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Documento DOUE-L-2025-80897

Reglamento Delegado (UE) 2025/671 de la Comisión, de 2 de abril de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los tipos de datos adicionales relativos a la infraestructura para los combustibles alternativos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 671, de 18 de junio de 2025, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80897

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE (1), y en particular su artículo 20, apartado 6, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 establece que, a más tardar el 14 de abril de 2025, los operadores de puntos de recarga y de puntos de repostaje de combustibles alternativos de acceso público o, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ellos, los propietarios de dichos puntos deben garantizar la disponibilidad de datos estáticos y datos dinámicos relativos a la infraestructura para los combustibles alternativos que exploten o a los servicios intrínsecamente vinculados a dicha infraestructura que suministren o subcontraten sin coste alguno.

(2)

Con el fin de ofrecer un conjunto exhaustivo de datos armonizado en toda la Unión que pueda satisfacer la necesidad futura de información de los usuarios finales de la infraestructura para los combustibles alternativos, que les proporcione de información suficiente sobre la ubicación geográfica, las características generales y los servicios ofrecidos por los puntos de recarga y repostaje de acceso público y que tenga también en cuenta los nuevos avances tecnológicos y los nuevos servicios que llegan al mercado, es necesario modificar la lista del conjunto preliminar de tipos de datos incluida en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804.

(3)

Los tipos de datos adicionales que introduce el presente Reglamento se refieren a información general sobre los operadores de los puntos de recarga y repostaje, incluida información sobre la presencia de personas físicas que estén a cargo de la estación de recarga o repostaje, o la existencia de instalaciones que ofrezcan servicios asociados al usuario. Además, algunos tipos de datos abarcan aspectos de accesibilidad, como parámetros más detallados de compatibilidad del tipo de vehículo, mediante la inclusión de las especificaciones del vehículo permitidas y de aspectos operativos, como la capacidad acumulativa diaria de las estaciones de repostaje de hidrógeno o la presión de hidrógeno suministrada en el punto de repostaje. Además, hay otros tipos de datos que abordan específicamente los nuevos avances tecnológicos y los nuevos servicios que llegan al mercado, como los de «conectar y cargar» o los de recarga inteligente. En general, es necesario introducir esos tipos de datos adicionales para garantizar que los usuarios finales puedan tomar decisiones con conocimiento de causa sobre sus sesiones de recarga y repostaje sobre la base de servicios de información de alta calidad desarrollados por los agentes del mercado pertinentes.

(4)

A fin de evitar solapamientos entre los tipos de datos existentes y los nuevos, es necesario ajustar determinados tipos de datos enumerados en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804. Por ejemplo, el tipo de datos «ubicación geográfica de los puntos de recarga y los puntos de repostaje de combustibles alternativos» se sustituye por varios tipos de datos adicionales nuevos: «información sobre la ubicación geográfica del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)», «información adicional sobre la ubicación geográfica», «país», «región», «ciudad o municipio», «código postal» y «dirección».

(5)

 

 

(6)

Las disposiciones del presente Reglamento complementan las subsecciones existentes en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 añadiendo nuevos puntos al apartado 2 de dicho artículo, a fin de abarcar datos estáticos relativos a la infraestructura de repostaje de hidrógeno de acceso público, otros datos estáticos relativos a la infraestructura de repostaje de combustibles alternativos de acceso público y otros datos dinámicos relativos a la infraestructura de repostaje de hidrógeno de acceso público.

 

Los tipos de datos adicionales que introduce el presente Reglamento son coherentes con las especificaciones técnicas relativas al formato, la frecuencia y la calidad establecidas de conformidad con el artículo 20, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/1804 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/655 de la Comisión (2).

(7)

Con el fin de anticipar el desarrollo futuro y la aplicación del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1804, los tipos de datos establecidos mediante el presente Reglamento deben ser también accesibles a través de un punto de acceso común europeo que la Comisión deberá crear a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Esto permitirá a los usuarios de datos acceder fácilmente a los datos y comparar información sobre las características de la infraestructura para los combustibles alternativos, como el precio, la accesibilidad, la disponibilidad o la potencia.

(8)

Los tipos de datos adicionales exigidos por el presente Reglamento se basan en los resultados de la Acción de Ayuda al Programa del Mecanismo «Conectar Europa» sobre la «Recopilación de datos relativos a los puntos de recarga y repostaje para combustibles alternativos y códigos de identificación únicos relativos a los agentes de electromovilidad» (IDACS), que concluyó en 2022.

(9)

 

 

(10)

Con arreglo al artículo 20, apartado 8, del Reglamento (UE) 2023/1804, los actos delegados y de ejecución a que se refieren los apartados 6 y 7 de dicho artículo deben establecer períodos transitorios razonables antes de que las disposiciones que contengan, o sus modificaciones, sean vinculantes para los operadores o los propietarios de puntos de recarga y de puntos de repostaje de combustibles alternativos. Por consiguiente, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 14 de abril de 2025, para coincidir así con la fecha de aplicación del artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/1804 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 20 del Reglamento (UE) 2023/1804, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   A más tardar el 14 de abril de 2025, los operadores de puntos de recarga y de puntos de repostaje de combustibles alternativos de acceso público o, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ellos, los propietarios de dichos puntos garantizarán la disponibilidad de datos estáticos y datos dinámicos relativos a la infraestructura para los combustibles alternativos que exploten o a los servicios intrínsecamente vinculados a dicha infraestructura que suministren o subcontraten sin coste alguno. Se facilitarán los tipos de datos siguientes:

a)

datos estáticos relativos a la infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos de acceso público que exploten:

i) razón social del operador o propietario del punto de recarga o repostaje,

ii) nombre comercial del operador o propietario del punto de recarga o repostaje,

iii) número de puntos de recarga o repostaje,

iv) apoyo al servicio,

v) teléfono del servicio de asistencia,

vi) instalaciones que ofrecen servicios asociados al usuario,

vii) información sobre la ubicación geográfica del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS),

viii) información adicional sobre la ubicación geográfica,

ix) país,

x) región, 

xi) ciudad o municipio,

xii) código postal,

xiii) dirección,

xiv) hora de apertura,

xv) huso horario,

xvi) compatibilidad del tipo de vehículo,

xvii) especificaciones del vehículo permitidas,

xviii) número de plazas de aparcamiento,

xix) número de plazas de aparcamiento para personas con discapacidad,

xx) dispositivo de pago con lector de tarjeta bancaria,

xxi) dispositivo de pago con tecnología sin contacto, que, como mínimo, puede leer tarjetas de pago,

xxii) otra opción de pago puntual,

xxiii) información adicional sobre los proveedores de pagos aceptados,

xxiv) opción de pago contractual (suscripción);

b)

otros datos estáticos relativos a la infraestructura de recarga de acceso público que exploten:

i) código de identificación del punto de recarga (conector),

ii) número de conectores,

iii) tipo de conector (enchufe),

iv) tipo de corriente,

v) potencia máxima de la estación de recarga,

vi) potencia máxima del punto de recarga,

vii) proveedores de servicios de movilidad que ofrezcan recarga contractual,

viii) “conectar y cargar”,

ix) servicios de recarga inteligente,

x) la electricidad suministrada es 100 % renovable;

c)

otros datos estáticos relativos a la infraestructura de repostaje de hidrógeno de acceso público que exploten:

i) estado del hidrógeno,

ii) presión del hidrógeno,

iii) capacidad acumulativa diaria,

iv) el hidrógeno suministrado es 100 % renovable;

d)

otros datos estáticos relativos a la infraestructura de repostaje de metano licuado de acceso público:

i) el metano licuado suministrado es 100 % renovable;

e)

otros datos estáticos relativos a la infraestructura de repostaje de combustibles alternativos de acceso público que exploten:

i) tipo de conector (dispensador),

f)

datos dinámicos relativos a la infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos de acceso público que exploten:

i) estado operativo,

ii) disponibilidad,

iii) precio por operación;

g)

otros datos dinámicos relativos a la infraestructura de repostaje de hidrógeno de acceso público que exploten:

i) cantidad limitada de hidrógeno disponible».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de abril de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 234 de 22.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1804/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/655, de 2 de abril de 2025, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especificaciones y procedimientos relativos a la disponibilidad y accesibilidad de los datos sobre infraestructuras para combustibles alternativos (DO L, 2025/655, 3.4.2025, ELI: …).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/04/2025
  • Fecha de publicación: 18/06/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2025
  • Aplicable desde el 14 de abril de 2025.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/671/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 20 del Reglamento 2023/1804, de 13 de septiembre (Ref. DOUE-L-2023-81310).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Consumidores y usuarios
  • Información
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente
  • Suministro de energía
  • Vehículos de motor

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