En la página 77, en el punto 1 de la columna 2 del cuadro del anexo, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006:
donde dice:
«No se comercializarán como sustancias independientes o, cuando las micropartículas de polímeros sintéticos estén presentes para conferir una característica de interés, en mezclas en una concentración igual o superior al 0,01 % en peso.»,
debe decir:
«No se comercializarán por sí solas o, cuando las micropartículas de polímeros sintéticos estén presentes para conferir una característica de interés, en mezclas en una concentración igual o superior al 0,01 % en peso.».
En la página 78, en el punto 4, letra a), de la columna 2 del cuadro del anexo, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006:
donde dice:
«micropartículas de polímeros sintéticos, como sustancias independientes o en mezclas, destinadas a ser utilizadas en emplazamientos industriales;»,
debe decir:
«micropartículas de polímeros sintéticos, por sí solas o en mezclas, destinadas a ser utilizadas en emplazamientos industriales;».
En la página 78, en el párrafo primero del punto 5 de la columna 2 del cuadro del anexo, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006:
donde dice:
«El apartado 1 no se aplicará a la comercialización de las siguientes micropartículas de polímeros sintéticos, como sustancias independientes o en mezclas:»,
debe decir:
«El punto 1 no se aplicará a la comercialización de las siguientes micropartículas de polímeros sintéticos, por sí solas o en mezclas:».
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