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Documento DOUE-L-2025-81007

Recomendación (UE) 2025/1307 de la Comisión, de 2 de julio de 2025, sobre los incentivos fiscales para apoyar el Pacto por una Industria Limpia a la luz del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1307, de 9 de julio de 2025, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81007

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de enero de 2025, la Comisión Europea publicó la Comunicación titulada Una Brújula para la Competitividad de la UE (1), en la que se enumeran las acciones prioritarias para reactivar el dinamismo económico en Europa. En ella se establecen tres imperativos de transformación para reforzar la competitividad: 1) colmar las lagunas en materia de innovación; 2) elaborar un plan conjunto para la descarbonización y la competitividad; 3) reducir las dependencias excesivas y aumentar la seguridad.

(2)

El 26 de febrero de 2025, la Comisión Europea publicó la Comunicación titulada Pacto por una Industria Limpia (en lo sucesivo, «la Comunicación») (2). La Comunicación presenta los argumentos económicos para la descarbonización como fuente de crecimiento y prosperidad. Sobre la base de la Brújula para la Competitividad y su pilar de descarbonización, la Comunicación ofrece un plan conjunto para la descarbonización y la competitividad y confirma el compromiso de la UE con sus objetivos climáticos al ofrecer incentivos empresariales claros para que la industria se descarbonice en Europa mediante, entre otras, prácticas de economía circular y que, de este modo, la competitividad de la UE mejore. Por tanto, el objetivo de la Comunicación es aunar e impulsar la lucha contra el cambio climático y la competitividad en el marco de una estrategia general de crecimiento, reforzando al mismo tiempo la resiliencia de la UE. La Comunicación se centra en: 1) las industrias de gran consumo de energía, que requieren un apoyo urgente para descarbonizarse, electrificarse, aumentar la circularidad y hacer frente a los elevados costes de la energía, la competencia desleal a escala mundial y la complejidad de las normativas, que perjudican su competitividad; 2) el sector de las tecnologías limpias, que ocupa un lugar central en la competitividad futura y es necesario para la transformación industrial, la descarbonización y la economía circular.

(3)

Movilizar recursos para fomentar la inversión privada es crucial para acelerar el despliegue de las energías renovables y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. La UE debe aumentar sus inversiones anuales en energía, innovación industrial, expansión y sistemas de transporte en unos 480 000 millones EUR, en comparación con el decenio anterior (3). A este respecto, es importante que los elementos de los sistemas del impuesto sobre sociedades de los Estados miembros que repercutan en las decisiones de inversión privada fijen señales de precios que apoyen un modelo de negocio basado en industrias limpias y que no socaven otras políticas de descarbonización.

(4)

 

 

(5)

Los incentivos fiscales pueden orientarse a objetivos generales de inversión y crecimiento o a objetivos específicos, por ejemplo, para apoyar la adopción de nuevas tecnologías limpias o para incentivar inversiones en descarbonización industrial. Por lo tanto, pueden animar a las empresas a invertir en activos y tecnologías limpios que sean estratégicos para la transición hacia una economía descarbonizada y circular.

 

La Comunicación anunció que la Comisión recomendaría a los Estados miembros medidas fiscales adecuadas para apoyar la inversión en activos y tecnologías limpios, incluidos períodos de amortización más cortos para dichos activos y el uso de créditos fiscales para las empresas de sectores estratégicos para la transición limpia.

(6)

El nuevo Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia (en lo sucesivo, «el Marco») (4) permitirá conceder ayudas estatales necesarias y proporcionadas que atraigan inversiones privadas. Dado que esto también puede referirse a medidas fiscales, cuando las medidas establecidas en la presente Recomendación impliquen ayudas estatales, se recuerda a los Estados miembros que el Marco establece las normas de compatibilidad pertinentes. Por lo tanto, en tales casos la presente Recomendación debe leerse conjuntamente con el Marco.

(7)

La creación de modelos de negocio para los productos descarbonizados depende de varios factores. Los incentivos fiscales deben considerarse un elemento de una combinación de políticas en evolución que también incluya medidas transversales como la tarificación del carbono y la fiscalidad de la energía, así como medidas concretas en lo que respecta a la demanda. Las empresas solo realizarán las inversiones necesarias si están seguras de que existe un mercado para sus productos. Habida cuenta de la evolución del nivel de preparación tecnológica y, por tanto, del coste de los productos respectivos, los incentivos fiscales, el alcance de la reducción del impuesto que conllevan y los activos admisibles deben revisarse periódicamente, además de respetar el marco de ayudas estatales cuando proceda. Esta revisión debe tener en cuenta la conveniencia de que las empresas tengan estabilidad y certidumbre con respecto a las normas de amortización que se aplican a sus inversiones y activos.

(8)

El contenido de la presente Recomendación se ha basado en consultas específicas con los Estados miembros y las partes interesadas de sectores concretos que son importantes para alcanzar los objetivos de la Comunicación. También se ha basado en las respuestas a la consulta pública llevada a cabo a efectos del Marco, que incluyó observaciones sobre los incentivos fiscales previstos en la presente Recomendación (5).

(9)

La presente Recomendación establece principios rectores comunes para orientar a los Estados miembros al introducir incentivos fiscales que contribuyan a los objetivos de la Comunicación, centrándose principalmente en las medidas políticas relacionadas con el impuesto sobre sociedades. El apoyo al despliegue de tecnologías limpias y a la descarbonización industrial difiere entre Estados miembros. Para garantizar la igualdad de condiciones entre empresas en todo el mercado interior y aumentar la seguridad jurídica, los incentivos fiscales deben seguir, en la medida de lo posible, principios rectores comunes.

(10)

Los detalles sobre el alcance, el tipo y el diseño de los incentivos fiscales que la Recomendación sugiere utilizar se basan en los principios de que los incentivos deben surtir los efectos deseados con pocos costes, estar bien orientados, ser sencillos para que las empresas y las Administraciones los comprendan y utilicen, y brinden un apoyo cierto y oportuno a las empresas que tomen decisiones de inversión en activos y tecnologías limpios. El efecto de los incentivos fiscales se maximiza cuando la empresa que toma dichas decisiones puede confiar en que podrá aprovechar plenamente un incentivo previsto en un Estado miembro y que obtendrá beneficios relativamente poco tiempo después de realizar la inversión. Por consiguiente, la Recomendación propone utilizar normas aceleradas de amortización fiscal y traslado de pérdidas a ejercicios futuros en el caso de las inversiones en activos y tecnologías limpios. También recomienda que, cuando sea viable en el marco de un sistema tributario nacional, los Estados miembros procuren que los créditos fiscales sean reembolsables o permitan compensarlos con otros impuestos, además del impuesto sobre sociedades.

(11)

La evidencia empírica apunta a que los incentivos fiscales basados en el gasto son un medio más rentable de generar inversiones adicionales que los que se basan en los ingresos, como la reducción de los tipos del impuesto sobre sociedades o los regímenes de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Los incentivos fiscales basados en el gasto permiten reducir la base imponible, como la amortización acelerada, o pueden deducirse de la cuota, como los créditos fiscales. La presente Recomendación se centra en los incentivos fiscales basados en el gasto.

(12)

Los incentivos fiscales deducidos en la base imponible pueden adoptar la forma de una amortización acelerada, que puede tener efectos positivos significativos en la inversión productiva. Las normas de amortización son una característica fundamental de la mayoría de los sistemas del impuesto sobre sociedades y tienen un impacto sustancial en la base imponible. Unas normas de amortización fiscal más lenta reducen el valor real para las empresas de la deducción fiscal por inversión, debido a la inflación y al coste de capital. La amortización acelerada permite el reconocimiento a efectos fiscales de gastos por amortización más elevados durante los primeros años de la vida de un activo. Por lo tanto, actúa como un aplazamiento del impuesto en lugar de como una reducción del importe del impuesto debido en última instancia.

(13)

 

 

(14)

La deducción inmediata es una de las formas más favorables de amortización acelerada para el contribuyente, en virtud de la cual este tiene derecho a que se reconozca la totalidad del importe amortizable como deducción en el ejercicio fiscal en el que se realiza la inversión. Esto reduce la base imponible de la empresa en el ejercicio fiscal de la inversión, lo que minora la deuda tributaria y la liberación de fondos para posibles inversiones. Por lo tanto, las normas de deducción inmediata y de amortización fiscal acelerada otorgan una ventaja de flujo de caja a la empresa, además de reducir o eliminar el impacto negativo del impuesto sobre sociedades en las decisiones de inversión afectadas.

 

La amortización «discrecional» o «flexible» permite a la empresa amortizar los activos en un momento en que le convenga, por ejemplo diferir la deducción si, en un ejercicio determinado, no dispone de renta imponible en cuantía suficiente para aplicar íntegramente la deducción.

(15)

Los incentivos fiscales que pueden compensarse con el resultado del impuesto adeudado en última instancia son créditos fiscales. En el caso de los créditos fiscales basados en el gasto, el importe del crédito se calcula en relación con los gastos realmente efectuados para realizar la inversión. Los créditos fiscales operan principalmente dentro del sistema del impuesto sobre sociedades. La eficacia y eficiencia de los créditos fiscales a la hora de estimular la inversión productiva adicional depende de su diseño, incluido el alcance de la reducción y la flexibilidad ofrecidas, así como del contexto económico en el que se introduzcan. Determinados créditos fiscales pueden tener un efecto similar al de las subvenciones, en cuyo caso los Estados miembros deben considerar cuidadosamente si los créditos fiscales o las subvenciones son la forma más adecuada de apoyo a la inversión y en qué contexto.

(16)

Algunos contribuyentes pueden obtener pérdidas o beneficios imponibles modestos en el ejercicio en que se realiza la inversión o en algunos de los años siguientes. En este caso, es posible que, en un primer momento, los contribuyentes no puedan beneficiarse plenamente de las provisiones para gastos inmediatos o amortización acelerada, o compensar el valor de un crédito fiscal, debido a una deuda tributaria insuficiente por el impuesto de sociedades en el año de que se trate. Para que todos los contribuyentes puedan beneficiarse plena y equitativamente de la política de incentivos fiscales, se invita a los Estados miembros a aplicar disposiciones generosas que permitan a las empresas trasladar pérdidas y créditos fiscales no utilizados durante cuatro ejercicios. También a que examinen la posibilidad de conceder a las empresas flexibilidad para deducir una fracción o el importe total de la inversión como amortizable en el primer ejercicio fiscal o en cualquier ejercicio fiscal posterior. Cuando sea factible en el marco de su sistema nacional, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de permitir a las empresas compensar los créditos fiscales con una gama más amplia de impuestos. Además, se pide a los Estados miembros que estudien la posibilidad de reembolsar todo importe de créditos fiscales que no haya sido usado al cabo de cuatro años.

(17)

El 5 de marzo de 2025, la Comisión publicó la Comunicación sobre el Plan de Acción para el Sector Europeo del Automóvil (6) y la Comunicación sobre la descarbonización de las flotas de vehículos de empresa (7). También ha anunciado, para antes de que finalice 2025, una iniciativa legislativa para descarbonizar dichas flotas, una Recomendación sobre los incentivos fiscales y no fiscales a la demanda para 2026 y un Plan de inversiones para el transporte sostenible. Es imperativo que el sector europeo del automóvil no solo se vea inmerso, sino que también configure, la transición hacia vehículos sin emisiones. En particular, acelerar la adopción de vehículos sin emisiones en las flotas de las empresas puede beneficiar al sector europeo del automóvil y contribuir a aumentar su competitividad y resiliencia en este momento crucial. En general, el tratamiento fiscal es un factor clave para determinar la elección de los vehículos de empresa. Por ello, las medidas fiscales, como los incentivos fiscales y los principios establecidos en la presente Recomendación, suponen una oportunidad significativa para agilizar el cambio a vehículos sin emisiones.

(18)

Unos procedimientos administrativos sencillos, rápidos y eficientes son importantes para aumentar la aceptación de los incentivos fiscales y garantizar que las empresas tengan plenamente en cuenta el beneficio que obtendrán de ellos al tomar sus decisiones de inversión. Por lo tanto, se recomienda a los Estados miembros que mantengan al mínimo las cargas administrativas relacionadas con el uso de incentivos fiscales y que las diseñen de forma que las empresas puedan aprovechar plenamente el incentivo a su debido tiempo. Como destaca la Comunicación, tanto para las industrias de gran consumo de energía como para las tecnologías limpias, es importante que podamos producir las tecnologías del futuro en la Unión.

(19)

Si bien el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas aumentará la competitividad del sector de las tecnologías con cero emisiones netas, atraerá inversiones y mejorará el acceso al mercado de las tecnologías limpias en la UE, determinadas inversiones en tecnologías limpias pueden requerir apoyo adicional para garantizar que aumente la capacidad en la Unión. Esto permitirá acelerar la transición y la eliminación de las emisiones y aumentar la resiliencia europea en este ámbito, en especial con vistas a reforzar la cadena de valor europea en materia de tecnologías limpias y contribuir así al porcentaje del 40 % que establece el susodicho Reglamento. Además de las consideraciones relativas a la resiliencia, se invita a los Estados miembros a que tengan en cuenta objetivos de política social para anticipar los cambios derivados de la transición a una economía con cero emisiones netas y promover resultados equitativos en el mercado laboral, como salarios justos, condiciones de trabajo dignas, formación y transiciones laborales equitativas. Esto coadyuvará a la creación de trabajos de calidad y a su permanencia, así como al objetivo de eliminar las emisiones netas.

(20)

Es posible que algunos Estados miembros tengan que tener en cuenta los costes fiscales temporales o permanentes del uso de incentivos fiscales para estimular la inversión en activos y tecnologías limpios. En este caso, una opción de la que disponen es examinar las posibilidades de reducir los déficits tributarios. Esto podría incluir un análisis de costes y beneficios de los gastos fiscales existentes, especialmente los que pueden no surtir los efectos deseados con pocos costes, estimulan el consumo de combustibles fósiles o establecen incentivos que no estén en consonancia con los objetivos de la Comunicación y del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) («Legislación Europea sobre el Clima»). Para garantizar la coherencia y la eficacia de la combinación de políticas, es fundamental coordinar incentivos fiscales para inversiones limpias con otras medidas que sigan ofreciendo señales de precios adecuadas a las actividades con externalidades medioambientales negativas, en particular eliminando gradualmente las subvenciones a los combustibles fósiles. Los esfuerzos para mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias también pueden contribuir a compensar el coste del apoyo a las inversiones en activos y tecnologías limpios, haciendo al mismo tiempo que la combinación fiscal general sea más propicia para la inversión y el crecimiento.

(21)

Como parte de la coordinación de políticas prevista en el Pacto por una Industria Limpia, los Estados miembros deben informar a la Comisión de las medidas nacionales adoptadas para aplicar la presente Recomendación y de su uso real por parte de los contribuyentes. Es importante evaluar periódicamente la eficacia de los incentivos fiscales. Cuando proceda, los procesos y foros existentes de la UE, incluido el Grupo de Expertos sobre Estructuras de los Sistemas Tributarios o el Grupo de Trabajo IV, también podrán utilizarse para apoyar el seguimiento de la aplicación de la Recomendación e intercambiar las mejores prácticas, utilizando también soluciones digitales para aumentar la transparencia y la eficiencia. Estas medidas también permitirán a la Comisión informar periódicamente sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros para aplicar la Recomendación, así como al supervisar los avances realizados en el marco de la Comunicación hacia la descarbonización y la competitividad en su informe anual sobre el mercado único y la competitividad.

(22)

 

(23)

Las medidas aplicadas por los Estados miembros en virtud de la presente Recomendación se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE.

 

Cuando los incentivos fiscales introducidos para aplicar la presente Recomendación impliquen ayudas estatales, el Marco establece un conjunto específico de condiciones para que la ayuda sea compatible con el mercado interior (9). En particular, podrán concederse créditos fiscales hasta determinados límites máximos, de conformidad con la sección 6.1 del Marco, para promover la capacidad de fabricación de tecnologías limpias. Además, podrán concederse ayudas estatales en forma, entre otros, de créditos fiscales para apoyar la descarbonización de la industria, con arreglo a las condiciones establecidas en la sección 5 del Marco.

(24)

Además, cuando la ayuda estatal se concede mediante amortización acelerada o flexible para apoyar la demanda de equipos de tecnologías con cero emisiones netas, la sección 6.3 del Marco establece las condiciones en que dichos incentivos fiscales se considerarán compatibles con el mercado interior y, en particular, que los activos deben ser nuevos y utilizarse principalmente para las actividades de los beneficiarios.

(25)

Cuando las ayudas estatales en forma de incentivos fiscales destinadas a aplicar la presente Recomendación no entren en el ámbito de aplicación del Marco, los Estados miembros también podrán considerar otros motivos de compatibilidad con arreglo al artículo 107 del TFUE. Si los incentivos cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (RGEC) (10), y en particular en su capítulo III, sección 7, están exentos de la obligación de notificación. Pueden notificarse otras medidas con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía (en lo sucesivo, «las Directrices»). La Comisión invita a los Estados miembros a hacer pleno uso de las posibilidades existentes para alcanzar los objetivos comunes del Pacto por una Industria Limpia y tratará estos asuntos con carácter prioritario.

RECOMIENDA:

1.   Principios generales

 

1.1.

La presente Recomendación establece principios rectores comunes para orientar a los Estados miembros a la hora de introducir y diseñar incentivos fiscales para contribuir a los objetivos del Pacto por una Industria Limpia. Su objetivo es apoyar las inversiones limpias, es decir, las inversiones en capacidades de fabricación que utilicen tecnologías limpias, la demanda de tecnologías limpias y la descarbonización de la industria, como parte de una combinación de políticas más amplia y en evolución.
 

1.2.

Las disposiciones de la Recomendación se entienden sin perjuicio de los artículos 107 y 108 del TFUE y del marco de ayudas estatales aplicable. Esto incluye, en particular, el Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia (en lo sucesivo, «el Marco»). Al aplicar la presente Recomendación, y en la medida en que las medidas fiscales impliquen ayuda estatal y abarquen el mismo ámbito de aplicación que el Marco, las secciones pertinentes del Marco establecen las condiciones para que la ayuda sea compatible con el mercado interior (11) sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. Se recomienda a los Estados miembros que, cuando proceda, tengan en cuenta el carácter temporal del Marco.
 

1.3.

Al introducir incentivos fiscales destinados a contribuir a los objetivos del Marco, se exhorta a los Estados miembros a que diseñen dichos incentivos teniendo debidamente en cuenta los principios fundamentales en los que se basa el uso prudente y que surta los efectos deseados con pocos costes de los incentivos fiscales dentro de un sistema fiscal sólido y eficiente.
 

1.4.

El alcance, tipo y diseño de los incentivos fiscales que la Recomendación sugiere utilizar se basan en el principio de que los incentivos deben ser surtir los efectos deseados con pocos costes, estar bien orientados, ser sencillos para que las empresas y las Administraciones los comprendan y utilicen, no deben ser aplicables a inversiones en infraestructuras relacionadas con combustibles fósiles o maquinaria que consuma combustibles fósiles, y deben brindar un apoyo cierto y oportuno a las empresas que tomen decisiones de inversión en activos y tecnologías limpios. Se invita a que los incentivos fiscales a las inversiones en activos y tecnologías limpios se diseñen de forma que las empresas que tomen decisiones de inversión reciban el pleno beneficio de los incentivos establecidos en los Estados miembros con relativa rapidez. Por consiguiente, la Recomendación propone utilizar normas aceleradas de amortización fiscal, hasta la amortización inmediata, y sobre el traslado de pérdidas a ejercicios futuros para las inversiones en activos y tecnologías limpios. También se recomienda que, cuando sea viable en el marco de los sistemas fiscales nacionales, los Estados miembros procuren que los créditos fiscales sean reembolsables o permitan compensarlos con una gama de impuestos más amplia que el impuesto sobre sociedades.
 

1.5.

También se exhorta a los Estados miembros a que combinen la introducción de incentivos fiscales que contribuyan a los objetivos de la Comunicación con nuevas medidas para reducir y eliminar gradualmente las subvenciones a los combustibles fósiles.

2.   Créditos fiscales para garantizar una capacidad de fabricación suficiente en tecnologías limpias y para la descarbonización industrial

 

2.1.

Se recomienda a los Estados miembros que prevean una reducción de impuestos en forma de crédito fiscal para proyectos de inversión que creen capacidades de fabricación adicionales para productos finales, componentes principales específicos y materias primas fundamentales, tal como se contempla en la sección 6.1 del Marco.
 

2.2.

Al conceder ayudas estatales en forma de créditos fiscales para aplicar el punto 2.1, los Estados miembros deben cumplir las condiciones de compatibilidad establecidas en la sección 6.1 del Marco. En particular, se exige que el importe de la ayuda no supere 150 millones EUR por proyecto y una intensidad máxima de ayuda del 15 % de los costes subvencionables, cuando el proyecto de inversión tenga lugar fuera de las zonas asistidas, o 200 millones EUR o 350 millones EUR por proyecto, y una intensidad máxima de ayuda del 20 % o del 35 % de los costes subvencionables cuando el proyecto de inversión tenga lugar en determinadas zonas asistidas específicas. El Marco también permite aumentar la intensidad de la ayuda cuando los proyectos son emprendidos por pymes.
 

2.3.

También se recomienda a los Estados miembros que incentiven y prevean una reducción de impuestos en forma de crédito fiscal para las inversiones que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero o mejoren la eficiencia energética de las actividades industriales, en particular a las empresas que apliquen y divulguen planes de transición acordes con la Legislación Europea sobre el Clima.
 

2.4.

Al conceder ayudas estatales en forma de créditos fiscales para aplicar el punto 2.3, los Estados miembros deben cumplir las condiciones de compatibilidad establecidas en la sección 5 del Marco. En particular, se exige que el importe de la ayuda no supere 200 millones EUR por proyecto y que la intensidad de ayuda se sitúe entre el 20 % y el 60 % en función del tipo de inversión. El Marco también permite aumentar la intensidad de ayuda cuando los proyectos son emprendidos por pymes (12).
 

2.5.

El crédito fiscal correspondiente a los costes subvencionables en que se haya incurrido en un ejercicio fiscal debe deducirse principalmente del impuesto sobre sociedades adeudado por el contribuyente. Si el crédito fiscal no se agota en el ejercicio fiscal pertinente, se recomienda a los Estados miembros que permitan el traslado del importe pendiente del crédito fiscal durante cuatro años. Cuando sea factible en el marco de su sistema nacional, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de permitir a las empresas compensar los créditos fiscales con una gama más amplia de impuestos.
 

2.6.

Si se aplica el traslado y el crédito fiscal aún no se ha agotado en un plazo de cuatro años, se recomienda a los Estados miembros que devuelvan el importe pendiente al contribuyente en ese momento. Cuando proceda, dicho reembolso deberá respetar las disposiciones relativas a los créditos fiscales reembolsables admisibles establecidas en la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo (13).

3.   Aumento de los créditos fiscales para proyectos de inversión que contribuyan a la resiliencia

 

3.1.

Sin perjuicio de las condiciones de compatibilidad establecidas en la sección 6.1 del Marco, al diseñar los créditos fiscales para los proyectos de inversión a que se refiere el punto 2.1, se invita a los Estados miembros a incluir objetivos políticos en materia de resiliencia, siempre que dichas inclusiones estén en consonancia con el Derecho de la Unión y las obligaciones internacionales de la Unión. Esto puede adoptar la forma de créditos fiscales de mayor cuantía. A tal fin, se ruega a los Estados miembros que presten especial atención a las siguientes condiciones:

a) que el proyecto de inversión resulte en la producción de un producto final con cero emisiones netas o de uno de sus principales componentes específicos con cero emisiones netas que actualmente tenga un alto nivel de dependencia de un único tercer país, de conformidad con el acto de ejecución y la información actualizada publicada de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo (14);

b) que el proyecto de inversión haya sido reconocido como proyecto estratégico de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2024/1735;

c) que el proyecto de inversión esté situado en una zona designada por los Estados miembros como «valle de aceleración de cero emisiones netas» de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1735;

d) que el proyecto de inversión haya sido evaluado positivamente en el marco del Fondo de Innovación y haya recibido el «sello de soberanía» a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (15); o

e) que el proyecto de inversión haya sido reconocido como proyecto estratégico de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo (16).

4.   Amortización acelerada a efectos fiscales para apoyar la demanda de equipos de tecnologías limpias, hasta la deducción total e inmediata del gasto

 

4.1.

Se recomienda a los Estados miembros que prevean una reducción de impuestos en forma de amortización acelerada, hasta la deducción total e inmediata de los costes incurridos en un período impositivo para la adquisición o el arrendamiento de equipos de tecnología limpia, tal como se definen en el punto 182 de la sección 6.3 del Marco.
 

4.2.

Al aplicar el punto 4.1, se recomienda a los Estados miembros que den prioridad a la amortización total e inmediata de dichos costes o al tipo de amortización más elevado permitido por las normas fiscales nacionales. Cuando no se permita la deducción total e inmediata, se recomienda a los Estados miembros que permitan que en el año de adquisición pueda deducirse un importe igual, como mínimo, al 30 % de los costes subvencionables.
 

4.3.

Al conceder ayudas estatales en forma de créditos fiscales para aplicar los puntos 4.1 y 4.2, los Estados miembros deben cumplir las condiciones de compatibilidad establecidas en la sección 6.3 del Marco. Esto significa, en particular, que los activos deben ser nuevos y utilizarse principalmente para las actividades de los beneficiarios. Además, establece que no es necesario calcular el equivalente bruto de subvención y que la amortización acelerada puede concederse además de cualquier otra ayuda estatal, o apoyo de fondos de la Unión gestionados de forma centralizada, en relación con los mismos costes subvencionables. La deducción inmediata no debe aplicarse a los activos amortizables a lo largo de un período superior a 15 años (17).
 

4.4.

También se recomienda a los Estados miembros que concedan flexibilidad a los contribuyentes que puedan optar a la amortización acelerada, permitiéndoles decidir el calendario de amortización aplicable al importe amortizable total de dichos activos. Así, los contribuyentes podrían optar por aplicar las normas de amortización estándar, la amortización acelerada al importe amortizable total de dichos activos o la amortización acelerada solo a una fracción de dicho importe («amortización discrecional»).
 

4.5.

Sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales, los Estados miembros también podrían considerar la posibilidad de que los vehículos sin emisiones para las flotas de empresa (18) puedan optar a la amortización acelerada. Cuando dichas medidas impliquen ayudas estatales, el Reglamento (UE) n.o 651/2014, y en particular su capítulo III, sección 7, establece condiciones y umbrales para que la ayuda sea compatible con el mercado interior y esté exenta de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE.

5.   Mayor amortización acelerada para adquirir equipos de tecnologías limpias que contribuyan a la resiliencia

 

5.1.

Teniendo debidamente en cuenta las condiciones de compatibilidad aplicables establecidas en el Marco o en el RGEC, se invita a los Estados miembros a facilitar la forma más generosa de amortización acelerada para los costes de adquisición o arrendamiento a que se refieren los puntos 4.1 y 4.5, y que contribuyan a la resiliencia, siempre que dicho tratamiento esté en consonancia con el Derecho de la Unión y con las obligaciones internacionales de la Unión.
 

5.2.

Al aplicar este punto y con vistas a garantizar que los productos finales con cero emisiones netas específicos apoyados contribuyan a la resiliencia, se invita a los Estados miembros a que se inspiren en el Derecho derivado adoptado sobre la base del artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1735.

6.   Aplicación e informes

 

6.1.

Se invita a los Estados miembros a aplicar los incentivos fiscales establecidos en la presente Recomendación. Como primer paso, se les invita a que informen a la Comisión Europea, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, de las medidas introducidas o anunciadas para aplicar la presente Recomendación, así como de cualquier medida similar ya en vigor y de cualquier cambio en las mismas. Los foros existentes, en particular el Grupo de Expertos sobre Estructuras de los Sistemas Fiscales, y las herramientas de información, en particular el cuestionario conjunto CE-OCDE sobre reformas fiscales, también se tendrán en cuenta a efectos de la comunicación de información y el seguimiento de la aplicación de la presente Recomendación.
 

6.2.

Se recomienda a los Estados miembros que evalúen periódicamente la eficacia de las medidas que hayan adoptado para aplicar la presente Recomendación y que intercambien buenas prácticas utilizando un foro de la UE a tal efecto.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2025.

Por la Comisión

Wopke HOEKSTRA

Miembro de la Comisión

 

(1)  COM(2025) 30 final.

(2)  COM(2025) 85 final.

(3)  SWD(2023) 68 final; entre 2021 y 2030.

(4)  Comunicación de la Comisión — Marco sobre medidas de ayuda estatal del Pacto por una Industria Limpia (Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia), de 25 de junio de 2025.

(5)  Véase: https://competition-policy.ec.europa.eu/public-consultations/2025-cisaf_en.

(6)  COM(2025) 95 final.

(7)  COM(2025) 96 final. Actualmente no existe ninguna definición en la legislación de la UE de qué constituye una flota de vehículos de empresa. A efectos de esa Comunicación, todos los vehículos matriculados por una persona jurídica (frente a una persona física) se consideran vehículos de empresa, excepto, entre otros, ambulancias, camiones de bomberos, etc.

(8)  Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1119/oj).

(9)  La presente Recomendación debe leerse conjuntamente con el Marco, así como cualquier modificación del mismo que pueda adoptarse en los próximos años.

(10)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/651/oj). Además, la próxima revisión del RGEC racionalizará sus condiciones y su administración.

(11)  La ayuda no puede referirse a la reducción de impuestos o gravámenes que reflejen los costes esenciales de la prestación de servicios de energía o servicios conexos (por ejemplo, tarifas de acceso a la red o tarifas de financiación de la capacidad).

(12)  Marco, puntos 154 y 155.

(13)  Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (DO L 328 de 22.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2523/oj).

(14)  Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (DO L, 2024/1735, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1735/oj).

(15)  Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).

(16)  Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (DO L, 2024/1252, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1252/oj).

(17)  Punto 181 del Marco, nota a pie de página 103.

(18)  COM(2025) 96 final. Actualmente no existe ninguna definición en la legislación de la UE de qué constituye una flota de vehículos de empresa. A efectos de la presente Recomendación, todos los vehículos matriculados por una persona jurídica (frente a una persona física) se consideran vehículos de empresa. entre otros, ambulancias, camiones de bomberos, etc.

ANÁLISIS

Materias
  • Desarrollo industrial
  • Desarrollo tecnológico
  • Incentivos fiscales
  • Políticas de medio ambiente
  • Unión Europea

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