REGLAMENTO (Euratom) 2025/974 DE LA COMISIÓN
de 26 de mayo de 2025
relativo a la aplicación del control de seguridad de Euratom
ÍNDICE
Reglamento (Euratom) 2025/974 de la Comisión relativo a la aplicación del control de seguridad de Euratom | 1 |
Capítulo I |
Ámbito de aplicación y definiciones | 4 |
Capítulo II |
Características técnicas fundamentales y disposiciones particulares de control de seguridad | 7 |
Capítulo III |
Contabilidad del material nuclear | 11 |
Capítulo IV |
Transferencias entre Estados | 16 |
Capítulo V |
Disposiciones específicas | 18 |
Capítulo VI |
Disposiciones específicas aplicables en el territorio del Estado miembro poseedor de armas nucleares | 22 |
Capítulo VII |
Disposiciones finales | 22 |
ANEXO I |
CUESTIONARIO PARA LA DECLARACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS FUNDAMENTALES DE LAS INSTALACIONES | 24 |
ANEXO I-A |
REACTORES DE POTENCIA Y REACTORES DE INVESTIGACIÓN | 25 |
ANEXO I-B |
INSTALACIONES CRÍTICAS Y SUBCRÍTICAS | 30 |
ANEXO I-C |
INSTALACIONES DE CONVERSIÓN Y FABRICACIÓN DE COMBUSTIBLE | 34 |
ANEXO I-D |
INSTALACIONES DE REPROCESADO | 39 |
ANEXO I-E |
INSTALACIONES DE ENRIQUECIMIENTO ISOTÓPICO | 44 |
ANEXO I-F |
INSTALACIONES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D) | 48 |
ANEXO I-G |
INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO | 52 |
ANEXO I-H |
INSTALACIONES DE TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEFINITIVO DE RESIDUOS | 56 |
ANEXO I-J |
INSTALACIONES DE ENCAPSULADO DE COMBUSTIBLE GASTADO | 60 |
ANEXO I-K |
ALMACENAMIENTOS GEOLÓGICOS | 64 |
ANEXO I-L |
LUGAR SITUADO FUERA DE LAS INSTALACIONES (LOF) | 68 |
ANEXO I-M |
LUGAR SITUADO FUERA DE LAS INSTALACIONES NACIONAL (LOF NACIONAL) | 70 |
ANEXO I-N |
INSTALACIONES CANDIDATAS A FORMAR PARTE DE LA ZONA DE BALANCE DE MATERIALES GENERAL (CATCH ALL MBA O CAM) | 71 |
ANEXO I-P |
OTRAS INSTALACIONES QUE UTILIZAN MATERIALES NUCLEARES EN CANTIDADES SUPERIORES A 1 KG EFECTIVO | 73 |
ANEXO I-Q |
INSTALACIONES DE MINERALES | 76 |
ANEXO II |
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL EMPLAZAMIENTO | 77 |
ANEXO III |
INFORME SOBRE CAMBIOS EN EL INVENTARIO | 79 |
ANEXO IV |
INFORME SOBRE EL BALANCE DE MATERIALES (MBR) | 91 |
ANEXO V |
LISTADO DEL INVENTARIO FÍSICO (PIL) | 97 |
ANEXO VI |
NOTIFICACIÓN PREVIA DE LAS EXPORTACIONES/ENVÍOS DE MATERIALES NUCLEARES | 101 |
ANEXO VII |
NOTIFICACIÓN PREVIA DE LAS IMPORTACIONES/RECEPCIONES DE MATERIALES NUCLEARES | 105 |
ANEXO VIII |
INFORME DE EXPORTACIONES/ENVÍOS DE MINERALES | 109 |
ANEXO IX |
SOLICITUD DE CONCESIÓN DE UNA EXCEPCIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 22 | 111 |
ANEXO X |
LISTA INDICATIVA DE ARTÍCULOS DEL INVENTARIO (LII) | 114 |
ANEXO XI |
PROGRAMA GENERAL DE ACTIVIDADES | 117 |
ANEXO XII |
NOTIFICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO ULTERIOR DE RESIDUOS | 118 |
ANEXO XIII |
INFORME ANUAL DE EXPORTACIONES/ENVÍOS DE RESIDUOS ACONDICIONADOS | 121 |
ANEXO XIV |
INFORME ANUAL DE IMPORTACIONES/RECEPCIONES DE RESIDUOS ACONDICIONADOS | 123 |
ANEXO XV |
INFORME ANUAL DE CAMBIOS DE LOCALIZACIÓN DE LOS RESIDUOS ACONDICIONADOS | 125 |
ANEXO XVI |
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INTERCAMBIO DE OBLIGACIONES DE CONTROL DE SEGURIDAD RELATIVAS AL MATERIAL NUCLEAR | 128 |
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular sus artículos 77, 78, 79 y 81,
Vista la aprobación del Consejo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (Euratom) n.o 302/2005 de la Comisión (2) define la naturaleza y el alcance de los requisitos mencionados en los artículos 78 y 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Tratado»). |
(2) |
A la vista del incremento de la cantidad de materiales nucleares producidos, utilizados, transportados, reciclados y designados para su almacenamiento definitivo en la Comunidad, y habida cuenta del desarrollo del comercio de dichos materiales, es fundamental garantizar la eficacia y eficiencia de los controles. La naturaleza y el alcance de las obligaciones a que se refiere el artículo 79 del Tratado y que se exponen en el Reglamento (Euratom) n.o 302/2005 deben por tanto actualizarse teniendo en cuenta los progresos realizados, sobre todo en los ámbitos de la tecnología nuclear y de la tecnología de la información. |
(3) |
Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y la Comunidad son Partes del Acuerdo 78/164/Euratom (3) con el Organismo Internacional de Energía Atómica en aplicación del artículo III, apartados 1 y 4, del Tratado sobre no proliferación de las armas nucleares. El Acuerdo 78/164/Euratom entró en vigor el 21 de febrero de 1977. Posteriormente se completó con el Protocolo adicional 1999/188/Euratom (4), que entró en vigor el 30 de abril de 2004. |
(4) |
El Acuerdo 78/164/Euratom incluye un compromiso particular contraído por la Comunidad en lo que se refiere a la aplicación del control de seguridad del material básico y del material fisionable especial en los territorios de los Estados que no disponen de armas nucleares y que son Partes en el Tratado sobre no proliferación de las armas nucleares. |
(5) |
Los procedimientos establecidos por el Acuerdo 78/164/Euratom son el fruto de amplias negociaciones internacionales con el Organismo Internacional de Energía Atómica acerca de la aplicación del artículo III, apartados 1 y 4, del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, cuyos resultados fueron aprobados por la Junta de Gobernadores de dicho Organismo. |
(6) |
La Comunidad, Francia y el Organismo Internacional de Energía Atómica son Partes de un Acuerdo para la Aplicación de salvaguardias en Francia (5). Este Acuerdo entró en vigor el 12 de septiembre de 1981. Se completó con un Protocolo adicional (6) que entró en vigor el 30 de abril de 2004. |
(7) |
En el territorio de Francia, determinadas instalaciones o parte de ellas, así como determinados materiales, pueden destinarse al ciclo de producción para cubrir necesidades de defensa. Deben, por tanto, aplicarse procedimientos especiales de control de seguridad para tener en cuenta dichas circunstancias. |
(8) |
Los acuerdos de cooperación nuclear son acuerdos de cooperación para el uso pacífico de la energía nuclear suscritos entre la Comunidad y terceros países. Su objetivo es facilitar el comercio, la investigación y el desarrollo nucleares, u otras actividades cooperativas de interés mutuo para las partes relacionadas con el uso pacífico de la energía nuclear, en consonancia con los compromisos y las políticas de la Comunidad. Con arreglo al artículo 77, letra b), del Tratado, la Comisión deberá asegurarse de que en los territorios de los Estados miembros se respetan las disposiciones relativas al suministro y las obligaciones particulares de control de seguridad contraídas por la Comunidad en virtud de un acuerdo de cooperación nuclear. El presente Reglamento aborda aspectos específicos relacionados con los informes que se deben presentar sobre materiales nucleares enumerados en determinados acuerdos de cooperación nuclear, pero no concierne a artículos distintos del material nuclear. |
(9) |
Para garantizar la eficacia de los controles de seguridad, es esencial incorporar consideraciones relativas al control de seguridad desde las primeras etapas de los procesos de planificación y diseño de las nuevas instalaciones, así como de las modificaciones importantes o el desmantelamiento de las instalaciones existentes. |
(10) |
Con el fin de garantizar la eficiencia de los controles de seguridad, la naturaleza y el alcance de los requisitos relativos a los informes de materiales nucleares y relativos a la declaración de las características técnicas fundamentales (BTC por sus siglas en inglés) de las instalaciones deben tener en cuenta la aplicabilidad del material nuclear y de la instalación que se utilizará para fines no pacíficos, sin perjuicio de cualquier otra obligación particular de control de seguridad contraída por la Comunidad en virtud de un acuerdo celebrado con un tercer país o una organización internacional. |
(11) |
La Comunicación de la Comisión de 30 de junio de 2022 titulada «Estrategia digital de la Comisión Europea: Comisión digital de nueva generación» (7) hace hincapié en la importancia de estructurar el acceso a los datos y el intercambio de datos por la Comisión y los Estados miembros. En el marco de esa estrategia, la Comisión tiene como objetivo posibilitar la interacción digital transfronteriza, la interoperabilidad y la modernización digital de las administraciones públicas. En este contexto, y con vistas a mejorar la eficiencia de los controles de seguridad, los informes y las declaraciones deben presentarse por vía electrónica. |
(12) |
El presente Reglamento debe prever un enfoque más gradual y, con ello, reducir la carga para los operadores. Cuando proceda, se incluyen disposiciones diferentes en todo el presente Reglamento, acordes con el valor estratégico de los materiales nucleares y de las instalaciones y actividades conexas. |
(13) |
Las disposiciones relativas a las normas de seguridad establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión (8) y en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (9) deben aplicarse a la información obtenida en virtud del presente Reglamento sin perjuicio del Reglamento (Euratom) n.o 3 de 31 de julio de 1958 (10). |
(14) |
La Comisión debe hacer todo lo posible por proteger los secretos comerciales, tecnológicos e industriales, así como cualquier otra información confidencial de la que tenga conocimiento en aplicación del presente Reglamento. |
(15) |
Las inspecciones y otras actividades relacionadas con el control de seguridad realizadas por los inspectores de la Comisión de conformidad con los artículos 81 y 82 del Tratado deben limitarse a la consecución de los objetivos del capítulo VII del Tratado, de conformidad con los principios establecidos en su artículo 84, párrafo segundo. |
(16) |
La Comisión debe realizar en tiempo oportuno las observaciones pertinentes sobre la información facilitada por los operadores, tales como la lista específica de equipos esenciales y estructuras residuales de la instalación. Teniendo en cuenta que, en muchos casos, no depende únicamente de la Comisión, esta debe tratar de obtener las observaciones necesarias de terceros, en su caso, y ponerla en conocimiento de los operadores y los Estados miembros de que se trate. |
(17) |
Para la ejecución de los controles de seguridad es importante contar en las instalaciones pertinentes con disposiciones particulares de control de seguridad que estén actualizadas. Por ello, la Comisión debe seguir adoptando disposiciones particulares de control de seguridad tras mantener estrechas consultas con los operadores y con los Estados miembros de que se trata y prestar especial atención a que se mantengan actualizadas. En la medida de lo posible, la Comisión debe procurar que se adopten disposiciones particulares de control de seguridad antes de la fecha de entrada en funcionamiento de la instalación. |
(18) |
La aplicación del presente Reglamento debe evaluarse en un plazo de diez años desde su entrada en vigor a la luz del desarrollo de la tecnología en la industria nuclear y de los avances en las tecnologías de la información. No obstante, en circunstancias especiales, es posible que sea necesario revisar el presente Reglamento antes de la citada evaluación, por ejemplo, para satisfacer alguna obligación particular de control de seguridad contraída por la Comunidad en virtud de un acuerdo celebrado con un tercer Estado o una organización internacional. |
(19) |
En aras de la seguridad jurídica, procede derogar el Reglamento (Euratom) n.o 302/2005. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será aplicable a toda persona o empresa que cree o explote una instalación para la producción, separación, reprocesado, almacenamiento, almacenamiento definitivo o cualquier otro uso de material nuclear.
El presente Reglamento no será aplicable a los poseedores de productos finales, como aleaciones o materiales cerámicos, utilizados para fines no nucleares, que incluyen a materiales nucleares que en la práctica sean irrecuperables, ni a los poseedores de materiales minerales, excluidos los minerales, y de sustancias transformadas conexas que se utilicen para fines no nucleares y no para la obtención de material básico.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) |
«Estados miembros no poseedores de armas nucleares»: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia; |
2) |
«Estado miembro poseedor de armas nucleares»: Francia; |
3) |
«tercer país»: todo Estado que no sea miembro de la Comunidad; |
4) |
«materiales nucleares»: los minerales, los materiales básicos y los materiales fisionables especiales, según se definen en el artículo 197 del Tratado; |
5) |
«minerales»: los minerales según se definen en el artículo 197, punto 4, del Tratado y se especifican en el Reglamento n.o 9 del Consejo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (11); |
6) |
«categorías» (de materiales nucleares): el uranio natural, el uranio empobrecido, el uranio enriquecido en uranio 235 o en uranio 233 en una proporción inferior al 20 %, el uranio enriquecido en uranio 235 o en uranio 233 en una proporción igual o superior al 20 %, el torio, el plutonio y cualquier otro material que determine el Consejo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 197 del Tratado; |
7) |
«residuos»: el material nuclear en concentraciones o formas que hacen que el material nuclear sea irrecuperable por razones prácticas o económicas, para el cual no se prevé usos ulteriores y que podrá almacenarse definitivamente; |
8) |
«residuos conservados»: los residuos generados durante el tratamiento o en un accidente operativo, medidos o estimados a partir de mediciones, que se han transferido a un lugar específico de la zona de balance de materiales de la que pueden recuperarse, y que por el momento se consideran irrecuperables; |
9) |
«residuos acondicionados»: los residuos en los que el material nuclear, medido o estimado a partir de mediciones, se ha acondicionado de tal manera (por ejemplo, en vidrio, cemento, hormigón o betún) que no pueden utilizarse ulteriormente con fines nucleares; |
10) |
«descargas al medio ambiente»: el material nuclear, medido o estimado a partir de mediciones, que se ha descargado con carácter irreversible al medio ambiente como resultado de una descarga planificada, y de tal modo que ya no resulta apropiado para usos ulteriores; |
11) |
«almacenamiento definitivo»: la disposición de los residuos, combustible gastado o cualquier otro material nuclear en una instalación sin intención de recuperarlos; |
12) |
«combustible gastado»: el combustible nuclear irradiado en el núcleo de un reactor y extraído permanentemente de este; el combustible gastado podrá considerarse un recurso utilizable susceptible de ser reprocesado o podrá almacenarse definitivamente si no se prevé ninguna utilización ulterior; |
13) |
«artículo»: una unidad identificable, como un elemento combustible o una varilla de combustible; |
14) |
«lote»: un conjunto de materiales nucleares tratados como una unidad con fines contables en un punto clave de medición, y cuya composición y cantidad se definen a partir de un único conjunto de características o medidas; los materiales nucleares podrán presentarse a granel o estar incluidos en un determinado número de artículos; |
15) |
«datos relativos al lote»: el peso total de cada categoría de material nuclear y, en el caso del plutonio y del uranio, la composición isotópica, si procede; se sumarán los pesos de los distintos artículos del lote antes de redondear la cifra a la unidad más cercana a efectos de elaborar los informes; |
16) |
«kilogramo efectivo»: una unidad especial utilizada en el contexto del control de seguridad de los materiales nucleares obtenida tomando:
|
17) |
«zona de balance de materiales»: (MBA por sus siglas en inglés): una zona en la que, a fin de elaborar el balance de materiales:
|
18) |
«punto clave de medición»: un lugar en que el material nuclear se presente de forma que podrá medirse para determinar el flujo o el inventario, incluidos, entre otros, los puntos de las zonas de balance de materiales por donde entran o salen o donde se almacenan los materiales nucleares; |
19) |
«inventario contable»: de una zona de balance de materiales: la suma algebraica del inventario físico más reciente de dicha zona de balance de materiales y de todos los cambios en el inventario que se hayan producido después de efectuar dicho inventario físico; |
20) |
«inventario físico»: la suma de todas las cantidades medidas o estimadas de materiales nucleares de los lotes que se encuentren en un momento dado en una zona de balance de materiales, suma que se obtendrá con arreglo a los procedimientos establecidos; |
21) |
«material no contabilizado»: la diferencia entre el inventario físico y el inventario contable; |
22) |
«diferencia remitente-receptor»: la diferencia entre la cantidad de material nuclear de un lote medida en la zona de balance de materiales receptora y la declarada por la zona de balance de materiales remitente; |
23) |
«datos de origen»: los datos, registrados durante las mediciones o calibrados o utilizados para obtener relaciones empíricas, que identifican el material nuclear y proporcionan los datos relativos al lote, y entre los que se incluyen, por ejemplo, el peso de los compuestos, los factores de conversión aplicados para determinar el peso del elemento, el peso específico, la concentración del elemento, las abundancias isotópicas, la relación entre las lecturas volumétrica y manométrica, y la relación entre el plutonio producido y la energía generada; |
24) |
«emplazamiento»: un área delimitada por la Comunidad y un Estado miembro no poseedor de armas nucleares que comprende una o más instalaciones, entre ellas, instalaciones cerradas, tal como se definen en sus características técnicas fundamentales en las que se considerará que:
|
25) |
«celda caliente»: una celda o varias celdas interconectadas con un volumen total igual o superior a 6 m3 y un blindaje igual o superior al equivalente de 0,5 m de hormigón, con una densidad de 3,2 g/cm3, o mayor, dotada de equipo para operaciones remotas; |
26) |
«representante del emplazamiento»: toda persona, empresa o entidad que un Estado miembro no poseedor de armas nucleares designe responsable de la declaración a que se refiere el artículo 6, apartado 1; |
27) |
«instalación»: desde la etapa de planificación hasta que se confirma su clausura:
|
28) |
«lugar situado fuera de las instalaciones (LOF)»: un lugar que no se englobe dentro de la definición del punto 27, letra a), en el que se disponga de material básico o material fisionable especial en cantidades inferiores o iguales a un kilogramo efectivo o en el que se utilicen habitualmente dichos materiales; |
29) |
«lugar situado fuera de las instalaciones nacional»: un determinado LOF que reúne a varios poseedores de pequeñas cantidades de material nuclear de acuerdo con los criterios acordados entre los Estados miembros en los que se encuentre el material y la Comisión; |
30) |
«zona de balance de materiales escoba [Catch All MBA (CAM)]»: un determinado LOF que comprende pequeñas cantidades de material nuclear de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I-N; |
31) |
«cerrada»: en referencia a una instalación, que se ha verificado que las operaciones han cesado y que todos los materiales nucleares a los que se aplican los controles de seguridad de Euratom se han retirado; |
32) |
«en proceso de desmantelamiento»: en referencia a una instalación, que se están llevando a cabo actividades de desmantelamiento, o recuperación y retirada de material nuclear o de retirada o inutilización de equipos esenciales con el fin de clausurar la instalación; |
33) |
«clausurada»: en referencia a una instalación: que se ha verificado la retirada de todo el material nuclear sujeto a los controles de seguridad de Euratom y la retirada o inutilización de las estructuras residuales y los equipos esenciales para la utilización de la instalación con fines distintos del almacenamiento definitivo de material nuclear que ya no esté sujeto a los controles de seguridad de Euratom, de manera que ya no sea posible el tratamiento o utilización de material nuclear; |
34) |
«operador»: cualquier persona o empresa, incluida una organización que tenga previsto crear una instalación o que sea legalmente responsable de la creación de una instalación o que explote una instalación; |
35) |
«principio de equivalencia»: principio por el que una obligación particular de control de seguridad que se aplica a una cantidad de material nuclear podrá transferirse a otra cantidad de material nuclear siempre que se apliquen criterios de equivalencia; |
36) |
«criterios de equivalencia»: criterios específicos que deben cumplirse en lo que respecta a la cantidad, la categoría, la composición isotópica, la forma física, la forma química y el estado material de un material nuclear para que se aplique el principio de equivalencia; |
37) |
«principio de proporcionalidad»: principio por el que cuando el material nuclear sujeto a una obligación particular de control de seguridad se mezcla o transforma en una determinada proporción con material nuclear que no está sujeto a dicha obligación, el producto, el subproducto, el residuo o las pérdidas generadas en el proceso están sujetos a la obligación particular de control de seguridad en la misma proporción; |
38) |
«contabilidad de pool»: un método de contabilidad específico mediante el cual se utiliza un código único de obligación (código del pool) para declarar a la Comisión los inventarios contables y los listados de los inventarios físicos con arreglo a los artículos 14 y 15, aunque el material nuclear podrá estar sujeto a diversas obligaciones particulares de control de seguridad; |
39) |
«pool contable»: el ámbito de aplicación en el que se ha autorizado la aplicación de la contabilidad de pool en una o varias zonas de balance de materiales. |
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS FUNDAMENTALES Y DISPOSICIONES PARTICULARES DE CONTROL DE SEGURIDAD
Artículo 3
Declaración de las características técnicas fundamentales
1. Los operadores declararán a la Comisión las características técnicas fundamentales de sus instalaciones.
En el caso de las instalaciones a que se refiere el artículo 2, punto 27, letra c), se aplicará lo dispuesto en los artículos 27 y 28.
En el caso de las instalaciones a que se refiere el artículo 2, punto 29, se aplicará lo dispuesto en el artículo 37.
En el caso de instalaciones nuevas de las enumeradas en el artículo 2, punto 27, letra a), se presentará una declaración preliminar a la Comisión y al Estado miembro de que se trate tan pronto como se definan las principales opciones de diseño, para facilitar la inclusión de consideraciones relativas al control de seguridad desde las primeras etapas de la fase de planificación de la instalación.
2. Cuando se declaren por primera vez las características técnicas fundamentales («declaración inicial de las características técnicas fundamentales») o se actualicen, se utilizará el cuestionario correspondiente del anexo I para indicar la información necesaria aplicable a la instalación.
3. La declaración de las características técnicas fundamentales se presentará electrónicamente.
4. Los inspectores de la Comisión transmitirán sus observaciones iniciales, incluidas sobre los equipos esenciales, cuando proceda, o solicitarán información inicial adicional en un plazo de seis meses a partir de la declaración de las características técnicas fundamentales del operador. Si se solicitan explicaciones adicionales en relación con la información presentada en la declaración de las características técnicas fundamentales, estas deben facilitarse a la Comisión en un plazo de treinta días o en otro plazo acordado.
Artículo 4
Plazos para la declaración inicial de las características técnicas fundamentales
1. La declaración completa de las características técnicas fundamentales de las instalaciones nuevas se presentará a la Comisión conforme a lo previsto en el artículo 3, apartado 1, al menos doscientos días antes de la fecha prevista para la primera recepción de materiales nucleares.
2. En el caso de instalaciones nuevas de las enumeradas en el artículo 2, punto 27, letra a), toda la información disponible relativa al propietario, el operador, la localización, el objetivo de la instalación y el tipo de instalación y la capacidad, así como la información previa al funcionamiento, se comunicará a la Comisión en cuanto se disponga de ella o en otro plazo que acuerden el operador, el Estado miembro y la Comisión sobre la base de la declaración preliminar de las características técnicas fundamentales a que se refiere el artículo 3, apartado 1, párrafo cuarto, y que no podrá ser posterior a la primera presentación de la solicitud de la licencia de construcción.
Para facilitar la inclusión de consideraciones relativas a los controles de seguridad desde las primeras etapas del proceso de diseño de las instalaciones, podrán indicarse a la Comisión como parte de la información a que se refiere el párrafo primero el tipo, la forma, la cantidad tratada esperada y los inventarios de material nuclear, así como croquis que indiquen los flujos previstos y el almacenamiento de materiales nucleares.
3. Cualquier operador de una instalación que tenga previsto utilizar técnicas para el tratamiento químico de materiales irradiados proporcionará, al mismo tiempo que la información a que se refiere el apartado 2, cualquier información adicional necesaria para que la Comisión pueda aprobar dichas técnicas, conforme a lo exigido en el artículo 78 del Tratado.
4. La información exigida en virtud de los apartados 2 y 3 se facilitará en los campos pertinentes del cuestionario correspondiente del anexo I.
5. Cualquier operador de una instalación que se encuentre en el territorio de un Estado miembro de nueva adhesión a la Unión Europea declarará a la Comisión las características técnicas fundamentales de dicha instalación a más tardar treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento en ese Estado, o en otro plazo acordado.
Artículo 5
Declaración de cambios en las características técnicas fundamentales
1. Todo cambio significativo relativo a la información citada en el artículo 4, apartados 2 y 3, se declarará a la Comisión y al Estado miembro pertinente en el momento en que se modifique el diseño notificado de la instalación, o en otro plazo acordado.
2. Todo cambio significativo en las características técnicas fundamentales en lo que se refiere al objetivo, el tipo o la disposición de la instalación, en particular los cambios que afecten a las rutas de acceso a las áreas en las que se utilizan o almacenan materiales nucleares, se declararán en cuanto se tome la decisión de llevarlos a cabo, y a más tardar veinte días antes del momento en que esté previsto que comiencen los trabajos de modificación. En las disposiciones particulares de control de seguridad a que se refiere el artículo 8 podrán especificarse requisitos adicionales respecto de los cambios en las características técnicas fundamentales que han de declararse por adelantado.
3. Los cambios en las características técnicas fundamentales para los que no se requiera declaración previa en virtud del apartado 2 se declararán a la Comisión en un plazo de treinta días después de completar la modificación.
Los planes de desmantelamiento y los plazos para su ejecución se declararán cuando se hayan adoptado o decidido respectivamente, utilizando los campos correspondientes del cuestionario pertinente del anexo I. Las actualizaciones se declararán cuando cambie la información suministrada en el cuestionario.
4. Las modificaciones de las características técnicas fundamentales derivadas de las actividades de desmantelamiento se declararán mensualmente, antes del fin del mes siguiente, pero solo si la información del cuestionario pertinente del anexo I se ha modificado durante ese mes.
Artículo 6
Declaración de una descripción general del emplazamiento
1. Cada Estado miembro signatario del Protocolo adicional 1999/188/Euratom designará un representante del emplazamiento para cada emplazamiento de su territorio, que presentará a la Comisión una declaración que incluya una descripción general del emplazamiento, de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
La declaración de una descripción general del emplazamiento se presentará en un plazo de ciento veinte días desde la entrada en vigor del Protocolo adicional 1999/188/Euratom en el Estado miembro de que se trate y se presentará una actualización a más tardar el 1 de abril de cada año. Tanto la declaración de una descripción general del emplazamiento como su actualización se presentarán electrónicamente.
La declaración de una descripción general del emplazamiento se ajustará a los requisitos establecidos en el artículo 2, letra a), inciso iii), del Protocolo adicional 1999/188/Euratom y será independiente de la declaración de las características técnicas fundamentales.
2. Si bien el representante del emplazamiento asume la responsabilidad de recopilar a tiempo la información pertinente y de presentar a la Comisión la declaración de una descripción general del emplazamiento, la responsabilidad de que dicha declaración sea correcta y completa recae en las personas o empresas que hayan creado o exploten la instalación; en lo que se refiere a los edificios de un emplazamiento que no contengan material nuclear, dicha responsabilidad recae en el Estado miembro de que se trate.
3. Cuando se soliciten, deberán facilitarse a la Comisión datos o explicaciones adicionales en relación con la información presentada en la declaración de una descripción general del emplazamiento en un plazo de quince días.
Artículo 7
Programa de actividades
1. Con el fin de permitir que la Comisión planifique sus actividades de control de seguridad, los operadores comunicarán a la Comisión, por medios electrónicos, la siguiente información:
a) |
un programa general de actividades, de conformidad con el anexo XI, que indique, en particular, las fechas provisionales para la elaboración del inventario físico; |
b) |
al menos cuarenta días antes del comienzo de la elaboración del inventario físico, el programa previsto a tal fin. |
Con respecto a las instalaciones a las que hace referencia el artículo 2, punto 27, letra b), se facilitarán, como mínimo, las fechas provisionales para la elaboración del inventario físico.
Los cambios relativos al programa general de actividades y, en particular, a la elaboración de los inventarios físicos se comunicarán a la Comisión a la mayor brevedad.
2. A menos que se especifique lo contrario en las disposiciones particulares de control de seguridad a que se refiere el artículo 8, el programa de actividades se comunicará anualmente, a más tardar el 15 de noviembre del año anterior.
Artículo 8
Disposiciones particulares de control de seguridad
1. La Comisión adopta disposiciones particulares de control de seguridad relativas a las cuestiones que se enumeran en el apartado 2 sobre la base de la declaración de las características técnicas fundamentales.
Dichas disposiciones particulares de control de seguridad podrán revisarse a petición del Estado miembro en cuestión.
Con respecto a las instalaciones a las que se refiere el artículo 2, punto 27, letra a), las disposiciones particulares de control de seguridad se elaborarán mediante una decisión de la Comisión dirigida al operador interesado, teniendo en cuenta las limitaciones operativas y técnicas y tras mantener estrechas consultas con el operador interesado y con el Estado miembro en cuestión.
Con respecto a las instalaciones a las que se refiere el artículo 2, punto 27, letra b), podrá elaborarse una única decisión de la Comisión dirigida a varios operadores interesados o a todos ellos, en la que se establezcan las disposiciones particulares de control de seguridad. Estas disposiciones particulares de control de seguridad se establecerán tras mantener estrechas consultas con los operadores interesados y con el Estado miembro en cuestión.
El operador al que esté dirigida la decisión de la Comisión recibirá notificación al respecto y se transmitirá una copia de esta notificación al Estado miembro en cuestión.
2. En el caso de las instalaciones a las que se refiere el artículo 2, punto 27, letra a), las disposiciones particulares de control de seguridad incluirán lo siguiente:
a) |
las zonas de balance de materiales y los puntos clave de medición seleccionados para la determinación del flujo y de las existencias de materiales nucleares; |
b) |
los cambios en las características técnicas fundamentales para los que se requiere notificación previa; |
c) |
los procedimientos para llevar la contabilidad de los materiales nucleares para cada zona de balance de materiales y para elaborar los informes; |
d) |
la frecuencia y los procedimientos de elaboración de los inventarios físicos con fines contables en el marco del control de seguridad; |
e) |
las medidas de confinamiento y de vigilancia, de conformidad con los acuerdos alcanzados con el operador interesado; |
f) |
las modalidades relativas a la toma de muestras por parte del operador exclusivamente con fines de control de seguridad; |
g) |
la lista de equipos esenciales para la instalación. |
Con respecto a las instalaciones a las que se refiere el artículo 2, punto 27, letra b), las disposiciones particulares de control de seguridad podrán limitarse a las letras a), c) y d) del párrafo primero del presente apartado.
3. Las disposiciones particulares de control de seguridad también podrán especificar:
a) |
el contenido de las comunicaciones posteriores exigidas con arreglo a los artículos 7 o 16; |
b) |
las condiciones en las que se aplica lo dispuesto en el presente Reglamento, en particular las condiciones en que los envíos y las recepciones de material nuclear requieren notificación previa; |
c) |
otras medidas de control de seguridad acordadas en el marco del control de seguridad que se consideren necesarias para garantizar que los materiales nucleares no se destinen a usos distintos a los previstos, de conformidad con los acuerdos alcanzados con el operador en cuestión. |
4. La Comisión reembolsará al operador interesado el coste de servicios especiales previstos en las disposiciones particulares de control de seguridad o resultantes de una solicitud especial de la Comisión o de sus inspectores, únicamente con arreglo a un acuerdo en el que se definan dichos costes y las condiciones de su reembolso. No se reembolsarán los costes correspondientes a trabajos realizados por el operador antes de la firma del acuerdo. El reembolso se limitará al importe necesario para equilibrar los costes asumidos por el operador por los servicios especiales y no incluirá ningún beneficio. El procedimiento que debe seguir el operador para solicitar el reembolso de los costes relacionados con las inspecciones se describirá en las directrices a que se refiere el artículo 42.
CAPÍTULO III
CONTABILIDAD DEL MATERIAL NUCLEAR
Artículo 9
Sistema contable
1. A partir del momento en que los operadores posean material nuclear, llevarán un sistema de contabilidad y control de dicho material, que será eficaz para la prevención, detección y corrección oportuna de irregularidades que puedan derivar en la contabilización incorrecta del material nuclear. Dicho sistema comprenderá registros contables y de operaciones y, en particular, información sobre las cantidades, la categoría, la forma y la composición de materiales nucleares, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, su localización exacta y la obligación particular de control de seguridad de conformidad con el artículo 19, así como datos sobre el remitente o el receptor en caso de transferencia de los materiales nucleares.
2. El sistema de mediciones en que se basan los registros será conforme a las normas internacionales más recientes, o tendrá una calidad equivalente a la exigida en dichas normas. Todas las declaraciones contables dirigidas a la Comisión se deben poder elaborar y justificar en virtud de esos registros. Todos los registros relativos a materiales nucleares se conservarán mientras los materiales nucleares se encuentren en la instalación, y al menos durante cinco años después de que deje de haber materiales nucleares presentes en la instalación, salvo que se acuerde otra cosa. En las disposiciones particulares de control de seguridad, a las que se refiere el artículo 8, podrán especificarse datos adicionales respecto de cada instalación.
3. Los registros contables y de operaciones se pondrán a disposición en formato electrónico si en la instalación se conservan en dicho formato. Para las instalaciones a las que se refiere el artículo 2, punto 27, letra a), se pondrán a disposición de los inspectores de la Comisión una lista actualizada de los artículos del inventario en formato electrónico, previa instancia motivada de estos, utilizando la información disponible de conformidad con el modelo indicativo que figura en el anexo X.
Artículo 10
Registros de operaciones
1. Los registros de operaciones incluirán, para cada zona de balance de materiales de una instalación, cuando proceda:
a) |
los datos de operaciones utilizados para determinar todas las variaciones en la cantidad y la composición de los materiales nucleares presentes en las instalaciones, incluidos los documentos de envío de los lotes de material nuclear tanto enviados como recibidos; |
b) |
una lista de los artículos del inventario con su localización, actualizada en la mayor medida posible; |
c) |
los datos obtenidos de la calibración de depósitos e instrumentos y de los muestreos y análisis, incluidas las estimaciones derivadas de los errores aleatorios y de los errores sistemáticos; |
d) |
los datos resultantes de las medidas de control de la calidad del sistema de contabilidad del material nuclear, incluidas las estimaciones derivadas de los errores aleatorios y de los errores sistemáticos; |
e) |
una descripción de la serie de medidas adoptadas para preparar y realizar el inventario físico y para garantizar que dicho inventario sea exacto y completo; |
f) |
una descripción de las acciones emprendidas para reconocer, investigar y resolver las discrepancias que hayan surgido respecto a la contabilidad y al control del material nuclear; |
g) |
los resultados de los procedimientos de control de inventario y, en el caso de las instalaciones de manejo de materiales a granel, los resultados de las pruebas para la aceptación del balance de materiales, teniendo en cuenta las incertidumbres de las mediciones y del proceso que estén justificadas; |
h) |
una descripción de las medidas adoptadas para determinar la causa y la magnitud de cualquier pérdida accidental o no medida que haya podido producirse; |
i) |
la composición isotópica del plutonio, incluidos sus isótopos de decaimiento, y las fechas de referencia si se registran en la instalación con fines operativos. |
2. Se pondrán a disposición de los inspectores de la Comisión los registros de operaciones, en formato electrónico si se dispone de él. Previa instancia motivada y de conformidad con el artículo 40, apartado 2, se comunicarán a la Comisión copias de los registros de operaciones, en formato electrónico si se dispone de él. Previa solicitud motivada del operador, podrán convenirse modalidades especiales en relación con el formato y la transmisión de la información.
Artículo 11
Registros contables
Los registros contables contendrán para cada zona de balance de materiales:
a) |
todos los cambios en el inventario, de modo que el inventario contable pueda determinarse en cualquier momento; |
b) |
todos los resultados de las mediciones y recuentos utilizados para la determinación del inventario físico; |
c) |
todas las correcciones efectuadas de los cambios en el inventario, los inventarios contables y los inventarios físicos. |
Los registros contables relativos a cualquier cambio en el inventario y a los inventarios físicos incluirán, con respecto a cada lote de materiales nucleares, la identificación de los materiales, los datos relativos al lote y los datos de origen. Las cantidades de uranio, torio y plutonio se contabilizarán por separado, con arreglo a las categorías enumeradas en artículo 21, apartado 2, letra b). Además, con respecto a cada cambio en el inventario deberán indicarse, la fecha del cambio y, en su caso, la zona de balance de materiales remitente, o el remitente, y la zona de balance de materiales receptora, o el receptor.
Artículo 12
Informes contables
A partir del momento en que los operadores posean material nuclear, proporcionarán informes contables a la Comisión.
Los informes contables contendrán la información disponible en la fecha en que se elaboren y se rectificarán posteriormente si fuera necesario. Los informes contables se transmitirán a la Comisión electrónicamente.
Previa instancia motivada, deberán proporcionar a la Comisión datos o explicaciones adicionales en relación con dichos informes contables en un plazo de tres semanas, o en otro plazo acordado.
Artículo 13
Inventario contable inicial
Cualquier operador situado en el territorio de un Estado de nueva adhesión a la Unión Europea proporcionará a la Comisión, a más tardar treinta días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento en ese Estado, un inventario contable inicial de todos los materiales nucleares que poseen, incluidos los materiales nucleares anteriormente considerados como residuos conservados y los materiales nucleares anteriormente exentos del cumplimiento de las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica, a excepción del material nuclear que haya dejado de estar sujeto a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica. A estos efectos se utilizará el modelo del anexo V.
Artículo 14
Informe sobre cambios en el inventario
1. A partir del momento en que los operadores posean material nuclear proporcionarán a la Comisión, para cada zona de balance de materiales, informes sobre los cambios en el inventario con respecto a todos los materiales nucleares, utilizando el modelo que figura en el anexo III.
Salvo que se especifique otra cosa en las disposiciones particulares de control de seguridad aplicables a una instalación, a las que se hace referencia el artículo 8, los informes sobre cambios en el inventario se enviarán con periodicidad mensual, a más tardar quince días después del final del mes, y consignarán todos los cambios en el inventario que se produzcan o de los que se tenga conocimiento en el mes de que se trate.
2. En los meses en que se efectúe el inventario físico, si la fecha en que se realiza dicho inventario no es el último día del mes, se proporcionarán dos informes de cambio de inventario distintos:
a) |
un primer informe de cambios en el inventario que contenga todos los cambios en el inventario hasta la fecha en la que se realizó el inventario físico, inclusive, que se enviará a más tardar junto con el segundo informe de cambios en el inventario, o junto con el listado del inventario físico y el informe sobre el balance de materiales si estos se envían antes del segundo informe de cambios en el inventario; |
b) |
un segundo informe de cambios en el inventario que contenga todos los cambios en el inventario desde el día siguiente al del inventario físico hasta el final del mes, y que se enviará dentro de los quince días siguientes al final del mes. |
3. En los meses en que no se produzcan cambios en el inventario, los operadores interesados enviarán el informe de cambios en el inventario con el inventario contable final del mes anterior.
4. Los cambios pequeños en el inventario como, por ejemplo, las transferencias de muestras para análisis, podrán agruparse de conformidad con las disposiciones particulares de control de seguridad aplicables a la instalación de que se trate a las que refiere el artículo 8, a fin de que puedan notificarse como un único cambio en el inventario.
5. Podrán adjuntarse comentarios al informe sobre los cambios en el inventario a fin de explicar los cambios producidos.
Artículo 15
Informe sobre el balance de materiales y listado del inventario físico
1. Para cada zona de balance de materiales, los operadores transmitirán a la Comisión lo siguiente:
a) |
los informes sobre el balance de materiales, en el modelo que figura en el anexo IV, en los que se indiquen:
|
b) |
un listado del inventario físico, con arreglo al modelo que figura en el anexo V, en el que cada lote se consigne por separado. |
2. Los informes y el listado a que se refiere el apartado 1 se enviarán lo antes posible y, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya realizado el inventario físico.
3. Salvo que se especifique otra cosa en las disposiciones particulares de control de seguridad aplicables a una instalación, a las que se hace referencia en el artículo 8, se elaborará un inventario físico mediante el inventariado de todos los materiales nucleares presentes en la zona de balance de materiales cada año natural. No transcurrirán más de catorce meses entre dos inventarios físicos.
Artículo 16
Informes especiales
Los operadores remitirán a la Comisión un informe especial cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en los artículos 17 o 25.
Los informes especiales, y datos o explicaciones adicionales solicitados en relación con dichos informes, se proporcionarán a la Comisión a la mayor brevedad. Cuando sea necesario realizar investigaciones técnicas adicionales, dichos informes especiales contendrán la información disponible en el momento en que se elabore dicho informe y esta se completará lo antes posible con el resultado de dichas investigaciones.
Artículo 17
Situaciones excepcionales
Se proporcionará un informe especial, tal como se indica en el artículo 16, en los siguientes casos:
a) |
cuando haya motivos para pensar que, como consecuencia de circunstancias o incidentes excepcionales, se ha producido o puede producirse un incremento o una pérdida de materiales nucleares, incluido durante la transferencia de estos desde o hacia la instalación; en estos casos, el informe especial contendrá una descripción del incidente o de las circunstancias, el peso de los elementos uranio, torio y plutonio, de acuerdo con las categorías enumeradas en el artículo 21, apartado 2, letra b), el peso de los isótopos fisionables en el caso del uranio enriquecido y una descripción de cómo se han determinado dichos pesos y de cualquier medida adicional adoptada, incluidas las destinadas a evitar que vuelva a producirse una pérdida; |
b) |
cuando el confinamiento haya cambiado de forma inesperada, hasta el punto de hacer posible la retirada no autorizada de material nuclear; en estos casos, el informe especial contendrá una descripción del incidente o de las circunstancias y también podrá incluir una descripción de las medidas adoptadas para reducir el riesgo de retirada no autorizada y evitar que vuelva a producirse. |
Los operadores interesados proporcionarán dichos informes especiales tan pronto como tengan conocimiento de dicho incremento o pérdida o de dicho cambio repentino e inesperado o de cualquier otro hecho que les lleve a pensar que se ha producido un incidente de este tipo. Asimismo, se indicarán las causas de dichos incidentes inusuales desde el momento en que se conozcan.
En las disposiciones particulares de control de seguridad a que se refiere el artículo 8 podrán especificarse datos adicionales respecto de cada instalación.
Artículo 18
Información relativa a transformaciones nucleares
En lo que se refiere a los reactores, los datos calculados sobre transformaciones nucleares se notificarán en el informe sobre cambios en el inventario, a más tardar en el momento en que se transfieran los combustibles irradiados desde la zona de balance de materiales de un reactor. Además, las disposiciones particulares de control de seguridad a que se refiere el artículo 8 podrán especificar otros métodos de registro y de información de las transformaciones nucleares.
Artículo 19
Obligaciones particulares de control de seguridad
1. Los materiales nucleares sujetos a una obligación particular de control de seguridad, contraída por la Comunidad en el marco de un acuerdo celebrado con un tercer país o con una organización internacional, se identificarán con el código de obligación correspondiente, comunicado por la Comisión, en las notificaciones y los registros siguientes:
a) |
el inventario contable inicial previsto en el artículo 13; |
b) |
los informes sobre cambios en el inventario, con inclusión de los inventarios contables finales previstos en el artículo 14; |
c) |
los informes sobre el balance de materiales y los listados de los inventarios físicos previstos en el artículo 15; |
d) |
las exportaciones e importaciones previstas establecidas en los artículos 23 y 24; |
e) |
los registros contables previstos en el artículo 11, párrafo primero, letras a) y c). |
La identificación de materiales nucleares a que se refiere el párrafo primero no impedirá la mezcla física de los materiales nucleares, salvo prohibición expresa en alguno de los acuerdos citados con un tercer país o con una organización internacional.
2. Cuando proceda, la asignación de los códigos de obligación en los registros a los que se refiere el artículo 11 y en los informes a los que se refieren los artículos 14 y 15 cumplirá el principio de proporcionalidad.
3. El apartado 1 no se aplicará a ningún acuerdo celebrado por la Comunidad y los Estados miembros con el Organismo Internacional de Energía Atómica.
Artículo 20
Contabilidad de pool e intercambios de obligaciones
1. El uso, el ámbito de aplicación, la notificación de los informes y las modalidades de la contabilidad de pool requieren autorización previa por parte de la Comisión, que podrán concederse tras un análisis de cada caso si dicho uso está justificado por el tipo de instalación y sus actividades y de conformidad con los criterios descritos en la recomendación a que se refiere el artículo 42. Las modalidades de contabilidad de pool no supondrán perjuicio alguno para el cumplimiento de los compromisos de la Comunidad, como el respeto de los principios de equivalencia y proporcionalidad.
Se presentará a la Comisión por escrito una solicitud razonada y justificada para que autorice el uso de la contabilidad de pool, junto con una propuesta relativa a las modalidades de dicha contabilidad.
2. En los informes a los que se refieren los artículos 14 y 15 se utilizará el código del pool comunicado por la Comisión para identificar todos los materiales nucleares del pool contable. Para cada código de obligación se conocerán en todo momento las cantidades totales de materiales nucleares asignados al pool, y se comunicarán a la Comisión cada mes en un informe sobre el pool en formato electrónico.
3. Podrá retirarse la autorización a que se refiere el apartado 1 si dejan de cumplirse las disposiciones del presente Reglamento o las condiciones especificadas en la autorización.
4. Podrán intercambiarse las obligaciones particulares de control de seguridad a que se refiere el artículo 19 entre dos cantidades de materiales nucleares, de acuerdo con el criterio de equivalencia aplicable al acuerdo de cooperación nuclear pertinente y a las condiciones específicas comunicadas al operador dentro de un plazo acordado una vez recibida la solicitud y toda la información pertinente.
Se presentará a la Comisión en formato electrónico una solicitud razonada y justificada de intercambio de obligaciones utilizando el modelo que figura en el anexo XVI. Se informará al operador interesado, dentro del plazo acordado, de si se cumplen las condiciones para realizar el intercambio de obligaciones.
Artículo 21
Unidades de peso y categorías de materiales nucleares
1. En las comunicaciones mencionadas en el presente Reglamento, las cantidades de los materiales a los que se aplique el Reglamento se expresarán en gramos.
La contabilidad de materiales correspondiente se llevará en gramos o en unidades más pequeñas. Dicha contabilidad se llevará de forma que resulte fiable y que se ajuste, en particular, a las prácticas vigentes en los Estados miembros.
En las comunicaciones, las cantidades se podrán redondear a la unidad inferior cuando el primer decimal esté entre 0 y 4, y a la unidad superior cuando el primer decimal esté entre 5 y 9.
2. Salvo que se disponga otra cosa en las disposiciones particulares de control de seguridad a que se refiere el artículo 8, cualquier comunicación mencionada en el presente Reglamento incluirá:
a) |
el peso total de los elementos uranio, torio y plutonio y, además, en el caso del uranio enriquecido, el peso total de los isótopos fisionables; |
b) |
informes separados sobre el balance de materiales y anotaciones por separado en los informes sobre cambios en el inventario y en los listados de los inventarios físicos en relación con las siguientes categorías de materiales nucleares:
|
Artículo 22
Excepciones
1. Los operadores podrán beneficiarse de excepciones del cumplimiento de las normas en lo que respecta a la periodicidad de los informes sobre cambios en el inventario previstos en el artículo 14, con objeto de tener en cuenta las circunstancias particulares en que se producen o utilizan los materiales sometidos al control de seguridad.
El operador interesado presentará a la Comisión la solicitud de tal excepción en formato electrónico, utilizando el modelo que figura en el anexo IX.
Dicha excepción solo podrá aplicarse a la totalidad de una zona de balance de materiales en la que el material nuclear no se trate o almacene junto con material nuclear para el que no se haya concedido una excepción.
2. Podrá aplicarse una excepción a una zona de balance de materiales que contenga:
a) |
materiales nucleares en cantidades acordes con las especificadas en el anexo I-N que se conserven en el mismo estado durante largos períodos de tiempo; |
b) |
uranio empobrecido, uranio natural o torio utilizado exclusivamente en actividades no nucleares; |
c) |
materiales fisionables especiales cuando se utilicen en cantidades del orden del gramo o inferiores como elemento sensible de un instrumento; |
d) |
plutonio con una abundancia isotópica de plutonio 238 superior al 80 %. |
3. Si se cumplen las condiciones mencionadas en los apartados 1 y 2 para que se conceda la excepción, se informará al operador y al Estado miembro interesado. Si ese fuera el caso, se transmitirá a la Comisión, por medios electrónicos, un informe anual sobre cambios en el inventario a más tardar el 31 de enero, utilizando el modelo que figura en el anexo III. Ese informe describirá la situación a 31 de diciembre del año natural anterior. Al mismo tiempo, se transmitirán en formato electrónico un informe sobre el balance de materiales y un listado del inventario físico en el que figuren todos los lotes por separado, utilizando los modelos que figuran en los anexos IV y V.
4. Asimismo, en el caso de que se produzca algún cambio en el inventario durante el año en una zona de balance de materiales a la que se haya concedido una excepción, el operador interesado transmitirá a la Comisión en formato electrónico un informe sobre cambios en el inventario lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de quince días desde el final del mes en el que haya tenido lugar el cambio en el inventario, utilizando el modelo que figura en el anexo III.
5. Si dejaran de cumplirse las condiciones necesarias para la excepción mencionadas en los apartados 1 y 2, y previa verificación con el operador interesado, se informará al operador interesado y al Estado miembro de que se trate de que la excepción dejará de aplicarse.
CAPÍTULO IV
TRANSFERENCIAS ENTRE ESTADOS
Artículo 23
Exportaciones y envíos
1. Los operadores notificarán previamente a la Comisión si un material básico o un material fisionable especial:
a) |
se exporta a un tercer país; |
b) |
se envía desde un Estado miembro no poseedor de armas nucleares a un Estado miembro que dispone de ellas, o |
c) |
se envía desde un Estado miembro poseedor de armas nucleares a un Estado miembro que no dispone de ellas. |
2. Solamente se requerirá esta notificación previa:
a) |
si el envío es superior a un kilogramo efectivo, o |
b) |
si una instalación transfiere al mismo Estado una cantidad total de material que, en un período consecutivo de doce meses, excede o podrá exceder de un kilogramo efectivo, aunque ningún envío individual supere esta cantidad. |
3. La notificación previa se efectuará después de la celebración de los acuerdos contractuales que den lugar a la transferencia, utilizando el modelo que figura en el anexo VI, y deberá llegar a la Comisión al menos ocho días hábiles antes del embalaje de los materiales para su transferencia.
4. En el caso de que se requiera el consentimiento previo de un tercer país para la transferencia, esta no se producirá antes de que la Comisión confirme que se ha prestado ese consentimiento previo.
5. Previa solicitud motivada del operador, podrán convenirse modalidades especiales en relación con el formato y la transmisión de la notificación previa.
6. Las disposiciones de los apartados 1 a 4 del presente artículo no se aplicarán a las exportaciones y envíos de material nuclear contenido en residuos o minerales.
Artículo 24
Importaciones y recepción
1. Los operadores notificarán previamente a la Comisión si un material básico o un material fisionable especial:
a) |
se importa desde un tercer país; |
b) |
se recibe en un Estado miembro no poseedor de armas nucleares procedente de un Estado miembro poseedor, o |
c) |
se recibe en un Estado miembro poseedor de armas nucleares procedente de un Estado miembro no poseedor. |
2. Solamente se requerirá esta notificación previa:
a) |
si el envío es superior a un kilogramo efectivo, o |
b) |
cuando una instalación importe o reciba del mismo Estado una cantidad total de materiales que, en un período consecutivo de doce meses, excede o podrá exceder de un kilogramo efectivo, aunque ningún envío individual supere esta cantidad. |
3. Las notificaciones previas se efectuarán con toda la antelación posible a la fecha prevista de llegada de los materiales y, a más tardar, en la fecha de recepción, utilizando el modelo que figura en el anexo VII, y deberán llegar a la Comisión al menos cinco días hábiles antes de que el material sea desembalado.
4. Previa solicitud motivada del operador, podrán convenirse modalidades especiales en relación con el formato y la transmisión de la notificación previa.
5. El presente artículo no se aplicará a las importaciones y recepciones de material nuclear contenido en residuos o minerales.
Artículo 25
Pérdidas y retrasos durante la transferencia
Los operadores que notifiquen una transferencia de conformidad con los artículos 23 o 24 presentarán un informe especial según menciona el artículo 16 cuando tengan conocimiento de que, como consecuencia de circunstancias excepcionales o de un incidente, los materiales nucleares se han perdido o pueden haberse perdido o se ha producido un retraso importante durante la transferencia. En esos casos, el informe especial contendrá una descripción del incidente o de las circunstancias y podrá recoger, asimismo, cualquier medida adicional adoptada.
En las disposiciones particulares de control de seguridad a que se refiere el artículo 8 podrán especificarse datos adicionales acerca de la información que ha de proporcionarse para cada instalación.
Artículo 26
Comunicación de cambios de fecha
Todo cambio relativo a las fechas indicadas de embalaje antes de la transferencia, de transporte o de desembalaje de materiales nucleares en las notificaciones previas a que se refieren los artículos 23 y 24 se comunicará sin demora, precisando las nuevas fechas si se conocen, a menos que dicho cambio dé lugar a un informe especial.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 27
Instalaciones de minerales
1. Todo operador de una instalación a que se refiere el artículo 2, punto 27, letra c), en el territorio de un Estado miembro declarará las características técnicas fundamentales de la instalación a la Comisión, utilizando el cuestionario que figura en el anexo I-Q, al menos ciento veinte días antes de que comience la extracción de los minerales, y comunicará el programa de actividades a que se refiere el artículo 7.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11, todo operador que extraiga o conserve minerales llevará registros contables que indiquen, en particular, las cantidades de los minerales extraídos, con indicación del contenido medio en uranio y torio, y las existencias de los minerales extraídos en la mina. Los registros también incluirán datos sobre los envíos, con indicación en cada caso de la fecha, el destinatario y la cantidad.
Estos registros se conservarán al menos durante cinco años.
3. Todo operador de una instalación a que se refiere el artículo 2, punto 27, letra c), en el territorio del Estado de nueva adhesión a la Unión Europea declarará a la Comisión las características técnicas fundamentales de dicha instalación a más tardar treinta días después de la entrada en vigor del presente Reglamento en ese Estado.
Artículo 28
Informes de envíos o exportación de minerales
Como excepción a lo dispuesto en los artículos 12 a 19 y en el artículo 21, todo operador que extraiga o conserve minerales informará a la Comisión, utilizando el modelo que figura en el anexo VIII, sobre lo siguiente:
a) |
a más tardar el 31 de enero de cada año, las cantidades de materiales expedidas desde cada mina durante el año natural anterior, y |
b) |
a más tardar en la fecha de envío, las exportaciones de minerales con destino a terceros países. |
Artículo 29
Transportistas y agentes de almacenamiento temporal
Toda persona o empresa que en el territorio de los Estados miembros transporte materiales nucleares o los almacene temporalmente durante su transporte recibirá o entregará dichos materiales nucleares únicamente a cambio de un recibo debidamente firmado y fechado. Dicho recibo mencionará los nombres de las partes que entregan los materiales nucleares y que los reciben e indicará las cantidades transportadas y la categoría, la forma y la composición de los materiales nucleares.
Por exigencias de protección física, la descripción de los materiales nucleares que se transfieren podrá ser sustituida por una identificación apropiada del envío. Dicha identificación deberá permitir localizar la documentación correspondiente en poder de los operadores que envían y reciben los materiales nucleares.
Las partes contratantes conservarán dichos documentos durante al menos cinco años.
Artículo 30
Documentos sustitutivos de transportistas y agentes de almacenamiento temporal
Los documentos que las personas o empresas posean, de conformidad con la normativa vigente que les sea aplicable en el territorio de los Estados miembros en que desarrollen su actividad, podrán ser considerados como la documentación mencionada en el artículo 29, siempre que incluyan todos los datos requeridos en dicho artículo.
Artículo 31
Intermediarios
Todo intermediario que intervenga en la celebración de un contrato de suministro de materiales nucleares, por ejemplo, en calidad de mandatario, corredor o comisionista, conservará durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la expiración del contrato los documentos relativos a las operaciones en las que haya intervenido o que hayan sido realizadas en su nombre. Dichos documentos incluirán los nombres de las partes contratantes e indicarán la fecha del contrato y la cantidad, la categoría, la forma, la composición, la procedencia y el destino de los materiales.
Artículo 32
Transmisión de información y de datos
La Comisión podrá transmitir al Organismo Internacional de Energía Atómica la información y los datos obtenidos en virtud del presente Reglamento.
Artículo 33
Lista inicial de existencias de residuos y registros contables
1. Cualquier operador en el territorio de un Estado miembro de nueva adhesión a la Unión Europea que esté en posesión de material nuclear contenido en residuos acondicionados con respecto al que hayan cesado las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica, proporcionará a la Comisión una lista inicial de las existencias de todos ese material nuclear, clasificado por categorías, a más tardar treinta días después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento en ese Estado.
2. Todo operador que trate o almacene material nuclear que previamente haya sido declarado como residuo conservado o acondicionado llevará un registro contable de dicho material.
Como excepción a lo dispuesto en los artículos 9 a 13, en el artículo 15 y en el artículo 19, apartado 1, respecto del material que previamente haya sido declarado como residuo conservado, y no obstante lo dispuesto en los artículos 9 a 15 y en el artículo 19, apartado 1, respecto del material que previamente haya sido declarado como residuo acondicionado, dicho registro incluirá:
a) |
los datos operativos utilizados para determinar las variaciones en las cantidades y en la composición del material nuclear; |
b) |
una lista de existencias que se actualizará anualmente tras la realización del inventario físico; |
c) |
una descripción de la serie de medidas adoptadas para preparar y realizar el inventario físico y para garantizar que dicho inventario sea exacto y completo; |
d) |
una descripción de las medidas adoptadas para determinar la causa y la magnitud de cualquier pérdida accidental que haya podido producirse; |
e) |
todos los cambios de existencias, de manera que se pueda determinar el inventario contable cuando se solicite. |
Podrán especificarse requisitos de presentación de informes específicos con respecto al tratamiento de residuos en las disposiciones particulares de control de seguridad a que se refiere el artículo 8.
Artículo 34
Tratamiento de residuos
Los operadores notificarán por adelantado a la Comisión cualquier campaña de tratamiento de material que previamente haya sido declarado como residuo conservado o acondicionado, excluido el reembalaje o el acondicionamiento ulterior sin separación de elementos.
Dicha notificación previa incluirá información sobre la cantidad de plutonio, de uranio altamente enriquecido y de uranio-233 por lote, la forma, como por ejemplo, vidrio o líquido de alta actividad, la duración prevista de la campaña y la localización del material antes y después de la campaña. La notificación se comunicará a la Comisión en formato electrónico, para lo cual se utilizará el modelo que figura en el anexo XII, al menos doscientos días antes del inicio de la campaña.
Artículo 35
Transferencia de residuos acondicionados
Los operadores presentarán, electrónicamente, a más tardar el 31 de enero, informes anuales sobre:
a) |
los envíos o exportaciones de residuos acondicionados a una instalación situada dentro o fuera del territorio de los Estados miembros, utilizando el modelo que figura en el anexo XIII; |
b) |
las recepciones o importaciones de residuos acondicionados procedentes de una instalación situada dentro o fuera del territorio de los Estados miembros, utilizando el modelo que figura en el anexo XIV; |
c) |
los cambios de localización de los residuos acondicionados que contengan plutonio, uranio altamente enriquecido o uranio-233, utilizando el modelo que figura en el anexo XV. |
Artículo 36
Fin del control de seguridad
1. Las medidas de control de seguridad establecidas en virtud del presente Reglamento podrán dejar de aplicarse al material nuclear que se indica a continuación:
a) |
material nuclear medido o estimado a partir de mediciones que se haya descargado con carácter irreversible al medio ambiente como resultado de una descarga planificada; a estos efectos, se declararán descargas al medio ambiente en el informe sobre cambios en el inventario a que se refiere el artículo 14; |
b) |
material nuclear considerado irrecuperable por motivos económicos o prácticos que se incorpore a productos finales utilizados para fines no nucleares, como las aleaciones o la cerámica; a estos efectos, se declarará el fin de la utilización en el informe sobre cambios en el inventario a que se refiere el artículo 14; |
c) |
material nuclear contenido en residuos en concentraciones muy bajas, medido o estimado a partir de mediciones, incluso aunque dicho material no se haya almacenado definitivamente; a estos efectos, se declarará el fin del control de seguridad en el informe sobre cambios en el inventario a que se refiere el artículo 14. |
d) |
material nuclear contenido en residuos acondicionados en concentraciones muy bajas que ya se haya almacenado definitivamente; a estos efectos, se declarará el fin del control de seguridad en el informe sobre cambios en el inventario a que se refiere el artículo 14. |
2. Para dejar de aplicar el control de seguridad en virtud del apartado 1, letras b), c) y d), el operador transmitirá a la Comisión una solicitud motivada y justificada. Se informará al operador interesado y al Estado miembro pertinente de si se cumplen las condiciones para poner fin al control de seguridad.
Artículo 37
LOF nacional
1. Podrá establecerse un LOF nacional, que reúna a varios poseedores individuales de pequeñas cantidades de material nuclear («pequeños poseedores») dentro de un Estado miembro, previa solicitud de la autoridad responsable del Estado miembro a la Comisión. Podrán establecerse varios LOF nacionales en un mismo Estado miembro.
2. La autoridad responsable supervisará el LOF nacional y velará por la aplicación de los artículos 3 a 7, 12 a 19, 21 y 23 a 26.
3. El inventario conjunto de materiales básicos y de material fisionable especial de un LOF nacional no superará un kilogramo efectivo.
4. La autoridad responsable presentará a la Comisión la declaración de las características técnicas fundamentales del LOF nacional utilizando el cuestionario que figura en el anexo I-M. Toda actualización se presentará a más tardar cuando se transmita el listado del inventario físico a que se refiere el artículo 15.
5. La declaración de las características técnicas fundamentales describirá cómo se distribuyen las responsabilidades entre la autoridad responsable y los pequeños poseedores individuales a efectos de la aplicación de los artículos 9 a 11.
6. A los efectos de la aplicación de los artículos 9, 14 y 15, la autoridad responsable adoptará las medidas adecuadas para asegurarse de que:
a) |
todos los pequeños poseedores individuales que conforman el LOF nacional realizan el inventario físico y los datos de los pequeños poseedores reflejan el inventario real en la fecha del inventario físico fijada por la autoridad responsable; |
b) |
el inventario físico de cada pequeño poseedor individual puede identificarse en el listado del inventario físico transmitido a la Comisión; |
c) |
los informes contables se fundamentan en los registros de operaciones pertinentes a que se refiere el artículo 10, apartado 1; |
d) |
lo dispuesto en el presente Reglamento se aplica de forma efectiva en el ámbito de aplicación del LOF nacional. |
Artículo 38
Obligaciones internacionales
1. Lo dispuesto en el presente Reglamento, en particular en su artículo 6, apartado 1, en su artículo 34, y en su artículo 35, letra c), se aplicará de conformidad con las obligaciones de la Comunidad y de los Estados miembros no poseedores de armas nucleares, con arreglo al Protocolo adicional 1999/188/Euratom.
2. Lo dispuesto en el presente Reglamento, en particular en sus artículos 19, 20, 23 y 24, se aplicará de conformidad con los acuerdos de cooperación nuclear en vigor celebrados entre la Comunidad y terceros países, de manera que la Comisión pueda cumplir las obligaciones de la Comunidad en relación con los materiales nucleares en virtud de dichos acuerdos de cooperación nuclear.
3. Lo dispuesto en el presente Reglamento, en particular en sus artículos 9 a 18, 22 a 26 y 36, se aplicará de conformidad con las obligaciones de la Comunidad y sus Estados miembros en virtud de cualquier acuerdo de salvaguardias celebrado con el Organismo Internacional de Energía Atómica.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES EN EL TERRITORIO DEL ESTADO MIEMBRO POSEEDOR DE ARMAS NUCLEARES
Artículo 39
Disposiciones específicas aplicables al Estado miembro poseedor de armas nucleares
1. El presente Reglamento no será aplicable:
a) |
a las instalaciones o partes de instalaciones que hayan sido destinadas a satisfacer necesidades de defensa y que se encuentren situadas en el territorio del Estado miembro poseedor de armas nucleares, ni |
b) |
a los materiales nucleares que hayan sido destinados por el Estado miembro poseedor de armas nucleares a satisfacer necesidades de defensa. |
2. En lo que se refiere a los materiales nucleares y las instalaciones o partes de instalaciones que puedan ser destinadas a la satisfacción de necesidades de defensa y que se encuentren en el territorio de un Estado miembro poseedor de armas nucleares, el ámbito de aplicación del presente Reglamento y los procedimientos mediante los que se aplica se definen de común acuerdo entre la Comisión y el Estado miembro que dispone de armas nucleares, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 84, párrafo segundo, del Tratado. Estos procedimientos se entienden sin perjuicio de la posibilidad de que los inspectores de la Comisión apliquen controles de seguridad a los materiales nucleares civiles y velen por el cumplimiento del artículo 77 del Tratado. Dichos procedimientos incluyen disposiciones para las instalaciones o partes de instalaciones que estén en proceso de desmantelamiento. No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acordar, en función de las circunstancias de cada caso, que se presenten a los inspectores de la Comisión registros específicos en lugar de los documentos de envío a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra a).
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo:
a) |
lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, y en los artículos 4 y 8 será aplicable a las instalaciones o partes de instalaciones que, en determinadas ocasiones, se exploten exclusivamente con materiales nucleares susceptibles de destinarse a la satisfacción de necesidades de defensa, pero que en otras ocasiones utilicen exclusivamente materiales nucleares civiles; |
b) |
lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, y en los artículos 4 y 8 será aplicable a las instalaciones o partes de instalaciones a las que el acceso pudiera limitarse por tales razones, pero que produzcan, traten, separen, reprocesen o utilicen de cualquier otra manera, simultáneamente, tanto materiales nucleares civiles como materiales nucleares que se destinen o puedan destinarse a satisfacer necesidades de defensa; |
c) |
lo dispuesto en los artículos 2 y 7 y 9 a 37, los apartados 1 y 2 del presente artículo y los artículos 41, 42 y 43 se aplicará a todos los materiales nucleares civiles que se encuentren en las instalaciones o partes de instalaciones a que se refiere el presente apartado, letras a) y b); |
d) |
lo dispuesto en los artículos 6 y 34 y el artículo 35, letra c), no será aplicable en el territorio del Estado miembro poseedor de armas nucleares. |
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40
Confidencialidad de los datos
1. La información obtenida o tratada por la Comisión en virtud del presente Reglamento está sujeta a las normas de seguridad establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 y (UE, Euratom) 2015/444, sin perjuicio del Reglamento (Euratom) n.o 3.
2. La seguridad de la transmisión de información cumplirá con las normas de la Comisión y los requisitos del Estado miembro en relación con la transmisión de dicha información.
Artículo 41
Instalaciones controladas desde fuera de la Comunidad
Cuando una instalación esté bajo el control de una persona o empresa establecida fuera de la Comunidad, el cumplimiento de cualquier obligación a que hace referencia el presente Reglamento corresponderá a la dirección local de dicha instalación.
Artículo 42
Aplicación y supervisión
1. La Comisión adoptará y publicará directrices para la aplicación del presente Reglamento mediante una recomendación y, si fuera necesario, las actualizará a la vista de la experiencia obtenida, en estrecha consulta con los Estados miembros y tras recopilar observaciones de las partes interesadas.
2. La Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento diez años después de su entrada en vigor. Presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Consejo.
Artículo 43
Derogación
Queda derogado el Reglamento (Euratom) n.o 302/2005 con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
No obstante, los anexos III a IX y XII a XV quedan derogados con efectos a partir del 16 de octubre de 2028, y los anexos I, II y XI quedan derogados con efectos a partir del 16 de diciembre de 2025.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Artículo 44
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los anexos III a X y XII a XV serán aplicables a partir del 16 de octubre de 2028, y los anexos I, II, XI y XVI serán aplicables a partir del 16 de diciembre de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) 1 Decisión (Euratom) 2025/492 del Consejo, de 18 de febrero de 2025, por la que se aprueba un Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación del control de seguridad de Euratom (DO L, 2025/492, 14.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/492/oj).
(2) 2 Reglamento (Euratom) n.o 302/2005 de la Comisión, de 8 de febrero de 2005, relativo a la aplicación del control de seguridad de Euratom (DO L 54 de 28.2.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/302/oj).
(3) 3 Acuerdo 78/164/Euratom entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica en aplicación de los apartados 1 y 4 del artículo III del Tratado sobre no proliferación de las armas nucleares (DO L 51 de 22.2.1978, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1978/164/oj).
(4) 4 Protocolo adicional al Acuerdo entre la República de Austria, el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República de Finlandia, la República Federal de Alemania, la República Helénica, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, el Reino de España, el Reino de Suecia, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica en aplicación de los apartados 1 y 4 del artículo III del Tratado sobre no proliferación de las armas nucleares (DO L 67 de 13.3.1999, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/1999/188/oj).
(5) 5 Acuerdo de 27 de julio de 1978 entre Francia, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en Francia (Documento del OIEA INFCIRC/290, de diciembre de 1981).
(6) 6 Protocolo adicional al Acuerdo entre Francia, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en Francia (Documento del OIEA INFCIRC/290/Add.1, de 24 de febrero de 2005).
(7) C(2022) 4388 final.
(8) Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/443/oj).
(9) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/444/oj).
(10) Reglamento (Euratom) n.o 3 del Consejo de 31 de julio de 1958, relativo a la aplicación del artículo 24 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 17 de 6.10.1958, p. 406, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1958/3(1)/oj).
(11) Reglamento n.° 9 del Consejo CEEA por el que se definen las concentraciones de minerales previstas en el apartado 4 del artículo 197 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 12 de 22.2.1960, p. 482, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1960/9(1)/oj).
ANEXO I
CUESTIONARIO PARA LA DECLARACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS FUNDAMENTALES DE LAS INSTALACIONES
NOTA:
1. |
Teniendo en cuenta la amplia variedad de instalaciones que hay en la Comunidad, algunos campos podrían no ser pertinentes para determinadas instalaciones. La respuesta «no aplicable» podrá utilizarse cuando el campo solicitado no se considere pertinente en vista de la situación concreta de la instalación. En ese caso, debe explicarse brevemente el motivo por el que se considera que el campo en cuestión no es aplicable. |
2. |
Las características técnicas fundamentales declaradas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento seguirán siendo válidas hasta su modificación. |
3. |
Cuando se actualice la declaración, se ruega señalar las modificaciones introducidas. En caso de actualización, las características técnicas fundamentales se transmitirán íntegramente con un nuevo número de versión. |
4. |
La Comisión pone a disposición plantillas en formato electrónico para todos los cuestionarios a través de una plataforma específica. |
5. |
La declaración, debidamente cumplimentada y firmada (electrónicamente, si es posible) se enviará electrónicamente a la Comisión Europea, Control de Seguridad de Euratom. |
ANEXO I-A.
REACTORES DE POTENCIA Y REACTORES DE INVESTIGACIÓN
Información administrativa:
a) |
fecha (fecha en que se cumplimentaron las características técnicas fundamentales); |
b) |
versión (número único de referencia); |
c) |
responsable (nombre y datos de contacto). |
IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN
1. |
Nombre de la instalación (indíquese la abreviatura habitual, si la hubiera).
|
2. |
Localización, dirección postal, dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
3. |
Propietario (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
4. |
Operador (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
5. |
Descripción (solo las características principales). |
6. |
Objeto y tipo de instalación. |
7. |
Estado actual (a saber, en fase de diseño, en construcción, en explotación, cerrada o en proceso de desmantelamiento). |
8. |
Información previa a la fase de explotación
Fechas previstas para el diseño y la construcción y fechas previstas para la puesta en marcha y el inicio de la explotación. Fechas de solicitud y concesión de las licencias (a saber, fecha de la decisión de principio y fechas previstas de solicitud de la licencia de construcción y de la licencia de explotación). Información sobre la fecha en que están previstas las recepciones del material nuclear. Los croquis del diseño de la instalación deben comunicarse en cuanto se disponga de ellos. |
9. |
Modo de explotación normal (sistema de turnos adoptado, fechas aproximadas de los períodos de explotación del año, etc.). |
10. |
Plano de la zona (plano que muestre la instalación, los reactores y las áreas de almacenamiento, los límites, los edificios, las carreteras, los ríos, las vías de ferrocarril, etc.). |
11. |
Plano de la instalación:
|
12. |
Responsable del control de seguridad, también por lo que respecta a la contabilidad del material nuclear, y dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
Datos generales del reactor
13. |
Descripción de la instalación (indíquense los principales artículos de equipamiento). |
14. |
Producción nominal de energía térmica y electricidad (en su caso). |
15. |
Número de unidades. |
16. |
Tipo de reactor. |
17. |
Tipo de recarga de combustible (duración del ciclo, en servicio o en parada, porcentaje de recarga de combustible). |
18. |
Rango de enriquecimiento del núcleo y concentración de plutonio (en equilibrio para los reactores de recarga en servicio, inicial y final para los de recarga en parada). |
19. |
Moderador. |
20. |
Refrigerante. |
21. |
Reflector, área fértil. |
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA INSTALACIÓN, INCLUIDOS LOS DATOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN Y MANEJO DE LOS MATERIALES
Descripción de los materiales nucleares
22. |
Tipos de combustible fresco. |
23. |
Enriquecimiento de combustible fresco (U-235) y contenido en plutonio (enriquecimiento medio para cada tipo de elemento combustible). |
24. |
Peso nominal del combustible por elementos o conjuntos combustibles, con las tolerancias de diseño. |
25. |
Descripción detallada de los elementos del reactor:
|
26. |
Descripción detallada de cada tipo de combustible fresco:
|
27. |
Disposiciones para la sustitución de las varillas en cada tipo de elementos combustibles. Debe indicarse si está previsto que sea una operación de rutina. |
28. |
Unidades contables operativas básicas (elementos o conjuntos combustibles, etc.). |
29. |
Otros tipos de unidades contables. |
30. |
Medios para la identificación del material nuclear o del combustible. |
31. |
Otros materiales nucleares y réplicas sin material nuclear (por ejemplo, blindajes, cámaras de fisión, fuentes, etc.). |
Flujo de materiales nucleares
32. |
Diagrama de flujo esquemático del material nuclear (en el que se identifiquen los puntos de medición, las áreas de contabilización y los lugares de almacenamiento de las existencias). |
33. |
Inventario con intervalos de cantidad, que indique el enriquecimiento de uranio y el contenido en plutonio, y número de artículos en los puntos clave de medición (en condiciones de explotación normal) en los siguientes lugares:
|
34. |
Factor de carga. |
35. |
Carga del núcleo del reactor (número de elementos y conjuntos). |
36. |
Requisitos de recarga. |
37. |
Grado de quemado, medio y máximo. |
38. |
Indíquese la forma en que se manejan los elementos combustibles irradiados (para almacenamiento en húmedo o en seco o reprocesamiento). |
Manejo de los materiales nucleares
39. |
Configuración general para el combustible fresco:
|
40. |
Equipos de transferencia de combustible (incluida la máquina de recarga de combustible). |
41. |
Itinerarios que siguen el combustible fresco, el combustible irradiado, el material fértil y otros materiales nucleares. |
42. |
Vasija del reactor (que muestre la localización del núcleo, el acceso a la vasija, las aberturas de la vasija y la manejo del combustible en la vasija). |
43. |
Diagrama del núcleo del reactor (que muestre la disposición general, la retícula o lattice, la forma, la distancia entre varillas o pitch y las dimensiones del núcleo, el reflector, el área fértil, la localización, las formas y las dimensiones de los elementos o conjuntos combustibles, los elementos o conjuntos de control y los elementos o conjuntos experimentales). |
44. |
Número y dimensiones de los canales para los elementos o conjuntos combustibles y para los elementos de control en el núcleo. |
45. |
Flujo medio de neutrones en el núcleo (térmicos/rápidos). |
46. |
Instrumental para medir el flujo gamma y de neutrones. |
47. |
Configuración general para el combustible irradiado:
|
48. |
Nivel máximo de radiación del combustible y de la zona fértil después de la recarga de combustible (tasa de dosis en la superficie y a una distancia de un metro). |
49. |
Métodos y equipos utilizados para el manejo del combustible irradiado (retirada de varillas, boquilla superior) |
50. |
Área de ensayo de los materiales nucleares (en su caso):
|
Datos relativos al refrigerante
51. |
Diagrama de flujo (indíquense el caudal másico, la temperatura y la presión en los puntos más importantes, etc.). |
Normas de protección y seguridad
52. |
Normas específicas para el acceso físico al material nuclear para la obtención de información por parte de los inspectores. |
53. |
Normas específicas de protección radiológica y de salud y seguridad que han de cumplir los inspectores. |
CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS MATERIALES NUCLEARES (CCMN)
54. |
El sistema de CCMN se describirá de acuerdo con los siguientes apartados:
|
55. |
Disposiciones relacionadas con las medidas vigentes o previstas de confinamiento y vigilancia (descripción general con referencia al plano de planta y a la disposición de la instalación, que permiten instalar precintos, cámaras, láseres, transmisión de datos en remoto, etc.). |
56. |
Con respecto a cada uno de los puntos de medición de la zona de balance de materiales indíquese la siguiente información, según proceda:
|
INFORMACIÓN POSTERIOR A LA FASE DE EXPLOTACIÓN
57. |
Fechas del plan de desmantelamiento (fechas de cese de la explotación y de finalización del desmantelamiento). |
58. |
Plan de desmantelamiento, que debe incluir los siguientes datos:
|
OTROS DATOS PERTINENTES PARA LA APLICACIÓN DEL CONTROL DE SEGURIDAD
59. |
Otra información opcional y croquis que el operador considere pertinentes a efectos del control de seguridad de la instalación. |
ANEXO I-B
INSTALACIONES CRÍTICAS Y SUBCRÍTICAS
Datos administrativos:
a) |
fecha (fecha en que se cumplimentaron las características técnicas fundamentales); |
b) |
versión (número único de referencia); |
c) |
responsable (nombre y datos de contacto). |
IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN
1. |
Nombre de la instalación (indíquese la abreviatura habitual, si la hubiera).
|
2. |
Localización, dirección postal, dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
3. |
Propietario (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
4. |
Operador (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
5. |
Descripción (solo las características principales). |
6. |
Objeto y tipo de instalación. |
7. |
Estado actual (a saber, en fase de diseño, en construcción, en explotación, cerrada o en proceso de desmantelamiento). |
8. |
Información previa a la fase de explotación
Fechas previstas para el diseño y la construcción y fechas previstas para la puesta en marcha y el inicio de la explotación. Fechas de solicitud y concesión de las licencias (a saber, fecha de la decisión de principio y fechas previstas de solicitud de la licencia de construcción y de la licencia de explotación). Información sobre la fecha en que está previsto recibir el material nuclear. Los croquis del diseño de la instalación deben comunicarse en cuanto se disponga de ellos. |
9. |
Modo de explotación normal (sistema de turnos adoptado, fechas aproximadas de los períodos de explotación del año, etc.). |
10. |
Plano de la zona (plano que muestre la instalación, los límites, los edificios, las carreteras, los ríos, las vías de ferrocarril, etc.). |
11. |
Plano de la instalación:
|
12. |
Responsable del control de seguridad, también por lo que respecta a la contabilidad del material nuclear, y dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
Datos generales de la instalación
13. |
Número de elementos críticos de la instalación y localización. |
14. |
Potencia de funcionamiento o flujo de neutrones máximos previstos. |
15. |
Descripción del moderador, el reflector, el área fértil y el refrigerante. |
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA INSTALACIÓN, INCLUIDOS LOS DATOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN Y MANEJO DE LOS MATERIALES
Descripción de los materiales nucleares
16. |
Principales tipos de combustible y material nuclear y peso nominal del material nuclear que se encuentra en la instalación. |
17. |
Rango de enriquecimiento del combustible y contenido en plutonio. |
18. |
Descripción, mediante croquis o por otros medios, del material combustible, indicando para cada tipo:
|
19. |
Material de las vainas (grosor, composición del material, unión). |
20. |
Subelementos de combustible (número de elementos combustibles por conjunto nuclear, disposición de los elementos combustibles en el subelemento, configuración y peso nominal del material nuclear por subelemento con tolerancia de diseño). |
21. |
Unidades contables operativas básicas (elementos o conjuntos combustibles, etc.). |
22. |
Otros tipos de unidades. |
23. |
Medios para la identificación del material nuclear o del combustible. |
24. |
Otro material nuclear y réplicas sin material nuclear (descríbanse brevemente el material, su destino y el método de uso, por ejemplo: barras de superreactividad, blindajes, cámaras de fisión, fuentes). |
Flujo de materiales nucleares
25. |
Diagrama de flujo esquemático del material nuclear (en el que se identifiquen los puntos de medición, las áreas de contabilización, los lugares de almacenamiento de las existencias, etc., a efectos de la actividad del operador). |
26. |
Inventario con intervalos de cantidad, que indique el enriquecimiento de uranio y el contenido en plutonio, en los siguientes lugares:
|
Localización y manejo de los materiales nucleares (para cada área de contabilización)
27. |
Diagrama del núcleo (que muestre, para cada elemento crítico, la disposición general, la estructura de soporte del núcleo, el blindaje y los sistemas de evacuación del calor, los conductos para los elementos o subelementos combustibles, las barras de control, el moderador, el reflector, los tubos de haces, las dimensiones, etc.). |
28. |
Intervalos de masa crítica y radio máximo. |
29. |
Descripción de las configuraciones más habituales. |
30. |
Flujo medio de neutrones en el núcleo (térmicos/rápidos). |
31. |
Instrumental para medir el flujo gamma y de neutrones (exactitud y tipo de instrumentos, localización del indicador y del registrador). |
32. |
Nivel de radiación máxima fuera y dentro del blindaje en lugares específicos (dosis por unidad de tiempo). |
33. |
Nivel de radiación máxima del combustible después de una recarga de combustible o una operación (dosis por unidad de tiempo en la superficie y a una distancia de un metro). |
34. |
Almacenamiento del material nuclear:
|
35. |
Itinerarios que siguen los materiales nucleares. |
36. |
Principales equipos que se utilizan para:
|
37. |
Equipos de transferencia de combustible, en su caso. |
Normas de protección y seguridad
38. |
Normas específicas para el acceso físico al material nuclear para la obtención de información por parte de los inspectores. |
39. |
Normas específicas de protección radiológica y de salud y seguridad cuyo cumplimiento han de verificar los inspectores. |
CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS MATERIALES NUCLEARES (CCMN)
40. |
El sistema de CCMN se describirá de acuerdo con los siguientes apartados:
|
41. |
Frecuencia de desmontaje del núcleo para permitir la verificación del material nuclear que contiene. |
42. |
Disposiciones relacionadas con las medidas vigentes o previstas de confinamiento y vigilancia (descripción general con referencia al plano de planta y al plano de la instalación, que permiten instalar precintos, cámaras, láseres, transmisión de datos en remoto, etc.). |
43. |
Con respecto a cada uno de los puntos de medición de la zona de balance de materiales indíquese la siguiente información, según proceda:
|
INFORMACIÓN POSTERIOR A LA FASE DE EXPLOTACIÓN
44. |
Fechas del plan de desmantelamiento (fechas de cese de la explotación y de finalización del desmantelamiento). |
45. |
Plan de desmantelamiento, que debe incluir los siguientes datos:
|
OTROS DATOS PERTINENTES PARA LA APLICACIÓN DEL CONTROL DE SEGURIDAD
46. |
Otra información opcional que el operador considere pertinente a efectos del control de seguridad de la instalación. |
ANEXO I-C
INSTALACIONES DE CONVERSIÓN Y FABRICACIÓN DE COMBUSTIBLE
Datos administrativos:
a) |
fecha (fecha en que se cumplimentaron las características técnicas fundamentales); |
b) |
versión (número único de referencia); |
c) |
responsable (nombre y datos de contacto). |
IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN
1. |
Nombre de la instalación (indíquese la abreviatura habitual, si la hubiera).
|
2. |
Localización, dirección postal, dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
3. |
Propietario (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
4. |
Operador (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
5. |
Descripción (solo las características principales). |
6. |
Objeto y tipo de instalación. |
7. |
Estado actual (a saber, en fase de diseño, en construcción, en explotación, cerrada o en proceso de desmantelamiento). |
8. |
Información previa a la fase de explotación
Fechas previstas para el diseño y la construcción y fechas previstas para la puesta en marcha y el inicio de la explotación. Fechas de solicitud y concesión de las licencias (a saber, fecha de la decisión de principio y fechas previstas de solicitud de la licencia de construcción y de la licencia de explotación). Información sobre la fecha en que está previsto recibir el material nuclear. Los croquis del diseño de la instalación deben comunicarse en cuanto se disponga de ellos. |
9. |
Modo de explotación normal (sistema de turnos adoptado, fechas aproximadas de los períodos de explotación del año, etc.). |
10. |
Plano de la zona (plano que muestre la instalación, los límites, los edificios, las carreteras, los ríos, las vías de ferrocarril, etc.). |
11. |
Plano de la instalación:
|
12. |
Responsable del control de seguridad, también por lo que respecta a la contabilidad del material nuclear, y dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
Parámetros generales del proceso
13. |
Descripción de la instalación (indíquense los principales artículos de equipamiento). |
14. |
Descripción del proceso (en la que se indique el tipo de conversión, el método de fabricación, los métodos de muestreo, etc., y se especifique, asimismo, la modificación de las formas físicas y químicas). |
15. |
Capacidad de diseño (en peso de los productos principales por año). |
16. |
Flujo de materiales previsto (mediante un programa prospectivo que indique la proporción de los diversos insumos y productos). |
17. |
Otros artículos de equipamiento importantes que utilicen, produzcan o procesen material nuclear (como los equipos de ensayo y experimentación). |
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA INSTALACIÓN, INCLUIDOS LOS DATOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE MATERIALES, EL CONFINAMIENTO Y LA VIGILANCIA
Descripción de los materiales nucleares
18. |
Descripción de los materiales principales (insumos, producto intermedio, producto):
|
19. |
Restos del proceso. |
20. |
Residuos (incluidos los equipos contaminados y los residuos conservados). Para cada flujo de residuos, se debe describir lo siguiente:
|
21. |
Sistema de tratamiento de residuos (adjúntense diagramas). |
22. |
Otros materiales nucleares que se encuentran en la instalación y su localización, en su caso. |
23. |
Diagrama de flujo esquemático del material nuclear (en el que se identifiquen los puntos de muestreo, los puntos de medición del flujo y de las existencias, las áreas de contabilización, los lugares de almacenamiento de las existencias, etc.). |
24. |
Tipos, formas, rangos de contenido de material nuclear (incluido el enriquecimiento, si procede), rangos de cantidad de flujo de materiales nucleares en cada área de manejo de los mismos. |
25. |
Procesos de reciclaje (breve descripción de estos procesos indicando el origen y la forma del material, el método de almacenamiento, el inventario habitual, la frecuencia de tratamiento, la duración del almacenamiento temporal, el calendario para cualquier posible reciclaje externo y el método de medición del contenido fisionable del material de reciclaje). |
26. |
Capacidad máxima:
|
Manejo de los materiales nucleares
27. |
Descripción de contenedores, embalaje y área de almacenamiento.
En relación con los insumos, productos y residuos, descríbanse el tipo y el tamaño de los contenedores de almacenamiento y transporte utilizados (indicando la capacidad nominal, la capacidad para el funcionamiento normal y el tipo de material); el método de almacenamiento o embalaje; los procedimientos de llenado y vaciado; el blindaje, y cualquier característica de identificación especial. |
28. |
Métodos y medios para la transferencia de material nuclear (descríbase también el equipo utilizado para el manejo de insumos, productos y residuos). |
29. |
Itinerarios de transporte de los materiales nucleares (con referencia al plano de la planta). |
30. |
Blindaje (para las áreas de almacenamiento, transferencia y tratamiento). |
Mantenimiento de la instalación
31. |
Mantenimiento, descontaminación y limpieza (en los casos en los que no sea posible realizar la limpieza o el muestreo, indíquese cómo se mide o calcula la retención de material nuclear):
|
Normas de protección y seguridad
32. |
Normas específicas para el acceso físico al material nuclear para la obtención de información por parte de los inspectores. |
33. |
Normas específicas de protección radiológica y de salud y seguridad cuyo cumplimiento han de verificar los inspectores (si el contenido es extenso, adjúntense por separado). |
CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS MATERIALES NUCLEARES (CCMN)
34. |
Descripción del sistema de CCMN, el método de registro y presentar informes sobre los datos contables y de determinación del balance de materiales, la frecuencia de elaboración de los inventarios físicos, los procedimientos de ajuste contable una vez realizado el inventario de la planta, los errores, etc., de acuerdo con los siguientes apartados:
|
35. |
Características relacionadas con las medidas de confinamiento y vigilancia (descripción general de las medidas aplicadas o posibles, con referencia al plano de planta o al plano de la instalación). |
36. |
Con respecto a cada punto de medición del flujo y de las existencias y con respecto a los puntos de muestreo de las áreas de contabilización han de facilitarse los siguientes datos:
|
37. |
Error máximo admisible total. Descríbanse los procedimientos para sumar la determinación del error medido individualmente para obtener el error máximo admisible total correspondiente a:
|
INFORMACIÓN POSTERIOR A LA FASE DE EXPLOTACIÓN
38. |
Fechas del plan de desmantelamiento (fechas de cese de la explotación y de finalización del desmantelamiento). |
39. |
Plan de desmantelamiento, que debe incluir los siguientes datos:
|
OTROS DATOS PERTINENTES PARA LA APLICACIÓN DEL CONTROL DE SEGURIDAD
40. |
Otra información opcional que el operador considere pertinente a efectos del control de seguridad de la instalación. |
ANEXO I-D
INSTALACIONES DE REPROCESADO
Datos administrativos:
a) |
fecha (fecha en que se cumplimentaron las características técnicas fundamentales); |
b) |
versión (número único de referencia); |
c) |
responsable (nombre y datos de contacto). |
IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN
1. |
Nombre de la instalación (indíquese la abreviatura habitual, si la hubiera).
|
2. |
Localización, dirección postal, dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
3. |
Propietario (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
4. |
Operador (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
5. |
Descripción (solo las características principales). |
6. |
Objeto y tipo de instalación. |
7. |
Estado actual (a saber, en fase de diseño, en construcción, en explotación, cerrada o en proceso de desmantelamiento). |
8. |
Información previa a la fase de explotación
Fechas previstas para el diseño y la construcción y fechas previstas para la puesta en marcha y el inicio de la explotación. Fechas de solicitud y concesión de las licencias (a saber, fecha de la decisión de principio y fechas previstas de solicitud de la licencia de construcción y de la licencia de explotación). Información sobre la fecha prevista de recepción del material nuclear y los elementos combustibles. Los croquis del diseño de la instalación deben comunicarse en cuanto se disponga de ellos. |
9. |
Modo de explotación normal (sistema de turnos adoptado, fechas aproximadas de los períodos de explotación del año). |
10. |
Plano de la zona (plano que muestre la instalación, los límites, los edificios, las carreteras, los ríos, las vías de ferrocarril, etc.). |
11. |
Plano de la instalación:
|
12. |
Responsable del control de seguridad, también por lo que respecta a la contabilidad del material nuclear, y dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
Parámetros generales del proceso
13. |
Descripción de la instalación (indíquense los principales artículos de equipamiento). |
14. |
Descripción del proceso (indíquese también la modificación de las formas físicas y químicas). |
15. |
Capacidad de diseño (en peso de los productos principales por año). |
16. |
Flujo de materiales previsto (mediante un programa prospectivo que indique la proporción de los diversos insumos y productos). |
17. |
Otros artículos de equipamiento importantes que utilicen, produzcan o procesen material nuclear (como los equipos de ensayo y experimentación). |
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA INSTALACIÓN, INCLUIDOS LOS DATOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE MATERIALES, EL CONFINAMIENTO Y LA VIGILANCIA
Descripción de los materiales nucleares
18. |
Descripción de los materiales principales [insumos, producto (Uranio o Plutonio)]:
|
19. |
Residuos (incluidos los equipos contaminados y los residuos conservados). Para cada flujo de residuos, se debe describir lo siguiente:
|
20. |
Sistema de tratamiento de residuos (adjúntense diagramas). |
21. |
Otros materiales nucleares que se encuentran en la instalación y su localización, en su caso. |
22. |
Diagrama de flujo esquemático del material nuclear (en el que se identifiquen los puntos de muestreo, los puntos de medición del flujo y de las existencias, las áreas de contabilización, los lugares de almacenamiento de las existencias, etc.). |
23. |
Tipos, formas, rangos de contenido de material nuclear (incluido el enriquecimiento, si procede), rangos de cantidad de flujo de materiales nucleares en cada área de manejo de los mismos. |
24. |
Procesos de reciclaje (breve descripción de estos procesos indicando el origen y la forma del material, el método de almacenamiento, el inventario habitual, la frecuencia de tratamiento, la duración del almacenamiento temporal, el calendario para cualquier posible reciclaje externo y el método de medición del contenido fisionable del material de reciclaje). |
25. |
Capacidad máxima:
|
Manejo de los materiales nucleares
26. |
Descripción de contenedores, embalaje y área de almacenamiento.
En relación con los insumos, productos y residuos, descríbanse el tipo y el tamaño de los contenedores de almacenamiento y transporte utilizados (indicando la capacidad nominal, la capacidad para el funcionamiento normal y el tipo de material). Descripción de los procedimientos de almacenamiento, embalaje, llenado y vaciado. |
27. |
Métodos y medios para la transferencia de material nuclear (descríbase también el equipo utilizado para el manejo de insumos, productos y residuos). |
28. |
Itinerarios de transporte de los materiales nucleares (con referencia al plano de la planta). |
29. |
Blindaje (para las áreas de almacenamiento y transferencia). |
Mantenimiento de la instalación
30. |
Mantenimiento, descontaminación y limpieza (en los casos en los que no sea posible realizar la limpieza o el muestreo, indíquese cómo se mide o calcula la retención de material nuclear):
|
Normas de protección y seguridad
31. |
Normas específicas para el acceso físico al material nuclear para la obtención de información por parte de los inspectores. |
32. |
Normas específicas de protección radiológica y de salud y seguridad cuyo cumplimiento han de verificar los inspectores (si el contenido es extenso, adjúntense por separado). |
CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS MATERIALES NUCLEARES (CCMN)
33. |
Descripción del sistema de CCMN, el método de registro y comunicar los datos contables y de determinación del balance de materiales, la frecuencia de elaboración de los inventarios físicos, los procedimientos de ajuste contable una vez realizado el inventario de la planta, los errores, etc., de acuerdo con los siguientes apartados:
|
34. |
Características relacionadas con las medidas de confinamiento y vigilancia (descripción general de las medidas aplicadas o posibles, con referencia al plano de planta o al plano de la instalación). |
35. |
Con respecto a cada punto de medición del flujo y de las existencias y con respecto a los puntos de muestreo de las áreas de contabilización indíquese la siguiente información, según proceda:
|
36. |
Error máximo admisible total. Descríbanse los procedimientos para sumar la determinación del error medido individualmente para obtener el error máximo admisible total correspondiente a:
|
INFORMACIÓN POSTERIOR A LA FASE DE EXPLOTACIÓN
37. |
Fechas del plan de desmantelamiento (fechas de cese de la explotación y de finalización del desmantelamiento). |
38. |
Plan de desmantelamiento, que debe incluir los siguientes datos:
|
OTROS DATOS PERTINENTES PARA LA APLICACIÓN DEL CONTROL DE SEGURIDAD
39. |
Otra información opcional que el operador considere pertinente a efectos del control de seguridad de la instalación. |
ANEXO I-E
INSTALACIONES DE ENRIQUECIMIENTO ISOTÓPICO
Datos administrativos:
a) |
fecha (fecha en que se cumplimentaron las características técnicas fundamentales); |
b) |
versión (número único de referencia); |
c) |
responsable (nombre y datos de contacto). |
IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN
1. |
Nombre de la instalación (indíquese la abreviatura habitual, si la hubiera).
|
2. |
Localización, dirección postal, dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
3. |
Propietario (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
4. |
Operador (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
5. |
Descripción (solo las características principales). |
6. |
Objeto y tipo de instalación. |
7. |
Estado actual (a saber, en fase de diseño, en construcción, en explotación, cerrada o en proceso de desmantelamiento). |
8. |
Información previa a la fase de explotación
Fechas previstas para el diseño y la construcción y fechas previstas para la puesta en marcha y el inicio de la explotación. Fechas de solicitud y concesión de las licencias (a saber, fecha de la decisión de principio y fechas previstas de solicitud de la licencia de construcción y de la licencia de explotación). Información sobre la fecha prevista de recepción del material nuclear y los elementos combustibles. Los croquis del diseño de la instalación deberán comunicarse en cuanto se disponga de ellos. |
9. |
Modo de explotación normal (sistema de turnos adoptado, fechas aproximadas de los períodos de explotación del año). |
10. |
Plano de la zona (plano que muestre la instalación, los límites, los edificios, las carreteras, los ríos, las vías de ferrocarril, etc.). |
11. |
Plano de la instalación:
|
12. |
Responsable del control de seguridad, también por lo que respecta a la contabilidad del material nuclear, y dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
Parámetros generales del proceso
13. |
Descripción de la instalación (indíquense los principales artículos de equipamiento). |
14. |
Descripción del proceso (identificando los puntos de muestreo y los puntos clave de medición, las zonas de balance de materiales y los lugares de almacenamiento de las existencias). |
15. |
Capacidad de diseño (flujo de materiales y consumo de energía). |
16. |
Flujo de materiales previsto (mediante un programa prospectivo que indique la proporción de los diversos insumos y productos). |
17. |
Otros artículos de equipamiento importantes que utilicen, produzcan o procesen material nuclear (como los equipos de ensayo y experimentación). |
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA INSTALACIÓN, INCLUIDOS LOS DATOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE MATERIALES, EL CONFINAMIENTO Y LA VIGILANCIA
Descripción de los materiales nucleares
18. |
Descripción de los materiales principales (insumos, producto, Uranio, Plutonio):
|
19. |
Residuos:
|
20. |
Descripción de los contenedores y del área de almacenamiento. |
21. |
Descargas al medio ambiente, residuos acondicionados y residuos conservados, como porcentaje de los insumos. |
22. |
Inventario en proceso (en las plantas y equipos durante su explotación normal, indíquense la cantidad, la forma y la ubicación principal, así como los cambios importantes respecto a los plazos o el flujo de materiales). |
Mantenimiento de la instalación
23. |
Mantenimiento, descontaminación y limpieza:
|
Normas de protección y seguridad
24. |
Normas específicas para el acceso físico al material nuclear para la obtención de información por parte de los inspectores. |
25. |
Normas específicas de protección radiológica y de salud y seguridad cuyo cumplimiento han de verificar los inspectores (si el contenido es extenso, adjúntense por separado). |
CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS MATERIALES NUCLEARES (CCMN)
26. |
Descripción del sistema de CCMN, el método de registro y comunicación de los datos contables y de determinación del balance de materiales, la frecuencia de elaboración de los inventarios físicos, los procedimientos de ajuste contable una vez realizado el inventario de la planta, los errores, etc., de acuerdo con los siguientes apartados:
|
27. |
Características relacionadas con las medidas de confinamiento y vigilancia (descripción general de las medidas aplicadas o posibles, con referencia al plano de planta o al plano de la instalación). |
28. |
Con respecto a cada uno de los puntos clave de medición indíquese la siguiente información, según proceda:
|
29. |
Error máximo admisible total. Descríbanse los procedimientos para sumar la determinación del error medido individualmente para obtener el error máximo admisible total correspondiente a:
|
INFORMACIÓN POSTERIOR A LA FASE DE EXPLOTACIÓN
30. |
Fechas del plan de desmantelamiento (fechas de cese de la explotación y de finalización del desmantelamiento). |
31. |
Plan de desmantelamiento, que debe incluir los siguientes datos:
|
OTROS DATOS PERTINENTES PARA LA APLICACIÓN DEL CONTROL DE SEGURIDAD
32. |
Otra información opcional que el operador considere pertinente a efectos del control de seguridad de la instalación. |
ANEXO I-F
INSTALACIONES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D)
Datos administrativos:
a) |
fecha (fecha en que se cumplimentaron las características técnicas fundamentales); |
b) |
versión (número único de referencia); |
c) |
responsable (nombre y datos de contacto). |
IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN
1. |
Nombre de la instalación (indíquese la abreviatura habitual, si la hubiera).
|
2. |
Localización, dirección postal, dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
3. |
Propietario (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
4. |
Operador (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
5. |
Descripción (solo las características principales). |
6. |
Objeto y tipo de instalación. |
7. |
Estado actual (a saber, en fase de diseño, en construcción, en explotación, cerrada o en proceso de desmantelamiento). |
8. |
Información previa a la fase de explotación
Fechas previstas para el diseño y la construcción y fechas previstas para la puesta en marcha y el inicio de la explotación. Fechas de solicitud y concesión de las licencias (a saber, fecha de la decisión de principio y fechas previstas de solicitud de la licencia de construcción y de la licencia de explotación). Información sobre la fecha en que está previsto recibir el material nuclear. Los croquis del diseño de la instalación deberán comunicarse en cuanto se disponga de ellos. |
9. |
Modo de explotación normal (sistema de turnos adoptado, fechas aproximadas de los períodos de explotación del año, etc.). |
10. |
Plano de la zona (plano que muestre la instalación, los límites, los edificios, las carreteras, los ríos, las vías de ferrocarril, etc.). |
11. |
Plano de la instalación:
|
12. |
Responsable del control de seguridad, también por lo que respecta a la contabilidad del material nuclear, y dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
Datos generales de la instalación
13. |
Descripción de la instalación (indíquense las zonas de contabilización). |
14. |
Total estimado de existencias por ubicación y por categoría. |
15. |
Flujo anual de materiales previsto por categoría. |
16. |
Descripción del flujo de los materiales nucleares. |
17. |
Artículos de equipamiento importantes que utilizan, producen o procesan material nuclear. |
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA INSTALACIÓN, INCLUIDOS LOS DATOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN Y MANEJO DE LOS MATERIALES
Descripción de los materiales nucleares
18. |
Principales tipos de unidades contables que se manejan en la instalación. |
19. |
Descripción, mediante croquis o por otros medios, de todos los materiales nucleares de cada área de contabilización, indicando:
|
20. |
Residuos:
|
21. |
Otros materiales nucleares no mencionados anteriormente y su localización. |
22. |
Medios de identificación del material nuclear. |
23. |
Intervalo de niveles de radiación en los lugares en que se encuentra el material nuclear (dosis por unidad de tiempo en los lugares especificados). |
Flujo de materiales nucleares
24. |
Diagrama de flujo esquemático del material nuclear (en el que se identifiquen los puntos de medición, las áreas de contabilización, los lugares de almacenamiento de las existencias, etc., a efectos de la actividad del operador). |
25. |
Tipos, forma e intervalos de cantidades de material nuclear en las áreas operativas, el área de almacenamiento y otros lugares (datos promedios para cada lugar). |
Localización y manejo de los materiales nucleares (para cada área de contabilización)
26. |
Descripción de cada área de almacenamiento del material nuclear (indíquense la capacidad, las existencias y el flujo de materiales previstos, etc.). |
27. |
Cantidad máxima de material nuclear que se manipula en las áreas de contabilización. |
28. |
Modificación de la forma física y química durante la explotación. |
29. |
Transferencia de material nuclear. |
30. |
Frecuencia de recepciones y envíos. |
31. |
Equipos de transferencia de material nuclear (si procede). |
32. |
Descripción de los contenedores utilizados para el almacenamiento y el manejo. |
33. |
Itinerarios que siguen los materiales nucleares. |
34. |
Blindaje (para las áreas de almacenamiento y transferencia). |
Normas de protección y seguridad
35. |
Normas específicas para el acceso físico al material nuclear para la obtención de información por parte de los inspectores. |
36. |
Normas específicas de protección radiológica y de salud y seguridad cuyo cumplimiento han de verificar los inspectores. |
CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS MATERIALES NUCLEARES (CCMN)
37. |
El sistema de CCMN se describirá de acuerdo con los siguientes apartados:
|
38. |
Disposiciones relacionadas con las medidas vigentes o previstas de confinamiento y vigilancia (descripción general con referencia al plano de planta y al plano de la instalación, que permiten instalar precintos, cámaras, láseres, transmisión de datos en remoto, etc.). |
39. |
Con respecto a cada uno de los puntos de medición de la zona de balance de materiales indíquese la siguiente información, según proceda:
|
INFORMACIÓN POSTERIOR A LA FASE DE EXPLOTACIÓN
40. |
Fechas del plan de desmantelamiento (fechas de cese de la explotación y de finalización del desmantelamiento). |
41. |
Plan de desmantelamiento, que debe incluir los siguientes datos:
|
OTROS DATOS PERTINENTES PARA LA APLICACIÓN DEL CONTROL DE SEGURIDAD
42. |
Otra información opcional que el operador considere pertinente a efectos del control de seguridad de la instalación. |
ANEXO I-G
INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO
Datos administrativos:
a) |
fecha (fecha en que se cumplimentaron las características técnicas fundamentales); |
b) |
versión (número único de referencia); |
c) |
responsable (nombre y datos de contacto). |
IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN
1. |
Nombre de la instalación (indíquese la abreviatura habitual, si la hubiera).
|
2. |
Localización, dirección postal, dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
3. |
Propietario (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
4. |
Operador (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
5. |
Descripción (solo las características principales). |
6. |
Objeto y tipo de instalación. |
7. |
Estado actual (a saber, en fase de diseño, en construcción, en explotación, cerrada o en proceso de desmantelamiento). |
8. |
Información previa a la fase de explotación
Fechas previstas para el diseño y la construcción y fechas previstas para la puesta en marcha y el inicio de la explotación. Fechas de solicitud y concesión de las licencias (a saber, fecha de la decisión de principio y fechas previstas de solicitud de la licencia de construcción y de la licencia de explotación). Información sobre la fecha en que está previsto recibir el material nuclear. Los croquis del diseño de la instalación deberán comunicarse en cuanto se disponga de ellos. |
9. |
Modo de explotación normal (sistema de turnos adoptado, fechas aproximadas de los períodos de explotación del año, etc.). |
10. |
Plano de la zona (plano que muestre la instalación, los límites, los edificios, las carreteras, los ríos, las vías de ferrocarril, etc.). |
11. |
Plano de la instalación:
|
12. |
Responsable del control de seguridad, también por lo que respecta a la contabilidad del material nuclear, y dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
Datos generales de la instalación de almacenamiento
13. |
Descripción de la instalación (indíquense los principales artículos de equipamiento de cada área de almacenamiento). |
14. |
Capacidad de diseño. |
15. |
Previsión anual de flujo de materiales e inventario. |
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA INSTALACIÓN, INCLUIDOS LOS DATOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN Y MANEJO DE LOS MATERIALES
Descripción de los materiales nucleares
16. |
Descripción de la utilización de los materiales nucleares. |
17. |
Descripción, mediante croquis o por otros medios, de todos los materiales nucleares que se encuentren en la instalación, indicando:
|
Flujo de materiales nucleares
18. |
Diagrama de flujo esquemático del material nuclear (en el que se identifiquen los puntos de medición, las áreas de contabilización, los lugares de almacenamiento de las existencias, etc., a efectos de la actividad del operador). |
Localización y manejo de los materiales nucleares
19. |
Descripción de cada área de almacenamiento del material nuclear (lugares de almacenamiento de las existencias). |
20. |
Intervalo estimado de existencias de material nuclear en cada área de almacenamiento. |
21. |
Método de posicionamiento del material nuclear en las áreas de almacenamiento. |
22. |
Itinerarios y equipos utilizados para el manejo y traslado de los materiales nucleares. |
23. |
Frecuencia de recepciones y envíos. |
24. |
Contenedores y blindaje para el almacenamiento y el envío del material nuclear. |
Normas de protección y seguridad
25. |
Normas específicas para el acceso físico al material nuclear para la obtención de información por parte de los inspectores. |
26. |
Normas específicas de protección radiológica y de salud y seguridad cuyo cumplimiento han de verificar los inspectores. |
CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS MATERIALES NUCLEARES (CCMN)
27. |
El sistema de CCMN se describirá de acuerdo con los siguientes apartados:
|
28. |
Disposiciones relacionadas con las medidas vigentes o previstas de confinamiento y vigilancia (descripción general con referencia al plano de planta y al plano de la instalación, que permiten instalar precintos, cámaras, láseres, transmisión de datos en remoto, etc.). |
29. |
Con respecto a cada uno de los puntos de medición de la zona de balance de materiales indíquese la siguiente información, según proceda:
|
INFORMACIÓN POSTERIOR A LA FASE DE EXPLOTACIÓN
30. |
Fechas del plan de desmantelamiento (fechas de cese de la explotación y de finalización del desmantelamiento). |
31. |
Plan de desmantelamiento, que debe incluir los siguientes datos:
|
OTROS DATOS PERTINENTES PARA LA APLICACIÓN DEL CONTROL DE SEGURIDAD
32. |
Otra información opcional que el operador considere pertinente a efectos del control de seguridad de la instalación. |
ANEXO I-H
INSTALACIONES DE TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEFINITIVO DE RESIDUOS
Datos administrativos:
a) |
fecha (fecha en que se cumplimentaron las características técnicas fundamentales); |
b) |
versión (número único de referencia); |
c) |
responsable (nombre y datos de contacto). |
IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN
1. |
Nombre de la instalación (indíquese la abreviatura habitual, si la hubiera).
|
2. |
Localización, dirección postal, dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
3. |
Propietario (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
4. |
Operador (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
5. |
Descripción (solo las características principales). |
6. |
Objeto y tipo de instalación. |
7. |
Estado actual (a saber, en fase de diseño, en construcción, en explotación, cerrada, en proceso de desmantelamiento o clausurada — solo para instalaciones de almacenamiento definitivo de residuos). |
8. |
Información previa a la fase de explotación
Fechas previstas para el diseño y la construcción y fechas previstas para la puesta en marcha y el inicio de la explotación. Fechas de solicitud y concesión de las licencias (a saber, fecha de la decisión de principio y fechas previstas de solicitud de la licencia de construcción y de la licencia de explotación). Información sobre la fecha en que está previsto recibir el material nuclear. Los croquis del diseño de la instalación deberán comunicarse en cuanto se disponga de ellos. |
9. |
Modo de explotación normal (sistema de turnos adoptado, fechas aproximadas de los períodos de explotación del año). |
10. |
Plano de la zona (plano que muestre la instalación, los límites, los edificios, las carreteras, los ríos, las vías de ferrocarril, etc.). |
11. |
Plano de la instalación:
|
12. |
Responsable del control de seguridad, también por lo que respecta a la contabilidad del material nuclear, y dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
Parámetros generales del proceso
13. |
Descripción de la instalación (indíquense los principales artículos de equipamiento). |
14. |
Descripción del proceso (indíquese también la modificación de las formas físicas y químicas). |
15. |
Capacidad de diseño (en peso de los productos principales por año). |
16. |
Flujo de materiales previsto (mediante un programa prospectivo que indique la proporción de los diversos insumos y productos). |
17. |
Otros artículos de equipamiento importantes que utilicen, produzcan o procesen material nuclear (como los equipos de ensayo y experimentación). |
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA INSTALACIÓN, INCLUIDOS LOS DATOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE MATERIALES, EL CONFINAMIENTO Y LA VIGILANCIA
Descripción de los materiales nucleares
18. |
Descripción de los materiales principales:
|
19. |
Otros materiales nucleares que se encuentran en la instalación y su localización, en su caso. |
20. |
Diagrama de flujo esquemático del material nuclear (en el que se identifiquen los puntos de muestreo, los puntos de medición del flujo y de las existencias, las áreas de contabilización, los lugares de almacenamiento de las existencias, etc.). |
21. |
Tipos, formas, rangos de contenido de material nuclear (incluido el enriquecimiento, si procede), rangos de cantidad de flujo de materiales nucleares en cada área de manejo de los mismos. |
Manejo de los materiales nucleares
22. |
Descripción de contenedores, embalaje y áreas de almacenamiento. |
23. |
Métodos y medios para la transferencia de material nuclear (descríbase también el equipo utilizado). |
24. |
Itinerarios de transporte de los materiales nucleares (con referencia al plano de la planta). |
25. |
Blindaje (para las áreas de almacenamiento y transferencia). |
Mantenimiento de la instalación
26. |
Mantenimiento, descontaminación y limpieza (en los casos en los que no sea posible realizar la limpieza o el muestreo, indíquese cómo se mide o calcula la retención de material nuclear):
|
Normas de protección y seguridad
27. |
Normas específicas para el acceso físico al material nuclear para la obtención de información por parte de los inspectores. |
28. |
Normas específicas de protección radiológica y de salud y seguridad cuyo cumplimiento han de verificar los inspectores (si el contenido es extenso, adjúntense por separado). |
CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS MATERIALES NUCLEARES (CCMN)
29. |
Descripción del sistema de CCMN, el método de registro y presentar informes sobre los datos contables y de determinación del balance de materiales, la frecuencia de elaboración de los inventarios físicos, los procedimientos de ajuste contable una vez elaborado el inventario de la planta, los errores, etc., de acuerdo con los siguientes apartados:
|
30. |
Con respecto a cada punto de medición del flujo y de las existencias y con respecto a los puntos de muestreo de las áreas de contabilización indíquese la siguiente información, según proceda:
|
31. |
Error máximo admisible total. Descríbanse los procedimientos para sumar la determinación del error medido individualmente para obtener el error máximo admisible total correspondiente a:
|
INFORMACIÓN POSTERIOR A LA FASE DE EXPLOTACIÓN
32. |
Fechas del plan de desmantelamiento (fechas de cese de la explotación y de finalización del desmantelamiento). |
33. |
Plan de desmantelamiento, que debe incluir los siguientes datos:
|
OTROS DATOS PERTINENTES PARA LA APLICACIÓN DEL CONTROL DE SEGURIDAD
34. |
Otra información opcional que el operador considere pertinente a efectos del control de seguridad de la instalación. |
ANEXO I-J
INSTALACIONES DE ENCAPSULADO DE COMBUSTIBLE GASTADO
Datos administrativos:
a) |
fecha (fecha en que se cumplimentaron las características técnicas fundamentales); |
b) |
versión (número único de referencia); |
c) |
responsable (nombre y datos de contacto). |
IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN
1. |
Nombre de la instalación (indíquese la abreviatura habitual, si la hubiera).
|
2. |
Localización, dirección postal, dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
3. |
Propietario (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
4. |
Operador (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
5. |
Descripción (solo las características principales). |
6. |
Objeto y tipo de instalación. |
7. |
Estado actual (a saber, en fase de diseño, en construcción, en explotación, cerrada o en proceso de desmantelamiento). |
8. |
Información previa a la fase de explotación
Fechas previstas para el diseño y la construcción y fechas previstas para la puesta en marcha y el inicio de la explotación. Fechas de solicitud y concesión de las licencias (a saber, fecha de la decisión de principio y fechas previstas de solicitud de la licencia de construcción y de la licencia de explotación). Información sobre la fecha en que está previsto recibir el material nuclear. Los croquis del diseño de la instalación deberán comunicarse en cuanto se disponga de ellos. |
9. |
Modo de explotación normal (sistema de turnos adoptado, fechas aproximadas de los períodos de explotación del año, etc.). |
10. |
Plano de la zona (plano que muestre la instalación, los límites, los edificios, las carreteras, los ríos, las vías de ferrocarril, etc.). |
11. |
Plano de la instalación, con planos de planta y sección:
|
12. |
Responsable del control de seguridad, también por lo que respecta a la contabilidad del material nuclear, y dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
Datos generales de la instalación
13. |
Descripción del proceso y las ubicaciones, que incluya:
|
14. |
Descripción del proceso, que incluya un diagrama de flujo del proceso. |
15. |
Capacidad de diseño. |
16. |
Previsión anual de flujo de materiales e inventario en las áreas de almacenamiento y tratamiento. |
17. |
Principales artículos de equipamiento utilizados en la instalación, como los equipos de vigilancia y medición, también con fines de ensayo y experimentación. |
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA INSTALACIÓN INCLUIDOS LOS DATOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN Y MANEJO DE LOS MATERIALES NUCLEARES
Descripción y flujo de materiales nucleares
18. |
Descripción de los materiales nucleares:
|
19. |
Otros materiales nucleares que se encuentran en la instalación además del combustible gastado (tipo, forma, cantidad y localización). |
20. |
Flujo de materiales nucleares:
|
21. |
Cantidades del flujo de materiales nucleares en cada zona de manejo de material nuclear, incluidos los intervalos y las cantidades máximas de material nuclear:
|
22. |
Intervalo de diseño de existencias de material nuclear en cada área de almacenamiento y tratamiento. |
Manejo de los materiales nucleares
23. |
Descripción del contenedor, la cápsula y el embalaje en el que se transporta el material nuclear (con indicación del tamaño, el diseño, el diseño de la cesta interior, el material utilizado, la capacidad, el cierre, etc.). Inclúyanse croquis si se dispone de ellos. |
24. |
Descripción de cada área de almacenamiento y tratamiento de materiales nucleares. |
25. |
Blindaje en las distintas áreas de tratamiento, almacenamiento y transferencia. |
26. |
Métodos y medios de manejo y transporte del material nuclear y de transporte de los contenedores en las zonas de tratamiento y almacenamiento. |
27. |
Itinerarios de transporte de los materiales nucleares, los contenedores y las cápsulas, con referencia al plano de la instalación. |
28. |
Mantenimiento y descontaminación:
|
Normas de protección y seguridad
29. |
Normas específicas para el acceso físico al material nuclear para la obtención de información por parte de los inspectores. |
30. |
Normas específicas de protección radiológica y de salud y seguridad cuyo cumplimiento han de verificar los inspectores. |
CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS MATERIALES NUCLEARES
31. |
El sistema de CCMN se describirá de acuerdo con los siguientes apartados:
|
32. |
Disposiciones relacionadas con las medidas vigentes o previstas de confinamiento y vigilancia (descripción general con referencia al plano de planta y al plano de la instalación, que permiten instalar precintos, cámaras, láseres, transmisión de datos en remoto, etc.). |
33. |
Con respecto a cada uno de los puntos de medición de la zona de balance de materiales indíquese la siguiente información, según proceda:
|
INFORMACIÓN POSTERIOR A LA FASE DE EXPLOTACIÓN
34. |
Fechas del plan de desmantelamiento (fechas de cese de la explotación y de finalización del desmantelamiento). |
35. |
Plan de desmantelamiento, que debe incluir los siguientes datos:
|
OTROS DATOS PERTINENTES PARA LA APLICACIÓN DEL CONTROL DE SEGURIDAD
36. |
Otra información opcional que el operador considere pertinente a efectos del control de seguridad de la instalación. |
ANEXO I-K
ALMACENAMIENTOS GEOLÓGICOS
Datos administrativos:
a) |
fecha (fecha en que se cumplimentaron las características técnicas fundamentales); |
b) |
versión (número único de referencia); |
c) |
responsable (nombre y datos de contacto). |
IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN
1. |
Nombre de la instalación (indíquese la abreviatura habitual, si la hubiera).
|
2. |
Localización, dirección postal, dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
3. |
Propietario (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
4. |
Operador (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
5. |
Descripción (solo las características principales). |
6. |
Objeto y tipo de instalación. |
7. |
Estado actual (a saber, en fase de diseño, en construcción, en explotación, en fases posteriores a la etapa de explotación). |
8. |
Información previa a la fase de explotación
Fechas previstas para el diseño y la construcción y fechas previstas para la puesta en marcha y el inicio de la explotación. Fechas de solicitud y concesión de las licencias (a saber, fecha de la decisión de principio y fechas previstas de solicitud de la licencia de construcción y de la licencia de explotación). Información sobre la fecha en que está previsto recibir el material nuclear. Los croquis del diseño de la instalación deberán comunicarse en cuanto se disponga de ellos. |
9. |
Modo de explotación normal (sistema de turnos adoptado, fechas aproximadas de los períodos de explotación del año, etc.). |
10. |
Plano de la zona (plano que muestre la instalación, los límites, los edificios, las carreteras, los ríos, las vías de ferrocarril, etc.). |
11. |
Plano de la instalación, con croquis que muestren:
|
12. |
Responsable del control de seguridad, también por lo que respecta a la contabilidad del material nuclear, y dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
Datos generales de la instalación
13. |
Descripción de los datos geológicos:
|
14. |
Descripción del proceso (incluidas las operaciones en superficie y subterráneas; la excavación de rampas, túneles y pozos de ventilación; la retirada de material excavado; la preparación, el transporte y el almacenamiento de cápsulas, y el rellenado y cierre de túneles, con el calendario programado de los distintos procesos. |
15. |
Capacidad de diseño. |
16. |
Plan anual de almacenamiento definitivo previsto. |
17. |
Principales equipos que se utilizan en la instalación, incluido el peso máximo de las cargas de los montacargas y los vehículos para el transporte de cápsulas. |
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA INSTALACIÓN, INCLUIDOS LOS DATOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN Y MANEJO DE LOS MATERIALES NUCLEARES
Descripción y flujo de materiales nucleares
18. |
Descripción de los materiales nucleares:
|
19. |
Flujo de materiales nucleares:
|
20. |
Intervalo de existencias de material nuclear en cada área de almacenamiento. |
Explotación de la instalación y manejo de los materiales nucleares
21. |
Descripción del contenedor, la cápsula y el embalaje en el que se transporta el material nuclear (con indicación del tamaño, el diseño, el diseño de la cesta interior, el material utilizado, la capacidad, el cierre, etc.). Inclúyanse croquis si se dispone de ellos. |
22. |
Blindaje en las distintas áreas de almacenamiento y transferencia. |
23. |
Métodos y medios de manejo y transferencia de material nuclear y cápsulas almacenados y áreas en las que se depositan, con una descripción del vehículo con el que se realizan las transferencias. |
24. |
Itinerarios de transporte de los materiales nucleares, con referencia al plano de la instalación. |
25. |
Descripción de cada zona de almacenamiento del material nuclear. |
26. |
Método de posicionamiento del material nuclear en las áreas de almacenamiento. |
27. |
Método de depósito del material nuclear y de rellenado. |
28. |
Descripción y número de áreas de depósito y túneles de almacenamiento definitivo del material nuclear. |
29. |
Descripción de las áreas y actividades de mantenimiento. |
Normas de protección y seguridad
30. |
Normas específicas para el acceso físico al material nuclear para la obtención de información por parte de los inspectores. |
31. |
Normas específicas de protección radiológica y de salud y seguridad cuyo cumplimiento han de verificar los inspectores. |
CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS MATERIALES NUCLEARES (CCMN)
32. |
El sistema de CCMN se describirá de acuerdo con los siguientes apartados:
|
33. |
Disposiciones relacionadas con las medidas vigentes o previstas de confinamiento y vigilancia (descripción general con referencia al plano y a la disposición de la instalación, que permiten instalar precintos, cámaras, láseres, transmisión de datos en remoto, etc.). |
34. |
Con respecto a cada uno de los puntos de medición de la zona de balance de materiales (a saber, área de almacenamiento, túnel de depósito) indíquese la siguiente información, según proceda:
|
OTROS DATOS PERTINENTES PARA LA APLICACIÓN DEL CONTROL DE SEGURIDAD
35. |
Otra información opcional que el operador considere pertinente, que podrá incluir, por ejemplo, la siguiente información:
|
ANEXO I-L
LUGAR SITUADO FUERA DE LAS INSTALACIONES (LOF)
Datos administrativos:
a) |
fecha (fecha en que se cumplimentaron las características técnicas fundamentales); |
b) |
versión (número único de referencia); |
c) |
responsable (nombre y datos de contacto). |
IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN Y DE LOS MATERIALES NUCLEARES
1. |
Nombre de la instalación (indíquese la abreviatura habitual, si la hubiera).
|
2. |
Localización, dirección postal, dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
3. |
Propietario (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
4. |
Operador (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
5. |
Descripción (características principales). |
6. |
Objeto (uso previsto del material nuclear). |
7. |
Estado actual (a saber, en construcción, en explotación, cerrada o en proceso de desmantelamiento). |
8. |
Plano de la zona (que muestre la localización de la instalación, las carreteras de acceso, los ríos, las vías de ferrocarril, etc.). |
9. |
Responsable del control de seguridad, también por lo que respecta a la contabilidad del material nuclear, y dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
10. |
Categorías de materiales nucleares utilizados en la instalación. |
11. |
Descripción de los materiales nucleares:
|
12. |
Medios de identificación del material nuclear. |
13. |
Intervalo de niveles de radiación en los lugares en que se encuentra el material nuclear (dosis por unidad de tiempo en los lugares especificados) (si procede). |
14. |
Descripción de los principales contenedores utilizados para el transporte, el almacenamiento y el manejo. |
15. |
Equipos de transferencia de material nuclear. |
Normas de protección y seguridad
16. |
Normas específicas para el acceso físico al material nuclear para la obtención de información por parte de los inspectores. |
17. |
Normas específicas de protección radiológica y de salud y seguridad. |
CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS MATERIALES NUCLEARES (CCMN)
18. |
La descripción del sistema de CCMN incluirá una descripción de los procedimientos del sistema de contabilidad y control de los materiales nucleares, incluidos los procedimientos para la elaboración del inventario físico (por lo que respecta tanto al número de artículos como al peso del material nuclear que contienen). Se podrá identificar la localización de cada artículo o lote declarado a partir de la lista de artículos del inventario y del listado del inventario físico, así como de los registros contables y de operaciones. |
19. |
Disposiciones relacionadas con las medidas vigentes o previstas de confinamiento y vigilancia (descripción general con referencia al plano y a la disposición de la instalación, que permiten instalar precintos, cámaras, etc.). |
OTROS DATOS PERTINENTES PARA LA APLICACIÓN DEL CONTROL DE SEGURIDAD
20. |
Cualquier otro dato que el operador considere pertinente para la aplicación del control de seguridad. |
ANEXO I-M
LUGAR SITUADO FUERA DE LAS INSTALACIONES NACIONAL (LOF NACIONAL)
Datos administrativos:
a) |
fecha (fecha en que se cumplimentaron las características técnicas fundamentales); |
b) |
versión (número único de referencia); |
c) |
responsable (nombre y datos de contacto). |
IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN O INSTALACIONES Y DE LOS MATERIALES NUCLEARES
1. |
Nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono de la entidad (a saber, la autoridad) responsable del LOF nacional.
|
2. |
Responsable del control de seguridad, también por lo que respecta a la contabilidad del material nuclear, y dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
3. |
Lista de las distintas instalaciones pertenecientes al LOF nacional. Es necesario un número de identificación único para identificar cada una de las instalaciones. |
CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS MATERIALES NUCLEARES
4. |
Descripción del reparto de responsabilidades entre las autoridades responsables y los pequeños poseedores individuales a efectos de la aplicación de los artículos 9 a 11. |
5. |
Descripción de los procedimientos del sistema de contabilidad y control de los materiales nucleares, incluidos los procedimientos para la elaboración del inventario físico (por lo que respecta tanto al número de artículos como al peso del material nuclear que contienen). La lista de artículos del inventario y el listado del inventario físico permitirán identificar al poseedor de cada uno de los artículos o lotes declarados. |
Además, para cada instalación perteneciente al LOF nacional, indíquese lo siguiente:
1. |
Nombre de la instalación y número de identificación. |
2. |
Localización. |
3. |
Operador (persona física o jurídica legalmente responsable). |
4. |
Descripción de la utilización de los materiales nucleares. |
ANEXO I-N
INSTALACIONES CANDIDATAS A FORMAR PARTE DE LA ZONA DE BALANCE DE MATERIALES GENERAL (CATCH ALL MBA O CAM)
Datos administrativos:
a) |
fecha (fecha en que se cumplimentaron las características técnicas fundamentales); |
b) |
versión (número único de referencia); |
c) |
responsable (nombre y datos de contacto). |
NOTA:
La información proporcionada en este anexo no se considera información contable relativa al material nuclear que deba facilitarse en el informe sobre cambios en el inventario y en la lista de artículos del inventario.
Es necesario utilizar un modelo diferente si la instalación no pertenece o ha dejado de pertenecer a la zona de balance de materiales general o si se ha establecido un LOF nacional en el Estado miembro.
Para estos poseedores de pequeñas cantidades de material nuclear («pequeños poseedores»), el inventario total se calcula como la suma de las existencias de cada categoría de material nuclear en su haber, que se expresará como un porcentaje de los límites siguientes:
uranio empobrecido |
350 000 g, o |
torio |
200 000 g, o |
uranio natural |
100 000 g, o |
uranio de bajo enriquecimiento |
1 000 g, o |
uranio de alto enriquecimiento |
5 g, o |
plutonio |
5 g |
Por ejemplo:
a) |
la posesión de 4 g de plutonio representa un inventario porcentual del 80 % (4/5); |
b) |
la posesión de 1 g de uranio de alto enriquecimiento y 20 000 g de uranio natural representa un inventario porcentual del 40 %. (1/5 + 20 000/100 000). |
IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN Y DE LOS MATERIALES NUCLEARES
1. |
Nombre. |
2. |
Propietario y operador. |
3. |
Localización, dirección postal, dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
4. |
Tipo y cantidad de material nuclear. |
5. |
Descripción de los contenedores utilizados para el almacenamiento y el manejo. |
6. |
Descripción de la utilización de los materiales nucleares. |
CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS MATERIALES NUCLEARES (CCMN)
Las obligaciones de los pequeños poseedores se han simplificado como sigue:
A. |
Límites a la posesión y los movimientos Cuando una recepción individual de materiales nucleares rebase las cantidades indicadas anteriormente o cuando el «inventario porcentual» de la instalación sea superior al 100 % en un determinado momento, se informará inmediatamente a la Comisión. |
B. |
Registros contables y de operaciones Los registros contables y de operaciones se llevarán de modo que permitan verificar rápidamente los informes presentados a la Comisión y cualquier corrección a dichos informes. |
C. |
Informes sobre cambios en el inventario Se transmitirá a la Comisión un informe anual sobre cambios en el inventario a más tardar el 31 de enero de cada año, siempre que no haya tenido lugar ningún cambio en el inventario durante ese período. Este informe describirá la situación a 31 de diciembre del año natural anterior. En el caso de que se produzca algún cambio en el inventario durante el año, el informe sobre cambios en el inventario se transmitirá a la Comisión lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de quince días desde el final del mes en el que haya tenido lugar el cambio. Los informes sobre cambios en el inventario se presentarán de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo III, en formato electrónico y utilizando una plantilla de Excel específica para estos informes que proporcionará la Comisión. |
D. |
Lista de artículos del inventario Se transmitirá a la Comisión una lista anual que enumerará todos los artículos del inventario por separado, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al año al que se refiere la lista, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo V para el listado del inventario físico. La lista de artículos del inventario se transmitirá en formato electrónico. La Comisión proporcionará a tal efecto una plantilla de Excel específica para la lista de artículos del inventario. |
ANEXO I-P
OTRAS INSTALACIONES QUE UTILIZAN MATERIALES NUCLEARES EN CANTIDADES SUPERIORES A 1 KG EFECTIVO
Datos administrativos:
a) |
fecha (fecha en que se cumplimentaron las características técnicas fundamentales); |
b) |
versión (número único de referencia); |
c) |
responsable (nombre y datos de contacto). |
IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN Y DE LOS MATERIALES NUCLEARES
1. |
Nombre de la instalación (indíquese la abreviatura habitual, si la hubiera).
|
2. |
Localización, dirección postal, dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
3. |
Propietario (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
4. |
Operador (persona física o jurídica legalmente responsable) y sus datos de contacto. |
5. |
Descripción (características principales). |
6. |
Objeto (uso previsto del material nuclear). |
7. |
Estado actual (a saber, en fase de diseño, en construcción, en explotación, cerrada o en proceso de desmantelamiento). |
8. |
Información previa a la fase de explotación
Fechas previstas para el diseño y la construcción y fechas previstas para la puesta en marcha y el inicio de la explotación. Fechas de solicitud y concesión de las licencias (a saber, fecha de la decisión de principio y fechas previstas de solicitud de la licencia de construcción y de la licencia de explotación). Información sobre la fecha en que está previsto recibir el material nuclear. Los croquis del diseño de la instalación deberán comunicarse en cuanto se disponga de ellos. |
9. |
Plano de la zona (que muestre la localización de la instalación, las carreteras de acceso, los ríos, las vías de ferrocarril, etc.). |
10. |
Plano de la instalación (áreas de manejo y almacenamiento del material nuclear, laboratorios, cajas de guantes, límites, cerramientos, etc.). |
11. |
Responsable del control de seguridad, también por lo que respecta a la contabilidad del material nuclear, y dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
12. |
Categorías de materiales nucleares utilizados en la instalación. |
13. |
Descripción de los materiales nucleares:
|
14. |
Medios de identificación del material nuclear. |
15. |
Intervalo de niveles de radiación en los lugares en que se encuentra el material nuclear (dosis por unidad de tiempo en los lugares especificados). |
16. |
Descripción de los principales contenedores utilizados para el transporte, el almacenamiento y el manejo. |
17. |
Equipos de transferencia de material nuclear. |
18. |
Puntos de identificación o de medición, áreas de contabilización y lugares de almacenamiento de las existencias; diagrama de flujo esquemático si se dispone de él. |
Normas de protección y seguridad
19. |
Normas específicas para el acceso físico al material nuclear para la obtención de información por parte de los inspectores. |
20. |
Normas específicas de protección radiológica y de salud y seguridad. |
CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS MATERIALES NUCLEARES (CCMN)
21. |
El sistema de CCMN se describirá de acuerdo con los siguientes apartados:
|
22. |
Disposiciones relacionadas con las medidas vigentes o previstas de confinamiento y vigilancia (descripción general con referencia al plano de planta y al plano de la instalación, que permiten instalar precintos, cámaras, láseres, transmisión de datos en remoto, etc.). |
23. |
Con respecto a cada uno de los puntos de medición de la zona de balance de materiales indíquese la siguiente información, según proceda:
|
INFORMACIÓN POSTERIOR A LA FASE DE EXPLOTACIÓN
24. |
Fechas del plan de desmantelamiento (fechas de cese de la explotación y de finalización del desmantelamiento) (si procede). |
25. |
Plan de desmantelamiento, que debe incluir los siguientes datos (si procede):
|
OTROS DATOS PERTINENTES PARA LA APLICACIÓN DEL CONTROL DE SEGURIDAD
26. |
Cualquier otro dato que el operador considere pertinente para la aplicación del control de seguridad. |
ANEXO I-Q
INSTALACIONES DE MINERALES
Datos administrativos:
a) |
fecha (fecha en que se cumplimentaron las características técnicas fundamentales); |
b) |
versión (número único de referencia); |
c) |
responsable (nombre y datos de contacto). |
IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN Y DE LOS MATERIALES NUCLEARES
1. |
Nombre de la instalación (indíquese la abreviatura habitual, si la hubiera).
|
2. |
Localización, dirección postal, dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
3. |
Propietario (persona física o jurídica legalmente responsable). |
4. |
Operador (persona física o jurídica legalmente responsable). |
5. |
Tipo de material nuclear (mineral de uranio, mineral de torio o ambos). |
6. |
Descripción de los contenedores utilizados para el almacenamiento y el manejo (para determinar si es posible el precintado). |
7. |
Descripción de la extracción de minerales y del tratamiento y utilización de los materiales básicos, con inclusión de un plano de la instalación. |
8. |
El flujo anual potencial de materiales de la instalación. |
9. |
Estado actual (a saber, en construcción, en explotación o cerrada). |
10. |
Responsable del control de seguridad, también por lo que respecta a la contabilidad del material nuclear, y dirección de correo electrónico (buzón funcional, cuando se disponga de él) y número de teléfono. |
CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS MATERIALES NUCLEARES
11. |
Descripción de los procedimientos de contabilidad y control de los materiales nucleares, incluidos los procedimientos para la elaboración del inventario físico. |
OTROS DATOS PERTINENTES PARA LA APLICACIÓN DEL CONTROL DE SEGURIDAD
12. |
Cualquier otro dato que el operador considere pertinente para la aplicación del control de seguridad. |
ANEXO II
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL EMPLAZAMIENTO
Identificación del emplazamiento
N.o de declaración (2)
Fecha de la declaración
Período de referencia (3)
Nombre del representante del emplazamiento
Observaciones (4)
Asiento (5) |
Ref. (6) |
Código MBA (7) |
Edificio (8) |
Descripción general, que incluya la utilización del contenido (9) |
Observaciones (10) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Notas explicativas:
(1) |
La declaración inicial incluirá todas las instalaciones nucleares y todos los demás edificios del emplazamiento. Se incluirá un asiento independiente para cada edificio del emplazamiento. Las siguientes declaraciones anuales de actualización incluirán solamente los emplazamientos y edificios que hayan experimentado modificaciones desde la anterior declaración. Se adjuntará a la declaración inicial un mapa del emplazamiento que se actualizará en caso necesario. |
(2) |
El «n.o de declaración» es un número consecutivo para cada emplazamiento, empezando por «1» en la declaración inicial del emplazamiento. |
(3) |
En la declaración inicial, el «período de referencia» será «a partir de» una fecha, mientras que en todas las actualizaciones anuales posteriores se consignarán las fechas de inicio y fin del período. Se considera que la información suministrada es válida a la fecha de fin del período. |
(4) |
Observaciones aplicables a la totalidad del emplazamiento. |
(5) |
Cada «Asiento» de la declaración se numerará consecutivamente, empezando por «1». |
(6) |
La columna «Ref.» se utilizará para remitir a otro asiento. En ella se consignarán los números de la declaración y del asiento pertinentes (por ejemplo, 10-20 remite al asiento 20 de la declaración 10). La referencia indica que el asiento actual suplementa o actualiza la información comunicada anteriormente. En su caso, podrán incluirse varias referencias. |
(7) |
La columna «Código MBA» indicará el código de la zona de balance de materiales al que pertenece el edificio de este asiento. |
(8) |
En la columna «Edificio» se incluirá un número de edificio u otra denominación que permita identificarlo inequívocamente en el mapa esquemático del emplazamiento. |
(9) |
La «Descripción general» de cada edificio incluirá:
No obstante, no es necesario repetir las descripciones de actividades facilitadas con anterioridad en el cuestionario correspondiente a las características técnicas fundamentales. |
(10) |
Observaciones aplicables a cada asiento. |
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LOS INFORMES
1. |
De conformidad con el artículo 79 del Tratado, las personas sujetas a obligaciones de control de seguridad notificarán a las autoridades del Estado miembro interesado las comunicaciones que dirijan a la Comisión en virtud del artículo 78 y del artículo 79, párrafo primero, del Tratado. |
2. |
Los informes se elaborarán en el formato electrónico acordado. Deberán enviarse, debidamente cumplimentados y firmados (electrónicamente, si es posible) a la Comisión Europea, Control de Seguridad de Euratom. |
ANEXO III
INFORME SOBRE CAMBIOS EN EL INVENTARIO
Encabezado
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
MBA |
Caracteres (4) |
Código de la MBA objeto del informe |
1 |
Report type |
Caracteres (1) |
Para los informes sobre cambios en el inventario se utilizará el código «I» |
2 |
Report date |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de finalización del informe |
3 |
Report number |
Número |
Número consecutivo, sin saltarse ningún número |
4 |
Line count |
Número |
Número total de líneas del informe |
5 |
Start report |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha del primer día del período de referencia del informe |
6 |
End report |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha del último día del período de referencia del informe |
7 |
Reporting person |
Caracteres (64) |
Nombre de la persona responsable del informe |
8 |
Asientos
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
Transaction ID |
Número |
Número consecutivo |
9 |
IC code |
Caracteres (2) |
Tipo de cambio en el inventario |
10 |
Batch |
Caracteres (20) |
Identificador único del lote de materiales nucleares |
11 |
KMP |
Caracteres (1) |
Punto clave de medición |
12 |
Measurement |
Caracteres (1) |
Código de medición |
13 |
Material form |
Caracteres (2) |
Código de la forma de los materiales |
14 |
Material container |
Caracteres (1) |
Código del contenedor de los materiales |
15 |
Material state |
Caracteres (1) |
Código del estado de los materiales |
16 |
Shipper MBA |
Caracteres (4) |
Código de la MBA remitente (solo para los códigos de cambio en el inventario RD y RF) |
17 |
Receiver MBA |
Caracteres (4) |
Código de la MBA receptora (solo para los códigos de cambio en el inventario SD y SF) |
18 |
Previous batch |
Caracteres (20) |
Nombre del lote anterior (solo para el código de cambio en el inventario RB) |
19 |
Original date |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de contabilización de la línea que debe corregirse (siempre la de la primera línea de la cadena de corrección) |
20 |
PIT date |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de elaboración del inventario físico a que se refiere el ajuste por material no contabilizado (utilícese solo con el código de cambio en el inventario MF) |
21 |
Line number |
Número |
Número consecutivo, sin saltarse ningún número |
22 |
Accounting date |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha en que se produjo o se constató el cambio en el inventario |
23 |
Number of items |
Número |
Número de artículos |
24 |
Element category |
Caracteres (1) |
Categoría de material nuclear |
25 |
Element weight |
Número (24,3) |
Peso del elemento |
26 |
Isotope |
Caracteres (1) |
«G» para el U-235, «K» para el U-233, «J» para la mezcla de U-235 y U-233 |
27 |
Fissile weight |
Número (24,3) |
Peso del isótopo fisionable |
28 |
Isotopic composition |
Número (24,3) (para cada isótopo) |
Peso de los isótopos de U y Pu (previo acuerdo en las disposiciones particulares de control de seguridad) |
29 |
Obligation |
Caracteres (5) |
Obligación particular de control de seguridad |
30 |
Previous element category |
Caracteres (1) |
Categoría anterior del material nuclear (solo para los códigos de cambio en el inventario CB, CC y CE) |
31 |
Previous obligation |
Caracteres (5) |
Obligación anterior (solo para los códigos de cambio en el inventario BR, CR, PR y SR) |
32 |
Shipper CAM code |
Caracteres (8) |
Código de identificación del pequeño poseedor remitente |
33 |
Receiver CAM code |
Caracteres (8) |
Código de identificación del pequeño poseedor receptor |
34 |
Document |
Caracteres (70) |
Referencia a documentos justificativos asignada por el operador |
35 |
Container ID |
Caracteres (20) |
Identificador del contenedor asignado por el operador |
36 |
Correction |
Caracteres (1) |
«D» para supresiones, «A» para adiciones que forman parte de un par supresión/adición, «L» para líneas tardías (adiciones independientes) |
37 |
Previous report |
Número |
Número de informe de la línea que debe corregirse |
38 |
Previous line |
Número |
Número de línea de la línea que debe corregirse |
39 |
Comment |
Caracteres (256) |
Observaciones del operador |
40 |
Burn-up |
Número |
Grado de quemado en MW día/tonelada (solo para los códigos de cambio en el inventario NL y NP en reactores nucleares) |
41 |
CRC |
Número |
Código de comprobación aleatoria de la línea para fines de control de la calidad |
42 |
Previous CRC |
Número |
Código de comprobación aleatoria de la línea que debe corregirse |
43 |
Advance notification reference code |
Caracteres (12) |
Código de referencia de la notificación previa enviada a Euratom (solo para los códigos de cambio en el inventario RD, RF, SD y SF) |
44 |
Campaign |
Caracteres (12) |
Identificador de campaña para las instalaciones de reprocesado |
45 |
Reactor |
Caracteres (12) |
Código del reactor para las campañas de reprocesado |
46 |
Safeguards info |
Caracteres (256) |
Código para comunicar información adicional |
47 |
Notas explicativas:
1. |
MBA: código de la zona de balance de materiales objeto del informe. La Comisión notificará este código a la instalación interesada. |
2. |
Report type (tipo de informe): para los informes sobre cambios en el inventario se utilizará el código «I». |
3. |
Report date (fecha del informe): fecha de finalización del informe. |
4. |
Report number (número de informe): número consecutivo, sin saltarse ningún número, utilizado para los informes sobre cambios en el inventario, los informes sobre balance de materiales y los listados del inventario físico. |
5. |
Line count (número de líneas): número total de líneas que figuran en el informe. |
6. |
Start report (fecha de inicio): fecha del primer día del período de referencia del informe. |
7. |
End report (fecha de fin): fecha del último día del período de referencia del informe. |
8. |
Reporting person (responsable del informe): nombre de la persona responsable del informe. |
9. |
Transaction ID (ID de la operación): número consecutivo. Sirve para identificar todas las líneas de cambios en el inventario relacionadas con una misma transacción física. |
10. |
IC Code (código de cambio en el inventario):
Se utilizará uno de los siguientes códigos:
|
11. |
Batch (lote): los operadores podrán elegir la denominación del lote, con las siguientes limitaciones:
|
12. |
KMP (PCM): punto clave de medición. Los códigos se comunicarán a la instalación interesada y figurarán en las disposiciones particulares de control de seguridad. Si no se ha comunicado ningún código, se utilizará el símbolo «&». |
13. |
Measurement (medición): se comunicará la base sobre la que se ha determinado la cantidad de materiales nucleares declarada. Se utilizará uno de los siguientes códigos:
|
14. |
Material form (forma de los materiales):
Se utilizarán los códigos siguientes:
|
15. |
Material container (contenedor de los materiales):
Se utilizarán los códigos siguientes:
|
16. |
Material state (estado de los materiales):
Se utilizarán los códigos siguientes:
|
17. |
Shipper MBA (MBA remitente): utilícese solo para los cambios en el inventario que tengan los códigos RD y RF. Para el código de cambio en el inventario RD, se indicará el código de la zona de balance de materiales remitente. Si no se conoce este código, se indicará el código «F» o «W» (en función de si la MBA remitente se encuentra en Francia o en un Estado que no dispone de armas nucleares), y en el campo de observaciones 40 se consignarán el nombre y la dirección completos del remitente. Para el código de cambio en el inventario RF, se señalará el código de país del Estado exportador, o el código de la MBA de la instalación exportadora, si se conoce, y en el campo de observaciones 40 se consignarán el nombre y la dirección completos del remitente. |
18. |
Receiver MBA (MBA receptora): utilícese solo para los cambios en el inventario que tengan los códigos SD y SF. Para el código de cambio en el inventario SD, se indicará el código de la zona de balance de materiales receptora. Si no se conoce este código, se indicará el código «F» o «W» (en función de si la MBA receptora se encuentra en Francia o en un Estado que no dispone de armas nucleares), y en el campo de observaciones 40 se consignarán el nombre y la dirección completos del receptor. Para el código de cambio en el inventario SF, se señalará el código de país del Estado importador, o el código de la MBA de la instalación importadora, si se conoce, y en el campo de observaciones 40 se consignarán el nombre y la dirección completos del receptor. |
19. |
Previous batch (lote anterior): denominación del lote antes de su reasignación a otro lote. Se indicará la denominación del lote después de su reasignación a otro lote se señalará en el campo 11. |
20. |
Original date (fecha de origen): al efectuar una corrección se indicarán el día, el mes y el año en que se introdujo inicialmente la línea objeto de corrección. En el caso de las cadenas de correcciones, la fecha de origen será siempre la fecha contable de la primera línea de la cadena. En el caso de las líneas tardías (adiciones independientes), la fecha de origen será la fecha en la que se produce el cambio en el inventario. |
21. |
PIT date (fecha de elaboración del inventario físico): fecha de elaboración del inventario físico indicada en el informe sobre el balance de materiales en el que se basa el ajuste contable por material no contabilizado. Utilícese solamente con el código de cambio en el inventario MF. |
22. |
Line number (número de línea): número consecutivo empezando por el 1 en cada informe, sin saltarse ningún número. |
23. |
Accounting date (fecha contable): fecha en que se produjo o se constató el cambio en el inventario. |
24. |
Number of items (número de artículos): se indicará el número de artículos que componen el lote. Si un cambio en el inventario consta de varias líneas, la suma de los artículos declarados será igual al número total de los artículos asignados a un mismo ID de operación. Si la transacción afecta a más de un elemento, el número de artículos solo se declarará en la línea o líneas correspondientes a la categoría del elemento de mayor importancia en términos de control de seguridad (de mayor a menor: P, H, L, N, D, T). |
25. |
Element category (categoría del elemento):
Se utilizarán los códigos siguientes:
|
26. |
Element weight (peso del elemento): se indicará el peso de la categoría de elemento mencionado en el campo 25. Todos los pesos se expresarán en gramos. Los números consignados en las líneas contables podrán tener un máximo de tres decimales. |
27. |
Isotope (isótopo): este código indica el tipo de isótopo fisionable de que se trata y deberá utilizarse cuando se declare el peso de los isótopos fisionables (28).
Se utilizarán los códigos siguientes:
|
28. |
Fissile weight (peso de los isótopos fisionables): A menos que las disposiciones particulares de control dispongan lo contrario, el peso de los isótopos fisionables solo se declarará para el uranio enriquecido y para los cambios de categoría relativos al uranio enriquecido. Todos los pesos se expresarán en gramos. Los números consignados en las líneas contables podrán tener hasta un máximo de tres decimales. |
29. |
Isotopic composition (composición isotópica): Si así se prevé en las disposiciones particulares de control de seguridad, la composición isotópica de U o Pu se consignará en el modelo como una lista de pesos separados por punto y coma para indicar el peso de U-233, U-234, U-235, U-236, U-238 o Pu-238, Pu-239, Pu-240, Pu-241, Pu-242. Los números consignados en las líneas contables podrán tener hasta un máximo de tres decimales. |
30. |
Obligation (obligación): indicación de la obligación particular de control de seguridad a la que está sujeta el material nuclear (artículo 19) en virtud de un acuerdo celebrado por la Comunidad con un tercer país o con una organización internacional. También podrá corresponder a un código de pool, cuando esté autorizado con arreglo al artículo 20. La Comisión comunicará a las instalaciones los códigos pertinentes previa solicitud. |
31. |
Previous element category (anterior categoría del elemento): código de la categoría de materiales nucleares antes del cambio de categoría. El código aplicable después de la modificación se consignará en el campo 25. Utilícese solamente con los códigos de cambio en el inventario CE, CB y CC. |
32. |
Previous obligation (obligación anterior): código de la obligación particular de control de seguridad a la que estaban sometidos los materiales nucleares antes del cambio. El código de la obligación aplicable después del cambio se consignará en el campo 30. Utilícese solamente con los códigos de cambio en el inventario BR, CR, PR y SR. |
33. |
Shipper CAM code (código CAM del remitente): código de las instalaciones remitentes de materiales a que se refiere el anexo I-N. La Comisión comunicará al operador o entidad el código pertinente. Estos operadores utilizarán procedimientos simplificados de comunicación de la información. |
34. |
Receiver CAM code (código CAM del receptor): Código de las instalaciones receptoras de materiales a que se refiere el anexo I-N. La Comisión comunicará al operador o entidad el código pertinente. Estos operadores utilizarán procedimientos simplificados de comunicación de la información. |
35. |
Document (documento): referencia a uno o varios documentos justificativos asignada por el operador. |
36. |
Container ID (identificador del contenedor): número de contenedor asignado por el operador. Dato opcional que puede utilizarse cuando el número de contenedor no figura en la denominación del lote. |
37. |
Correction (corrección): las correcciones habrán de hacerse suprimiendo la línea o las líneas que deben corregirse y añadiendo la línea o líneas correctas, en su caso.
Se utilizarán los códigos siguientes:
|
38. |
Previous report (informe anterior): se indicará el número de informe (4) de la línea que debe corregirse. |
39. |
Previous line (línea anterior): para las supresiones o las adiciones que formen parte de un par supresión/adición, se señalará el número de línea (22) de la línea que debe corregirse. |
40. |
Comment (observaciones): espacio reservado para que el operador pueda realizar observaciones breves. |
41. |
Burn-Up (grado de quemado): con respecto a los cambios en el inventario NL y NP en reactores nucleares, grado de quemado en MW día/tonelada. |
42. |
CRC: código de comprobación aleatoria de la línea para fines de control de la calidad. La Comisión comunicará al operador el algoritmo que deberá utilizar. |
43. |
Previous CRC (CRC anterior): código de comprobación aleatoria de la línea que debe corregirse. |
44. |
Advance notification reference code (código de referencia de la notificación previa): código de referencia utilizado para la notificación previa. Utilícese con los códigos de cambio en el inventario SF, RF, SD y RD, cuando sea necesario (artículos 23 y 24). |
45. |
Campaign (campaña): el identificador único de la campaña de reprocesado. Utilícese solo para los cambios en el inventario de las zonas de balance de materiales de las instalaciones de reprocesado de combustible gastado. |
46. |
Reactor (reactor): el identificador único del reactor cuyo combustible irradiado se está almacenando o reprocesando. Utilícese solo para los cambios en el inventario de las instalaciones de almacenamiento o reprocesado de combustible gastado. |
47. |
Safeguards info (información sobre el control de seguridad): información complementaria solicitada por la Comisión. |
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES
1. |
En caso de transferencia de materiales nucleares, el remitente suministrará al receptor toda la información necesaria para la elaboración del informe sobre cambios en el inventario. |
2. |
Si los datos numéricos presentan fracciones de las unidades empleadas, los decimales irán precedidos de un punto. |
3. |
Podrán utilizarse los 55 caracteres siguientes: las 26 letras mayúsculas de la A a la Z, las cifras del 0 al 9 y los signos de más, menos, barra inclinada, asterisco, espacio, igual, mayor que, menor que, punto, coma, paréntesis de apertura, paréntesis de cierre, dos puntos, dólar, porcentaje, comillas, punto y coma, interrogación y «&». |
4. |
De conformidad con el artículo 79 del Tratado, las personas sujetas a obligaciones de control de seguridad notifican a las autoridades del Estado miembro interesado las comunicaciones que dirijan a la Comisión en virtud del artículo 78 y del artículo 79, párrafo primero, del Tratado. |
5. |
Los informes se elaborarán en formato xml, utilizando la plantilla facilitada por la Comisión a través de una plataforma específica. |
6. |
Los informes, debidamente cumplimentados y firmados (electrónicamente, si es posible), deberán enviarse a la Comisión Europea, Control de Seguridad de Euratom. |
ANEXO IV
INFORME SOBRE EL BALANCE DE MATERIALES (MBR)
Encabezado
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
MBA |
Caracteres (4) |
Código de la MBA objeto del informe |
1 |
Report type |
Caracteres (1) |
Para los informes sobre el balance de materiales se utilizará el código «M» |
2 |
Report date |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de finalización del informe |
3 |
Start report |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de inicio del informe sobre el balance materiales (fecha de último inventario físico + 1 día) |
4 |
End report |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de finalización del informe sobre el balance materiales (fecha del inventario físico actual) |
5 |
Report number |
Número |
Número consecutivo, sin saltarse ningún número |
6 |
Line count |
Número |
Número total de líneas del informe |
7 |
Reporting person |
Caracteres (64) |
Nombre de la persona responsable del informe |
8 |
Asientos
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
IC code |
Caracteres (2) |
Tipo de cambio en el inventario |
9 |
Line number |
Número |
Número consecutivo, sin saltarse ningún número |
10 |
Element category |
Caracteres (1) |
Categoría de material nuclear |
11 |
Element weight |
Número (24,3) |
Peso del elemento |
12 |
Isotope |
Caracteres (1) |
«G» para el U-235, «K» para el U-233, «J» para la mezcla de U-235 y U-233 |
13 |
Fissile weight |
Número (24,3) |
Peso del isótopo fisionable |
14 |
Obligation |
Caracteres (5) |
Obligación de control de seguridad |
15 |
Correction |
Caracteres (1) |
«D» para supresiones, «A» para adiciones que forman parte de un par supresión/adición, «L» para líneas tardías (adiciones independientes) |
16 |
Previous report |
Número |
Número de informe de la línea que debe corregirse |
17 |
Previous line |
Número |
Número de línea de la línea que debe corregirse |
18 |
Comment |
Caracteres (256) |
Observaciones del operador |
19 |
CRC |
Número |
Código de comprobación aleatoria de la línea para fines de control de la calidad |
20 |
Previous CRC |
Número |
Código de comprobación aleatoria de la línea que debe corregirse |
21 |
Notas explicativas:
1. |
MBA: código de la zona de balance de materiales objeto del informe. La Comisión notificará este código a la instalación interesada. |
2. |
Report type (tipo de informe): para los informes sobre el balance de materiales se utilizará el código «M». |
3. |
Report date (fecha del informe): fecha de finalización del informe. |
4. |
Start report (fecha de inicio): la fecha de inicio del informe sobre el balance materiales, que es la fecha del día inmediatamente posterior al día de elaboración del inventario físico anterior. |
5. |
End report (fecha de fin): la fecha de finalización del informe sobre el balance materiales, que es la fecha de elaboración del inventario físico actual. |
6. |
Report number (número de informe): número consecutivo, sin saltarse ningún número, utilizado para los informes sobre cambios en el inventario, los informes sobre balance de materiales y los listados del inventario físico. |
7. |
Line count (número de líneas): número total de líneas que figuran en el informe. |
8. |
Reporting person (responsable del informe): nombre de la persona responsable del informe. |
9. |
IC Code (código de cambio en el inventario): los distintos tipos de información sobre el inventario y sobre los cambios en el inventario deberán introducirse en el orden que figura a continuación.
Se utilizarán los códigos siguientes:
Para los cambios en el inventario se utilizará uno de los siguientes códigos:
|
10. |
Line number (número de línea): número consecutivo empezando por el 1, sin saltarse ningún número. |
11. |
Element category (categoría del elemento): la categoría del material nuclear, expresada mediante los códigos de categoría que figuran en el punto 25 del anexo III del presente Reglamento. |
12. |
Element weight (peso del elemento): se indicará el peso de la categoría de elemento mencionado en el campo 11. Todos los pesos se expresarán en gramos. Los números consignados en las líneas contables podrán tener hasta tres decimales. |
13. |
Isotope (isótopo): este código indica el tipo de isótopo fisionable de que se trata y deberá utilizarse cuando se declare el peso de los isótopos fisionables. Utilícense los códigos previstos en el punto 27 del anexo III del presente Reglamento. |
14. |
Fissile weight (peso de los isótopos fisionables): A menos que las disposiciones particulares de control dispongan lo contrario, el peso de los isótopos fisionables solo se declarará para el uranio enriquecido y para los cambios de categoría relativos al uranio enriquecido. Todos los pesos se expresarán en gramos. Los números consignados en las líneas contables podrán tener hasta tres decimales. |
15. |
Obligation (obligación): indicación de la obligación particular de control de seguridad a la que está sujeta el material nuclear (artículo 19) en virtud de un acuerdo celebrado por la Comunidad con un tercer país o con una organización internacional. También podrá corresponder a un código de pool, cuando esté autorizado con arreglo al artículo 20. La Comisión comunicará a las instalaciones los códigos pertinentes previa solicitud. |
16. |
Correction (corrección): las correcciones habrán de hacerse suprimiendo la línea o las líneas que deben corregirse y añadiendo la línea o líneas correctas, en su caso.
Se utilizarán los códigos siguientes:
|
17. |
Previous report (informe anterior): se indicará el número de informe (6) de la línea que debe corregirse. |
18. |
Previous line (línea anterior): para las supresiones o las adiciones que formen parte de un par supresión/adición, se señalará el número de línea (10) de la línea que debe corregirse. |
19. |
Comment (observaciones): espacio reservado para que el operador pueda realizar observaciones breves. |
20. |
CRC: código de comprobación aleatoria de la línea para fines de control de la calidad. La Comisión comunicará al operador el algoritmo que deberá utilizar. |
21. |
Previous CRC (CRC anterior): código de comprobación aleatoria de la línea que debe corregirse. |
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES
Se aplicarán, mutatis mutandis, las observaciones generales n.o 2, 3, 4, 5 y 6 que figuran al final del anexo III.
ANEXO V
LISTADO DEL INVENTARIO FÍSICO (PIL)
Encabezado
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
MBA |
Caracteres (4) |
Código de la MBA objeto del informe |
1 |
Report type |
Caracteres (1) |
Para los listados del inventario físico se utilizará el código «P» |
2 |
Report date |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de finalización del informe |
3 |
Report number |
Número |
Número consecutivo, sin saltarse ningún número |
4 |
PIT date |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de elaboración del inventario físico |
5 |
Line count |
Número |
Número total de líneas del informe |
6 |
Reporting person |
Caracteres (64) |
Nombre de la persona responsable del informe |
7 |
Asientos
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
Item ID |
Caracteres (20) |
Número consecutivo |
8 |
Batch |
Caracteres (20) |
Identificador único del lote de materiales nucleares |
9 |
KMP |
Caracteres (1) |
Punto clave de medición |
10 |
Measurement |
Caracteres (1) |
Código de medición |
11 |
Element category |
Caracteres (1) |
Categoría de material nuclear |
12 |
Material form |
Caracteres (2) |
Código de la forma de los materiales |
13 |
Material container |
Caracteres (1) |
Código del contenedor de los materiales |
14 |
Material state |
Caracteres (1) |
Código del estado de los materiales |
15 |
Line number |
Número |
Número consecutivo, sin saltarse ningún número |
16 |
Number of items |
Número |
Número de artículos |
17 |
Element weight |
Número (24,3) |
Peso del elemento |
18 |
Isotope |
Caracteres (1) |
«G» para el U-235, «K» para el U-233, «J» para la mezcla de U-235 y U-233 |
19 |
Fissile weight |
Número (24,3) |
Peso del isótopo fisionable |
20 |
Obligation |
Caracteres (5) |
Obligación de control de seguridad |
21 |
Document |
Caracteres (70) |
Referencia a documentos justificativos asignada por el operador |
22 |
Container ID |
Caracteres (20) |
Identificador del contenedor asignado por el operador |
23 |
Correction |
Caracteres (1) |
«D» para supresiones, «A» para adiciones que forman parte de un par supresión/adición, «L» para líneas tardías (adiciones independientes) |
24 |
Previous report |
Número |
Número de informe de la línea que debe corregirse |
25 |
Previous line |
Número |
Número de línea de la línea que debe corregirse |
26 |
Comment |
Caracteres (256) |
Observaciones del operador |
27 |
CRC |
Número |
Código de comprobación aleatoria de la línea para fines de control de la calidad |
28 |
Previous CRC |
Número |
Código de comprobación aleatoria de la línea que debe corregirse |
29 |
Notas explicativas:
1. |
MBA: código de la zona de balance de materiales objeto del informe. La Comisión notificará este código a la instalación interesada. |
2. |
Report type (tipo de informe): para los listados del inventario físico se utilizará el código «P». |
3. |
Report date (fecha del informe): fecha de finalización del informe. |
4. |
Report number (número de informe): número consecutivo, sin saltarse ningún número, utilizado para los informes sobre cambios en el inventario, los informes sobre balance de materiales y los listados del inventario físico. |
5. |
PIT date (fecha de elaboración del inventario físico): día, mes y año en que se elaboró el inventario físico (situación a las 24.00 h). |
6. |
Line count (número de líneas): número total de líneas que figuran en el informe. |
7. |
Reporting person (responsable del informe): nombre de la persona responsable del informe. |
8. |
Item ID (identificador del artículo): número consecutivo, común a todas las líneas del listado del inventario físico relativas al mismo objeto físico. |
9. |
Batch (lote): si en las disposiciones particulares de control de seguridad se requiere el seguimiento del lote, se utilizará la denominación del lote utilizada anteriormente para referirse a él en un informe sobre cambios en el inventario o en un listado del inventario físico anterior. |
10. |
KMP (PCM): punto clave de medición. Los códigos se comunicarán a la instalación interesada y figurarán en las disposiciones particulares de control de seguridad. Si no se ha comunicado ningún código, se utilizará el símbolo «&». |
11. |
Measurement (medición): se indicará la base sobre la que se ha determinado la cantidad de materiales nucleares declarada, utilizando los códigos de categoría que figuran en el punto 13 del anexo III del presente Reglamento. |
12. |
Element category (categoría del elemento): la categoría del material nuclear, expresada mediante los códigos de categoría que figuran en el punto 25 del anexo III del presente Reglamento. |
13. |
Material form (forma de los materiales): la forma de los materiales del lote, que se consignará utilizando los códigos de descripción de los materiales que figuran en el punto 14 del anexo III del presente Reglamento. |
14. |
Material container (contenedor de los materiales): el tipo de contenedor del material nuclear, que se consignará utilizando los códigos que figuran en el punto 15 del anexo III del presente Reglamento. |
15. |
Material state (estado de los materiales): el estado de los materiales del lote, que se consignará utilizando los códigos relativos al estado de los materiales que figuran en el punto 16 del anexo III del presente Reglamento. |
16. |
Line number (número de línea): número consecutivo empezando por el 1 en cada informe, sin saltarse ningún número. |
17. |
Number of items (número de artículos): cada línea del inventario físico indicará el número de artículos de que se trate. Si un grupo de artículos pertenecientes al mismo lote figura en varias líneas, la suma del número de artículos de que se informe será igual al número total de artículos de dicho grupo. Si las líneas comprenden más de una categoría de elementos, el número de artículos solo se declarará en la línea o líneas correspondientes a la categoría del elemento de mayor importancia en términos de control de seguridad (de mayor a menor: P, H, L, N, D, T). |
18. |
Element weight (peso del elemento): se indicará el peso de la categoría de elemento mencionado en el campo 12. Todos los pesos se expresarán en gramos. Los números consignados en las líneas contables podrán tener hasta tres decimales. |
19. |
Isotope (isótopo): este código indica el tipo de isótopo fisionable de que se trata y deberá utilizarse cuando se declare el peso de los isótopos fisionables. Utilícense los códigos previstos en el punto 27 del anexo III del presente Reglamento. |
20. |
Fissile weight (peso de los isótopos fisionables): A menos que las disposiciones particulares de control dispongan lo contrario, el peso de los isótopos fisionables solo se declarará para el uranio enriquecido y para los cambios de categoría relativos al uranio enriquecido. Todos los pesos se expresarán en gramos. Los números consignados en las líneas contables podrán tener hasta tres decimales. |
21. |
Obligation (obligación): indicación de la obligación particular de control de seguridad a la que está sujeta el material nuclear (artículo 19) en virtud de un acuerdo celebrado por la Comunidad con un tercer país o con una organización internacional. También podrá corresponder a un código de pool, cuando esté autorizado con arreglo al artículo 20. La Comisión comunicará a las instalaciones los códigos pertinentes previa solicitud. |
22. |
Document (documento): referencia a uno o varios documentos justificativos asignada por el operador. |
23. |
Container ID (identificador del contenedor): número de contenedor asignado por el operador. Dato opcional que puede utilizarse cuando el número de contenedor no figura en la denominación del lote. |
24. |
Correction (corrección): las correcciones habrán de hacerse suprimiendo la línea o las líneas que deben corregirse y añadiendo la línea o líneas correctas, en su caso.
Se utilizarán los códigos siguientes:
|
25. |
Previous report (informe anterior): se indicará el número de informe (4) de la línea que debe corregirse. |
26. |
Previous line (línea anterior): para las supresiones o las adiciones que formen parte de un par supresión/adición, se señalará el número de línea (16) de la línea que debe corregirse. |
27. |
Comment (observaciones): espacio reservado para que el operador pueda realizar observaciones breves (sustituye la nota breve independiente). |
28. |
CRC: código de comprobación aleatoria de la línea para fines de control de la calidad. La Comisión comunicará al operador el algoritmo que deberá utilizar. |
29. |
Previous CRC (CRC anterior): código de comprobación aleatoria de la línea que debe corregirse. |
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES
1. |
Si en la fecha en que se realizó el inventario físico no había materiales nucleares en la zona de balance de materiales, solo deberán cumplimentarse los campos 1 a 7, 16, 17 y 28 anteriores. Además, deberán cumplimentarse, cuando proceda, los campos 24 a 26 y 29. |
2. |
Se aplicarán, mutatis mutandis, las observaciones generales n.o 2, 3, 4, 5 y 6 que figuran al final del anexo III. |
ANEXO VI
NOTIFICACIÓN PREVIA DE LAS EXPORTACIONES/ENVÍOS DE MATERIALES NUCLEARES
Encabezado
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
Legal entity or name of installation |
Caracteres (256) |
Entidad jurídica o nombre de la instalación |
1 |
Report type |
Caracteres (4) |
Para este tipo de informe se utilizará el código «ANXS» |
2 |
Advance notification reference code |
Caracteres (12) |
Código de referencia de la notificación previa |
3 |
Shipper MBA |
Caracteres (4) |
Código de la MBA de la instalación remitente |
4 |
Receiver MBA |
Caracteres (4) |
Código de la MBA de la instalación receptora |
5 |
Shipping installation |
Caracteres (256) |
Datos de contacto de la instalación remitente |
6 |
Receiving installation |
Caracteres (256) |
Datos de contacto de la instalación receptora |
7 |
Report date |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de finalización del informe |
8 |
Reporting person |
Caracteres (64) |
Nombre de la persona responsable del informe |
9 |
Asientos
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
Line number |
Número |
Número consecutivo, sin saltarse ningún número |
10 |
Batch |
Caracteres (20) |
Identificador único del lote de materiales nucleares |
11 |
Element category |
Caracteres (1) |
Categoría de material nuclear |
12 |
Obligation |
Caracteres (5) |
Obligación de control de seguridad |
13 |
Chemical composition |
Caracteres (64) |
Composición química |
14 |
Isotope |
Caracteres (1) |
Isótopo de uranio |
15 |
Enrichment |
Número (3,3) |
Composición porcentual del uranio-235 |
16 |
Material state |
Caracteres (1) |
Estado de los materiales |
17 |
Material form |
Caracteres (2) |
Forma de los materiales |
18 |
Number of items |
Número |
Número de artículos |
19 |
Description of containers and seals |
Caracteres (256) |
Descripción de los contenedores y las opciones de precintado |
20 |
Element weight |
Número (24,3) |
Peso del elemento |
21 |
Fissile weight |
Número (24,3) |
Peso de los isótopos fisionables |
22 |
Material container |
Caracteres (1) |
Código del contenedor de los materiales |
23 |
Means of transport |
Caracteres (1) (para cada medio de transporte) |
Medios de transporte del material nuclear |
24 |
Location where material will be stored or prepared |
Caracteres (256) |
Lugar de preparación del material nuclear para su envío |
25 |
Last date when material can be identified |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha límite para la identificación del material nuclear |
26 |
Date of dispatch |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha prevista de envío |
27 |
Date of arrival |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha prevista de llegada a destino |
28 |
Intended use |
Caracteres (256) |
Uso previsto del material nuclear |
29 |
Euratom Supply Agency (ESA) contractual reference |
Caracteres (64) |
Número de la referencia contractual de la AAE |
30 |
Notas explicativas:
1. |
Legal entity or name of installation (entidad jurídica o nombre de la instalación): el nombre de la entidad jurídica o de la instalación que notifica a la Comisión. |
2. |
Report type (tipo de informe): para este tipo de informe se utilizará el código «ANXS.» |
3. |
Advance notification reference code (código de referencia de la notificación previa): el código de referencia de las notificaciones previas que se utilizará también en el informe sobre cambios en el inventario. |
4. |
Shipper MBA (MBA remitente): el código de la zona de balance de materiales remitente, notificado por la Comisión a la instalación interesada. |
5. |
Receiver MBA (MBAreceptora): el código de la zona de balance de materiales remitente cuando se trate de una transferencia dentro de la UE y, si se conoce, cuando se trate de una exportación a un tercer país. |
6. |
Shipping installation (instalación remitente): nombre, dirección y país de la instalación que envía el material nuclear. |
7. |
Receiving installation (instalación receptora): nombre, dirección y país de la instalación que recibe el material nuclear. |
8. |
Report date (fecha del informe): fecha de finalización del informe. |
9. |
Reporting person (responsable del informe): nombre de la persona responsable del informe. |
10. |
Line number (número de línea): número consecutivo empezando por el 1 en cada informe, sin saltarse ningún número. |
11. |
Batch (lote): el número de identificación del lote. Se consignará la información para cada lote. |
12. |
Element category (categoría del elemento): la categoría de material nuclear. Utilícense los códigos de categoría que figuran en el punto 25 del anexo III del presente Reglamento. |
13. |
Obligation (obligación): indicación de la obligación particular de control de seguridad a la que está sujeta el material nuclear (artículo 19) en virtud de un acuerdo celebrado por la Comunidad con un tercer país o con una organización internacional. La Comisión comunicará a las instalaciones los códigos pertinentes previa solicitud. Se consignará la información para cada lote. |
14. |
Chemical composition (composición química): la composición química del lote. Se consignará la información para cada lote. |
15. |
Isotope (isótopo): este código indica el tipo de isótopo fisionable de que se trata y deberá utilizarse cuando se declare el peso de los isótopos fisionables. Utilícense los códigos para los isótopos que figuran en el punto 27 del anexo III del presente Reglamento. Se consignará la información para cada lote que contenga uranio. |
16. |
Enrichment (enriquecimiento): la composición porcentual del uranio-235. Se consignará la información para cada lote que contenga uranio. |
17. |
Material state (estado de los materiales): el estado de los materiales del lote, que se consignará utilizando los códigos relativos al estado de los materiales que figuran en el punto 16 del anexo III del presente Reglamento. Se consignará la información para cada lote. |
18. |
Material form (forma de los materiales): la forma de los materiales del lote, que se consignará utilizando los códigos de descripción de los materiales que figuran en el punto 14 del anexo III del presente Reglamento. Se consignará la información para cada lote. |
19. |
Number of items (número de artículos): el número de artículos que forman parte del lote, de acuerdo con el punto 24 del anexo III del presente Reglamento. |
20. |
Description of containers and seals (descripción de los contenedores y precintos): una descripción de los contenedores, indicando las características que permiten el precintado. Se consignará la información para cada lote. |
21. |
Element weight (peso del elemento): el peso del elemento se indicará en gramos. Se consignará la información para cada lote. |
22. |
Fissile weight (peso de los isótopos fisionables): el peso de los isótopos fisionables (para el uranio de bajo enriquecimiento y el uranio de alto enriquecimiento: el peso de los isótopos U-233 y U-235) se indicará en gramos. Se consignará la información para cada lote que contenga uranio. |
23. |
Material container (contenedor de los materiales): el tipo de contenedor del material nuclear, que se consignará utilizando los códigos que figuran en el punto 15 del anexo III del presente Reglamento. |
24. |
Means of transport (medio de transporte): debe indicarse, en su caso, el medio de transporte. Podrán consignarse varios códigos si se utilizan varios medios de transporte. En tal caso, los códigos se separarán con punto y coma.
Se utilizarán los códigos siguientes:
|
25. |
Location where material will be stored or prepared (lugar de almacenamiento o preparación de los materiales): lugar de la zona de balance de materiales donde los materiales nucleares se preparan para su envío y pueden ser identificados, y donde puede verificarse su cantidad y composición. |
26. |
Last date when material can be identified (fecha límite para la identificación de los materiales): fecha límite para la identificación de los materiales nucleares y la verificación de la cantidad y composición. |
27. |
Date of dispatch (fecha de envío): la fecha prevista de envío. Se indicará una fecha por lote. |
28. |
Date of arrival (fecha de llegada): la fecha prevista de llegada al destino. Se indicará una fecha por lote. |
29. |
Intended use (uso previsto): el uso al que van a destinarse los materiales nucleares. |
30. |
Euratom Supply Agency (ESA) contractual reference (referencia contractual de la Agencia de Abastecimiento de Euratom o AAE): indíquese, cuando proceda:
|
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES
1. |
Se proporcionará toda la información solicitada, según proceda. |
2. |
En el caso de las transferencias dentro de la UE, el remitente facilitará toda la información necesaria al receptor. |
3. |
Si los datos numéricos presentan fracciones de las unidades empleadas, los decimales irán precedidos de un punto. |
4. |
Podrán utilizarse los 55 caracteres siguientes: las 26 letras mayúsculas de la A a la Z, las cifras del 0 al 9 y los signos de más, menos, barra inclinada, asterisco, espacio, igual, mayor que, menor que, punto, coma, paréntesis de apertura, paréntesis de cierre», dos puntos, dólar, porcentaje, comillas, punto y coma, interrogación y «&». |
5. |
De conformidad con el artículo 79 del Tratado, las personas sujetas a obligaciones de control de seguridad notificarán a las autoridades del Estado miembro interesado las comunicaciones que dirijan a la Comisión en virtud del artículo 78 y del artículo 79, párrafo primero, del Tratado. |
6. |
Los informes se elaborarán en formato xml, utilizando la plantilla facilitada por la Comisión a través de una plataforma específica. |
7. |
Los informes, debidamente cumplimentados y firmados (electrónicamente, si es posible), deberán ser enviados a la Comisión Europea, Control de Seguridad de Euratom. |
ANEXO VII
NOTIFICACIÓN PREVIA DE LAS IMPORTACIONES/RECEPCIONES DE MATERIALES NUCLEARES
Encabezado
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
Legal entity or name of installation |
Caracteres (256) |
Entidad jurídica o nombre de la instalación |
1 |
Report type |
Caracteres (4) |
Para este tipo de informe se utilizará el código «ANIR» |
2 |
Advance notification reference code |
Caracteres (12) |
Código de referencia de la notificación previa |
3 |
Shipper MBA |
Caracteres (4) |
Código de la MBA de la instalación remitente |
4 |
Receiver MBA |
Caracteres (4) |
Código de la MBA de la instalación receptora |
5 |
Shipping installation |
Caracteres (256) |
Datos de contacto de la instalación remitente |
6 |
Receiving installation |
Caracteres (256) |
Datos de contacto de la instalación receptora |
7 |
Report date |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de finalización del informe |
8 |
Reporting person |
Caracteres (64) |
Nombre de la persona responsable del informe |
9 |
Asientos
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
Line number |
Número |
Número consecutivo, sin saltarse ningún número |
10 |
Batch |
Caracteres (20) |
Identificador único del lote de materiales nucleares |
11 |
Element category |
Caracteres (1) |
Categoría de material nuclear |
12 |
Obligation |
Caracteres (5) |
Obligación de control de seguridad |
13 |
Chemical composition |
Caracteres (64) |
Composición química |
14 |
Isotope |
Caracteres (1) |
Isótopos fisionables de uranio |
15 |
Enrichment |
Número (3,3) |
Composición porcentual del uranio-235 |
16 |
Material state |
Caracteres (1) |
Estado de los materiales |
17 |
Material form |
Caracteres (2) |
Forma de los materiales |
18 |
Number of items |
Número |
Número de artículos |
19 |
Description of containers and seals |
Caracteres (256) |
Descripción de los contenedores y las opciones de precintado |
20 |
Element weight |
Número (24,3) |
Peso del elemento |
21 |
Fissile weight |
Número (24,3) |
Peso de los isótopos fisionables |
22 |
Means of transport |
Caracteres (1) (para cada medio de transporte) |
Medios de transporte del material nuclear |
23 |
Date of arrival |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de llegada del material nuclear |
24 |
Location where materials will be unpacked |
Caracteres (256) |
Lugar en que el material nuclear será desembalado |
25 |
Date when materials will be unpacked |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha en que el material nuclear será desembalado |
26 |
Intended use |
Caracteres (256) |
Uso previsto del material nuclear |
27 |
Euratom Supply Agency (ESA) contractual reference |
Caracteres (64) |
Número de la referencia contractual de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (AAE) |
28 |
Notas explicativas:
1. |
Legal entity or name of installation (entidad jurídica o nombre de la instalación): el nombre de la entidad jurídica o de la instalación que notifica a la Comisión. |
2. |
Report type (tipo de informe): para este tipo de informe se utilizará el código «ANIR». |
3. |
Advance notification reference code (código de referencia de la notificación previa): el código de referencia de las notificaciones previas que se utilizará en el informe sobre cambios en el inventario. |
4. |
Shipper MBA (MBA remitente): el código de la zona de balance de materiales remitente cuando se trate de una transferencia dentro de la UE y, si se conoce, cuando se trate de una importación procedente de un tercer país. |
5. |
Receiver MBA (MBA receptora): el código de la zona de balance de materiales receptora, notificado por la Comisión a la instalación interesada. |
6. |
Shipping installation (instalación remitente): nombre, dirección y país de la instalación que envía el material nuclear. |
7. |
Receiving installation (instalación receptora): nombre, dirección y país de la instalación que recibe el material nuclear. |
8. |
Report date (fecha del informe): fecha de finalización del informe. |
9. |
Reporting person (responsable del informe): nombre de la persona responsable del informe. |
10. |
Line number (número de línea): número consecutivo empezando por el 1 en cada informe, sin saltarse ningún número. |
11. |
Batch (lote): el número de identificación del lote. Se consignará la información para cada lote. |
12. |
Element category (categoría del elemento): la categoría de material nuclear. Utilícense los códigos de categoría que figuran en el punto 25 del anexo III del presente Reglamento. |
13. |
Obligation (obligación): indicación de la obligación particular de control de seguridad a la que está sujeta el material nuclear (artículo 19) en virtud de un acuerdo celebrado por la Comunidad con un tercer país o con una organización internacional. La Comisión comunicará a las instalaciones los códigos pertinentes previa solicitud. Se consignará la información para cada lote. |
14. |
Chemical composition (composición química): la composición química del lote. Se consignará la información para cada lote. |
15. |
Isotope (isótopo): este código indica el tipo de isótopo fisionable de que se trata y deberá utilizarse cuando se declare el peso de los isótopos fisionables. Utilícense los códigos para los isótopos que figuran en el punto 27 del anexo III del presente Reglamento. Se consignará la información para cada lote que contenga uranio. |
16. |
Enrichment (enriquecimiento): Composición porcentual del uranio-235. Se consignará la información para cada lote que contenga uranio. |
17. |
Material state (estado de los materiales): el estado de los materiales del lote, que se consignará utilizando los códigos relativos al estado de los materiales que figuran en el punto 16 del anexo III del presente Reglamento. Se consignará la información para cada lote. |
18. |
Material form (forma de los materiales): la forma de los materiales del lote, que se consignará utilizando los códigos de descripción de los materiales que figuran en el punto 14 del anexo III del presente Reglamento. Se consignará la información para cada lote. |
19. |
Number of items (número de artículos): el número de artículos que forman parte del lote, de acuerdo con el punto 24 del anexo III del presente Reglamento. |
20. |
Description of containers and seals (descripción de los contenedores y precintos): una descripción de los contenedores, indicando las características que permiten el precintado. Se consignará la información para cada lote. |
21. |
Element weight (peso del elemento): el peso del elemento se indicará en gramos. Se consignará la información para cada lote. |
22. |
Fissile weight (peso de los isótopos fisionables): el peso de los isótopos fisionables (para el uranio de bajo enriquecimiento y el uranio de alto enriquecimiento: el peso de los isótopos U-233 y U-235) se indicará en gramos. Se consignará la información para cada lote que contenga uranio enriquecido. |
23. |
Means of transport (medio de transporte): indíquese el medio de transporte, si procede, utilizando los códigos que figuran en el punto 24 del anexo VI del presente Reglamento. |
24. |
Date of arrival (fecha de llegada): la fecha de llegada prevista o real a la zona de balance de materiales objeto del informe. |
25. |
Location where materials will be unpacked (lugar de desembalaje de los materiales): el lugar de la zona de balance de materiales donde se desembalan los materiales y pueden identificarse, y donde se puede verificar su cantidad y composición. |
26. |
Date when materials will be unpacked (fecha de desembalaje de los materiales): la fecha prevista de desembalaje de los materiales. |
27. |
Intended use (uso previsto): el uso al que van a destinarse los materiales nucleares. |
28. |
Euratom Supply Agency (ESA) contractual reference (referencia contractual de la Agencia de Abastecimiento de Euratom o AAE): indíquese, cuando proceda:
|
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES
1. |
Se proporcionará toda la información solicitada, según proceda. |
2. |
Si los datos numéricos presentan fracciones de las unidades empleadas, los decimales irán precedidos de un punto. |
3. |
Podrán utilizarse los 55 caracteres siguientes: las 26 letras mayúsculas de la A a la Z, las cifras del 0 al 9 y los signos de más, menos, barra inclinada, asterisco, espacio, igual, mayor que, menor que, punto, coma, paréntesis de apertura, paréntesis de cierre, dos puntos, dólar, porcentaje, comillas, punto y coma, interrogación y «&». |
4. |
De conformidad con el artículo 79 del Tratado, las personas sujetas a obligaciones de control de seguridad notificarán a las autoridades del Estado miembro interesado las comunicaciones que dirijan a la Comisión en virtud del artículo 78 y del artículo 79, párrafo primero, del Tratado. |
5. |
Los informes se elaborarán en formato xml, utilizando la plantilla facilitada por la Comisión a través de una plataforma específica. |
6. |
Los informes, debidamente cumplimentados y firmados (electrónicamente, si es posible), deberán ser enviados a la Comisión Europea, Control de Seguridad de Euratom. |
ANEXO VIII
INFORME DE EXPORTACIONES/ENVÍOS DE MINERALES
Encabezado
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
Undertaking |
Caracteres (256) |
Nombre y dirección de la empresa que elabora el informe |
1 |
Report type |
Caracteres (5) |
Para este tipo de informe se utilizará el código «OREXS» |
2 |
Mine name |
Caracteres (256) |
Nombre de la mina |
3 |
Mine code |
Caracteres (4) |
Código de la mina |
4 |
Report year |
Año |
Año al que se refiere el informe |
5 |
Report date |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de transmisión del informe |
6 |
Reporting person |
Caracteres (64) |
Nombre de la persona responsable del informe |
7 |
Report number |
Número |
Número de referencia único |
8 |
Asientos
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
Line number |
Número |
Número consecutivo, sin saltarse ningún número |
9 |
Date of dispatch |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de cada exportación/envío |
10 |
Consignee |
Caracteres (256) |
Receptor de la importación/recepción |
11 |
Uranium weight |
Número (24,3) |
Peso del uranio |
12 |
Thorium weight |
Número (24,3) |
Peso del torio |
13 |
Comment |
Caracteres (256) |
Observaciones adicionales |
14 |
Notas explicativas:
1. |
Undertaking (empresa): nombre y dirección de la empresa que elabora el informe. |
2. |
Report type (tipo de informe): para este tipo de informe se utilizará el código «OREXS». |
3. |
Mine name (nombre de la mina): el nombre de la mina objeto del informe. |
4. |
Mine code (código de la mina): el código de la mina, notificado por la Comisión a la empresa. |
5. |
Report year (año del informe): el año natural a que se refiere el informe. |
6. |
Report date (fecha del informe): fecha de finalización del informe. |
7. |
Reporting person (responsable de la comunicación del informe): nombre de la persona responsable del informe. |
8. |
Report number (número de informe): número consecutivo (sin saltarse ningún número) asignado al informe de exportaciones/envíos de minerales. |
9. |
Line number (número de línea): número consecutivo empezando por el 1 en cada informe, sin saltarse ningún número. |
10. |
Date of dispatch (fecha de envío): la fecha de cada exportación o envío. |
11. |
Consignee (destinatario): el receptor de la importación/recepción. |
12. |
Uranium weight (peso del uranio): el peso del uranio que contiene el mineral, en gramos. |
13. |
Thorium weight (peso del torio): el peso del torio que contiene el mineral, en gramos. |
14. |
Comment (observaciones): cualquier información adicional pertinente sobre las exportaciones o los envíos de minerales. |
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES
1. |
El informe sobre los envíos deberá efectuarse a más tardar a finales del mes de enero de cada año con respecto el año anterior, con una anotación independiente por destinatario. Se introducirán líneas separadas en el informe por cada envío de exportación en la fecha de envío. |
2. |
Se proporcionará toda la información solicitada, según proceda. |
3. |
En el caso de las transferencias dentro de la UE, el remitente facilitará toda la información necesaria al receptor. |
4. |
Si los datos numéricos presentan fracciones de las unidades empleadas, los decimales irán precedidos de un punto. |
5. |
Podrán utilizarse los 55 caracteres siguientes: las 26 letras mayúsculas de la A a la Z, las cifras del 0 al 9 y los signos de más, menos, barra inclinada, asterisco, espacio, igual, mayor que, menor que, punto, coma, paréntesis de apertura, paréntesis de cierre, dos puntos, dólar, porcentaje, comillas, punto y coma, interrogación y «&». |
6. |
De conformidad con el artículo 79 del Tratado, las personas sujetas a obligaciones de control de seguridad notificarán a las autoridades del Estado miembro interesado las comunicaciones que dirijan a la Comisión en virtud del artículo 78 y del artículo 79, párrafo primero, del Tratado. |
7. |
Los informes se elaborarán en formato xml, utilizando la plantilla facilitada por la Comisión a través de una plataforma específica. |
8. |
Los informes, debidamente cumplimentados y firmados (electrónicamente, si es posible), deberán ser enviados a la Comisión Europea, Control de Seguridad de Euratom. |
ANEXO IX
SOLICITUD DE CONCESIÓN DE UNA EXCEPCIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 22
Encabezado
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
Installation |
Caracteres (256) |
Nombre y dirección de la instalación |
1 |
Report type |
Caracteres (5) |
Para este tipo de informe se utilizará el código «DERRQ» |
2 |
MBA |
Caracteres (4) |
Código de la MBA objeto del informe |
3 |
Element category |
Caracteres (1) |
Categoría de material nuclear |
4 |
Derogation type |
Caracteres (1) |
Tipo de excepción |
5 |
Intended use |
Caracteres (256) |
Uso previsto del material nuclear |
6 |
Request date |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de transmisión de la solicitud a la Comisión |
7 |
Reporting person |
Caracteres (64) |
Nombre de la persona responsable del informe |
8 |
Report number |
Número |
Número de referencia único |
9 |
Asientos
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
Line number |
Número |
Número consecutivo, sin saltarse ningún número |
10 |
Enrichment |
Número (3,3) |
Composición porcentual del uranio-235 |
11 |
Isotopic composition |
Número (24,3) (para cada isótopo) |
Peso de los isótopos de plutonio |
12 |
Element weight |
Número (24,3) |
Peso del elemento |
13 |
Fissile weight |
Número (24,3) |
Peso del isótopo fisionable |
14 |
Chemical composition |
Caracteres (64) |
Composición química de los artículos del inventario |
15 |
Material form |
Caracteres (2) |
Forma de los materiales |
16 |
Number of items |
Número |
Número de artículos |
17 |
Obligation |
Caracteres (5) |
Obligación de control de seguridad |
18 |
Notas explicativas:
1. |
Installation (instalación): nombre y dirección de la instalación. |
2. |
Report type (tipo de informe): para este tipo de informe se utilizará el código «DERRQ». |
3. |
MBA: código de la zona de balance de materiales. La Comisión notificará este código a la instalación interesada. |
4. |
Element category (categoría del elemento): la categoría del material nuclear, expresada mediante los códigos de categoría que figuran en el punto 25 del anexo III del presente Reglamento. |
5. |
Derogation type (tipo de excepción): deberá indicarse el tipo de excepción (artículo 22, apartado 2).
Se utilizarán los códigos siguientes:
|
6. |
Intended use (uso previsto): el uso previsto del material nuclear. |
7. |
Request date (fecha de solicitud): la fecha en que se transmite la solicitud a la Comisión. |
8. |
Reporting person (responsable del informe): nombre de la persona responsable del informe. |
9. |
Report number (número de informe): número consecutivo (sin saltarse ningún número) asignado a la solicitud de excepción. |
10. |
Line number (número de línea): número consecutivo empezando por el 1 en cada informe, sin saltarse ningún número. |
11. |
Enrichment (enriquecimiento): Composición porcentual del uranio-235. Se consignará la información para cada lote que contenga uranio. |
12. |
Isotopic composition (composición isotópica): Se consignará la composición isotópica del Pu en el modelo como una lista de pesos separados por punto y coma para consignar el peso de Pu-238, Pu-239, Pu-240, Pu-241 y Pu-242. |
13. |
Element weight (peso del elemento): el peso del elemento se indicará en gramos. |
14. |
Fissile weight (peso de los isótopos fisionables): el peso de los isótopos fisionables (para el uranio de bajo enriquecimiento y el uranio de alto enriquecimiento: el peso de los isótopos U-233 y U-235) se indicará en gramos. |
15. |
Chemical composition (composición química): la composición química de los artículos del inventario. |
16. |
Material form (forma de los materiales): la forma física de los artículos del inventario, con arreglo a la descripción de los materiales que figura en el punto 14 del anexo III del presente Reglamento. |
17. |
Number of items (número de artículos): el número de artículos del inventario. |
18. |
Obligation (obligación): indicación de la obligación particular de control de seguridad a la que está sujeta el material nuclear (artículo 19) en virtud de un acuerdo celebrado por la Comunidad con un tercer país o con una organización internacional. La Comisión comunicará a las instalaciones los códigos pertinentes previa solicitud. Se consignará la información para cada lote. |
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES
1. |
Deberá presentarse una solicitud independiente para cada tipo de excepción (artículo 22, apartado 2) y para cada categoría de elemento. |
2. |
Se proporcionará toda la información solicitada, según proceda. |
3. |
Si los datos numéricos presentan fracciones de las unidades empleadas, los decimales irán precedidos de un punto. |
4. |
Podrán utilizarse los 55 caracteres siguientes: las 26 letras mayúsculas de la A a la Z, las cifras del 0 al 9 y los signos de más, menos, barra inclinada, asterisco, espacio, igual, mayor que, menor que, punto, coma, paréntesis de apertura, paréntesis de cierre», dos puntos, dólar, porcentaje, comillas, punto y coma, interrogación y «&». |
5. |
De conformidad con el artículo 79 del Tratado, las personas sujetas a obligaciones de control de seguridad notificarán a las autoridades del Estado miembro interesado las comunicaciones que dirijan a la Comisión en virtud del artículo 78 y del artículo 79, párrafo primero, del Tratado. |
6. |
Los informes se elaborarán en formato xml, utilizando la plantilla facilitada por la Comisión a través de una plataforma específica. |
7. |
Los informes, debidamente cumplimentados y firmados (electrónicamente, si es posible), deberán ser enviados a la Comisión Europea, Control de Seguridad de Euratom. |
ANEXO X
LISTA INDICATIVA DE ARTÍCULOS DEL INVENTARIO (LII)
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA LISTA DE ARTÍCULOS DEL INVENTARIO
1. |
Se facilitará información para cada artículo siempre que sea necesario para el funcionamiento normal de la instalación. |
2. |
La información podrá formar parte de un conjunto de datos más amplio acordado entre la Comisión y el operador. |
3. |
Podrán utilizarse los 55 caracteres siguientes: las 26 letras mayúsculas de la A a la Z, las cifras del 0 al 9 y los signos de más, menos, barra inclinada, asterisco, espacio, igual, mayor que, menor que, punto, coma, paréntesis de apertura, paréntesis de cierre, dos puntos, dólar, porcentaje, comillas, punto y coma, interrogación y «&». |
4. |
Si la instalación conserva la información en formato electrónico, la lista de artículos del inventario se facilitará en formato electrónico. |
Encabezado
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
MBA |
Caracteres (4) |
Código de la MBA objeto del informe |
1 |
Report type |
Caracteres (3) |
Para este tipo de informe se utilizará el código «LII» |
2 |
Report date |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de validez de la lista de artículos del inventario |
3 |
Reporting person |
Caracteres (64) |
Nombre de la persona responsable del informe |
4 |
Report number |
Número |
Número de referencia único |
5 |
Report version |
Número |
La versión de la lista de artículos del inventario presentada |
6 |
Asientos
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
Line number |
Número |
Número consecutivo, sin saltarse ningún número |
7 |
Item ID |
Caracteres (20) |
Identificador único de un artículo de material nuclear |
8 |
Batch |
Caracteres (20) |
Identificador único del lote de materiales nucleares |
9 |
Container ID |
Caracteres (20) |
Identificador único de un contenedor que contiene materiales nucleares |
10 |
KMP |
Caracteres (1) |
Punto clave de medición (PCM) |
11 |
Area |
Caracteres (10) |
Indicación del área (o punto clave de medición) |
12 |
Sub area |
Caracteres (10) |
Indicación de la subárea |
13 |
Element category |
Caracteres (1) |
Categoría de material nuclear |
14 |
Material form |
Caracteres (2) |
Código de la forma de los materiales |
15 |
Material container |
Caracteres (1) |
Código del contenedor de los materiales |
16 |
Material state |
Caracteres (1) |
Código del estado de los materiales |
17 |
Volume |
Número (24,3) |
Volumen de líquido en el depósito |
18 |
Gross weight |
Número (24,3) |
Peso bruto del contenedor y del material nuclear |
19 |
Nuclear material weight |
Número (24,3) |
Peso total del material nuclear |
20 |
Uranium weight |
Número (24,3) |
Peso total del uranio |
21 |
U233 weight |
Número (24,3) |
Peso del isótopo uranio-233 |
22 |
U235 weight |
Número (24,3) |
Peso del isótopo uranio-235 |
23 |
Plutonium weight |
Número (24,3) |
Peso total de plutonio |
24 |
Thorium weight |
Número (24,3) |
Peso total de torio |
25 |
Obligation |
Caracteres (5) |
Obligación de control de seguridad |
26 |
Accessibility for physical verification |
Caracteres (1) |
Indicación de la accesibilidad del artículo para la verificación física |
27 |
Comment |
Caracteres (256) |
Observaciones del operador |
28 |
Notas explicativas:
1. |
MBA: código de la zona de balance de materiales objeto del informe. La Comisión notificará este código a la instalación interesada. |
2. |
Report type (tipo de informe): Para este tipo de informe se utilizará el código «LII». |
3. |
Report date (fecha del informe): la fecha de validez de la lista de artículos del inventario. |
4. |
Reporting person (responsable del informe): nombre de la persona responsable del informe. |
5. |
Report number (número de informe): número consecutivo (sin saltarse ningún número) asignado a la lista de artículos del inventario. |
6. |
Report version (versión del informe): el número de versión de la lista de artículos del inventario. Número consecutivo, sin saltarse ningún número; la primera lista de artículos del inventario será la versión 1. |
7. |
Line number (número de línea): número consecutivo empezando por el 1, sin saltarse ningún número. |
8. |
Item ID (identificador del artículo): el identificador único del artículo. |
9. |
Batch (lote): el identificador único de un lote de material nuclear que comprende uno o varios artículos; así pues, podrá utilizarse el mismo identificador de lote para varios artículos. |
10. |
Container ID (identificador del contenedor): el identificador único del contenedor. Podrá utilizarse el mismo identificador de contenedor para varios artículos. |
11. |
KMP (PCM): punto clave de medición. Los códigos se comunicarán a la instalación interesada y figurarán en las disposiciones particulares de control de seguridad. Si no se ha comunicado ningún código, se utilizará el símbolo «&». |
12. |
Area (área): el área en la que se encuentra el artículo. Puede ser un punto clave de medición. |
13. |
Sub area (subárea): la subárea en la que se encuentra el artículo. |
14. |
Element category (categoría del elemento): la categoría del material nuclear, expresada mediante los códigos de categoría que se recogen en el punto 25 del anexo III del presente Reglamento. |
15. |
Material form (forma de los materiales): la forma de los materiales del lote, que se consignará utilizando los códigos de descripción de los materiales que figuran en el punto 14 del anexo III del presente Reglamento. |
16. |
Material container (contenedor de los materiales): el tipo de contenedor del material nuclear, que se consignará utilizando los códigos que figuran en el punto 15 del anexo III del presente Reglamento. |
17. |
Material state (estado de los materiales): el estado de los materiales del lote, que se consignará utilizando los códigos de categoría que figuran en el punto 16 del anexo III del presente Reglamento. |
18. |
Volume (volumen): el volumen de líquido que contiene un depósito, que debe indicarse en litros, con un máximo de tres decimales. |
19. |
Gross weight (peso bruto): el peso bruto del contenedor y del material nuclear, que se indicará en gramos, con un máximo de tres decimales. |
20. |
Nuclear material weight (peso del material nuclear): el peso total del material nuclear, que se indicará en gramos, con un máximo de tres decimales. |
21. |
Uranium weight (peso del uranio): el peso del uranio, que se indicará en gramos, con un máximo de tres decimales. |
22. |
U233 weight (peso del U-233): el peso del uranio-233, que se indicará en gramos, con un máximo de tres decimales. |
23. |
U235 weight (peso del U-235): el peso del uranio-235, que se indicará en gramos, con un máximo de tres decimales. |
24. |
Plutonium weight (peso del plutonio): el peso del plutonio, que se indicará en gramos, con un máximo de tres decimales. |
25. |
Thorium weight (peso del torio): el peso del torio, del que se indicará en gramos, con un máximo de tres decimales. |
26. |
Obligation (obligación): indicación de la obligación particular de control de seguridad a la que está sujeta el material nuclear (artículo 19) en virtud de un acuerdo celebrado por la Comunidad con un tercer país o con una organización internacional. También podrá corresponder a un código de pool, cuando esté autorizado con arreglo al artículo 20. La Comisión comunicará a las instalaciones los códigos pertinentes previa solicitud. |
27. |
Accessibility for physical verification (accesibilidad para la verificación física): indicación de la accesibilidad del artículo para la verificación física por parte de los inspectores de la Comisión.
Se utilizarán los códigos siguientes:
Si se utiliza «difícil» o «imposible» debe aportarse una justificación en el campo 28 destinado a observaciones. |
28. |
Comment (observaciones): Observaciones opcionales. |
ANEXO XI
PROGRAMA GENERAL DE ACTIVIDADES
El programa general de actividades indicará, según proceda:
— |
el tipo de operaciones, por ejemplo, las campañas propuestas, con indicación del tipo y la cantidad de elementos combustibles que se han de fabricar o reprocesar, los programas de enriquecimiento y los programas de explotación de los reactores, las paradas previstas y las campañas de almacenamiento definitivo previstas; |
— |
la descripción de las principales actividades relacionadas con la construcción o el desmantelamiento de la instalación; |
— |
el calendario previsto de llegada de los materiales, con indicación de la cantidad de materiales por lote, la forma (UF6, UO2, combustibles frescos o irradiados, etc.) y el tipo de contenedor o de embalaje previstos; |
— |
el calendario previsto de las campañas de tratamiento de residuos (que no sean de reembalaje o de acondicionamiento ulterior sin separación de elementos), con indicación de la cantidad de material por lote, la forma (vidrio, líquido de alta actividad, etc.), la duración prevista de la campaña y su localización; |
— |
las fechas en que se prevé haber determinado la cantidad de material de los productos y las fechas de envío; |
— |
las fechas y el tiempo de realización del inventario físico. |
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES
1. |
De conformidad con el artículo 79 del Tratado, las personas sujetas a obligaciones de control de seguridad notificarán a las autoridades del Estado miembro interesado las comunicaciones que dirijan a la Comisión en virtud del artículo 78 y del artículo 79, párrafo primero, del Tratado. |
2. |
El programa general de actividades se presentará en formato electrónico y deberá ser enviado a la Comisión Europea, Control de Seguridad de Euratom. |
ANEXO XII
NOTIFICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO ULTERIOR DE RESIDUOS
Encabezado
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
MBA |
Caracteres (4) |
Código de la MBA objeto del informe |
1 |
Report type |
Caracteres (5) |
Para este tipo de informe se utilizará el código «ANFWP» |
2 |
Installation |
Caracteres (256) |
Nombre de la instalación |
3 |
Report date |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de finalización del informe |
4 |
Reporting person |
Caracteres (64) |
Nombre de la persona responsable del informe |
5 |
Report number |
Número |
Número de referencia único |
6 |
Asientos
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
Line number |
Número |
Número consecutivo, sin saltarse ningún número |
7 |
Item ID |
Caracteres (20) |
Identificador único de un artículo de material nuclear |
8 |
Waste type |
Caracteres (2) |
Tipo de residuo antes del acondicionamiento |
9 |
Conditioned form |
Caracteres (2) |
Forma actual de acondicionamiento del residuo |
10 |
Number of items |
Número |
Número de artículos |
11 |
Plutonium weight |
Número (24,3) |
Peso del Plutonio |
12 |
HEU weight |
Número (24,3) |
Peso del uranio muy enriquecido |
13 |
U233 weight |
Número (24,3) |
Peso del U-233 |
14 |
Storage location |
Caracteres (256) |
Localización de los residuos en el momento de la declaración |
15 |
Processing location |
Caracteres (256) |
Lugar en el que está previsto que se realice el tratamiento |
16 |
Processing start date |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de inicio del tratamiento |
17 |
Processing end date |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de fin del tratamiento |
18 |
Processing purpose |
Caracteres (256) |
Objetivo que se persigue con el tratamiento |
19 |
Previous report |
Número |
Informe al que se refiere el asiento actual |
20 |
Previous line |
Número |
Línea del informe indicado en el punto 20 a la que se refiere el asiento actual |
21 |
Notas explicativas:
1. |
MBA: código de la zona de balance de materiales objeto del informe. La Comisión notificará este código a la instalación interesada. |
2. |
Report type (tipo de informe): para este tipo de informe se utilizará el código «ANFWP». |
3. |
Installation (instalación): el nombre de la instalación. |
4. |
Report date (fecha del informe): fecha de finalización del informe. |
5. |
Reporting person (responsable del informe): nombre de la persona responsable del informe. |
6. |
Report number (número de informe): número consecutivo (sin saltarse ningún número) asignado a la notificación previa de actividades de tratamiento ulterior de residuos. |
7. |
Line number (número de línea): número consecutivo empezando por el 1, sin saltarse ningún número. |
8. |
Item ID (identificador del artículo): identificador único de un artículo de material nuclear. |
9. |
Waste type (tipo de residuo): el tipo de residuo antes del acondicionamiento. Deben utilizarse los códigos relativos a la forma de los materiales (los correspondientes a los restos del proceso, los residuos sólidos o los residuos líquidos) que figuran en el punto 14 del anexo III del presente Reglamento. |
10. |
Conditioned form (forma de acondicionamiento): la forma actual de acondicionamiento del residuo. Deben utilizarse los códigos relativos a la forma de los materiales (los correspondientes a residuos acondicionados) que figuran en el punto 14 del anexo III del presente Reglamento. |
11. |
Number of items (número de artículos): el número de artículos, por ejemplo, cápsulas de vidrio o bloques de cemento, que se incluirán en una única campaña de tratamiento. |
12. |
Plutonium weight (peso del plutonio): el peso total del plutonio que contienen todos los artículos, expresado en gramos. El peso podrá basarse en los datos relativos al peso utilizados en los informes sobre cambios en el inventario, sin que sea necesario pesar cada artículo. |
13. |
HEU weight (peso del uranio muy enriquecido): el peso total del uranio muy enriquecido que contienen todos los artículos, expresado en gramos. El peso podrá basarse en los datos relativos al peso utilizados en los informes sobre cambios en el inventario, sin que sea necesario pesar cada artículo. |
14. |
U233 weight (peso del U-233): el peso total del uranio-233 que contienen todos los artículos, expresado en gramos. El peso podrá basarse en los datos relativos al peso utilizados en los informes sobre cambios en el inventario, sin que sea necesario pesar cada artículo. |
15. |
Storage location (lugar de almacenamiento): En la columna «Localización» figurará el nombre y la dirección de la instalación e indicará la localización de los residuos en el momento de la declaración. La dirección será suficientemente detallada e indicará la situación geográfica del lugar de almacenamiento en relación con otras ubicaciones especificadas en la misma declaración o en otras declaraciones y el modo de llegar a él si es preciso. Si el lugar de almacenamiento está ubicado en el emplazamiento de una instalación nuclear, en la columna «Localización» deberá incluirse el código de dicha instalación. |
16. |
Processing location (lugar del tratamiento): el lugar en el que está previsto que se realice el tratamiento. |
17. |
Processing start date (fecha de inicio del tratamiento): la fecha en la que está previsto que comience la campaña de tratamiento ulterior. |
18. |
Processing end date (fecha de fin del tratamiento): la fecha en la que está previsto que finalice la campaña de tratamiento ulterior. |
19. |
Processing purpose (objetivo del tratamiento): el resultado previsto del tratamiento, por ejemplo, la recuperación de plutonio o la separación de determinados productos de fisión. |
20. |
Previous report (informe anterior): la referencia a un «informe anterior» indica que el asiento actual complementa o actualiza información comunicada anteriormente en el informe al que se alude. |
21. |
Previous line (línea anterior): la referencia a una «línea anterior» indica que el asiento actual complementa o actualiza información comunicada anteriormente en la línea a la que se alude del informe indicado en el punto 20. |
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES
1. |
Este modelo se utilizará para la notificación previa cuando esté previsto realizar un tratamiento ulterior de residuos de conformidad con el artículo 34. También se comunicará cualquier otro cambio posterior de las fechas o el lugar de tratamiento. Se deberá consignar un asiento independiente para cada campaña de tratamiento ulterior, que no sea de reembalaje de los residuos o de acondicionamiento ulterior sin separación de elementos, llevada a cabo con fines de almacenamiento o almacenamiento definitivo. |
2. |
Se proporcionará toda la información solicitada, según proceda. |
3. |
Si los datos numéricos presentan fracciones de las unidades empleadas, los decimales irán precedidos de un punto. |
4. |
Podrán utilizarse los 55 caracteres siguientes: las 26 letras mayúsculas de la A a la Z, las cifras del 0 al 9 y los signos de más, menos, barra inclinada, asterisco, espacio, igual, mayor que, menor que, punto, coma, paréntesis de apertura, paréntesis de cierre», dos puntos, dólar, porcentaje, comillas, punto y coma, interrogación y «&». |
5. |
De conformidad con el artículo 79 del Tratado, las personas sujetas a obligaciones de control de seguridad notificarán a las autoridades del Estado miembro interesado las comunicaciones que dirijan a la Comisión en virtud del artículo 78 y del artículo 79, párrafo primero, del Tratado. |
6. |
Los informes se elaborarán en formato xml, utilizando la plantilla facilitada por la Comisión a través de una plataforma específica. |
7. |
Los informes, debidamente cumplimentados y firmados (electrónicamente, si es posible), deberán ser enviados a la Comisión Europea, Control de Seguridad de Euratom. |
ANEXO XIII
INFORME ANUAL DE EXPORTACIONES/ENVÍOS DE RESIDUOS ACONDICIONADOS
Encabezado
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
Shipping installation |
Caracteres (256) |
Datos de contacto de la instalación remitente |
1 |
Shipper MBA |
Caracteres (4) |
Código de la MBA de la instalación remitente |
2 |
Report type |
Caracteres (4) |
Para este tipo de informe se utilizará el código «CWXS» |
3 |
Start report |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha del primer día del período de referencia |
4 |
End report |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha del último día del período de referencia |
5 |
Report date |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de finalización del informe |
6 |
Reporting person |
Caracteres (64) |
Nombre de la persona responsable del informe |
7 |
Report number |
Número |
Número de referencia único |
8 |
Asientos
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
Line number |
Número |
Número consecutivo, sin saltarse ningún número |
9 |
Date of dispatch |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de cada exportación/envío |
10 |
Receiving installation |
Caracteres (256) |
Datos de contacto de la instalación receptora |
11 |
Receiver MBA |
Caracteres (4) |
Código de la MBA de la instalación receptora |
12 |
Conditioned form |
Caracteres (2) |
Forma de acondicionamiento del residuo |
13 |
Plutonium weight |
Número (24,3) |
Peso del plutonio |
14 |
U235 weight |
Número (24,3) |
Peso del U-235 |
15 |
Uranium weight |
Número (24,3) |
Peso del uranio |
16 |
Thorium weight |
Número (24,3) |
Peso del torio |
17 |
Comment |
Caracteres (256) |
Observaciones adicionales |
18 |
Notas explicativas:
1. |
Shipping installation (instalación remitente): nombre y dirección de la instalación remitente. |
2. |
Shipper MBA (MBA remitente): código de la zona de balance de materiales objeto del informe. La Comisión notificará este código a la instalación interesada. |
3. |
Report type (tipo de informe): Para este tipo de informe se utilizará el código «CWXS». |
4. |
Start report (fecha de inicio): fecha del primer día del período de referencia. |
5. |
End report (fecha de fin del informe): fecha del último día del período de referencia. |
6. |
Report date (fecha del informe): fecha de finalización del informe. |
7. |
Reporting person (responsable del informe): nombre de la persona responsable del informe. |
8. |
Report number (número de informe): número consecutivo (sin saltarse ningún número) asignado al informe anual de exportaciones/envíos de residuos acondicionados. |
9. |
Line number (número de línea): número consecutivo empezando por el 1, sin saltarse ningún número. |
10. |
Date of dispatch (fecha de envío): la fecha de cada exportación o envío. |
11. |
Receiving installation (instalación receptora): nombre y dirección de la instalación receptora. |
12. |
Receiver MBA (MBA receptora): el código de la MBA de la instalación receptora, que debe indicarse para los envíos a instalaciones situadas en el territorio de los Estados miembros. |
13. |
Conditioned form (forma de acondicionamiento): la forma de acondicionamiento del residuo. Deben utilizarse los códigos relativos a la forma de los materiales (los correspondientes a residuos acondicionados) que figuran en el punto 14 del anexo III del presente Reglamento. |
14. |
Plutonium weight (peso del plutonio): el peso del plutonio podrá basarse en los datos relativos al peso registrados en la instalación, sin que sea necesario pesar cada artículo exportado/enviado. |
15. |
U235 weight (peso del U-235): el peso del uranio-235 podrá basarse en los datos relativos al peso registrados en la instalación, sin que sea necesario pesar cada artículo exportado/enviado. |
16. |
Uranium weight (peso del uranio): el peso total del uranio podrá basarse en los datos relativos al peso registrados en la instalación, sin que sea necesario pesar cada artículo exportado/enviado. |
17. |
Thorium weight (peso del torio): el peso del torio podrá basarse en los datos relativos al peso registrados en la instalación, sin que sea necesario pesar cada artículo exportado/enviado. |
18. |
Comment (observaciones): podrán añadirse observaciones opcionales. |
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES
1. |
El informe incluirá todas las exportaciones y envíos de residuos acondicionados a instalaciones dentro o fuera del territorio de los Estados miembros durante el período de referencia del informe. |
2. |
Se proporcionará toda la información solicitada, según proceda. |
3. |
En el caso de las transferencias dentro de la UE, el remitente facilitará toda la información necesaria al receptor. |
4. |
Si los datos numéricos presentan fracciones de las unidades empleadas, los decimales irán precedidos de un punto. |
5. |
Podrán utilizarse los 55 caracteres siguientes: las 26 letras mayúsculas de la A a la Z, las cifras del 0 al 9 y los signos de más, menos, barra inclinada, asterisco, espacio, igual, mayor que, menor que, punto, coma, paréntesis de apertura, paréntesis de cierre, dos puntos, dólar, porcentaje, comillas, punto y coma, interrogación y «&». |
6. |
De conformidad con el artículo 79 del Tratado, las personas sujetas a obligaciones de control de seguridad notificarán a las autoridades del Estado miembro interesado las comunicaciones que dirijan a la Comisión en virtud del artículo 78 y del artículo 79, párrafo primero, del Tratado. |
7. |
Los informes se elaborarán en formato xml, utilizando la plantilla facilitada por la Comisión a través de una plataforma específica. |
8. |
Los informes, debidamente cumplimentados y firmados (electrónicamente, si es posible), serán enviados a la Comisión Europea, Control de Seguridad de Euratom. |
ANEXO XIV
INFORME ANUAL DE IMPORTACIONES/RECEPCIONES DE RESIDUOS ACONDICIONADOS
Encabezado
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
Receiving installation |
Caracteres (256) |
Datos de contacto de la instalación receptora |
1 |
Receiver MBA |
Caracteres (4) |
Código de la MBA de la instalación receptora |
2 |
Report type |
Caracteres (4) |
Para este tipo de informe se utilizará el código «CWIR» |
3 |
Start report |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha del primer día del período de referencia |
4 |
End report |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha del último día del período de referencia |
5 |
Report date |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de finalización del informe |
6 |
Reporting person |
Caracteres (64) |
Nombre de la persona responsable del informe |
7 |
Report number |
Número |
Número de referencia único |
8 |
Asientos
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
Line number |
Número |
Número consecutivo, sin saltarse ningún número |
9 |
Date of arrival |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de llegada de los residuos acondicionados |
10 |
Shipping installation |
Caracteres (256) |
Datos de contacto de la instalación remitente |
11 |
Shipper MBA |
Caracteres (4) |
Código de la MBA de la instalación remitente |
12 |
Conditioned form |
Caracteres (2) |
Forma de acondicionamiento del residuo |
13 |
Plutonium weight |
Número (24,3) |
Peso del plutonio |
14 |
U235 weight |
Número (24,3) |
Peso del U-235 |
15 |
Uranium weight |
Número (24,3) |
Peso del uranio |
16 |
Thorium weight |
Número (24,3) |
Peso del torio |
17 |
Comment |
Caracteres (256) |
Observaciones adicionales |
18 |
Notas explicativas:
1. |
Receiving installation (instalación receptora): nombre y dirección de la instalación receptora. |
2. |
Receiver MBA (MBA receptora): el código de la MBA de la instalación receptora. La Comisión notificará este código a la instalación interesada. |
3. |
Report type (tipo de informe): para este tipo de informe se utilizará el código «CWIR». |
4. |
Start report (fecha de inicio): fecha del primer día del período de referencia. |
5. |
End report (fecha de fin): fecha del último día del período de referencia. |
6. |
Report date (fecha del informe): fecha de finalización del informe. |
7. |
Reporting person (responsable del informe): nombre de la persona responsable del informe. |
8. |
Report number (número de informe): número consecutivo (sin saltarse ningún número) asignado al informe anual de importaciones/recepciones de residuos acondicionados. |
9. |
Line number (número de línea): número consecutivo empezando por el 1, sin saltarse ningún número. |
10. |
Date of arrival (fecha de llegada): la fecha de llegada de los residuos acondicionados. |
11. |
Shipping installation (instalación remitente): nombre y dirección de la instalación remitente. |
12. |
Shipper MBA (MBA remitente): el código de la MBA de la instalación remitente, que debe indicarse para las recepciones procedentes de instalaciones situadas en el territorio de los Estados miembros. |
13. |
Conditioned form (forma de acondicionamiento): la forma de acondicionamiento del residuo. Deben utilizarse los códigos relativos a la forma de los materiales (los correspondientes a residuos acondicionados) que figuran en el punto 14 del anexo III del presente Reglamento. |
14. |
Plutonium weight (peso del plutonio): el peso del plutonio podrá basarse en los datos relativos al peso registrados en la instalación, sin que sea necesario pesar cada artículo importado/recibido. |
15. |
U235 weight (peso del U-235): el peso del uranio-235 podrá basarse en los datos relativos al peso registrados en la instalación, sin que sea necesario pesar cada artículo importado/recibido. |
16. |
Uranium weight (peso del uranio): el peso total del uranio podrá basarse en los datos relativos al peso registrados en la instalación, sin que sea necesario pesar cada artículo importado/recibido. |
17. |
Thorium weight (peso del torio): el peso del torio podrá basarse en los datos relativos al peso registrados en la instalación, sin que sea necesario pesar cada artículo importado/recibido. |
18. |
Comment (observaciones): podrán añadirse observaciones opcionales. |
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES
1. |
El informe incluirá todas las importaciones y recepciones de residuos acondicionados desde instalaciones dentro o fuera del territorio de los Estados miembros durante el período de referencia. |
2. |
Se proporcionará toda la información solicitada, según proceda. |
3. |
Si los datos numéricos presentan fracciones de las unidades empleadas, los decimales irán precedidos de un punto. |
4. |
Podrán utilizarse los 55 caracteres siguientes: las 26 letras mayúsculas de la A a la Z, las cifras del 0 al 9 y los signos de más, menos, barra inclinada, asterisco, espacio, igual, mayor que, menor que, punto, coma, paréntesis de apertura, paréntesis de cierre, dos puntos, dólar, porcentaje, comillas, punto y coma, interrogación y «&». |
5. |
De conformidad con el artículo 79 del Tratado, las personas sujetas a obligaciones de control de seguridad notificarán a las autoridades del Estado miembro interesado las comunicaciones que dirijan a la Comisión en virtud del artículo 78 y del artículo 79, párrafo primero, del Tratado. |
6. |
Los informes se elaborarán en formato xml, utilizando la plantilla facilitada por la Comisión a través de una plataforma específica. |
7. |
Los informes, debidamente cumplimentados y firmados (electrónicamente, si es posible), deberán ser enviados a la Comisión Europea, Control de Seguridad de Euratom. |
ANEXO XV
INFORME ANUAL DE CAMBIOS DE LOCALIZACIÓN DE LOS RESIDUOS ACONDICIONADOS
Encabezado
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
MBA |
Caracteres (4) |
Código de la MBA de la instalación objeto del informe |
1 |
Report type |
Caracteres (5) |
Para este tipo de informe se utilizará el código «CWLOC» |
2 |
Installation |
Caracteres (256) |
Nombre de la instalación objeto del informe |
3 |
Report number |
Número |
Número consecutivo, sin saltarse ningún número |
4 |
Start report |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha del primer día del período de referencia del informe |
5 |
End report |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha del último día del período de referencia del informe |
6 |
Report date |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de finalización del informe |
7 |
Reporting person |
Caracteres (64) |
Nombre de la persona responsable del informe |
8 |
Asientos
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
Line number |
Número |
Número consecutivo, sin saltarse ningún número |
9 |
Waste type |
Caracteres (2) |
Tipo de residuo antes del acondicionamiento |
10 |
Conditioned form |
Caracteres (2) |
Forma de acondicionamiento del residuo |
11 |
Number of items |
Número |
Número de artículos |
12 |
Plutonium weight |
Número (24,3) |
Peso del plutonio |
13 |
HEU weight |
Número (24,3) |
Peso del uranio muy enriquecido |
14 |
U233 weight |
Número (24,3) |
Peso del U-233 |
15 |
Previous location |
Caracteres (256) |
Localización de los residuos antes del cambio de localización |
16 |
New location |
Caracteres (256) |
Nueva localización de los residuos después del cambio de localización |
17 |
Previous report |
Número |
Informe al que se refiere el asiento actual |
18 |
Previous line |
Número |
Línea del informe indicado en el punto 18 a la que se refiere el asiento actual |
19 |
Notas explicativas:
1. |
MBA código de la MBA de la instalación objeto del informe. La Comisión notificará este código a la instalación interesada. |
2. |
Report type (tipo de informe): para este tipo de informe se utilizará el código «CWLOC». |
3. |
Installation (instalación): el nombre de la instalación objeto del informe. |
4. |
Report number (número de informe): número consecutivo, sin saltarse ningún número. |
5. |
Start report (fecha de inicio): fecha del primer día del período de referencia del informe. |
6. |
End report (fecha de fin): fecha del último día del período de referencia del informe. |
7. |
Report date (fecha del informe): fecha de finalización del informe. |
8. |
Reporting person (responsable del informe): nombre de la persona responsable del informe. |
9. |
Line number (número de línea): número consecutivo empezando por el 1, sin saltarse ningún número. |
10. |
Waste type (tipo de residuo): el tipo de residuo antes del acondicionamiento. Deben utilizarse los códigos relativos a la forma de los materiales (los correspondientes a los restos del proceso, los residuos sólidos o los residuos líquidos) que figuran en el punto 14 del anexo III del presente Reglamento. |
11. |
Conditioned form (forma de acondicionamiento): la forma de acondicionamiento del residuo. Deben utilizarse los códigos relativos a la forma de los materiales (los correspondientes a residuos acondicionados) que figuran en el punto 14 del anexo III del presente Reglamento. |
12. |
Number of items (número de artículos): el número de artículos, por ejemplo, contenedores de vidrio o bloques de cemento, que se incluirán en una única campaña de tratamiento o el número de artículos trasladados a lo largo del año desde el mismo lugar de origen («anterior») a la misma ubicación nueva. |
13. |
Plutonium weight (peso del plutonio): el peso total del plutonio que contienen todos los artículos, expresado en gramos. El peso podrá basarse en los datos relativos al peso utilizados en los informes sobre cambios en el inventario, como, por ejemplo, el peso medio de los materiales nucleares por artículo, sin que sea necesario pesar cada artículo. |
14. |
HEU weight (peso del uranio muy enriquecido): el peso total del uranio muy enriquecido que contienen todos los artículos, expresado en gramos. El peso podrá basarse en los datos relativos al peso utilizados en los informes sobre cambios en el inventario, como, por ejemplo, el peso medio de los materiales nucleares por artículo, sin que sea necesario pesar cada artículo. |
15. |
U233 weight (peso del U-233): el peso total del uranio-233 que contienen todos los artículos, expresado en gramos. El peso podrá basarse en los datos relativos al peso utilizados en los informes sobre cambios en el inventario, como, por ejemplo, el peso medio de los materiales nucleares por artículo, sin que sea necesario pesar cada artículo. |
16. |
Previous location (localización anterior): la localización de los residuos antes del cambio de localización. |
17. |
New location (nueva localización): la localización de los residuos después del cambio de localización. |
18. |
Previous report (informe anterior): la referencia a un «informe anterior» indica que la línea actual complementa o actualiza información comunicada anteriormente en el informe al que se alude. |
19. |
Previous line (línea anterior): la referencia a una «línea anterior» indica que la línea actual complementa o actualiza información comunicada anteriormente en la línea a la que se alude del informe indicado en el punto 18. |
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES
1. |
El presente anexo deberá utilizarse para elaborar el informe relativo a la declaración de los cambios de localización de los residuos a que se refiere el artículo 35, letra c), que hayan tenido lugar en el año natural anterior. Deberá realizarse un asiento independiente para cada cambio de localización que se haya producido durante el año. |
2. |
Todas las transferencias de residuos acondicionados deberán agruparse en función del tipo de residuo (antes y después del acondicionamiento) y de la localización anterior. |
3. |
Se proporcionará toda la información solicitada, según proceda. |
4. |
Si los datos numéricos presentan fracciones de las unidades empleadas, los decimales irán precedidos de un punto. |
5. |
Podrán utilizarse los 55 caracteres siguientes: las 26 letras mayúsculas de la A a la Z, las cifras del 0 al 9 y los signos de más, menos, barra inclinada, asterisco, espacio, igual, mayor que, menor que, punto, coma, paréntesis de apertura, paréntesis de cierre, dos puntos, dólar, porcentaje, comillas, punto y coma, interrogación y «&». |
6. |
De conformidad con el artículo 79 del Tratado, las personas sujetas a obligaciones de control de seguridad notificarán a las autoridades del Estado miembro interesado las comunicaciones que dirijan a la Comisión en virtud del artículo 78 y del artículo 79, párrafo primero, del Tratado. |
7. |
Los informes se elaborarán en formato xml, utilizando la plantilla facilitada por la Comisión a través de una plataforma específica. |
8. |
Los informes, debidamente cumplimentados y firmados (electrónicamente, si es posible), deberán ser enviados a la Comisión Europea, Control de Seguridad de Euratom. |
ANEXO XVI
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INTERCAMBIO DE OBLIGACIONES DE CONTROL DE SEGURIDAD RELATIVAS AL MATERIAL NUCLEAR
Encabezado
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
Legal entity or name of installation |
Caracteres (256) |
Entidad jurídica o nombre de la instalación que solicita la autorización de intercambio de obligaciones |
1 |
Reporting MBA |
Caracteres (4) |
Código de la MBA de la instalación objeto del informe |
2 |
Reporting installation |
Caracteres (256) |
Datos de contacto de la instalación objeto del informe |
3 |
Corresponding MBA |
Caracteres (4) |
Código de la MBA de la instalación correspondiente |
4 |
Corresponding installation |
Caracteres (256) |
Datos de contacto de la instalación correspondiente |
5 |
Nuclear material weight |
Número (24,3) |
Peso total de los elementos de todos los lotes incluidos en el intercambio de obligaciones |
6 |
Exchange date |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha propuesta para el intercambio de obligaciones |
7 |
Request date |
Fecha (DDMMAAAA) |
Fecha de la solicitud de autorización |
8 |
Report type |
Caracteres (5) |
Para este tipo de informe se utilizará el código «OBLRQ» |
9 |
Reporting person |
Caracteres (64) |
Nombre de la persona responsable del informe |
10 |
Report number |
Número |
Número de referencia único |
11 |
Justification |
Caracteres (256) |
Justificación para el intercambio de obligaciones |
12 |
Asientos
Etiquetas |
Contenido |
Observaciones |
# |
Line number |
Número |
Número consecutivo, sin saltarse ningún número |
13 |
MBA |
Caracteres (4) |
MBA en la que se encuentra el lote (ya sea la MBA objeto del informe o la MBA correspondiente) |
14 |
Batch |
Caracteres (20) |
Número de identificación del lote a que se refiere el intercambio de obligaciones |
15 |
Container ID |
Caracteres (20) |
Número de identificación del contenedor |
16 |
Element weight |
Número (24,3) |
Peso del elemento |
17 |
Fissile weight |
Número (24,3) |
Peso del isótopo fisionable |
18 |
Element category |
Caracteres (1) |
Categoría del elemento |
19 |
Chemical composition |
Caracteres (64) |
Composición química |
20 |
Enrichment |
Número (3,3) |
Grado de enriquecimiento |
21 |
Isotopic composition |
Número (24,3) (para cada isótopo) |
Peso de los isótopos de plutonio |
22 |
Material state |
Caracteres (1) |
Código del estado de los materiales |
23 |
Material form |
Caracteres (2) |
Código de la forma de los materiales |
24 |
Number of items |
Número |
Número de artículos |
25 |
Intended use |
Caracteres (256) |
Uso al que van a destinarse los materiales nucleares después del intercambio de obligaciones |
26 |
Comment |
Caracteres (256) |
Información adicional pertinente |
27 |
Notas explicativas:
1. |
Legal entity or name of installation (entidad jurídica o nombre de la instalación): el nombre de la entidad jurídica o de la instalación que solicita la autorización de intercambio de obligaciones. |
2. |
Reporting MBA (MBA objeto del informe): código de la zona de balance de materiales objeto del informe. La Comisión notificará este código a la instalación interesada. |
3. |
Reporting installation (instalación objeto del informe): nombre y dirección de la instalación objeto del informe. |
4. |
Corresponding MBA (MBA correspondiente): el código de la zona de balance de materiales correspondiente cuando se trate de un intercambio de obligaciones dentro de la UE y, si se conoce, cuando se trate de un intercambio de obligaciones con una instalación situada en un tercer país. |
5. |
Corresponding installation (instalación correspondiente): nombre y dirección de la instalación correspondiente. |
6. |
Nuclear material weight (peso del material nuclear): el peso total de los elementos de todos los lotes incluidos en el intercambio de obligaciones. |
7. |
Exchange date (fecha del intercambio): la fecha propuesta por el responsable del informe para realizar el intercambio de obligaciones. |
8. |
Request date (fecha de solicitud): la fecha en que se transmite la solicitud de autorización a la Comisión. |
9. |
Report type (tipo de informe): para este tipo de informe se utilizará el código «OBLRQ». |
10. |
Reporting person (responsable del informe): nombre de la persona responsable del informe. |
11. |
Report number (número de informe): número consecutivo (sin saltarse ningún número) asignado a la solicitud de autorización. |
12. |
Justification (justificación): una justificación detallada de la necesidad de realizar el intercambio de obligaciones. |
13. |
Line number (número de línea): número consecutivo empezando por el 1, sin saltarse ningún número. |
14. |
MBA: la MBA en la que se encuentra el lote (ya sea la MBA objeto del informe o la MBA correspondiente), que debe facilitarse para cada uno de los lotes incluidos en el intercambio de obligaciones. |
15. |
Batch (lote): número de identificación del lote a que se refiere el intercambio de obligaciones. La Comisión podrá aceptar que el número de identificación del lote se facilite después de la primera solicitud, pero antes de una fecha acordada. El intercambio no tiene por qué ser necesariamente artículo por artículo. |
16. |
Container ID (identificador del contenedor): el identificador único del contenedor. Podrá utilizarse el mismo identificador de contenedor para varios lotes. La Comisión podrá aceptar que el identificador del contenedor se facilite después de la primera solicitud, pero antes de una fecha acordada. El intercambio no tiene por qué ser necesariamente artículo por artículo. |
17. |
Element weight (peso del elemento): el peso del elemento se indicará en gramos. Se consignará la información para cada lote. |
18. |
Fissile weight (peso de los isótopos fisionables): el peso de los isótopos fisionables (para el uranio de bajo enriquecimiento y el uranio de alto enriquecimiento: el peso de los isótopos U-233 y U-235) se indicará en gramos. Se consignará la información para cada lote que contenga uranio. |
19. |
Element category (categoría del elemento): la categoría de material nuclear. Utilícense los códigos de categoría que figuran en el punto 25 del anexo III del presente Reglamento. |
20. |
Chemical composition (composición química): la composición química de todos los lotes incluidos en el intercambio de obligaciones. La composición química será la misma para todos los lotes incluidos en el intercambio. |
21. |
Enrichment (enriquecimiento): Composición porcentual del uranio-235. Se consignará la información para cada lote que contenga uranio. |
22. |
Isotopic composition (composición isotópica): la composición isotópica de los lotes que contienen plutonio (peso de Pu-238, Pu-239, Pu-240, Pu-241 y Pu-242). |
23. |
Material state (estado de los materiales): Deberán utilizarse los siguientes códigos:
|
24. |
Material form (forma de los materiales): la forma de los materiales del lote, que se consignará utilizando los códigos relativos a la forma que figuran en el punto 14 del anexo III del presente Reglamento. La forma de los materiales será la misma para todos los lotes incluidos en el intercambio. |
25. |
Number of items (número de artículos): el número de artículos que forman parte del lote. |
26. |
Intended use (uso previsto): el uso al que van a destinarse los materiales nucleares después del intercambio de obligaciones. |
27. |
Comment (observaciones): cualquier dato adicional pertinente. |
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES
1. |
Se proporcionará toda la información solicitada, según proceda. |
2. |
Si los datos numéricos presentan fracciones de las unidades empleadas, los decimales irán precedidos de un punto. |
3. |
Podrán utilizarse los 55 caracteres siguientes: las 26 letras mayúsculas de la A a la Z, las cifras del 0 al 9 y los signos de más, menos, barra inclinada, asterisco, espacio, igual, mayor que, menor que, punto, coma, paréntesis de apertura, paréntesis de cierre, dos puntos, dólar, porcentaje, comillas, punto y coma, interrogación y et. |
4. |
De conformidad con el artículo 79 del Tratado, las personas sujetas a obligaciones de control de seguridad notificarán a las autoridades del Estado miembro interesado las comunicaciones que dirijan a la Comisión en virtud del artículo 78 y del artículo 79, párrafo primero, del Tratado. |
5. |
Los informes, debidamente cumplimentados y firmados (electrónicamente, si es posible), deberán ser enviados a la Comisión Europea, Control de Seguridad de Euratom. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid