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Documento DOUE-L-2025-81002

Decisión (PESC) 2025/1340 del Consejo, de 8 de julio de 2025, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Cabo Verde.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1340, de 9 de julio de 2025, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81002

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) establece el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se utilizará para financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

Las costas de África occidental siguen siendo un entorno complejo en el que la piratería, el robo a mano armada en el mar, el secuestro de gente de mar, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), el contrabando y el tráfico de drogas y armas, así como la delincuencia organizada transnacional, suponen una importante amenaza creciente para la seguridad marítima. Todo esto afecta a la libertad de navegación y pone en peligro las principales rutas comerciales, en detrimento del desarrollo sostenible de toda la región y del sustento económico de la población, con el consiguiente deterioro del medio ambiente y de la biodiversidad.

(3)

Cabo Verde sigue estando especialmente expuesto a diversas amenazas —entre ellas, la piratería marítima, el terrorismo, el tráfico de drogas, la trata de seres humanos, la ciberdelincuencia y la pesca INDNR— debido a su amplia zona económica exclusiva y a su posición geoestratégica en la encrucijada del Atlántico, donde es punto de conexión entre África, Europa y América. El fortalecimiento de las Fuerzas Armadas de Cabo Verde es un elemento importante para propiciar y apoyar las labores de seguridad marítima en este país y en las regiones atlántica y del golfo de Guinea.

(4)

 

 

(5)

Durante la decimotercera reunión ministerial en el marco de la Asociación Especial entre la Unión Europea y Cabo Verde, celebrada en Bruselas el 31 de enero de 2025, ambos socios reiteraron su determinación de reforzar su cooperación mutua en el marco del pilar de seguridad y estabilidad con el objetivo de definir un concepto reforzado de seguridad, en consonancia con el enfoque integrado de la Unión.

 

El 10 de marzo de 2025, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud de Cabo Verde para que la Unión preste asistencia a las Fuerzas Armadas de ese país mediante el suministro de equipos y servicios esenciales con el fin de reforzar las capacidades de la guardia costera de Cabo Verde.

(6)

 

(7)

Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y de conformidad con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

 

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y observar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en favor de Cabo Verde (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   Los objetivos de la medida de asistencia son los siguientes:

 a) reforzar la cooperación en materia de seguridad y defensa entre la Unión y Cabo Verde;

 b) contribuir a la mejora de las capacidades generales en materia de seguridad y defensa de las Fuerzas Armadas de Cabo Verde con el fin proteger la soberanía del país en el mar y mejorar la seguridad marítima regional y, de este modo, proteger mejor los buques y recursos marítimos, así como a las poblaciones costeras y sus medios de subsistencia, y

 c) reforzar el potencial de Cabo Verde en lo que respecta a su participación en las operaciones de la política común de seguridad y defensa de la Unión y su contribución a las acciones conjuntas en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales y los siguientes suministros y servicios:

 a) un buque patrullero oceánico, y

 b) cursos de formación sobre técnicas de pilotaje y mantenimiento de aeronaves.

La medida de asistencia también financiará los suministros y servicios conexos, en particular la formación técnica, en caso necesario.

4.   La duración de la medida de asistencia será de cuarenta y ocho meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 2
Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 12 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y de conformidad con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

 a) la observancia por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Cabo Verde que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

 b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos;

 c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

 d) que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera a personas o entidades distintas de las identificadas en dichos acuerdos.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas de ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP y con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, de la presente Decisión correrá a cargo del Ministerio de Defensa Nacional de la República Portuguesa.

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Cabo Verde que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:

 a) verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega del FEAP deberán ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad;

 b) presentación de informes, consistente en que el beneficiario debe informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos, los suministros y los servicios proporcionados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no considere necesaria tal información;

 c) visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para efectuar auditorías del FEAP y controles in situ, previa solicitud.

3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si la medida de asistencia ha contribuido al logro de los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos, de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

Artículo 7

Suspensión y rescisión

1.   El Comité Político y de Seguridad podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El Comité Político y de Seguridad podrá recomendar al Consejo que rescinda la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

S. LOSE

 

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).

(2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cabo Verde
  • Cooperación internacional
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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