LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 28, apartado 1, letra g), su artículo 41, apartado 3, párrafo primero, y su artículo 72, apartado 1, párrafo segundo, letra e),
Considerando lo siguiente:
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Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Collins and Jones («la plaga especificada») figura en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (2) como plaga de cuya presencia no se tiene constancia en el territorio de la Unión.
En 2024, se detectó la presencia de la plaga especificada en semillas importadas de Phaseolus vulgaris L.
Además, en los últimos años se han notificado brotes de la plaga especificada en el territorio de la Unión, en campos en los que se cultivaron Phaseolus vulgaris L. y Vicia faba L. |
(4) |
Los vegetales para plantación de Glycine max L. Merr., Phaseolus coccineus L., Phaseolus lunatus L., Phaseolus vulgaris L., Vigna angularis (Willd.) Ohwi & H.Ohashi, Vigna mungo (L.) Hepper, Vigna radiata (L.) R.Wilczek, Vigna unguiculata (L.) Walp. y Vicia faba L. («los vegetales especificados») deben someterse a diversas medidas. Esto se debe a que, de conformidad con un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, estos vegetales son los principales hospedadores de la plaga especificada (3), y también son los vegetales en los que se detectó la plaga especificada durante los controles de las importaciones o en los brotes en el territorio de la Unión. |
(5) |
Los Estados miembros deben realizar prospecciones anuales para detectar la presencia de la plaga especificada, aplicando un enfoque basado en el riesgo, a fin de garantizar la detección precoz de la plaga especificada y aclarar el estado de su presencia en el territorio de la Unión. Estas prospecciones deben consistir en exámenes visuales y, en caso necesario, análisis de los vegetales especificados para detectar la presencia de la plaga especificada. |
(6) |
Además, y con el fin de proteger el territorio de la Unión del riesgo fitosanitario de la plaga especificada, deben establecerse requisitos especiales en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 para la introducción en la Unión de los vegetales especificados procedentes de todos los terceros países. |
(7)
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Estos requisitos deben constar de diferentes opciones, a saber: el requisito de que los vegetales procedan de países o zonas libres de la plaga especificada; el requisito de que los vegetales procedan de centros de producción sujetos a condiciones específicas; y el requisito de que los vegetales se sometan a muestreo y análisis con arreglo a determinadas normas. Cada una de estas opciones es suficiente para reducir el riesgo fitosanitario respectivo a un nivel aceptable.
Dada la creciente demanda en la Unión de semillas de vegetales que son hospedadores de la plaga especificada, es necesario adoptar requisitos para la introducción de dichas semillas en el territorio de la Unión. |
(9)
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Además, las semillas de Phaseolus lunatus L., Vigna angularis (Willd.) Ohwi & H. Ohashi, Vigna mungo (L.) Hepper, Vigna radiata (L.) R.Wilczek y Vigna unguiculata (L.) Walp. deben incluirse en la parte A del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en consecuencia. |
(11) |
Dado que la presencia de esta plaga en el territorio de la Unión sigue siendo incierta, el requisito de realizar prospecciones anuales para detectar la presencia de la plaga especificada debe aplicarse durante un período de tiempo limitado, durante el cual la Comisión volverá a evaluar la necesidad de continuar las prospecciones anuales sobre la base de los conocimientos sobre la presencia de la plaga especificada obtenidos por las autoridades competentes durante las prospecciones anuales. |
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(13) |
Los requisitos relativos a la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales especificados deben aplicarse a partir del 23 de abril de 2026. Esto es necesario para que las autoridades competentes de los terceros países dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a dichos requisitos.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Objeto
El presente Reglamento establece medidas para evitar la introducción en el territorio de la Unión, así como el establecimiento y la propagación en dicho territorio, de Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Collins and Jones.
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «plaga especificada»: Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Collins and Jones;
2) «vegetales especificados»: los vegetales para plantación de Glycine max L. Merr., Phaseolus coccineus L., Phaseolus lunatus L., Phaseolus vulgaris L., Vigna angularis (Willd.) Ohwi & H.Ohashi, Vigna mungo (L.) Hepper, Vigna radiata (L.) R.Wilczek, Vigna unguiculata (L.) Walp. y Vicia faba L.
Prospecciones en el territorio de la Unión
1. Las autoridades competentes llevarán a cabo anualmente prospecciones basadas en el riesgo para detectar la plaga especificada en los vegetales especificados, en momentos adecuados del año.
Estas prospecciones se llevarán a cabo mediante la inspección de los vegetales especificados y, en caso de que se sospeche sospecha de la presencia de la plaga especificada, mediante muestreo y análisis para detectar dicha presencia utilizando métodos adecuados de análisis molecular.
2. A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los resultados de las prospecciones que hayan efectuado con arreglo al apartado 1 durante el año civil anterior.
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 3 será aplicable hasta el 30 de abril de 2029.
El artículo 4 será aplicable a partir del 23 de abril de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).
(3) Scientific Opinion on the pest categorisation of Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens. EFSA Journal 2018;16(5):5299, 22 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2018.5299.
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072
Los anexos VII y XI se modifican como sigue:
1) en el anexo VII se inserta el punto siguiente entre los puntos 74 y 75:
«74.1. |
Vegetales para plantación de Glycine max L. Merr., Phaseolus coccineus L., Phaseolus lunatus L., Phaseolus vulgaris L., Vigna angularis (Willd.) Ohwi & H.Ohashi, Vigna mungo (L.) Hepper, Vigna radiata (L.) R.Wilczek, Vigna unguiculata (L.) Walp. y Vicia faba L. |
ex 0602 90 30 ex 0602 90 50 ex 0602 90 99 ex 0713 31 00 ex 0713 32 00 0713 33 10 ex 0713 35 00 ex 0713 39 00 ex 0713 50 00 ex 0713 90 00 1201 10 00 |
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Declaración oficial de que:
En el caso de la letra d), el tamaño de la muestra deberá permitir detectar al menos un 0,5 % de infestación, con un nivel de confianza del 99 %. No obstante, en el caso de los lotes de semillas que contienen menos de 8 000 semillas, se ha analizado una muestra representativa del 10 % del lote y se ha considerado libre de Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Collins and Jones. |
2) El anexo XI se modifica como sigue:
i) |
en la parte A, en el punto «8. Semillas de:», se añade la entrada siguiente:
|
ii) |
en la parte B, en la segunda columna, la entrada «Hortalizas de vaina secas, desvainadas, no mondadas ni partidas, para siembra...» se sustituye por el texto siguiente: «Hortalizas de vaina secas, desvainadas, no mondadas ni partidas, para siembra:
|
(*1) NIMF 4: “Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas” ».
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