1) En la página 2, en el considerando 8:
donde dice:
«(8) Para aumentar el nivel general de ciberseguridad de todos los productos con elementos digitales que se comercialicen en el mercado interior, es necesario disponer de requisitos esenciales de ciberseguridad orientados a objetivos y tecnológicamente neutros que se apliquen horizontalmente a esos productos»,
debe decir:
«(8) Para aumentar el nivel general de ciberseguridad de todos los productos con elementos digitales que se introduzcan en el mercado interior, es necesario disponer de requisitos esenciales de ciberseguridad orientados a objetivos y tecnológicamente neutros que se apliquen horizontalmente a esos productos».
2) En la página 13, en el considerando 52, parte introductoria:
donde dice:
«(52) Para mejorar la seguridad de los productos con elementos digitales comercializados en el mercado interior, es necesario establecer requisitos esenciales de ciberseguridad aplicables a esos productos.»,
debe decir:
«(52) Para mejorar la seguridad de los productos con elementos digitales introducidos en el mercado interior, es necesario establecer requisitos esenciales de ciberseguridad aplicables a esos productos.».
3) En la página 65, en el artículo 64, apartado 10, parte introductoria:
donde dice:
«Como excepción a lo dispuesto en los apartados 3 a 9, las multas administrativas a que se refieren esos apartados no se aplicarán a:»,
debe decir:
«Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 a 9, las multas administrativas a que se refieren esos apartados no se aplicarán a:».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid