LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 122, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2023/370 de la Comisión (2) establece normas sobre los plazos de presentación de las solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC. En particular, el artículo 3, apartado 4, de dicho Reglamento Delegado establece el plazo de presentación de las solicitudes de modificación relativas a las transferencias contempladas en el artículo 17, apartado 5, el artículo 88, apartado 7, y el artículo 103 del Reglamento (UE) 2021/2115. Los Estados miembros deben presentar tales solicitudes de modificación entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de mayo de 2025. |
(2) |
En el contexto actual de inestabilidad del sector agrícola en toda la Unión, varios Estados miembros están experimentando dificultades para tomar ya en los primeros meses de 2025 decisiones acerca de la necesidad de revisar sus decisiones de transferencia tomadas en 2022 con arreglo al artículo 17, apartado 5, el artículo 88, apartado 6, y el artículo 103 del Reglamento (UE) 2021/2115. Así pues, se considera necesario conceder a los Estados miembros más tiempo para planificar estas transferencias y, por tanto, posponer al 31 de agosto de 2025 la fecha límite del 31 de mayo de 2025. |
(3)
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2023/370 en consecuencia.
Puesto que el plazo establecido en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2023/370 se acerca a su fin y vencerá el 31 de mayo de 2025, es de suma importancia establecer el nuevo plazo de presentación de solicitudes de modificación lo antes posible, a fin de permitir una planificación y una consideración adecuadas por parte de los Estados miembros. El presente Reglamento debe, por lo tanto, entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(5) |
Teniendo en cuenta que el plazo de presentación de las solicitudes de modificación finaliza el 31 de mayo de 2025, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de junio de 2025 a fin de evitar que se produzca un vacío jurídico entre el plazo de presentación actual y el modificado. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/370, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Las solicitudes de modificación relativas a las transferencias contempladas en el artículo 17, apartado 5, el artículo 88, apartado 7, y el artículo 103 del Reglamento (UE) 2021/2115 deberán presentarse a la Comisión en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de agosto de 2025.».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de junio de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2023/370 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los procedimientos, los plazos de presentación por los Estados miembros de solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC y otros casos en los que no se aplica el número máximo de modificaciones de los planes estratégicos de la PAC (DO L 51 de 20.2.2023, p. 25, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/370/oj).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid