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Documento DOUE-L-2025-80844

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1132 de la Comisión, de 3 de junio de 2025, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo relativo a los contingentes arancelarios de productos originarios de Ucrania en 2025.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1132, de 5 de junio de 2025, páginas 1 a 20 (20 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80844

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (2) establece las normas para la gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas mediante un sistema de certificados de importación y de exportación.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (3) establece las normas para la administración de los contingentes arancelarios de importación con arreglo al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana (principio de «orden de llegada»).

(3)

El Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos. Dicho Reglamento suspende todos los contingentes arancelarios establecidos en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (5) («Acuerdo») hasta el 5 de junio de 2025. Después de esta fecha, el comercio entre la Unión y Ucrania debe volver a regirse por las normas establecidas en virtud del Acuerdo de Asociación.

(4)

Teniendo en cuenta que los contingentes arancelarios contemplados en el Acuerdo de Asociación se establecen para un año natural completo y que las medidas temporales de liberalización del comercio previstas en el Reglamento (UE) 2024/1392 dejarán de aplicarse el 5 de junio de 2025, el título IV, capítulo 1, anexo I-A, apéndice C, punto 5, del Acuerdo de Asociación se aplicará por defecto y los contingentes arancelarios se prorratearán de manera proporcional para el resto del año natural. Deben aclararse, para el año 2025, las cantidades prorrateadas de los contingentes arancelarios suspendidos que se deben reintroducir, calculadas por meses naturales enteros.

(5)

A fin de garantizar que no se interrumpa la posibilidad de utilizar los contingentes, los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4306, 09.4307, 09.4308, 09.4270, 09.4600, 09.4601, 09.4602, 09.4271, 09.4272, 09.4275, 09.4276, 09.4273 y 09.4274, gestionados mediante certificados con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, deben administrarse por orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para el despacho a libre práctica, de conformidad con las normas sobre la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (6) para el período comprendido entre el 6 de junio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. Procede mantener algunas normas sobre la gestión de estos contingentes arancelarios, como los subperíodos contingentarios.

(6)

Por lo que respecta a los contingentes arancelarios en el sector de los huevos introducidos por el presente Reglamento en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, es preciso introducir factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento.

(7)

El Reglamento (UE) 2024/1392 es aplicable hasta el 5 de junio de 2025. Para garantizar la gestión eficaz y la aplicación oportuna de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación y aplicarse a partir del 6 de junio de 2025.

(8)

 

(9)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761

Los anexos II, VIII, IX, X, XI y XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:

1) El anexo I se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

2) El texto del anexo III del presente Reglamento se añade como anexo VI.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 6 de junio de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/761/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1988/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L, 2024/1392, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1392/oj).

(5)   DO L 161 de 29.5.2014, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2014/295/oj.

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).

ANEXO I

En los anexos II, VIII, IX, X, XI y XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761:

el texto de la casilla «Período contingentario» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4306, 09.4307, 09.4308, 09.4270, 09.4600, 09.4601, 09.4602, 09.4271, 09.4272, 09.4275, 09.4276, 09.4273 y 09.4274 se sustituye por el siguiente:

«Período contingentario

Del 1 de enero al 31 de diciembre

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, durante el cual este contingente arancelario se administrará de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión».

ANEXO II

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:

a)

en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los cereales», se insertan los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09,6734, 09.6735 y 09.6736:

«Número de orden

09.6734

Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Base jurídica específica

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, “el Acuerdo”)

Descripción de los productos y códigos NC

Escanda, trigo blando y morcajo (tranquillón), excepto para siembra

Harina de trigo blando y de escanda, harina de morcajo (tranquillón)

Harina de cereales distintos del trigo, morcajo (tranquillón), centeno, maíz, cebada, avena, arroz

Grañones y sémola de trigo blando y escanda

“Pellets” de trigo

1001 99 (00), 1101 00 (15-90), 1102 90 (90), 1103 11 (90), 1103 20 (60)

Códigos TARIC

---

Origen

Ucrania

Cantidad

7/12 de 1 000 000 000  kg

Período contingentario

Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Subperíodos contingentarios

No procede

Prueba de origen

De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

No procede

 

Número de orden

09.6735

Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Base jurídica específica

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, “el Acuerdo”)

Descripción de los productos y códigos NC

Cebada, excepto para siembra

Harina de cebada

“Pellets” de cebada

1003 90 (00), 1102 90 (10), ex 1103 20 (25)

Códigos TARIC

---

Origen

Ucrania

Cantidad

7/12 de 350 000 000  kg

Período contingentario

Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Subperíodos contingentarios

No procede

Prueba de origen

De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

No procede

 

Número de orden

09.6736

Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Base jurídica específica

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, “el Acuerdo”)

Descripción de los productos y códigos NC

Maíz, excepto para siembra

Harina de maíz

Grañones y sémola de maíz

“Pellets” de maíz

Granos trabajados de maíz

1005 90 (00), 1102 20 (10-90), 1103 13 (10-90), 1103 20 (40), 1104 23 (40-98)

Códigos TARIC

---

Origen

Ucrania

Cantidad

7/12 de 650 000 000  kg

Período contingentario

Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Subperíodos contingentarios

No procede

Prueba de origen

De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

No procede»;

b)

en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de la carne de vacuno», se inserta el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6737:

«Número de orden

09.6737

Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte

Descripción de los productos y códigos NC

Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada

0201 10 00

0201 20 20

0201 20 30

0201 20 50

0201 20 90

0201 30 00

0202 10 00

0202 20 10

0202 20 30

0202 20 50

0202 20 90

0202 30 10

0202 30 50

0202 30 90

Códigos TARIC

---

Origen

Ucrania

Cantidad

7/12 de 12 000 000  kg, repartidos de la siguiente manera: 4/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 6 de junio y el 30 de septiembre y 3/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

Período contingentario

Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Subperíodos contingentarios

Del 6 de junio al 30 de septiembre

Del 1 de octubre al 31 de diciembre

Prueba de origen

De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

Se entenderá por “carne congelada” la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interna igual o inferior a – 12 °C.»;

c)

en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de la leche y los productos lácteos», se insertan los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.6738, 09.6739 y 09.6747:

«Número de orden

09.6738

Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

Descripción de los productos y códigos NC

Leche y nata (crema), excepto en polvo, gránulos u otras formas sólidas; yogur, sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos; productos lácteos, fermentados o acidificados, sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos, excepto en polvo, gránulos u otras formas sólidas

0401 , 0402 91 , 0402 99 , 0403 10 11 , 0403 10 13 , 0403 10 19 , 0403 10 31 , 0403 10 33 , 0403 10 39 , 0403 90 51 , 0403 90 53 , 0403 90 59 , 0403 90 61 , 0403 90 63 , 0403 90 69

Códigos TARIC

---

Origen

Ucrania

Cantidad

7/12 de 10 000 000  kg

Período contingentario

Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Subperíodos contingentarios

No procede

Prueba de origen

De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

No procede

 

Número de orden

09.6739

Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

Descripción de los productos y códigos NC

Leche y nata (crema), en polvo, gránulos u otras formas sólidas; productos lácteos, fermentados o acidificados, en polvo, gránulos u otras formas sólidas sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, no expresados ni comprendidos en otra parte

0402 10 , 0402 21 , 0402 29 , 0403 90 11 , 0403 90 13 , 0403 90 19 , 0403 90 31 , 0403 90 33 , 0403 90 39 , 0404 90 21 , 0404 90 23 , 0404 90 29 , 0404 90 81 , 0404 90 83 , 0404 90 89

Códigos TARIC

---

Origen

Ucrania

Cantidad

7/12 de 5 000 000  kg

Período contingentario

Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Subperíodos contingentarios

No procede

Prueba de origen

De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

No procede

 

Número de orden

09.6747

Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

Descripción de los productos y códigos NC

Mantequilla y otras grasas y aceites derivados de la leche; pastas lácteas para untar, con un contenido de materias grasas superior al 75 % pero inferior al 80 % en peso

0405 10 , 0405 20 90 , 0405 90

Códigos TARIC

---

Origen

Ucrania

Cantidad

7/12 de 3 000 000  kg

Período contingentario

Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Subperíodos contingentarios

No procede

Prueba de origen

De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

No procede»;

d)

en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino», se insertan los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.6748 y 09.6749:

«Número de orden

09.6748

Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte

Descripción de los productos y códigos NC

Carne de animales de la especie porcina doméstica, fresca, refrigerada o congelada

0203 11 10 , 0203 12 11 , 0203 12 19 , 0203 19 11 , 0203 19 13 , 0203 19 15 , 0203 19 55 , 0203 19 59 , 0203 21 10 , 0203 22 11 , 0203 22 19 , 0203 29 11 , 0203 29 13 , 0203 29 15 , 0203 29 55 , 0203 29 59

Códigos TARIC

---

Origen

Ucrania

Cantidad

7/12 de 20 000 000  kg (peso neto) repartidos de la siguiente manera: 4/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 6 de junio y el 30 de septiembre y 3/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

Período contingentario

Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Subperíodos contingentarios

Del 6 de junio al 30 de septiembre

Del 1 de octubre al 31 de diciembre

Prueba de origen

De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

No procede

 

Número de orden

09.6749

Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte

Descripción de los productos y códigos NC

Carne de animales de la especie porcina doméstica, fresca, refrigerada o congelada, a excepción de jamones, chuleteros y trozos deshuesados

0203 11 10 , 0203 12 19 , 0203 19 11 , 0203 19 15 , 0203 19 59 , 0203 21 10 , 0203 22 19 , 0203 29 11 , 0203 29 15 , 0203 29 59

Códigos TARIC

---

Origen

Ucrania

Cantidad

7/12 de 20 000 000  kg (peso neto) repartidos de la siguiente manera: 4/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 6 de junio y el 30 de septiembre y 3/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

Período contingentario

Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Subperíodos contingentarios

Del 6 de junio al 30 de septiembre

Del 1 de octubre al 31 de diciembre

Prueba de origen

De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

No procede»;

e)

en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los huevos», se insertan los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.6755 y 09.6756:

«Número de orden

09.6755

Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte

Descripción de los productos y códigos NC

Huevos de aves de corral con cáscara, frescos, conservados o cocidos; otros huevos de aves sin cáscara y otras yemas de huevo, frescos, secos, cocidos con agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, propios para el consumo humano; albúminas de huevo y albúminas de leche, propias para el consumo humano

0407 21 00 , 0407 29 10 , 0407 90 10 , 0408 11 80 , 0408 19 81 , 0408 19 89 , 0408 91 80 , 0408 99 80 , 3502 11 90 , 3502 19 90 , 3502 20 91 , 3502 20 99

Códigos TARIC

---

Origen

Ucrania

Cantidad

7/12 de 3 000 000  kg (expresados en equivalente de huevos con cáscara, factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo VI del presente Reglamento), repartidos de la siguiente manera: 4/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 6 de junio y el 30 de septiembre y 3/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

Período contingentario

Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Subperíodos contingentarios

Del 6 de junio al 30 de septiembre

Del 1 de octubre al 31 de diciembre

Prueba de origen

De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

Factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo VI del presente Reglamento. A los efectos del presente Reglamento, el peso de las lactoalbúminas se convertirá en equivalente de huevos con cáscara según los coeficientes de rendimiento a tanto alzado de 7,00 para las lactoalbúminas secas (código NC 3502 20 91 ) y de 53,00 para otras lactoalbúminas (código NC 3502 20 99 ), de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento

 

Número de orden

09.6756

Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte

Descripción de los productos y códigos NC

Huevos de aves de corral con cáscara, frescos, conservados o cocidos

0407 21 00 , 0407 29 10 , 0407 90 10

Códigos TARIC

---

Origen

Ucrania

Cantidad

7/12 de 3 000 000  kg (expresados en peso neto), repartidos de la siguiente manera: 4/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 6 de junio y el 30 de septiembre y 3/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

Período contingentario

Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Subperíodos contingentarios

Del 6 de junio al 30 de septiembre

Del 1 de octubre al 31 de diciembre

Prueba de origen

De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

Factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo VI del presente Reglamento»;

f)

en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de carne de aves de corral», se insertan los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.6757 y 09.6758:

«Número de orden

09.6757

Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte Decisión (UE) 2019/2145 del Consejo, de 5 de diciembre de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

Descripción de los productos y códigos NC

Carne y despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o congelados; las demás preparaciones y conservas de carne de pavo (gallipavo) y de gallo o gallina de la especie Gallus domesticus

0207 11 30 , 0207 11 90 , 0207 12 , 0207 13 10 , 0207 13 20 , 0207 13 30 , 0207 13 50 , 0207 13 60 , 0207 13 70 , 0207 13 99 , 0207 14 10 , 0207 14 20 , 0207 14 30 , 0207 14 50 , 0207 14 60 , 0207 14 70 , 0207 14 99 , 0207 24 0207 25 , 0207 26 10 , 0207 26 20 , 0207 26 30 , 0207 26 50 , 0207 26 60 , 0207 26 70 , 0207 26 80 , 0207 26 99 , 0207 27 10 , 0207 27 20 , 0207 27 30 , 0207 27 50 , 0207 27 60 , 0207 27 70 , 0207 27 80 , 0207 27 99 , 0207 41 30 , 0207 41 80 , 0207 42 , 0207 44 10 , 0207 44 21 , 0207 44 31 , 0207 44 41 , 0207 44 51 , 0207 44 61 , 0207 44 71 , 0207 44 81 , 0207 44 99 , 0207 45 10 , 0207 45 21 , 0207 45 31 , 0207 45 41 , 0207 45 51 , 0207 45 61 , 0207 45 81 , 0207 45 99 , 0207 51 10 , 0207 51 90 , 0207 52 90 , 0207 54 10 , 0207 54 21 , 0207 54 31 , 0207 54 41 , 0207 54 51 , 0207 54 61 , 0207 54 71 , 0207 54 81 , 0207 54 99 , 0207 55 10 , 0207 55 21 , 0207 55 31 , 0207 55 41 , 0207 55 51 , 0207 55 61 , 0207 55 81 , 0207 55 99 , 0207 60 05 , 0207 60 10 , ex 0207 60 21 (mitades o cuartos de pintada, frescos o refrigerados), 0207 60 31 , 0207 60 41 , 0207 60 51 , 0207 60 61 , 0207 60 81 , 0207 60 99 , 0210 99 39 , 1602 31 , 1602 32 , 1602 39 21

Códigos TARIC

---

Origen

Ucrania

Cantidad

7/12 de 70 000 000  kg de peso neto repartidos de la siguiente manera: 4/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 6 de junio y el 30 de septiembre y 3/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

Período contingentario

Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Subperíodos contingentarios

Del 6 de junio al 30 de septiembre

Del 1 de octubre al 31 de diciembre

Prueba de origen

De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

No procede

 

Número de orden

09.6758

Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte

Descripción de los productos y códigos NC

Carne y despojos comestibles de aves, sin trocear, congelados

0207 12

Códigos TARIC

---

Origen

Ucrania

Cantidad

7/12 de 20 000 000  kg (peso neto) repartidos de la siguiente manera: 4/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 6 de junio y el 30 de septiembre y 3/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

Período contingentario

Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025

Subperíodos contingentarios

Del 6 de junio al 30 de septiembre

Del 1 de octubre al 31 de diciembre

Prueba de origen

De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

No procede»;

g)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6700 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

2 250 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 2 250 000  kg de peso neto»;

h)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6701 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

6 000 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 6 000 000  kg de peso neto»;

i)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6702 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

500 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 500 000  kg de peso neto»;

j)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6703 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

4 000 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 4 000 000  kg de peso neto»;

k)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6704 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

20 070 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 20 070 000  kg de peso neto»;

l)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6705 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

20 000 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 20 000 000  kg de peso neto»;

m)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6706 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

2 000 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 2 000 000  kg de peso neto»;

n)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6707 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

7 800 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 7 800 000  kg de peso neto»;

o)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6708 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

7 000 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 7 000 000  kg de peso neto»;

p)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6709 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

10 000 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 10 000 000  kg de peso neto»;

q)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6710 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

2 000 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 2 000 000  kg de peso neto»;

r)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6711 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

22 000 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 22 000 000  kg de peso neto»;

s)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6712 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

500 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 500 000  kg de peso neto»;

t)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6713 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

500 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 500 000  kg de peso neto»;

u)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6714 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

10 000 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 10 000 000  kg de peso neto»;

v)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6715 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

20 000 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 20 000 000  kg de peso neto»;

w)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6716 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

2 000 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 2 000 000  kg de peso neto»;

x)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6717 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

250 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 250 000  kg de peso neto»;

y)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6718 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

1 500 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 1 500 000  kg de peso neto»;

z)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6719 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

3 000 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 3 000 000  kg de peso neto»;

aa)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6720 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

2 000 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 2 000 000  kg de peso neto»;

bb)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6721 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

500 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 500 000  kg de peso neto»;

cc)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6722 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

2 000 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 2 000 000  kg de peso neto»;

dd)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6723 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

100 000 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 100 000 000  kg de peso neto»;

ee)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6724 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

2 500 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 2 500 000  kg de peso neto»;

ff)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6725 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

100 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 100 000  kg de peso neto»;

gg)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6726 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

2 000 000  kg de peso neto

Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 2 000 000  kg de peso neto».

ANEXO III
«ANEXO VI

Factores de conversión en el sector de los huevos aplicables del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025 en el caso de los contingentes arancelarios abiertos en el marco del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Ucrania

FACTORES DE CONVERSIÓN Y PRODUCTOS COMPENSADORES PARA EL SECTOR DE LOS HUEVOS

Mercancías de importación

Orden numérico

Productos compensadores

Cantidad de productos compensadores por cada 100 kg de mercancía importada (kg) (1)

Código NC

Designación

Código (2)

Designación

0407 21 00

0407 29 10

0407 90 10

Huevos de ave con cáscara

1

ex 0408 99 80

ex 0511 99 85

a)

Huevos sin cáscara, líquidos o congelados

b)

Cáscaras

86,00

12,00

2

0408 19 81

ex 0408 19 89

a)

Yemas de huevo, líquidas o congeladas

33,00

ex 3502 19 90

ex 0511 99 85

b)

Ovoalbúmina, líquida o congelada

c)

Cáscaras

53,00

12,00

3

0408 91 80

ex 0511 99 85

a)

Huevos sin cáscara, secos

b)

Cáscaras

22,10

12,00

4

0408 11 80

ex 3502 11 90

ex 0511 99 85

a)

Yemas de huevo, secas

b)

Ovoalbúmina, desecada (en cristales)

c)

Cáscaras

15,40

7,40

12,00

5

0408 11 80

ex 3502 11 90

ex 0511 99 85

a)

Yemas de huevo, secas

b)

Ovoalbúmina, desecada (en forma distinta a cristales)

c)

Cáscaras

15,40

6,50

12,00

ex 0408 99 80

Huevos sin cáscara, líquidos o congelados

6

0408 91 80

Huevos sin cáscara, secos

25,70

0408 19 81 y ex 0408 19 89

Yemas de huevo, líquidas o congeladas

7

0408 11 80

Yemas de huevo, secas

46,60

».

(1)  La cantidad de pérdidas es la diferencia entre 100 y la suma de las cantidades que se indican en esta columna.

(2)  Las subpartidas que figuran en esta columna son las de la nomenclatura combinada.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el anexo I y AÑADE el anexo VI al Reglamento 2020/1988, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-2020-81835).
    • determinados preceptos del Reglamento 2020/761, de 17 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2020-80901).
  • CITA Reglamento 2024/1392, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-2024-80806).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Cereales
  • Certificados
  • Congelados
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Huevos
  • Importaciones
  • Productos agrícolas
  • Productos lácteos
  • Ucrania

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