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Documento DOUE-L-2025-80935

Decisión de Ejecución (UE) 2025/1211 de la Comisión, de 23 de junio de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1054 en lo que respecta a los servicios gubernamentales de Govsatcom.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1211, de 25 de junio de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80935

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (1), y en particular su artículo 63, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/696, la prestación de capacidades y servicios del componente de comunicaciones gubernamentales por satélite (Govsatcom) debe garantizarse de conformidad con los requisitos de seguridad de Govsatcom. Algunos de estos requisitos solo pueden cumplirse por medio de servicios gubernamentales de uso exclusivo de un Estado miembro y que son proporcionados por sistemas que se encuentren bajo el control de los Estados miembros. Por lo tanto, es importante actualizar la cartera de servicios de Govsatcom para precisar las características de los sistemas que proporcionan servicios gubernamentales.

(2) La comunicación por satélite constituye un recurso finito limitado por la capacidad disponible, la frecuencia y la cobertura geográfica de los satélites. En el marco del componente Govsatcom, estas comunicaciones se combinan utilizando un conjunto común de la Unión de capacidades y servicios de comunicación por satélite. En el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/696 se establece que dichas capacidades y servicios pueden ser proporcionados por los participantes de Govsatcom a los que se refiere el artículo 68 de dicho Reglamento y las personas jurídicas debidamente acreditadas de conformidad con el procedimiento de acreditación de seguridad a que se refiere el artículo 37 de dicho Reglamento. Entre los participantes de Govsatcom, solo los Estados miembros pueden proporcionar actualmente servicios mejorados y sólidos a través de capacidades gubernamentales de comunicación por satélite bajo su control.

(3) A raíz de dos convocatorias de manifestaciones de interés enviadas a todos los Estados miembros en 2022 y 2024, España, Francia, Grecia, Italia y Luxemburgo han propuesto capacidades de comunicaciones gubernamentales por satélite, y Chipre y Polonia han propuesto infraestructura terrestre para alimentar el conjunto común de la Unión a que se refiere el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/696.

(4) No obstante, dado que otros Estados miembros pueden proponer soluciones gubernamentales adicionales o desarrollar nuevos sistemas en el futuro, la Comisión debe revisar periódicamente las capacidades de los Estados miembros y actualizar la cartera de servicios de Govsatcom en beneficio de sus usuarios.

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1054 de la Comisión (2) en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité del Programa creado en virtud del artículo 107 del Reglamento (UE) 2021/696.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2023/1054 se modifica como sigue:

1. El artículo 2 se modifica como sigue:

 a) en el apartado 1, el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«La cartera de servicios de Govsatcom constará de las siguientes categorías de servicios de comunicación gubernamentales o no gubernamentales:»;

 b) se inserta el apartado 2 bis siguiente:

«2 bis.   El sistema que proporcione los servicios gubernamentales cumplirá los siguientes requisitos:

   a) está controlado por un Estado miembro y este decide sobre sus principales características, supervisa su operación y determina sus usuarios;

   b) los servicios gubernamentales están destinados al uso exclusivo de un Estado miembro o de una autoridad de un Estado miembro;

   c) los servicios gubernamentales en el conjunto común de la Unión cumplen los atributos establecidos en el anexo II para los servicios puestos en común mejorados y puestos en común robustos.».

2. Se inserta el artículo 6 bis siguiente:

«Artículo 6 bis

Revisión de las capacidades e infraestructura de los Estados miembros

 1.   Teniendo en cuenta el seguimiento de la oferta y la demanda de Govsatcom a que se refiere el artículo 69 del Reglamento (UE) 2021/696, los Estados miembros informarán a la Comisión, a petición de esta o de otro Estado miembro y en un plazo de dos meses a partir de dicha petición, sobre si aceptan compartir capacidades o infraestructura terrestre en el marco de Govsatcom.

 2.   La Comisión evaluará las capacidades o la infraestructura terrestre a que se refiere el apartado 1 en un plazo de seis meses tras recibir una respuesta de un Estado miembro y llevará a cabo los procedimientos de adquisición, en caso necesario.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 170 de 12.5.2021, p. 69, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/696/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/1054 de la Comisión, de 30 de mayo de 2023, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la cartera de servicios de comunicaciones gubernamentales por satélite que ofrece el sistema establecido en el marco del Programa Espacial de la Unión (DO L 141 de 31.5.2023, p. 49, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1054/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 y AÑADE el art. 6 bis a la Decisión 2023/1054, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-2023-80735).
  • CITA Reglamento 2021/696, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80615).
Materias
  • Investigación espacial
  • Programas
  • Satélites artificiales
  • Telecomunicaciones por satélite
  • Unión Europea

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