LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (1), y en particular su artículo 26, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento (UE) 2024/1735 establece medidas para ampliar la capacidad de fabricación de la Unión de tecnologías de cero emisiones netas y sus componentes clave. Estas medidas deben aumentar la competitividad del sector de las tecnologías de cero emisiones netas, atraer inversiones y mejorar el acceso al mercado de las tecnologías limpias en la Unión. Entre estas normas, el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1735 contribuye al objetivo de desarrollar y mantener una base industrial para la implantación de tecnologías de energía renovable a fin de garantizar el suministro energético de la Unión y evitar dependencias en el suministro de estas tecnologías. A tal fin, exige a los Estados miembros que apliquen determinados criterios no relacionados con el precio al menos al 30 % del volumen subastado anualmente por Estado miembro o a un mínimo de 6 GW anualmente por Estado miembro para la implantación de energías procedentes de fuentes renovables utilizando las tecnologías de energía renovable enumeradas en el artículo 4, apartado 1, letras a) a j), de dicho Reglamento (2). El artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1735 introduce el requisito de aplicar determinados criterios no relacionados con el precio como criterios de preclasificación, mientras que, en el caso de otros criterios, los Estados miembros gozan de flexibilidad para decidir en su concepción de las subastas si los aplican como criterios de preclasificación o de adjudicación o como una combinación de ambos tipos de criterios. Además, de conformidad con el último párrafo del artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1735, no se impide a los Estados miembros utilizar otros criterios no relacionados con el precio, además de los enumerados en el artículo 26, apartado 2. |
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Las normas que especifican los criterios de preclasificación o adjudicación que deben incluirse en las subastas para implantar energía procedente de determinadas fuentes renovables tienen por objeto facilitar el diseño y la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1735 y velar por la uniformidad en toda la Unión, al tiempo que proporcionan suficiente flexibilidad a los Estados miembros. La aplicación armonizada de los criterios debe reducir los costes de transacción para los operadores económicos y los Estados miembros y evitar la fragmentación del mercado interior de conformidad con el principio del valor añadido de la Unión. Esta aplicación debe permitir al mismo tiempo la flexibilidad suficiente para que los Estados miembros adapten su puesta en práctica de los criterios de preclasificación o adjudicación a la estructura y planificación de sus sistemas de subastas respectivos, sus características específicas y otras consideraciones relacionadas con otros objetivos de las políticas públicas, en consonancia con el principio de subsidiariedad. La aplicación de estos criterios en las subastas de energías renovables no debe socavar los objetivos fundamentales de la subasta en lo que respecta a la implantación rápida, eficiente y sostenible de las energías renovables, y debe garantizar un procedimiento de licitación competitivo y velar por la seguridad jurídica. El presente Reglamento especifica los criterios de preclasificación o adjudicación que deben incluirse en las subastas para implantar energía procedente de determinadas fuentes renovables, a fin de que estos criterios se diseñen y apliquen de manera objetiva, transparente y no discriminatoria, sin dar lugar a un aumento desproporcionado de los costes. |
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El criterio relativo a la conducta empresarial responsable debe garantizar que las actividades realizadas por las empresas se ajusten a las necesidades de la sociedad y la naturaleza. Partiendo del marco normativo internacional pertinente, como los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas: aplicación del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable, la Guía de diligencia debida de la OCDE para la Conducta Empresarial Responsable, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT (Declaración EMN) y la legislación pertinente de la Unión sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (3), en particular la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), así como la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión (6), la introducción de un criterio de preclasificación sobre la conducta empresarial responsable en las subastas de energías renovables debe ir más allá de los requisitos de diligencia debida del Derecho de la Unión vigente, al exigir que se adopten medidas que aborden los aspectos esenciales de la diligencia debida con respecto a las actividades empresariales generales del licitador relacionadas con la subasta. También debe exigirse a los licitadores que comuniquen públicamente las medidas que adopten para ello. Para evitar imponer una carga burocrática excesiva, las personas físicas, las empresas que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), tal como se define en sus artículos 19 bis y 29 bis, y sus modificaciones posteriores, y las comunidades de energías renovables no deben estar obligadas a cumplir esta obligación añadida y están sujetas a requisitos menos estrictos, al tiempo que están totalmente exentas de la aplicación del criterio de conducta empresarial responsable en el caso de los proyectos con una capacidad inferior a 10 MW. No obstante, los Estados miembros deben mantener la posibilidad de ampliar a las personas físicas, a las empresas que no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/34/EU, tal como se define en sus artículos 19 bis y 29 bis, y sus modificaciones posteriores, y a las comunidades de energías renovables la obligación de adoptar medidas para abordar los elementos esenciales de la diligencia debida en el caso de los proyectos con una capacidad superior a 10 MW. La evaluación del cumplimiento del criterio de conducta empresarial responsable debe basarse en los aspectos esenciales de la diligencia debida, tal como se establece en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 (8). |
(4) |
Es esencial garantizar un elevado nivel de ciberseguridad y seguridad de los datos en las instalaciones de generación de energía para mantener la seguridad del suministro energético y las infraestructuras energéticas críticas. Los riesgos de ciberseguridad en el sector de la energía pueden afectar negativamente a la confidencialidad de la información tratada en la construcción y explotación de instalaciones de energía renovable y pueden repercutir en la capacidad del operador de mantener el control operativo de la instalación. Las instalaciones de energía renovable se enfrentan a un amplio conjunto de posibles riesgos de ciberseguridad relacionados con la cadena de suministro, como la corrupción grave e inesperada, la falta de disponibilidad de productos, servicios o procesos de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) o los ciberataques iniciados por agentes de la cadena de suministro, incluidos agentes malintencionados estatales y delictivos altamente sofisticados y persistentes. |
(5) |
Para velar por que todos los licitadores aborden debidamente los riesgos de ciberseguridad y seguridad de los datos, las subastas para la implantación de energías procedentes de fuentes renovables deben incluir criterios de preclasificación que les exijan aplicar medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad, reflejarlas en un plan de ciberseguridad y garantizar que dichas medidas sean aplicables a los productos o servicios de TIC prestados por sus proveedores. El almacenamiento y el tratamiento de datos relacionados con el funcionamiento de las instalaciones de energía renovable en jurisdicciones no pertenecientes al Espacio Económico Europeo pueden generar amenazas para la seguridad de las instalaciones y para el sistema general. Es necesario contar con un nivel añadido de protección de datos para garantizar la seguridad de la instalación y del sistema general en los casos en los que el licitador esté sujeto a la jurisdicción de un tercer país que le exija que comunique información sobre vulnerabilidades de software o hardware a las autoridades de ese tercer país antes de que se sepa que alguien se ha beneficiado de estas vulnerabilidades. También es preciso contar un nivel añadido de protección de datos cuando, de conformidad con una declaración pública, bien en nombre de la Unión en el marco de una respuesta diplomática conjunta de la UE a las actividades informáticas malintencionadas (9), bien en nombre de uno o varios de sus Estados miembros, agentes de riesgo que operen desde el territorio de ese tercer país hayan llevado a cabo actividades o campañas informáticas malintencionadas. A tal fin, los Estados miembros deben tener en cuenta, en particular, las medidas restrictivas específicas que imponga la Unión para disuadir y responder a los ciberataques que constituyan una amenaza externa para la Unión o sus Estados miembros (10). Las declaraciones públicas en nombre de un Estado miembro vienen al caso especialmente para las subastas que lleve a cabo dicho Estado miembro. En tales casos, los licitadores deben presentar un plan de ciberseguridad fundamentado en el que se expongan las medidas técnicas, operativas y organizativas para garantizar que los datos utilizados o generados en sus actividades empresariales relacionadas con la subasta se almacenen y traten en el Espacio Económico Europeo (EEE) y no se transfieran fuera de este. Es importante que un operador establecido en el EEE mantenga el control operativo de la instalación para garantizar una supervisión y ejecución adecuadas de la legislación de la UE con vistas a garantizar la seguridad de la instalación y del sistema general. |
(6) |
Es fundamental incluir criterios que velen por la capacidad del licitador de llevar a cabo el proyecto para garantizar que los licitadores y sus ofertas sean creíbles, tengan los conocimientos técnicos, la experiencia y la capacidad financiera y económica necesarios, y dispongan de un plan empresarial y técnico realista con vistas a ejecutar el proyecto completamente y en plazo, respetando las diversas especificaciones y los requisitos de criterios no relacionados con el precio que se hayan incluido en la subasta. Procede, por tanto, exigir a los licitadores que presenten documentación y pruebas específicas. Al diseñar estos criterios, los Estados miembros también deben tener en cuenta los costes del proyecto, sus riesgos, la capacidad de este, la madurez de la tecnología, el grado de innovación que requiera la subasta y otras condiciones pertinentes del mercado. Este aspecto es especialmente importante, ya que imponer unos requisitos excesivos, por ejemplo, a los proyectos más pequeños puede limitar artificialmente la competencia y excluir de la licitación a los operadores de menor tamaño que, de otro modo, podrían participar en la subasta. Además, la imposición de unos requisitos excesivos puede limitar la participación de nuevos participantes en la subasta. En cambio, en el caso de los proyectos de mayor envergadura, que conllevan mayores riesgos, puede ser necesario imponer unas condiciones más estrictas para que los proyectos puedan ejecutarse completamente y en plazo, al tiempo que se garantiza la existencia de un procedimiento de licitación competitivo. |
(7) |
De conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1735, los Estados miembros deben incluir criterios de preclasificación o criterios de adjudicación para evaluar la contribución de la subasta a la sostenibilidad y a la resiliencia. Conforme al artículo 25 del Reglamento (UE) 2024/1735, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben aplicar en determinados procedimientos de contratación pública unos requisitos mínimos obligatorios en materia de sostenibilidad medioambiental y determinados requisitos obligatorios a fin de evaluar la contribución a la resiliencia de la oferta. Tanto los procedimientos de contratación pública como las subastas para implantar fuentes de energía renovables contribuyen a la resiliencia de la Unión. Las empresas públicas que operan en el sector de la energía y que son entidades adjudicadoras de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) están sujetas al artículo 25 del Reglamento (UE) 2024/1735 a la hora de adquirir las tecnologías de cero emisiones netas enumeradas en el artículo 4, apartado 1, letras a) a k), de dicho Reglamento. Al mismo tiempo, también pueden participar como licitadores en subastas de energías renovables con arreglo al artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1735. El considerando 81 del Reglamento (UE) 2024/1735 recuerda la importancia de que los requisitos relativos a la sostenibilidad y la resiliencia se apliquen de manera que se garantice una competencia justa e igualitaria entre los agentes del mercado, sea cual sea la estructura de su propiedad. A fin de velar por una competencia justa e igualitaria tal, a efectos de la evaluación de los requisitos relativos a la resiliencia y la sostenibilidad medioambiental, las empresas públicas que participen en subastas de energías renovables de conformidad con el artículo 26 deben estar sujetas únicamente a las normas establecidas en dicho artículo. Las normas establecidas en el artículo 25 deben aplicarse a la contratación pública de tecnologías de cero emisiones netas, excepto en el caso de que se utilice esta contratación para llevar a cabo proyectos adjudicados en el contexto de subastas de energías renovables sujetas al artículo 26 (12). |
(8) |
La elección específica del tipo de criterios para evaluar la contribución de la subasta a la sostenibilidad y a la resiliencia (criterios de preclasificación o de adjudicación) es competencia de las autoridades pertinentes que conciben la subasta específica. No obstante, las autoridades pertinentes deben velar por que la elección del tipo de criterios no socave el carácter competitivo del proceso de licitación ni ralentice indebidamente la implantación de tecnologías de energía renovable. |
(9) |
La evaluación de la contribución de las subastas a la resiliencia debe tener por objeto asegurar el acceso de la Unión a un suministro de energía seguro y sostenible i) reduciendo las dependencias actuales y evitando nuevas dependencias estratégicas de terceros países para el suministro de tecnologías de energía renovable de cero emisiones netas y sus principales componentes específicos, y ii) mejorando la capacidad de fabricación de estas tecnologías y componentes por parte de la Unión. Esto debe hacerse sin poner en peligro la consecución del objetivo vinculante de la Unión en materia de energías renovables para 2030 que se estableció en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (13). A la hora de decidir si se aplica la resiliencia como criterio de preclasificación o de adjudicación a las tecnologías de cero emisiones netas o a sus principales componentes específicos, las autoridades pertinentes deben tener en cuenta el nivel de dependencia de la Unión con respecto a un tercer país para dicha tecnología de cero emisiones netas o su principal componente específico, la disponibilidad de fuentes alternativas de suministro y el impacto que podría tener la aplicación de la resiliencia como criterio de preclasificación, en lugar de criterio de adjudicación, en el suministro de ese componente específico principal. En los casos en los que se utilice la resiliencia como criterio de adjudicación en las subastas, las autoridades pertinentes deben aspirar a aumentar la diversificación del suministro de la Unión fuera de un país del que la Unión dependa excesivamente, de manera que concedan un mayor número de puntos a los licitadores que garanticen una mayor diversificación de sus fuentes de suministro en comparación con aquellos que cumplan los requisitos mínimos de resiliencia. |
(10) |
Con objeto de hacer frente a las dependencias de la Unión de un único tercer país que suministre más del 50 % de una tecnología específica de cero emisiones netas o de sus componentes o al menos el 40 % en determinadas circunstancias, y de promover la diversificación del suministro, las autoridades pertinentes de los Estados miembros deben limitar la participación a las subastas en cuestión o bien asignar puntuaciones a partir de requisitos relacionados con el origen del producto final y con un número determinado de componentes específicos principales establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1178 de la Comisión (14) que sean originarios de un tercer país del que la Unión dependa excesivamente. Además, conviene limitar el origen de determinados componentes estratégicos clave, dado su valor tecnológico y su papel central en la seguridad del suministro energético y en la cadena de suministro de tecnologías específicas de cero emisiones netas, pero, en el caso de otros componentes específicos principales, los licitadores deben mantener la flexibilidad a la hora de elegir qué componentes tienen la intención de adquirir del tercer país del que la Unión depende excesivamente dentro de los límites establecidos en el presente Reglamento. Estos requisitos establecen una metodología práctica y objetivamente verificable para evaluar la resiliencia de las tecnologías de cero emisiones netas y sus principales componentes específicos que forman parte de una subasta. Procede fijar los requisitos determinados que deben aplicarse a las diversas tecnologías y sus principales componentes específicos teniendo en cuenta sus circunstancias y características concretas, tales como la disponibilidad de fuentes alternativas de suministro, una capacidad de fabricación suficiente a escala mundial, el nivel de madurez y la tasa de implantación de la tecnología, el impacto de la diversificación en las cadenas de suministro y los costes generales. En el caso de los productos finales de las tecnologías fotovoltaicas (los sistemas solares fotovoltaicos) y los módulos fotovoltaicos, las normas de origen no preferenciales establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (15) establecen que el conjunto de células fotovoltaicas (SA 8541 42 ) que están clasificadas en la misma partida arancelaria que los módulos fotovoltaicos (SA 8541 43 ), u otros componentes equivalentes que se monten en módulos fotovoltaicos, no cambiaría el origen del módulo. Por este motivo, conviene referirse al montaje del sistema solar fotovoltaico y del módulo fotovoltaico, en lugar de a su origen, como referencia para la contribución a la resiliencia de esas fases de fabricación específicas. |
(11) |
En el caso de determinados componentes específicos principales, el nivel de dependencia de un único tercer país puede ser tan elevado que una aplicación estricta del criterio de resiliencia pondría en peligro la seguridad del suministro de dicho componente. En tales casos, es conveniente que las autoridades pertinentes mantengan cierta flexibilidad para aumentar el umbral de los principales componentes específicos que pueden proceder de ese tercer país del que existe una dependencia excesiva. |
(12) |
La Comisión, al llevar a cabo la evaluación que se exige en el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/1735, relativa a la aplicación de los criterios de resiliencia y sostenibilidad en las subastas para la implantación de energías procedentes de fuentes renovables y su efecto en la implantación acelerada de tecnologías de energía renovable, debe tener debidamente en cuenta la eficacia del criterio de resiliencia y si las prácticas que buscan alterar el origen o el lugar de montaje de los productos finales de tecnologías de cero emisiones netas o de los principales componentes específicos socavan dicha eficacia. |
(13) |
Las autoridades pertinentes de los Estados miembros también deben evaluar la contribución a la resiliencia de las subastas de tecnologías eólicas terrestres, tecnologías eólicas marinas y electrolizadores, incluso en ausencia de un único tercer país que suministre más del 50 % de estas tecnologías o sus componentes o al menos el 40 % en determinadas circunstancias, dado que en el caso de estas tecnologías existe un riesgo importante de tener una mayor dependencia de las importaciones procedentes de la República Popular China, lo cual puede poner en peligro la seguridad del suministro de la Unión. Ello se debe a las tendencias actuales y previstas de la oferta y la demanda de estas tecnologías a escala mundial y de la Unión, así como el hecho de que la capacidad de producción de la República Popular China supera el 50 % de la producción mundial (16) y su producción prevista supera notablemente sus objetivos internos y su demanda previsible. |
(14) |
Conforme al artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1735, la contribución a la sostenibilidad de la subasta puede evaluarse mediante la introducción de criterios relacionados con la sostenibilidad medioambiental que vayan más allá de los requisitos mínimos de la legislación aplicable, la innovación o la integración del sistema energético. |
(15) |
El Reglamento (UE) 2024/1735 regula la inclusión de consideraciones relacionadas con la sostenibilidad medioambiental tanto en determinados procedimientos de contratación pública como en determinadas subastas para implantar fuentes de energía renovables. El Reglamento otorga a la Comisión competencias de ejecución para especificar los requisitos mínimos relacionados con la sostenibilidad medioambiental para los contratos públicos y para concretar en mayor medida los criterios de sostenibilidad medioambiental que pueden utilizarse en las subastas destinadas a implantar fuentes de energía renovables. Los primeros se establecerán en un Reglamento de Ejecución que se adoptará de conformidad con el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1735, mientras que los segundos se establecen en el presente Reglamento. Ambos actos pretenden alcanzar el mismo objetivo de aumentar la sostenibilidad medioambiental de las tecnologías de cero emisiones netas y reducir su impacto en el medio ambiente. Sin embargo, el enfoque de los dos Reglamentos y su contenido difieren para tener en cuenta la variedad de competencias jurídicas específicas, la diferencia en los procedimientos relativos a la contratación pública y las subastas para implantar fuentes de energía renovables, la divergencia en el ámbito de aplicación por lo que se refiere a las tecnologías de cero emisiones netas cubiertas y la diferencia en el tipo de autoridades responsables de estos procedimientos varios y en los volúmenes que se implantan a través de ellos. |
(16) |
Al decidir establecer criterios de sostenibilidad medioambiental, las autoridades pertinentes deben establecer criterios para evaluar los efectos en el clima y el medio ambiente. Al hacerlo, deben aplicar uno o varios de los criterios de sostenibilidad medioambiental establecidos en el presente Reglamento de Ejecución u otros criterios que consideren pertinentes. |
(17) |
La huella de carbono de las tecnologías de energía renovable es uno de los criterios importantes que pueden introducir las autoridades pertinentes de los Estados miembros en las subastas para evaluar su contribución a la sostenibilidad medioambiental. Para que este criterio sea objetivo, transparente y no discriminatorio, la huella de carbono de la tecnología de cero emisiones netas debe medirse y evaluarse sobre la base del ciclo de vida. También conviene armonizar los métodos de evaluación de la huella de carbono durante el ciclo de vida, a fin de reducir los márgenes de las hipótesis y mejorar la comparabilidad de los resultados, lo cual es necesario para permitir una contribución eficaz a la sostenibilidad medioambiental. Se prevé una mayor armonización en este ámbito como parte del Pacto por una Industria Limpia (17). Cuando el Derecho de la Unión establezca un método para evaluar la huella de carbono de una determinada tecnología de cero emisiones netas, los Estados miembros deberán utilizarla en sus subastas nacionales para la implantación de energías procedentes de fuentes renovables empleando esta tecnología. |
(18)
(19) |
A falta de legislación de la Unión que establezca un método específico o un método que señale que es adecuado utilizarlo como indicador para evaluar la huella de carbono de una determinada tecnología de energía renovable, a fin de mejorar la comparabilidad de los resultados cuando se utiliza la huella de carbono como criterio en las subastas, es preciso especificar en mayor medida los parámetros de diseño de dicho criterio, especialmente en lo referente a la metodología y los requisitos de calidad de los datos.
La transición a una economía circular constituye un elemento clave del Pacto Verde Europeo, tal como se establece en el Plan de Acción para la Economía Circular (18). |
(20) |
Las subastas de tecnologías de cero emisiones netas pueden contribuir a esta transición estableciendo criterios de preclasificación o criterios de adjudicación relacionados con la circularidad. Si las autoridades deciden hacerlo, deben establecer criterios sobre reciclabilidad, facilidad de reparación y mantenimiento o facilidad de actualización, reutilización, remanufacturación y reacondicionamiento de los productos, o bien sobre el uso o el contenido de los materiales reciclados, incluidas las materias primas fundamentales, en relación con uno o varios de los parámetros pertinentes del producto que se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo (19). |
(21) |
La pérdida de biodiversidad y el colapso de los ecosistemas se encuentran entre las mayores amenazas a las que se enfrenta la humanidad. La Unión ha establecido marcos jurídicos, estrategias y planes de acción para proteger la naturaleza y restaurar los hábitats y las especies, como la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 (20) y el Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo (21). La crisis climática provoca la pérdida de biodiversidad a nivel mundial, y la pérdida de biodiversidad, a su vez, agrava el cambio climático, por lo que ambos fenómenos están estrechamente ligados, como lo confirman estudios recientes. La biodiversidad y los ecosistemas saludables son fundamentales para lograr una evolución resiliente al clima. |
(22) |
Las tecnologías de cero emisiones netas pueden tener efectos negativos y positivos en la biodiversidad. Conviene establecer criterios para las subastas que ayuden a mantener la diversidad de especies, ecosistemas y su capacidad reproductiva. Los efectos negativos son principalmente de ámbito local y pueden incluir la pérdida o el deterioro de hábitats, así como la perturbación de las especies, también a través del ruido y las colisiones. Entre los efectos positivos, pueden figurar la mitigación del cambio climático, la reducción de la contaminación atmosférica y las intervenciones paisajísticas que benefician a la vida silvestre. Los criterios de preclasificación o de adjudicación, o ambos, que abordan el impacto en la biodiversidad pueden promover sinergias entre las tecnologías de cero emisiones netas y la biodiversidad. Debe llevarse a cabo un seguimiento transparente del impacto de los proyectos en la biodiversidad a lo largo de todo el ciclo de vida de los estos y, en caso necesario, deben adoptarse medidas de adaptación. |
(23) |
Cuando las autoridades pertinentes incluyan el impacto en la biodiversidad de las tecnologías de cero emisiones netas como criterio de adjudicación, el criterio debe exigir contribuciones positivas netas a la biodiversidad. Algunos ejemplos de medidas que abordan las contribuciones positivas netas a la biodiversidad podrían ser la restauración o el restablecimiento de hábitats, medidas para mejorar los hábitats de especies y aumentar sus poblaciones o medidas para reducir la presión que ejercen otras actividades en el medio ambiente. Recompensar las contribuciones positivas netas a la biodiversidad más allá de las medidas compensatorias garantiza la igualdad de condiciones entre los licitadores cuyos proyectos tienen efectos divergentes y proporciona un incentivo para evitar o minimizar los efectos negativos. |
(24) |
La eficiencia energética es crucial para la consecución de los ambiciosos objetivos de la Unión de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990, tal como se establece en el paquete de medidas «Objetivo 55». Además, la eficiencia energética también constituye un factor clave para reducir los precios de la energía y mejorar la resiliencia del suministro de energía de la Unión, permitiendo así una transición ecológica justa y segura. |
(25) |
Las subastas pueden contribuir a la eficiencia energética incluyendo, en la fase en la que se evalúa la contribución a la sostenibilidad, criterios de preclasificación o de adjudicación que identifiquen los productos cuya eficiencia energética se prevé evaluar y, en relación con cada producto, la metodología de evaluación aplicable. Los criterios deben establecerse, cuando proceda, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo (22) o los niveles de eficiencia energética especificados en las medidas de ejecución que se han adoptado en virtud de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (23). |
(26) |
Es importante que se gestione el agua de forma sostenible para la resiliencia de la Unión, y la mala gestión estructural del agua ha dado lugar a la degradación y contaminación de este recurso finito y de los ecosistemas relacionados con ella. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24) estableció un modelo integrado de gestión de la calidad del agua, y la política de aguas de la Unión tiene por objeto proporcionar a los europeos acceso a agua suficiente y de buena calidad, garantizar el buen estado de todas las masas de agua de toda Europa y asegurar una disponibilidad de agua suficiente, equilibrada y equitativa para todos los sectores que la utilizan, incluida la industria. Algunas tecnologías de cero emisiones netas tienen un impacto en el agua durante su fase de uso, ya que la utilizan o vierten aguas residuales en masas de agua. Por tanto, puede ser adecuado elaborar criterios de sostenibilidad medioambiental relativos al agua no relacionados con el precio en las subastas de estas tecnologías. |
(27) |
La reducción de la contaminación es otro elemento clave del Pacto Verde Europeo, tal como se establece en el Plan de Acción de la UE «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo». El Plan establece el objetivo de reducir la contaminación del aire, el agua y el suelo a niveles que ya no se consideren perjudiciales para la salud y los ecosistemas naturales y que respeten los límites a los que puede hacer frente nuestro planeta. Las subastas de tecnologías de cero emisiones netas pueden ayudar a reducir los contaminantes estableciendo criterios de preclasificación o criterios de adjudicación sobre los niveles de contaminación. Si las autoridades pertinentes deciden aplicar dichos criterios, las metodologías, los umbrales y los mecanismos de cumplimiento pertinentes deben definirse de conformidad con el Derecho de la Unión y sobre la base de él, en su caso, y teniendo en cuenta, según proceda, los criterios establecidos en el apéndice C del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 de la Comisión (25). |
(28) |
La innovación es fundamental para la competitividad, el crecimiento económico y la rápida implantación de las energías renovables. La Directiva (UE) 2018/2001 pretende promover la innovación en la implantación de las energías renovables mediante el establecimiento de un objetivo indicativo de tecnología innovadora de energía renovable de al menos el 5 % de nueva capacidad instalada de energía renovable a más tardar en 2030. La integración de criterios de innovación en la concepción de las subastas debe promover el desarrollo de soluciones completamente nuevas o la mejora de soluciones que vayan más allá del estado actual de la técnica. De este modo, se creará un marco sólido que impulse la adopción de tecnologías punteras, a la vez que se procura una senda sostenible y competitiva hacia la neutralidad climática. |
(29) |
Al utilizar la innovación como criterio de preclasificación o adjudicación en las subastas, conviene distinguir entre dos tipos de subastas. En primer lugar, los tipos de subastas más comunes son los que no se centran específicamente en la innovación como principal motor de la subasta, pero cuyo objetivo principal es el despliegue de fuentes de energía renovables. Si bien estas subastas no pretenden promover la innovación de por sí, pueden añadirse algunos elementos que recompensen la innovación a la concepción de las subastas como criterios de adjudicación o de preclasificación. Un segundo subconjunto más pequeño de subastas puede denominarse subastas estrictamente relativas a la innovación, cuyo objetivo principal es el fomento de la innovación vinculada a la futura implantación de fuentes de energía renovables, como los proyectos de energía undimotriz y mareomotriz o de aerogeneradores cometa. |
(30) |
En ambos tipos de subastas en las que la innovación se incluya como criterio de preclasificación o adjudicación, las autoridades pertinentes deben evaluar siempre la contribución de los proyectos candidatos a un nivel mínimo de mejora de los indicadores clave de rendimiento para garantizar que el proyecto ofrezca soluciones, tecnologías o mejoras que vayan más allá del estado actual de la técnica ya disponible en el mercado y en relación con el objeto de la subasta. La elección de los indicadores clave de rendimiento con los que se comparará la innovación a las soluciones y tecnologías de vanguardia depende del objetivo de política pública que persigan los Estados miembros. Cabe citar entre ellos, por ejemplo, indicadores clave de rendimiento que midan las mejoras en la eficiencia de la generación de energía de la tecnología, la reciclabilidad, la flexibilidad de la solución o la tecnología para promover la integración del sistema energético, una menor dependencia de las materias primas, la longevidad de la tecnología, un impacto medioambiental menor u otros indicadores clave de rendimiento en función del objetivo público específico que se persiga mediante la inclusión del criterio no relacionado con el precio que es la innovación. |
(31) |
En las subastas estrictamente relativas a la innovación, la introducción de criterios de preclasificación para evaluar la innovación también debe tener en cuenta la madurez de las soluciones o tecnologías propuestas, a fin de garantizar que el proyecto candidato cumpla los objetivos de la licitación y que las innovaciones propuestas no se encuentren en una fase de desarrollo tan temprana que no se materialicen. En el caso de las subastas que no se centren específicamente en la innovación, las autoridades pertinentes también deben poder exigir un determinado nivel de madurez de los proyectos de licitación, a fin de evitar recibir ofertas en fases muy tempranas de desarrollo que es poco probable que cumplan los objetivos de la subasta. |
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La difusión de conocimientos sobre los últimos avances innovadores es esencial para seguir impulsando la innovación, especialmente en el caso de las subastas estrictamente relativas a la innovación (26). Las autoridades pertinentes de los Estados miembros deben incluir como criterios de preclasificación o adjudicación la necesidad de difundir los resultados del proyecto ganador a través de conferencias, publicaciones, repositorios de acceso abierto o programas informáticos gratuitos o de código abierto, y, en su caso, datos operativos, siempre que se establezcan las medidas de confidencialidad adecuadas. Del mismo modo, deben exigir que la oferta ganadora se comprometa, a su debido tiempo, a poner a disposición licencias para los resultados de investigación de proyectos de investigación y desarrollo subvencionados que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual, a precios de mercado y de forma no exclusiva y no discriminatoria, para que puedan utilizarlos las partes interesadas en el EEE. En el caso de las subastas que no se centren específicamente en la innovación, las autoridades pertinentes de los Estados miembros deben poder incluir como criterios de preclasificación o adjudicación este tipo de requisitos de difusión de conocimientos. |
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Con la introducción de nuevas instalaciones de energía renovable variables, el sistema eléctrico se enfrenta a determinados retos, como la necesidad de abordar los problemas de congestión de la red, manteniendo al mismo tiempo su estabilidad. Suele ponerse remedio a estas necesidades mediante la redistribución de la carga y otras soluciones que conllevan un coste para el sistema. La introducción de la integración del sistema energético como criterio no relacionado con el precio en las subastas de energías renovables puede aliviar estos costes del sistema abordando el impacto en el sistema de explotación del proyecto de energías renovables. No obstante, no puede hacerse frente a las necesidades del sistema energético únicamente mediante criterios no relacionados con el precio en las subastas de energías renovables y requieren soluciones sistémicas, como la planificación de la red, los aspectos reglamentarios, las señales del mercado o las tarifas de red. |
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Los criterios no relacionado con el precio para la integración del sistema energético deben diseñarse de manera que permitan la participación de todas las tecnologías y soluciones que puedan ayudar a dar respuesta a las necesidades del sistema que se hayan identificado. Si está debidamente justificado partiendo de las necesidades que se hayan detectado en el sistema o lo permite el Derecho de la Unión, las subastas también deben centrarse en una o varias tecnologías o soluciones. Estas tecnologías o soluciones podrían incluirse en las inversiones previstas en el proyecto de licitación u obtenerse a través de un contrato con un tercero, siempre que constituyan una nueva inversión. Esta posibilidad permitirá a los licitadores seleccionar las soluciones más rentables. Para evaluar la contribución a la necesidad de un sistema de diversas tecnologías y soluciones, pueden requerirse herramientas de modelización que permitan a las autoridades estimar el impacto en el sistema energético de los escenarios con y sin el proyecto de licitación de manera objetiva y no discriminatoria. Los enfoques alternativos podrían centrarse en variables objetivas y verificables que sirvan de indicadores de las necesidades generales del sistema o de la contribución de tecnologías específicas, teniendo en cuenta, en particular, la planificación de la red. Sin embargo, estos enfoques alternativos corren el riesgo de subestimar el impacto potencial del proyecto candidato en el sistema. |
(35) |
Al incluir la integración del sistema energético como criterio en su concepción de las subastas, las autoridades pertinentes deben tener en cuenta la contribución de los proyectos de licitación a satisfacer las necesidades del sistema, partiendo de los tres parámetros clave siguientes: la contribución de los proyectos de licitación a las necesidades del sistema eléctrico desde una perspectiva temporal; su contribución al establecimiento de conexiones entre vectores energéticos; y su contribución a las necesidades del sistema eléctrico desde la perspectiva de la ubicación. |
(36) |
Cuando se evalúe la contribución de los proyectos de licitación a las necesidades del sistema eléctrico desde una perspectiva temporal, debe tenerse en cuenta la amplia gama de soluciones, incluido el almacenamiento de energía y la respuesta de la demanda, que pueden contribuir a corregir los desequilibrios que hayan creado las variaciones en la generación de energía renovable y la demanda de electricidad. En el marco de las subastas para la implantación de energías procedentes de fuentes renovables, el uso de activos que permitan modular la generación, la alimentación a la red o el consumo de los proyectos de licitación contribuye a abordar las necesidades del sistema facilitando flexibilidad temporal. Esto puede lograrse, por ejemplo, mediante la combinación de varias tecnologías de generación de energía renovable, la combinación de activos de generación y activos de almacenamiento de electricidad o la combinación de activos de generación y activos de demanda o soluciones que puedan aumentar o reducir la demanda de electricidad cuando sea necesario. |
(37) |
Cuando se evalúe la contribución del proyecto de licitación al establecimiento de conexiones entre vectores energéticos, debe tenerse en cuenta la capacidad de transferir energía renovable de un vector energético a otro mediante activos de conversión de energía. Las conexiones entre vectores energéticos se refieren, en particular, a la conversión de electricidad renovable en otro vector energético, como el calor o el hidrógeno, para su consumo en un sector de la demanda que no consume directamente electricidad. De este modo, la descarbonización gradual del sistema eléctrico al que contribuye el proyecto de licitación puede permitir la descarbonización de los sectores de la demanda que no utilizan electricidad, como el calor en algunos edificios residenciales o industriales o el hidrógeno en algunos procesos industriales. Por consiguiente, las conexiones entre vectores energéticos contribuyen a las necesidades del sistema energético con vistas a lograr la descarbonización cuando sea la vía más rentable. Además, los activos de conversión de energía que establecen estas conexiones entre vectores energéticos, como electrolizadores o instalaciones de generación y almacenamiento de calor, también ayudan a suplir las necesidades de flexibilidad temporal en el sector de la electricidad. |
(38) |
Cuando se evalúe la contribución del proyecto de licitación a las necesidades del sistema eléctrico desde la perspectiva de la ubicación, la atención debe centrarse en la interacción entre la topología y la ubicación de los activos de generación y consumo, lo cual puede dar lugar a problemas de congestión de la red y a un menor uso de las energías renovables. En consecuencia, una ubicación óptima de los nuevos proyectos de generación de energías renovables y del punto de conexión a la red puede ayudar a aliviar los problemas de congestión de la red y reviste una importancia crucial para las necesidades del sistema eléctrico. Por tanto, las subastas pueden limitar la participación a proyectos situados en zonas predefinidas en las que puedan contribuir a reducir la congestión de la red o a asignar puntuaciones a los proyectos de licitación en función de su impacto relativo a la ubicación. |
(39) |
A fin de velar por la eficacia de los criterios especificados en el presente Reglamento en las subastas de energías renovables, las autoridades pertinentes de los Estados miembros deben establecer una metodología que les permita evaluar los criterios no relacionados con el precio especificados en el presente Reglamento e introducir mecanismos de seguimiento y garantías adecuados para velar por que se cumplan dichos criterios y se impongan unas sanciones adecuadas en caso de incumplimiento. Estas garantías y sanciones deben fijarse a un nivel que equilibre la necesidad de garantizar una licitación competitiva, disuadiendo al mismo tiempo a las empresas de presentar ofertas sin intención firme de realizar el proyecto y cumplir sus especificaciones. El nivel de las garantías y sanciones debe diseñarse de tal manera que sea más costoso para los licitadores no cumplir el pliego de condiciones de la subasta que asumir los costes y cumplir el pliego. |
(40) |
En el caso de algunos criterios, puede ser preciso demostrar el cumplimiento a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto; por ejemplo, la contribución a la integración del sistema energético, la ciberseguridad o la sostenibilidad medioambiental puede requerir un seguimiento permanente. Procede introducir normas armonizadas acerca del calendario de verificación de dicho cumplimiento. Todos los licitadores que participen en una subasta deben comprometerse a cumplir todos los requisitos y especificaciones de la subasta incluidos en su oferta cuando la presenten. La demostración del cumplimiento efectivo de los requisitos derivados de los diversos criterios no relacionados con el precio y otros requisitos de la subasta puede tener lugar en momentos distintos que deben definir las autoridades pertinentes de los Estados miembros cuando proceda. |
(41) |
Los licitadores deben presentar documentación específica para demostrar el cumplimiento de determinados criterios no relacionados con el precio. Para demostrar el cumplimiento de los criterios de preclasificación sobre conducta empresarial responsable en las subastas de fuentes de energía renovables, las autoridades pertinentes de los Estados miembros deben exigir declaraciones de diligencia debida garantizadas por terceros. El licitador que quiera demostrar que aplica eficazmente las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad debe presentar un plan de ciberseguridad y actualizarlo periódicamente. Cuando proceda, las autoridades podrán exigir a los licitadores y a sus proveedores que se sometan a auditorías de seguridad periódicas realizadas por terceros independientes y que presenten los resultados de dichas auditorías periódicamente. |
(42) |
El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2018/2001 y en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ni de las obligaciones internacionales de la Unión. Las autoridades pertinentes de los Estados miembros deben introducir criterios de preclasificación o adjudicación en las subastas para la implantación de energías procedentes de fuentes renovables de conformidad con las obligaciones internacionales de la Unión y con el requisito correspondiente a efectos de la imposición de medidas restrictivas por motivos de seguridad y orden público. Estos criterios también deben cumplir el Derecho de la Unión y no ir más allá del mismo, así como ser coherentes con los compromisos adquiridos en acuerdos comerciales y de inversión en los que la Unión o los Estados miembros sean parte o disposiciones comerciales y de inversión a las que se hayan adherido la Unión o los Estados miembros. |
(43) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Unión de la Energía. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Objeto
El presente Reglamento establece las especificaciones para los criterios establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1735.
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) |
«comunidad de energías renovables»: una comunidad de energías renovables tal como se define en el artículo 2, punto 16, de la Directiva (UE) 2018/2001; |
2) |
«diligencia debida»: proceso mediante el cual las empresas identifican, previenen, mitigan y dan cuenta de cómo abordan los efectos negativos medioambientales y sociales que se derivan de sus actividades empresariales relacionadas con la subasta; entre ellos se incluyen efectos negativos relacionados con las propias actividades y las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa, también a través de sus productos o servicios, así como de sus relaciones de negocio; |
3) |
«sistemas de redes y de información»: los sistemas de redes y de información según se definen en el artículo 6, punto 1, de la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo (27); |
4) |
«seguridad de los sistemas de redes y de información»: la seguridad de los sistemas de redes y de información según se define en el artículo 6, punto 2, de la Directiva (UE) 2022/2555; |
5) |
«control operativo»: la autoridad para introducir y aplicar políticas operativas que rijan las actividades cotidianas, los procesos y los recursos para garantizar el buen funcionamiento de una instalación y, en particular, de sus sistemas de redes y de información; |
6) |
«montaje» de un módulo fotovoltaico: la integración e interconexión en una única unidad de una serie de células fotovoltaicas o componentes equivalentes enumerados en el Reglamento de Ejecución 2025/1178 de la Comisión; |
7) |
«huella de carbono»: suma de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero en un sistema de productos, teniendo en cuenta todas las actividades pertinentes dentro de los límites espacial y temporal del sistema, expresada en dióxido de carbono equivalente, evaluada sobre la base de los potenciales de calentamiento global con un horizonte temporal de cien años y calculada a partir de un estudio de evaluación del ciclo de vida utilizando la única categoría de impacto del cambio climático; |
8) |
«economía circular»: un sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su utilización, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos; |
9) |
«impacto en la biodiversidad»: cualquier cambio en la biodiversidad, como la abundancia o distribución de especies o la distribución, la estructura y las funciones de los hábitats y los ecosistemas como efecto directo o indirecto de las tecnologías de cero emisiones netas a lo largo de su ciclo de vida; |
10) |
«eficiencia energética»: la relación entre la producción de energía y el consumo de energía en el caso de los productos generadores de energía o de la eficiencia de la conversión, es decir, la relación entre la producción de energía y el consumo de energía en el caso de los productos de conversión de energía y de almacenamiento de energía; |
11) |
«contaminación»: la contaminación tal como se define en el artículo 3, punto 2, de la Directiva 2010/75/UE (28) y, en el caso de la contaminación relacionada con el agua, tal como se define en el artículo 2, apartado 33, de la Directiva 2000/60/CE; |
12) |
«flexibilidad temporal»: la capacidad de los participantes en el mercado de adaptar la generación, la alimentación a la red y los patrones de consumo para contribuir a las necesidades del sistema a lo largo de los plazos correspondientes, en general como reacción a las señales del mercado, especialmente en el sector de la electricidad; |
13) |
«impacto relativo a la ubicación»: la capacidad de los participantes en el mercado de contribuir a satisfacer las necesidades del sistema eléctrico basándose en la selección del emplazamiento y del punto de conexión a la red; |
14) |
«conexión entre vectores energéticos»: la capacidad de los participantes en el mercado de transferir energía de un vector energético a otro a través de activos de conversión de energía. |
Principios generales
Los criterios no relacionados con el precio en las subastas con arreglo al artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1735 cumplirán los principios generales siguientes:
a) se definirán y evaluarán de manera objetiva, transparente y no discriminatoria, teniendo en cuenta los objetivos políticos de la subasta y la posible contribución de cada tecnología a dichos objetivos;
b) reflejarán la madurez del mercado de las tecnologías correspondientes y podrán diseñarse implicando a los participantes en el mercado interesados que sean pertinentes, incluidos los promotores, los fabricantes, la sociedad civil y los expertos, en los criterios varios no relacionados con el precio incluidos en la subasta;
c) contribuirán a la implantación rápida, eficiente y sostenible de las energías renovables de manera competitiva, atraerán la inversión privada y aportarán beneficios como la seguridad de las inversiones;
d) velarán por que exista un procedimiento de licitación competitiva y evitarán crear barreras de entrada insuperables e injustificadas y costes desproporcionados, al tiempo que disuaden a las empresas sin una intención firme de realizar el proyecto y de cumplir las especificaciones del proyecto que haya fijado la licitación;
e) se aplicarán de conformidad con el Derecho de la Unión y los compromisos de la Unión en virtud de acuerdos internacionales de comercio e inversión;
f) utilizarán los métodos de evaluación regulados en la legislación de la Unión para dicha tecnología de cero emisiones netas, cuando estén disponibles;
g) cuando los actos delegados en virtud del artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1781 establezcan clases de rendimientos en relación con las tecnologías de cero emisiones netas, los criterios pertinentes de la subasta para la implantación de tales tecnologías de cero emisiones netas se basarán en esas clases de rendimientos.
Conducta empresarial responsable
1. Los criterios de preclasificación relacionados con la conducta empresarial responsable exigirán a los licitadores, excepto si se trata de personas físicas, empresas que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/34/UE, tal como se define en sus artículos 19 bis y 29 bis, y sus modificaciones posteriores, o comunidades de energías renovables, que adopten medidas para abordar, en sus actividades empresariales relacionadas con la subasta, los elementos esenciales de la diligencia debida establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) a g), de la Directiva (UE) 2024/1760, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.
2. Las autoridades pertinentes exigirán a los licitadores, excepto si se trata de personas físicas, empresas que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/34/UE, tal como se define en sus artículos 19 bis y 29 bis, y sus modificaciones posteriores, o comunidades de energías renovables, que comuniquen públicamente su conducta empresarial responsable mediante una declaración pública que abarque al menos los elementos esenciales enumerados en el punto 61, letras a) a e), del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772.
3. Las autoridades pertinentes exigirán a las personas físicas y a las empresas que no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/34/UE, tal como se define en sus artículos 19 bis y 29 bis, y sus modificaciones posteriores, y a las comunidades de energías renovables que presenten una oferta relativa a proyectos con una capacidad superior a 10 MW que informen, en sus actividades empresariales relacionadas con la subasta, de los elementos esenciales de la diligencia debida establecidos en el anexo I, punto 61, letras c) y d), del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772, o utilizando normas de presentación de información sobre sostenibilidad para uso voluntario recomendadas a escala de la Unión, cuando estén disponibles.
4. Las autoridades pertinentes podrán aplicar los apartados 1 y 2 a las personas físicas, a las empresas que no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/34/UE, tal como se define en sus artículos 19 bis y 29 bis, y sus modificaciones posteriores, y a las comunidades de energías renovables que presenten una oferta relativa a proyectos con una capacidad superior a 10 MW. Si aplican dichos apartados a dichos licitadores, no se aplicará el apartado 3.
Ciberseguridad y seguridad de los datos (criterios de preclasificación)
Los criterios de preclasificación relacionados con la ciberseguridad y la seguridad de los datos exigirán a los licitadores:
a) adoptar medidas técnicas, operativas y organizativas adecuadas y proporcionadas que reflejen los principios de seguridad desde el diseño y por defecto para garantizar la seguridad de los sistemas de redes y de información de la instalación de energía renovable, incluidas, cuando proceda, las medidas enumeradas en el artículo 21, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2555;
b) cuando, un mínimo de nueve meses antes de la publicación de una subasta en el ámbito de aplicación del artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1735, el licitador esté sujeto a la jurisdicción de un tercer país que le exija comunicar la información sobre las vulnerabilidades de los programas o equipos informáticos a las autoridades de ese tercer país antes de que se sepa que alguien se ha beneficiado de estas vulnerabilidades o exista una declaración pública en nombre de la Unión o del Estado miembro que lleve a cabo la subasta de que los agentes de riesgo que operan desde el territorio de ese tercer país han llevado a cabo actividades o campañas informáticas malintencionadas, presentar un plan de ciberseguridad en el que se describa cómo garantiza el licitador la seguridad de la instalación y del sistema general y, más concretamente, adoptar las medidas técnicas, operativas y organizativas necesarias para asegurar que los datos utilizados o generados en sus actividades empresariales relacionadas con la subasta se almacenen y no se transfieran fuera del Espacio Económico Europeo;
c) garantizar y demostrar, cuando el licitador dependa de proveedores para el suministro de productos de TIC utilizados en la instalación de energía renovable o servicios de TIC relacionados con su funcionamiento, que los proveedores adopten las medidas a las que se refiere la letra a) y, cuando dichos proveedores cumplan cualquiera de las dos condiciones establecidas en la letra b) para licitadores, que dichos proveedores también adopten las medidas a las que se refiere la letra b);
d) garantizar que un operador establecido en el Espacio Económico Europeo mantiene el control operativo de la instalación.
Capacidad para ejecutar el proyecto completamente y en plazo
1. Los criterios de preclasificación relacionados con la capacidad de ejecutar el proyecto completamente y en plazo exigirán a los licitadores que presenten dos o más de los documentos siguientes:
a) documentación para identificar al licitador o licitadores en el caso de un consorcio de licitadores;
b) documentación que demuestre el cumplimiento de la legislación aplicable, incluidos los permisos pertinentes necesarios para construir y explotar el proyecto o documentación que demuestre la admisibilidad para obtener dichos permisos;
c) documentación sobre la situación financiera y económica de la empresa que demuestre su capacidad financiera para completar el proyecto y hacer frente a posibles pasivos en lugar de declararse en quiebra o evitar hacer frente a estos pasivos por otros medios, como los requisitos sobre el patrimonio neto mínimo, los beneficios o las calificaciones de la deuda a largo plazo;
d) una descripción del proyecto de conformidad con los requisitos incluidos en el pliego de condiciones de la subasta;
e) pruebas de la viabilidad técnica, los conocimientos y la experiencia necesarios para completar el proyecto, incluidas pruebas de la experiencia adquirida en la realización de proyectos similares;
f) un calendario para la construcción y la explotación del proyecto, incluidas las fechas de todas las etapas intermedias pertinentes que conduzcan a la finalización de este.
2. Los requisitos del apartado 1 del presente artículo se modularán en función de los costes del proyecto, sus riesgos, la capacidad de este, la madurez de la tecnología, el grado de innovación que requiera la subasta y otras condiciones pertinentes del mercado.
Contribución a la resiliencia
1. Cuando, un mínimo de nueve meses antes de la fecha de publicación de una subasta dentro del ámbito de aplicación del artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1735, la Comisión haya determinado, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de dicho Reglamento, que más del 50 % del suministro dentro de la Unión de los productos finales de tecnologías de cero emisiones netas a las que se refieren las letras a) a f) del presente párrafo procede de un único tercer país, o que el suministro dentro de la Unión de los productos finales de tecnologías de cero emisiones netas a las que se refieren las letras a) a f) del presente párrafo originarios de un único tercer país ha aumentado en al menos 10 puntos porcentuales por término medio durante dos años consecutivos y alcanza al menos el 40 % del suministro dentro de la Unión, las autoridades pertinentes permitirán la participación en la subasta o asignarán puntuaciones solo a las ofertas que cumplan los siguientes requisitos relativos a los productos finales y los componentes específicos principales enumerados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1178 que formen parte de la oferta:
a) En el caso de las tecnologías fotovoltaicas, los productos finales no están montados en ese tercer país y al menos cuatro componentes específicos principales que se han utilizado en estos productos no proceden de dicho país. Los inversores fotovoltaicos y las células fotovoltaicas o equivalentes no son originarios de ese tercer país ni los módulos fotovoltaicos se han montado en él.
b) En el caso de las tecnologías eólicas terrestres, los productos finales no son originarios de ese tercer país y no más de tres componentes específicos principales proceden de él. Los trenes de transmisión directa (incluido el generador) o los trenes de transmisión con caja de cambios (incluido el generador) no son originarios de ese tercer país.
c) En el caso de las tecnologías eólicas marinas, los productos finales no son originarios de ese tercer país y no más de cuatro componentes específicos principales proceden de él. Los trenes de transmisión directa (incluido el generador) o los trenes de transmisión con caja de cambios (incluido el generador) no son originarios de ese tercer país.
d) En el caso de los electrolizadores, los productos finales no son originarios de ese tercer país y no más de dos componentes específicos principales proceden de él. La pila no es originaria de ese tercer país.
e) En el caso de las tecnologías de bombas de calor, los productos finales no son originarios de ese tercer país y solo un componente específico principal procede de él.
f) En el caso de todas las tecnologías de cero emisiones netas que entran en el ámbito de aplicación del artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1735 distintas de las enumeradas en las letras a) a e), los productos finales no son originarios de ese tercer país.
Cuando, un mínimo de nueve meses antes de la fecha de publicación de la subasta correspondiente, la Comisión haya determinado, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1735, que, además de las condiciones mencionadas en el párrafo primero, más del 85 % del suministro dentro de la Unión de uno o varios componentes específicos principales proceden de un único tercer país, los Estados miembros permitirán la participación en la subasta o asignarán puntuaciones únicamente a las ofertas en las que la cantidad de al menos un componente originario de ese tercer país no supere el 85 %.
Cuando las subastas se publiquen menos de nueve meses después de la fecha en la que la Comisión haya determinado más recientemente la cuota de suministro de la Unión procedente de un único tercer país al que se hace referencia en los párrafos primero y segundo, las autoridades pertinentes aplicarán el presente apartado a partir de esa última determinación o de la anterior. Si no hay ninguna anterior, las autoridades competentes podrán aplicar el presente apartado a partir de la última determinación.
2. Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, pero un mínimo de nueve meses antes del día de publicación de una subasta dentro del ámbito de aplicación del artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1735, la Comisión haya determinado que más del 50 % del suministro de uno o varios componentes específicos principales de una tecnología de cero emisiones netas concreta dentro de la Unión procede de un único tercer país o que el suministro dentro de la Unión de uno o varios componentes específicos principales de dicha tecnología de cero emisiones netas originarios de un único tercer país ha aumentado como mínimo 10 puntos porcentuales por término medio durante dos años consecutivos y alcanza al menos el 40 % del suministro dentro de la Unión, las autoridades pertinentes permitirán la participación en la subasta o asignarán puntuaciones solo a las ofertas en las que la cantidad de cada uno de esos componentes específicos principales originarios de ese tercer país no supere el 50 %. Al aplicar esta obligación, las autoridades pertinentes podrán combinar la aplicación de criterios de preclasificación y de adjudicación en lo que respecta a los diversos componentes específicos principales.
Cuando el porcentaje de suministro dentro de la Unión procedente de un único tercer país al que se refiere el párrafo primero sea superior al 85 %, las autoridades pertinentes podrán aumentar el límite de la cantidad máxima de componentes del párrafo primero del 50 al 85 %.
Cuando las subastas se publiquen menos de nueve meses después de la fecha en la que la Comisión haya determinado más recientemente la cuota de suministro de la Unión procedente de un único tercer país al que se hace referencia en los párrafos primero y segundo, las autoridades pertinentes aplicarán el presente apartado a partir de esa última determinación o de la anterior. Si no hay ninguna anterior, las autoridades competentes podrán aplicar el presente apartado a partir de la última determinación.
3. En el caso de las tecnologías eólicas terrestres, las tecnologías eólicas marinas y los electrolizadores, cuando la Comisión, en el momento de la publicación de las subastas, no haya determinado, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1735, que más del 50 % del suministro dentro de la Unión de un producto final específico de tecnologías de cero emisiones netas, o más del 40 % con dos años consecutivos de aumento de al menos 10 puntos porcentuales por término medio, procede de un único tercer país, las autoridades pertinentes aplicarán el criterio de resiliencia permitiendo la participación en la subasta o asignando puntos solo a las ofertas en las que al menos el 75 % de los productos finales que formen parte de la oferta cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 con respecto a productos finales y componentes específicos principales originarios o montados en la República Popular China.
Sostenibilidad medioambiental: huella de carbono
1. Al decidir evaluar la contribución a la sostenibilidad de la subasta contemplada en el artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1735 mediante un criterio de la huella de carbono, las autoridades pertinentes incluirán un criterio de preclasificación o de adjudicación, o una combinación de ambos, e indicarán las tecnologías de cero emisiones netas, entre las que entran en el ámbito de aplicación del artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1735, cuya huella de carbono debe evaluarse a nivel de proyecto o de componente, y, en relación con cada tecnología de cero emisiones netas, la metodología de evaluación de la huella de carbono objetiva, transparente y no discriminatoria aplicable.
2. Se exigirá a los licitadores que midan y comuniquen la huella de carbono aplicando los métodos de evaluación del ciclo de vida regulados en el Derecho vinculante de la Unión que aborde específicamente las tecnologías de energía renovable en cuestión en la subasta, en su caso. Cuando no exista una metodología vinculante de la Unión para medir y comunicar la huella de carbono de una tecnología de cero emisiones netas específica, pero exista una metodología vinculante de la Unión para calcular la huella de carbono de un producto y el acto por el que se establezca dicha metodología indique que puede utilizarse como orientación para calcular la huella de carbono de una determinada tecnología de cero emisiones netas, se exigirá a los licitadores que midan y comuniquen la huella de carbono de dicha tecnología de cero emisiones netas aplicando dicha metodología.
3. Si no se especifica en la metodología utilizada, las autoridades pertinentes definirán y publicarán las unidades funcionales, los límites del sistema y las hipótesis que hayan utilizado para medir la huella de carbono y obligarán a los licitadores a notificar sus cálculos de manera transparente. Si no se especifica en la metodología empleada, las autoridades nacionales definirán y divulgarán los requisitos de modelización y calidad de los datos respecto a los datos primarios, los datos secundarios y las bases de datos que hayan utilizado. Las autoridades pertinentes exigirán el uso de datos coherentes y representativos.
4. En el caso de las metodologías relativas a la huella de carbono que no están amparadas por el apartado 2 del presente artículo, la evaluación de la huella de carbono abarcará al menos las emisiones de gases de efecto invernadero debidas a las siguientes fases del ciclo de vida de las tecnologías de cero emisiones netas en cuestión:
i) extracción, producción, transformación y transporte de recursos,
ii) procesos de fabricación,
iii) electricidad/energía utilizada para esos procesos,
iv) transporte de los componentes y del producto final,
v) instalación, funcionamiento y mantenimiento,
vi) desmantelamiento y fin de vida útil.
Sostenibilidad medioambiental: economía circular
1. Al decidir evaluar la contribución a la sostenibilidad de la subasta contemplada en el artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1735 mediante criterios de economía circular, como criterios de preclasificación o criterios de adjudicación, o una combinación de ambos, las autoridades pertinentes tendrán en cuenta la contribución de los proyectos que participen en la subasta a uno o varios de los parámetros siguientes, siempre que constituyan una parte sustancial del impacto medioambiental del producto:
— reciclabilidad de los productos, con referencia a uno o varios parámetros pertinentes del producto, tal como se establece en la letra d) del anexo I del Reglamento (UE) 2024/1781;
— facilidad de reparación y mantenimiento o facilidad de actualización, reutilización, remanufacturación y reacondicionamiento de los productos, con referencia a uno o varios parámetros pertinentes del producto, tal como se establece en las letras b), c) y e) del anexo I del Reglamento (UE) 2024/1781;
— uso o contenido de materiales reciclados en productos, incluidas las materias primas fundamentales.
2. Al definir los criterios de economía circular contemplados en el apartado 1, las autoridades pertinentes utilizarán los métodos regulados en la legislación de la Unión que aborden específicamente las tecnologías de cero emisiones netas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de Ejecución, en su caso. Si la legislación de la Unión no prevé o menciona tales métodos, las autoridades pertinentes utilizarán los métodos establecidos en las normas internacionales, en su caso.
Sostenibilidad medioambiental: impacto en la biodiversidad
1. Al decidir evaluar la contribución a la sostenibilidad de la subasta a la que se hace referencia en el artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1735 mediante criterios relacionados con el impacto en la biodiversidad del funcionamiento de las tecnologías de cero emisiones netas, las autoridades pertinentes incluirán criterios de preclasificación o de adjudicación, o una combinación de ambos, para evaluar la contribución del proyecto a la mejora del impacto en la biodiversidad de las tecnologías de cero emisiones netas durante sus fases de instalación, funcionamiento y desmantelamiento, tal como se establece en los apartados 2 y 3.
2. Cuando las autoridades pertinentes incluyan el impacto en la biodiversidad de las tecnologías de cero emisiones netas como criterio de preclasificación, el criterio recogerá los aspectos siguientes:
a) la presencia de un sistema de seguimiento de los efectos positivos y negativos en la biodiversidad de la instalación durante las fases de instalación, funcionamiento y desmantelamiento;
b) el compromiso de aplicar soluciones adaptativas para paliar los posibles efectos negativos en la biodiversidad que se hayan detectado en el marco de las evaluaciones medioambientales que se hayan realizado, si procede, de conformidad con la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (29) o la Directiva 92/43/CEE del Consejo (30) y con arreglo a la letra a) del presente apartado, y garantizar la eficacia de las soluciones que se hayan implantado, en su caso, a la hora de contribuir positivamente a la biodiversidad.
El sistema al que se refiere el párrafo primero, letra a), supervisará los efectos en la tierra, sobre la tierra, en los suelos, en el agua, en el fondo marino, sobre el fondo marino y sobre la superficie del mar, incluidos el ruido y la contaminación, según proceda con vistas a la tecnología en cuestión.
Los datos y la información que recoja el sistema al que se refiere el párrafo primero, letra a), se compartirán, como mínimo, con la comunidad científica y las autoridades públicas, a menos que se trate de información sensible desde el punto de vista comercial.
3. Cuando las autoridades pertinentes incluyan el impacto en la biodiversidad de las tecnologías de cero emisiones netas como criterio de adjudicación, el criterio exigirá contribuciones positivas netas a la biodiversidad (31), cuando la autoridad pública lo considere pertinente, en uno o varios de los ámbitos siguientes:
a) la conservación de hábitats o especies, o ambos, con arreglo a la Directiva 92/43/CEE;
b) la conservación de las aves silvestres, incluidos sus hábitats, con arreglo a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (32);
c) la restauración de los ecosistemas en virtud del Reglamento (UE) 2024/1991;
d) en el caso de las instalaciones mar adentro, la consecución de un buen estado medioambiental con arreglo a la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (33);
e) la consecución de un buen estado de las aguas con arreglo a la Directiva 2000/60/CE.
Las medidas para cumplir este criterio pueden tener lugar in situ o fuera del lugar en cuestión.
Sostenibilidad medioambiental: eficiencia energética
1. Al decidir evaluar la contribución a la sostenibilidad de la subasta a la que se hace referencia en el artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1735 mediante criterios de eficiencia energética, las autoridades pertinentes incluirán un criterio de preclasificación o de adjudicación, o una combinación de ambos, que identifique los productos cuya eficiencia energética se evalúa y, en relación con cada producto, la metodología de evaluación aplicable. La eficiencia energética se medirá y evaluará sobre la base de los métodos para el producto en cuestión que establezca la legislación de la Unión, en su caso.
2. Cuando un producto esté amparado por un acto delegado que se adopte en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369, la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (34) o un acto de ejecución de la Comisión conexo, el criterio al que se refiere el apartado 1 deberá cumplir el criterio establecido en el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento.
3. Cuando un producto que no esté amparado por el apartado 2 esté cubierto por una medida de ejecución con arreglo a la Directiva 2009/125/CE, el criterio hará referencia a productos que cumplan los niveles de eficiencia energética especificados en dicha medida de ejecución.
4. Cuando un producto no esté amparado por los apartados 2 o 3, la eficiencia energética se medirá y evaluará a partir de otros métodos regulados en la legislación de la Unión, en su caso.
5. Cuando la legislación de la Unión no prevea métodos pertinentes y no se aplique el apartado 4, la eficiencia energética se medirá y evaluará sobre la base de normas internacionales.
Sostenibilidad medioambiental: uso eficiente del agua y soluciones para evitar la contaminación del agua
1. Al decidir evaluar la contribución a la sostenibilidad de la subasta a la que se refiere el artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1735 mediante criterios relacionados con el agua, las autoridades pertinentes incluirán criterios de preclasificación o de adjudicación, o una combinación de ambos, para evaluar la contribución de la explotación del proyecto a la conservación y, en su caso, a la mejora del estado de las masas de agua.
2. Cuando las autoridades pertinentes incluyan el impacto relacionado con el agua de las tecnologías de cero emisiones netas como criterio de preclasificación, el criterio incluirá los aspectos siguientes:
a) la presencia de un sistema de seguimiento de los efectos positivos y negativos en el agua de la instalación durante todas las fases correspondientes del ciclo de vida;
b) el compromiso de aplicar soluciones adaptativas para evitar efectos negativos en el estado del agua y garantizar la eficacia de las soluciones para generar efectos positivos, cuando proceda, y contribuir a preservar o lograr un buen estado de las aguas, como demuestra el sistema de seguimiento al que se refiere la letra a).
3. Cuando las autoridades pertinentes incluyan el impacto relacionado con el agua de las tecnologías de cero emisiones netas como criterio de adjudicación, el criterio exigirá contribuciones positivas para alcanzar o mantener una buena calidad y cantidad del agua en virtud de la Directiva 2000/60/CE.
Sostenibilidad medioambiental: contaminación
Al decidir evaluar la contribución a la sostenibilidad de la subasta contemplada en el artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1735 mediante criterios relacionados con la contaminación, las autoridades pertinentes incluirán criterios de preclasificación o de adjudicación, o una combinación de ambos, para evaluar la contribución del proyecto a la reducción de la contaminación, distinta de la procedente de gases de efecto invernadero, durante la instalación, el funcionamiento y el desmantelamiento. Las metodologías, los umbrales y los mecanismos de cumplimiento pertinentes se definirán de conformidad con el Derecho de la Unión y sobre la base de él, en su caso, y teniendo en cuenta, según proceda, los criterios establecidos en el apéndice C del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486.
Contribución a la sostenibilidad: innovación
1. Al decidir evaluar la contribución a la sostenibilidad de la subasta a la que se refiere el artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1735 mediante criterios de innovación, las autoridades pertinentes distinguirán, cuando proceda, entre:
a) subastas estrictamente relativas a la innovación centradas específicamente en la promoción de nuevas tecnologías o soluciones, y
b) subastas que no se centran específicamente en la innovación como principal motor de la subasta.
En ambos tipos de subastas, el uso de criterios de preclasificación o adjudicación de la innovación introducirá el requisito de que todos los proyectos cumplan un nivel mínimo de mejora de los indicadores clave de rendimiento que vaya más allá del estado actual de la técnica de las tecnologías y soluciones que ya están en el mercado y en relación con el objeto de la subasta en la que participan.
2. Además de los requisitos del apartado 1, párrafo segundo, la contribución de las subastas a la que se hace referencia en el apartado 1, letra a), a la innovación mediante criterios de preclasificación se evaluará introduciendo el requisito de que todos los proyectos tengan un determinado nivel de madurez. Para este tipo de subastas, las autoridades pertinentes incluirán requisitos adicionales que obliguen al adjudicatario a difundir conocimientos sobre los resultados del proyecto innovador o a ofrecer licencias para los resultados de investigación y los proyectos de desarrollo protegidos por derechos de propiedad intelectual e industrial, a precio de mercado y sobre una base no exclusiva y no discriminatoria para que puedan utilizarlos las partes interesadas en el EEE.
3. Además de los requisitos del apartado 1, párrafo segundo, la contribución de las subastas a las que se refiere el apartado 1, letra b), a la innovación mediante la preclasificación podrá evaluarse introduciendo el requisito de que todos los proyectos tengan un determinado nivel de madurez. En lo concerniente a este tipo de subastas, las autoridades pertinentes también podrán añadir otros requisitos relativos a las prácticas de difusión de conocimientos sobre resultados de proyectos innovadores o prácticas de concesión de licencias para nuevos resultados de investigación y proyectos de desarrollo, que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual e industrial, a precio de mercado y sobre una base no exclusiva y no discriminatoria para que puedan utilizarlos las partes interesadas en el EEE.
4. El nivel de madurez de la innovación propuesta en la subasta a la que se refieren los apartados 2 y 3 se evaluará, cuando proceda, mediante métodos fiables y establecidos, como la referencia a un nivel de preparación tecnológica.
Contribución a la sostenibilidad: integración del sistema energético
1. Al decidir evaluar la contribución a la sostenibilidad de la subasta a la que se refiere el artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1735 mediante criterios de integración del sistema energético, las autoridades pertinentes tendrán en cuenta la contribución de los proyectos participantes a abordar las necesidades del sistema derivadas de su funcionamiento, sobre la base de la flexibilidad temporal, el impacto relativo a la ubicación y las conexiones entre vectores energéticos, en las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4.
2. La flexibilidad temporal del proyecto participante se evaluará con respecto a las soluciones propuestas, ya sea como nuevas inversiones o adquiridas a través de terceros, en particular en forma de combinación de varias tecnologías de generación de energía renovable, combinación de activos de generación y activos de almacenamiento de electricidad, o combinación de activos de generación y activos o soluciones de demanda. A menos que esté debidamente justificado, esta evaluación no excluirá ninguna tecnología que pueda contribuir a satisfacer las necesidades del sistema que se hayan detectado.
3. El impacto relativo a la ubicación del proyecto participante en las necesidades del sistema se evaluará teniendo en cuenta la combinación de sus características pertinentes, incluido su perfil de generación temporal o su capacidad de generación, y la selección del emplazamiento y del punto de conexión a la red, teniendo en cuenta al mismo tiempo la planificación de la red.
4. La capacidad del proyecto participante para crear conexiones entre vectores energéticos se evaluará en relación con su capacidad para transferir energía renovable de un vector energético a otro y, en particular, si incluyen una combinación de activos de generación y activos de conversión de energía.
Evaluación de los criterios de preclasificación o adjudicación de las subastas y aspectos de cumplimiento
1. Las autoridades pertinentes establecerán una metodología transparente, objetiva y no discriminatoria para evaluar las ofertas con arreglo a los criterios no relacionados con el precio seleccionados, en particular mediante una evaluación cuantitativa de los criterios basada en un método de puntuación establecido y publicado antes del proceso de licitación. Cuando no sea posible realizar una evaluación cuantitativa, podrá preverse una evaluación cualitativa de los criterios no relacionados con el precio si está justificada por los objetivos de política pública perseguidos y si está diseñada de manera que mitigue tanto la carga administrativa como el riesgo de que surjan problemas legales. La metodología para la evaluación de las ofertas se diseñará previa consulta y colaboración con las partes interesadas y los expertos correspondientes. Cuando las autoridades competentes no dispongan de información suficiente para establecer con antelación el método de puntuación, la puntuación para un aspecto determinado también podrá fijarse por referencia al mejor postor respecto a ese criterio específico no relacionado con el precio. En tal caso, se adoptarán medidas para limitar las ofertas estratégicas.
2. Todos los licitadores en la subasta se comprometerán, en el momento de la oferta o antes, a cumplir los requisitos y especificaciones de subasta incluidos en su oferta. Las autoridades pertinentes decidirán en qué momento se exige a los licitadores que demuestren el cumplimiento de los criterios no relacionados con el precio, lo cual puede producirse en momentos distintos a lo largo de la vida útil del proyecto, según proceda.
3. Con excepción de los licitadores que se consideren personas físicas, empresas que no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/34/UE, tal como se define en sus artículos 19 bis y 29 bis, y sus modificaciones posteriores, y comunidades de energías renovables, tal como se definen en el artículo 2, apartado 16, de la Directiva (UE) 2018/2001, el cumplimiento de los criterios a los que se refiere el artículo 4 se evaluará a la luz de las declaraciones de apoyo pertinentes que garanticen terceros independientes. Los licitadores sujetos a presentación de información sobre sostenibilidad en virtud de la Directiva 2013/34/UE podrán presentar información pertinente sobre cómo cumplen los requisitos del artículo 4 utilizando el formato previsto en ella.
4. Se evaluará el cumplimiento de los criterios a los que se hace referencia en el artículo 5 exigiendo a los licitadores que presenten un plan de ciberseguridad del proyecto de licitación y lo actualicen periódicamente durante la ejecución del proyecto.
5. Se evaluará el cumplimiento de los criterios contemplados en el artículo 7 exigiendo a los licitadores que faciliten documentación aduanera de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (35), cuando esté disponible, así como otros documentos pertinentes que demuestren el origen o el lugar de montaje de la tecnología de cero emisiones netas o sus componentes específicos principales, incluidas las facturas o cualquier otro justificante.
6. Las autoridades pertinentes que utilicen criterios no relacionados con el precio velarán por su cumplimiento.
7. Las autoridades pertinentes exigirán a los licitadores que presenten garantías adecuadas para garantizar el cumplimiento de los criterios contemplados en el presente Reglamento que se hayan establecido en el pliego de condiciones de la subasta, como las garantías de licitación, de finalización y de buen fin.
8. Al fijar el nivel de garantías al que se refiere el apartado 7, las autoridades pertinentes también tendrán en cuenta consideraciones tales como los costes del proyecto, sus riesgos, la capacidad del proyecto, el valor de esta capacidad para el sistema energético, la madurez de la tecnología, el grado de innovación que requiera la subasta, otras condiciones pertinentes del mercado y la naturaleza de la infracción. El nivel de las garantías será lo suficientemente elevado como para disuadir a las estrategias de licitación de incumplir criterios no relacionados con el precio.
Sanciones
1. Las autoridades pertinentes establecerán sanciones en caso de incumplimiento de los criterios amparados por el presente Reglamento. Estas sanciones pueden revestir formas varias, como sumas a tanto alzado, multas diarias, reducciones o supresión de la ayuda, o la exclusión de participar en futuras rondas de subastas.
2. Al fijar el nivel de sanciones a las que se refiere el apartado 1, las autoridades pertinentes también tendrán en cuenta consideraciones tales como los costes del proyecto, sus riesgos, la capacidad del proyecto, el valor de esta capacidad para el sistema energético, la madurez de la tecnología, el grado de innovación que requiera la subasta, otras condiciones pertinentes del mercado y la naturaleza de la infracción. El nivel de las sanciones será lo suficientemente elevado como para disuadir a las estrategias de licitación de incumplir criterios no relacionados con el precio.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2024/1735, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1735/oj.
(2) El Reglamento cubre las tecnologías siguientes: las tecnologías solares, incluidas las tecnologías fotovoltaicas, las tecnologías solares térmicas eléctricas y las tecnologías solares térmicas; las tecnologías de energía eólica terrestre y de energías renovables marinas; las bombas de calor y las tecnologías de energía geotérmica; las tecnologías de hidrógeno, incluidos los electrolizadores y las pilas de combustible, cuando se utilicen para la producción de energía renovable; las tecnologías de biogás y biometano sostenibles; las tecnologías de combustibles alternativos sostenibles que sean tecnologías de combustibles renovables.
(3) En particular, la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, la Directiva (UE) 2024/1760, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, y la Directiva (UE) 2022/2464, relativa a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, incluido el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad, especialmente su apartado 61.
(4) Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859 (DO L, 2024/1760, 5.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1760/oj).
(5) Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (DO L 322 de 16.12.2022, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2464/oj).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad (DO L, 2023/2772, 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2772/oj).
(7) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj).
(8) Véase el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, anexo I, apartado 61.
(9) Conclusiones del Consejo sobre un marco para una respuesta diplomática conjunta de la UE a las actividades informáticas malintencionadas («conjunto de instrumentos de ciberdiplomacia»), de 19 de junio de 2017.
(10) Reglamento (UE) 2019/796 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativo a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros (DO L 129I de 17.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/796/oj).
(11) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/25/oj).
(12) Estas empresas seguirían estando sujetas al marco general de contratación pública que les era aplicable.
(13) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj), modificada por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023 Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo (DO L, 2023/2413, 31.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2413/oj).
(14) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1178, de 23 de mayo de 2025, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de productos finales de tecnologías de cero emisiones netas y sus principales componentes específicos a efectos de evaluar la contribución a la resiliencia (DO L, 2025/1178, 18.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1178/oj)..
(15) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2446/oj).
(16) AIE, Energy Technology Perspectives [«Perspectivas de la tecnología energética», documento en inglés], 2024.
(17) COM(2025) 85 final.
(18) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» [COM(2020) 98 final].
(19) Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE (DO L, 2024/1781, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1781/oj).
(20) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020) 380 final].
(21) Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 (DO L, 2024/1991, 29.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1991/oj).
(22) Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1369/oj).
(23) Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (refundición) (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/125/oj).
(24) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/60/oj).
(25) Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 de la Comisión, de 27 de junio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación, o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y para determinar si dicha actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión en lo que respecta a la divulgación de información pública específica sobre esas actividades económicas (DO L, 2023/2486, 21.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2486/oj).
(26) También puede ser adecuado fomentar la difusión de conocimientos en relación con otro tipo de subastas de energías renovables más allá de las subastas que recompensen la innovación.
(27) Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 80, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj).
(28) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/75/oj).
(29) Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/92/oj).
(30) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/oj).
(31) Las contribuciones positivas netas a la biodiversidad son resultados añadidos de conservación o restauración más allá de las medidas compensatorias, es decir, medidas diseñadas para compensar los efectos residuales, inevitables y adversos en la biodiversidad derivados del proyecto una vez que se hayan adoptado las medidas de prevención y mitigación adecuadas.
(32) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/147/oj).
(33) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/56/oj).
(34) Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO L 153 de 18.6.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/30/oj).
(35) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).
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