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Documento DOUE-L-2025-80854

Decisión (UE) 2025/1148 del Banco Central Europeo, de 2 de junio de 2025, por la que se modifica la Decisión (UE) 2025/222 sobre el acceso de los proveedores de servicios de pago no pertenecientes al sector bancario a los sistemas de pago gestionados por los bancos centrales del Eurosistema y a las cuentas de dichos bancos (BCE/2025/2) (BCE/2025/18).

Publicado en:
«DOUE» núm. 1148, de 10 de junio de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80854

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, guion cuarto

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, cuarto guion, el artículo 12.1 y el artículo 22, conjuntamente con el artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se han introducido modificaciones en la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y en la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), relativas al acceso a los sistemas de pago gestionados por los bancos centrales para las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, denominadas conjuntamente proveedores de servicios de pago no pertenecientes al sector bancario (PSPNB). Por consiguiente, es necesario modificar la Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo (BCE/2022/8) (3) (en lo sucesivo, «la Orientación TARGET»), entre otras cosas, para incluir a los PSPNB entre las entidades admisibles para participar en TARGET. Habida cuenta de los retrasos de algunos Estados miembros de la zona del euro en la transposición de las modificaciones de las Directivas 98/26/CE y (UE) 2015/2366 a la legislación nacional, el Consejo de Gobierno del BCE ha decidido aplazar las modificaciones de la Orientación TARGET. El Consejo de Gobierno adoptó esta decisión para evitar la inseguridad jurídica que se habría generado si los PSPNB hubieran podido acceder a algunos, pero no a todos, los sistemas de pago gestionados por los bancos centrales del Eurosistema, incluidos los componentes de TARGET.

(2)

 

(3)

La Decisión (UE) 2025/222 (BCE/2025/2) establece que, a partir del 16 de junio de 2025, los PSPNB podrán solicitar acceso a TARGET. Esta fecha debe, por tanto, aplazarse hasta el 6 de octubre de 2025, fecha a partir de la cual, por razones técnicas, se aplicarán las modificaciones de la Orientación TARGET.

 

La Decisión (UE) 2025/222 (BCE/2025/2) establece un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2025 para permitir que la migración de los PSPNB registrados actualmente como titulares de código de identificación de negocio (BIC) accesibles o entidades accesibles en las propias cuentas de los bancos centrales del Eurosistema a fin de que dichos PSPNB se conviertan en participantes en TARGET. Este período transitorio debe prorrogarse en la medida en que lo requiera el aplazamiento de las modificaciones pertinentes de la Orientación TARGET. Se considera razonable y apropiada la prórroga del período transitorio hasta el 31 de marzo de 2026 para permitir la migración y la eliminación gradual por ciertos PSPNB de la actual conexión para el procesamiento de pagos.

(4)

 

(5)

Dado que las disposiciones de la Decisión (UE) 2025/222 (BCE/2025/2) que permiten a los PSPNB solicitar acceso a TARGET se aplicarán a partir del 16 de junio de 2025, es necesario modificar dicha decisión antes de esa fecha. Por lo tanto, es preciso que la presente Decisión entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2025/222 (BCE/2025/2).

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión (UE) 2025/222 (BCE/2025/2) se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, apartado 2, la fecha «16 de junio de 2025» se sustituye por «6 de octubre de 2025»;

2) En el artículo 3, apartado 4, la fecha «31 de diciembre de 2025» se sustituye por «31 de marzo de 2026».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno el 2 de junio de 2025.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores, DO L 166 de 11.6.1998, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/26/oj).

(2)  Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/2366/oj).

(3)  Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo, de 24 de febrero de 2022, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) y por la que se deroga la Orientación BCE/2012/27 (BCE/2022/8) (DO L 163 de 17.6.2022, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2022/912/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 3 de la Decisión 2025/222, de 27 de enero (BCE/2025/2) (Ref. DOUE-L-2025-80207).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Entidades de crédito
  • Entidades financieras
  • Libre circulación de capitales
  • Pagos
  • Sistema financiero

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