Está Vd. en

Documento DOUE-L-2025-80971

Reglamento (UE) 2025/1303 del Consejo, de 23 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) nº 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1303, de 30 de junio de 2025, páginas 1 a 43 (43 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80971

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar un abastecimiento suficiente de determinados productos agrícolas e industriales que no se producen en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se han suspendido los derechos del arancel aduanero común del tipo contemplado en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) sobre esos productos (en lo sucesivo, «derechos del arancel aduanero común»), en virtud del Reglamento (UE) 2021/2278 del Consejo (2). Como consecuencia de ello, los productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido sin limitación alguna con respecto a su cantidad.

(2)

La producción en la Unión de determinados productos que no figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 es insuficiente para responder a las necesidades específicas de las industrias usuarias de la Unión. Dado que garantizar un suministro adecuado de productos que cubran dichas necesidades redunda en interés de la Unión, y teniendo en cuenta que en ella no se producen productos idénticos, equivalentes o sustitutivos en cantidades suficientes, es necesario conceder una suspensión completa de los derechos del arancel aduanero común que se les aplican.

(3)

Es preciso modificar la designación, la clasificación, o el requisito de destino final en relación con determinados productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278, a fin de tener en cuenta la evolución técnica de los productos y las tendencias económicas del mercado.

(4)

La Comisión ha revisado determinadas suspensiones de derechos del arancel aduanero común de productos de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2278, que figuran en el anexo de dicho Reglamento. Dado que mantener las suspensiones de los derechos del arancel aduanero común para algunos de esos productos redunda en interés de la Unión, deben fijarse nuevas fechas para su próxima revisión obligatoria.

(5)

Ya no redunda en interés de la Unión mantener las suspensiones de los derechos del arancel aduanero común respecto a determinados productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278. En consecuencia, procede suprimir las suspensiones relativas a esos productos con efectos a partir del 1 de julio de 2025.

(6)

En respuesta a la guerra de agresión que la Federación de Rusia lleva a cabo actualmente contra Ucrania y a la continua participación de la República de Bielorrusia en acciones que menoscaban la soberanía y la integridad territorial de Ucrania, la Unión ha adoptado medidas restrictivas para limitar las ventajas comerciales concedidas a Rusia y Bielorrusia. Sin embargo, el Reglamento (UE) 2022/2583 del Consejo (3) mantuvo la suspensión de los derechos del arancel aduanero común para determinados productos originarios de Bielorrusia clasificados en el código TARIC 2926 90 70 24 y para determinados productos originarios de Rusia clasificados en los códigos TARIC 7608 20 89 30 y 8401 30 00 20. Dada la continua inestabilidad geopolítica y la necesidad de reforzar la eficacia de las medidas restrictivas de la Unión, de garantizar la coherencia con los objetivos de la política comercial de la Unión y de impedir que se concedan ventajas económicas a las entidades que apoyen acciones contrarias al Derecho internacional, procede suprimir esas excepciones para los productos originarios de Bielorrusia clasificados en el código TARIC 2926 90 70 24 y para los productos originarios de Rusia clasificados en el código TARIC 7608 20 89 30, y restablecer la aplicación de los derechos del arancel aduanero común a las importaciones de dichos productos originarios de Rusia y Bielorrusia.

(7)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/2278 en consecuencia.

(8)

Con el fin de evitar interrupciones en la aplicación del régimen de suspensión de los derechos arancelarios autónomos y cumplir las directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión, de 13 de diciembre de 2011, relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, las modificaciones establecidas en el presente Reglamento en relación con las suspensiones de los derechos arancelarios respecto a los productos en cuestión deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2025. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2021/2278 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 «2.   El apartado 1 no se aplica:

  a) a ninguna de las mezclas, preparados o productos constituidos por diferentes componentes que contengan productos que figuran en el anexo;

  b) a los productos originarios de Bielorrusia;

  c) a los productos originarios de Rusia, con excepción de los productos clasificados en el código TARIC 8401 30 00 20.».

2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

C. SIEKIERSKI

 

(1)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).

(2)  Reglamento (UE) 2021/2278 del Consejo, de 20 de diciembre de 2021, por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1387/2013 (DO L 466 de 29.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2278/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2022/2583 del Consejo, de 19 de diciembre de 2022, que modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales (DO L 340 de 30.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2583/oj).

ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 se modifica como sigue:

1) Se suprimen las filas con los siguientes números de serie: 0.3046, 0.5139, 0.8443 y 0.8679.

2) Las siguientes filas sustituyen a las filas que tienen los mismos números de serie:

 

Número de serie

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Derechos autónomos

Unidad suplementaria

Fecha de revisión obligatoria prevista

«0.4080

ex 1517 90 99

30

Aceite vegetal o microbiano, refinado, con un contenido en peso de:

ácido araquidónico, no inferior al 25 % ni superior al 70 % y ácido docosahexaenoico no superior al 5 %, o

ácido eicosapentaenoico, no inferior al 10 % ni superior al 80 % y una proporción mínima de EPA/(EPA + DHA) superior al 20 %,

estandarizado con aceite vegetal

0 %

31.12.2026

0.8441

ex 2841 80 00

20

Wolframato de disodio (CAS RN 13472-45-2) con una pureza en peso igual o superior al 90 %

0 %

31.12.2027

0.3419

ex 2850 00 20

80

Arsina (CAS RN 7784-42-1) con una pureza en volumen no inferior al 99,999  %, para ser utilizada en la producción de semiconductores (1)

0 %

31.12.2025

0.3848

ex 2907 29 00

85

Floroglucinol anhidro (CAS RN 108-73-6) o floroglucinol dihidratado (CAS RN 6099-90-7) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

31.12.2029

0.3682

ex 2909 60 90

40

Peróxido de bis(α,α-dimetilbencilo) (CAS RN 80-43-3) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

2,8  %

31.12.2026

0.3480

ex 2914 29 00

75

Bornan-2-ona (CAS RN 76-22-2) con una pureza en peso igual o superior al 90 %

0 %

31.12.2029

0.5909

ex 2915 39 00

33

Acetato de 2-tert-butilciclohexilo (CAS RN 88-41-5) con una pureza en peso igual o superior al 98 %, con un contenido en peso igual o supeior al 80 % de acetato de cis-2-tert-butilciclohexilo (CAS RN 20298-69-5)

0 %

31.12.2029

0.4742

ex 2918 99 90

67

(3-Metilbutoxi)acetato de alilo (CAS RN 67634-00-8) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

31.12.2029

0.6004

ex 2920 29 00

25

Fosetil-aluminio (ISOM) (CAS RN 39148-24-8) con una pureza en peso igual o superior al 96 %

0 %

31.12.2029

0.3526

ex 2925 11 00

30

1,1-Dioxo-1,2-bencisotiazol-3(2H)-ona (CAS RN 81-07-2) o 1,1-dioxo-1,2-benzotiazol-3-olato de sodio (CAS RN 128-44-9) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2029

0.3522

ex 2926 90 70

32

Cianoacetato de etilo (CAS RN 105-56-6) o cianoacetato de metilo (CAS RN 105-34-0) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0 %

31.12.2029

0.2667

ex 2927 00 00

45

Dihidrocloruro de 2,2’-dimetil-2,2’ -azodipropionamidina (CAS RN 2997-92-4) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0 %

31.12.2029

0.2810

ex 2927 00 00

55

Ácido 4’-aminoazobenceno-4-sulfónico (CAS RN 104-23-4) con una pureza en peso igual o superior al 90 %

0 %

31.12.2029

0.3492

ex 2931 49 80

20

Acetato de tetrabutilfosfonio (CAS RN 30345-49-4), en forma de solución acuosa con un contenido, en peso, de acetato de tetrabutilfosfonionoigual o superior al 40 % pero no superior al 50 %

0 %

31.12.2029

0.3990

ex 2932 20 90

80

Ácido giberélico (CAS RN 77-06-5) con una pureza en peso no inferior al 88 % para su utilización en la fabricación de productos fitosanitarios (1)

0 %

31.12.2029

0.2578

ex 2933 59 95

58

Fosfato de sitagliptina monohidratado (DCIM) (CAS RN 654671-77-9) con una pureza en peso igual o superior al 95 % y con un contenido en peso de un estabilizador no superior al 1 %

0 %

31.12.2027

0.6569

ex 3204 14 00

10

Colorante C.I. Direct Black 80 (CAS RN 8003-69-8) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Direct Black 80 igual o superior al 90 % en peso

0 %

31.12.2029

0.3661

ex 3301 12 10

10

Aceite esencial de naranja dulce (CAS RN 8028-48-6) o aceite esencial de naranja amarga (CAS RN 72968-50-4), sin desterpenar

0 %

31.12.2029

0.3660

ex 3402 90 10

80

Mezcla con un contenido en peso:

no inferior al 80 % ni superior al 90 % de docusato sódico (DCI) (CAS RN 577-11-7), e

no inferior al 10 %, ni superior al 20 % de benzoato sódico (CAS RN 532-32-1)

0 %

31.12.2029

0.6432

ex 3811 29 00

38

Aditivos consistentes en sales de C12-C14-tert-alquilamina de los ésteres de alcoholes C14-C18 saturados y C18 insaturados con pentaóxido de fósforo (CAS RN 1471315-74-8), utilizados en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes o grasas (1)

0 %

31.12.2029

0.6433

ex 3811 29 00

43

Productos de reacción de ácidos grasos C14-C18 (ramificados y lineales) y C18 (insaturados) con tetraetilenopentamina (lineal, ramificada, cíclica) (CAS RN 68784-17-8), destinados a la fabricación de aceites lubricantes (1)

0 %

31.12.2029

0.6020

ex 3811 29 00

48

Mezcla de derivados del ácido fosfónico con C12-C20-alquilos y C14-C18-alquilos insaturados (CAS RN 93925-25-8), con un contenido en peso de grupos oleílo, palmitilo y estearilo superior al 80 %, destinada a utilizarse en la fabricación de aceites lubricantes (1)

0 %

31.12.2029

0.3444

ex 3812 39 90

48

Estabilizador UV (CAS RN 129757-67-1), masa de reacción con un peso no inferior al 97 % de:

decanodioato de bis[2,2,6,6-tetrametil-1-(octiloxi)piperidin-4-ilo], y

didecanodioato de 1,1’-bis[2,2,6,6-tetrametil-1-(octiloxi)piperidin-4-ilo] y 10,10’-{octano-1,8-diilbis[oxi(2,2,6,6-tetrametilpiperidina-1,4-diilo)]}

0 %

31.12.2029

0.8366

ex 3812 39 90

53

Fotoestabilizador, con un contenido en peso superior al 90 % de productos de reacción de estearato de metilo con 1-(2-hidroxi-2-metilpropoxi)-2,2,6,6-tetrametil-4-piperidinol (CAS RN 300711-92-6)

0 %

31.12.2027

0.8533

ex 3812 39 90

75

Estabilizador UV con una mezcla de:

ésteres alquílicos C7 a C9 ramificados y lineales del ácido [3-(2H-benzotriazol-2-il)-5-(1,1-dimetiletil)-4-hidroxi]-1-fenilpropanoico (CAS RN 127519-17-9) con un contenido igual o superior al 85 % en peso, y

acetato de 2-metoxi-1-metiletilo (CAS RN 108-65-6) con un contenido en peso igual o inferior al 8 %

0 %

31.12.2028

0.4707

ex 3824 99 92

58

Mezcla con un contenido en peso:

igual o supeior al 56 % pero inferior al 85 % de isómeros de divinilbenceno (CAS RN 1321-74-0)

no inferior al 15 % ni superior al 44 % de isómeros de etilvinilbenceno (CAS RN 28106-30-1)

0 %

31.12.2029

0.5939

ex 3826 00 10

ex 3826 00 10

ex 3826 00 10

ex 3826 00 10

20

21

22

29

Mezcla de ésteres metílicos de ácidos grasos con un contenido mínimo de los componentes siguientes:

entre el 65 % y el 75 % en peso de FAME de C12,

entre el 21 % y el 28 % en peso de FAME de C14,

entre el 4 % y el 8 % en peso de FAME de C16,

destinado a la fabricación de detergentes, productos de limpieza doméstica y de cuidados corporales (1)

0 %

31.12.2029

0.5941

ex 3826 00 10

ex 3826 00 10

ex 3826 00 10

ex 3826 00 10

50

51

52

59

Mezcla de ésteres metílicos de ácidos grasos con un contenido mínimo en peso:

no inferior al 50 % ni superior al 58 % de FAME de C8,

no inferior al 35 % ni superior al 50 % de FAME de C10,

destinada a la fabricación de ácidos grasos de C8 o C10 de alta pureza, de sus mezclas o de ésteres metílicos de alta pureza de ácidos grasos de C8 o C10 (1)

0 %

31.12.2029

0.5473

ex 3903 90 90

ex 3911 90 99

60

60

Copolímero de estireno y anhídrido maleico, en forma de copos o en polvo, parcialmente esterificado o totalmente modificado químicamente

0 %

31.12.2026

0.8666

ex 6804 21 00

40

Alambre de acero utilizado para recortar y cuadrar semiconductores:

cubierto con granos de diamante de un tamaño no inferior a 5 μm ni superior a 55 μm,

con un diámetro no inferior a 23 μm ni superior a 350 μm,

una resistencia a la rotura no inferior a 11 N ni superior a 170 N

0 %

31.12.2028

0.5024

ex 8301 60 00

ex 8419 90 85

ex 8479 90 70

ex 8481 90 00

ex 8485 90 90

ex 8503 00 98

ex 8515 90 80

ex 8537 10 98

ex 8538 90 99

ex 8708 99 10

ex 8708 99 97

30

40

30

50

30

43

40

55

70

55

22

Teclados de silicona o de plástico, que incluyan:

piezas de metal común, y

con o sin piezas de plástico,

resina epoxi reforzada con fibra de vidrio o madera,

incluso impresos o tratados en superficie,

equipados o no con conductores eléctricos,

con o sin película pegada al teclado,

con o sin película de protección de una o varias capas

0 %

p/st

31.12.2025

0.8668

ex 8402 90 00

10

Unidad de módulo de proceso preensamblada de una unidad de craqueo de etano, que contenga:

un sistema generador de vapor de dilución que produce vapor a partir de agua de enfriamiento previamente tratada para su uso como vapor de dilución en hornos de craqueo a vapor;

un sistema de condensación que recoge, filtra y desairea la condensación de vapor, que posteriormente se recicla como agua de alimentación de la caldera y se vuelve a distribuir en la unidad de craqueo; y

un sistema de antorcha que recoge, separa y vaporiza hidrocarburos no reciclables que contienen emisiones de diferentes equipos en una unidad de craqueo a vapor, y los transfiere a las antorchas.

0 %

30.6.2026

0.8669

ex 8419 40 00

10

Unidad de módulo de proceso preensamblada de una unidad de craqueo de etano, que contenga:

los bucles de circulación de agua de enfriamiento, que contienen un intercambiador de calor y bombas de circulación para enfriar y recircular el agua de enfriamiento;

un sistema de purificación del agua, que elimina los contaminantes hidrocarburos del agua de enfriamiento que se reutiliza a continuación para la producción de vapor de dilución (fuera del módulo);

un sistema de purificación del petróleo por pirólisis, que separa por pirólisis las fracciones de gasolina, crudo pesado y coque de los contaminantes hidrocarburos que se han eliminado del agua de enfriamiento;

un vaporizador y supercalentador de arranque de la materia prima de etano que vaporiza y calienta la materia prima de etano antes de enviarla a los hornos de craqueo (fuera del módulo);

un sistema de preparación de la materia prima de propano, que filtra, vaporiza y supercalienta la materia prima de propano antes de enviarla a los hornos de craqueo (fuera del módulo); y

un sistema de preparación del propileno de grado químico, que filtra y seca el propileno de grado químico antes de enviarlo al desetanizador (fuera del módulo).

0 %

30.6.2026

0.8680

ex 8419 50 80

20

Unidad de módulo de proceso preensamblada de una unidad de craqueo de etano, que contenga:

un sistema de refrigeración de etileno de bucle abierto, que se integrará en un compresor refrigerante de etileno externo;

bombas y un intercambiador de calor para suministrar etileno a un conducto externo; y

un sistema de refrigeración de propileno de bucle cerrado, que se integrará en un compresor refrigerante de propileno externo.

0 %

30.6.2026

0.8675

ex 8419 89 98

10

Unidad de módulo de proceso preensamblada de una unidad de craqueo de etano, que contenga:

equipo asociado a un compresor centrífugo externo multifásico de gas craqueado, que comprime gases de hidrocarburos para permitir su procesamiento posterior en equipos interconectados que contengan:

refrigeradores;

separadores vapor-líquido; y

bombas necesarias para condensar y eliminar el agua y los hidrocarburos más pesados y evitar la formación no deseada de subproductos de polímeros;

equipo asociado a una torre externa de lavado cáustico que contenga:

bombas de circulación de agua cáustica que ayudan a una torre externa de lavado cáustico a eliminar los gases ácidos (dióxido de carbono y sulfuro de hidrógeno) del gas craqueado;

un sistema de pretratamiento de la sosa cáustica gastada que contenga separadores, bombas y mezcladores;

un intercambiador de calor para el preenfriamiento del gas craqueado; y

un separador para la eliminación del agua del gas de craqueo.

0 %

30.6.2026

0.8673

ex 8479 89 97

33

Unidad de módulo de proceso preensamblada de una unidad de craqueo de etano, que contenga:

diversas columnas de destilación (despropanizador, desbutanizador y separador de gasolina verde) y sus intercambiadores de calor, bombas y separadores asociados;

un tren de refrigeración que contenga intercambiadores de calor y un separador que condensa el C2 en una corriente de gas;

un sistema para separar el hidrógeno y el metano del gas craqueado que contenga intercambiadores de calor, separadores, turbinas, compresores y una unidad de purificación de hidrógeno (unidad de adsorción por inversión de presión);

equipos asociados de una columna de destilación de separación del C3 que contengan un intercambiador de calor, bombas y separadores; y

un sistema de hidrogenación del vinilacetileno que contenga reactores de hidrogenación, filtros, mezclador, separador, condensador, intercambiadores de calor.

0 %

30.6.2026

0.8681

ex 8479 89 97

43

Unidad de módulo de proceso preensamblada de una unidad de craqueo de etano, que contenga:

un sistema de filtrado y enfriamiento de gas craqueado seco;

una columna de destilación del desetanizador y equipo asociado para la separación C2-/C3+;

un sistema de hidrogenación del acetileno para eliminar el acetileno dentro de una corriente de C2;

un separador de combustible gaseoso que almacena combustible gaseoso para los hornos de craqueo; y

un sistema para regenerar secadores en una instalación de craqueo.

0 %

30.6.2026

0.5977

ex 8483 40 29

60

Engranaje epicicloidal, del tipo utilizado en herramientas eléctricas manuales, con:

un par nominal no inferior a 25 Nm, ni superior a 70 Nm,

una relación de engranajes estándar no inferior a 1:12,7 ni superior a 1:65,3

0 %

p/st

31.12.2029

0.6809

ex 8501 31 00

ex 8501 32 00

63

65

Listo para su instalación en vehículos o equipos de las partidas 8432 y 8433 , motor de corriente continua sin escobillas, de excitación permanente, con:

una velocidad especificada no superior a 6 000 rpm,

una potencia mínima de salida de 400 W pero inferior a 1,3  kW (a 12 V) o con una potencia mínima de salida de 750 W pero inferior a 1,55  kW (a 36 V),

bridas de un diámetro superior o igual a 85 mm pero inferior a 200 mm,

una longitud máxima de 335 mm, medida desde el comienzo del árbol hasta el extremo exterior,

una carcasa con una longitud inferior a 265 mm, medida desde la brida hasta el extremo exterior,

una carcasa de aluminio moldeado a presión o chapa de acero en un máximo de dos piezas (la carcasa básica que incluye componentes eléctricos y la brida con un mínimo de 2 y un máximo de 11 perforaciones), incluso con un elemento de estanqueidad (ranura con una junta tórica y lubrificante),

un estator de un solo diente en forma de T y bobinas simples con topología 9/6 o 12/8 o 12/10, e

imanes de superficie,

con o sin un controlador electrónico de servodirección,

incluso con polea o racores,

incluso con sensor de posición del rotor

0 %

p/st

31.12.2025

0.8590

ex 8501 51 00

45

Motor síncrono de corriente alterna con imán de excitación permanente, sin escobillas, listo para el automóvil, con

una velocidad especificada no superior a 7 000 rpm,

una potencia no inferior a 400 W ni superior a 750 W (a 12 V),

bridas de un diámetro no inferior a 80 mm ni superior a 200 mm,

una longitud máxima de 335 mm, medida desde el comienzo del árbol hasta el extremo exterior,

una carcasa con una longitud no superior a 265 mm, medida desde la brida hasta el extremo exterior,

una carcasa básica de chapa de acero o aluminio moldeado a presión en un máximo de dos piezas, incluidos los componentes eléctricos y una brida con un mínimo de dos y un máximo de once perforaciones, con o sin una conexión de sellado (ranura con una junta tórica y grasa protectora o junta hidráulica),

un estátor de diseño de un solo diente en T y bobinas simples con topología 9/6, 12/10 o 12/8 e imanes de superficie,

con o sin un controlador electrónico de servodirección,

incluso con polea o racores,

incluso con sensor de posición del rotor

0 %

p/st

31.12.2028

0.8658

ex 8503 00 98

40

Carcasa interna fundida a presión del sistema de refrigeración por canales para un motor eléctrico:

de aluminio EN AC-47100,

granallada y labrada,

estanca hasta un grado de 3 ml por minuto o menos a una presión de 2,75 bares,

con una dureza no inferior a 70 en la escala de dureza Brinell Wolfram (HBW) (2,5 /62,5 , según ISO 6506),

con una resistencia a la tracción no inferior a 190 N/mm2,

de una altura no inferior a 160 mm ni superior a 330 mm,

con un diámetro no inferior a 240 mm ni superior a 368 mm,

de un peso no inferior a 3 kg ni superior a 5,84  kg

0 %

31.12.2028

0.8662

ex 8503 00 98

53

Cubierta de rotor fundida a presión del sistema de refrigeración por canales en el motor eléctrico:

de aluminio EN AC-47100-F,

con tapa sellante de acero inoxidable,

granallada y labrada,

estanca hasta un grado de 1 ml por minuto o menos a una presión de 2,75 bares,

con una dureza no inferior a 70 HBW (2,5 /62,5 , según la norma ISO 6506),

con una resistencia a la tracción no inferior a 190 N/mm2,

de una altura no inferior a 42 mm ni superior a 64 mm,

con un diámetro no inferior a 88 mm ni superior a 132 mm,

de un peso no inferior a 0,3  kg ni superior a 0,5  kg

0 %

31.12.2028

0.8659

ex 8503 00 98

63

Carcasa exterior fundida a presión de un motor eléctrico:

de aluminio EN AC-47100,

incluso con cojinetes cilíndricos sobremoldeados de acero inoxidable martensítico y tapones sellantes ensamblados de acero inoxidable,

granallada y labrada,

incluso con una cámara del rotor estanca hasta un grado de 3 ml por minuto o menos a una presión de 2,75 bares,

con una dureza no inferior a 70 en la escala de dureza Brinell Wolfram (HBW) (2,5 /62,5 , según ISO 6506),

con una resistencia a la tracción no inferior a 190 N/mm2,

de una altura no inferior a 195 mm ni superior a 430 mm,

de una anchura no inferior a 290 mm ni superior a 625 mm,

de una longitud no inferior a 270 mm ni superior a 535 mm,

de un peso no inferior a 5,2  kg ni superior a 12,5  kg

0 %

31.12.2028

0.8660

ex 8507 60 00

26

Módulos para el montaje de acumuladores eléctricos que utilicen tecnología de ferrofosfato de litio (LFP) con:

una longitud no inferior a 670 mm ni superior a 882 mm,

una anchura no inferior a 390 mm ni superior a 655 mm,

una altura no inferior a 110 mm ni superior a 137 mm,

un peso no inferior a 60 kg ni superior a 165 kg, y

una potencia no inferior a 11 300 Wh ni superior a 29 360 Wh

1,3  %

p/st

31.12.2025

0.8115

ex 8507 60 00

48

Sistema de batería integrado, alojado en una carcasa metálica o plástica incluso con asas, compuesto de:

una batería de iones de litio con una tensión igual o superior a 36 V pero inferior o igual a 50,4  V y una energía nominal entre 0,3  kWh y 0,9  kWh,

un Sistema de Gestión de Baterías,

un relé de potencia,

un sistema de refrigeración,

de uno a cuatro conectores,

destinado a la fabricación de vehículos híbridos ligeros (mHEV) (1)

1,3  %

p/st

31.12.2025

3) Se añaden o insertan las siguientes filas según el orden numérico de los códigos NC y TARIC de las columnas segunda y tercera:

Número de serie

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Derechos autónomos

Unidad suplementaria

Fecha de revisión obligatoria prevista

«0.8826

ex 2713 20 00

10

Resina de petróleo con un contenido en peso de:

asfalto (CAS RN 8052-42-4) superior al 98 % y

sílice amorfa hidratada (CAS RN 112926-00-8) inferior al 2 %

0 %

31.12.2029

0.8865

ex 2811 22 00

80

Dióxido de silicio amorfo (CAS RN 112926-00-8)

en forma de polvo

de pureza en peso no inferior al 98 %

con una granulometría mediana no inferior a 150 μm ni superior a 250 μm,

el 90 % de cuyas partículas tiene un diámetro inferior o igual a 3 μm

destinado a la fabricación de neumáticos (2)

0 %

31.12.2029

0.8803

ex 2903 99 80

10

4-Bromo-2-fluorobifenilo (CAS RN 41604-19-7) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0 %

31.12.2029

0.8862

ex 2909 49 80

50

2,2’-[Oxibis(metileno)]bis[2-etilpropano-1,3-diol] (CAS RN 23235-61-2) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

31.12.2029

0.8863

ex 2916 14 00

40

Metacrilato de butilo (CAS RN 97-88-1) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0 %

31.12.2029

0.8861

ex 2918 30 00

43

4-Oxovalerato de etilo (CAS RN 539-88-8) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2029

0.8511

ex 2920 90 10

85

Carbonato de dietilo (CAS RN 105-58-8) con una pureza en peso igual o superior al 99,9  %

3,2  %

31.12.2025

0.8832

ex 2922 29 00

18

Bis[(4-Metoxifenil)metil]amina (CAS RN 17061-62-0) con una pureza en peso igual o superior al 96 %

0 %

31.12.2029

0.8873

ex 2925 29 00

80

4-[[(Metilfenilamino)metileno]amino]benzoato de etilo (CAS RN 57834-33-0) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0 %

31.12.2029

0.8831

ex 2933 39 99

16

(3R)-3-Aminopiperidina-1-carboxilato de tert-butilo (CAS RN 188111-79-7) con una pureza en peso igual o superior al 96 %

0 %

31.12.2029

0.8833

ex 2933 39 99

17

2,4-Dicloro-3-nitropiridina (CAS RN 5975-12-2) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0 %

31.12.2029

0.8834

ex 2933 59 95

56

Fosfato de ruxolitinib (DCIM) (CAS RN 1092939-17-7) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0 %

31.12.2029

0.8804

ex 2933 99 80

29

(4S)-3-amino-2-(4-fluoro-3,5-dimetilfenil)-2,4,6,7-tetrahidro-4-metil-5H-pirazolo[4,3-c]piridina-5-carboxilato de 1,1-dimetiletilo (CAS RN 2212021-59-3) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0 %

31.12.2029

0.8805

ex 2933 99 80

31

2-(2H-Benzotriazol-2-il)-6-(2-fenilpropan-2-il)-4-(2,4,4-trimetilpentan-2-il)fenol (CAS RN 73936-91-1) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0 %

31.12.2029

0.8809

ex 2933 99 80

62

6-O-tert-butil 4a-O-metil (4aR)-1-(4-fluorofenil)-4,5,7,8-tetrahidropirazolo[3,4-g]isoquinolina-4a,6-dicarboxilato (CAS RN 864972-21-4) con una pureza en peso igual o superior al 95 %.

0 %

31.12.2029

0.8817

ex 2933 99 80

74

(SP-4-2)-[29H,31H-Ftalocianin-2-sulfonato-N29,N30,N31,N32]cuprato de N,N-Dimetil-N-octadecil-1-octadecanaminio(CAS RN 70750-63-9) con una pureza en peso igual o superior al 90 %

0 %

31.12.2029

0.8888

ex 3204 13 00

85

Mezcla con un contenido en peso:

no inferior al 25 % ni superior al 40 % de colorante C.I. Basic Blue 3 (CAS RN 33203-82-6) y

no inferior al 25 % ni superior al 40 % del colorante C.I. Basic Blue 159 (CAS RN 105953-73-9)

0 %

31.12.2029

0.8842

ex 3204 15 00

25

Mezcla en una proporción de 3:2 de los colorantes C.I. Vat Blue 1, sal de potasio (CAS RN 835912-68-0) y C.I. Vat Blue 1, sal de sodio (CAS RN 894-86-0) y preparaciones a base de estos colorantes con un contenido combinado de los colorantes C.I. Vat Blue 1, sales igual o superior al 40 % en peso

0 %

31.12.2029

0.8827

ex 3204 17 00

51

Colorante C.I. Pigment Yellow 174 (CAS RN 78952-72-4) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Yellow 174 igual o superior al 50 % en peso

0 %

31.12.2029

0.8798

ex 3204 17 00

52

Colorante C.I. Pigment Red 112 (CAS RN 6535-46-2) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 112 igual o superior al 90 % en peso

0 %

31.12.2029

0.8795

ex 3204 17 00

53

Colorante C.I. Pigment Red 122 (CAS RN 980-26-7) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 122 igual o superior al 90 % en peso

0 %

31.12.2029

0.8801

ex 3204 17 00

54

Colorante C.I. Pigment Yellow 65 (CAS RN 6528-34-3) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Yellow 65 igual o superior al 90 % en peso

0 %

31.12.2029

0.8816

ex 3204 17 00

56

Colorante C.I. Pigment Red 146 (CAS RN 5280-68-2) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 146 igual o superior al 90 % en peso

0 %

31.12.2029

0.8821

ex 3204 17 00

57

Colorante C.I. Pigment Yellow 13 (CAS RN 5102-83-0) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Yellow 13 igual o superior al 50 % en peso

0 %

31.12.2029

0.8892

ex 3204 17 00

58

Colorante C.I. Pigment Yellow 17 (CAS RN 4531-49-1) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Yellow 17 igual o superior al 90 % en peso

0 %

31.12.2029

0.8877

ex 3204 17 00

59

Colorante C.I. Pigment Yellow 180 (CAS RN 77804-81-0) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Yellow 180 igual o superior al 90 % en peso

0 %

31.12.2029

0.8881

ex 3204 19 00

74

Colorante C.I. Solvent Red 135 (CAS RN 71902-17-5) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Solvent Red 135 igual o superior al 90 % en peso

0 %

31.12.2029

0.8883

ex 3204 19 00

76

Colorante C.I. Solvent Red 52 (CAS RN 81-39-0) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Solvent Red 52 igual o superior al 90 % en peso

0 %

31.12.2029

0.8880

ex 3204 19 00

78

Colorante C.I. Solvent Yellow 114 (CAS RN 17772-51-9) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Solvent Yellow 114 igual o superior al 90 % en peso

0 %

31.12.2029

0.8874

ex 3206 41 00

10

Colorante C.I. Pigment Blue 29 (CAS RN 57455-37-5) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Blue 29 igual o superior al 90 % en peso

0 %

31.12.2029

0.8800

ex 3206 49 70

60

Colorante C.I. Pigment Yellow 164 (CAS RN 68412-38-4) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Yellow 164 igual o superior al 90 % en peso

0 %

31.12.2029

0.8830

ex 3809 91 00

20

Mezcla de pentaóxido de antimonio acuoso con un contenido en peso:

no inferior al 48 % ni superior al 55 % de pentaóxido de antimonio (CAS RN 1314-60-9)

no inferior al 1 % ni superior al 5 % de trietanolamina (CAS RN 102-71-6)

0 %

31.12.2029

0.8872

ex 3812 39 90

23

Estabilizador UV con un contenido en peso:

superior al 97 % pero inferior o igual al 99,8  % de difosfito de bis(2,4-dicumilfenil)pentaeritritol (CAS RN 154862-43-8);

superior al 0,2  %, pero igual o inferior al 2 % en peso de triisopropanolamina (CAS RN 122-20-3)

0 %

31.12.2029

0.8806

ex 3812 39 90

28

Estabilizador UV a base de una mezcla de:

masa de reacción de poli(oxi-1,2-etanodiilo), alfa-[3-[3-(2H-benzotriazol-2-il)-5-(1,1-dimetiletil)-4-hidroxifenil]-1-oxopropil]-, omega-hidroxi- y poli(oxi-1,2-etanodiilo), alfa-[3-[3-(2H-benzotriazol-2-il)-5-(1,1-dimetiletil)-4-hidroxifenil]-1-oxopropil]-, omega-[3-[3-(2H-benzotriazol-2-il)-5-(1,1-dimetiletil)-4-hidroxifenil]-1-oxopropoxi](número CE 400-830-7) con una pureza en peso no inferior al 60 %, ni superior al 80 %, y

masa de reacción de sebacato de bis(1,2,2,6,6-pentametil-4-piperidilo) y sebacato de metilo y 1,2,2,6,6-pentametil-4-piperidilo (CAS RN 1065336-91-5) con una pureza en peso no inferior al 25 %, ni superior al 40 %

0 %

31.12.2029

0.8807

ex 3812 39 90

33

Estabilizador UV a base de:

mezcla de 3-[3-(2H-benzotriazol-2-il)-5-(1,1-dimetiletil)-4-hidroxifenil]propionatos de alquilos C7-C9 ramificados y lineales (CAS RN 127519-17-9) con un contenido en peso no inferior al 40 % ni superior al 60 %, y

mezcla de: bis(2,2,6,6-tetrametil-1-octiloxipiperidin-4-il)-1,10-decanodioato y 1,8-bis [(2,2,6,6-tetrametil-4-((2,2,6,6-tetrametil-1-octiloxipiperidin-4-il)decan-1,10-dioil)piperidin-1-ilo)oxi]octano (CAS RN 129757-67-1) con un contenido en peso no inferior al 40 % ni superior al 60 %

0 %

31.12.2029

0.8864

ex 3812 39 90

38

Estabilizador UV con un contenido en peso:

no inferior al 75 % ni superior al 95 % del producto de reacción de 2-(4,6-bis(2,4-dimetilfenil)-1,3,5-triazin-2-il)-5-hidroxifenol con ((alquilos de C10-16, ricos en C12-13)oxi)metil)oxirano

no inferior al 5 %, pero no superior al 25 % de 1-metoxi-2-propanol (CAS RN 107-98-2)

0 %

31.12.2029

0.8870

ex 3812 39 90

43

Masa de reacción con un contenido, en peso:

superior al 45 % pero inferior al 49 % de octil 3-[3-tert-butil-4-hidroxi-5-(5-cloro-2H-benzotriazol-2-il)fenilo]propionato (CAS RN 83044-89-7), y

superior al 49 % pero inferior al 53 % de 3-[3-tert-butil-4-hidroxi-5-(5-cloro-2H-benzotriazol-2-il)fenil]propionato de 2-etilhexilo (CAS RN 83044-90-0)

0 %

31.12.2029

0.8840

ex 3815 90 90

55

Aditivos catalíticos para craqueo catalítico en lecho fluidizado (FCC), que no contengan zeolita de tipo Y (CAS RN 308079-79-0) y no sean portacatalizadores para FCC (craqueo catalítico en lecho fluidizado), en forma de polvo, compuestos por una mezcla de una o varias de las siguientes sustancias activas:

carbonato de calcio (CAS RN 471-34-1),

óxido de cobre (CAS RN 1217-38-0),

óxido de hierro (CAS RN 1309-37-1),

óxido de aluminio magnesio y vanadio (CAS RN 70621-8-0),

pentaóxido de vanadio (CAS RN 1314-62-1),

fosfato de aluminio (CAS RN 7784-30-7),

óxido de cerio (CAS RN 1306-38-3)

zeolita de tipo ZSM-5 (CAS RN 308081-08-5),

y una o varias de las siguientes sustancias inertes:

óxido de magnesio (CAS RN 1309-48-8),

óxido de aluminio (CAS RN 1344-28-1),

caolín (CAS RN 1332-58-7)

0 %

31.12.2029

0.8835

ex 3824 99 92

25

Mezcla con un contenido en peso:

no inferior al 55 % ni superior al 65 % de tribenzoato de (2S,3S,4S,5R,6R)-2-(((2R,3R,5S,6R)-4-(((2R,3S,4S,5R,6R)-3-acetoxi-4,5-bis(benciloxi)-6-((benciloxi)metil)tetrahidro-2H-piran-2-il)oxi)-3,5-bis(benciloxi)-6-(4-metoxi-4-oxobutoxi)tetrahidro-2H-piran-2-il)metoxi)-6-((((2S,3S,4S,5R,6R)-3-acetoxi-4,5-bis(benciloxi)-6-((benciloxi)metil)tetrahidro-2H-piran-2-il)oxi)metil)tetrahidro-2H-piran-3,4,5-triilo (CAS RN 1233475-58-5),

no inferior al 35 % ni superior al 45 % de tolueno (CAS RN 108-88-3)

0 %

31.12.2029

0.8886

ex 3824 99 92

28

Preparación con un contenido en peso:

no inferior al 30 % ni superior al 60 % de 3a,4,4a,5,8,8a,9,9a-octahidro-4,9:5,8-dimetano-1H-benc[f]indeno (CAS RN 7158-25-0),

no inferior al 10 %, ni superior al 50 % de 3a,4,7,7a-tetrahidro-4,7-metanoindeno (CAS RN 77-73-6), y

superior o no al 10 % pero inferior al 40 % de resina hidrocarbonada de petróleo (CAS RN 68132-00-3)

0 %

31.12.2029

0.8887

ex 3824 99 92

48

Preparación con un contenido en peso:

no inferior al 80 %, ni superior al 90 % de 3a,4,7,7a-tetrahidro-4,7-metanoindeno (CAS RN 77-73-6), y

inferior al 10 % de 3a,4,4a,5,8,8a,9,9a-octahidro-1H-4,9:5,8-dimetanociclopenta[b]naftaleno (CAS RN 7158-25-0), y

igual o superior al 0,5  % e inferior al 3 % de 2,6-di-tert-butil-p-cresol (CAS RN 128-37-0)

0 %

31.12.2029

0.8875

ex 3824 99 96

66

Agente de vulcanización con un contenido en peso:

no inferior al 78 % ni superior al 82 % de azufre insoluble (CAS RN 9035-99-8)

no inferior al 18 % ni superior al 22 % de aceite nafténico (CAS RN 64742-52-5), y

igual o inferior al 0,2  % de metilestireno (CAS RN 98-83-9)

0 %

31.12.2029

0.8828

ex 3906 90 90

71

Copolímero de acrilonitrilo-estireno-acrilato en forma de gránulos con un contenido en peso del:

48 % de estireno,

22 % de acrilonitrilo,

29 % de acrilato de butilo, y

1 % de acrilato de dihidrodiciclopentadienilo

0 %

31.12.2029

0.8882

ex 3907 29 11

30

Mezcla con un contenido en peso:

igual o superior al 75 % de acrilato de butil-2-ciano-3-(4-hidroxi-3-metoxifenilo) modificado con polietilenglicol, con una longitud de cadena de óxido de etileno no superior a 30 (CAS RN 780763-40-8)

no superior al 25 % de trioleato de sorbitán etoxilado (CAS RN 9005-70-3)

0 %

31.12.2029

0.8896

ex 3907 29 11

40

Glicerol etoxilado (CAS RN 31694-55-0) con un número de hidroxilos no inferior a 541 ni superior a 587 (ASTM 4274)

0 %

31.12.2029

0.8848

ex 3920 30 00

30

Capa opaca de poliestireno de alto impacto, incluso impresa, de orientación biaxial, en rollos, con:

un espesor no inferior a 0,229  mm ni superior a 0,279  mm,

un contenido de dióxido de titanio en peso no inferior al 3 % ni superior al 3,5  %,

por un lado, un recubrimiento muy hidrófobo, químicamente neutro y no reactivo

0 %

31.12.2029

0.8839

ex 3920 62 19

85

Película de plástico transparente de tres capas compuesta por una capa de polímero fluorado (FCC) (EVA) de 15 μm, una capa de tereftalato de polietileno (PET) de 275 μm y una capa de polímero fluorado (FCC) de 25 μm con:

un espesor total no inferior a 300 μm ni superior a 330 μm,

una resistencia a la tracción no inferior a 375 N/cm, tanto en sentido longitudinal como transversal (ASTM D-882),

una contracción térmica baja, del 1 % o menos a 150 oC durante 30 minutos,

una permeabilidad al vapor de agua baja, no superior a 2,5  g/m2•d, y

una alta tensión de descebamiento no inferior a 18 kV, y

una tensión de descarga parcial no inferior a 1 500  V CC (BG/T 123542.2-2009)

para ser utilizada como capa protectora en la parte trasera de los módulos fotovoltaicos

0 %

31.12.2029

0.8860

ex 7007 19 80

86

Vidrio templado clasificado circular, listo para instalar, de la cubierta del bloque de puerta de lavadoras con:

una transmitancia de la luz no inferior al 34,2  % ni superior al 37,8  %,

un diámetro no inferior a 477,2  mm ni superior a 477,8  mm,

un espesor no inferior a 2,9  mm ni superior a 3,5  mm,

un peso no inferior a 1 345  g ni superior a 1 445  g,

estructura de tres zonas, incluida la zona impresa en color Euro Deep Gray (2)

0 %

31.12.2029

0.8858

ex 7019 80 10

30

Panel de aislamiento por vacío, compuesto por una hoja de aluminio estanca a los gases que recubre un núcleo rígido y libre de aire, con:

un relleno de lana de vidrio,

un espesor no inferior a 5,6  mm ni superior a 32,4  mm,

una longitud no inferior a 195 mm ni superior a 1 835  mm,

una anchura no inferior a 155 mm ni superior a 545 mm,

conductividad térmica inferior a 2,5 mW/mK,

una presión interna de 0,1 Pa,

una temperatura ambiente durante el funcionamiento no inferior a - 50 oC ni superior a 70 oC

0 %

31.12.2029

0.8903

ex 7019 90 00

60

Panel de aislamiento por vacío, compuesto por una hoja de aluminio estanca a los gases que recubre un núcleo rígido y libre de aire, con:

un relleno de fibra de vidrio,

un espesor no inferior a 5,6  mm ni superior a 32,4  mm,

una longitud no inferior a 195 mm ni superior a 1 835  mm,

una anchura no inferior a 155 mm ni superior a 545 mm,

conductividad térmica inferior a 2,5 mW/mK,

una presión interna de 0,1 Pa,

una temperatura ambiente durante el funcionamiento no inferior a - 50 oC ni superior a 70 oC

0 %

31.12.2029

0.8818

ex 8406 81 00

10

Turbina industrial de vapor, con:

una producción superior a 40 MW pero no superior a 90 MW,

diseñada para una presión no superior a 165 bar y una temperatura no superior a 565 oC,

equipada con válvulas de doble asiento en el lado de vapor directo, que funcionan con una servoválvula hidráulica no superior a 30 bar

0 %

31.12.2029

0.8851

ex 8412 21 80

30

Cilindro hidráulico con movimiento rectilíneo del tipo utilizado en las máquinas para la manipulación de contenedores de carga:

de un peso no inferior a 45 kg ni superior a 57 kg

con un diámetro no inferior a 119 mm ni superior a 149 mm,

de longitud no inferior a 779 mm ni superior a 1 141  mm,

de una anchura no inferior a 450 mm ni superior a 610 mm,

adaptado para funcionar con aceite hidráulico a una presión de trabajo no inferior a 22 MPa ni superior a 23 MPa,

con o sin rodamientos sin necesidad de lubricación que no requieren mantenimiento

0 %

31.12.2029

0.8850

ex 8412 21 80

40

Cilindro hidráulico con movimiento rectilíneo del tipo utilizado en los brazos de las máquinas para la manipulación de contenedores de carga:

de un peso no inferior a 827 kg ni superior a 935 kg

con un diámetro no inferior a 250 mm ni superior a 330 mm,

de longitud no inferior a 3 480  mm ni superior a 4 115  mm,

de una anchura no inferior a 2 750  mm ni superior a 3 180  mm,

adaptado para funcionar con aceite hidráulico a una presión de trabajo de 23 MPa,

con o sin rodamientos sin necesidad de lubricación que no requieren mantenimiento

0 %

31.12.2029

0.8899

ex 8414 30 89

40

Compresor eléctrico para sistemas de aire acondicionado para vehículos automóviles:

con una potencia de salida superior a 0,4  kW pero no superior a 10 kW,

para la fabricación de vehículos automóviles de la subpartida 8703 40  (2)

0 %

p/st

31.12.2029

0.8785

ex 8414 90 00

45

Placa frontal del rotor fundida a presión o cubierta de un sobrealimentador eléctrico:

de aluminio EN AC-46000,

granallada y labrada,

con una dureza no inferior a 60 en la escala de dureza Brinell Wolfram (HBW) (2,5 /62,5 , según ISO 6506),

con una resistencia a la tracción no inferior a 240 N/mm2,

de una altura no inferior a 22 mm ni superior a 26 mm,

con un diámetro no inferior a 128 mm ni superior a 136 mm,

de un peso no inferior a 220 g ni superior a 250 g

0 %

31.12.2029

0.8856

ex 8418 99 90

40

Un evaporador que es un intercambiador de calor compuesto por tubos de aluminio con extremos de cobre cerrados con radiadores de aluminio:

un tamaño no inferior a 403 x 276 x 70 mm, ni superior a 464 x 399 x 83 mm,

de un peso del conjunto no inferior a 236 g ni superior a 1 010  g,

con un sensor fijo,

con amortiguador de ruido,

con 2, 5 o 7 clavijas de control y alimentación conectadas a un sensor de temperatura, un calentador o una toma de fusibles,

destinados a la fabricación de productos de las subpartidas 8418 10 , 8418 21 y 8418 40  (2)

0 %

31.12.2029

0.8853

ex 8431 20 00

70

Esparcidor de contenedores (spreader) para la elevación de contenedores de carga vacíos de 20 y 40 pies:

sin carretilla integrada,

apto para máquinas con una capacidad de carga no superior a 11 000  kg,

diseñado para transportar uno o dos contenedores a la vez,

con montaje superior o lateral,

recubierto con una capa anticorrosión,

de un peso no inferior a 3 200  kg ni superior a 4 000  kg

destinado a la fabricación de manipuladores autopropulsados de contenedores (2)

0 %

31.12.2029

0.8814

ex 8481 80 59

80

Válvula solenoide para bomba de aceite del motor de combustión para regular la cantidad de aceite en la bomba:

con un cable de longitud no inferior a 550 mm ni superior a 700 mm dotado de un conector eléctrico,

con una presión de funcionamiento no superior a 5,5 bar,

con una tensión de funcionamiento no inferior a 9 V CC, ni superior a 16 V CC,

con una anchura de la base de la válvula no inferior a 22 mm ni superior a 27 mm,

con una longitud total no inferior a 55 mm ni superior a 110 mm,

destinado a la fabricación de baterías para vehículos de motor (2)

0 %

31.12.2029

0.8784

ex 8481 90 00

25

Carcasa de aluminio moldeado a presión para sistemas de acelerador electrónico o de recirculación de gases de escape, con las siguientes características:

aluminio moldeado a alta presión EN AC-46000,

granallado y labrado,

de altura no inferior a 100 mm ni superior a 135 mm,

de anchura no inferior a 115 mm ni superior a 150 mm,

un peso no inferior a 210 g ni superior a 500 g

0 %

31.12.2029

0.8857

ex 8483 10 95

50

Eje del tambor para transmisión de par, en acero (a SM45C para la norma del tambor y STS430 para la norma de aro) con:

una longitud no inferior a 137,8  mm ni superior a 138,2  mm,

un diámetro exterior no inferior a 23 mm ni superior a 48,025  mm,

un peso no inferior a 1,0245  kg ni superior a 1,0445  kg,

una dureza del eje no inferior a 40 en la escala de dureza Rockwell C (HRC), ni superior a 50 HRC,

una dureza del aro no inferior a 90 en la escala de dureza Rockwell B (HRB), ni superior a 120 HRB,

un acanalado exterior de 37 dientes de un diámetro no inferior a 41 mm ni superior a 48 mm

0 %

31.12.2029

0.8847

ex 8501 31 00

52

Motor eléctrico de corriente continua sin escobillas acabado con materiales biocompatibles como el acero inoxidable, según la especificación 17-4PH o de tipo 303, 316L, 400 con:

bobinado de tres fases,

potencia de salida de pico no superior a 280 W,

una longitud, con la reductora, no inferior a 116,1  mm ni superior a 117,2  mm,

un diámetro exterior no inferior a 13,86  mm ni superior a 13,92  mm,

un par máximo del motor con reductora de 246,6 mNm a 25 oC,

una velocidad radial sin carga del motor con reductora de 9 900 rpm, a 24 V y a 25 oC,

un peso del motor con reductora no inferior a 70,5  g ni superior a 71,5  g, resistencia a una temperatura máxima no inferior a 140 oC (no funcionamiento), fuga aire máxima entre el eje y sus juntas de 15 Pa/s a 2 bares de presión,

14 terminales funcionales para funcionamiento y control,

un circuito impreso flexible con una longitud no inferior a 245 mm ni superior a 255 mm con un conector macho de 8 patillas

para su utilización en la fabricación de productos sanitarios con rotación derecha-izquierda y función de oscilación (2)

0 %

p/st

31.12.2029

0.8855

ex 8501 31 00

54

Motores eléctricos de corriente continua sin escobillas, con:

una tensión nominal de 310 V,

con una potencia nominal no inferior a 350 W ni superior a 368 W,

una potencia de entrada no inferior a 500 W pero inferior a 550 W,

una potencia de salida no inferior a 350 W pero inferior a 400 W,

un diámetro externo sin conector de soporte ni polea no inferior a 143,2  mm ni superior a 143,8  mm,

una velocidad nominal no inferior a 16 300 rpm ni superior a 16 500 rpm,

un peso no inferior a 2,33  kg ni superior a 2,40  kg,

una polea

0 %

p/st

31.12.2029

0.8844

ex 8501 51 00

25

Motor síncrono de imanes permanentes eléctrico con:

potencia de salida de 550 W,

un rotor con 8 polos generados por imanes permanentes compuestos principalmente de una aleación de hierro-neodimio-boro (conforme a la norma GB/T 13560) cubiertos totalmente por polietileno,

un diámetro exterior del extremo del eje del motor de imanes no inferior a 10,001  mm ni superior a 10,007  mm,

terminales situadas a un radio de 32,5  mm y separadas por un ángulo de 21,8 o,

carcasa de motor fabricada con fundición de aleación de aluminio ADC12 o AC46000 compuesta de aluminio-silicio-cobre (conforme a las normas JIS H5302 o EN1706),

una fuerza contraelectromotriz constante (ke) no inferior a 0,03306  V-sec/rad ni superior a 0,03654  V-sec/rad,

una fuerza contraelectromotriz de quinto orden armónico no superior al 0,38  % (del fundamental) y del séptimo no superior al 0,25  % (del fundamental),

un par de arranque no superior a 13 mNm,

un par de fricción no superior a 22 mNm,

una temperatura máxima de funcionamiento del motor no superior a 200 oC

0 %

p/st

31.12.2029

0.8845

ex 8501 51 00

35

Motor síncrono de imanes permanentes eléctrico con:

potencia de salida de 600 W,

un rotor con 8 polos generados por imanes permanentes compuestos principalmente de una aleación de hierro-neodimio-boro y disprosio cubiertos totalmente por aluminio,

un diámetro del extremo del eje del imán del motor no inferior a 10,001  mm ni superior a 10,007  mm,

terminales situadas a un radio 59,2  mm y separadas por un ángulo de 30,0 o,

una carcasa fabricada con acero electrogalvanizado (conforme a la norma JIS G3313 Grade SECE) mediante un proceso de estampado y embutición,

un diámetro no superior a 88,600  mm ni inferior a 88,546  mm en la interfaz de montaje del sistema motor,

una fuerza contraelectromotriz constante (ke) no inferior a 0,03277  V-sec/rad ni superior a 0,03623  V-sec/rad,

una fuerza contraelectromotriz de quinto orden armónico no superior al 0,35  % (del fundamental) y del séptimo no superior al 0,30  % (del fundamental),

un par de arranque no superior a 12 mNm,

un par de fricción no superior a 23 mNm,

una temperatura máxima de funcionamiento del motor no superior a 200 oC

0 %

p/st

31.12.2029

0.8902

ex 8501 52 20

70

Motor síncrono de corriente alterna con imán de excitación permanente, sin escobillas, listo para el automóvil, con

una velocidad especificada no superior a 7 000 rpm,

una potencia no inferior a 750 W ni superior a 1,8  kW (a 12 V),

bridas de un diámetro no inferior a 80 mm ni superior a 200 mm,

una longitud máxima de 335 mm, medida desde el comienzo del árbol hasta el extremo exterior,

una carcasa con una longitud no superior a 265 mm, medida desde la brida hasta el extremo exterior,

una carcasa básica de chapa de acero o aluminio moldeado a presión en un máximo de dos piezas, incluidos los componentes eléctricos y una brida con un mínimo de dos y un máximo de once perforaciones, con o sin una conexión de sellado (ranura con una junta tórica y grasa protectora o junta hidráulica),

un estátor de diseño de un solo diente en T y bobinas simples con topología 9/6, 12/10 o 12/8 e imanes de superficie,

con o sin un controlador electrónico de servodirección,

incluso con polea o racores,

incluso con sensor de posición del rotor

0 %

p/st

30.6.2030

0.8846

ex 8501 52 20

80

Motor síncrono de imanes permanentes eléctrico con:

potencia de salida de 850 W,

un rotor con 8 polos generados por imanes permanentes compuestos principalmente de una aleación de hierro-neodimio-boro (conforme a la norma GB/T 13560) cubiertos totalmente por polietileno,

un diámetro del extremo del eje del imán del motor no inferior a 10,001  mm ni superior a 10,007  mm,

terminales situadas a un radio de 26,2  mm y separadas por un ángulo de 30,0 o,

carcasa fabricada con fundición de aleación de aluminio ADC12 o AC46000 compuesta de aluminio-silicio-cobre (conforme a las normas JIS H5302 o EN1706) y una capa anodizada (conforme a la norma ASTM B580 tipo E),

una fuerza contraelectromotriz constante (ke) no inferior a 0,04009  V-sec/rad ni superior a 0,04431  V-sec/rad,

una fuerza contraelectromotriz de quinto orden armónico no superior al 0,36  % (del fundamental) y del séptimo no superior al 0,24  % (del fundamental),

un par de arranque no superior a 20 mNm,

un par de fricción no superior a 26,5 mNm,

una temperatura máxima de funcionamiento del motor no superior a 200 oC

0 %

p/st

31.12.2029

0.8841

ex 8537 10 91

75

Tarjeta de circuito impreso equipada con un microcontrolador para fines de funcionamiento y control

incluso con componentes para su funcionamiento, componentes de señalización y visualizador,

para una tensión de funcionamiento no inferior a 5 V CC, ni superior a 12 V CC o ni inferior 220 V CA ni superior a 400 V CA,

destinada a la fabricación de aparatos de uso doméstico de las subpartidas 7321 11 , 8414 60 , 8418 10 , 8418 21 , 8418 29 , 8418 40 , 8422 11 , 8450 11 , 8450 12 , 8450 19 , 8450 20 , 8451 21 , 8451 29 , 8516 60  (2)

0 %

31.12.2029

0.8849

ex 8544 30 00

20

Cable multifilar eléctrico aislado para el sistema de dirección asistida eléctrica (EPS) de un vehículo automóvil:

de longitud no inferior a 170 mm ni superior a 301 mm,

con un diámetro exterior no inferior a 4,5  mm ni superior a 7 mm,

con una temperatura de funcionamiento no inferior a - 40 oC pero no superior a 125 oC,

con material de aislamiento de cables de polietileno reticulado (XLPE) o elastómero de poliéster termoplástico (TPE-E),

con una tensión de funcionamiento de 5 V,

dotado de conectores en ambos extremos,

incluso chapado en oro o estaño

0 %

31.12.2029

0.8859

ex 8544 42 90

55

Haz de cables para la transmisión de señales o potencia eléctrica,

provisto de 26 o 28 patillas de conexión de cable a placa mediante prensado,

unido por goma, vinilo o cinta eléctrica o tubo o un ligamento de cuerda extrudida o una combinación de lo anterior,

para la conexión de la fuente de alimentación y la placa de circuito impreso principal y los componentes eléctricos del refrigerador o de la máquina para lavar ropa (2)

0 %

31.12.2029

0.8820

ex 8708 40 20

25

Conjunto de transmisión formado por:

un mecanismo de engranaje planetario de piñón doble,

un sistema shiftmatic deportivo secuencial con una velocidad no inferior a 7 ni superior a 10,

una anchura no inferior a 280 mm ni superior a 470 mm,

una altura no inferior a 350 mm ni superior a 595 mm,

una longitud no inferior a 410 mm ni superior a 690 mm,

un peso no inferior a 70 kg ni superior a 110 kg,

para la fabricación de vehículos automóviles de las subpartidas 8703 22 y 8703 23  (2)

0 %

31.12.2029

0.8819

ex 8708 40 50

25

Conjunto de transmisión que contiene otros tres árboles de transmisión y ofrece un conmutador giratorio para el cambio de marchas consistente en:

caja de aluminio fundido,

engranaje diferencial,

dos máquinas eléctricas y cajas de cambios,

una anchura no inferior a 280 mm ni superior a 470 mm,

una altura no inferior a 350 mm ni superior a 595 mm,

una longitud no inferior a 410 mm ni superior a 690 mm,

para la fabricación de vehículos automóviles de las subpartidas 8703 40 y 8703 60  (2)

0 %

31.12.2029

0.8812

ex 8708 91 35

40

Radiadores:

con protección frente a la corrosión,

para presiones de hasta 150 PSI (1 034 kPa),

con tubos de refrigeración individuales y reemplazables, de latón o cobre

para uso en la producción de sistemas de refrigeración del motor y del aire de carga con un peso de 265 kg o más, pero no más de 599 kg (2)

0 %

31.12.2029

0.8775

ex 8708 94 99

10

Cambio de buje fabricado con acero a base de carbono laminado en frío (conforme a ASTM A1008), moldeado en el plástico y prensado sobre el piñón, con

un diámetro exterior no inferior a 81,2  mm ni superior a 82,55  mm,

un diámetro exterior no inferior a 25,9  mm ni superior a 25,97  mm,

una altura del lado inferior de un diámetro interior no inferior a 11,63  mm ni superior a 12,13  mm,

una altura del lado superior de un diámetro superior o igual a 3,25  mm pero inferior a 3,5  mm,

una altura general no inferior a 11,63  mm ni superior a 19,5  mm

para la fabricación de sistemas de dirección de vehículos (2)

0 %

31.12.2029

0.8777

ex 8708 94 99

20

Árbol intermedio que forma parte de la columna de dirección con:

una rigidez torsional de 25 Nm/grado o superior,

un árbol tubular macho de acero al carbono soldado (conforme a GB/T 699 grado 20),

un árbol tubular hembra de acero al carbono soldado (conforme a GB/T 699 grado 20),

dos juntas universales de araña fabricadas con una aleación de acero y cromo (conforme a GB/T 5216 grado 20CrMnTiH),

una longitud en posición telescópica nominal no inferior a 396 mm ni superior a 467 mm,

una interfaz de acoplamiento en ambos extremos con dientes interiores,

dos juntas de cardán en ambos lados,

una función de árbol telescópico con una extensión no inferior a 74 mm ni superior a 115 mm,

para la fabricación de sistemas de dirección de vehículos (2)

0 %

31.12.2029

0.8778

ex 8708 94 99

30

Árbol auxiliar inferior que forma parte de la columna de dirección fabricado con acero al carbono (conforme a GB/T699 grado 45 o JIS G4051 grado S45C), con:

una carga de resistencia torsional máxima no inferior a 325 Nm y valores de Johnson Apparent Elastic Limit (J.A.E.L.) no inferiores a 275 Nm,

una longitud no inferior a 66,39  mm ni superior a 88,64  mm,

un diámetro exterior no inferior a 27,47  mm ni superior a 28,38  mm,

un orificio interno de diámetro no inferior a 6,50  mm ni superior a 6,58  mm,

un acanalado exterior de 26 dientes de un diámetro máximo no inferior a 21,18  mm ni superior a 21,44  mm

un moleteado en parte de la superficie exterior de un diámetro máximo no inferior a 26,0  mm ni superior a 26,1  mm,

incluso con un acanalado exterior de 24 dientes de un diámetro no inferior a 24,75  mm ni superior a 25 mm

para la fabricación de sistemas de dirección de vehículos (2)

0 %

31.12.2029

0.8779

ex 8708 94 99

40

Árbol auxiliar superior que forma parte de la columna de dirección fabricado con acero al carbono (conforme a GB/T699 grado 45), con:

una carga de resistencia torsional máxima no inferior a 325 Nm y valores de Johnson Apparent Elastic Limit (J.A.E.L.) no inferiores a 275 Nm,

una longitud no inferior a 165,3  mm ni superior a 204,2  mm,

un diámetro exterior no inferior a 22,87  mm ni superior a 22,92  mm,

un orificio interno de diámetro no inferior a 6,50  mm ni superior a 6,58  mm,

un acanalado exterior,

para la fabricación de sistemas de dirección de vehículos (2)

0 %

31.12.2029

0.8780

ex 8708 94 99

50

Árbol auxiliar inferior que forma parte de la columna de dirección fabricado con una aleación de aluminio (conforme a GB/B221M grado 6105), templado al aire o revenido, con:

una resistencia torsional máxima no inferior a 260 Nm,

una longitud no inferior a 296,7  mm ni superior a 297,8  mm,

un acanalado exterior de 18 dientes a lo largo de todo el árbol de un diámetro máximo no inferior a 28,7  mm ni superior a 29 mm

un acanalado interior de 18 dientes de un diámetro mínimo no inferior a 19,7  mm ni superior a 20 mm

para la fabricación de sistemas de dirección de vehículos (2)

0 %

31.12.2029

0.8782

ex 8708 94 99

60

Barra de torsión que forma parte de la columna de dirección fabricado con acero al carbono (conforme a SAE J1268, grado 5160H de composición química modificada para un contenido en carbono no inferior a 0,53 ni superior a 0,56 ) con:

una rigidez torsional del árbol no inferior a 2,5 Nm, ni superior a 2,7 Nm,

una longitud no inferior a 107,75  mm ni superior a 108,25  mm,

un diámetro exterior no inferior a 6,38  mm ni superior a 6,42  mm,

dos acanalados exteriores de 18 dientes en ambos extremos del árbol con un diámetro máximo igual o superior a 6,70  mm pero no superior a 6,85  mm, como interfaz para la presión con los árboles de entrada y salida acoplados,

con granallado de toda la superficie,

para la fabricación de sistemas de dirección de vehículos (2)

0 %

31.12.2029

0.8781

ex 8708 94 99

70

Árbol tubular que forma parte de la columna de dirección fabricado con un tubo soldado de acero al carbono (conforme a EN 10305/2, E235 + C o GB/T699 grado 20), con:

una resistencia torsional máxima no inferior a 300 Nm y valores de Johnson Apparent Elastic Limit (J.A.E.L.) no inferiores a 275 Nm,

una longitud no inferior a 245,48  mm ni superior a 287,5  mm,

un diámetro exterior no inferior a 23,95  mm ni superior a 32,25  mm,

una interfaz para la conexión con el volante ya sea en forma de acanalado exterior de 40 dientes con un diámetro máximo no inferior a 17,1  mm ni superior a 17,5  mm, con un roscado interior M12x1,75 -6H o en forma de un hexágono exterior con una diagonal corta no inferior a 15,05  mm ni superior a 15,35  mm y un roscado interior M10x1,5 -6H,

una interfaz ya sea en forma de acanalado interior de 10 dientes con una longitud no inferior a 98,0  mm ni superior a 160 mm, con un diámetro mínimo no inferior a 16,1  mm ni superior a 16,4  mm, o en forma de acanalado interior de 48 dientes con una longitud no inferior a 151 mm ni superior a 160 mm, con un diámetro mínimo no inferior a 23,2  mm ni superior a 23,3  mm,

para la fabricación de sistemas de dirección de vehículos (2)

0 %

31.12.2029

0.8771

ex 8708 99 97

43

Barra de acoplamiento exterior con carcasa fabricada de acero AISI 4137 (SCM435) o acero EN10083/2- C45R + N o acero de baja aleación IS G4053-SCM435, con:

un vástago fabricado con acero EN 10263/4 – 41CrS4 Q + T o acero AISI 4137 (SCM435) o acero EN10083/3-42CrMoS4Q + T o acero de baja aleación JIS G4053-SCM435.

un asiento de bolas de plástico de polioximetileno,

una distancia entre el extremo del orificio roscado y el centro del vástago no inferior a 124 mm ni superior a 194 mm,

un diámetro del vástago no inferior a 21,98  mm pero inferior a 22 mm,

una profundidad del orificio roscado no inferior a 40,5  mm ni superior a 52 mm con dimensiones M14x1,5 ,

un cono de sellado,

un protector del cono de sellado y una abrazadera,

lubricante,

para la fabricación de sistemas de dirección de vehículos (2)

0 %

31.12.2029

(1)  La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.».

(2)  La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/06/2025
  • Fecha de publicación: 30/06/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2025
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2025.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2025/1303/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y el anexo del Reglamento 2021/2278, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81846).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Bielorrusia
  • Código Aduanero
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Nomenclatura
  • Productos industriales
  • Productos químicos
  • Rusia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid