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Documento DOUE-L-2025-80977

Decisión de Ejecución (UE) 2025/1274 de la Comisión, de 30 de junio de 2025, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/969 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas necesarias para la ejecución técnica de la plataforma de colaboración de los equipos conjuntos de investigación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1274, de 1 de julio de 2025, páginas 1 a 14 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80977

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/969 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece una plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (1), y en particular su artículo 6, párrafo primero, letras a) a g),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2023/969 estableció una plataforma de colaboración para apoyar el funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación (en lo sucesivo, «plataforma de colaboración de los ECI» o «plataforma»). El Reglamento también estableció normas sobre la división de responsabilidades entre los usuarios de la plataforma de colaboración de los equipos conjuntos de investigación (ECI) y las condiciones en las que los usuarios de la plataforma pueden recibir acceso a ella, así como disposiciones específicas sobre protección de datos necesarias para complementar las disposiciones ya vigentes al respecto.

(2)

Antes de desarrollar la plataforma de colaboración de los ECI, es necesario adoptar una serie de medidas para su ejecución técnica y, en particular, en relación con las funciones de la plataforma necesarias para la coordinación y gestión de un ECI y para las comunicaciones seguras, las especificaciones de la conexión entre el sistema de información centralizado y las herramientas informáticas pertinentes que apoyen el funcionamiento de los ECI y estén gestionadas por la Secretaría de la red de ECI, los aspectos de seguridad, los registros, la información y las estadísticas, así como los requisitos en materia de prestaciones y disponibilidad.

(3)

 

(4)

 

(5)

Sobre la base de estas medidas, la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), que es responsable del diseño y el desarrollo de la plataforma, debe poder diseñar la arquitectura física de la plataforma de colaboración de los ECI, en particular sus especificaciones técnicas.

 

Para garantizar la confidencialidad y la seguridad de las investigaciones, la plataforma debe consistir en espacios aislados de colaboración de ECI, cada uno de los cuales representará a un ECI específico. La plataforma no debe permitir ninguna interacción entre los espacios de colaboración de cada ECI.

 

El acceso a las funcionalidades de la plataforma debe determinarse a través de perfiles de usuario asignados a cada usuario de la plataforma de colaboración de los ECI.

(6)

Una vez que eu-LISA haya recibido el correspondiente acuerdo sobre ECI, incluidos los apéndices, debe iniciar el proceso de creación del nuevo espacio de colaboración de ECI para dicho ECI y conceder acceso al futuro espacio de colaboración de ECI al administrador o administradores del Estado miembro, así como al administrador o administradores de la Fiscalía Europea. Posteriormente, cada administrador de un Estado miembro o cada administrador de la Fiscalía Europea debe poder crear el espacio de colaboración de ECI pertinente.

(7)

Para garantizar una gestión adecuada de los espacios de colaboración de ECI, cada espacio de colaboración debe permitir la designación de uno o varios administradores de los Estados miembros, así como de uno o varios administradores de la Fiscalía Europea, cada uno de los cuales representará a uno o varios Estados miembros, que deben tener los mismos derechos en lo que respecta a la gestión de los derechos de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI.

(8)

En el marco de las normas establecidas en el acuerdo sobre ECI, el administrador o administradores del Estado miembro, el administrador o administradores de la Fiscalía Europea o el administrador o administradores de la Secretaría de la red de ECI podrán modificar los perfiles de usuario de cada uno de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI, o conceder o eliminar su acceso al espacio de colaboración de ECI pertinente.

(9)

La agencia eu-LISA, en consulta con el grupo consultivo de la plataforma de colaboración de los ECI, debe establecer las especificaciones de servicio y técnicas de las funciones del sistema de información centralizado y del soporte lógico (software) de comunicación, así como la conexión entre el sistema de información centralizado y las herramientas informáticas pertinentes que apoyen el funcionamiento de los ECI y sean gestionadas por la Secretaría de la red de ECI.

(10)

La función de «trazabilidad de las pruebas» debe permitir un seguimiento de todas las pruebas intercambiadas a través de la plataforma de colaboración de los ECI, en particular su acceso y tratamiento. La habilitación o limitación de la función de «trazabilidad de las pruebas» no debe afectar a los registros técnicos previstos en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2023/969 y en el artículo 9 de la presente Decisión.

(11)

 

(12)

 

(13)

Dado que la plataforma debe garantizar un alto nivel de seguridad, eu-LISA debe adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para gestionar rápida y eficazmente cualquier actividad sospechosa e incidente de seguridad.

 

La plataforma debe contener un repositorio centralizado de registros, al que solo pueda acceder eu-LISA, para almacenar y supervisar de forma segura los registros de infraestructura y los registros técnicos.

 

A fin de garantizar el seguimiento del uso de la plataforma, esta debe elaborar estadísticas diarias de forma automática. Las estadísticas no deben contener datos personales ni permitir identificar a los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI ni los datos que se intercambien.

(14)

 

(15)

 

(16)

Para garantizar la fiabilidad de la plataforma, el porcentaje de disponibilidad del sistema de información centralizado y del soporte lógico (software) de comunicación debe ser de al menos el 97,6 %, calculado a lo largo de un año natural.

 

Para obtener la asistencia necesaria, los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI deben poder presentar, a través del sistema de información centralizado, solicitudes de apoyo técnico a eu-LISA y solicitudes de apoyo de servicio a la Secretaría de la red de ECI.

 

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2023/969 y no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación. Dinamarca no está por lo tanto obligada por la presente Decisión ni está sujeta a su aplicación.

(17)

 

(18)

 

(19)

Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2023/969 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión.

 

El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen el 17 de marzo de 2025.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la plataforma de colaboración de los equipos conjuntos de investigación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Normas generales

1.   Solo podrá crearse un espacio de colaboración de ECI en la plataforma para cada equipo conjunto de investigación (ECI).

2.   La plataforma no debe permitir ninguna interacción ni ninguna función transversal entre los espacios de colaboración de cada ECI.

3.   Un espacio de colaboración de ECI solo podrá crearse o funcionar si se concede acceso a él a miembros del ECI que representen al menos a dos Estados miembros.

Artículo 2

Perfiles de usuario

1.   Para cada espacio de colaboración de ECI, se asignará a cada usuario de la plataforma de colaboración de los ECI, de conformidad con las normas establecidas en los apartados 2 a 6, uno solo de los siguientes perfiles de usuario:

 a) usuario estándar;

 b) usuario de acceso limitado, incluido el acceso al soporte lógico (software) de comunicación;

 c) usuario de acceso limitado, excluido el acceso al soporte lógico (software) de comunicación;

 d) usuario del soporte lógico (software) de comunicación;

 e) apoyo de la Secretaría de la red de ECI;

 f) administrador de la Secretaría de la red de ECI;

 g) administrador de un Estado miembro;

 h) administrador de la Fiscalía Europea, o

 i) administrador técnico de eu-LISA.

2.   Los perfiles de «usuario estándar», «usuario de acceso limitado, incluido el acceso al soporte lógico (software) de comunicación», «usuario de acceso limitado, excluido el acceso al soporte lógico (software) de comunicación» y «usuario del soporte lógico (software) de comunicación» se asignarán únicamente a los miembros de un ECI, Eurojust, Europol, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y otros órganos y organismos competentes de la Unión Europea (UE), o a los representantes de una autoridad judicial internacional que participe en un ECI.

3.   Los perfiles de «apoyo de la Secretaría de la red de ECI» y «administrador de la Secretaría de la red de ECI» podrán asignarse al mismo usuario de la plataforma de colaboración de los ECI. Estos perfiles de usuario se asignarán únicamente a los representantes de la Secretaría de la red de ECI.

4.   El perfil de «administrador de un Estado miembro» se asignará únicamente a los miembros de un ECI que representen a los Estados miembros vinculados por el Reglamento (UE) 2023/969.

5.   El perfil de «administrador de la Fiscalía Europea» se asignará únicamente a los miembros de un ECI pertenecientes a la Fiscalía Europea.

6.   El perfil de «administrador técnico de eu-LISA» se asignará únicamente a los representantes de eu-LISA.

7.   Salvo que la presente Decisión lo limite explícitamente, todas las funciones de la plataforma estarán disponibles para todos los perfiles de usuario.

Artículo 3

Administración

1.   En el contexto del apoyo técnico a que se refiere el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/969, el administrador técnico de eu-LISA iniciará la creación de un espacio de colaboración de ECI, siempre que eu-LISA haya recibido el correspondiente acuerdo sobre ECI, incluidos sus apéndices, de conformidad con el artículo 7, apartados 1, 2 y 3, de la presente Decisión.

2.   Antes de crear un espacio de colaboración de ECI, el administrador técnico de eu-LISA asignará el perfil de «administrador de un Estado miembro» o «administrador de la Fiscalía Europea» y concederá acceso a dicho futuro espacio a los administradores del espacio de ECI designados en el correspondiente acuerdo sobre ECI. Una vez creado el espacio de colaboración de ECI, el administrador técnico de eu-LISA dejará de participar en la gestión de los derechos de acceso para ese espacio de colaboración de ECI concreto, excepto en los casos a que se refieren el apartado 5 del presente artículo y el artículo 8, apartado 4.

3.   Una vez creado el espacio de colaboración de ECI, el administrador o administradores del Estado miembro y el administrador o administradores de la Fiscalía Europea podrán conceder acceso a dicho espacio a los representantes de la Secretaría de la red de ECI asignándoles el perfil de «administrador de la Secretaría de la red de ECI».

4.   Solo el administrador o administradores del Estado miembro, el administrador o administradores de la Fiscalía Europea o el administrador o administradores de la Secretaría de la red ECI podrán asignar los perfiles de «administrador de un Estado miembro», «administrador de la Fiscalía Europea», «administrador de la Secretaría de la red de ECI», «usuario estándar», «usuario de acceso limitado, incluido el acceso al soporte lógico (software) de comunicación», «usuario de acceso limitado, excluido el acceso al soporte lógico (software) de comunicación», «usuario del soporte lógico (software) de comunicación» y «apoyo de la Secretaría de la red de ECI» a los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI, y podrá conceder acceso a cada usuario al espacio de colaboración de ECI pertinente.

5.   Si ninguno de los administradores de un Estado miembro puede acceder al espacio de colaboración de un ECI que se haya creado, el administrador técnico de eu-LISA podrá conceder acceso a dicho espacio a un nuevo administrador o administradores de un Estado miembro, siempre que eu-LISA reciba un acuerdo sobre ECI modificado.

6.   Cada espacio de colaboración de ECI contará con al menos un administrador de un Estado miembro en cualquier momento de su funcionamiento.

7.   Puede haber varios administradores de un Estado miembro procedentes del mismo Estado miembro en cada espacio de colaboración de ECI.

8.   Cada usuario de la plataforma de colaboración de los ECI al que se haya asignado el perfil de «administrador de un Estado miembro» o «administrador de la Fiscalía Europea» tendrá los mismos derechos en lo que respecta a la gestión de los derechos de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI a acceder al espacio de colaboración de ECI pertinente.

Artículo 4

El sistema de información centralizado

1.   El sistema de información centralizado tendrá las siguientes funciones, en particular:

 a) gestión de la plataforma de colaboración de los ECI;

 b) gestión del espacio de colaboración de ECI;

 c) gestión de la información personal y de la configuración de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI;

 d) un panel de control de los espacios de colaboración de ECI;

 e) notificaciones por correo electrónico y en la plataforma;

 f) buscador;

 g) carga y descarga de datos operativos, individualmente o en lotes;

 h) carga y descarga de datos no operativos, individualmente o en lotes;

 i) trazabilidad de las pruebas;

 j) gestión de expedientes;

 k) calendario y gestión de tareas;

 l) panel de información;

 m) información relativa a la financiación de los ECI a que se refiere el artículo 6, apartado 4;

 n) presentación de informes administrativos;

 o) traducción automática de datos no operativos;

 p) evaluación de un ECI;

 q) apoyo técnico y de servicio;

 r) cursos de formación y manuales de usuario, y

 s) estadísticas.

2.   La agencia eu-LISA, en consulta con el grupo consultivo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2023/969 (en lo sucesivo, «grupo consultivo de la plataforma de colaboración de los ECI»), establecerá las especificaciones técnicas y de servicios de las funciones a que se refiere el apartado 1, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente Decisión.

3.   La función de «gestión de la plataforma de colaboración de los ECI» solo estará disponible para el perfil de «administrador técnico de eu-LISA».

4.   La función de «gestión del espacio de colaboración de ECI» solo estará disponible para los perfiles de «administrador de un Estado miembro», «administrador de la Fiscalía Europea» y «administrador de la Secretaría de la red de ECI».

5.   La función de carga y descarga de datos operativos solo estará disponible para los perfiles de «administrador de un Estado miembro», «administrador de la Fiscalía Europea» y «usuario estándar».

6.   La función de «trazabilidad de las pruebas» solo estará disponible para los perfiles de «administrador de un Estado miembro», «administrador de la Fiscalía Europea» y «usuario estándar», excepto en el caso de los usuarios estándar que no sean miembros de un ECI.

7.   Todas las demás funciones del sistema de información centralizado solo estarán disponibles para los perfiles de «administrador de un Estado miembro», «administrador de la Fiscalía Europea», «administrador de la Secretaría de la red de ECI», «usuario estándar», «usuario de acceso limitado, incluido el acceso al soporte lógico (software) de comunicación», «usuario de acceso limitado, excluido el acceso al soporte lógico (software) de comunicación» y «apoyo de la Secretaría de la red de ECI», excepto la función de apoyo técnico y de servicio, así como la función de notificaciones, que también estarán disponibles para el «usuario del soporte lógico (software) de comunicación».

8.   La función de carga de datos operativos al sistema de información centralizado y de descarga de estos permitirá a los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI transmitir archivos en todos los formatos y hasta un límite de tamaño establecido, así como intercambiar archivos dañinos bajo estrictas condiciones de seguridad y procedimientos operativos apropiados. La agencia eu-LISA, en consulta con el grupo consultivo de la plataforma de colaboración de los ECI, establecerá las especificaciones técnicas del límite de tamaño, teniendo en cuenta las necesidades de los miembros de los ECI y la cuestión de la admisibilidad de pruebas. Asimismo, eu-LISA establecerá los procedimientos operativos para el intercambio de archivos dañinos.

9.   Con el fin de cargar o descargar volúmenes extraordinariamente grandes de datos operativos, los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI utilizarán una herramienta informática específica proporcionada por eu-LISA. Las especificaciones técnicas de dicha herramienta, así como el umbral de tamaño por encima del cual se utilizará a la hora de cargar o descargar datos operativos, serán establecidos por eu-LISA en consulta con el grupo consultivo de la plataforma de colaboración de los ECI.

10.   Al cargar datos operativos, cada usuario de la plataforma de colaboración de los ECI indicará uno o varios destinatarios de los datos y fijará un plazo para la descarga de los mismos, que no excederá del período a que se refiere el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/969. Tan pronto como todos los destinatarios hayan finalizado el proceso de descarga o, a más tardar, al expirar el período de conservación, los datos cargados deberán suprimirse automáticamente y de forma permanente del sistema de información centralizado.

11.   La función de carga y descarga de datos no operativos permitirá a los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI intercambiar archivos únicamente en formatos predefinidos y hasta un límite de tamaño establecido. La agencia eu-LISA, en consulta con el grupo consultivo de la plataforma de colaboración de los ECI, establecerá las especificaciones técnicas de estos aspectos.

12.   Será opcional que cada usuario de la plataforma de colaboración de los ECI haga uso de la función de «trazabilidad de las pruebas», que solo podrá habilitarse antes del primer acceso del usuario a un espacio de colaboración de ECI determinado. El registro de trazabilidad de las pruebas contendrá únicamente los datos cargados a un espacio de colaboración de ECI determinado o descargados desde el mismo por dicho usuario.

13.   La función de «traducción automática de datos no operativos» podrá utilizarse en el contexto de las siguientes funciones:

a) gestión de expedientes;

b) evaluación de un ECI, y

c) apoyo técnico y de servicio.

14.   Si la función de «traducción automática de datos no operativos» utiliza inteligencia artificial, eu-LISA informará a los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI del uso de dicha tecnología y de la precisión de los resultados.

15.   La función de «evaluación de un ECI» puede utilizarse aunque la plataforma no se haya utilizado en la fase operativa del ECI. Establecerá dos procesos distintos, a saber, evaluaciones colaborativas y evaluaciones de usuario por usuario.

16.   La plataforma no creará una copia de seguridad de los datos operativos transmitidos desde y hacia el sistema de información centralizado y almacenados en él, pero sí estarán cifrados de extremo a extremo en tránsito y en reposo.

17.   La plataforma creará periódicamente una copia de seguridad de los datos no operativos transmitidos desde y hacia el sistema de información centralizado y almacenados en él y estos estarán cifrados de extremo a extremo en tránsito.

18.   Para cada espacio de colaboración de ECI, el sistema de información centralizado permitirá únicamente a los perfiles de «administrador de un Estado miembro», «administrador de la Fiscalía Europea» y «usuario estándar» ver el correspondiente acuerdo sobre ECI.

19.   Con excepción de las lenguas de los Estados miembros no vinculados por la presente Decisión, la interfaz del sistema de información centralizado estará disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión.

Artículo 5

Soporte lógico (software) de comunicación

1.   El soporte lógico (software) de comunicación tendrá las siguientes funciones, en particular:

a) mensajería instantánea (bilateral o multilateral);

b) audioconferencia y videoconferencia;

c) intercambio de archivos, y

d) notificaciones.

2.   La agencia eu-LISA, en consulta con el grupo consultivo de la plataforma de colaboración de los ECI, establecerá las especificaciones técnicas y de servicios de las funciones a que se refiere el apartado 1, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente Decisión.

3.   La función de «intercambio de archivos» permitirá a los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI transmitir archivos únicamente en formatos predefinidos y hasta un límite de tamaño determinado. La agencia eu-LISA, en consulta con el grupo consultivo de la plataforma de colaboración de los ECI, establecerá las especificaciones técnicas de estos aspectos.

4.   Las funciones del soporte lógico (software) de comunicación solo estarán disponibles para los perfiles de «administrador de un Estado miembro», «administrador de la Fiscalía Europea», «usuario estándar», «usuario de acceso limitado, incluido el acceso al soporte lógico (software) de comunicación» y «usuario del soporte lógico (software) de comunicación».

5.   El período de conservación de los datos en el soporte lógico (software) de comunicación será automáticamente de cuatro semanas a partir de la fecha de entrada de los datos en el mismo. No obstante, los usuarios del soporte lógico (software) de comunicación, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones, podrán fijar un período de conservación diferente para el almacenamiento de dichos datos en el soporte lógico de comunicación de conformidad con su Derecho nacional, mediante el que se transponga la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que establezca plazos adecuados o una revisión periódica de la necesidad de almacenamiento.

6.   Al expirar el período de conservación a que se refiere el apartado 5, los datos deberán suprimirse automáticamente y de forma permanente del soporte lógico (software) de comunicación.

7.   El acceso al soporte lógico (software) de comunicación y las operaciones que se lleven a cabo en el mismo no serán rastreables.

8.   La plataforma no creará una copia de seguridad de los datos intercambiados a través del soporte lógico (software) de comunicación, pero sí estarán cifrados de extremo a extremo en tránsito.

9.   Con excepción de las lenguas de los Estados miembros no vinculados por la presente Decisión, la interfaz del soporte lógico (software) de comunicación estará disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión.

Artículo 6

Conexión entre el sistema de información centralizado y las herramientas informáticas pertinentes que apoyen el funcionamiento de los ECI y sean gestionadas por la Secretaría de la red de ECI

1.   El sistema de información centralizado estará conectado a las siguientes herramientas informáticas alojadas externamente y gestionadas por la Secretaría de la red de ECI:

a) el sistema de los ECI, y

b) el área restringida de los ECI.

2.   La agencia eu-LISA, en consulta con el grupo consultivo de la plataforma de colaboración de los ECI, establecerá las especificaciones técnicas y de servicio de las conexiones a que se refiere el apartado 1.

3.   La conexión con el área restringida de los ECI permitirá que los perfiles de «administrador de un Estado miembro», «administrador de la Fiscalía Europea», «administrador de la Secretaría de la red de ECI», «usuario estándar», «usuario de acceso limitado, incluido el acceso al soporte lógico (software) de comunicación», «usuario de acceso limitado, excluido el acceso al soporte lógico (software) de comunicación» y «apoyo a la Secretaría de la red de ECI» accedan al área restringida de los ECI a través de un enlace integrado en el correspondiente espacio de colaboración de ECI, sin necesidad de volver a introducir sus credenciales a efectos de autenticación.

4.   La conexión con el sistema de ECI permitirá a los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI consumir y recuperar automáticamente de dicha herramienta informática determinados datos relativos a la financiación de los ECI, siempre que no se incluyan datos personales. Dichos datos se transmitirán a través de una interfaz al sistema de información centralizado de manera síncrona o asíncrona.

5.   Los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI no podrán modificar los datos extraídos del sistema de ECI e incluidos en el sistema de información centralizado.

6.   La plataforma no recuperará ningún dato del área restringida de ECI.

Artículo 7

Transmisión de los acuerdos sobre ECI a eu-LISA

1.   Tras la recepción del acuerdo sobre el ECI pertinente de un Estado miembro vinculado por el Reglamento (UE) 2023/969 y que sea parte en dicho acuerdo, eu-LISA iniciará el proceso de creación de un espacio de colaboración de ECI. A tal fin, eu-LISA verificará si el acuerdo sobre el ECI prevé el uso de la plataforma de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/969.

2.   Para garantizar la autenticidad del acuerdo sobre un ECI, cada acuerdo se firmará electrónicamente con una firma electrónica cualificada que cumpla lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), a efectos de su transmisión a eu-LISA.

3.   Los representantes designados de los Estados miembros vinculados por el Reglamento (UE) 2023/969 cargarán cada acuerdo sobre ECI destinado a eu-LISA en un espacio en línea seguro, externo a la plataforma, que eu-LISA determinará («espacio de acuerdos sobre ECI»). Solo eu-LISA podrá visualizar y descargar los acuerdos sobre ECI cargados en el espacio de acuerdos sobre ECI. Los representantes de los Estados miembros vinculados por el Reglamento (UE) 2023/969 serán designados a través de sus homólogos del grupo consultivo de la plataforma de colaboración de los ECI.

4.   Los acuerdos sobre ECI se almacenarán en el espacio de acuerdos sobre ECI durante un máximo de cuatro semanas.

5.   La agencia eu-LISA creará y mantendrá el espacio de acuerdos sobre ECI y gestionará sus derechos de acceso.

Artículo 8

Seguridad

1.   El acceso a la plataforma se protegerá mediante el servicio de autenticación de la Comisión Europea («EU Login») o su equivalente. Se exigirá una autenticación de doble factor que utilice una dirección de correo electrónico individual y otro factor de autenticación para acceder a la plataforma.

2.   Solo se concederá acceso a la plataforma a los usuarios individuales de la plataforma de colaboración de los ECI que se hayan autenticado utilizando una dirección de correo electrónico que utilice un nombre de dominio registrado en la lista de nombres de dominio autorizados de la plataforma de colaboración de los ECI. La agencia eu-LISA creará y mantendrá dicha lista sobre la base de la información facilitada por escrito individualmente por cualquier Estado miembro, tercer país, organismo o agencia de la Unión o autoridad judicial internacional que desee utilizar la plataforma.

3.   La agencia eu-LISA no tendrá acceso a las direcciones de correo electrónico de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI, a excepción de aquellos usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI a los que se haya asignado el perfil de «administrador de un Estado miembro» o «administrador de la Fiscalía Europea».

4.   Cuando la conducta de un usuario de la plataforma de colaboración de los ECI suscite sospechas, por ejemplo, debido a patrones de acceso anómalos o cualquier otra actividad que pueda suscitar preocupación por la posibilidad de que se haya producido un ciberataque o una violación de la seguridad de los datos, el administrador técnico de eu-LISA bloqueará inmediatamente el acceso de dicho usuario a la plataforma e informará a todos los administradores de los Estados miembros de los espacios de colaboración de ECI afectados por la actividad sospechosa.

5.   Cualquier acontecimiento que repercuta o pueda repercutir en la seguridad de la plataforma y pueda causar daños de datos almacenados en la plataforma o pérdidas de los mismos será considerado un incidente de seguridad, en particular cuando se haya podido acceder sin autorización a los datos o cuando se haya podido poner en peligro la disponibilidad, integridad o confidencialidad de estos.

6.   La agencia eu-LISA responderá de manera rápida y eficaz a cualquier incidente de seguridad que pueda afectar a los componentes de la plataforma bajo su control. A tal fin, eu-LISA aplicará un mecanismo de supervisión de la seguridad para detectar las actividades a que se refiere el apartado 4.

7.   Cuando un incidente de seguridad constituya una violación de la seguridad de los datos personales en el sentido del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), eu-LISA lo notificará al usuario individual de la plataforma de colaboración de los ECI afectado sin demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar cuarenta y ocho horas después de tener conocimiento del mismo.

8.   La agencia eu-LISA informará acerca de todos los incidentes de seguridad, así como de las respuestas a dichos incidentes, al grupo consultivo de la plataforma de colaboración de los ECI.

Artículo 9

Registros

1.   Los registros de la plataforma de colaboración de los ECI, a saber, los registros de infraestructura a que se refiere el apartado 6 del presente artículo y los registros técnicos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (UE) 2023/969, se almacenarán y supervisarán de forma segura en el repositorio centralizado de registros de la plataforma de colaboración de los ECI.

2.   Solo eu-LISA podrá acceder al repositorio centralizado de registros de la plataforma de colaboración de los ECI.

3.   La plataforma realizará periódicamente una copia de seguridad de los registros.

4.   Los registros se almacenarán en un formato que permita su análisis, correlación y tratamiento posterior.

5.   Al expirar los períodos de conservación a que se refieren el artículo 25, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/969 y el apartado 8 del presente artículo, todos los registros, incluidas las copias de seguridad, se borrarán de forma automática y permanente.

6.   Los registros de infraestructura se referirán al sistema de información centralizado y al soporte lógico (software) de comunicación, e incluirán todos los registros que permiten supervisar la infraestructura, el desempeño y la seguridad de la plataforma.

7.   Se adoptarán medidas técnicas adecuadas para proteger los registros de infraestructura frente a modificaciones y accesos no autorizados.

8.   Los registros de infraestructura se conservarán durante un año o durante el período de mayor duración que sea necesario para completar los procedimientos de seguimiento en curso.

9.   Corresponderá a eu-LISA:

 a) crear una lista del personal autorizado para acceder al repositorio centralizado de registros de la plataforma de colaboración de los ECI;

 b) especificar las normas, prácticas y procedimientos de registro, incluido el formato específico de los registros y el procedimiento para compartirlos;

 c) inspeccionar los registros en respuesta a incidentes, de manera proactiva, cuando sea posible;

 d) llevar a cabo tareas de gestión de registros, como el almacenamiento seguro, la realización de copias de seguridad, la trazabilidad del acceso a los registros y la protección contra accesos no autorizados, y

 e) borrar los registros.

Artículo 10

Estadísticas e información sobre la presentación de informes

1.   Sobre la base de los registros a que se refiere el artículo 9, la plataforma elaborará automáticamente al menos las siguientes estadísticas:

 a) en relación con los indicadores de uso de la plataforma de colaboración de los ECI:

  1) horas punta de uso del sistema de información centralizado y del soporte lógico (software) de comunicación;

  2) frecuencia de acceso y uso del sistema de información centralizado y del soporte lógico (software) de comunicación por cada usuario de la plataforma de colaboración de los ECI;

  3) número de espacios de colaboración de ECI abiertos;

  4) número de espacios de colaboración de ECI creados;

  5) número de espacios de colaboración de ECI cerrados;

  6) duración media de los espacios de colaboración de ECI;

  7) número de usuarios individuales de la plataforma de colaboración de los ECI, incluido un desglose por perfil de usuario;

  8) número de administradores de Estados miembros, administradores de la Fiscalía Europea y administradores de la Secretaría de la red de ECI por espacio de colaboración de ECI;

  9) número de espacios de colaboración de ECI a los que Eurojust, Europol, la OLAF y otros órganos y organismos competentes de la Unión o representantes de una autoridad judicial internacional que participe en un ECI tienen acceso;

  10) número de espacios de colaboración de ECI que pertenezcan a ECI que hayan obtenido datos de financiación del sistema de ECI;

  11) número de espacios de colaboración de ECI no utilizados en la fase operativa de un ECI;

 b) en relación con los indicadores de función específicos:

  1) número de eventos creados en los calendarios;

  2) número de tareas creadas;

  3) número de tareas asignadas a otros usuarios individuales de la plataforma de colaboración de los ECI;

  4) número de mensajes publicados en el tablón de información;

  5) número de invitaciones a audioconferencias y videoconferencias;

  6) número de usuarios redirigidos de la plataforma al área restringida de ECI;

  7) número de informes administrativos generados;

  8) número de informes de trazabilidad de las pruebas generados;

  9) número de evaluaciones colaborativas de ECI iniciadas y finalizadas;

  10) número de evaluaciones usuario por usuario de ECI iniciadas y finalizadas;

  11) número de solicitudes de apoyo técnico y de servicio presentadas;

  12) número de descargas del soporte lógico (software) de comunicación;

 c) en relación con los indicadores de datos operativos:

  1) número de archivos cargados en el sistema de información centralizado;

  2) número de archivos descargados del sistema de información centralizado;

  3) tamaño total de los archivos cargados en el sistema de información centralizado;

  4) tamaño total de los archivos descargados del sistema de información centralizado;

  5) plazo medio dentro del cual pueden descargarse los datos operativos cargados;

  6) período medio de almacenamiento de datos operativos en el sistema de información centralizado;

  7) número de archivos cargados en el sistema de información centralizado por las autoridades competentes de terceros países y los representantes de autoridades judiciales internacionales;

  8) tamaño total de los archivos cargados en el sistema de información centralizado por las autoridades competentes de terceros países y los representantes de autoridades judiciales internacionales;

  9) número de archivos rechazados por el responsable del tratamiento de los datos cargados por terceros países y representantes de autoridades judiciales internacionales;

  10) tamaño total de los archivos rechazados por el responsable del tratamiento de los datos cargados por terceros países y representantes de las autoridades judiciales internacionales;

 d) en relación con los indicadores de datos no operativos:

  1) número de archivos cargados en el sistema de información centralizado;

  2) número de archivos descargados del sistema de información centralizado;

  3) tamaño total de los archivos cargados en el sistema de información centralizado;

  4) tamaño total de los archivos descargados del sistema de información centralizado;

 e) en relación con los indicadores técnicos:

  1) número de usuarios simultáneos del sistema de información centralizado y del soporte lógico (software) de comunicación;

  2) espacio medio de disco utilizado por los espacios de colaboración de ECI para almacenar datos en el sistema de información centralizado;

  3) número de notificaciones por correo electrónico y en la plataforma enviadas por el sistema de información centralizado;

  4) número de solicitudes de traducción automática enviadas, por cada una de las funciones a que se refiere el artículo 4, apartado 13, letras a), b) y c);

  5) tiempo medio de respuesta del servicio de traducción automática;

 f) en relación con los indicadores de calidad del servicio:

  1) tiempo de respuesta para cada operación realizada en la plataforma;

  2) tiempo de funcionamiento y tiempo de interrupción del sistema de información centralizado y del soporte lógico (software) de comunicación;

  3) ratio de éxito/fallo técnico de cada operación realizada en la plataforma;

 g) en relación con otros indicadores:

  1) información sobre los tipos de dispositivos utilizados por los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI para acceder al sistema de información centralizado y al soporte lógico (software) de comunicación;

  2) información sobre los sistemas operativos utilizados por los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI para acceder al sistema de información centralizado y al soporte lógico (software) de comunicación;

  3) información sobre los navegadores web utilizados por los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI para acceder al sistema de información centralizado.

2.   Las estadísticas a que se refiere el apartado 1 se elaborarán a diario, no contendrán ningún dato personal ni revelarán directa o indirectamente la identidad de los usuarios individuales de la plataforma de colaboración de los ECI ni los datos intercambiados por ellos.

3.   Las estadísticas a que se refiere el apartado 1, letras a), e), f) y g), no revelarán la identidad de los espacios de colaboración de ECI ni de los ECI.

4.   Las estadísticas a que se refiere el apartado 1, letras b), c) y d), se elaborarán por separado para cada espacio de colaboración de ECI, y por separado para cada Estado miembro, tercer país, la Fiscalía Europea, Eurojust, Europol, la OLAF y otros órganos y organismos competentes de la Unión o representantes de una autoridad judicial internacional que participe en un ECI. Dichas estadísticas estarán disponibles en el sistema de información centralizado para todos los miembros de ECI de un espacio de colaboración de ECI determinado de los Estados miembros vinculados por el Reglamento (UE) 2023/969. Cada miembro de ECI de los Estados miembros vinculados por el Reglamento (UE) 2023/969 podrá consultar las estadísticas relativas a dicho Estado miembro, así como a terceros países, Eurojust, Europol, la OLAF y otros órganos y organismos competentes de la Unión o representantes de una autoridad judicial internacional que participe en un ECI.

5.   A efectos de seguimiento y para la presentación del informe a que se refiere el artículo 26, apartado 6, párrafo primero, letra a), y párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/969, eu-LISA tendrá acceso a las estadísticas a que se refiere el apartado 1. Dicho acceso no revelará la identidad de los espacios de colaboración de ECI ni de los ECI.

6.   Cada semana tras la fecha de entrada en funcionamiento de la plataforma, eu-LISA facilitará a la Comisión y a la Secretaría de la red de ECI las estadísticas semanales agregadas a que se refiere el apartado 1. Dichas estadísticas no revelarán la identidad de los espacios de colaboración de ECI ni de los ECI.

7.   A efectos de la presentación del informe a que se refiere el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/969, a petición de eu-LISA, las autoridades competentes de los Estados miembros vinculados por el Reglamento (UE) 2023/969, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y otros órganos y organismos competentes de la Unión facilitarán a eu-LISA información sobre su evaluación del proceso de desarrollo, el alcance y la seguridad de la plataforma.

8.   A efectos de la evaluación y la posterior presentación del informe a que se refiere el artículo 26, apartado 6, párrafo primero, letra b), y párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2023/969, a petición de la Comisión, eu-LISA, las autoridades competentes de los Estados miembros vinculados por el Reglamento (UE) 2023/969, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y otros órganos y organismos competentes de la Unión facilitarán a la Comisión información sobre su uso de la plataforma, en particular sobre el alcance, la facilidad de uso, la calidad del servicio, el desempeño y la seguridad de la plataforma.

9.   A efectos de la presentación del informe a que se refiere el artículo 26, apartado 8, frase segunda, del Reglamento (UE) 2023/969, a petición de la Secretaría de la red de ECI, las autoridades competentes de los Estados miembros vinculados por el Reglamento (UE) 2023/969, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y otros órganos y organismos competentes de la Unión facilitarán a la Secretaría de la red de ECI información sobre posibles mejoras y nuevas funcionalidades de la plataforma.

Artículo 11

Desempeño y disponibilidad

1.   El sistema de información centralizado y el soporte lógico (software) de comunicación tendrán un índice de disponibilidad de al menos el 97,6 %, calculado a lo largo de un año natural. El mantenimiento previsto se realizará fuera del horario laboral de los sitios técnicos de eu-LISA.

2.   Los requisitos de desempeño de la plataforma serán mejores o iguales que los valores que figuran en el anexo.

3.   Los tiempos de respuesta a que se refiere el anexo se medirán sin tener en cuenta la latencia de la red de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI.

4.   Las operaciones de la plataforma se mantendrán en caso de cualquier posible acontecimiento perturbador o situación adversa de conformidad con los valores objetivo relativos al tiempo de recuperación aprobados por eu-LISA, en consulta con el grupo consultivo de la plataforma de colaboración de los ECI, en el contexto del plan de continuidad de la actividad y de recuperación en caso de catástrofe.

5.   La agencia eu-LISA velará por que los datos incluidos en el sistema de información centralizado puedan restablecerse en caso de un posible acontecimiento perturbador o situación adversa, de conformidad con los valores objetivo de los puntos de recuperación aprobados por eu-LISA, en consulta con el grupo consultivo de la plataforma de colaboración de los ECI, en el contexto del plan de continuidad de la actividad y de recuperación en caso de catástrofe.

Artículo 12

Servicios de apoyo

1.   La función de «apoyo técnico y de servicio» permitirá a los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI solicitar el servicio de apoyo correspondiente.

2.   Las solicitudes de servicios de apoyo se presentarán a través del sistema de información centralizado. El seguimiento de dichas solicitudes podrá realizarse fuera de la plataforma.

3.   Mientras que el apoyo de servicio se entenderá como asistencia funcional en el uso de la plataforma, el apoyo técnico estará relacionado con los incidentes técnicos experimentados por los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI.

4.   La agencia eu-LISA prestará el servicio de apoyo técnico a los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI a que se refiere el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (UE) 2023/969, incluidas las autoridades competentes de terceros países y los representantes de autoridades judiciales internacionales.

5.   La Secretaría de la red de ECI proporcionará el apoyo de servicio a los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI.

6.   Las disposiciones detalladas relativas al apoyo técnico y de servicio, en particular las horas de funcionamiento, los niveles de incidentes, los tiempos de respuesta y los procedimientos de asistencia, se establecerán en los manuales del operador, que serán elaborados, en consulta con el grupo consultivo de la plataforma de colaboración de los ECI, por eu-LISA y la Secretaría de la red de ECI, respectivamente.

Artículo 13

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 132 de 17.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/969/oj.

(2)  Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/680/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

ANEXO

Proceso operativo

Plazo de respuesta basado en operaciones atómicas del 95 % de las solicitudes

Plazo de respuesta máximo basado en operaciones atómicas

Acceso al sistema de información centralizado tras una autenticación satisfactoria

5 segundos

15 segundos

Acceso al soporte lógico (software) de comunicación tras una autenticación satisfactoria

5 segundos

15 segundos

Tiempo de carga de cada función del sistema de información centralizado

3 segundos

6 segundos

Realizar una búsqueda en el sistema de información centralizado

5 segundos

15 segundos

Presentar una solicitud de traducción automática

10 segundos

30 segundos

Recuperación síncrona de datos del sistema de ECI (medida de sistema a sistema)

30 segundos

60 segundos

Enviar un mensaje instantáneo a través del soporte lógico (software) de comunicación

1 segundo

3 segundos

Iniciar una audioconferencia o videoconferencia a través del soporte lógico (software) de comunicación

5 segundos

15 segundos

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración electrónica
  • Cooperación judicial internacional
  • Eurojust
  • Fiscalía Europea
  • Programas informáticos
  • Protección de datos personales
  • Redes de telecomunicación
  • Registros telemáticos
  • Seguridad informática

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