EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 748/2014 (1), y en particular su artículo 22, apartado 4,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 7 de mayo de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2015/735.
(2) De conformidad con el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/735, el Consejo ha revisado la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que se establece en el anexo II de dicho Reglamento.
(3) El Consejo ha llegado a la conclusión de que deben mantenerse las medidas restrictivas contra una persona incluida en la lista del anexo II del Reglamento (UE) 2015/735 y que debe actualizarse la entrada correspondiente a dicha persona.
(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2015/735 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II del Reglamento (UE) 2015/735 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
S. LOSE
(1) DO L 117 de 8.5.2015, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/735/oj.
En el anexo II del Reglamento (UE) 2015/735, la entrada 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
«1. |
Michael MAKUEI LUETH |
Fecha de nacimiento: 1947 Lugar de nacimiento: Bor, Sudán del Sur; Bor, Sudán Sexo: masculino |
Michael Makuei Lueth ocupa el cargo de ministro de Información y Radiodifusión desde 2013 y sigue ocupando dicho cargo en el actual Gobierno de Transición de Unidad Nacional Revitalizado (Revitalised Transitional Government of National Unity) en Sudan del Sur. Además, fue el portavoz público de la delegación del Gobierno en las conversaciones de paz de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (Intergovernmental Authority on Development) de 2014 a 2015 y de 2016 a 2018. Michael Makuei Lueth ha obstaculizado, en particular mediante declaraciones públicas de carácter incendiario, la aplicación del Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur de agosto de 2015 (sustituido en septiembre de 2018 por el “Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur”), la labor de la Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación del Acuerdo “ARCSS Joint Monitoring and Evaluation Commission”, cuya denominación ha cambiado a “Comisión Mixta Vigilancia y Evaluación Reconstituida” (Reconstituted JMEC) con arreglo al Acuerdo Revitalizado, la creación de las instituciones de justicia transicional previstas en el Acuerdo “ARCSS Transitional Justice Institutions” (cuyo establecimiento también se contempla en el Acuerdo Revitalizado) y las operaciones de la Fuerza Regional de Protección de las Naciones Unidas. Además, Michael Makuei Lueth participa en la restricción sistemática del espacio político y democrático y en la represión de medios de comunicación, por ejemplo, mediante amenazas recurrentes contra periodistas y apoyando la censura de los medios de comunicación, lo cual impide la democratización y la paz sostenible en Sudán del Sur Desde principios de 2025, Michael Makuei Lueth ha rechazado públicamente los llamamientos al diálogo, utilizando una retórica incendiaria y de confrontación en un entorno cada vez más tenso. Michael Makuei Lueth también ha defendido las detenciones del vicepresidente primero Riek Machar y sus aliados, lo que obstaculiza las iniciativas para distender la situación. Por tanto, Michael Makuei Lueth ha venido obstruyendo el proceso político en Sudán del Sur y es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, en particular de la libertad de expresión. |
3.2.2018». |
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