LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, sobre las normas específicas relativas a la entrada en Irlanda del Norte, desde otras partes del Reino Unido, de determinados envíos de bienes al por menor, vegetales para plantación, patatas de siembra, máquinas y determinados vehículos utilizados con fines agrícolas o forestales, así como a los desplazamientos sin ánimo comercial de determinados animales de compañía a Irlanda del Norte (1), y en particular su artículo 9, apartado 4, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2023/1231 establece normas específicas relativas, entre otras cosas, a la entrada en Irlanda del Norte, desde otras partes del Reino Unido, de determinados envíos de bienes al por menor para su introducción en el mercado de Irlanda del Norte destinados al consumidor final, incluidas normas específicas para los envíos de bienes al por menor del resto del mundo. |
(2) |
Más concretamente, el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1231 establece que los bienes al por menor del resto del mundo que consistan en mercancías de origen animal o vegetal, o productos compuestos, sujetos a las normas de sanidad animal o sanidad vegetal a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras d), e) y g), del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) («las mercancías del resto del mundo») podrán entrar en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/1231 únicamente si el Reino Unido ofrece pruebas por escrito de que las condiciones de importación y los requisitos en materia de controles oficiales establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 (3), (UE) 2016/429 (4) y (UE) 2016/2031 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) 2017/625 y en los actos de la Comisión adoptados en virtud de los mencionados Reglamentos se aplican a dichas mercancías en virtud del Derecho nacional del Reino Unido, y de que el Reino Unido aplica eficazmente esas condiciones de importación y esos requisitos en materia de controles oficiales. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059 de la Comisión (6) establece en su anexo la lista de mercancías del resto del mundo que pueden entrar en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte, que incluye actualmente mercancías de origen animal y alimentos de origen no animal. |
(4) |
Mediante cartas con fecha de 11 de octubre de 2024 y 28 de abril de 2025, el Reino Unido aportó pruebas por escrito de que las condiciones de importación y los requisitos en materia de controles oficiales establecidos en los Reglamentos (UE) 2016/2031 y (UE) 2017/625 y en los actos de la Comisión adoptados con arreglo a dichos Reglamentos y relacionados con las rosas frescas procedentes de todos los terceros países se aplican en el marco de su legislación nacional, y de que el Reino Unido aplica efectivamente tales condiciones de importación y requisitos en materia de controles oficiales relacionados con las rosas frescas desde del 26 de abril de 2025. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059 para añadir esos bienes a la lista de mercancías del resto del mundo. |
(5)
(6)
(7) |
En aras de la seguridad jurídica y para evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.
Dado que el Reino Unido aportó pruebas por escrito de que las normas de sanidad vegetal a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1231 se aplican efectivamente desde el 26 de abril de 2025 a las rosas frescas, y para evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio, el presente Reglamento debe aplicarse con carácter retroactivo a partir de esa fecha.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 26 de abril de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 165 de 29.6.2023, p. 103, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1231/oj.
(2) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj).
(3) Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1069/oj).
(4) Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj).
(5) Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión de determinadas mercancías del resto del mundo que pueden entrar en Irlanda del Norte como bienes al por menor procedentes de otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte (DO L 238 de 27.9.2023, p. 103, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2059/oj).
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059, en la parte de «Flores cortadas y capullos» de la categoría «Alimentos de origen no animal», se añade la siguiente mercancía:
«10 |
Rosas frescas |
0603 11 00 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países» |
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