EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, su artículo 43, apartado 2, y su artículo 349,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de diciembre de 2024, se declaró una catástrofe natural excepcional respecto de Mayotte a raíz de las devastadoras consecuencias del ciclón Chido, que destruyó gran parte del potencial agrícola y forestal de la isla y amenazó la disponibilidad de alimentos y la seguridad alimentaria. Ese ciclón sin precedentes y otros desastres naturales recientes en las regiones ultraperiféricas de la Unión, en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (en lo sucesivo, «regiones ultraperiféricas»), ponen de relieve la vulnerabilidad de dichas regiones a los efectos del cambio climático, lo que incluye un aumento del riesgo de desastres naturales excepcionales y de fenómenos meteorológicos graves con consecuencias a largo plazo. |
(2) |
Con el fin de afrontar y reducir el impacto de los desastres naturales excepcionales o los fenómenos meteorológicos graves en las regiones ultraperiféricas, en particular en lo que respecta al apoyo a la producción local prestado a través del Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad (en lo sucesivo, «programa POSEI»), a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), debe ser posible para los beneficiarios afectados seguir recibiendo pagos con cargo al programa POSEI durante el período de recuperación, independientemente de su nivel de actividad, a condición de que se comprometan formalmente a recuperar su capacidad. Por consiguiente, las autoridades nacionales competentes deben poder decidir sobre la aplicación del principio de fuerza mayor o la concurrencia de circunstancias excepcionales, sobre la base de datos pertinentes. En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, también debe ser posible que los Estados miembros presenten propuestas para la modificación del programa POSEI, a fin de ampliar el período de recuperación de determinados sectores más allá del período que estaría justificado por la aplicación del principio de fuerza mayor o la concurrencia de circunstancias excepcionales. La aplicación de dichas modificaciones debe someterse a una revisión anual y al seguimiento de los avances. Por lo tanto, procede modificar los artículos 6 y 19 del Reglamento (UE) n.o 228/2013 en consecuencia. |
(3) |
Además, con el fin de afrontar rápidamente las vulnerabilidades del sistema alimentario de Mayotte y los otros desafíos a los que se enfrentan las comunidades rurales, derivados del desastre natural sin precedentes causado por el ciclón Chido, conviene proporcionar, rápidamente y de manera excepcional, una ayuda efectiva a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y ofrecer una flexibilidad suplementaria en la aplicación de las normas vigentes. El artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) introdujo una nueva medida de ayuda temporal excepcional en respuesta a los efectos de los desastres naturales, cuya financiación se efectúa a través del Feader y con arreglo al marco jurídico aplicable durante el período de programación 2014-2020, prorrogado por dicho Reglamento. Para permitir que Mayotte pueda responder a las consecuencias del ciclón Chido, teniendo en cuenta las dificultades causadas por su situación específica en cuanto que región ultraperiférica, es necesario establecer el modo en que la medida del artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 ha de aplicarse en Mayotte. Dado que las dificultades específicas para responder a la situación excepcional de Mayotte están relacionadas con su lejanía como región ultraperiférica, debe aportarse flexibilidad para hacer posible una ayuda suplementaria del Feader mediante el establecimiento de un marco jurídico específico para las regiones ultraperiféricas. Por lo tanto, procede modificar el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 228/2013 en consecuencia. |
(4) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, afrontar y reducir el impacto de los desastres naturales en los sectores agroalimentario y forestal en las regiones ultraperiféricas mediante la aportación de flexibilidad suplementaria tras desastres naturales excepcionales o fenómenos meteorológicos graves y, en particular, tras el ciclón Chido en Mayotte, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 228/2013 en consecuencia. |
(6) |
Habida cuenta de los devastadores efectos de los desastres naturales actuales y de la urgencia de afrontar y reducir su impacto en los sectores agroalimentario y forestal en las regiones ultraperiféricas, así como de la urgencia de aplicar la medida a que se refiere el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 antes del final del período de programación 2014-2020, prorrogado por dicho Reglamento, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al TUE, al TFUE y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
(7) |
A fin de garantizar la correcta aplicación de las modificaciones al Reglamento (UE) n.o 228/2013 y con carácter de urgencia habida cuenta de la perentoria necesidad de afrontar y reducir el impacto de desastres naturales excepcionales o fenómenos meteorológicos graves en las regiones ultraperiféricas, y en particular el del ciclón Chido en Mayotte, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 228/2013 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 6, se añade el apartado siguiente: «5. En caso de desastres naturales excepcionales o fenómenos meteorológicos graves que destruyan total o parcialmente la capacidad de producción agrícola de una región ultraperiférica, todo Estado miembro podrá, al tiempo que aplica el principio de fuerza mayor o en concurrencia de circunstancias excepcionales, remitir a la Comisión una propuesta para la modificación del programa POSEI, a fin de que los beneficiarios afectados puedan seguir recibiendo apoyo del programa POSEI durante todo el período de recuperación en forma de medidas de fomento de las producciones agrícolas locales previstas en el artículo 19. La aplicación de dichas modificaciones del programa POSEI estará sujeta a una revisión anual y al seguimiento de los avances por parte de la Comisión y del Estado miembro afectado, actuando en estrecha cooperación.». |
2) |
En el artículo 19 se añade el apartado siguiente: «5. Cuando se modifique el programa de conformidad con el artículo 6, apartado 5, los beneficiarios afectados por el desastre natural excepcional o el fenómeno meteorológico grave podrán seguir beneficiándose del apoyo en forma de medidas de ayuda a la producción, la transformación o la comercialización previstas en el apartado 4 del presente artículo durante todo el período de recuperación, con independencia del nivel de su actividad, siempre y cuando se comprometan formalmente a recuperar su capacidad de producción agrícola.». |
3) |
En el artículo 22, se añaden los apartados siguientes: «3. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 6 bis, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), Mayotte podrá aprobar solicitudes de ayuda después del 30 de junio de 2025. 4. En el programa de desarrollo rural de Mayotte, la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) prevista para la medida contemplada en el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 no excederá de la contribución total del Feader a dicho programa de desarrollo rural para los años 2021-2022. (*1) Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (DO L 437 de 28.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2220/oj).»." |
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2025.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
El Presidente
A. SZŁAPKA
(1) Dictamen de 18 de junio de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Posición del Parlamento Europeo de 17 de junio de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 23 de junio de 2025.
(3) Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/228/oj).
(4) Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (DO L 437 de 28.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2220/oj).
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