Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento DOUE-L-2025-80967

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/2987 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 648/2012, (UE) nº 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para atenuar las exposiciones excesivas a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90543, de 27 de junio de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80967

TEXTO ORIGINAL

 

1. En la página 2, en el considerando 6:

donde dice:

«(6)

Habida cuenta de que las entidades establecidas en terceros países con deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (en lo sucesivo, “terceros países de alto riesgo”), conforme a lo dispuesto el Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), o en terceros países que figuren en el anexo I de las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, están sujetas a un entorno regulador menos estricto, […]

debe decir:

«(6)

Habida cuenta de que las entidades establecidas en terceros países con deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (en lo sucesivo, “terceros países de alto riesgo”), conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), o en terceros países que figuren en el anexo I de las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, están sujetas a un entorno regulador menos estricto, […]

2. En la página 15, en el artículo 1, punto 2 [nuevo artículo 3, apartado 4, letra a)], del Reglamento (UE) n.o 648/2012:

donde dice:

«a)

los terceros países que sean terceros países de alto riesgo a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (***);

debe decir:

«a)

los terceros países que sean terceros países de alto riesgo a que se refiere el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (***);

3. En la página 27, en el artículo 1, punto 9 [modificación artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 648/2012:

donde dice:

«4.   La AEVM, previa consulta al SEBC y a otras autoridades pertinentes, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:»

,

debe decir:

«4.   La AEVM, previa consulta a la JERS y a otras autoridades pertinentes, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:».

(8)  Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (DO L, 2024/1624, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1624/oj).»,

(8)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/849/oj).».

(***)  Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (DO L, 2024/1624, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1624/oj).»,

(***)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/849/oj).».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores Reglamento 2024/2987, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2024-81794).
  • CORRIGE errores en el Reglamento 648/2012, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81340).
Materias
  • Activos financieros
  • Autoridad Europea de Valores y Mercados
  • Créditos
  • Entidades de crédito
  • Entidades financieras
  • Fondos de Inversión Mobiliaria
  • Información
  • Inversiones
  • Mercado de Valores
  • Organismo y agencia CE
  • Productos financieros derivados
  • Riesgos
  • Sociedades de Inversión

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid