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EL COMITÉ DE COOPERACIÓN ADUANERA,
Vista la Decisión nº 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la unión aduanera (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
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A principios de 2020, los países socios de la UE con un acuerdo de libre comercio con la Unión se enfrentaron a la imposibilidad de presentar certificados de circulación de mercancías en la forma debida (a saber, en el formato de papel adecuado, firmados a mano, y sellados con sello de tinta), ya que, debido a la pandemia de COVID-19, en varios países se suspendieron los contactos entre las autoridades aduaneras de los países socios de la UE y los operadores económicos. Por ello, se consideró apropiado adoptar medidas excepcionales, aplicables con carácter recíproco, a fin de garantizar la plena aplicación del comercio preferencial. |
(2) |
Se invitó a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE y de los países socios de la UE a aceptar certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos con una firma, sello o marca digitales de las autoridades competentes, o en forma de copia del certificado original expedida sea en papel o en formato electrónico, incluida una copia escaneada o disponible en línea. |
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Las medidas también eran aplicables a los certificados de circulación de mercancías A.TR a efectos de la libre circulación de mercancías en la Unión Aduanera UE-Turquía. La práctica se basaba en la flexibilidad prevista en el artículo 10, apartado 1, de la Decisión nº 1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera, de 26 de julio de 2006 (2) (en lo sucesivo, «Decisión nº 1/2006»). Según dicha disposición, los certificados de circulación de mercancías A.TR deben presentarse a las autoridades aduaneras del Estado de importación de conformidad con el procedimiento establecido en dicho Estado. |
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Las circunstancias excepcionales que dieron lugar a la adopción de las medidas flexibles dejaron de considerarse pertinentes y, por consiguiente, se decidió que estas medidas dejarían de ser aplicables a partir del 1 de mayo de 2024.
La Unión y Turquía reconocieron que la experiencia comercial en el marco de las medidas excepcionales adoptadas debido a la pandemia de COVID-19 fue positiva y consideraron adecuado continuar con las buenas prácticas establecidas en el contexto excepcional de la pandemia, a fin de que los operadores económicos pudieran beneficiarse de la digitalización de los certificados de circulación de mercancías A.TR. |
(6) |
El sistema diseñado y desarrollado para la expedición por medios electrónicos de los certificados de circulación de mercancías A.TR ofrece a las autoridades aduaneras la posibilidad de comprobar inmediatamente la autenticidad de los certificados de circulación de mercancías A.TR, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Decisión nº 1/2006 relativo a los procedimientos de verificación a posteriori. Deben establecerse disposiciones detalladas sobre la aplicación de los controles de autenticidad. La misma funcionalidad se activará una vez que se establezca un sistema de digitalización de los certificados de circulación de mercancías A.TR para la expedición por medios electrónicos de dichos certificados en la Unión. |
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(8) |
En el contexto del comercio preferencial en la zona paneuromediterránea (PEM), que incluye tanto a la UE como a Turquía, el Comité Mixto del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas adoptó la Decisión nº 1/2024 (3) relativa a la utilización de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 y EUR-MED, expedidos por medios electrónicos.
En aras de una práctica armonizada en relación con la utilización de certificados de circulación de mercancías y teniendo en cuenta el artículo 9 y el anexo II de la Decisión nº 1/2006, procede que los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos en el marco de la Unión Aduanera UE-Turquía sean aceptados por las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE y de Turquía. |
(9) |
A partir del 8 de julio de 2024, las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE y Turquía comenzaron a aceptar certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos. Procede, por tanto, establecer la aplicación retroactiva del uso de certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos a partir del 8 de julio de 2024 para garantizar la continuidad de las buenas prácticas establecidas durante la pandemia de COVID-19 a partir de esa fecha, sin perjuicio de las acciones emprendidas por las administraciones aduaneras de ambas partes durante el período provisional comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 8 de julio de 2024, y sin que afecten a los derechos concedidos a las personas durante dicho período. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión nº 1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera, las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE y Turquía aceptarán los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos cuando se presenten en el momento de la importación, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) que los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos se basen en el modelo que figura en el anexo I de la Decisión nº 1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera;
b) que las autoridades aduaneras del Estado de exportación establezcan un sistema seguro a través de internet para verificar la autenticidad de los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos;
c) que los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos lleven un número de serie único y, si se dispone de ellos, elementos de seguridad que permitan su identificación.
2. La Unión y Turquía podrán decidir suspender la aceptación de los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos cuando no se cumplan las condiciones enumeradas en el apartado 1, e informarán con antelación de ello a la otra Parte. Ambas partes garantizarán la publicación de las notificaciones con arreglo a sus propios procedimientos, indicando la fecha de inicio de la suspensión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 8 de julio de 2024.
Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2025.
Por el Comité de Cooperación Aduanera
El Presidente
M. PETSCHKE
(1) DO L 35 de 13.2.1996, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/1(5)/oj.
(2) Decisión nº 1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera CE-Turquía, de 26 de septiembre de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión nº 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía (DO L 265 de 26.9.2006, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/646/oj).
(3) Decisión nº 1/2024 del Comité Mixto del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, de 12 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Decisión nº 1/2023 del Comité Mixto respecto a la utilización de certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos en el marco del Convenio aplicable a partir del 1 de enero de 2025 (DO L, 2025/16, 9.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/16/oj).
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