LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187,
Considerando lo siguiente:
(1)
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El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (2) establece las normas para la gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas mediante un sistema de certificados de importación y de exportación.
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(2)
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El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (3) establece las normas para la administración de los contingentes arancelarios de importación con arreglo al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana (principio de «orden de llegada»).
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(3)
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El Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos. Dicho Reglamento suspende todos los contingentes arancelarios establecidos en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (5) («Acuerdo») hasta el 5 de junio de 2025. Después de esta fecha, el comercio entre la Unión y Ucrania debe volver a regirse por las normas establecidas en virtud del Acuerdo de Asociación.
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(4)
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Teniendo en cuenta que los contingentes arancelarios contemplados en el Acuerdo de Asociación se establecen para un año natural completo y que las medidas temporales de liberalización del comercio previstas en el Reglamento (UE) 2024/1392 dejarán de aplicarse el 5 de junio de 2025, el título IV, capítulo 1, anexo I-A, apéndice C, punto 5, del Acuerdo de Asociación se aplicará por defecto y los contingentes arancelarios se prorratearán de manera proporcional para el resto del año natural. Deben aclararse, para el año 2025, las cantidades prorrateadas de los contingentes arancelarios suspendidos que se deben reintroducir, calculadas por meses naturales enteros.
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(5)
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A fin de garantizar que no se interrumpa la posibilidad de utilizar los contingentes, los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4306, 09.4307, 09.4308, 09.4270, 09.4600, 09.4601, 09.4602, 09.4271, 09.4272, 09.4275, 09.4276, 09.4273 y 09.4274, gestionados mediante certificados con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, deben administrarse por orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para el despacho a libre práctica, de conformidad con las normas sobre la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (6) para el período comprendido entre el 6 de junio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. Procede mantener algunas normas sobre la gestión de estos contingentes arancelarios, como los subperíodos contingentarios.
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(6)
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Por lo que respecta a los contingentes arancelarios en el sector de los huevos introducidos por el presente Reglamento en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, es preciso introducir factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento.
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(7)
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El Reglamento (UE) 2024/1392 es aplicable hasta el 5 de junio de 2025. Para garantizar la gestión eficaz y la aplicación oportuna de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación y aplicarse a partir del 6 de junio de 2025.
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(8)
(9)
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Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
Los anexos II, VIII, IX, X, XI y XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:
1) El anexo I se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
2) El texto del anexo III del presente Reglamento se añade como anexo VI.
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 6 de junio de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/761/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1988/oj).
(4) Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L, 2024/1392, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1392/oj).
(5) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2014/295/oj.
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).
ANEXO I
En los anexos II, VIII, IX, X, XI y XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761:
el texto de la casilla «Período contingentario» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4306, 09.4307, 09.4308, 09.4270, 09.4600, 09.4601, 09.4602, 09.4271, 09.4272, 09.4275, 09.4276, 09.4273 y 09.4274 se sustituye por el siguiente:
«Período contingentario
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Del 1 de enero al 31 de diciembre
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, durante el cual este contingente arancelario se administrará de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión».
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ANEXO II
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:
a)
|
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los cereales», se insertan los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09,6734, 09.6735 y 09.6736:
«Número de orden
|
09.6734
Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
Base jurídica específica
|
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, “el Acuerdo”)
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Descripción de los productos y códigos NC
|
Escanda, trigo blando y morcajo (tranquillón), excepto para siembra
Harina de trigo blando y de escanda, harina de morcajo (tranquillón)
Harina de cereales distintos del trigo, morcajo (tranquillón), centeno, maíz, cebada, avena, arroz
Grañones y sémola de trigo blando y escanda
“Pellets” de trigo
1001 99 (00), 1101 00 (15-90), 1102 90 (90), 1103 11 (90), 1103 20 (60)
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Códigos TARIC
|
---
|
Origen
|
Ucrania
|
Cantidad
|
7/12 de 1 000 000 000 kg
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Período contingentario
|
Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
Subperíodos contingentarios
|
No procede
|
Prueba de origen
|
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
Condiciones específicas
|
No procede
|
Número de orden
|
09.6735
Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
Base jurídica específica
|
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, “el Acuerdo”)
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Cebada, excepto para siembra
Harina de cebada
“Pellets” de cebada
1003 90 (00), 1102 90 (10), ex 1103 20 (25)
|
Códigos TARIC
|
---
|
Origen
|
Ucrania
|
Cantidad
|
7/12 de 350 000 000 kg
|
Período contingentario
|
Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
Subperíodos contingentarios
|
No procede
|
Prueba de origen
|
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
Condiciones específicas
|
No procede
|
Número de orden
|
09.6736
Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
Base jurídica específica
|
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, “el Acuerdo”)
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Maíz, excepto para siembra
Harina de maíz
Grañones y sémola de maíz
“Pellets” de maíz
Granos trabajados de maíz
1005 90 (00), 1102 20 (10-90), 1103 13 (10-90), 1103 20 (40), 1104 23 (40-98)
|
Códigos TARIC
|
---
|
Origen
|
Ucrania
|
Cantidad
|
7/12 de 650 000 000 kg
|
Período contingentario
|
Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
Subperíodos contingentarios
|
No procede
|
Prueba de origen
|
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
Condiciones específicas
|
No procede»;
|
|
b)
|
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de la carne de vacuno», se inserta el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6737:
«Número de orden
|
09.6737
Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
Base jurídica específica
|
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada
0201 10 00
0201 20 20
0201 20 30
0201 20 50
0201 20 90
0201 30 00
0202 10 00
0202 20 10
0202 20 30
0202 20 50
0202 20 90
0202 30 10
0202 30 50
0202 30 90
|
Códigos TARIC
|
---
|
Origen
|
Ucrania
|
Cantidad
|
7/12 de 12 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 4/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 6 de junio y el 30 de septiembre y 3/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre
|
Período contingentario
|
Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
Subperíodos contingentarios
|
Del 6 de junio al 30 de septiembre
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
Prueba de origen
|
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
Condiciones específicas
|
Se entenderá por “carne congelada” la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interna igual o inferior a – 12 °C.»;
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c)
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en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de la leche y los productos lácteos», se insertan los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.6738, 09.6739 y 09.6747:
«Número de orden
|
09.6738
Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
Base jurídica específica
|
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Leche y nata (crema), excepto en polvo, gránulos u otras formas sólidas; yogur, sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos; productos lácteos, fermentados o acidificados, sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos, excepto en polvo, gránulos u otras formas sólidas
0401 , 0402 91 , 0402 99 , 0403 10 11 , 0403 10 13 , 0403 10 19 , 0403 10 31 , 0403 10 33 , 0403 10 39 , 0403 90 51 , 0403 90 53 , 0403 90 59 , 0403 90 61 , 0403 90 63 , 0403 90 69
|
Códigos TARIC
|
---
|
Origen
|
Ucrania
|
Cantidad
|
7/12 de 10 000 000 kg
|
Período contingentario
|
Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
Subperíodos contingentarios
|
No procede
|
Prueba de origen
|
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
Condiciones específicas
|
No procede
|
Número de orden
|
09.6739
Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
Base jurídica específica
|
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos u otras formas sólidas; productos lácteos, fermentados o acidificados, en polvo, gránulos u otras formas sólidas sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, no expresados ni comprendidos en otra parte
0402 10 , 0402 21 , 0402 29 , 0403 90 11 , 0403 90 13 , 0403 90 19 , 0403 90 31 , 0403 90 33 , 0403 90 39 , 0404 90 21 , 0404 90 23 , 0404 90 29 , 0404 90 81 , 0404 90 83 , 0404 90 89
|
Códigos TARIC
|
---
|
Origen
|
Ucrania
|
Cantidad
|
7/12 de 5 000 000 kg
|
Período contingentario
|
Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
Subperíodos contingentarios
|
No procede
|
Prueba de origen
|
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
Condiciones específicas
|
No procede
|
Número de orden
|
09.6747
Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
Base jurídica específica
|
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Mantequilla y otras grasas y aceites derivados de la leche; pastas lácteas para untar, con un contenido de materias grasas superior al 75 % pero inferior al 80 % en peso
0405 10 , 0405 20 90 , 0405 90
|
Códigos TARIC
|
---
|
Origen
|
Ucrania
|
Cantidad
|
7/12 de 3 000 000 kg
|
Período contingentario
|
Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
Subperíodos contingentarios
|
No procede
|
Prueba de origen
|
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
Condiciones específicas
|
No procede»;
|
|
d)
|
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino», se insertan los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.6748 y 09.6749:
«Número de orden
|
09.6748
Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
Base jurídica específica
|
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Carne de animales de la especie porcina doméstica, fresca, refrigerada o congelada
0203 11 10 , 0203 12 11 , 0203 12 19 , 0203 19 11 , 0203 19 13 , 0203 19 15 , 0203 19 55 , 0203 19 59 , 0203 21 10 , 0203 22 11 , 0203 22 19 , 0203 29 11 , 0203 29 13 , 0203 29 15 , 0203 29 55 , 0203 29 59
|
Códigos TARIC
|
---
|
Origen
|
Ucrania
|
Cantidad
|
7/12 de 20 000 000 kg (peso neto) repartidos de la siguiente manera: 4/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 6 de junio y el 30 de septiembre y 3/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre
|
Período contingentario
|
Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
Subperíodos contingentarios
|
Del 6 de junio al 30 de septiembre
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
Prueba de origen
|
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
Condiciones específicas
|
No procede
|
Número de orden
|
09.6749
Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
Base jurídica específica
|
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Carne de animales de la especie porcina doméstica, fresca, refrigerada o congelada, a excepción de jamones, chuleteros y trozos deshuesados
0203 11 10 , 0203 12 19 , 0203 19 11 , 0203 19 15 , 0203 19 59 , 0203 21 10 , 0203 22 19 , 0203 29 11 , 0203 29 15 , 0203 29 59
|
Códigos TARIC
|
---
|
Origen
|
Ucrania
|
Cantidad
|
7/12 de 20 000 000 kg (peso neto) repartidos de la siguiente manera: 4/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 6 de junio y el 30 de septiembre y 3/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre
|
Período contingentario
|
Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
Subperíodos contingentarios
|
Del 6 de junio al 30 de septiembre
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
Prueba de origen
|
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
Condiciones específicas
|
No procede»;
|
|
e)
|
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los huevos», se insertan los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.6755 y 09.6756:
«Número de orden
|
09.6755
Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
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Base jurídica específica
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Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte
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Descripción de los productos y códigos NC
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Huevos de aves de corral con cáscara, frescos, conservados o cocidos; otros huevos de aves sin cáscara y otras yemas de huevo, frescos, secos, cocidos con agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, propios para el consumo humano; albúminas de huevo y albúminas de leche, propias para el consumo humano
0407 21 00 , 0407 29 10 , 0407 90 10 , 0408 11 80 , 0408 19 81 , 0408 19 89 , 0408 91 80 , 0408 99 80 , 3502 11 90 , 3502 19 90 , 3502 20 91 , 3502 20 99
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Códigos TARIC
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---
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Origen
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Ucrania
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Cantidad
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7/12 de 3 000 000 kg (expresados en equivalente de huevos con cáscara, factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo VI del presente Reglamento), repartidos de la siguiente manera: 4/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 6 de junio y el 30 de septiembre y 3/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre
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Período contingentario
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Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
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Subperíodos contingentarios
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Del 6 de junio al 30 de septiembre
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Prueba de origen
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De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
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Derecho de aduana contingentario
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0 EUR
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Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
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No procede
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Condiciones específicas
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Factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo VI del presente Reglamento. A los efectos del presente Reglamento, el peso de las lactoalbúminas se convertirá en equivalente de huevos con cáscara según los coeficientes de rendimiento a tanto alzado de 7,00 para las lactoalbúminas secas (código NC 3502 20 91 ) y de 53,00 para otras lactoalbúminas (código NC 3502 20 99 ), de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento
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Número de orden
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09.6756
Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
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Base jurídica específica
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Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Huevos de aves de corral con cáscara, frescos, conservados o cocidos
0407 21 00 , 0407 29 10 , 0407 90 10
|
Códigos TARIC
|
---
|
Origen
|
Ucrania
|
Cantidad
|
7/12 de 3 000 000 kg (expresados en peso neto), repartidos de la siguiente manera: 4/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 6 de junio y el 30 de septiembre y 3/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre
|
Período contingentario
|
Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
Subperíodos contingentarios
|
Del 6 de junio al 30 de septiembre
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
Prueba de origen
|
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
Condiciones específicas
|
Factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo VI del presente Reglamento»;
|
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f)
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en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de carne de aves de corral», se insertan los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.6757 y 09.6758:
«Número de orden
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09.6757
Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
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Base jurídica específica
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Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte Decisión (UE) 2019/2145 del Consejo, de 5 de diciembre de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra
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Descripción de los productos y códigos NC
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Carne y despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o congelados; las demás preparaciones y conservas de carne de pavo (gallipavo) y de gallo o gallina de la especie Gallus domesticus
0207 11 30 , 0207 11 90 , 0207 12 , 0207 13 10 , 0207 13 20 , 0207 13 30 , 0207 13 50 , 0207 13 60 , 0207 13 70 , 0207 13 99 , 0207 14 10 , 0207 14 20 , 0207 14 30 , 0207 14 50 , 0207 14 60 , 0207 14 70 , 0207 14 99 , 0207 24 0207 25 , 0207 26 10 , 0207 26 20 , 0207 26 30 , 0207 26 50 , 0207 26 60 , 0207 26 70 , 0207 26 80 , 0207 26 99 , 0207 27 10 , 0207 27 20 , 0207 27 30 , 0207 27 50 , 0207 27 60 , 0207 27 70 , 0207 27 80 , 0207 27 99 , 0207 41 30 , 0207 41 80 , 0207 42 , 0207 44 10 , 0207 44 21 , 0207 44 31 , 0207 44 41 , 0207 44 51 , 0207 44 61 , 0207 44 71 , 0207 44 81 , 0207 44 99 , 0207 45 10 , 0207 45 21 , 0207 45 31 , 0207 45 41 , 0207 45 51 , 0207 45 61 , 0207 45 81 , 0207 45 99 , 0207 51 10 , 0207 51 90 , 0207 52 90 , 0207 54 10 , 0207 54 21 , 0207 54 31 , 0207 54 41 , 0207 54 51 , 0207 54 61 , 0207 54 71 , 0207 54 81 , 0207 54 99 , 0207 55 10 , 0207 55 21 , 0207 55 31 , 0207 55 41 , 0207 55 51 , 0207 55 61 , 0207 55 81 , 0207 55 99 , 0207 60 05 , 0207 60 10 , ex 0207 60 21 (mitades o cuartos de pintada, frescos o refrigerados), 0207 60 31 , 0207 60 41 , 0207 60 51 , 0207 60 61 , 0207 60 81 , 0207 60 99 , 0210 99 39 , 1602 31 , 1602 32 , 1602 39 21
|
Códigos TARIC
|
---
|
Origen
|
Ucrania
|
Cantidad
|
7/12 de 70 000 000 kg de peso neto repartidos de la siguiente manera: 4/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 6 de junio y el 30 de septiembre y 3/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre
|
Período contingentario
|
Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
Subperíodos contingentarios
|
Del 6 de junio al 30 de septiembre
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
Prueba de origen
|
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
Condiciones específicas
|
No procede
|
Número de orden
|
09.6758
Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
Base jurídica específica
|
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Carne y despojos comestibles de aves, sin trocear, congelados
0207 12
|
Códigos TARIC
|
---
|
Origen
|
Ucrania
|
Cantidad
|
7/12 de 20 000 000 kg (peso neto) repartidos de la siguiente manera: 4/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 6 de junio y el 30 de septiembre y 3/7 de la cantidad correspondientes al subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre
|
Período contingentario
|
Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
Subperíodos contingentarios
|
Del 6 de junio al 30 de septiembre
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
Prueba de origen
|
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
Condiciones específicas
|
No procede»;
|
|
g)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6700 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
2 250 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 2 250 000 kg de peso neto»;
|
|
h)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6701 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
6 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 6 000 000 kg de peso neto»;
|
|
i)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6702 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
500 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 500 000 kg de peso neto»;
|
|
j)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6703 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
4 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 4 000 000 kg de peso neto»;
|
|
k)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6704 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
20 070 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 20 070 000 kg de peso neto»;
|
|
l)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6705 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
20 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 20 000 000 kg de peso neto»;
|
|
m)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6706 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
2 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 2 000 000 kg de peso neto»;
|
|
n)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6707 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
7 800 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 7 800 000 kg de peso neto»;
|
|
o)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6708 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
7 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 7 000 000 kg de peso neto»;
|
|
p)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6709 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
10 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 10 000 000 kg de peso neto»;
|
|
q)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6710 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
2 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 2 000 000 kg de peso neto»;
|
|
r)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6711 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
22 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 22 000 000 kg de peso neto»;
|
|
s)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6712 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
500 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 500 000 kg de peso neto»;
|
|
t)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6713 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
500 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 500 000 kg de peso neto»;
|
|
u)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6714 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
10 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 10 000 000 kg de peso neto»;
|
|
v)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6715 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
20 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 20 000 000 kg de peso neto»;
|
|
w)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6716 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
2 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 2 000 000 kg de peso neto»;
|
|
x)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6717 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
250 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 250 000 kg de peso neto»;
|
|
y)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6718 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
1 500 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 1 500 000 kg de peso neto»;
|
|
z)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6719 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
3 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 3 000 000 kg de peso neto»;
|
|
aa)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6720 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
2 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 2 000 000 kg de peso neto»;
|
|
bb)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6721 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
500 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 500 000 kg de peso neto»;
|
|
cc)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6722 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
2 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 2 000 000 kg de peso neto»;
|
|
dd)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6723 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
100 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 100 000 000 kg de peso neto»;
|
|
ee)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6724 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
2 500 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 2 500 000 kg de peso neto»;
|
|
ff)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6725 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
100 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 100 000 kg de peso neto»;
|
|
gg)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6726 se sustituye por el siguiente:
«Cantidad
|
2 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 2 000 000 kg de peso neto».
|
|
ANEXO III
«ANEXO VI
Factores de conversión en el sector de los huevos aplicables del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025 en el caso de los contingentes arancelarios abiertos en el marco del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Ucrania
FACTORES DE CONVERSIÓN Y PRODUCTOS COMPENSADORES PARA EL SECTOR DE LOS HUEVOS
Mercancías de importación | Orden numérico | Productos compensadores | Cantidad de productos compensadores por cada 100 kg de mercancía importada (kg) (1) |
Código NC | Designación | Código (2) | Designación |
0407 21 00 0407 29 10 0407 90 10 | Huevos de ave con cáscara | 1 | ex 0408 99 80 ex 0511 99 85 | a) | Huevos sin cáscara, líquidos o congelados |
| 86,00 12,00 |
2 | 0408 19 81 ex 0408 19 89 | a) | Yemas de huevo, líquidas o congeladas |
| 33,00 |
ex 3502 19 90 ex 0511 99 85 | b) | Ovoalbúmina, líquida o congelada |
| 53,00 12,00 |
3 | 0408 91 80 ex 0511 99 85 | a) | Huevos sin cáscara, secos |
| 22,10 12,00 |
4 | 0408 11 80 ex 3502 11 90 ex 0511 99 85 | b) | Ovoalbúmina, desecada (en cristales) |
| 15,40 7,40 12,00 |
5 | 0408 11 80 ex 3502 11 90 ex 0511 99 85 | b) | Ovoalbúmina, desecada (en forma distinta a cristales) |
| 15,40 6,50 12,00 |
ex 0408 99 80 | Huevos sin cáscara, líquidos o congelados | 6 | 0408 91 80 | Huevos sin cáscara, secos | 25,70 |
0408 19 81 y ex 0408 19 89 | Yemas de huevo, líquidas o congeladas | 7 | 0408 11 80 | Yemas de huevo, secas | 46,60 |
».
(1) La cantidad de pérdidas es la diferencia entre 100 y la suma de las cantidades que se indican en esta columna.
(2) Las subpartidas que figuran en esta columna son las de la nomenclatura combinada.