LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2023/1805 prevé que se excluyan de la definición de «puerto de escala» las paradas de los buques portacontenedores en un puerto vecino de transbordo de contenedores que figure en el acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento. |
(2) |
De conformidad al artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1805, para que un puerto se incluya en la lista de puertos vecinos de transbordo de contenedores debe cumplir dos criterios. En primer lugar, la proporción de transbordo de contenedores, medida en unidades equivalentes a 20 pies, debe superar el 65 % del tráfico total de contenedores de dicho puerto durante el período de 12 meses más reciente para el cual se disponga de datos pertinentes. En segundo lugar, el puerto debe estar situado fuera de la Unión pero a menos de 300 millas náuticas de un puerto bajo jurisdicción de un Estado miembro. Asimismo, no han de incluirse en la lista de puertos vecinos de transbordo de contenedores los puertos situados en un tercer país para los cuales el tercer país en cuestión aplique de manera efectiva medidas equivalentes al Reglamento (UE) 2023/1805. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2297 de la Comisión (2) identifica puertos vecinos de transbordo de contenedores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Los criterios para la identificación de los puertos vecinos de transbordo de contenedores establecidos en el artículo 3 octies bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE son idénticos a los criterios dispuestos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1805. |
(4) |
Para la identificación de los puertos vecinos de transbordo de contenedores en el presente Reglamento, se utilizaron los mismos datos y análisis que los utilizados para la identificación de los puertos vecinos de transbordo de contenedores del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2297, con el fin de generar coherencia entre ambos actos y racionalizar la aplicación y el cumplimiento por parte de las compañías navieras, los verificadores y las autoridades de los Estados miembros. |
(5) |
East Port Said está situado a menos de 300 millas náuticas de un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro. La proporción de transbordo de contenedores de East Port Said superó el 65 % del tráfico total de contenedores de dicho puerto durante el período de 12 meses más reciente para el que se dispone de datos pertinentes para el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2297. Egipto no aplica medidas equivalentes a las del Reglamento (UE) 2023/1805 en East Port Said. Por lo tanto, East Port Said debe incluirse en la lista como puerto vecino de transbordo de contenedores. |
(6)
(7) |
Tanger Med está situado a menos de 300 millas náuticas de un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro. La proporción de transbordo de contenedores de Tanger Med superó el 65 % del tráfico total de contenedores de dicho puerto durante el período de 12 meses más reciente para el que se dispone de datos pertinentes para el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2297. Marruecos no aplica medidas equivalentes a las del Reglamento (UE) 2023/1805 en Tanger Med. Por lo tanto, Tanger Med debe incluirse en la lista como puerto vecino de transbordo de contenedores.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo del presente Reglamento figuran los puertos vecinos de transbordo de contenedores a que se refiere el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1805.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 234 de 22.9.2023, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1805/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2297 de la Comisión, de 26 de octubre de 2023, por el que se identifican puertos vecinos de transbordo de contenedores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2023/2297, 27.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2297/oj).
(3) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj).
Número |
Nombre del puerto |
País |
1. |
EAST PORT SAID |
EGIPTO |
2. |
TANGER MED |
MARRUECOS |
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