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Documento DOUE-L-2025-80850

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1139 de la Comisión, de 6 de junio de 2025, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de contrachapado de madera dura originario de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1139, de 10 de junio de 2025, páginas 1 a 59 (59 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80850

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 11 de octubre de 2024, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de contrachapado de madera dura originario de la República Popular China («el país afectado» o «China»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 27 de agosto de 2024 por Greenwood Consortium («el denunciante»). La denuncia fue presentada en nombre de la industria de la Unión de contrachapado de madera dura en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

1.2.   Registro

(3)

La Comisión sometió a registro las importaciones de contrachapado de madera dura mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3140 de la Comisión (3) («el Reglamento de registro»).

1.3.   Partes interesadas

(4)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades chinas, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los comerciantes y a las asociaciones notoriamente afectadas.

(5)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

1.4.   Observaciones sobre el inicio

(6)

Tras el inicio, el denunciante, los importadores y la Plywood Trade Interest Alliance (4) («PTIA») presentaron varias observaciones sobre las pruebas de la denuncia relativas al dumping, el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión. Las observaciones se abordan a continuación. El denunciante y la PTIA presentaron dos observaciones adicionales refutando las observaciones de la otra parte, de conformidad con la sección 8 del anuncio de inicio. La sección 8 establece que salvo disposición en contrario, toda observación sobre la información presentada por las partes interesadas antes de la fecha límite para la imposición de medidas provisionales debe formularse, a más tardar, en los setenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación del anuncio de inicio. La comunicación del reclamante se presentó a su debido tiempo el 20 de diciembre de 2024, dentro del plazo pertinente. Las observaciones de la PTIA sobre la refutación se presentaron el 15 de enero de 2025. Dado que estas observaciones se presentaron fuera de los plazos pertinentes establecidos en el anuncio de inicio, no pudieron tenerse en cuenta.

1.4.1.   Observaciones sobre la denuncia y el procedimiento

(7)

La PTIA alegó que el denunciante indexó y trató injustificadamente los datos ya agregados de nueve empresas como confidenciales, lo que hacía imposible comprender de manera significativa el contenido de la información. Además, la PTIA alegó que el denunciante retuvo datos esenciales amparándose en los derechos de autor y que las restricciones de los derechos de autor no pueden servir como motivo legítimo para retener información no confidencial de otras partes interesadas.

(8)

En cuanto a la indexación de los datos agregados, la Comisión constató que la diferente cartera de productos de los miembros del Consorcio Greenwood, el denunciante, justificaba el tratamiento confidencial de los datos agregados. Por lo que se refiere a la información no divulgada debido a los derechos de autor, se constató que el nivel general de precios de exportación del contrachapado de madera dura chino en el período 2010-2024 (5) era de carácter demostrativo y no información esencial que dificultase indebidamente el análisis de la denuncia.

(9)

La Comisión rechazó las alegaciones porque consideró que la versión no confidencial para inspección por las partes interesadas de la denuncia incluía suficientes pruebas esenciales y resúmenes no confidenciales de información confidencial de otro tipo, para permitir a las partes interesadas ejercer su derecho de defensa durante todo el procedimiento y cumplía las exigencias del artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base.

(10)

La PTIA alegó que el denunciante no presentó la información exigida por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de base, mientras que la información presentada sobre otros aspectos era incompleta.

(11)

La Comisión rechazó la alegación porque constató que la denuncia incluía indicios razonables de dumping, perjuicio y un nexo causal entre las importaciones supuestamente objeto de dumping y el supuesto perjuicio sobre la base de la información razonablemente disponible. La Comisión consideró que la versión no confidencial para inspección por las partes interesadas de la denuncia incluía suficientes pruebas esenciales y resúmenes no confidenciales de información confidencial de otro tipo, para permitir a las partes interesadas ejercer su derecho de defensa durante todo el procedimiento y, por tanto, cumplía las exigencias del artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base.

(12)

La PTIA alegó que, aunque los denunciantes quizás cumplían los requisitos de representatividad de la industria de la Unión con arreglo al artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base, no constituían en modo alguno la totalidad de la industria de la Unión en el sentido del artículo 3.

(13)

La Comisión constató que se cumplía el requisito de legitimación porque la denuncia contaba con el apoyo de productores de la UE que representaban más del 25 % de la producción del producto similar en la UE producido por la industria de la UE, y ningún productor de la UE se opuso a ello. Para el inicio del procedimiento, más allá de demostrar su legitimación, el denunciante no estaba obligado a representar a toda la industria de la Unión. Por tanto, la Comisión también rechazó esta alegación.

1.4.2.   Observaciones sobre los cálculos del dumping

(14)

La PTIA alegó que los índices de dumping calculados en la denuncia eran excesivamente elevados y estaban indebidamente inflados debido a la gama de productos considerada y a un proceso de producción diferente en China, lo que no se reflejó debidamente en los cálculos. Además, la PTIA consideró que el consumo de cola mencionado en la denuncia era incorrecto y que determinados materiales se contabilizaron dos veces. También señaló incoherencias entre el cuerpo de la denuncia y los anexos. La PTIA alegó además que las facturas para demostrar el precio de exportación no eran representativas, ya que solo se referían a la madera contrachapada de álamo y no a todos los tipos de madera contrachapada importados a la Unión.

(15)

Además, la PTIA alegó que Turquía no era un país representativo adecuado debido a la elevada inflación de la lira turca durante el período de investigación, especialmente en lo que respecta al establecimiento de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. Además, alegó que los datos de la empresa turca propuesta, utilizados como referencia para determinar el beneficio y los gastos de venta, generales y administrativos no eran representativos. También consideró que, al calcular los costes laborales, el denunciante debería haber utilizado el tipo de cambio del Banco Central Europeo en lugar del tipo de cambio proporcionado por el Banco Central de Turquía, y que, para determinar los precios de la energía, el denunciante debería haber utilizado las estadísticas turcas y no el sitio web www.globalpetrolprices.com.

(16)

El denunciante alegó que la elevada inflación en Turquía no tuvo ningún impacto en la determinación de los valores de referencia, ya que los precios de las materias primas no se expresaron en liras turcas, sino en EUR o USD, y que la inflación no afectaría a los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de las empresas turcas, ya que el aumento de los costes reduciría el margen de beneficio, lo que dio lugar a un enfoque más conservador. Además, dado que los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios se expresaron como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas, no se verían afectados por la inflación. Además, el denunciante alegó que los valores de referencia eran razonables y representativos para el sector. Por lo que se refiere a los precios de la energía, el denunciante también alegó que los datos energéticos extraídos del sitio web www.globalpetrolprices.com se basaban en las estadísticas oficiales turcas.

(17)

El denunciante también defendió que no había doble contabilización en el cálculo del valor normal en la denuncia y que los cálculos se basaban en los factores de producción y los índices de consumo aplicables en China y se ajustaron debidamente para tener en cuenta el proceso de producción en China. También alegó que el consumo de cola en la denuncia se calculó con exactitud y se basaba en un enfoque razonable, incluso conservador. Por lo que se refiere a la alegación de la PTIA de que el precio de exportación no era representativo, alegó que las facturas del contrachapado de álamo en la denuncia solo se presentaron como un elemento adicional; la determinación del precio de exportación se basó en Eurostat y en el índice de precios de Europäischer Wirtschaftsdienst GmbH (6) (EUWID), un editor de noticias sobre el comercio centrado, entre otros, en los productos derivados de la madera.

(18)

Tanto el denunciante como la PTIA presentaron observaciones sobre el análisis relativo a las distorsiones significativas en el sector de la madera contrachapada en China. Estas observaciones se abordan en la sección 3.2.1.4.

(19)

La Comisión tuvo debidamente en cuenta las alegaciones de la PTIA sobre las pruebas relacionadas con los cálculos del dumping en la denuncia, así como los elementos adicionales facilitados por el denunciante. Constató que se cumplían los requisitos para el inicio de una investigación, es decir, que la exactitud y adecuación de las pruebas presentadas por el denunciante eran suficientes para justificar el inicio de una investigación.

(20)

Además, la Comisión consideró que esto no influyó en las conclusiones sobre la existencia de dumping; en este caso concreto, se consideraron suficientes los indicios razonables relacionados con los cálculos del valor normal de los diferentes tipos de producto, los factores de producción y su consumo respectivo. La Comisión recordó además que el margen de dumping calculado en la denuncia no reflejaba necesariamente el grado exacto de dumping que se calculará en la investigación para cada transacción y tipo por tipo. De hecho, la naturaleza del análisis era diferente, ya que no se realizó por empresa ni por transacción. Sin embargo, la Comisión se mostró satisfecha con el nivel de pruebas aportadas por el denunciante sobre el precio de exportación y el valor normal que mostraban que los márgenes de dumping eran significativos. Asimismo, las cifras en las que se basó el valor normal estaban respaldadas por pruebas suficientes, y todos los ajustes necesarios para, por ejemplo, considerar un proceso de producción diferente en China se tuvieron en cuenta en el análisis del dumping realizado por la Comisión. Así pues, la Comisión rechazó las alegaciones de la PTIA sobre la insuficiencia de pruebas de dumping en la denuncia.

(21)

Además, sobre la base de la información facilitada por el denunciante y analizada por la Comisión, la elección propuesta de Turquía como país representativo para determinar el valor normal cumplía el requisito de pruebas suficientes. En particular, las ventas interiores de contrachapado de madera dura por parte de los productores turcos parecían ser suficientemente grandes, y el proceso de producción y el acceso a las materias primas eran similares a los de los productores chinos, y las posibles diferencias en el proceso de producción se tuvieron en cuenta en la determinación del valor normal. La Comisión también consideró que el hecho de que existiera una elevada inflación en Turquía no afectaba a los índices de referencia que, de hecho, no se expresaban en liras turcas, ni a la determinación de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basados en las empresas turcas.

1.4.3.   Comentarios sobre el perjuicio

(22)

La PTIA alegó que la denuncia no cumple el criterio de pruebas reales del perjuicio con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, alegando que determinados indicadores de perjuicio, como el consumo de la UE, los precios de importación: la cuota de mercado de la UE; la capacidad de producción y utilización, las ventas interiores y el volumen de negocios; el empleo; la rentabilidad, las inversiones, las existencias y la capacidad de producción no respaldaron una conclusión de perjuicio durante el período de investigación.

(23)

La Comisión constató que la denuncia contenía pruebas suficientes para llegar a una determinación a primera vista de la existencia de un perjuicio importante, necesario para el inicio de una investigación. Tanto los indicadores macroeconómicos como los microeconómicos se analizaron en la sección 6 de la denuncia. La Comisión recuerda que una determinación a primera vista de un perjuicio importante, necesario para el inicio de una investigación, requiere un examen, entre otras cosas, de los factores pertinentes, tal como se describe en el Reglamento de base. El artículo 5 del Reglamento de base no exige específicamente que todos los factores de perjuicio mencionados en el artículo 3, apartado 5, muestren un deterioro para que el perjuicio importante esté suficientemente justificado a los efectos de iniciar una investigación. La formulación del artículo 5, apartado 2, del Reglamento de base establece que la denuncia deberá incluir información sobre la evolución del volumen de las importaciones supuestamente objeto de dumping, su efecto sobre los precios del producto similar en el mercado de la Unión y las consiguientes repercusiones para la industria de la Unión, sobre la base de los factores pertinentes (pero no todos necesariamente). La denuncia contenía esta información, que indicaba la existencia del perjuicio. En consecuencia, la Comisión consideró que la denuncia contenía pruebas suficientes del perjuicio y rechazó la alegación de PTIA.

(24)

La PTIA alegó que el denunciante basó su cálculo de subcotización y subvalorización únicamente en el contrachapado de álamo, señalando que la Comisión debería basar sus cálculos preliminares y finales en todos los productos incluidos en el ámbito de la investigación.

(25)

La Comisión observa que, con arreglo al criterio de «suficiencia de las pruebas» del artículo 5, apartado 3, del Reglamento de base, no existe la obligación de establecer la subcotización y la subvaloración para todos los tipos de producto objeto de la investigación. Además, en consonancia con las normas jurídicas aplicables, la Comisión estableció los márgenes de subcotización y subvalorización con arreglo a la metodología presentada en las secciones 4.3.2 y 6.1.

1.5.   Muestreo

(26)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Muestreo de productores de la Unión

(27)

En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base del mayor volumen representativo de producción y ventas que pudiera investigarse razonablemente en el plazo disponible. Dicha muestra constaba de tres productores de la Unión. La muestra representaba el 28 % de la producción total estimada de la UE y el 33 % de la cantidad total estimada de ventas en la UE de contrachapado de madera dura y garantizaba una buena distribución geográfica. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones. La muestra era representativa de la industria de la Unión.

Muestreo de importadores no vinculados

(28)

A fin de decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(29)

Veinte importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. Con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres importadores no vinculados basándose en el mayor volumen de ventas del producto afectado en la Unión y de su ubicación geográfica en la Unión. La muestra representaba el 38 % de la cantidad total estimada de ventas en la UE y garantizaba una buena distribución geográfica. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a todos los importadores conocidos afectados sobre la selección de la muestra. No se recibieron observaciones.

Muestreo de productores exportadores

(30)

A fin de decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información indicada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.

(31)

Ciento veinte exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos productores exportadores sobre la base del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión, teniendo en cuenta las principales especies de madera utilizadas en la producción de contrachapado de madera dura y exportadas a la Unión (contrachapado de álamo, abedul y eucalipto), que podía investigarse razonablemente en el tiempo disponible. Sobre la base de la información disponible en aquel momento, la muestra representaba el 9,5 % de las exportaciones a la Unión. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados, así como a las autoridades del país afectado.

(32)

Mediante correo electrónico de 29 de noviembre de 2024, uno de los productores exportadores incluidos en la muestra, Xuzhou Shengfeng Wood Co., Ltd., informó a la Comisión de que retiraba su cooperación. Ese mismo día, la Comisión decidió añadir a la muestra de productores exportadores a otro productor exportador, Xuzhou Hongxin Wood Co., Ltd, e informó a las partes interesadas de este cambio mediante una nota al expediente de 29 de noviembre de 2024. Sobre la base de la información disponible en esa fase, la muestra propuesta representaba el 9,1 % (frente al 9,5 % original) de la cantidad total estimada de contrachapado de madera dura procedente de China importada a la Unión durante el período de investigación.

(33)

Sin embargo, la Comisión no recibió respuesta de Xuzhou Hongxin Wood Co., Ltd antes del plazo límite del 3 de enero de 2025. La empresa restante incluida en la muestra, Pizhou Jianghsan Wood Co., Ltd («Jiangshan Wood»), representaba el 5,8 % de las exportaciones a la Unión. La Comisión consideró que, en esta fase avanzada de la investigación, no había tiempo suficiente para seleccionar una nueva muestra de productores exportadores y, además, dada la escasa cantidad de exportaciones a la Unión de los demás productores exportadores que respondieron al muestreo, cualquier cambio en la muestra no daría lugar a una muestra más representativa. Por lo tanto, la Comisión decidió abandonar el muestreo y aplicar el artículo 18 del Reglamento de base para la determinación del dumping. Sin embargo, la Comisión aceptó la solicitud de calcular un margen de dumping individual para Jiangshan Wood (7), de conformidad con el artículo 17, apartado 3, como única empresa que facilitó una respuesta adecuada y oportuna al cuestionario que podía verificarse de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento de base. La Comisión informó a las partes interesadas de esta decisión mediante una nota al expediente de 21 de enero de 2025.

(34)

La PTIA presentó observaciones sobre la muestra inicial. Consideró que era inusual que la Comisión seleccionara solo dos productores exportadores, y alegó que la muestra de productores exportadores normalmente estaría compuesta por (al menos) tres productores exportadores. Alegó además que, dado que se seleccionaron tres empresas para la muestra de importadores no vinculados y productores de la Unión, la Comisión debería añadir una empresa más a los productores exportadores incluidos en la muestra para capturar un mayor volumen de exportaciones a la Unión. También alegó que la Comisión debería haber elegido una empresa más grande, con una mayor variedad de productos manufacturados y exportados, ya que, según su conocimiento, Xuzhou Shengfeng Wood Co. exportaba una parte significativa de madera contrachapada recubierta con una película reciclada, que era un producto de gama baja y que tenía una aplicación específica en la construcción.

(35)

Tras el cambio de muestra tras la retirada de Xuzhou Shengfeng Wood Co., Ltd., la PTIA reiteró que la muestra debía estar compuesta por al menos tres productores exportadores. En su opinión, esto mejoraría la calidad y la objetividad de la evaluación de la Comisión del comportamiento comercial de la industria china en su conjunto, para todo el espectro de productos que produce y exporta a la Unión. Además, alegó que los productores de la Unión representaban el 28 % de la producción total estimada de la Unión y el 33 % de la cantidad total estimada de ventas en la Unión del producto similar, y que la muestra de importadores no vinculados representaba el 38 % de la cantidad total estimada de ventas del producto investigado en la Unión. Consideró que la Comisión no había proporcionado ningún razonamiento u otra razón convincente sobre por qué consideraba razonable la pequeña muestra de productores exportadores para analizar el comportamiento, los precios y los productos producidos y exportados de los productores exportadores, basándose únicamente en dos de los 120 productores exportadores, que representaban menos del 10 % de todas las exportaciones del producto investigado.

(36)

Después de que la Comisión abandonara el muestreo, la PTIA reiteró sus argumentos. Hizo referencia a otras investigaciones en las que la Comisión eligió más de dos productores exportadores o grupos. La PTIA alegó que, dado que la Comisión disponía de un plazo legal de catorce meses para completar la investigación, seguía teniendo tiempo suficiente para incluir a otra empresa en la muestra, y que la decisión inicial de investigar menos del 10 % de las exportaciones era inusual, teniendo en cuenta que 120 empresas respondieron al muestreo.

(37)

La Comisión tuvo debidamente en cuenta todas las observaciones presentadas por la PTIA. Recordó que la decisión final sobre la selección de qué partes y cuántas partes y la cobertura de los tipos de productos quedaban a discreción de la Comisión, y que, sobre la base de las circunstancias del caso, no consideraba necesario modificar o ampliar la muestra. En primer lugar, la Comisión recordó que la industria china de contrachapado de madera dura estaba muy fragmentada y que estaba compuesta principalmente por pymes. Más concretamente, de las 120 empresas que respondieron al formulario de muestreo, más de 80 empresas representaban cada una menos del 1 % del volumen total estimado de exportaciones a la Unión. Por lo tanto, se consideró que la muestra inicial de casi el 10 % de las exportaciones era representativa de las exportaciones chinas de contrachapado de madera dura a la Unión. La Comisión también recordó que, aparte del volumen de exportaciones, tuvo en cuenta la gama de productos más representativa, garantizando que la muestra estuviera compuesta por empresas que exportaban los tipos más representados de contrachapado de madera dura a la Unión, a saber, el álamo, el eucalipto y el abedul. Teniendo en cuenta este criterio adicional, añadir una tercera empresa a la muestra aumentaría la representatividad de la muestra en un 3 % como máximo. Dado que la muestra inicial ya representaba casi el 10 % de las exportaciones a la Unión y que abarcaba los tipos más representativos de contrachapado de madera dura, la Comisión no consideró necesario ampliar la muestra, y consideró que la muestra era representativa de las exportaciones de los productores exportadores chinos a la Unión.

(38)

La Comisión también señaló que dos de los tres productores exportadores incluidos en la muestra no cooperaron y que el único productor exportador que cooperó y que seguía cooperando, Jianghsan Wood, representaba el 5,8 % del total de las exportaciones a la Unión. Por lo tanto, concluyó que, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, del Reglamento de base, el grado de falta de cooperación probablemente afectaría materialmente al resultado de la investigación y que, al mismo tiempo, no había tiempo suficiente para seleccionar una nueva muestra. Sobre esta base, consideró justificada la decisión de abandonar el muestreo.

(39)

Además, la Comisión recordó que la decisión sobre si había tiempo suficiente para incluir a otro productor exportador en la muestra debe evaluarse a la luz de las circunstancias específicas de cada investigación. En este caso concreto, la Comisión actuó rápidamente sustituyendo a Xuzhou Shengfeng Wood Co., Ltd por Xuzhou Hongxin Wood Co., Ltd cuando el primero decidió no cooperar. Sin embargo, solo quedó claro que Xuzhou Hongxin Wood Co., Ltd no había cooperado en la fecha límite del 3 de enero de 2025, casi tres meses después de la apertura de la investigación. Dado que cualquier nueva empresa de la muestra tendría que disponer de un plazo adicional de al menos treinta días para responder al cuestionario, la respuesta habría llegado más de dos meses después del plazo inicialmente previsto (8). Por lo tanto, se consideró que, habida cuenta de los plazos de procedimiento, no había tiempo suficiente para seleccionar una nueva empresa. Por consiguiente, la Comisión rechazó las alegaciones.

1.6.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(40)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(41)

Por otro lado, el denunciante proporcionó en la denuncia suficientes indicios razonables de distorsiones del mercado de materias primas en China en relación con el producto afectado. Por lo tanto, tal como se avisó en el anuncio de inicio, la investigación abarca estas distorsiones del mercado de materias primas a fin de determinar si son de aplicación las disposiciones del artículo 7, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base en lo que respecta a China. Por este motivo, la Comisión envió cuestionarios adicionales a este respecto a las autoridades chinas.

(42)

La Comisión envió cuestionarios a todos los productores de la Unión incluidos en la muestra, al denunciante, a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a los usuarios conocidos, así como a los productores exportadores incluidos en la muestra. Los mismos cuestionarios se publicaron en línea (9) el día del inicio de la investigación.

(43)

La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

 

Productores de la Unión:

Garnica Plywood Group S.A., Logroño, España («Garnica»).

Paged Morąg S.A., Pisz, Polonia («Paged»).

Panguaneta Spa, Sabbioneta, Italia («Panguaneta»).

 

Productor exportador de la República Popular China:

Jiangshan Wood.

1.7.   Período de investigación y período considerado

(44)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el final del período de investigación («el período considerado»).

2.   PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto investigado

(45)

Constituye el producto objeto de la presente investigación el contrachapado de madera dura constituido exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú y okoumé) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales o de madera distinta de la de coníferas, de las especies especificadas en las subpartidas 4412 31 , 4412 33 y 4412 34 , incluso revestida o recubierta en la superficie («el producto investigado»).

(46)

El contrachapado de madera dura es un producto final multifuncional adecuado para muchas aplicaciones diferentes. Se utiliza habitualmente en las siguientes industrias, en función del grado y de otras características cualitativas: construcción, fabricación de muebles, transporte, envasado y otros, como soportes publicitarios, cafeteras, señales de tráfico e indicadores o juguetes.

2.2.   Producto afectado

(47)

El producto afectado es el contrachapado de madera dura originario de la República Popular China.

2.3.   Producto similar

(48)

La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

el producto investigado fabricado y vendido en el mercado interno del país afectado; así como

el producto investigado fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(49)

En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

2.4.   Alegaciones relativas a la definición del producto

(50)

La PTIA alegó que la definición del producto era demasiado amplia al incluir el contrachapado de abedul porque los denunciantes no lo fabrican.

(51)

La Comisión rechazó el argumento porque varios denunciantes, por ejemplo Welde A.G. y Garnica, producían contrachapado de abedul.

(52)

La PTIA y la Asociación Nacional de la Industria Forestal de China («CNFPIA») alegaron que la madera contrachapada revestida y la no revestida son dos productos distintos y no pueden ser objeto de la misma investigación, sin presentar, no obstante, información detallada y verificable en apoyo de sus alegaciones.

(53)

En consecuencia, la Comisión rechazó la alegación porque las características físicas, químicas y técnicas básicas del contrachapado fabricado con especies de madera dura siguen siendo las mismas o muy similares, independientemente del revestimiento o de su ausencia.

(54)

La PTIA alegó que la definición del producto era incompatible con la definición del producto en la investigación antidumping relativa a las importaciones de contrachapado de abedul procedente de Rusia (10). En ese caso, la Comisión rechazó la alegación de un productor exportador ruso de incluir el pino, el álamo, el okoumé y el contrachapado de haya en la definición del producto, ya que determinó que el contrachapado de pino, álamo, okoumé y haya no comparten las mismas características físicas, técnicas y químicas básicas que el contrachapado de abedul.

(55)

La Comisión constató que el factor determinante del producto investigado en la presente investigación era que la hoja exterior esté hecha de madera dura, y no de madera blanda, otros productos de madera o plástico. El contrachapado de madera dura, como categoría general, puede dividirse en diferentes subcategorías (tipos de productos) en función del tipo de especies de madera dura, como se muestra en la investigación relativa a las importaciones de contrachapado de abedul procedente de Rusia (11), pero ello no significa que todos los tableros con una hoja exterior de contrachapado de madera dura no formen por sí solos una categoría de productos distinta y más amplia. Además, en la investigación antidumping relativa a las importaciones de contrachapado de abedul procedente de Rusia, la Comisión constató un cierto nivel de sustitución entre el contrachapado de abedul y el contrachapado fabricado con otros tipos de madera, como el álamo, el pino y el okoumé (12). Por lo tanto, el contrachapado de madera dura es una categoría más amplia de productos que puede distinguirse de otros productos (por ejemplo, de contrachapado de madera blanda) por sus características físicas, técnicas y químicas básicas, que también incluye varias subcategorías (tipos de productos). A este respecto, la Comisión también señaló que, en la presente investigación, el número de control del producto («NCP») tiene en cuenta las diferentes subcategorías de contrachapado de madera dura sobre la base del tipo de madera dura utilizada como hoja exterior.

(56)

El hecho de que, en 2019, los productores de contrachapado de abedul de la UE, que representan una parte de la industria de contrachapado de madera dura, presentaran una denuncia relativa a las importaciones objeto de dumping procedentes de Rusia que les perjudicaban, no significa que, en 2024, la totalidad de la industria de contrachapado de madera dura de la UE no pueda alegar que están siendo perjudicados por las importaciones objeto de dumping de todos los tipos de madera dura, incluidos los productos fabricados con contrachapado de abedul, procedentes de China. Habida cuenta de lo anterior, la Comisión desestimó esta alegación.

(57)

La PTIA, Altripan B.V. («Altripan») y Polywood alegaron que la industria china de contrachapado de madera dura, por una parte, y la industria de contrachapado de madera dura de la Unión, por otra, ocupan segmentos de mercado diferentes y no están en competencia.

(58)

La Comisión constató que ambas industrias pueden producir y producen toda la gama de productos de contrachapado de madera dura presentes en el mercado de la Unión. Las supuestas diferencias entre el contrachapado de madera dura de China y de la industria de la Unión son únicamente de calidad; sus características físicas, técnicas y químicas básicas siguen siendo las mismas. Las partes interesadas no demostraron la existencia de diferentes segmentos de mercado en los que hubiese productos importados y madera contrachapada producida por la industria de la Unión de conformidad con la norma jurídica pertinente. (13) Por tanto, la Comisión rechazó la alegación.

2.5.   Alegaciones relativas a la exclusión de productos

(59)

La PTIA, la CNFPIA, la Federación Alemana de la Madera (GD Holz), la Federación Belga de la Industria Textil, de la Madera y del Mueble (Fedustria), la Federación Europea del Comercio de la Madera (ETTF), Peri SE, Weltholz ZN, Enno Roggemann, J. u. A. Frischeis Gesellschaft y Questwood sp. z o.o («Questwood») alegaron que la madera contrachapada recubierta con una película debe excluirse de la definición del producto porque la industria de la Unión no la produce y no tiene capacidad suficiente para producirla. La industria de la Unión solo produce madera contrachapada recubierta con una película de gama alta que no es intercambiable con la madera contrachapada recubierta con una película importada de China.

(60)

La Comisión constató que tanto la industria de la Unión como los productores exportadores chinos ofrecen madera contrachapada recubierta con una película de diferentes calidades. Las diferencias en el uso de tableros de contrachapado recubierto con una película se deben a su durabilidad, es decir, al número de veces que pueden utilizarse para los trabajos de construcción, más que a cualquier varianza inherente en sus características físicas, técnicas y químicas básicas. Otro factor estrechamente vinculado a la calidad es la diferencia de precio. La madera contrachapada china recubierta con una película de menor calidad importada se vende a un precio muy bajo y objeto de dumping. Sin embargo, la Comisión no constató que la diferencia de precios anulara la intercambiabilidad de los tableros de contrachapado de madera dura importados y producidos por la Unión. Por tanto, se rechazó esta alegación.

(61)

La PTIA, la CNFPIA y Questwood alegaron que el contrachapado de eucalipto debía excluirse de la definición del producto porque la industria de la Unión tiene una posibilidad muy limitada de producirlo.

(62)

La Comisión constató que existe producción de madera contrachapada de eucalipto en la UE en volúmenes comerciales. Así pues, se rechazó la alegación.

(63)

La PTIA, GD Holz, ETTF, la CNFPIA y Questwood alegaron que la madera contrachapada con capas externas de 0,3 mm o menos debe excluirse de la definición del producto porque los productores de la Unión utilizan capas externas más gruesas.

(64)

La Comisión constató que el grosor de la hoja exterior es una diferencia cualitativa que afecta a la durabilidad y al precio de los tableros de madera contrachapada. La madera contrachapada con chapas finas no constituye un tipo de producto separado con características físicas, técnicas y químicas básicas diferentes, ni compite en un segmento de mercado diferente al de los tableros contrachapados de madera dura fabricados con hojas exteriores más gruesas. Por tanto, la Comisión rechazó la alegación.

(65)

La PTIA, GD Holz, ETTF, la CNFPIA y Questwood alegaron que la madera contrachapada con hojas exteriores transformadas debe excluirse de la definición del producto porque es un producto especial que ninguno de los denunciantes produce en cantidades comerciales significativas.

(66)

La Comisión constató que el contrachapado de madera dura con hojas exteriores transformadas, compuesto de hojas de madera dura cortadas y recompuestas para formar patrones específicos producido por la industria de la Unión comparte características físicas, técnicas y químicas básicas y compite directamente con tableros de contrachapado de madera dura similares importados de China. En consecuencia, se rechazó la alegación.

(67)

LA CNFPIA y la PTIA alegaron que el contrachapado de madera dura secada al aire con un contenido de humedad superior al 12 % debía excluirse de la definición del producto, ya que este elevado contenido de humedad es el resultado del secado al aire que está muy extendido en China, pero que nadie en la Unión produce chapas secadas al aire.

(68)

La Comisión constató que la cantidad de humedad es un factor de clasificación durante la selección de las chapas. Las chapas de alta calidad contienen niveles de humedad más bajos. Las chapas de baja calidad contienen niveles de humedad más altos. Si bien el secado al aire puede dar lugar a una mayor retención de humedad, algunas chapas que pasan por secadores industriales también pueden retener una cantidad significativa. El contenido de humedad depende de varios factores y no puede atribuirse únicamente al método de secado. En consecuencia, la Comisión consideró que el contrachapado de madera dura producido por la industria de la Unión utilizando secadores industriales y el contrachapado de madera dura producido a partir de chapas secadas al aire en China comparten características físicas, técnicas y químicas básicas, y rechazó la alegación.

(69)

Houtwerf B.V. alegó que el contrachapado de madera dura fabricado con un 100 % de cola de origen biológico debía excluirse de la definición del producto, ya que se trata de un producto especial y respetuoso con el medio ambiente que no se produce ni puede producirse en la Unión.

(70)

La Comisión constató que varios productores de la Unión, como Garnica o Paged, fabrican productos de contrachapado de madera dura utilizando cola de base biológica. Así pues, se rechazó la alegación.

(71)

La PTIA, Linyi Donglin Wood Factory Limited y Vöhringer GmbH Co alegaron que el contrachapado de madera dura de un grosor inferior a 6 mm debía excluirse de la definición del producto, ya que este tipo de contrachapado no se produce en Europa y los fabricantes europeos de contrachapado no están interesados en producirla.

(72)

La Comisión constató que la industria de la Unión produce madera contrachapada fina. A saber, Panguaneta, entre los productores de la Unión incluidos en la muestra, produce madera contrachapada fina de álamo. Por tanto, la Comisión rechazó la alegación.

(73)

Questwood alegó que el contrachapado de álamo debe excluirse de la definición del producto porque el contrachapado de álamo producido en China es de una calidad inferior a la de los productos europeos o turcos.

(74)

La Comisión constató que la supuesta diferencia de calidad no anula el hecho de que el contrachapado de álamo de álamo importado y producido en la Unión comparten características físicas, técnicas y químicas básicas. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

(75)

La PTIA alegó que el contrachapado de maderas duras hecho de especies tropicales debe excluirse de la definición del producto, ya que las especies tropicales no comparten las mismas características esenciales que otras especies de madera contrachapada.

(76)

La Comisión constató que la madera tropical se clasifica principalmente como madera dura y comparte las mismas características físicas, técnicas y químicas básicas que otras especies de esta categoría de clasificación de madera. Por tanto, la Comisión rechazó la alegación.

3.   DUMPING

3.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(77)

En vista de que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(78)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores chinos a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para producir contrachapado de madera dura. Dieciséis productores exportadores presentaron la información pertinente.

(79)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en la sección 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibió respuesta de las autoridades chinas al cuestionario. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

(80)

En la sección 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, había seleccionado provisionalmente a Turquía como país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión señaló también que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(81)

El 19 de diciembre de 2024, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota al expediente («la primera nota») acerca de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la fabricación del contrachapado de madera dura. Además, basándose en los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión identificó posibles países representativos (a saber, Brasil, Malasia, Tailandia y Turquía).

(82)

El 11 de marzo de 2025, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una segunda nota («la segunda nota») sobre las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Turquía como país representativo. Las observaciones sobre la primera nota se abordaron en la segunda nota. La Comisión también informó a las partes de su intención de seleccionar como país representativo a Turquía y de que establecería los gastos generales de venta, generales y administrativos y los beneficios sobre la base de la información fácilmente disponible de cinco productores de madera contrachapada de Turquía. Las observaciones sobre la segunda nota y las fuentes de información finalmente propuestas para determinar el valor normal se detallan en la sección 3.2.2.

3.2.   Valor normal

(83)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(84)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(85)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de la decisión de abandonar el muestreo, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

3.2.1.1.   Introducción

(86)

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección;

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes;

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre;

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada;

costes salariales distorsionados;

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(87)

Dado que esta lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Asimismo, podrán utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista.

(88)

Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades sustanciales para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado.

(89)

El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base dispone que «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(90)

Con arreglo a dicha disposición, la Comisión publicó un informe de país relativo a China (14) («el informe»), en el que se demuestra la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, en particular distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (como la tierra, la energía, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (como el sector de los productos derivados de la madera). Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio del procedimiento. El Informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial.

3.2.1.2.   Posición del denunciante sobre la existencia de distorsiones significativas

(91)

El denunciante alegó que los precios o costes del producto afectado, entre ellos en particular los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base y que, en consecuencia, no es adecuado utilizar los precios y costes internos para determinar el valor normal.

(92)

Para respaldar esta postura, el denunciante se refirió a las pruebas contenidas en el Informe, a sus propias investigaciones, así como a las conclusiones de anteriores investigaciones de la Comisión y de las autoridades estadounidenses.

(93)

En particular, el denunciante señaló las conclusiones anteriores de la Comisión según las cuales el sistema económico chino se basa en la doctrina de la economía socialista de mercado, en el papel de liderazgo del Partido Comunista de China (PCC o «el Partido») y en la política económica intervencionista del Estado.

(94)

Además, al señalar que la industria del contrachapado de madera dura forma parte de los sectores chinos de la silvicultura y los productos derivados de la madera, el denunciante recordó los siguientes elementos que apuntan a la existencia de distorsiones significativas.

(95)

En primer lugar, el sector del contrachapado de madera dura está siendo abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades estatales o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección:

Como se estableció en la investigación sobre la madera contrachapada de okoumé (15), las autoridades chinas tienen una participación superior al 40 % en Jiangsu High Hope Arser Co., Ltd. («Arser»), el mayor exportador de contrachapado de madera dura a la UE procedente de China (16). En dicha investigación, la Comisión también constató que las autoridades estatales de China ejercen el control y la supervisión de las empresas a través de canales informales, como demuestra la «promoción» de Luli Group Co., Ltd., de propiedad privada, por parte del Gobierno de Shandong (17). Además, el PCC ha estado interviniendo en las operaciones y los procesos de toma de decisiones de las empresas chinas, incluidas las privadas (18).

Esto también es evidente a nivel de la CNFPIA. De conformidad con el artículo 4 de los estatutos de la CNFPIA, la organización «acepta la orientación profesional, la supervisión y la gestión de […] la Administración Estatal de Montes y Praderas y el Ministerio de Asuntos Civiles»  (19).

(96)

En segundo lugar, la presencia del Estado en las empresas que producen contrachapado de madera dura también permite a las autoridades interferir en los precios o los costes:

Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC si tiene al menos tres miembros del partido, tal y como se especifica en la Constitución del PCC y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades del partido (20). Más recientemente, el CCP publicó el documento Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era (21) («las Directrices»), disponible en: El documento tiene por objeto aumentar el papel del PCC en las empresas privadas, animando a «seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y permitir que las células del Partido desempeñen su papel de manera eficaz»  (22). Estas normas también son aplicables al sector chino del contrachapado de madera dura. En particular, la investigación en el caso de la madera contrachapada de okoumé reveló que los altos ejecutivos de Arser desempeñan dos funciones, siendo el director general el secretario de la rama del Partido y el presidente el secretario del Comité del Partido (23).

La investigación del denunciante ha confirmado el alcance y la importancia de la presencia del PCC en las empresas chinas de contrachapado de madera dura, incluidos dos grandes productores, Luli Group Co., Ltd., y Zhejiang Yuhua Wood Industry, que fueron creados por miembros del PCC y que tienen miembros del mismo como accionistas clave (24).

El carácter permanente de la presencia del Estado en la cadena de valor del contrachapado de madera dura es otra prueba de la capacidad de las autoridades chinas para interferir en dicha industria en lo que respecta a los precios y los costes, sobre todo teniendo en cuenta su presencia e intervención en los mercados financieros chinos y en el suministro de materias primas.

(97)

En tercer lugar, las autoridades chinas aplican medidas o políticas públicas discriminatorias que favorecen a los proveedores nacionales o influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre:

Además de un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas, se utilizan regularmente otras políticas públicas pertinentes, incluidas las normas de contratación pública, para alcanzar objetivos políticos distintos de la eficiencia económica.

Las autoridades chinas han promulgado políticas para orientar al sector de la madera contrachapada (25), especialmente la inclusión de las tecnologías relacionadas con los paneles de madera como industrias fomentadas en el Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria de 2019 (26).

Los productos y sectores relacionados con el contrachapado de madera dura, como los tableros derivados de la madera, los suelos de madera y los muebles de madera, ocupan un lugar destacado en el 14.o Plan Quinquenal de China sobre el Desarrollo de la Industria de Bosques y Praderas (2021-2025) (27) («14.o Plan Quinquenal Forestal»). Además, como se señaló en el caso de la madera contrachapada de okoumé y sobre la base de la versión original china del documento, el 14.o Plan Quinquenal Forestal establece objetivos de producción específicos para estos mercados: «Para 2025 [...] la producción de tableros artificiales se estabilizará alrededor de 300 millones de metros cúbicos, la producción de suelos se estabilizará en torno a los 800 millones de metros cuadrados y el valor de la producción de muebles de madera superará los 800 000 millones de CNY»  (28).

La industria forestal y de hierba china también es objeto de un dictamen orientativo de 2019 de la Administración Nacional de Montes y Praderas, en el que se establecen parámetros para el desarrollo previsto del sector: «[p]ara 2025, [...] se mejorará significativamente la capacidad de apoyo de los recursos forestales y de praderas, [...] y el volumen de comercio de importación y exportación de productos forestales alcanzará los 240 000 millones USD»  (29).

Un estudio de 2016 de la Academia de Silvicultura de China hace referencia a una política asentada desde hace tiempo de «salir al extranjero», destinada a adquirir recursos forestales de América Latina, Asia Sudoriental y África para promover la penetración internacional de la industria china de la madera contrachapada (30).

(98)

En cuarto lugar, al igual que en cualquier otro sector de la economía china, el sector del contrachapado de madera dura está sujeto a las distorsiones derivadas de la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad:

La Comisión estableció en el caso de los tejidos de fibra de vidrio la existencia de distorsiones derivadas de la aplicación discriminatoria de la legislación pertinente, en particular en lo que se refiere a la insolvencia y la asignación de derechos de uso del suelo (31).

En el caso de la madera contrachapada de okoumé, la Comisión señaló que las deficiencias del sistema de derechos de propiedad de China son especialmente evidentes en el contexto tanto de la propiedad de la tierra como de los derechos de uso del suelo y explotación de la tierra del país (32).

Además, dado que la gestión forestal de China se encuentra bajo la jurisdicción de la Administración Nacional de Montes y Praderas, la autoridad es responsable de desarrollar políticas para la asignación de recursos forestales y praderas y la utilización de la madera, y supervisa la aprobación de todas las actividades de transformación de la madera en el país (33).

Por último, un estudio de 2016 de la Academia China de Silvicultura constató que los bosques de propiedad estatal constituían el origen principal de las materias primas utilizadas por las empresas de contrachapado (34).

(99)

En quinto lugar, los costes salariales también están distorsionados en el sector del contrachapado de madera dura:

La Comisión ha constatado con anterioridad que en China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que los trabajadores y los empleadores se encuentran con obstáculos para ejercer sus derechos de organización colectiva. En China solo funciona una única organización sindical, pero carece de independencia con respecto del Estado (35).

Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares. Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación laboral vulnerable y que reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (36).

(100)

En sexto lugar, los productores del contrachapado de madera dura tienen acceso a financiación concedida por instituciones que aplican objetivos de política pública o que, de otro modo, no actúan con independencia del Estado:

Los bancos siguen estando conectados con el Estado no solo a través de la propiedad, sino también de las relaciones personales. En particular, los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras de propiedad estatal son nombrados en última instancia por el PCC (37).

Las instituciones financieras chinas funcionan con arreglo a normas que orientan las finanzas a sectores que las autoridades desean fomentar o consideren importantes por cualquier otro motivo (38). Esta situación produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado (39).

Además, las autoridades estadounidenses concluyeron que las autoridades chinas utilizan «préstamos para fomentar y apoyar el crecimiento de las industrias favorecidas, incluidas las que utilizan madera, lo que incluiría la industria del contrachapado de madera dura»  (40).

(101)

En conclusión, el denunciante argumentó que existen indicios razonables de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el sector del contrachapado de madera dura.

3.2.1.3.   Conclusiones de la Comisión

(102)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión realizó dicho examen sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente.

(103)

El análisis de la Comisión incluyó el examen de las intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía de China en general, así como de la situación específica del mercado en el sector pertinente al que pertenece el producto afectado. La Comisión completó además estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China.

(104)

El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores (41)».

(105)

La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de garantizar su «consolidación y crecimiento» (42). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales.

(106)

El Derecho chino en materia de propiedad es un buen ejemplo: hace referencia a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se admiten otras formas de propiedad y las leyes permiten que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (43).

(107)

Además, según lo dispuesto en el Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del PCC. Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado.

(108)

Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se destacó aún más el papel principal del PCC al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución.

(109)

Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una segunda frase nueva que reza así: «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (44). Esto ilustra el incontestado y cada vez mayor control del PCC sobre el sistema económico de China.

(110)

Este liderazgo y control son inherentes al sistema chino y van mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los Gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de unos límites en los que entran en juego las fuerzas del mercado libre.

(111)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC (45). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples, incluido el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(112)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno.

(113)

Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes incluso contienen objetivos de producción explícitos.

(114)

En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.).

(115)

Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no se debe únicamente al carácter vinculante de los planes, sino también al hecho de que las autoridades chinas competentes de todos los niveles de gobierno se atienen a dicho sistema y utilizan en consecuencia las competencias que les han sido atribuidas, lo que, a su vez, induce a los operadores económicos a cumplir las prioridades establecidas en los planes (46).

(116)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales y estratégicos de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar principalmente el interés económico de un proyecto determinado (47).

(117)

Lo mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de renta variable, etc. Además, la estructuración institucional y operativa de estas partes del sector financiero no está orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCC (48).

(118)

En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se debe llevar a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de toma de decisiones (49).

(119)

Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos sobre el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión como instrumentos de peso para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (50).

(120)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones gubernamentales. Estas intervenciones sustanciales de los poderes públicos chocan con el libre juego de las fuerzas del mercado, lo que distorsiona la eficaz asignación de los recursos de acuerdo con los principios de mercado (51).

Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección.

(121)

En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control y supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía.

(122)

Si bien en el sector del contrachapado de madera dura el grado de propiedad estatal no parece significativo, las autoridades chinas mantienen participaciones en una serie de operadores económicos del sector, como Guangxi Forestry Group Co., Ltd., «una empresa estatal a gran escala directamente dependiente del Gobierno Popular de la Región Autónoma de Guangxi» (52); en la empresa comercial Sumec Group Corporation («Sumec»), filial de Sinomach, «una empresa troncal de propiedad estatal bajo el control directo del Gobierno central» (53); o en Arser (54), que se fundó como empresa comercial, pero que «en los últimos años, bajo la dirección de la Comisión Provincial de Supervisión y Administración de Activos Estatales de Jiangsu [...] estableció su estrategia de desarrollo empresarial de las fases anteriores y posteriores de la ampliación de la cadena industrial y el funcionamiento integrado de la cadena de suministro, y se esforzó por integrarse en un proveedor integrado de servicios operativos para toda la cadena industrial de la industria maderera» (55). Más allá de la propiedad formal, las autoridades estatales pueden controlar y supervisar a las empresas a través de canales informales, como ilustra el grupo de propiedad privada Luli Group Co., Ltd. que, según fuentes públicas, ha sido «promovido» por el Gobierno de la provincia de Shandong (56). Del mismo modo, incluso un productor a menor escala, Feiya Wood Industry, al que también hace referencia el denunciante, cumple las expectativas del PCC en la medida en que su director general recibió el título honorario de «empresario privado destacado» por el Comité Municipal del PCC de Xuzhou y el Gobierno Popular Municipal de Xuzhou (57).

(123)

Además, dado que las intervenciones del PCC en la toma de decisiones operativas se han convertido en la norma también en las empresas privadas (58), y el PCC reivindica el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCC dentro de las empresas da lugar a que los operadores económicos estén efectivamente bajo el control y la supervisión política del Gobierno.

(124)

Además, el sector del contrachapado de madera dura está sujeto a varias políticas gubernamentales, ya que el sector de la transformación de la madera ha sido incluido como una industria fomentada tanto en el Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria de 2019 (59) como en su versión actualizada de 2024 (60). Además, ambas versiones del catálogo enumeran las «líneas de producción de madera contrachapada y tableros ‘blockboard’ con una capacidad inferior a 10 000 metros cúbicos al año» como industria restringida, lo que equivale efectivamente a orientación gubernamental en favor de los productores a gran escala (61).

(125)

De igual modo, el 14.o Plan Quinquenal Forestal establece los siguientes objetivos: «Fomentar el desarrollo, la aplicación y la promoción de nuevos adhesivos respetuosos con el medio ambiente, y aumentar gradualmente la proporción de productos de transformación de madera con bajo contenido de formaldehído y sin formaldehído. [...] Acelerar el desarrollo de industrias emergentes, como el mobiliario doméstico personalizado, las estructuras de madera y los materiales de construcción de madera, [...] En 2025, la producción de tableros derivados de la madera se estabilizará en unos 300 millones de metros cúbicos».

(126)

El control gubernamental y la supervisión política también pueden observarse en las asociaciones industriales correspondientes (62). Por ejemplo, la CNFPIA afirma en el artículo 3 de sus estatutos que la organización «acepta la orientación, la supervisión y la dirección, en el ámbito empresarial, de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas de la construcción del Partido y de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (63).

(127)

Arser es miembro de la CNFPIA y fue seleccionado como empresa de demostración para algunas de las actividades de la CFPIA (64).

(128)

Luli Group Co., Ltd. es miembro de la CNFPIA y fue seleccionado como empresa de referencia para algunas de las actividades de la CFPIA (65).

(129)

Del mismo modo, la Asociación China de Distribución de Madera y Productos de la Madera (CTWPDA) también establece en el artículo 3 de sus estatutos que la organización «acepta la orientación, la supervisión y la gestión, en el ámbito empresarial, por parte de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas de la construcción del Partido, así como de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (66) y se presenta como una «asociación sujeta a la administración del Ministerio de Asuntos Civiles y a la supervisión y orientación de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos de Propiedad Estatal del Consejo de Estado [...]» (67).

(130)

Luli Group Co., Ltd. es miembro de la CTWPDA (68). Por consiguiente, ni siquiera los productores privados del sector del producto afectado pueden operar en condiciones de mercado. De hecho, tanto las empresas públicas como las privadas del sector están sujetas a supervisión y orientación política.

Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes.

(131)

Las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes mediante su presencia en las empresas. En concreto, las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan una importante vía a través de la cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales.

(132)

Con arreglo a la Ley de sociedades de China, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en los estatutos del PCC (69)) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que la organización del partido desarrolle sus actividades.

(133)

En el pasado, este requisito no siempre parecía aplicarse ni imponerse de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus demandas de control de las decisiones comerciales de las empresas como principio político (70), llegando incluso a ejercer presión sobre las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del partido (71).

(134)

Ya en 2018, se informó de que existían células del PCC en el 73 % de los aproximadamente 2,57 millones de empresas de propiedad privada, así como de la presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones comerciales de sus respectivas empresas (72). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto afectado y los proveedores de sus insumos.

(135)

Además, el 15 de septiembre de 2020, se publicó un documento titulado General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era (73) («las Directrices»), que ampliaba aún más el papel de los comités del partido en las empresas privadas.

(136)

En la sección II.4 de las Directrices se afirma lo siguiente: «[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y en la sección III.6, lo siguiente: «[d]ebemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza, y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCC en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de reforzarlo (74).

(137)

La presente investigación confirmó que el solapamiento entre los puestos directivos y la afiliación al PCC o el ejercicio de un cargo en el Partido también existe en el sector del contrachapado de madera dura. Por ejemplo, el director general de Arser ocupa en paralelo el cargo de secretario de la rama del Partido, y el presidente de la empresa matriz Jiangsu High Hope Group también actúa como secretario del comité del Partido del Grupo (75).

(138)

Además, el presidente del consejo de administración de Guangxi Forestry Group Co., Ltd. actúa como secretario del Comité del Partido del Grupo (76). Además, los miembros del Partido en la empresa están obligados a «asumir el liderazgo en la aplicación de todas las decisiones y disposiciones del Comité del Partido del grupo, reforzar siempre la responsabilidad, desempeñar un papel de demostración y liderazgo y transformar los resultados del aprendizaje y la educación sobre disciplina del partido en una poderosa fuerza motriz para promover el desarrollo de alta calidad del grupo» (77).

(139)

Además, un miembro del consejo de administración de Sumec actúa como secretario del comité del Partido de la empresa y el director general de la empresa es también el secretario adjunto del comité del Partido de la empresa (78).

(140)

Del mismo modo, el vicepresidente de Luli Group Co., Ltd. actúa paralelamente como secretario del Comité del Partido (79). Asimismo, el secretario de la empresa del Comité del Partido confirma que «Luli Group Co., Ltd. se centrará en el despliegue global del Comité del Partido Municipal de Shougang y en el objetivo estratégico a largo plazo del Gobierno municipal de construir una empresa que valga 100 000 millones RMB» (80).

(141)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, también tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado (81). Así pues, la presencia del Estado en las empresas del sector del contrachapado de madera dura y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre.

(142)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y las administraciones provinciales y locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la administración pública que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos, que son fijados por los instrumentos de planificación, revisten carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan que las administraciones de nivel inferior apliquen los planes.

(143)

Por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que los poderes públicos consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (82).

(144)

Las autoridades chinas han promulgado varias políticas que guían el funcionamiento del sector del contrachapado de madera dura.

(145)

Por ejemplo, el Dictamen orientativo sobre el fomento del desarrollo de alta calidad de la industria forestal y de tierras raras (83) (en lo sucesivo, «dictamen de orientación forestal») contiene también las siguientes disposiciones: «[d]e aquí a 2025, el sistema y el mecanismo para la utilización racional de los recursos de bosques y praderas se formarán en su forma básica, se mejorará significativamente la capacidad de apoyo de los recursos de bosques y praderas, se incrementará significativamente la producción de productos procedentes de bosques y praderas de alta calidad y se seguirá ampliando el comercio de productos forestales, procurando aumentar el valor de la producción forestal nacional en un 50 % sobre la base actual. [...] De aquí a 2035, [...] se seguirá ampliando la escala del sector de los bosques y las praderas, [...] se optimizará aún más la estructura del sector, se mejorará de forma exhaustiva la calidad de los productos y el nivel de servicio, y la supervisión de la utilización de los recursos será más eficiente, a fin de mejorar continuamente la capacidad del sector para servir a las estrategias nacionales» (84). El dictamen de orientación forestal también exige «promover la mejora de la industria de transformación, optimizando el diseño de la base de materias primas, así como de la industria de transformación de productos forestales y de hierba» (85).

(146)

Además, en el ámbito provincial, la Provincia Autónoma de Guangxi, en donde se ubica Guangxi Forestry Group Co., Ltd., ha adoptado el 14.o Plan Quinquenal sobre desarrollo económico y social y perspectivas para 2035 (86), que tiene por objeto «complementar, reforzar y ampliar cadenas industriales ventajosas», en particular «promoviendo la transformación y la mejora de industrias tradicionales como [...] la de transformación de la madera». Además, por lo que respecta a la industria de transformación forestal, los destinatarios del plan deben: «centrarse en el desarrollo de la fabricación de papel [y] tableros de madera [...]» y «en la construcción de toda una cadena industrial de fabricación de tableros, muebles y mobiliario doméstico».

(147)

También a nivel local, el distrito de Shuyang (Jiangsu) adoptó en enero de 2024 el dictamen sobre el desarrollo de alta calidad de la industria de transformación de la madera y fabricación de muebles (87), con el objetivo de «a finales de 2026, promover 1-2 empresas cotizadas, 1-2 grupos de empresas con un valor de producción superior a 5 000 millones RMB y mejorar continuamente la calidad total de la industria [y] mejorar la cadena industrial, aumentar la proporción de productos acabados como suelos, muebles y materiales decorativos de alta gama». A tal fin, también especifica que «la industria de la madera contrachapada se centrará en el desarrollo de productos de base para muebles, suelos compuestos de madera maciza, artículos domésticos, etc. [y que] la capacidad de producción de las líneas de producción de madera contrachapada y tableros ‘blockboard’ no será inferior a 10 000 metros cúbicos/año». A través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector, así como los insumos anteriores.

(148)

En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas relativas al sector. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada.

(149)

Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente.

(150)

El número de procedimientos concursales sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que funcionan, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en su resultado (88).

(151)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en relación con la propiedad y los derechos de uso del suelo en China (89). Todo el suelo es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso del suelo de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no suelen cumplirse, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (90). Además, al asignar los terrenos, las autoridades persiguen a menudo objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (91).

(152)

Como sucede en otros sectores de la economía china, los fabricantes del producto afectado están sujetos a las normas generales de las leyes chinas en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad. Esto provoca que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o de una garantía de cumplimiento inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector forestal y de transformación de la madera y, por tanto, al sector del contrachapado de madera dura. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones.

(153)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad en el sector del producto afectado.

Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados.

(154)

Un sistema de salarios basados en el mercado no puede desarrollarse plenamente en China, ya que los trabajadores y los empleadores se ven obstaculizados en sus derechos a la organización colectiva. China no ha ratificado una serie de convenios fundamentales de la OIT, en particular los relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (92).

(155)

Con arreglo al Derecho nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (93). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo.

(156)

Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación laboral vulnerable y reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (94).

(157)

No se presentó ninguna prueba de que el sector del contrachapado de madera dura no esté sujeto al sistema del Derecho laboral chino descrito. Así pues, dicho sector se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales, tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado.

(158)

Para el sector empresarial en China, el acceso al capital está sujeto a diversas distorsiones.

(159)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos de propiedad estatal (95), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCC) (96) y suelen aplicar políticas públicas diseñadas por las autoridades chinas.

(160)

De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y al amparo de las orientaciones de las políticas industriales del Estado (97). Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

(161)

Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCC y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en los sectores bancario y de los seguros, en particular en lo que respecta a las cuestiones operativas y de gestión (98). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales deben tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real», en particular la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (99).

(162)

Además, las calificaciones crediticias y de bonos suelen estar distorsionadas por diversas razones, como por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezcan las autoridades públicas (100). Esto se ve agravado por otras normas en vigor, que orientan las finanzas a sectores que los poderes públicos desean fomentar o consideran importantes por cualquier otro motivo (101). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(163)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Así lo ilustra el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que apunta a que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(164)

En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por el Gobierno. A finales de 2018, la proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este seguía representando al menos un tercio del total de los préstamos (102). Los medios de comunicación oficiales de China han informado recientemente de que el PCC pidió que «se orientase el tipo de interés del mercado de préstamos a la baja» (103). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(165)

El crecimiento global del crédito en China apunta a un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital sin ningún signo de restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, se ha producido un rápido aumento de los préstamos dudosos y las autoridades chinas han optado en varias ocasiones por evitar impagos creando empresas «zombis», o por transferir la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o conversiones de deuda en capital), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(166)

En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado para liberalizar el mercado, el sistema de créditos a las empresas existente en China se ve afectado por distorsiones significativas que se derivan del papel dominante que sigue desempeñando el Estado en los mercados de capitales. Por lo tanto, la intervención sustancial del Gobierno en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(167)

En la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto afectado no se ve perjudicado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por lo tanto, la intervención sustancial del Gobierno en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

3.2.1.4.   Naturaleza sistémica de las distorsiones

(168)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y características del sistema chino descritos anteriormente, así como en la parte I del Informe, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción expuesta anteriormente y en la parte II del Informe.

(169)

La Comisión recuerda que para elaborar el producto afectado se necesitan determinados insumos. Cuando los productores del producto afectado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores. Estas distorsiones ya se han descrito detalladamente. La Comisión señaló que la configuración reglamentaria que subyace a estas distorsiones es de aplicación general, y los productores de contrachapado de madera dura están sujetos a dichas normas como cualquier otro operador económico en China. Por lo tanto, las distorsiones influyen directamente en la estructura de costes del producto afectado.

(170)

En consecuencia, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto afectado a los efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe.

(171)

De hecho, las intervenciones descritas de los poderes públicos relativas a la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo fabricado en China mediante la combinación de una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(172)

En la presente investigación, las autoridades chinas no han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario.

3.2.1.5.   Alegaciones de las partes interesadas

(173)

El 25 de noviembre de 2024, la PTIA presentó observaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, alegando que el análisis del denunciante sobre las distorsiones significativas en el sector del contrachapado de madera dura en China no se basa en pruebas suficientemente específicas. En particular, según la PTIA: i) las referencias a las conclusiones de la Comisión en relación con la madera contrachapada de okoumé son irrelevantes, dado el dudoso solapamiento entre la familia tropical de especies madereras a las que pertenece la madera contrachapada de okoumé y las especies de madera del producto afectado; ii) el denunciante se había basado en distorsiones significativas de una manera demasiado general, por ejemplo al hacer referencia a Arser como empresa pública, a pesar de que dicha empresa representa menos del 1 % de la capacidad de producción real total de un sector, que, de hecho, está muy fragmentado y no está controlado por el Estado; iii) no está claro cómo el 14.o Plan Quinquenal Forestal se refiere específicamente al contrachapado de madera dura, en particular teniendo en cuenta que el Plan se centra en los objetivos perseguidos también por la UE, como las tecnologías de ahorro energético y de producción limpia; iv) no está claro cómo las políticas chinas a las que se refirió el denunciante y que tienen por objeto abordar el suministro insuficiente de madera están vinculadas a las supuestas distorsiones.

(174)

La Comisión manifestó su desacuerdo. En cuanto al argumento de la PTIA sobre la suficiencia de las pruebas para demostrar la existencia de distorsiones significativas, la Comisión recordó que, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, si la Comisión considera suficientes las pruebas sobre las distorsiones significativas presentadas por los denunciantes, puede iniciar la investigación sobre esa base. Como confirmó el Tribunal General en el asunto «Viraj Profiles», la cantidad y la calidad de las pruebas necesarias para cumplir los criterios de suficiencia de las pruebas a efectos del inicio de una investigación son diferentes de las necesarias para la determinación preliminar o final de la existencia de dumping, perjuicio o nexo causal (104).

(175)

En consecuencia, la referencia del denunciante a ejemplos de distorsiones significativas, ya sea en relación con la presencia de empresas públicas en el sector del producto afectado (como Arser) o la existencia de políticas gubernamentales que tengan efectos distorsionadores en el libre juego de las fuerzas del mercado (como los documentos de planificación industrial y las políticas que afectan directamente a los precios de importación y exportación), así como la dependencia del denunciante de las pruebas pertinentes públicamente disponibles, que también se enumeran en el anuncio de inicio, están en consonancia con las normas jurídicas aplicables en esa fase de la investigación. Además, la Comisión señaló que las referencias de la PTIA a otras jurisdicciones que supuestamente persiguen determinados objetivos políticos similares a los de las autoridades chinas o la alegación de la PTIA de que también existen distorsiones en otras jurisdicciones no tienen relevancia en el contexto de la evaluación de la suficiencia de las pruebas al inicio.

(176)

Por lo tanto, la denuncia cumplía las normas establecidas en el artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, leído en relación con el artículo 2, apartado 6 bis, letra d). En efecto, como se indicó en el anuncio de inicio, la Comisión consideró en la fase de inicio que había elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntaban a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y costes, la utilización de los precios y costes internos de China resultaría inadecuada, lo que justificaba el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(177)

A continuación, la Comisión procedió a investigar tales distorsiones en el contexto de la presente investigación. Para ello, la Comisión, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, recopiló los datos necesarios para determinar la existencia y la incidencia de distorsiones significativas y el consiguiente uso de la metodología prescrita en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Los datos recogidos por la Comisión y las conclusiones resultantes se presentan detalladamente en la sección 3.2.1 del presente Reglamento. Por lo tanto, no pudieron aceptarse las alegaciones de la PTIA sobre las pruebas contenidas en la denuncia.

(178)

El 20 de marzo de 2025, Jiangshan Wood presentó observaciones sobre la segunda nota, alegando que el denunciante ofreció una imagen distorsionada de la industria china al afirmar que los exportadores chinos de contrachapado de madera dura se encuentran entre los mayores productores del mundo y que la mayoría de ellos son de propiedad estatal. Según Jiangshan Wood, esto es erróneo, ya que la industria china está formada por muchos pequeños productores, fundamentalmente pymes. Además, Jiangshan Wood señaló que determinadas empresas (Sumec, Arser), que el denunciante había identificado como productores, son de hecho comerciantes.

(179)

La Comisión tomó nota de la comunicación de Jiangshan Wood. Sin embargo, las cuestiones señaladas por la empresa no pueden alterar las conclusiones de la Comisión sobre la existencia de distorsiones significativas. Esto se debe a que estas determinaciones no se basan en la información contenida en la denuncia, sino en el conjunto de pruebas que obran en el expediente. Las pruebas pertinentes en apoyo de las conclusiones de la Comisión se exponen detalladamente en la sección 3.2.1.3, incluidas algunas aclaraciones relativas a algunos de los operadores del mercado a que se refiere el denunciante.

3.2.1.6.   Conclusión

(180)

En vista de lo anteriormente expuesto, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no resulta adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o índices de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la siguiente sección.

3.2.2.   País representativo

3.2.2.1.   Observaciones generales

(181)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

Un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (105).

La producción del producto investigado en ese país.

La disponibilidad de datos públicos pertinentes en el país representativo.

Cuando había más de un posible país representativo, se dio preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(182)

Como se explica en la sección 3.1, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal: una primera nota de 19 de diciembre de 2024 sobre los factores de producción y una segunda nota de 11 de marzo de 2025 sobre el mismo tema. Dichas notas describían los hechos y las pruebas utilizados para sustentar los criterios pertinentes y abordaban asimismo las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes. En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar Turquía como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

Un nivel de desarrollo económico similar al de China donde se produce contrachapado de madera dura

(183)

En la primera nota, la Comisión determinó que Bielorrusia, Brasil, Ecuador, Indonesia, México, Malasia, Rusia, Tailandia, Turquía y Ucrania eran países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta, y se sabía que en ellos se producía el producto investigado.

(184)

La Comisión consideró que Bielorrusia, Rusia y Ucrania no eran países representativos adecuados debido a que la Unión impuso sucesivos paquetes de sanciones a Bielorrusia y Rusia debido a la agresión militar de Rusia contra Ucrania. Estas medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia incluían restricciones a la exportación de productos de la madera, incluido el producto investigado, de la Unión a Bielorrusia (106). Por lo que se refiere a Rusia, la Comisión señaló que las importaciones de contrachapado de abedul están sujetas a derechos antidumping desde 2021 (107). Además, las importaciones en la Unión procedentes de Rusia de productos clasificados en el capítulo 44 (incluida la madera contrachapada y las chapas, que son las principales materias primas para producir contrachapado) están sujetas a restricciones desde el 10 de julio de 2022 (108). Aparte del hecho de que la situación en Ucrania se vio gravemente afectada por el conflicto en curso con Rusia, según el denunciante, Ucrania produjo principalmente contrachapado de madera dura de especies de abedul, mientras que la definición del producto abarca otras especies de madera dura (109).

(185)

La Comisión señaló además que, entre los países potencialmente representativos, Ecuador y México producían principalmente especies de madera blanda. Por lo tanto, los posibles países representativos seguían siendo Brasil, Indonesia, Malasia, Tailandia y Turquía.

Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo

(186)

Posteriormente, la Comisión examinó si había datos fácilmente disponibles en los países mencionados anteriormente. En primer lugar, señaló que, por lo que se refiere a Indonesia, no había datos fácilmente disponibles en m3, que es la unidad de medida utilizada tanto por la industria de la Unión como por los productores exportadores chinos, sobre las importaciones de factores de producción en Indonesia. Además, la mayor parte de la producción de contrachapado de madera dura en Indonesia se produjo a partir de especies de madera tropical (y no de álamo o abedul, que eran más comunes en China y en la Unión). Asimismo, aunque se disponía de estadísticas sobre Brasil y Tailandia, ambos países importaron volúmenes significativos de chapas de China. De modo parecido a Indonesia, la mayor parte de la producción de contrachapado de madera dura en Malasia se produjo a partir de especies de madera tropical (y no de álamo y abedul, que eran más comunes en China y en la Unión) y no había datos de importación sobre troncos de álamo.

(187)

Sobre esta base, la Comisión concluyó que Turquía era el único país con una producción significativa de contrachapado de madera dura de las mismas especies de madera (álamo, abedul y eucalipto) producido en China y que, al mismo tiempo, se importaba principalmente en la Unión desde China. La Comisión señaló, además, que Turquía era el único país para el que las estadísticas contenían datos sobre las importaciones de los factores de producción más importantes, a pesar de la falta de datos fiables sobre las importaciones de chapas y de troncos de eucalipto.

(188)

La Comisión identificó cinco productores de Turquía con información financiera públicamente disponible: Isik Ahsap Profil Lojistik Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, Epalsan Orman Urunleri Nakliye Sanayi Ve Ticaret Linited Sirketi, Sakarya Kerestecilik Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, Murat Sahin Orman Urunleri Insaat Mimarlik Nakliyat Sanayi Ve Ticaret Limited Sirketi y AGL Ahsap Sanayi Anonim Sirketi.

(189)

Se invitó a las partes interesadas a enviar sus observaciones sobre la idoneidad de Turquía como país representativo y de las empresas mencionadas anteriormente como productoras en el país representativo.

(190)

La Comisión recibió observaciones del productor exportador que cooperó, Jiangshan Wood. En sus observaciones a raíz de la primera nota, Jiangshan Wood consideró que la Comisión no debería haber descartado Indonesia debido a que los datos de importación en las estadísticas se notificaron en peso (kg) y no en m3, ya que el peso podía convertirse en m3 sobre la base de los coeficientes de conversión facilitados por Jiangshan Wood. Jiangshan Wood alegó que Indonesia era el país representativo más adecuado, ya que los datos estadísticos contenían importaciones de todos los factores de producción importantes, a precios acordes con los precios de mercado. Además, señaló a las empresas de Indonesia con información fácilmente disponible.

(191)

Además, Jiangshan Wood alegó que Turquía no era el país representativo más adecuado para la mayoría de los factores de producción porque no había suficientes datos en las estadísticas y porque el valor notificado en Eurostat para los troncos de álamo era demasiado elevado y no correspondía al valor de mercado.

(192)

La Comisión consideró que, si bien para algunos factores de producción, como tipos específicos de troncos, podría utilizarse un factor de conversión, para otros, como la chapa, el código SA abarca varias especies de madera, y una conversión estaría sesgada por el hecho de que el factor de conversión varía considerablemente en función de la madera utilizada para la chapa. Además, el contrachapado de madera dura producido en Indonesia procede principalmente de especies de madera tropical como teca, meranti o sengon/albizia (110), mientras que las especies de madera más representadas utilizadas para la producción del producto afectado importado de China a la Unión son el álamo, el abedul y el eucalipto. Además, las cantidades de los diferentes factores de producción importadas en Indonesia durante el período de investigación fueron relativamente bajas.

(193)

Por otra parte, Turquía tuvo en el período de investigación una producción considerable de contrachapado de madera dura que emplea predominantemente especies como el álamo, el abedul y el haya. La Revisión anual del mercado de los productos forestales de Turquía de 2021 menciona que, en 2020, la producción de madera contrachapada fue de 300 000 m3 y se preveía el mismo volumen para 2021 (111). Aunque las estadísticas se referían a 2020 (y las previsiones a 2021), se asumió que se produjo un nivel de producción similar durante el período de investigación. Por lo tanto, la Comisión mantuvo su selección de Turquía como país representativo y se rechazaron los argumentos presentados por Jiangshan Wood.

Nivel de protección social y medioambiental

(194)

Tras determinarse que Turquía era el único país representativo adecuado sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.2.2.2.   Conclusión

(195)

Habida cuenta del análisis anterior, Turquía cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

3.2.3.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(196)

En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como las materias primas, la energía y la mano de obra, utilizados por Jiangshan Wood en la producción del producto investigado. En esta nota, la Comisión identificó las importaciones en los posibles países representativos de los principales factores de producción y señaló que los datos sobre las importaciones a Turquía contenían datos sobre las importaciones de los factores de producción más importantes, a pesar de la falta de datos fiables sobre las importaciones de chapas para madera contrachapada y troncos de eucalipto. Por lo tanto, en términos de datos estadísticos sobre las importaciones de factores de producción, la Comisión concluyó que los datos disponibles más detallados eran los de Turquía. Sobre esta base, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones y proponer información públicamente accesible sobre los valores no distorsionados de cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota.

(197)

Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión siguió estudiando cómo establecer un valor de referencia para los factores de producción identificados en la primera nota, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. El artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base prescribe el uso de los datos correspondientes en un país representativo adecuado «a condición de que los datos de los costes pertinentes estén fácilmente disponibles».

(198)

En el caso que nos ocupa, aunque las estadísticas contenían datos sobre las importaciones de troncos de álamo y chapas de eucalipto en Turquía, estos dos factores de producción principales no se importaron a Turquía (ni a ningún otro país, incluidos los otros posibles países representativos) en cantidades representativas. Por consiguiente, la Comisión concluyó que los precios de estas importaciones no eran representativos de los precios de mercado.

(199)

Por lo tanto, la Comisión buscó otro precio de referencia representativo de un precio de mercado. Identificó a los mayores exportadores mundiales de troncos de álamo y chapas de eucalipto. Dado que las estadísticas sobre las exportaciones de estos dos factores de producción procedentes de los países exportadores más importantes contenían datos sobre volúmenes de exportación considerables, la Comisión propuso, en la segunda nota, basar el precio de referencia para los troncos de álamo y la chapa de eucalipto en el precio de exportación de los mayores países exportadores: exportaciones mundiales de troncos de álamo procedentes de Francia y exportaciones mundiales de chapas de eucalipto procedentes de Ucrania.

(200)

Los otros dos factores importantes de producción, el papel laminado y la harina, se importaron al país representativo propuesto (Turquía) en cantidades significativas y, por tanto, la Comisión consideró que los precios de importación de papel laminado y harina en Turquía [excluidas las importaciones procedentes de China y los países enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (112)] eran representativos de los precios de mercado.

(201)

Además, la Comisión afirmó que utilizaría las estadísticas de Turquía para determinar los costes no distorsionados correspondientes a la mano de obra (113) y a la energía (114).

(202)

En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que, debido al peso insignificante de algunos de los factores individuales de producción en el coste total de producción, estos elementos individuales insignificantes se agruparon en la categoría de «bienes fungibles». Además, la Comisión informó de que calcularía el porcentaje de los bienes fungibles como parte del coste total de las materias primas y aplicaría este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los valores de referencia no distorsionados fijados para el país representativo apropiado.

3.2.3.1.   Observaciones sobre las fuentes para determinar los costes no distorsionados propuestos en la segunda nota

(203)

Tras la publicación de la segunda nota, el denunciante mencionó su apoyo a la elección de la Comisión de establecer un coste de sustitución para el cálculo de los valores normales utilizando el precio medio de las exportaciones francesas de troncos de álamo. Consideró que el precio medio de las exportaciones francesas de troncos de álamo, tal como se indica en la segunda nota (EUR 117/m3), era razonable.

(204)

Jiangshan Wood también alegó que apreciaba el enfoque razonable de la Comisión sobre el valor de referencia para los troncos de álamo. Sin embargo, mencionó que un enfoque más razonable sería tomar las estadísticas de importación dentro de la Unión con precios acordes con los precios comerciales entre Canadá y los Estados Unidos.

(205)

La Comisión tuvo en cuenta las observaciones, pero sostuvo que el precio medio de las exportaciones francesas de troncos de álamo era representativo del precio de mercado, ya que era el mayor exportador mundial. Sin embargo, la Comisión corrigió los errores materiales derivados de las entradas dobles y actualizó el precio de referencia en consecuencia (véase la sección 3.2.3.2 Materias primas).

(206)

Por lo que se refiere a la chapa de eucalipto, el denunciante alegó que Ucrania no producía (cultivaba/cosechaba) eucaliptos a escala comercial debido a unas condiciones climáticas inadecuadas y, por lo tanto, los importantes volúmenes de exportación desde Ucrania con el código SA 4408 90 correspondían con toda probabilidad a chapas de especies de abedul y haya u otras especies distintas de las coníferas, pero no a chapas de eucalipto. También consideró que el precio medio resultante de las exportaciones procedentes de Ucrania (251,49 EUR/m3) no reflejaba los precios de las chapas de eucalipto, que eran considerablemente más elevados, y que, por lo tanto, el valor de referencia propuesto era demasiado bajo. Alegó que el precio de partida de la chapa de eucalipto era hasta tres veces superior al valor de referencia de la Comisión, y que debía situarse por término medio en torno a unos 520/m3 EUR. Para demostrar los intervalos de precios, el denunciante presentó facturas de chapa de eucalipto originaria de Uruguay y Paraguay, que consideraba una de las fuentes más importantes y conocidas de chapas de eucalipto para la producción de contrachapado de madera dura.

(207)

En respuesta a las observaciones del denunciante, la PTIA alegó que el precio de referencia para la chapa de eucalipto era demasiado elevado. Alegó que la Comisión podría utilizar en su lugar el precio de las importaciones brasileñas en la Unión de troncos de eucalipto, lo que daría lugar a un precio de referencia de alrededor de 55 EUR/m3, o, alternativamente, el precio de importación de los troncos de eucalipto en China a un nivel similar. Presentó como pruebas adicionales facturas y contratos de troncos de eucalipto procedentes de Uruguay y Brasil.

(208)

En primer lugar, la Comisión señaló que, de hecho, el código SA 4408 90 era un código amplio que incluía chapas hechas de más especies de madera dura, y no solo de eucalipto. También aceptó la observación del denunciante de que, dado que el eucalipto no se cultivaba en Ucrania, era más probable que las exportaciones con ese código procedentes de Ucrania incluyeran otras especies de madera distintas del eucalipto.

(209)

Sin embargo, la Comisión no estuvo de acuerdo con la alegación de la PTIA de que el precio de la chapa de eucalipto pudiera basarse en el precio por kg de las importaciones de troncos de eucalipto en la Unión o en China. Las estadísticas relativas a las importaciones de troncos de eucalipto solo existían en kg y, por lo tanto, no podían utilizarse directamente para establecer un precio por m3. Además, la Comisión no pudo determinar con precisión cuál es el consumo de troncos de eucalipto por m3 de chapa, ya que la relación de consumo depende en gran medida de la calidad de los troncos y del proceso de producción. Por último, cualquier precio de referencia de los troncos de eucalipto tendría que ajustarse para tener en cuenta el valor añadido del proceso de producción para producir chapas de eucalipto a partir de los troncos. Por las mismas razones anteriormente mencionadas, es decir, la pertinencia de la calidad de los troncos y del proceso de producción, la Comisión no estaba en condiciones de calcular con exactitud dicho valor añadido. Por estas razones, la Comisión no estuvo de acuerdo en que, en este caso concreto, un valor de referencia para la chapa de eucalipto deba basarse en el precio de los troncos de eucalipto, que es un insumo y un producto distinto de la chapa.

(210)

La Comisión consideró además que, aunque optara por utilizar exportaciones de chapas de eucalipto de otro país específico en el que se cultivaba eucalipto, el código SA seguía siendo un código de cesta e incluía todos los tipos de especies de madera dura, algunas de las cuales podrían ser considerablemente más baratas que el eucalipto, mientras que otras especies son considerablemente más caras que el eucalipto (como varias especies tropicales exóticas utilizadas exclusivamente como chapas faciales de máxima calidad), incluidas las exportaciones de Uruguay y Paraguay, donde se cultivan especies de madera dura. Dado que los precios basados en facturas concretas no podían considerarse pruebas representativas para establecer el precio de mercado, la Comisión consideró más apropiado establecer el precio de referencia sobre la base de un precio medio de exportación (de unos 443 EUR/m3) de los principales países exportadores con el código SA 4408 90 (incluidos el eucalipto y la chapa de especies similares al eucalipto), lo que estaba en consonancia con el precio de las exportaciones de eucalipto de Paraguay y Uruguay, presentadas por el denunciante. Así pues, la Comisión adaptó el precio de referencia en consecuencia.

(211)

En cuanto a la referencia para la harina, Jiangshan Wood consideró que el mercado de la harina en Turquía estaba distorsionado y, por tanto, el precio de las importaciones no era representativo como precio de referencia. Alegó que Turquía puso en marcha una serie de medidas que distorsionaron el mercado: desde mayo de 2023, un arancel del 130 % sobre las importaciones de trigo (pero un 0 % si el trigo importado se transforma en harina o pasta que se exporta) y un arancel del 102,6 % sobre las importaciones de harina de trigo. Jiangshan Wood alegó que los aranceles estaban destinados a prohibir las importaciones de harina y a promover la transformación nacional de trigo barato importado en harina para su exportación. También alegó que las exportaciones de harina procedentes de Turquía disminuyeron significativamente, lo que significa que, durante el período de investigación, los precios de la harina en Turquía estaban distorsionados e inflados. Jiangshan Wood alegó que, además, Turquía imponía una serie de restricciones a la importación de harina, incluidos requisitos en materia de licencias de importación y de inspección. Jiangshan Wood alegó, por tanto, que la Comisión debería utilizar un precio no distorsionado para la harina a la hora de determinar el valor normal que podría ser el precio de importación CIF (coste, seguro y flete) de Turquía, sin aplicar el impuesto de importación del 102,6 %.

(212)

Jiangshan Wood también alegó que el código SA utilizado por la Comisión (SA 1101 00 00 ) contenía harina utilizada para productos alimenticios, y no solo para contrachapado de madera dura. Alegó que, para determinar el precio de referencia de la harina, la Comisión debería utilizar el código SA 1101 00 15 [código SA para la harina de trigo o de morcajo (tranquillón) de trigo blando y de escanda].

(213)

La Comisión rechazó el argumento de que, debido a las supuestas distorsiones en el mercado turco, no debía tener en cuenta los derechos de importación. Las cantidades de harina importadas a Turquía eran significativas, por lo que hubo una demanda de harina a precios que incluían los derechos de importación. Por lo tanto, su precio se consideró representativo de un precio de mercado. Por lo tanto, la Comisión rechazó la alegación de que el precio de la harina no constituía una referencia representativa y mantuvo su enfoque, como se ha explicado anteriormente. Sin embargo, la Comisión aceptó el argumento de Jiangshan Wood de utilizar el código SA 1101 00 15 para establecer el precio, en lugar del código general para la harina (SA 1101 00 00 ).

(214)

Jiangshan Wood también alegó que el valor de referencia para la mano de obra y la electricidad estaba innecesariamente inflado, ya que la Comisión, en primer lugar, convirtió la lira turca («TRY») a EUR y después el resultado en EUR a yuan chino («CNY») y que, por lo tanto, estaba influido por las fluctuaciones bilaterales del tipo de cambio entre TRY y EUR. Alegó que la Comisión debía convertir TRY a CNY directamente utilizando el tipo de cambio medio de 0,22211, publicado en https://www.xe.com/.

(215)

La Comisión rechazó la alegación. En efecto, los tipos de cambio publicados por otras fuentes, como la mencionada por Jiangshan Wood, pueden diferir de los utilizados por la Comisión para establecer el precio de referencia. Sin embargo, en consonancia con su práctica, la Comisión se basó en los tipos de cambio oficiales publicados por el Banco Central Europeo, que eran los tipos de cambio oficiales en el período de investigación. Los tipos de cambio publicados por el Banco Central Europeo permiten a la Comisión determinar una conversión directa de TRY a EUR (utilizando en este caso concreto el tipo de cambio 0,2434). El precio de referencia determinado sobre la base de la conversión da lugar al mismo precio de referencia en CNY determinado por la Comisión. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.

3.2.3.2.   Factores de producción

(216)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción del producto investigado

Factor de producción

Código SA

Fuente

Valor no distorsionado

Unidad de medida

Materias Primas

Troncos de álamo

4403 97

Global Trade Atlas («GTA») (115)

1 003,09 CNY

m3

Chapa de eucalipto

4408 90

GTA

4 232,09 CNY

m3

Papel laminado

4811 49

GTA

25,38 CNY

kg

Harina

1101 00 15

GTA

5,31 CNY

kg

Bienes fungibles

 

Mano de obra

 

 

n/d

Estadísticas nacionales

43,76 CNY

hora

Energía

 

Electricidad

n/d

Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía de Turquía:

0,77 CNY

kWh

(217)

La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Para establecer dicha cantidad, la Comisión expresó los gastos generales de fabricación en que incurrió el productor exportador que cooperó para la fabricación del producto investigado como un porcentaje del coste real de las materias primas utilizadas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas para obtener los gastos generales de fabricación no distorsionados. La Comisión consideró, asimismo, que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los gastos generales de fabricación notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los gastos generales de fabricación no distorsionados en la fábrica de la empresa.

3.2.3.3.   Materias primas

(218)

Para establecer el precio no distorsionado de dos materias primas principales, los troncos de álamo y la chapa de eucalipto, la Comisión utilizó un precio de exportación medio ponderado de los mayores exportadores de estas materias a escala mundial: Francia en el caso de los troncos de álamo y una media de los principales países exportadores en el caso de la chapa de eucalipto (116). Los precios de exportación se situaron en el nivel de coste, seguro y flete (CIF), al que la Comisión añadió derechos de importación del 4,1 % en el caso de los troncos de álamo y del 2,5 % en el caso de la chapa de eucalipto, lo que se consideró razonable, y en consonancia con los derechos de importación medios recaudados por los diez países importadores más importantes, que cubrían entre el 84 % y el 99 % de las importaciones mundiales de estos productos de madera.

(219)

Para las otras dos materias primas, el papel laminado y la harina, la Comisión estableció el valor de referencia sobre la base del precio medio ponderado de importación al país representativo, tal como se indica en el GTA, al que se añadieron los derechos de importación y los costes de transporte. Se estableció un precio de importación en el país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 (117). La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, al llegar a la conclusión, en la sección 3.2.1.5, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación.

(220)

Respecto a algunos factores de producción, los costes reales soportados por los productores exportadores cooperantes representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas durante el período de investigación de la reconsideración. Puesto que el valor utilizado al respecto no repercutió de manera considerable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles. La Comisión calculó el porcentaje de los bienes fungibles como parte del coste total de las materias primas y aplicó este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los precios no distorsionados fijados.

(221)

A fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas, como se establece en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión añadió los derechos de importación pertinentes al valor CIF registrado en las estadísticas de importación del país representativo que figuran en el GTA.

(222)

La Comisión expresó el coste de transporte en que incurrió el productor exportador cooperante por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa.

3.2.3.4.   Mano de obra

(223)

El Instituto de Estadística de Turquía publica información detallada sobre los salarios en distintos sectores económicos de Turquía (118). La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles de 2022 para los costes laborales medios de la actividad económica C.16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería) con arreglo a la clasificación NACE Rev. 2. El valor mensual medio de 2022 se ajustó debidamente para tener en cuenta la inflación utilizando el índice de costes laborales publicado por el Instituto de Estadística de Turquía para adaptarse al período de investigación (del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024) (119).

3.2.3.5.   Electricidad

(224)

La Comisión utilizó las estadísticas de precios de electricidad publicadas por la Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía (EMRA) en sus comunicados de prensa periódicos. La Comisión utilizó los datos de los precios de la electricidad industrial en kWh para el sector industrial durante el período de investigación (del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024) (120).

3.2.3.6.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, beneficios y depreciación

(225)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(226)

Al establecer los valores de referencia para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, la Comisión propuso inicialmente utilizar los datos financieros de cinco empresas turcas, que estaban disponibles en la base de datos ORBIS durante un período anterior al período de investigación.

(227)

Tanto Jiangshan Wood como la PTIA alegaron que la empresa turca Isik Ahsap Profil Lojistik Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi (en lo sucesivo, «Isik») no producía madera contrachapada, sino otros productos de madera, como paneles murales, revestimientos para suelos hechos de tableros de fibras de densidad media, tableros de virutas o de aglomerado, y que, por lo tanto, sus datos debían excluirse de los cálculos.

(228)

Jiangshan Wood alegó además que, por lo que se refiere a los gastos de venta, generales y administrativos de Murat Sahin Orman Urunleri Insaat Mimarlik Nakliyat Sanayi Ve Ticaret Limited Sirketi (cuyo nombre comercial es Tokpan), así como para Isik, la Comisión debe deducir de los gastos de venta, generales y administrativos. Por último, la Comisión utilizó los datos de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de las estadísticas turcas porque los datos financieros de las cinco empresas turcas disponibles en la base de datos ORBIS no se solapaban con el período de investigación y no se disponía de ninguna actualización reciente de estos datos en ORBIS. Como tal, la Comisión decidió utilizar los datos del Gobierno turco sobre los gastos de explotación y los beneficios de explotación medios de las empresas publicados por el Banco Central de Turquía sobre los resultados financieros de las 3 121 empresas con actividades en el sector de la fabricación de productos de madera, corcho, paja y espartería (NACE — C-162), que consideró oficiales y fiables. Por lo tanto, la Comisión no tuvo que responder a las observaciones de Jiangshan Wood y de la PTIA relativas a los datos financieros de los cinco productores turcos.

(229)

Sobre esta base, los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 16,1 %. Los beneficios, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 8,4 %.

3.2.3.7.   Cálculo

(230)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(231)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes no distorsionados. Para ello, la Comisión aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción del productor exportador cooperante. Estas tasas de consumo facilitadas por el productor exportador que cooperó se comprobaron durante las inspecciones. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, tal y como se describe en esta sección.

(232)

Una vez establecidos los costes de fabricación no distorsionados, la Comisión aplicó a los costes no distorsionados los gastos generales de fabricación y la depreciación, con el fin de llegar a los costes de producción no distorsionados.

(233)

A los costes de producción establecidos según lo descrito en el considerando anterior, la Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos (121) y los beneficios (122) establecidos según lo descrito.

(234)

Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.3.   Precio de exportación

(235)

Jiangshan Wood exportó a la Unión a través de operadores comerciales no vinculados en China. Por lo tanto, el precio de exportación fue el precio realmente pagado o por pagar por el primer cliente no vinculado (un comerciante nacional) por el producto afectado cuando fue vendido para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

3.4.   Comparación

(236)

El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad. En el presente caso, la Comisión optó por comparar el valor normal y el precio de exportación de Jiangshan Wood en la fase comercial franco fábrica. Como se explica más adelante, no se realizaron ajustes del valor normal franco fábrica ni del precio de exportación franco fábrica, según datos de Jiangshan Wood.

(237)

Sin embargo, el valor CIF establecido para ser utilizado como denominador para los cálculos del dumping se basó en el precio franco fábrica de Jiangshan Wood, al que la Comisión añadió los costes de flete marítimo, así como los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de un comerciante no vinculado. Para establecer estos ajustes a partir del precio franco fábrica y llegar al valor CIF, la Comisión se basó en información públicamente disponible (Drewry World Container Index) en el caso del transporte marítimo (123), y en el informe financiero de uno de los operadores comerciales no vinculados facilitado por Jiangshan Wood. La Comisión invitó a los operadores comerciales no vinculados de Jiangshan Wood a cooperar y facilitar sus datos reales sobre los costes del flete marítimo, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. Dado que la Comisión recibió una respuesta de los operadores demasiado tarde para ser tenida en cuenta para las conclusiones provisionales, el nivel de estos ajustes puede cambiar en la fase definitiva de la investigación.

3.4.1.   Ajustes realizados en el valor normal

(238)

El valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios que se consideraron razonables para esa fase comercial. Por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes para retrotraer el valor normal al nivel franco fábrica.

(239)

La Comisión no encontró ninguna razón para realizar ajustes del valor normal, ni tampoco los solicitó el productor exportador.

3.4.2.   Ajustes realizados en el precio de exportación

(240)

Dado que Jiangshan Wood vendió en la fase comercial franco fábrica, no se realizaron ajustes en el precio de exportación.

3.5.   Margen de dumping

(241)

Como se explica en la sección 1.5 del Reglamento, la Comisión decidió aplicar el artículo 18 del Reglamento de base para la determinación del dumping, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento de base, y conceder un examen individual a Pizhou Jianghsan Wood Co., Ltd, como única empresa que proporcionó una respuesta adecuada y oportuna al cuestionario que pudo verificarse de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento de base.

(242)

Para determinar el margen de dumping de Jiangshan Wood, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base. Sobre esa base, el margen de dumping medio ponderado provisional, expresado como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, derechos no pagados, es el siguiente:

Empresa

Margen de dumping provisional (%)

Pizhou Jiangshan Wood Co., Ltd

25,1

(243)

Por lo que respecta a los demás productores exportadores, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(244)

A tal fin, la Comisión basó el margen de dumping en una comparación del valor normal medio ponderado establecido para Jiangshan Wood con los precios de exportación comunicados por Eurostat. En opinión de la Comisión, estas estadísticas de exportación representaban un indicador razonable del comportamiento de dumping de los productores exportadores que no cooperaron. Esto se confirmó analizando los precios medios de exportación comunicados por los productores exportadores que se dieron a conocer en el ejercicio de muestreo, que se situaban en el mismo intervalo que los datos de Eurostat.

(245)

Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional (%)

Pizhou Jiangshan Wood Co., Ltd

25,1

Todas las demás importaciones originarias de China

62,4

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(246)

Durante el período de investigación, veintiséis productores de la Unión fabricaban el producto similar. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(247)

La producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en torno a los 1 664 963 metros cúbicos (m3) o 1 082 031 toneladas. La Comisión estableció la cifra sobre la base de toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, como la denuncia y la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores de la European Panel Federation, la asociación de productores de contrachapado de madera dura de la Unión. Como se indicó en el considerando 27 del Reglamento, los tres productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 28 % de la producción total de la Unión del producto similar.

4.2.   Consumo de la Unión

(248)

La Comisión determinó el consumo de la Unión sobre la base de las ventas en la UE y las importaciones procedentes de todos los países que tuvieron lugar ese año sobre la base de: a) los datos presentados por el denunciante relativos a las ventas del producto similar de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión, cotejados con los volúmenes de ventas notificados por los productores de la Unión incluidos en la muestra; y b) las importaciones del producto investigado procedentes de todos los terceros países, según datos de Eurostat.

(249)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (m3)

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Consumo total de la Unión

3 737 311

3 411 779

2 536 966

2 600 550

Índice

100

91

68

70

Fuente:

denuncia, industria de la Unión, Eurostat.

(250)

Se produjo una reducción significativa (– 30 %) del consumo total de la Unión del producto investigado durante el período considerado. Entre 2021 y 2022, la tendencia a la baja fue moderada. La disminución del consumo se aceleró en 2023, pero se recuperó ligeramente en el período de investigación. La Comisión constató que la disminución del consumo de la Unión se debió a varios factores: la imposición de sanciones económicas a las importaciones de productos de la madera, incluido el producto investigado, originarios de Rusia y Bielorrusia en julio de 2022 a raíz de la guerra de agresión a gran escala de Rusia contra Ucrania, el almacenamiento por parte de los importadores al principio del período considerado tras la imposición de medidas antidumping sobre las importaciones de contrachapado de abedul originario de Rusia en 2021, y el final del repunte económico que siguió a la pandemia de COVID-19. La imposición de sanciones económicas dio lugar a la exclusión del mercado de la Unión de 1,4 millones de m3 de contrachapado de madera dura originario de Rusia (124) y Bielorrusia (125). El mercado sufrió una perturbación de la oferta y se contrajo porque ni la industria de la Unión ni otros países productores podían sustituir plenamente al contrachapado de madera dura ruso y bielorruso. El abedul y el álamo alcanzan la edad adecuada para la tala después de 10 a 40 años. Por lo tanto, se tarda un par de años en aumentar el número de árboles destinados a la producción de madera dura pasando troncos de la producción de papel y madera a la madera contrachapada (véase el considerando 326).

4.3.   Importaciones procedentes del país afectado

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(251)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó comparando el volumen de las importaciones con el consumo de la Unión.

(252)

La Comisión constató datos distorsionados en las estadísticas notificadas a nivel de la unidad suplementaria (m3 en este caso). Por lo tanto, a efectos de comparación, la Comisión decidió convertir el peso reportado (toneladas), un conjunto de datos más fiable y estable, a metros cúbicos.

(253)

La conversión se basó en la densidad de los paneles, calculada en función del peso dividido por la unidad suplementaria. Si la densidad se encontraba dentro de un intervalo de densidad predefinido para cada código SA, se aceptó la unidad suplementaria notificada. Si estaba fuera del intervalo, la densidad notificada se sustituyó por la densidad media de ese código SA.

(254)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 3

Cantidad importada y cuota de mercado

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Cantidad de importaciones procedentes del país afectado (m3)

683 984

900 104

750 083

794 899

Índice

100

132

110

116

Cuota de mercado (%)

18

26

30

31

Índice (2021 = 100 %)

100

144

162

167

Fuente:

Eurostat.

(255)

Las importaciones de contrachapado de madera dura procedentes de China aumentaron globalmente un 16 % durante el período considerado. Alcanzaron su máximo en el año 2022, con un aumento del 32 % en comparación con el volumen de las importaciones en 2021. Tras una caída del volumen de las importaciones en 2023, la cantidad de contrachapado de madera dura importada volvió a aumentar en el período de investigación.

(256)

Una de las razones del fuerte aumento de las importaciones procedentes de China fue la sustitución en el mercado de la Unión de contrachapado de madera dura originario de Rusia y Bielorrusia por contrachapado de madera dura chino. Las existencias sin explotar de contrachapado de madera dura acumuladas en China como consecuencia de la ralentización de la industria china de la construcción se movilizaron rápidamente para colmar la brecha que dejó el contrachapado de madera dura ruso y bielorruso en el mercado de la Unión, como se explica en el considerando 250.

(257)

La cuota de mercado de las importaciones chinas en el mercado de la Unión evolucionó de conformidad con el cambio en los flujos comerciales y la disminución del consumo descritos anteriormente. En este contexto, el aumento de las importaciones chinas dio lugar a un aumento de su cuota de mercado de 67 puntos porcentuales durante el período considerado.

4.3.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

(258)

La Comisión determinó los precios de las importaciones sobre la base de las estadísticas de Eurostat en EUR/m3, como se explica debidamente en los considerandos 251 a 253.

(259)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/m3)

 

2021

2022

2023

Período de investigación

China

373

529

438

418

Índice

100

142

118

112

Fuente:

Eurostat.

(260)

El precio de las importaciones procedentes de China aumentó primero un 42 % entre 2021 y 2022 debido al repentino aumento de la demanda en el mercado de la Unión tras la exclusión de 1,4 millones de m3 de contrachapado de madera dura procedente de Rusia y Bielorrusia debido a las sanciones económicas y a la recuperación económica tras la pandemia de COVID-19. Sin embargo, este aumento fue de carácter temporal: los precios volvieron a bajar hasta niveles muy similares a los de 2021 en 2023 y en el período de investigación.

(261)

La Comisión determinó la subcotización de precios durante el período de investigación comparando los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cargaron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, franco fábrica y los precios medios ponderados correspondientes por tipo de producto de las importaciones procedentes del productor que cooperó al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, valor cif con los ajustes apropiados en concepto de derechos de aduana y costes posteriores a la importación.

(262)

La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, utilizando transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir rebajas y descuentos. El resultado de esta comparación se expresó en porcentaje del volumen de negocio teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. Mostró una media ponderada del margen de subcotización del 46,3 %.

(263)

La Comisión señaló además que, durante el período considerado, los precios de importación chinos indicados en el cuadro 4 fueron sistemáticamente inferiores al precio de venta unitario medio de la industria de la Unión y a los costes unitarios de producción medios, tal como se indica en el cuadro 8.

4.4.   Situación económica de la industria de la Unión

4.4.1.   Observaciones generales

(264)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(265)

Tal como se indica en el considerando 27, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(266)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos sobre la base de los datos incluidos en la respuesta del denunciante al cuestionario relativa a todos los productores de la Unión, cotejados en caso necesario con las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(267)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(268)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.4.2.   Indicadores macroeconómicos

4.4.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(269)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Cantidad de producción (m3)

1 872 902

1 845 776

1 699 086

1 664 963

Índice

100

99

91

89

Capacidad de producción (m3)

2 496 000

2 496 000

2 552 000

2 538 000

Índice

100

100

101

102

Utilización de la capacidad (%)

75

74

67

66

Índice

100

99

90

87

Fuente:

Denunciante y productores de la Unión incluidos en la muestra.

(270)

El volumen de producción de 1 872 902 m3 de la industria de la Unión en 2021 se mantuvo en gran medida estable en el año 2022, con 1 845 776 m3 de contrachapado de madera dura fabricado (– 1 %). Sin embargo, en 2023 y en el período de investigación en comparación con 2021, se produjo una fuerte disminución del 9 % y del 11 % en la producción de la UE, con solo 1 664 963 m3 producidos entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024. La industria de la Unión no pudo beneficiarse de la exclusión del contrachapado de madera dura ruso y bielorruso en el mercado de la Unión debido a las sanciones económicas para aumentar su volumen de producción. Por el contrario, se vio obligada a reducir su producción a partir del año 2022 debido al aumento de las importaciones chinas (+ 32 % en 2022, + 10 % en 2023 y + 16 % en el período de investigación) vendidas a precios objeto de dumping. Durante el período considerado, el volumen total de producción de la industria de la Unión se redujo significativamente un 11 %.

(271)

El desarrollo de la capacidad de producción, que aumentó un 2 % durante el período considerado a raíz de las inversiones realizadas por la industria de la Unión, demuestra los esfuerzos de la industria de la Unión por sustituir el contrachapado de madera dura ruso y bielorruso excluido por las sanciones del mercado de la Unión.

(272)

La utilización de la capacidad, del 75 %, ya era baja en 2021, cuando la COVID afectó negativamente a la demanda. En 2022, la industria de la Unión consiguió mantener este nivel, pero cayó un 10 % en 2023 y un 13 % en el período de investigación, en comparación con el nivel de 2021.

4.4.2.2.   Cantidad de ventas y cuota de mercado

(273)

Durante el período considerado, la cantidad de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Cantidad de ventas y cuota de mercado

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Cantidad total de ventas en el mercado de la Unión (m3)

1 355 645

1 294 971

1 167 185

1 190 402

Índice

100

96

86

88

Cuota de mercado (%)

38

38

46

46

Índice

100

105

127

126

Fuente:

Denunciante, productores de la Unión incluidos en la muestra y Eurostat.

(274)

La cantidad de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión siguió una tendencia a la baja entre 2021 y 2023, antes de repuntar ligeramente en el período de investigación. Durante el período considerado, la cantidad total de ventas de la industria de la Unión se redujo significativamente un 12 %.

(275)

La disminución de las ventas de la industria de la Unión es proporcional a la disminución de su cantidad de producción.

(276)

La cuota de mercado de la industria de la Unión fue del 38 % en 2021, año en que se seguía importando en la Unión contrachapado de madera dura procedente de Rusia y Bielorrusia. La cuota de mercado de la industria de la Unión aumentó durante el período considerado. Sin embargo, este aumento debe considerarse en el contexto de la disminución significativa global del tamaño del mercado (– 30 % debido a la exclusión de los productos de contrachapado de madera dura ruso y bielorruso del mercado de la Unión, como se explica en el considerando 250). Como tal, a pesar de la disminución de la cantidad de ventas de la industria de la Unión durante el período considerado, su cuota de mercado aumentó hasta el 46 % en 2023 y en el período de investigación.

(277)

El aumento de 26 puntos porcentuales de la cuota de mercado de la industria de la Unión también debe considerarse a la luz del aumento de dos tercios (67 %) de la cuota de mercado de los productores chinos, que pasó del 18 % al 31 % durante el período considerado, como se muestra en el considerando 254.

4.4.2.3.   Crecimiento

(278)

Mientras que la cuota de mercado de la industria de la Unión aumentó durante el período considerado, la evolución de la producción y del volumen de ventas, tanto en términos absolutos como relativos, siguió una tendencia a la baja durante el período considerado. Como se muestra en el considerando 280, el empleo también disminuyó ligeramente.

4.4.2.4.   Empleo y productividad

(279)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Número de empleados (EJC)

11 308

11 367

11 179

11 101

Índice

100

101

99

98

Productividad (m3/empleado)

166

162

152

150

Índice

100

98

92

91

Fuente:

Denunciante y productores de la Unión incluidos en la muestra.

(280)

Durante el período considerado, el nivel de empleo de la industria de la Unión disminuyó un 2 %. En 2022, se produjo un aumento del 1 % en comparación con el año anterior. Sin embargo, en 2023 y en el período de investigación, el nivel de empleo disminuyó un 1 % y un 2 %, respectivamente.

(281)

El nivel relativamente estable de empleo entre 2021 y el final del período de investigación se debió a la reticencia de la industria de la Unión a reducir su mano de obra altamente formada. Como también se muestra en la evolución de la capacidad de producción, como se expone en el considerando 271, la industria de la Unión era consciente de que persistía la demanda de su producto en la Unión, pero sufrió una presión sobre los precios de las importaciones chinas, como se explica con más detalle en el considerando 288, que le impidió aumentar la producción y las ventas.

(282)

Como consecuencia de la disminución de la producción, como se muestra en el considerando 270, y del nivel relativamente estable de empleo, tal como se expone en el considerando 280, la productividad de la mano de obra de la industria de la Unión, medida en m3 por empleado producido por año, disminuyó un 9 % durante el período considerado.

4.4.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(283)

Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel de minimis. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado.

(284)

Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. En noviembre de 2021 se impusieron medidas antidumping que oscilaban entre el 14,4 % y el 15,8 % sobre las importaciones de contrachapado de abedul originario de Rusia (126). El contrachapado de abedul entra en el ámbito de aplicación del producto investigado.

4.4.3.   Indicadores microeconómicos

4.4.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(285)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Precios de venta en la Unión

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Precio de venta unitario medio en todo el mercado de la Unión (EUR/m3)

726

1 084

1 112

1 023

Índice

100

149

153

141

Coste unitario de producción (EUR/ m3)

685

976

1 078

1 074

Índice

100

143

157

157

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(286)

Los precios de venta en el mercado de la Unión aumentaron un 41 % en el período considerado. Este aumento se debió a un fuerte aumento de los costes de las materias primas, especialmente de los troncos, como se explica en el considerando 287. El aumento de los precios de la UE en 2022 y 2023 en vista del auge económico posterior a la COVID-19 fue aún más acusado, con un 49 % y un 53 %, respectivamente. En el período de investigación, los precios de venta cayeron un 12 % en comparación con su máximo en 2023.

(287)

El coste unitario de producción de la industria de la Unión aumentó significativamente durante el período considerado. Primero aumentó un 43 % en 2022 en comparación con 2021 y siguió aumentando en 2023 y en el período de investigación, lo que refleja un aumento del 57 % del coste unitario de producción en comparación con 2021. El principal factor determinante del aumento del coste fue una tendencia al alza de los precios de los troncos de madera, que se duplicó en determinadas zonas de la Unión.

(288)

En 2022, la industria de la Unión pudo aumentar significativamente sus precios de venta para igualar el fuerte aumento de los costes unitarios. Sin embargo, a partir de 2023 y durante el período de investigación, la industria de la Unión no pudo repercutir el aumento adicional de los costes a los consumidores aumentando los precios en consecuencia debido a la presión sobre los precios causada por las importaciones chinas. La industria de la Unión se vio obligada a mantener un determinado nivel de precios para no perder un determinado nivel de ventas, lo que, teniendo en cuenta la disminución del consumo, se tradujo en que la industria de la Unión pudiera aumentar su cuota de mercado en el mercado de la Unión, como se explica en el considerando 257.

4.4.3.2.   Costes laborales

(289)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Costes laborales medios por trabajador

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Costes laborales medios por trabajador (EUR/EJC)

32 992

35 885

35 408

38 671

Índice

100

109

107

117

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(290)

Durante el período considerado, los costes laborales aumentaron un 17 %, Los costes laborales aumentaron primero un 9 % en 2022, antes de disminuir ligeramente en 2023. En el período de investigación, los costes laborales volvieron a aumentar como consecuencia de la reestructuración de algunos productores de la Unión.

4.4.3.3.   Existencias

(291)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Existencias

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Existencias al cierre (m3)

32 504

47 952

42 609

40 504

Índice

100

148

131

125

Existencias al cierre como porcentaje de la producción (%)

1,74

2,60

2,51

2,43

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(292)

En el período considerado hubo un 25 % de incremento de los niveles de existencias. En 2022, se produjo un fuerte aumento del 48 % en las existencias al cierre cuando la industria de la Unión intentó sustituir parte del contrachapado de madera dura ruso y bielorruso excluido, solo para ver socavados sus esfuerzos por un aumento de las importaciones a bajo precio procedentes de China. Los niveles de existencias disminuyeron posteriormente, pero en 2023 y el período de investigación se mantuvieron muy por encima de los niveles de existencias al cierre de 2021.

4.4.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(293)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocio de las ventas)

7

12

4

–2

Índice

100

187

57

–37

Flujo de caja (EUR)

36 169 036

40 537 498

26 041 480

–2 993 860

Índice

100

112

72

–8

Inversiones (EUR)

22 388 097

21 166 045

14 321 929

15 499 246

Índice

100

95

64

69

Rendimiento de las inversiones (%)

7

16

2

–5

Índice

100

217

32

–62

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(294)

La Comisión determinó la rentabilidad de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. El aumento del 49 % de los precios de venta de la UE en 2022, junto con un aumento del 43 % del coste de producción, como se explica en los considerandos 285 a 288, dio lugar a niveles de rentabilidad más elevados en ese año. Sin embargo, este aumento fue temporal, ya que la rentabilidad cayó posteriormente al ámbito negativo en el período de investigación, ya que el coste de producción siguió aumentando (57 %), pero no pudo ir acompañado de un incremento de precios correspondiente (41 %). En otras palabras, la industria de la Unión disminuyó significativamente su cuota de mercado en 2023 y se convirtió en deficitaria durante el período de investigación, ya que no pudo aumentar sus precios de venta para cubrir el aumento del coste de producción. Por lo tanto, las pruebas apuntaban a la existencia de una contención de los precios en 2023 y en el período de investigación.

(295)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto siguió la de la rentabilidad, y la situación se deterioró después de 2022, pasando de una situación de flujo de caja positiva a una negativa.

(296)

Las inversiones por la industria de la Unión disminuyeron un 31 % durante el período considerado. Estas inversiones consistieron principalmente en la modernización de los equipos de producción de los productores de la Unión.

(297)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. Aumentó bruscamente en 2022, tras la pandemia de COVID-19, cuando la industria de la Unión pudo subir los precios, pero disminuyó en 2023 y pasó a ser negativa en el período de investigación.

(298)

Teniendo en cuenta el deterioro de diversos indicadores, como la producción, las ventas, la rentabilidad y el rendimiento de las inversiones, la capacidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra para reunir capital también se deterioró durante el período considerado.

4.5.   Conclusión sobre el perjuicio

(299)

El consumo de contrachapado de madera dura en el mercado de la Unión disminuyó un 30 % en el período considerado como consecuencia de diversos factores, como las sanciones económicas impuestas a las importaciones del producto investigado originario de Rusia y Bielorrusia, la comercialización en el mercado de la Unión de las importaciones rusas almacenadas en 2021 que no se registraron como consumo en 2022 y en los años siguientes, y el final del repunte económico posterior a la COVID-19. En este contexto, la cantidad de contrachapado de madera dura importado de China aumentó significativamente en el período considerado, tanto en términos absolutos como relativos.

(300)

En el período de investigación, las cantidades de las importaciones chinas aumentaron hasta un 16 % por encima de su nivel de 2021. Su cuota de mercado se incrementó desde el 18 % en 2021 hasta el 31 % en el período de investigación (+ 67 %). El precio de las importaciones procedentes de China aumentó inicialmente un 42 % en 2022 en comparación con 2021, antes de disminuir continuamente después. En el período de investigación, el precio de las importaciones procedentes de China se situó un 12 % por encima del nivel de 2021, lo que contrasta considerablemente con la evolución del precio de la industria de la Unión u otros terceros países en la Unión, que aumentó significativamente (+ 41 % y + 34 %, respectivamente) en el mismo período.

(301)

La mayoría de los macroindicadores y microindicadores empeoraron durante el período considerado. La cantidad de ventas, la cantidad de producción y la utilización de la capacidad de la industria de la Unión disminuyeron un – 12 %, un – 11 % y un – 13 %, respectivamente, durante el período considerado. En un contexto de disminución del consumo (– 30 %), la industria de la Unión aumentó su cuota de mercado en 8 puntos porcentuales, hasta el 46 %, ya que sus ventas disminuyeron menos que la disminución del consumo. El aumento de la cuota de mercado de la industria de la Unión también debe considerarse en el contexto de las importaciones chinas, que también aumentan significativamente su cuota de mercado en el mercado de la Unión. Además, tras la disminución de las ventas de los productores de la Unión, las existencias aumentaron un 25 %, lo que tuvo un efecto negativo en su flujo de caja. La capacidad de producción de la industria de la Unión aumentó ligeramente un 2 % durante el período considerado, pero al mismo tiempo las inversiones disminuyeron un – 31 %. El empleo disminuyó un – 2 % durante el período considerado.

(302)

Mientras que el precio medio de venta de la UE aumentó un 41 % durante el período considerado, los costes unitarios de producción aumentaron mucho más (+ 57 %) durante el mismo período. A partir de 2023, la industria de la Unión no pudo aumentar sus precios de venta para cubrir este aumento de los costes de producción debido a la presión sobre los precios de las importaciones chinas, de modo que la industria de la Unión pasó de una situación de beneficio en 2021 y 2022 a una reducción significativa de los beneficios en 2023 y a sufrir pérdidas en el período de investigación (– 2 %). Los costes laborales también mostraron un deterioro, con un aumento del 17 % como consecuencia de la reestructuración que experimentaron algunos productores de la Unión. El flujo de caja neto y el rendimiento de las inversiones de la industria de la Unión siguieron la tendencia de la rentabilidad al pasar a ser negativos en el período de investigación.

(303)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

5.   CAUSALIDAD

(304)

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Estos factores son las importaciones procedentes de terceros países, los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión, la disminución del consumo de la UE y la crisis energética, como alegan las partes interesadas.

5.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

(305)

El deterioro de la situación económica de la industria de la Unión coincidió con la creciente penetración en el mercado de las importaciones de contrachapado de madera dura originario de China, que subcotizaron sistemáticamente los precios de la industria de la Unión, ya que los precios chinos se mantuvieron sistemáticamente por debajo de los precios de venta unitarios medios de la industria de la Unión durante el período considerado y el margen de subcotización constatado fue de hasta el 46,3 %. La afluencia de importaciones chinas a bajo precio dio lugar a una contención de los precios en 2023 y en el período de investigación, como se explica en el considerando 255, que también impidió a la industria de la Unión sustituir en el mismo período parte del contrachapado de abedul procedente de Rusia y Bielorrusia prohibido en el mercado de la Unión en 2022. La evolución de los volúmenes y los precios de importación, tal como se refleja en los cuadros 3 y 4, demostró que se suprimieron los niveles de precios de la industria de la Unión (véase el cuadro 8), estableciendo así un nexo causal entre las importaciones chinas y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

(306)

Las importaciones procedentes de China aumentaron un 16 % durante el período considerado, pasando de 683 984 m3 en 2021 a 794 899 m3 en el período de investigación, lo que representa una cuota de mercado del 31 %. Estas importaciones tuvieron lugar a precios considerablemente inferiores a los de la industria de la Unión durante todo el período considerado. Estas importaciones a bajo precio en volúmenes cada vez mayores impidieron que la industria de la Unión aumentara sus precios en consonancia con el aumento del coste de producción.

(307)

En una situación de aumento de los costes y de presión sobre los precios ejercida por las importaciones chinas objeto de dumping, la industria de la Unión no pudo fijar precios sostenibles, lo que dio lugar a una fuerte caída de la rentabilidad, desde un margen positivo del 7 % en 2021 y del 12 % en 2022 a un margen significativamente inferior del 4 % en 2023 y una pérdida del – 2 % en el período de investigación. La industria de la Unión se enfrentó en 2023 y en el período de investigación a un nuevo aumento de los costes, mientras que los precios de las importaciones chinas disminuyeron aún más, casi un 20 % en 2023 en comparación con 2022, y en el período de investigación descendieron aún más. Otros indicadores financieros, como el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones, también pasaron a ser negativos en el período de investigación.

(308)

Por lo tanto, se concluyó provisionalmente que las importaciones objeto de dumping de contrachapado de madera dura procedentes de China causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión en cuanto a precio y volumen.

5.2.   Efectos de otros factores

5.2.1.   Importaciones procedentes de terceros países

(309)

La cantidad de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó durante el período considerado de la manera siguiente:

Cuadro 12

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Federación de Rusia

Cantidad (m3)

1 170 940

602 859

134

0

 

Índice

100

51

0

0

 

Cuota de mercado (%)

31

18

0

0

 

Precio medio (EUR/m3)

524

703

793

0

 

Índice

100

134

151

0

Bielorrusia

Cantidad (m3)

194 609

117 361

40

0

 

Índice

100

60

0

0

 

Cuota de mercado (%)

5

3

0

0

 

Precio medio (EUR/m3)

431

532

381

0

 

Índice

100

123

88

0

Kazajistán

Cantidad (m3)

0

31 108

143 490

113 501

 

Índice

0

100

461

365

 

Cuota de mercado (%)

0

1

6

4

 

Precio medio (EUR/m3)

0

685

606

562

 

Índice

0

100

88

82

Otros terceros países

Cantidad (m3)

332 132

465 376

476 034

501 747

 

Índice

100

140

143

151

 

Cuota de mercado (%)

9

14

19

19

 

Precio medio (EUR/m3)

719

951

848

782

 

Índice

100

132

118

109

Todos los terceros países, excepto China

Cantidad (m3)

1 697 681

1 216 704

619 698

615 248

 

Índice

100

72

37

36

 

Cuota de mercado (%)

45

36

24

24

 

Precio medio (EUR/m3)

552

781

792

741

 

Índice

100

141

143

134

Fuente:

Eurostat.

(310)

Con la exclusión del mercado de la Unión en 2022 del contrachapado de madera dura ruso y bielorruso, las importaciones procedentes de otras fuentes solo representaron aproximadamente el 63 % del volumen importado de China. En términos absolutos, se produjo una ligera disminución de los volúmenes de importación de estas fuentes entre 2023 y el período de investigación. En consecuencia, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de países distintos de China, Rusia y Bielorrusia durante el período de investigación se mantuvo significativamente por debajo de la cuota de mercado del 31 % de los productores chinos.

(311)

Las importaciones procedentes de países distintos de China, Rusia y Bielorrusia se vendieron a precios que son casi el doble del precio de las importaciones procedentes de China. En el período de investigación, el precio medio de las importaciones procedentes de China fue del 56 % del precio medio de las importaciones procedentes de países distintos de China, Rusia y Bielorrusia.

(312)

Sobre la base del volumen limitado, la cuota de mercado constante y el elevado precio de las importaciones procedentes de fuentes distintas de China, Rusia y Bielorrusia, la Comisión concluyó provisionalmente que el impacto de las importaciones procedentes de terceros países no atenuó el nexo causal entre las importaciones chinas objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por los productores de la Unión.

5.2.2.   Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(313)

Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 13

Resultados de la actividad exportadora de los productores de la Unión incluidos en la muestra

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Volumen de las exportaciones (m3)

408 876

258 316

293 481

295 536

Índice

100

63

72

72

Precio medio (EUR/m3)

733

1 103

1 135

1 085

Índice

100

150

155

148

Fuente:

Eurostat y productores de la Unión incluidos en la muestra.

(314)

La industria de la Unión experimentó una caída del – 37 % en los volúmenes de exportación en 2022 en comparación con 2021, probablemente vinculada a la disponibilidad inesperada en el mercado internacional de contrachapado ruso y bielorruso tras la imposición de sanciones económicas de la UE que dieron lugar a la prohibición de vender estos productos en el mercado de la Unión. El desvío de estos volúmenes siguió reduciendo las ventas de exportación de la industria de la Unión en 2023 y en el período de investigación. En el período considerado, las ventas de exportación disminuyeron del 28 % del volumen total de ventas de la industria de la Unión al 23 %, es decir, 113 340 m3 en cifras absolutas.

(315)

Como se muestra en los considerandos 259, 286 y 309, en 2022 hubo un aumento de aproximadamente el 35-50 % en los precios del mercado mundial. En general, los precios de exportación de la UE siguieron la misma tendencia que los precios cobrados en la UE. En 2022, la industria de la Unión pudo subir los precios de exportación hasta el 150 % del nivel de 2021, pero en el período de investigación los precios se redujeron hasta el 148 % de dicho nivel.

(316)

El impacto de la evolución negativa de los volúmenes de exportación se vio mitigado por su baja cantidad absoluta (295 536 m3 en el período de investigación) y la proporción de las ventas totales de la industria de la Unión (18,6 % en el período de investigación), junto con el aumento de los precios medios de exportación durante el período considerado. Por lo tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que el resultado de la actividad exportadora no atenuaba el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

5.3.   Consumo

(317)

La Comisión constató que la exclusión del mercado de la Unión de las importaciones de contrachapado de madera dura originario de Rusia y Bielorrusia en 2022 tuvo un gran impacto en el consumo de la UE. En 2021, año anterior a la imposición de sanciones económicas a determinados productos de madera procedentes de Rusia y Bielorrusia, estos países exportaron 1 365 549 m3 de contrachapado de madera dura al mercado de la Unión, lo que representa una cuota de mercado combinada del 36 % en el mercado de la Unión. En 2023, primer año completo en que se aplicaron las sanciones, el volumen de sus importaciones combinadas de contrachapado de madera dura en la Unión se redujo a 174 m3 (es decir, una cuota de mercado del 0 %).

(318)

Hubo movimientos en el mercado que compensaron la exclusión del contrachapado de madera dura procedente de Rusia y Bielorrusia. En particular, la elusión de las medidas antidumping y de sanciones a través de Kazajistán de 143 490 m3 y 113 501 m3 de contrachapado de madera dura en 2023 y el período de investigación, respectivamente, así como el aumento de las importaciones procedentes de otros terceros países en 169 615 m3 y, por último, el aumento en 110 916 m3 de las importaciones chinas en el período de investigación. No obstante, el consumo de la Unión se contrajo un 30 % en el período de investigación.

(319)

La Comisión examinó las razones por las que la mayoría de la madera contrachapada rusa y bielorrusa excluida no fue sustituida inmediatamente ni a corto plazo por la industria de la Unión, que alegaba una capacidad excedentaria de 873 037 m3 en el período de investigación, o por importaciones procedentes de otros países.

(320)

Por lo que respecta a la industria de la Unión, la falta de disponibilidad inmediata de la principal materia prima, los troncos, que es una característica general de esta industria basada en un insumo que no es objeto de un comercio generalizado, impuso un límite a un aumento repentino de la producción. Además, la industria de la Unión producía bajo pedido y no para acumular existencias. Por lo tanto, no disponía de grandes cantidades de contrachapado de madera dura que pudieran movilizarse inmediatamente una vez que las sanciones económicas sacaron del mercado de la Unión el contrachapado de madera dura ruso y bielorruso. A medio plazo, la industria de la Unión tiene la capacidad, tanto en términos de producción como de materias primas, para sustituir la mayoría de los volúmenes excluidos del mercado, siempre que se restablezcan unas condiciones de competencia equitativas.

(321)

La reacción de los productores chinos y de otros terceros países ante la imposición de sanciones económicas en la UE fue más rápida. Las importaciones procedentes de China y del resto del mundo, excepto Rusia y Bielorrusia, aumentaron inmediatamente un 32 % y un 49 % en 2022, respectivamente. No obstante, el aumento combinado de las importaciones procedentes de China y del resto del mundo fue de solo 353 491 m3 en 2023. El aumento de las importaciones no pudo compensar la exclusión de 1 427 973 m3 de contrachapado de madera dura procedente de Rusia y Bielorrusia.

(322)

Por lo tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que la disminución del consumo no atenuaba el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

5.3.1.   Supuesta disminución de la demanda en el mercado de la Unión

(323)

La PTIA alegó que la razón de la caída del consumo de la Unión después de 2022 no era la imposición de sanciones económicas al contrachapado de madera dura ruso y bielorruso, sino más bien un colapso de la demanda debido a una ralentización de la industria de la construcción de la Unión. Alegaron que la incapacidad de la industria de contrachapado de madera dura de la UE para colmar la brecha que dejó el contrachapado ruso y bielorruso excluido demuestra que se produjo una caída de la demanda en el mercado de la UE en lugar de una contracción de la oferta. Supuestamente, esta caída de la demanda fue la principal causa del perjuicio a la industria de la Unión.

(324)

La Comisión consideró que el sector de la construcción de la Unión experimentó un pico posterior a la COVID-19 en los años 2021 y 2022, seguido de una desaceleración. Sin embargo, la producción y las ventas de la industria de la Unión disminuyeron significativamente menos (un – 12 % y un – 11 %, en 2023 y en el período de investigación, respectivamente) que la disminución del consumo (– 30 %), lo que demuestra que, incluso en un mercado en contracción, la industria de la Unión consiguió seguir produciendo y vendiendo cantidades significativas, a pesar de que la presión de los fabricantes chinos, que aumentó continuamente sus volúmenes de importación a precios significativamente más bajos, se sintió cada vez más y causó un perjuicio importante.

(325)

Además, la elusión de las medidas antidumping y las restricciones de las sanciones económicas relativas al contrachapado de madera dura originario de Rusia y Bielorrusia a través de Kazajistán y Turquía (127) mostraron que la demanda en el mercado de la Unión seguía siendo elevada. De hecho, la situación del mercado de la Unión puede describirse mejor como una contracción de la oferta y no de la demanda.

(326)

La Comisión constató que la falta de disponibilidad inmediata de mayores cantidades de troncos de abedul y álamo (véase el considerando 320), la principal materia prima del contrachapado de madera dura en la UE, dio lugar, a su vez, a una falta de disponibilidad inmediata de contrachapado de madera dura en sí, lo que constituyó una contracción del suministro y, por tanto, ocasionó una disminución del consumo global de la Unión. La Comisión consideró que las cuestiones relacionadas con la indisponibilidad de troncos eran totalmente fisiológicas y una de las características generales de la industria del contrachapado. Más concretamente, los árboles de la edad adecuada para la producción de contrachapado de madera dura se plantan entre 10 y 40 años antes de que puedan ser talados. Los fabricantes de contrachapado de madera dura poseen plantaciones o compran a proveedores a largo plazo con contratos plurianuales, aunque en algunos mercados de la Unión también son habituales las subastas. Este cuello de botella en el suministro de materias primas no permitió cambiar inmediatamente a volúmenes de producción significativamente más elevados de contrachapado de madera dura. Sin embargo, es posible un cambio gradual a medio plazo de los troncos destinados a la producción de papel y madera al contrachapado si la industria del contrachapado de madera dura de la Unión puede cobrar precios de mercado justos. Además, también pueden talarse las denominadas plantaciones de reserva maduras que no se hubiesen cosechado por razones medioambientales como, por ejemplo, la retención del suelo.

(327)

Se constató que los proveedores chinos de contrachapado de madera dura eran los únicos que podían aumentar significativamente sus volúmenes de ventas en 2022-2023 porque tenían grandes existencias debido a la ralentización del sector chino de la construcción a partir de 2021. A medio plazo, estas importaciones impidieron a los productores de la UE aumentar sus volúmenes de producción.

(328)

En vista de lo anterior, la Comisión rechazó la alegación y consideró que la incapacidad de la industria de la Unión para sustituir el contrachapado de madera dura ruso y bielorruso prohibido se debía a un aumento de las importaciones chinas objeto de dumping y a la falta de troncos inmediatamente utilizables. La caída del consumo que comenzó en 2022, alcanzó su máximo en 2023 y se recuperó ligeramente en el período de investigación, representó una oportunidad perdida para la industria de la Unión y fue potencialmente un factor que contribuyó al perjuicio sufrido, sin atenuar, no obstante, el nexo causal con las importaciones chinas objeto de dumping. Estas importaciones durante el período considerado, caracterizadas por la contracción del mercado de la Unión, aumentaron considerablemente en volumen y disminuyeron en los precios a pesar del aumento general de los costes experimentado por la industria de la Unión (véase el considerando 287).

5.3.2.   Crisis energética

(329)

La PTIA alegó que la crisis energética en la UE como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania fue un factor decisivo en el aumento de los costes de producción de la industria de la Unión.

(330)

La Comisión constató que la crisis energética solo tuvo un impacto limitado en la industria del contrachapado de madera dura. Los productores de la Unión incluidos en la muestra generaron su propia energía alimentada con biomasa (virutas, corteza, serrín, chapas defectuosas). Aunque no es inmune al aumento de los precios de la energía, relacionado también con el aumento de los precios del transporte, la industria de la Unión estaba relativamente bien protegida frente a la crisis energética.

(331)

Por lo tanto, la Comisión rechazó la alegación y concluyó provisionalmente que los elevados precios de la energía no atenuaban el nexo causal entre las importaciones chinas objeto de dumping y el perjuicio importante.

5.4.   Conclusión sobre la causalidad

(332)

La Comisión estableció provisionalmente un vínculo causal entre el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión y las importaciones objeto de dumping procedentes de China. Como consecuencia del aumento del volumen de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios cada vez más bajos, la industria de la Unión se enfrentó a un aumento del 57 % de sus costes de producción, como se demuestra en el considerando 287, lo que le impidió fijar precios sostenibles y que dio lugar a un fuerte deterioro de su situación económica. Las importaciones chinas provocaron efectos negativos sobre los precios para la industria de la Unión. La Comisión constató una subcotización significativa causada por las importaciones chinas. La Comisión constató además una importante contención de los precios en 2023 y en el período de investigación. La rentabilidad de la industria de la Unión cayó del 7 % a una pérdida del – 2 % en el período de investigación, y el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones también pasaron a ser negativos en el período de investigación.

(333)

La Comisión distinguió y separó los efectos de todos los demás factores conocidos relacionados con la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. La Comisión consideró provisionalmente que las importaciones procedentes de terceros países distintos de China, debido a sus volúmenes limitados y a su precio relativamente elevado, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones procedentes de China y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. Además, la Comisión concluyó provisionalmente que la disminución de las ventas de exportación y del consumo en el mercado de la Unión no contribuyó de forma significativa y directa al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. Del mismo modo, la Comisión explicó exhaustivamente en la sección 5.3.1 que la indisponibilidad temporal de troncos, aunque podría ser un factor que contribuyó al perjuicio sufrido, no atenuó, sin embargo, el nexo causal entre las importaciones chinas objeto de dumping y el perjuicio importante.

(334)

Basándose en lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes de China ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y que el resto de factores, considerados de forma individual y colectiva, no debilitaron el vínculo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante. El perjuicio consiste en la disminución de la producción, las ventas, la productividad, los precios, la utilización de la capacidad, la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones, así como en el aumento de los costes laborales y las existencias.

6.   NIVEL DE LAS MEDIDAS

(335)

En el presente caso, los denunciantes alegaron que existían distorsiones del mercado de materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. Por lo tanto, para realizar la evaluación del nivel adecuado de las medidas, la Comisión estableció en primer lugar el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en ausencia de distorsiones con arreglo al artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. A continuación, examinó si el margen de dumping de los productores exportadores incluidos en la muestra sería más elevado que su margen de perjuicio (véanse los considerandos 346 a 348).

6.1.   Margen de perjuicio

(336)

El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 7, apartado 2 quater y apartado 2 quinquies, del Reglamento de base.

(337)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país investigado, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes y las inversiones, la investigación y desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad previsible en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %.

(338)

A este respecto, el denunciante consideró que un objetivo de beneficio razonable debería ser de entre el 10 % y el 15 %.

(339)

En primer lugar, la Comisión determinó un beneficio básico que cubriera los costes totales en condiciones de competencia normales. Por lo que se refiere al nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes de los países afectados, no fue posible establecer un margen de beneficio sobre la base de ninguno de los años inmediatamente anteriores al aumento de las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado, ya que en esos años la industria de la Unión sufrió una afluencia de importaciones objeto de dumping procedentes de otros lugares. Asimismo, se constató que los años 2021 y 2022 estuvieron muy influidos por la recuperación económica posterior a la COVID-19 y no parecían adecuados para fijar el objetivo de beneficio. Por lo tanto, ninguno de estos años podría considerarse un año con una situación competitiva normal en el mercado de la Unión. Así pues, la Comisión consideró más adecuado utilizar el nivel de rentabilidad del 13,43 % alcanzado en 2017.

(340)

La industria de la Unión aportó pruebas de que su nivel de inversión, investigación y desarrollo e innovación durante el período considerado habría sido mayor en condiciones de competencia normales. La Comisión verificó esta información durante las inspecciones in situ comprobando los registros internos de la empresa relativos a los planes de inversión, las decisiones de gestión y los estados financieros y consideró que las alegaciones estaban justificadas. Para reflejar esto en el objetivo de beneficio, la Comisión calculó la diferencia entre los gastos de inversión, I+D e innovación en condiciones normales de competencia, según lo facilitado por la industria de la Unión y verificado por la Comisión, con respecto a los gastos reales durante el período considerado. La diferencia, expresada en porcentaje del volumen de negocios, estuvo entre el 0,07 % y el 1,18 % dependiendo de los productores incluidos en la muestra.

(341)

Este porcentaje se añadió al beneficio básico del 13,4 %, mencionado en el considerando 339, lo que dio lugar a un objetivo de beneficio del 13,5 % y del 14,6 %, dependiendo de la situación de los productores incluidos en la muestra.

(342)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, para finalizar, la Comisión evaluó los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, en los que la Unión es parte, y de los convenios de la OIT que figuran en el anexo I bis del Reglamento de base, que soportará la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida establecida de conformidad con el artículo 11, apartado 2. Basándose en la información facilitada, respaldada por los instrumentos de información y las previsiones de las empresas, la Comisión estableció un coste adicional de entre 1,06 EUR/m3 y 5,55 EUR/m3, en comparación con el coste real vinculado al cumplimiento de tales convenciones durante el período de investigación. Este coste adicional se sumó al precio no perjudicial.

(343)

Sobre esta base, la Comisión calculó un precio no perjudicial por m3 para el producto similar de la industria de la Unión aplicando el margen de beneficio indicativo mencionado anteriormente (véase el considerando 341) al coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación y añadiendo a continuación los ajustes con arreglo al artículo 7, apartado 2 quinquies, tipo por tipo.

(344)

A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio basándose en una comparación del precio de importación medio ponderado del productor exportador que cooperó del país afectado incluidos en la muestra, según lo establecido para los cálculos de la subcotización de precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado.

(345)

El nivel de eliminación del perjuicio para «todas las demás importaciones originarias del país afectado» se determina del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas.

País

Empresa

Margen de dumping (%)

Margen de perjuicio (%)

República Popular China

Pizhou Jiangshan Wood Co., Ltd

25,1

144,3

República Popular China

Todas las demás importaciones originarias de China

62,4

192,7

6.2.   Examen del margen adecuado para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión

(346)

Como se explica en el anuncio de inicio, el denunciante facilitó a la Comisión elementos de prueba suficientes para demostrar que existían distorsiones del mercado de materias primas en el país afectado en relación con el producto investigado. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la presente investigación examinó las presuntas distorsiones, para determinar si, en su caso, un derecho inferior al margen del dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio.

(347)

Sin embargo, dado que los márgenes adecuados para eliminar el perjuicio fueron mayores que los márgenes de dumping, la Comisión consideró que, en esta fase, no era necesario abordar este aspecto.

(348)

De acuerdo con la evaluación anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que procedía determinar la cuantía de los derechos provisionales de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base.

6.3.   Conclusión sobre el nivel de las medidas

(349)

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, los derechos antidumping provisionales deben establecerse como figura a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base:

País

Empresa

Derecho antidumping provisional (%)

República Popular China

Pizhou Jiangshan Wood Co., Ltd

25,1

República Popular China

Todas las demás importaciones originarias de China

62,4

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(350)

Tras haber decidido aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, en particular los de la industria de la Unión, los de los importadores, los de los operadores comerciales y los de los usuarios.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(351)

La industria de la Unión está integrada por unas veintiséis empresas. Están situados en Bulgaria, Chequia, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Hungría, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia, y emplean a unos 40 000 trabajadores directa e indirectamente. La industria de contrachapado de madera dura proporciona principalmente puestos de trabajo en las zonas rurales. La mayoría de los productores de la Unión, diecisiete empresas en total, apoyaron la denuncia y ninguno se opuso al inicio de la investigación.

(352)

El nivel actual de rentabilidad de la industria de la Unión es insostenible. Se espera que la imposición de medidas permita a la industria de la Unión subir los precios de venta y recuperar su rentabilidad.

(353)

La ausencia de medidas probablemente tendría un efecto negativo significativo en la industria de la Unión, con una mayor contención de los precios y reducción de las ventas, lo que se traduce en más pérdidas y puede suponer el cierre de instalaciones de producción y despidos.

(354)

Por tanto, la Comisión concluyó que la imposición de medidas provisionales redunda en el interés de la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los importadores no vinculados

(355)

Cincuenta y dos importadores se registraron como partes interesadas y se recibieron observaciones e información de algunos de ellos. Diecinueve importadores formaron la PTIA, una alianza ad hoc de importadores de la Unión. Como se menciona en el considerando 29, la Comisión seleccionó una muestra de tres importadores. Dos de los importadores incluidos en la muestra presentaron una respuesta completa al cuestionario y un importador respondió parcialmente al cuestionario.

(356)

Varios importadores alegaron que la industria de la Unión carece de capacidad para satisfacer la demanda en la Unión, alegando que las medidas crearían una escasez en el mercado. Los importadores también alegaron que el aumento de los precios resultante de la posible imposición de derechos antidumping elevados no puede repercutirse en los clientes y los expulsará del mercado. Además, se presentaron alegaciones relativas a la falta de interés de los productores de la Unión en suministrar determinados tipos de contrachapado de madera dura.

(357)

En cuanto al riesgo de escasez de contrachapado de madera dura en el mercado de la Unión como consecuencia de las medidas, la Comisión consideró que este riesgo es limitado. En primer lugar, la industria de la Unión tiene capacidad para aumentar la producción. En segundo lugar, hay muchas otras fuentes de suministro distintas de China. Por último, los productores exportadores chinos pueden seguir exportando a la Unión a precios justos.

(358)

El contrachapado de madera dura importado de China es un componente significativo y rentable de la oferta de productos de los importadores, junto con el contrachapado de madera dura importado de países distintos de China. La imposición de las medidas puede cambiar la gama de productos ofrecida por importadores y comerciantes al aumentar la proporción de contrachapado de madera dura de origen no chino, pero es poco probable que la imposición de medidas provoque una interrupción total de las importaciones procedentes de China.

(359)

La investigación puso de manifiesto que la industria de la Unión está dispuesta y es capaz de abastecer a todos los segmentos del mercado de la Unión, pero actualmente no puede hacerlo, ya que no puede competir con los precios de determinados segmentos del mercado debido a las importaciones chinas objeto de dumping. Determinados tipos de tableros contrachapados de madera dura se importan a precios tan injustamente bajos que están por debajo del coste de producción de los fabricantes de la Unión.

(360)

En conclusión, las medidas antidumping en el nivel establecido pueden afectar de forma negativa a determinados importadores no vinculados. Este impacto no debería ser significativo en general debido a la disponibilidad de fuentes alternativas a China de contrachapado de madera dura y a la capacidad de los importadores de repercutir al menos una parte del aumento de los costes a sus clientes. Sobre la base de sus respuestas al cuestionario, los importadores incluidos en la muestra alcanzaron niveles satisfactorios de rentabilidad durante el período de investigación.

(361)

Sobre la base de lo mencionado anteriormente, la Comisión estableció provisionalmente que cualquier efecto negativo de las medidas sobre los importadores no vinculados en su conjunto sea limitado y no supere el efecto positivo de estas en los productores de la Unión.

7.3.   Interés de los usuarios y los proveedores

(362)

Un usuario y una asociación de usuarios, así como dos proveedores, mayoristas/minoristas, se registraron como partes interesadas. Un usuario, Bouwmaat, presentó una respuesta parcial al cuestionario. Los usuarios no presentaron alegaciones específicas, pero la PTIA, la asociación de importadores y comerciantes, también presentó observaciones sobre la parte de la denuncia relativa al interés de la Unión en la que se alegaba que no se imponían derechos elevados desde el punto de vista de los usuarios finales.

(363)

Es probable que la imposición de medidas tenga un impacto en los usuarios; sin embargo, en esta fase la Comisión carecía de datos de los usuarios, ya que la única respuesta parcial recibida al cuestionario no permitió a la Comisión analizar en detalle el impacto de las medidas.

(364)

La Comisión evaluó el probable impacto de las medidas en los usuarios y constató provisionalmente que, para la mayoría de los usuarios industriales, el coste de los tableros de contrachapado de madera dura utilizados en su actividad principal, por ejemplo, los trabajos de encofrado para la construcción, no es muy significativo en relación con sus costes totales. Lo mismo se aplica al sector del transporte, por ejemplo, el coste del contrachapado de madera dura fino utilizado para el mobiliario interior de un vehículo recreativo o de un buque es insignificante en comparación con su precio total. En consecuencia, el impacto en la mayoría de los usuarios industriales, que representan más del 60 % de los clientes finales, y en sus proveedores será limitado. Los usuarios no industriales y sus proveedores se verán más afectados por el aumento de precios previsto. También tendrá cierto impacto en los usuarios de la industria del mueble, la ebanistería y los instrumentos musicales, aunque el contrachapado de madera dura se utiliza generalmente para productos de gama alta que se venden a un precio superior, lo que reduce la importancia del coste de la materia prima. La Comisión constató que cualquier impacto negativo de las medidas en los usuarios no será mayor que el efecto positivo de las medidas en los productores de la Unión.

7.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(365)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que la imposición de medidas a las importaciones de contrachapado de madera dura procedente de China no redundara claramente en interés de la Unión.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES

(366)

Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben imponerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión.

(367)

Deben establecerse medidas antidumping provisionales en relación con las importaciones de contrachapado de madera dura originario del país afectado, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. La Comisión concluyó en el considerando 349 que el nivel adecuado para eliminar el perjuicio debería ser el margen de dumping.

(368)

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados como precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:

País

Empresa

Derecho antidumping provisional (%)

República Popular China

Pizhou Jiangshan Wood Co., Ltd.

25,1

República Popular China

Todas las demás importaciones originarias de China

62,4

(369)

El tipo del derecho antidumping individual de cada empresa que figura en el presente Reglamento se estableció a partir de las conclusiones de la presente investigación. Así pues, refleja la situación constatada durante dicha investigación con respecto a esa empresa. Este tipo se aplica exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y fabricado por la entidad jurídica designada. Las importaciones del producto afectado producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias de China». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales.

(370)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos antidumping individuales. La aplicación de derechos antidumping individuales es únicamente aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Esa factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente esta factura, las importaciones deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás importaciones originarias del país afectado».

(371)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de transporte, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(372)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales, con la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

9.   REGISTRO

(373)

Como se indica en el considerando 3, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado. Los registros se realizaron con vistas a la posible recaudación retroactiva de los derechos, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base.

(374)

A la vista de las constataciones de la fase provisional, debe interrumpirse el registro de las importaciones.

(375)

En esta fase del procedimiento, no se ha tomado ninguna decisión sobre la posible aplicación retroactiva de las medidas antidumping.

10.   INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL

(376)

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre la imposición prevista de derechos provisionales. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio y Seguridad Económica. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente.

(377)

La Comisión recibió observaciones de la Asociación de la Industria Forestal Nacional de China y de varios productores exportadores chinos. Las partes solicitaron, entre otras cosas, a la Comisión que divulgara los cálculos y la metodología para establecer el margen de dumping para «todas las demás importaciones».

(378)

La Comisión manifestó su desacuerdo. La finalidad de la información facilitada en la fase provisional era permitir a las partes interesadas formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos, y no sobre la metodología. La metodología para establecer el tipo de derecho para «todas las demás importaciones» se explica en la sección 3.5 del Reglamento, y se invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones, tal como se establece en el artículo 2, apartado 1. Sin embargo, los cálculos reales basados en el valor normal de Jiangshan Wood no podían divulgarse sin revelar datos confidenciales de la empresa. Por consiguiente, la Comisión desestimó la alegación.

(379)

No se recibieron más observaciones.

11.   DISPOSICIONES FINALES

(380)

En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado.

(381)

Las conclusiones relativas a la imposición de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación.

(382)

El denunciante señaló supuestas prácticas de elusión ya en la fase de registro de las importaciones del producto afectado (128). Esta supuesta práctica consistía en colocar capas exteriores muy finas de chapa de madera blanda sobre la hoja exterior del contrachapado de madera dura. Esta práctica hace que el producto se clasifique en códigos aduaneros que no están sujetos a registro, sin alterar sus características esenciales. Por consiguiente, para minimizar el riesgo de elusión, la Comisión consideró apropiado supervisar dichas importaciones. Por lo tanto, deben crearse códigos TARIC independientes para las importaciones de dichos productos en los códigos NC 4412 10 00 y 4412 39 00 . La información recogida al supervisar dichas importaciones también podría utilizarse para iniciar una investigación antielusión con arreglo al artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera distintas del bambú y el okoumé, de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tenga al menos una hoja externa de madera tropical o de madera distinta de la de coníferas, de las especies especificadas en las subpartidas 4412 31 , 4412 33 y 4412 34 , incluso revestida o recubierta en la superficie, clasificada actualmente en los códigos NC y TARIC 4412 31 10 80, 4412 31 90 00, 4412 33 10 12, 4412 33 10 22, 4412 33 10 82, 4412 33 20 10, 4412 33 30 10, 4412 33 90 10 y 4412 34 00 10, y originaria de la República Popular China.

2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

País de origen

Empresa

Derecho antidumping provisional (%)

Código TARIC adicional

República Popular China

Pizhou Jiangshan Wood Co., Ltd

25,1

89MK

República Popular China

Todas las demás importaciones originarias de China

62,4

8999

3.   La aplicación del tipo de derecho individual especificado para la empresa mencionada en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que [el volumen] de contrachapado de madera dura a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, fue fabricado por [nombre y domicilio social de la empresa] [código TARIC adicional] en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de China.

4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5.   La Comisión supervisará las importaciones de madera contrachapada con las dos hojas exteriores de madera de coníferas o bambú y con un núcleo que contenga hojas de las especies especificadas en las subpartidas 4412 31 , 4412 33 y 4412 34 , incluso revestida o recubierta en la superficie, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 4412 10 00 y ex 4412 39 00 (códigos TARIC 4412 10 00 10 y 4412 39 00 20).

6.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.

Artículo 3

1.   Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3140.

2.   Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de contrachapado de madera dura originario de la República Popular China (DO C, C/2024/6048, 11.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6048/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3140 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2024, por el que se someten a registro las importaciones de contrachapado de madera dura originario de la República Popular China (DO L, 2024/3140, 18.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/3140/oj).

(4)  La PTIA es una asociación de diecinueve importadores.

(5)  Denuncia, versión abierta, considerando 179.

(6)   https://www.euwid-wood-products.com/.

(7)  Número de registro TRON t24.008678.

(8)  El plazo para facilitar la respuesta al cuestionario de las empresas inicialmente incluidas en la muestra expiró el 25 de noviembre de 2024.

(9)   https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2753.

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1930 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de contrachapado de abedul originario de Rusia (DO L 394 de 9.11.2021, p. 7, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1930/oj).

(11)   Ibid., considerando 26.

(12)  Ibid.

(13)  Véanse, sentencia de 21 de septiembre de 2023, China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products y otros/Comisión Europea, C-478/21 P, ECLI:EU:C:2023:685, apartados 168, 290; Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2023, China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products y otros/Comisión Europea, C-478/21 P, ECLI:EU:C:2023:685, apartado 167, que cita la sentencia de 20 de enero de 2022, Comisión/Hubei Xinyegang Special Tube, C-891/19 P, ECLI:EU:C:2022:38, apartados 78 a 81, 110 y 111.

(14)  Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a los efectos de las investigaciones de defensa comercial», disponible en inglés], de 10 de abril de 2024 [SWD(2024) 91 final].

(15)  Véase el considerando 83 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1159 de la Comisión, de 13 de junio de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de madera contrachapada de okoumé originaria de la República Popular China tras una reconsideración por expiración (DO L 153 de 14.6.2023, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1159/oj).

(16)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1159, considerando 53.

(17)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1159, considerando 53 (que hace referencia al documento «La industria de transformación de la madera en la provincia de Shandong se desarrolla rápidamente», del Departamento de Silvicultura de la provincia de Hunan, véase: https://lyj.hunan.gov.cn/tslm_71206/lysc/scxx/201512/t20151227_2693076.html (consultado el 14 de enero de 2025). Luli Group opera en diversos productos de contrachapado de madera dura, véase: https://luligroup.en.alibaba.com/productgrouplist-212925526/Plywood.html?spm=a2700.shop_index.88.17 (consultado el 14 de enero de 2025).

(18)  Véanse el artículo 33 de los estatutos del PCC, el artículo 19 de la Ley de sociedades china o las Directrices sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para la nueva era, publicadas por la Oficina General del Comité Central del PCC en 2020.

(19)  Estatutos de la Asociación de la Industria Forestal Nacional de China, adoptados el 21 de abril de 2009, véase: http://www.cnfpia.org/about-law.html (consultado el 14 de enero de 2025).

(20)  Informe, capítulo 3, p. 40.

(21)  General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era [«Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era», documento en inglés], disponible en: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 14 de enero de 2025).

(22)  Véase también: https://www.ft.com/content/582411f6-fc3b-4e4d-9916-c30a29ad010e?shareType=nongift (consultado el 14 de enero de 2025).

(23)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1159, considerando 58.

(24)  Véase: https://baike.baidu.com/item/%E8%96%9B%E8%8C%82%E6%9E%97/6365322; https://baike.baidu.com/item/%E9%87%91%E6%9C%88%E5%8D%8E/17587851?fr=ge_ala (consultado el 14 de enero de 2025).

(25)  Véase la sección 3.3.1.5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1159.

(26)  Véase: https://www.gov.cn/xinwen/2019-11/06/content_5449193.htm. https://www.gov.cn/xinwen/2019-11/06/5449193/files/26c9d25f713f4ed5b8dc51ae40ef37af.pdf (consultado el 14 de enero de 2025).

(27)  Véase: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-02/13/5673332/files/97808c86c2454133b6416abe7eae2c55.pdf (consultado el 14 de enero de 2025).

(28)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1159, considerando 61.

(29)  Véase: https://www.gov.cn/xinwen/2019-02/19/content_5366730.htm (consultado el 14 de enero de 2025).

(30)  Véase el estudio sobre la industria de la madera contrachapada realizado por el Instituto de Investigación de Política e Información Forestales de la Academia China de Silvicultura, examen bienal 2015-2016.

(31)  Véanse los considerandos 139 a 141 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO L 108 de 6.4.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/492/oj).

(32)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1159, considerando 64.

(33)  Véase Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAOLEX Database China, actualizada el 22 de noviembre de 2019, véase en: https://www.fao.org/faolex/results/details/en/c/LEX-FAOC191311/ (consultado el 14 de enero de 2025).

(34)  Véase el estudio sobre la industria de la madera contrachapada realizado por el Instituto de Investigación de Política e Información Forestales de la Academia China de Silvicultura, examen bienal 2015-2016, p. 46.

(35)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, considerando 143.

(36)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, considerando 143; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1159, considerando 67; el Informe, p. 337 a 341.

(37)  Informe, capítulo 6, p. 148 a 149.

(38)  Informe, capítulo 5, p. 137 a 165.

(39)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1159, considerando 74.

(40)  Véase Administración de Comercio Internacional de los Estados Unidos, Decision Memorandum for the Preliminary Affirmative Determination: Countervailing Duty Investigation of Certain Hardwood Plywood Products from the People’s Republic of China [«Memorando de decisión relativo a la determinación afirmativa preliminar: investigación del derecho antisubvenciones para determinados productos de contrachapado de madera dura procedentes de la República Popular China»], 17 de abril de 2017.

(41)  Informe, capítulo 2, p. 7.

(42)   Ibid., p. 7-8.

(43)   Ibid., p. 10-18.

(44)  Véase: http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Constitution/node_2825.html (consultado el 30 de enero de 2025).

(45)  Informe, p. 29 a 30.

(46)   Ibid., p. 57-92.

(47)  Informe, p. 149 a 150.

(48)   Ibid., p. 153-171.

(49)   Ibid., p. 204-205.

(50)   Ibid, p. 207-208, 242-243.

(51)   Ibid, p. 19-24, 69, 99-100, 130-131.

(52)  Véase: http://www.gxlyjt.com/lyjt/columns/1 (consultado el 27 de enero de 2025).

(53)  Véase: https://en.sumec.com/men/index.html (consultado el 23 de enero de 2025).

(54)  Véase la p. 252 del informe anual de 2023 de Jiangsu High Hope Group, disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2024/2024-4/2024-04-29/10135358.PDF (consultado el 22 de enero de 2025).

(55)  Véase: http://www.highhope.com/xinxigongkai/chengyuanqiye/huihongyasen/qiyejibenxinxi/2022-03-08/3061.html (consultado el 23 de enero de 2025).

(56)  Véase: lyj.hunan.gov.cn/tslm_71206/lysc/scxx/201512/t20151227_2693076.html (consultado el 22 de enero de 2025).

(57)  Véase: https://m.thepaper.cn/baijiahao_5438304 (consultado el 27 de marzo de 2025).

(58)  Véanse, por ejemplo, el artículo 33 de la Constitución del PCC, el artículo 19 de la Ley de sociedades china o las Directrices sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era publicadas por la Oficina General del Comité Central del PCC en 2020.

(59)  Véase la sección I.1.39, p. 4, disponible en: https://www.gov.cn/xinwen/2019-11/06/5449193/files/26c9d25f713f4ed5b8dc51ae40ef37af.pdf (consultado el 23 de enero de 2025).

(60)  Véase la sección I.1.7, p. 11, disponible en:

https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202312/P020231229700886191069.pdf (consultado el 23 de enero de 2025).

(61)  Véase la sección II.1.9, p. 81, disponible en: https://www.gov.cn/xinwen/2019- 11/06/5449193/files/26c9d25f713f4ed5b8dc51ae40ef37af.pdf). y la sección II1.7, p. 85, disponible en: https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202312/P020231229700886191069.pdf, (consultados ambos el 23 de enero de 2025).

(62)  Informe, capítulo 2, p. 24 a 27.

(63)  Véase: http://www.cnfpia.org/about-law.html (consultado el 22 de enero de 2025).

(64)  Véase: http://www.highhope.com/dongtaizixun/huihongdongtai/2019-07-29/1394.html (consultado el 23 de enero de 2025).

(65)  Véase: https://www.luligroup.com/index.php?m=content&c=index&a=show&catid=9125&id=2177 (consultado el 23 de enero de 2025).

(66)  Véase: https://www.cnwood.org.cn/article/11_1102_0_0.html?shId=226 (consultado el 23 de enero de 2025).

(67)  Ibid.

(68)  Véase: https://www.cnwood.org.cn/article/12_12887_0_0.html?shId=226 (consultado el 23 de enero de 2023).

(69)  Informe, capítulo 3, p. 40.

(70)  Véase, por ejemplo: Blanchette, J., «Xi’s Gamble: The Race to Consolidate Power and Stave Off Disaster» [«La apuesta de Xi: la carrera por consolidar el poder y esquivar la catástrofe», artículo en inglés], Foreign Affairs, vol. 100, n.o 4, julio/agosto de 2021, p. 10-19.

(71)  Informe, capítulo 3, p. 41.

(72)  Véase: https://merics.org/en/comment/who-ccp-chinas-communist-party-infographics (consultado el 30 de enero de 2025).

(73)  Véase: General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era [«Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era», documento en inglés], disponible en: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 29 de enero de 2025).

(74)  Véase: Financial Times (2020), «Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise» [«El Partido Comunista de China reivindica un mayor control sobre la empresa privada», artículo en inglés], disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el 29 de enero de 2025).

(75)  Ibid.

(76)  Véase: http://gxlyjt.com/lyjt/doc/820 (consultado el 27 de enero de 2025).

(77)  Véase: http://www.gxlyjt.com/lyjt/doc/2711 (consultado el 28 de enero de 2025).

(78)  Véase el informe anual de Sumec de 2023, p. 37, disponible en: https://static.sse.com.cn/disclosure/listedinfo/announcement/c/new/2024-04-13/600710_20240413_DL95.pdf (consultado el 23 de enero de 2025).

(79)  Véase: https://www.gov.cn/xinwen/2022-08/03/content_5704115.htm (consultado el 23 de enero de 2025).

(80)  Véase: https://guancai.lgmi.com/html/202302/03/4616.htm (consultado el 28 de enero de 2025).

(81)  Informe, capítulo 12.

(82)  Informe, capítulo 4, p. 56 a 57, 99 a 100.

(83)  Véase: https://www.gov.cn/xinwen/2019-02/19/content_5366730.htm (consultado el 27 de enero de 2025).

(84)   Ibid. Véase la sección III.

(85)   Ibid. Véase la sección IV.

(86)  Véanse las secciones XI.1 y XV.3 del plan, disponibles en: https://www.ndrc.gov.cn/fggz/fzzlgh/dffzgh/202106/t20210617_1283435.html (consultado el 27 de enero de 2025).

(87)  Véase: https://shyang.investchn.com/news/detail/id/512215.html (consultado el 27 de enero de 2025).

(88)  Informe, capítulo 6, p. 171 a 179.

(89)  Informe, capítulo 9, p. 260 a 261.

(90)   Ibid., p. 257-260.

(91)   Ibid., p. 252-254.

(92)  Informe, capítulo 13, p. 360 a 361, 364 a 370.

(93)   Ibid, p. 366.

(94)   Ibid., p. 370-373.

(95)  Informe, capítulo 6, p. 137 a 140.

(96)   Ibid., p. 146-149.

(97)  Informe, capítulo 6, p. 149.

(98)  Véase el Plan de Acción Trienal para Mejorar el Gobierno Corporativo de los Sectores Bancario y de los Seguros (2020-2022), publicado por la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China («CBIRC») el 28 de agosto de 2020, disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2020-08/30/content_5538504.htm (consultado el 30 de enero de 2025). El Plan insta a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «[h]aremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […]. Las principales cuestiones de funcionamiento y de gestión deben haber sido debatidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el Consejo de Administración o la alta dirección».

(99)  Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales, publicada por la CBIRC el 15 de diciembre de 2020, disponible en: http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (consultado el 31 de enero de 2025).

(100)  Informe, capítulo 6, p. 157 a 158.

(101)  Informe, capítulo 6, p. 150 a 152, 156 a 160 y 165 a 171.

(102)  Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), OECD Economic Surveys (2019): China 2019 [«Análisis económicos de la OCDE: China 2019», documento en inglés], OCDE Publishing, París, p. 29, disponible en https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en (consultado el 31 de enero de 2025).

(103)  Véase: http://www.gov.cn/xinwen/2020-04/20/content_5504241.htm (consultado el 31 de enero de 2025).

(104)  Sentencia de 11 de julio de 2017, Viraj Profiles/Consejo, T-67/14, ECLI:EU:T:2017:481, apartado 98.

(105)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: Ingreso mediano alto, disponibles en https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(106)  Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 134 de 20.5.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/765/oj).

(107)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1930.

(108)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj).

(109)  Versión abierta de la denuncia, considerando 115.

(110)   https://megaplywoodindonesia.com/plywood-industry-tips/the-existence-of-indonesian-plywood-now-going-global/.

(111)  Turkey Forest Products Review 2021 (Revisión anual del mercado de los productos forestales de Turquía), disponible en: turkey-country-market-statement-2021.pdf.

(112)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj).

(113)   https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Labour-Cost-Statistics-2022-49571.

(114)  epdk.gov.tr - selecciónese «Press releases» y «Electricity Market board decisions».

(115)   http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm.

(116)  Se excluyeron las exportaciones a China.

(117)  El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interior de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(118)   https://www.tuik.gov.tr, selecciónese «Press releases» y «Labour Cost Statistics».

(119)  TurkStat, Labour Input Indices, Qureste lV: Octubre-diciembre de 2024 (https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Labour-Input-Indices-Quarter-IV:-October-December,-2024-53685).

(120)  epdk.gov.tr - selecciónese «Press releases» y «Electricity Market board decisions».

(121)  Los gastos de venta, generales y administrativos se estimaron sobre la base de los estados financieros de uno de los operadores comerciales no vinculados de China.

(122)  El beneficio se basó en el beneficio medio de tres importadores de la Unión que cooperaron.

(123)  El transporte marítimo de mercancías se calculó sobre la base del índice mundial de contenedores de Drewery, consultado el 26 de marzo de 2025 (https://en.macromicro.me/collections/4356/freight/44756/drewry-world-container-index).

(124)   http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj.

(125)   http://data.europa.eu/eli/reg/2006/765/oj.

(126)  Véase la nota a pie de página n.o 10.

(127)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1287 de la Comisión, de 13 de mayo de 2024, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo que impone el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1930 a las importaciones de contrachapado de abedul originario de Rusia a las importaciones de contrachapado de abedul procedentes de Turquía y Kazajistán, haya sido o no declarado originario de dichos países (DO L, 2024/1287, 14.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1287/oj).

(128)  Véase la nota a pie de página n.o 3.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Madera

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