EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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El 12 de diciembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC (1) por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah). |
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El 25 de junio de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/1806 (2), que prorrogó el mandato de la EU BAM Rafah hasta el 30 de junio de 2025. |
(3) |
En sus Conclusiones de 20 de marzo de 2025, el Consejo Europeo declaró que la Unión Europea mantiene su firme voluntad de encontrar una paz duradera y sostenible basada en la solución de dos Estados, y está dispuesta a contribuir a todas las iniciativas encaminadas a llegar a dicha solución, y pidió a todas las partes que se abstengan de emprender acciones que menoscabasen su viabilidad. El Consejo Europeo declaró además que la Unión seguirá trabajando a tal fin con sus socios regionales e internacionales y seguirá apoyando a la Autoridad Palestina y su programa de reformas. |
(4) |
El 30 de abril de 2025, en el contexto de la revisión estratégica coordinada de la EU BAM Rafah y de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS), el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó que los mandatos de las dos misiones debían prorrogarse hasta el 30 de junio de 2027. Además, el CPS acordó que debe permitirse a la EU BAM Rafah ejecutar proyectos, también con fondos externos, y que, por lo tanto, se la debe dotar de una célula de proyectos a tal efecto. |
(5) |
Teniendo en cuenta la información facilitada por Israel y la Autoridad Palestina, la EU BAM Rafah debe prorrogarse por un año. |
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Por lo tanto, procede modificar la Acción Común 2005/889/PESC en consecuencia. |
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La EU BAM Rafah se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se recogen en el artículo 21 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Acción Común 2005/889/PESC se modifica como sigue:
1) En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 ascenderá a 7 493 238,13 EUR.».
2) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 13 bis
Célula de proyectos
1. La EU BAM Rafah tendrá una célula de proyectos para definir y ejecutar proyectos que sean coherentes con los objetivos de la misión y que faciliten el cumplimiento del mandato. La EU BAM Rafah facilitará los proyectos que los Estados miembros y los terceros Estados ejecuten bajo sus respectivas responsabilidades en ámbitos relacionados con la EU BAM Rafah y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre estos, según convenga.
2. A reserva de lo dispuesto en el apartado 3, la EU BAM Rafah estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de la Unión y de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos que se determine que completen de modo coherente las otras acciones de la EU BAM Rafah, siempre que los proyectos:
a) estén así previstos en la ficha de financiación de la presente Decisión, o
b) se integren en el transcurso del mandato mediante una modificación de la ficha de financiación, a petición del Jefe de Misión.
Una vez que la Comisión o dichos Estados hayan propuesto formalmente que su contribución financiera sea gestionada por la EU BAM Rafah, esta última celebrará un acuerdo administrativo con la Comisión o con dichos Estados, en particular sobre los procedimientos específicos para examinar cualquier reclamación procedente de terceros por daños causados como consecuencia de los actos u omisiones de la EU BAM Rafah en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados.
En ningún caso la responsabilidad de la Unión o del AR podrá ser invocada por los Estados contribuyentes por actos u omisiones de la EU BAM Rafah en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.
3. Las contribuciones financieras de la Unión, de los Estados miembros o de Estados terceros a la célula de proyectos estarán sujetas a la aceptación del CPS.».
3) En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Expirará el 30 de junio de 2026.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2025.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. SZŁAPKA
(1) Acción Común 2005/889/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 2005, por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 327 de 14.12.2005, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2005/889/oj).
(2) Decisión (PESC) 2024/1806 del Consejo, de 25 de junio de 2024, por la que se modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L, 2024/1806, 26.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1806/oj).
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