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EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 12.1, párrafo segundo, conjuntamente con el artículo 3.1, primer guion, y el artículo 18.1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Habida cuenta de las circunstancias económicas y financieras excepcionales asociadas a la propagación de la enfermedad del coronavirus de 2019 (COVID-19), el 18 de marzo de 2020 el Consejo de Gobierno decidió poner en marcha un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (PEPP) que abarcase todas las categorías de activos admisibles al amparo del programa de adquisiciones de activos del BCE, compuesto por el programa de compras de valores públicos en mercados secundarios, el tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados, el programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos y el programa de compras de bonos corporativos (CSPP). |
(2) |
El tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados se creó por la Decisión BCE/2014/40 del Banco Central Europeo (1), refundida en la Decisión (UE) 2020/187 del Banco Central Europeo (BCE/2020/8) (2), y contiene una serie de salvaguardias para garantizar que las compras y tenencias de bonos garantizados guarden proporción con sus objetivos. Estas salvaguardias deben garantizar también que los riesgos financieros conexos se tengan en cuenta en el diseño de dicho programa, y por tanto también del PEPP, y deben reflejar las perspectivas de gestión de riesgos. |
(3)
(4) |
Consecuentemente, por consideraciones relativas a la gestión de riesgos, el Consejo de Gobierno decidió el 24 de abril de 2025 modificar la norma aplicable a las operaciones de préstamo de los bonos garantizados mantenidos por el Eurosistema en virtud del tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados y del PEPP.
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo (BCE/2020/17) (3). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificación
El artículo 7 de la Decisión (UE) 2020/440 (BCE/2020/17) se sustituye por el siguiente:
«Artículo 7
Préstamo de valores
Con la excepción de los valores que hayan dejado de cumplir los requisitos de calidad crediticia de los valores adquiridos conforme al programa de compras de bonos corporativos o al tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados, el Eurosistema permitirá el préstamo de los valores comprados con arreglo al PEPP, incluidos los pactos de recompra, a fin de garantizar la eficacia del PEPP».
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno el 11 de junio de 2025.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Decisión BCE/2014/40 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2014, sobre la ejecución del tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (DO L 335 de 22.11.2014, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/828/oj).
(2) Decisión (UE) 2020/187 del Banco Central Europeo, de 3 de febrero de 2020, sobre la ejecución del tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (BCE/2020/8) (DO L 39 de 12.2.2020, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/187/oj).
(3) Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo, de 24 de marzo de 2020, sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2020/17) (DO L 91 de 25.3.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/440/oj).
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