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Documento DOUE-L-2025-80830

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1092 de la Comisión, de 2 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 para actualizar la lista de sustancias activas aprobadas o que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1092, de 3 de junio de 2025, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80830

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

Para las sustancias activas granulovirus de Adoxophyes orana, ácido l-ascórbico, Bacillus firmus I-1582, Bacillus pumilus QST 2808, bispiribaco, cromafenozida, dodemorf, fenpirazamina, flubendiamida, flumetralina, gamma-cihalotrin, meptildinocap, metaflumizona, penflufén, aceites vegetales/aceite de citronela, piridalil, spinetoram, espiromesifeno, espirotetramato y virus del mosaico amarillo del calabacín, cepa débil, que figuran actualmente en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, no se presentaron solicitudes de renovación, o se presentaron pero se retiraron y, tras la expiración de sus respectivos períodos de aprobación, ya no están aprobadas ni se consideran aprobadas. Por consiguiente, estas sustancias activas deben suprimirse del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en aras de la claridad y la transparencia.

(3)

Las cepas T11 e IMI 206040 de Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum) figuran juntas como una única entrada en la parte A del anexo del Reglamento (UE) n.o 540/2011. En el caso de la cepa IMI 206040, no se ha presentado ninguna solicitud de renovación y, una vez expirado su período de aprobación, ya no se considera aprobada. Por consiguiente, esta cepa debe suprimirse del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en aras de la claridad y la transparencia.

(4)

El ácido cáprico, el ácido caprílico, los ácidos grasos C7-C18 y las sales potásicas insaturadas C18, los ésteres metílicos de los ácidos grasos C8-C10 (decanoato de metilo y octanoato de metilo), el ácido láurico, el ácido oleico y el ácido pelargónico figuran conjuntamente como una única entrada en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. En el caso de los ésteres metílicos de los ácidos grasos C8-C10 (decanoato de metilo y octanoato de metilo), el ácido láurico y el ácido oleico no se presentaron solicitudes de renovación y, tras la expiración de sus respectivos períodos de aprobación, ya no se consideran aprobados. Por consiguiente, estas sustancias activas deben suprimirse del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en aras de la claridad y la transparencia.

(5)

 

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/540/oj).

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1. La parte A se modifica como sigue:

1)

se suprimen la entrada 240 (aceites vegetales/aceite de citronela) y la entrada 264 (dodemorf);

2)

a)

la entrada 204 [Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum)] se sustituye por la entrada siguiente:

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

«204

Trichoderma atroviride

(anteriormente T. harzianum)

CEPA: T-11

Colección de cultivos n.o:

Colección Española de Cultivos Tipo CECT 20498, idéntica a IMI 352941

No aplicable

Ninguna impureza relevante

1 de mayo de 2009

30 de noviembre de 2026

PARTE A

Solo podrán autorizarse los usos como fungicida.

PARTE B

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum) T-11 (SANCO/1841/2008), y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

Las condiciones de uso deberán incluir, cuando proceda, medidas de reducción del riesgo.»;

b)

la entrada 230 (Ácidos grasos C7 a C20) se sustituye por la entrada siguiente:

Denominación común y

números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (2)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

«230

Ácidos grasos C7 a C20

Nº CAS: 112-05-0 (ácido pelargónico)

67701-09-1 (ácidos grasos C7-C18 y sales potásicas de los ácidos grasos C18 insaturados)

124-07-2 (ácido caprílico)

334-48-5 (ácido cáprico)

Nº CICAP: no asignado

Ácido nonanoico

Ácido caprílico, ácido cáprico (denominación ISO en cada caso)

Ácido octanoico, ácido decanoico (denominación UIQPA en cada caso)

≥ 889 g/kg (ácido pelargónico)

≥ 838 g/kg de ácidos grasos

1 de septiembre de 2009

1 de diciembre de 2026

PARTE A

Solo se podrán autorizar los usos como insecticida, acaricida, herbicida y regulador del crecimiento vegetal.

PARTE B

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de los ácidos grasos (SANCO/2610/2008) y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

Las condiciones de uso deberán incluir, cuando proceda, medidas de reducción del riesgo.».

2. En la parte B se suprimen las entradas siguientes:

1)

entrada 1 (bispiribaco);

2)

entrada 25 (fenpirazamina);

3)

entrada 26 (granulovirus de Adoxophyes orana);

4)

entrada 30 (virus del mosaico amarillo del calabacín, cepa débil);

5)

entrada 36 (Bacillus firmus I-1582);

6)

entrada 41 (espiromesifeno);

7)

entrada 55 (penflufén);

8)

entrada 60 (espirotetramato);

9)

entrada 64 (piridalil);

10)

entrada 66 (ácido l-ascórbico);

11)

entrada 67 (spinetoram);

12)

entrada 74 (flubendiamida);

13)

entrada 75 (Bacillus pumilus QST 2808);

14)

entrada 78 (metaflumizona);

15)

entrada 80 (metildinocap);

16)

entrada 81 (cromafenozida);

17)

entrada 82 (gamma-cihalotrin).

3. En la parte E, se suprime la entrada 1, relativa a la flumetralina.

(1)  En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.

(2)  En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A, .B y .E del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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