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Documento DOUE-L-2025-80948

Reglamento Delegado (UE) 2025/718 de la Comisión, de 14 de abril de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ácido perfluorooctano-sulfónico y sus derivados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 718, de 27 de junio de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80948

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (1) y en particular su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/1021 ejecuta los compromisos de la Unión en virtud del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (2) y del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (3).

(2)

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 contiene límites de contaminantes en trazas no intencionales (valores límites UTC, por sus siglas en inglés) para el ácido perfluorooctano-sulfónico y sus derivados (PFOS).

(3)

El PFOS fue el primer compuesto perfluoroalquilado y polifluoroalquilado (PFAS) regulado en la UE, y los valores límite UTC se fijaron hace mucho tiempo. Más recientemente, un grupo similar de sustancias, el ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y las sustancias afines al PFOA, con usos muy similares a los del PFOS, se incluyó en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 con un valor límite UTC mucho más bajo. Esto indica que hoy en día son técnicamente viables unos niveles más bajos de contaminación con estos productos químicos.

 

(4)

 

(5)

Por lo tanto, deben revisarse los valores límite UTC para el PFOS, a fin de adaptarlos a los especificados para el PFOA, sus sales y los compuestos afines al PFOA.

 

A fin de lograr una plena armonización entre las entradas relativas al PFOS y al PFOA en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021, la redacción de la primera columna de la entrada relativa a los PFOS debe modificarse sustituyendo «ácido perfluorooctano-sulfónico y sus derivados (PFOS)» por «ácido perfluorooctano-sulfónico (PFOS), sus sales y las sustancias afines al PFOS».

(6)

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 incluye una exención para el uso de PFOS como tratamiento antivaho para el cromado (cromo VI) endurecido no decorativo. La información recopilada a nivel de los Estados miembros sobre las sustancias utilizadas como tratamiento antivaho para el cromado endurecido confirma que el PFOS ha sido sustituido para ese uso en la Unión. Por lo tanto, esta exención específica ya no es necesaria y debe suprimirse.

(7)

La entrada relativa al PFOS en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021, en su punto 5, se refiere a la disponibilidad de métodos analíticos. Dado que ninguna otra entrada del Reglamento COP especifica tales detalles, debe suprimirse el punto 5.

(8)

 

 

(9)

Conviene prever un plazo razonable para que todas las partes interesadas puedan adoptar las medidas necesarias al cumplimiento de determinados elementos del presente Reglamento y a efectos de que los Estados miembros puedan tomar las disposiciones necesarias para aplicarlos.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1021 en consecuencia,

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los puntos 2 y 3 del anexo serán aplicables a partir del 3 de diciembre de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 169 de 25.6.2019, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1021/oj.

(2)   DO L 209 de 31.7.2006, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/2006/507/oj.

(3)   DO L 81 de 19.3.2004, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2004/259/oj.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021, parte A, en el cuadro, la entrada «Ácido perfluorooctano-sulfónico y sus derivados (PFOS)» se modifica como sigue:

1)

en la primera columna, el texto se sustituye por el texto siguiente:

«Ácido perfluorooctano-sulfónico (PFOS), sus sales y las sustancias afines al PFOS

C8F17SO2X

[X = OH, sal metálica (O-M+), halogenuro, amida y otros derivados, incluidos los polímeros]»;

2)

en la cuarta columna, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

A los efectos de la presente entrada, el artículo 4, apartado 1, letra b), se aplicará a concentraciones de PFOS o de cualquiera de sus sales inferiores o iguales a 0,025 mg/kg (0,0000025 % en peso) cuando estén presente en sustancias, mezclas o artículos»;

3)

en la cuarta columna, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

A los efectos de la presente entrada, el artículo 4, apartado 1, letra b), se aplicará a la suma de concentraciones de compuestos afines al PFOS inferiores o iguales a 1 mg/kg (0,0001 % en peso), cuando estén presentes en sustancias, mezclas o artículos»;

4)

en la cuarta columna, se suprime el punto 4;

5)

en la cuarta columna, se suprime el punto 5.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2019/1021, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81080).
Materias
  • Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
  • Comercialización
  • Contaminación
  • Gestión de residuos
  • Industrias
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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