LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de ciantraniliprol, ciflumetofeno, deltametrin, mefentrifluconazol y oxatiapiprolina. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron LMR de mepicuat. |
(2) |
El 2 de diciembre de 2023, la Comisión del Codex Alimentarius adoptó un nuevo límite máximo de residuos del Codex (CXL) respecto a la sustancia activa mefentrifluconazol en la avena (2). |
(3) |
El 30 de noviembre de 2024, la Comisión del Codex Alimentarius adoptó nuevos CXL respecto a las sustancias activas ciantraniliprol, ciflumetofeno, deltametrin, mefentrifluconazol, mepicuat y oxatiapiprolina (3). |
(4) |
De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), cuando existan normas internacionales, o su formulación sea inminente, se tendrán en cuenta a la hora de elaborar o adaptar la legislación alimentaria, salvo que esas normas, o partes importantes de ellas, constituyan un medio ineficaz o inadecuado de cumplir los objetivos legítimos de la legislación alimentaria, o que exista una justificación científica, o que el nivel de protección que ofrezcan sea diferente al determinado como apropiado en la Unión. Por otra parte, de conformidad con el artículo 13, letra e), del mismo Reglamento, la Unión debe fomentar la coherencia entre las normas técnicas internacionales y la legislación alimentaria de la Unión, y asegurar al mismo tiempo que no se reduce el elevado nivel de protección adoptado en la Unión. |
(5) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») evaluó los riesgos que presentaban estos CXL para los consumidores y publicó informes científicos (5), (6). |
(6) |
La Unión presentó reservas (7), (8) al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas acerca del CXL propuesto respecto al ciflumetofeno en los granos de café debido a la falta de estudios de metabolismo en un producto representativo de los granos de café. |
(7) |
La Unión también presentó reservas (9) a la Comisión del Codex Alimentarius sobre los CXL propuestos respecto al ciantraniliprol en las habas de soja del grupo «judías secas (subgrupo)» y en las uvas debido a incoherencias en los intervalos de retratamiento notificados en los ensayos de residuos. |
(8) |
Pueden considerarse seguros los CXL respecto a los cuales la Autoridad no había detectado riesgos para los consumidores de la Unión y respecto a los cuales la Unión no presentó ninguna reserva al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas o a la Comisión del Codex Alimentarius. Es el caso de determinados CXL respecto al ciantraniliprol, al ciflumetofeno, al deltametrin, al mefentrifluconazol, al mepicuat y a la oxatiapiprolina. En consecuencia, estos CXL deben incluirse en el Reglamento (CE) n.o 396/2005, excepto cuando se refieran a productos que no figuran en la lista del anexo I de dicho Reglamento o cuando sean inferiores a los LMR vigentes para las combinaciones de plaguicidas y productos en cuestión, dado que estos se establecieron sobre la base de usos autorizados. |
(9) |
De acuerdo con los informes científicos de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes enumerados en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la Comisión ha concluido que las modificaciones de los LMR propuestas son aceptables. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj.
(2) Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius, cuadragésimo sexto período de sesiones Sede de la FAO, Roma (Italia), 27 de noviembre - 2 de diciembre de 2023. https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/en/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FMeetings%252FCX-701-46%252F%25E2%2598%2585Final%252520Report%252FREP23_CACs.pdf.
(3) Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius, cuadragésimo séptimo período de sesiones, CICG, Ginebra, Suiza, 25-30 de noviembre de 2024. https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/en/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites% 252Fcodex%252FMeetings%252FCX-701-47%252FFINAL%2BREPORT%252FREP24_CACe.pdf.
(4) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj).
(5) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Scientific support for preparing an EU position for the 54th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR) [«Apoyo científico para preparar la posición de la UE en la 54.a reunión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas», documento en inglés]. EFSA Journal, 21(8), 1-303. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8111.
(6) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Scientific support for preparing an EU position in the 55th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR) [«Apoyo científico para preparar la posición de la UE en la 55.a reunión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas», documento en inglés]. EFSA Journal, 22(7), e8841. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8841.
(7) Observaciones presentadas por la Unión Europea. Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, 55.a reunión. CRD10 Rev.1, junio de 2024: https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/de/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FMeetings%252FCX-718-55%252FCRDs%252Fpr55_CRD10x%2BRev.1.pdf.
(8) Informe de la 55.a reunión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas REP24/PR55: https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/en/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FMeetings%252FCX-718-55%252FREPORT%252FFINAL%252FREP24_PR55s.pdf.
(9) Programa Conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius, cuadragésimo séptimo período de sesiones, CICG, Ginebra (Suiza), 25-30 de noviembre de 2024. CAC47/CRD15: https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/en/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FMeetings%252FCX-701-47%252FCRDs%252Fcac47_crd15x.pdf.
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:
1) |
en el anexo II, las columnas correspondientes al ciantraniliprol, al ciflumetofeno, al deltametrin, al mefentrifluconazol y a la oxatiapiprolina se sustituyen por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
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2) |
en el anexo III, la columna correspondiente al mepicuat se sustituye por el texto siguiente: « Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
|
(*1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(1) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
(*2) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(2) For the complete list of products of plant and animal origin to which MRLs apply, reference should be made to Annex I
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