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Documento DOUE-L-2025-80829

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1091 de la Comisión, de 2 de junio de 2025, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Prunus L. originarios de Moldavia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1091, de 3 de junio de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80829

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación preliminar de riesgos, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo cuya importación en la Unión desde terceros países está provisionalmente prohibida.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1437 de la Comisión (3) modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 eximiendo de la prohibición provisional de importación los vegetales para plantación de Prunus armeniaca, Prunus avium, Prunus canescens, Prunus cerasifera, Prunus cerasus, Prunus davidiana, Prunus domestica, Prunus dulcis, Prunus fontanesiana, Prunus persica, Prunus salicina, Prunus tomentosa e híbridos entre estas especies, de hasta dos años, con raíz desnuda y sin hojas, con un diámetro máximo de 17 mm en la base del tallo, originarios de Moldavia.

(3)

Sin embargo, esa exención se omitió erróneamente en una modificación posterior del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1457 de la Comisión (4), al introducir la exención para los vegetales para plantación de determinadas especies de Prunus originarios de Turquía.

(4)

 

(5)

Por lo tanto, es necesario abordar esta omisión errónea reintroduciendo la exención para los vegetales para plantación de determinadas especies de Prunus originarios de Moldavia en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019.

 

Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se corrige de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/2019-12-14.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/2019/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1437 de la Comisión, de 24 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Prunus L. originarios de Moldavia (DO L, 2024/1437, 27.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1437/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1457 de la Comisión, de 27 de mayo de 2024, por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Prunus persica, Prunus dulcis, Prunus armeniaca y Prunus davidiana originarios de Turquía y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en lo que respecta a las medidas fitosanitarias para la introducción de dichos vegetales para plantación en el territorio de la Unión (DO L, 2024/1457, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1457/oj).

ANEXO

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, en el cuadro del punto 1, en la segunda columna («Descripción»), la entrada correspondiente a « Prunus L.» se sustituye por el texto siguiente:

« Prunus L., a excepción de:

los vegetales para plantación de Prunus domestica con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, injertados en portainjertos de Prunus cerasifera y originarios de Ucrania;

los esquejes sin enraizar de Prunus persica y Prunus dulcis de hasta dos años, en reposo y sin hojas, originarios de Turquía;

los vegetales para plantación de Prunus persica, Prunus dulcis, Prunus armeniaca y Prunus davidiana de hasta dos años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Turquía;

los vegetales para plantación de Prunus avium, Prunus canescens, Prunus cerasus y Prunus pseudocerasus originarios del Reino Unido;

las púas y los injertos de Prunus spinosa de hasta un año, con un diámetro máximo de 12 mm y originarios del Reino Unido;

los vegetales para plantación de Prunus spinosa sin injertar, de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo y originarios del Reino Unido, y

los vegetales para plantación de Prunus armeniaca, Prunus avium, Prunus canescens, Prunus cerasifera, Prunus cerasus, Prunus davidiana, Prunus domestica, Prunus dulcis, Prunus fontanesiana, Prunus persica, Prunus salicina, Prunus tomentosa e híbridos entre estas especies, de hasta dos años, con raíz desnuda y sin hojas, con un diámetro máximo de 17 mm en la base del tallo, originarios de Moldavia.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2018/2019, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-82072).
Materias
  • Agricultura
  • Certificado sanitario
  • Frutos
  • Moldavia
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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