LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 78, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(2) |
Para las sustancias activas granulovirus de Adoxophyes orana, ácido l-ascórbico, Bacillus firmus I-1582, Bacillus pumilus QST 2808, bispiribaco, cromafenozida, dodemorf, fenpirazamina, flubendiamida, flumetralina, gamma-cihalotrin, meptildinocap, metaflumizona, penflufén, aceites vegetales/aceite de citronela, piridalil, spinetoram, espiromesifeno, espirotetramato y virus del mosaico amarillo del calabacín, cepa débil, que figuran actualmente en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, no se presentaron solicitudes de renovación, o se presentaron pero se retiraron y, tras la expiración de sus respectivos períodos de aprobación, ya no están aprobadas ni se consideran aprobadas. Por consiguiente, estas sustancias activas deben suprimirse del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en aras de la claridad y la transparencia. |
(3) |
Las cepas T11 e IMI 206040 de Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum) figuran juntas como una única entrada en la parte A del anexo del Reglamento (UE) n.o 540/2011. En el caso de la cepa IMI 206040, no se ha presentado ninguna solicitud de renovación y, una vez expirado su período de aprobación, ya no se considera aprobada. Por consiguiente, esta cepa debe suprimirse del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en aras de la claridad y la transparencia. |
(4) |
El ácido cáprico, el ácido caprílico, los ácidos grasos C7-C18 y las sales potásicas insaturadas C18, los ésteres metílicos de los ácidos grasos C8-C10 (decanoato de metilo y octanoato de metilo), el ácido láurico, el ácido oleico y el ácido pelargónico figuran conjuntamente como una única entrada en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. En el caso de los ésteres metílicos de los ácidos grasos C8-C10 (decanoato de metilo y octanoato de metilo), el ácido láurico y el ácido oleico no se presentaron solicitudes de renovación y, tras la expiración de sus respectivos períodos de aprobación, ya no se consideran aprobados. Por consiguiente, estas sustancias activas deben suprimirse del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en aras de la claridad y la transparencia. |
(5)
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/540/oj).
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:
1. La parte A se modifica como sigue:
1) |
se suprimen la entrada 240 (aceites vegetales/aceite de citronela) y la entrada 264 (dodemorf); |
2) |
|
2. En la parte B se suprimen las entradas siguientes:
1) |
entrada 1 (bispiribaco); |
2) |
entrada 25 (fenpirazamina); |
3) |
entrada 26 (granulovirus de Adoxophyes orana); |
4) |
entrada 30 (virus del mosaico amarillo del calabacín, cepa débil); |
5) |
entrada 36 (Bacillus firmus I-1582); |
6) |
entrada 41 (espiromesifeno); |
7) |
entrada 55 (penflufén); |
8) |
entrada 60 (espirotetramato); |
9) |
entrada 64 (piridalil); |
10) |
entrada 66 (ácido l-ascórbico); |
11) |
entrada 67 (spinetoram); |
12) |
entrada 74 (flubendiamida); |
13) |
entrada 75 (Bacillus pumilus QST 2808); |
14) |
entrada 78 (metaflumizona); |
15) |
entrada 80 (metildinocap); |
16) |
entrada 81 (cromafenozida); |
17) |
entrada 82 (gamma-cihalotrin). |
3. En la parte E, se suprime la entrada 1, relativa a la flumetralina.
(1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.
(2) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.
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