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Documento DOUE-L-2025-80828

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1088 de la Comisión, de 2 de junio de 2025, por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana originarios del Reino Unido y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en lo que respecta a las medidas fitosanitarias para la introducción de esos vegetales para plantación en el territorio de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1088, de 3 de junio de 2025, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80828

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación preliminar de riesgos, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.

 

Tras una evaluación preliminar, en la lista que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron provisionalmente como vegetales de alto riesgo treinta y cuatro géneros y una especie de vegetales para plantación originarios de terceros países. La lista incluye el género Alnus Mill.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión (3) establece medidas fitosanitarias para la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, pero cuyos riesgos fitosanitarios aún no han sido completamente evaluados. Esto se debe a que esos vegetales hospedan una o varias plagas que todavía no figuran en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (4), que podrían cumplir las condiciones para ser incluidas en ella como resultado de una evaluación de riesgos completa.

(4)

El 19 de junio de 2023, el Reino Unido (5) presentó a la Comisión tres solicitudes de exportación a la Unión de injertos de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana de hasta dos años y con un diámetro máximo de 12 mm; vegetales para plantación de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana de hasta siete años, con raíz desnuda y con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo; vegetales de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana, cultivados en alvéolo, de hasta dos años y con un diámetro máximo de 10 mm en la base del tallo, y vegetales para plantación de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana, de hasta siete años, enraizados en tiestos y con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo (en lo sucesivo, «los vegetales especificados»). Las solicitudes iban acompañadas de los expedientes técnicos correspondientes.

(5)

El 11 de diciembre de 2024, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») adoptó un dictamen científico relativo a la evaluación de riesgos de los vegetales especificados (6). La Autoridad determinó que Entoleuca mammata, Phytophthora ramorum y Phytophthora siskiyouensis eran plagas pertinentes para esos vegetales, evaluó las medidas de reducción de riesgos descritas en los expedientes técnicos y estimó la probabilidad de que los vegetales especificados estuvieran libres de esas plagas.

(6)

 

(7)

Sobre la base del dictamen de la Autoridad, se considera que el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales especificados se reduce a un nivel aceptable, siempre que se apliquen medidas adecuadas para prevenir el riesgo de plagas relacionadas con dichos vegetales.

 

Las medidas descritas por el Reino Unido en los expedientes se consideran suficientes para reducir a un nivel aceptable el riesgo derivado de la introducción de los vegetales especificados en el territorio de la Unión. Así pues, esas medidas deben adoptarse como requisitos fitosanitarios de importación para garantizar la protección fitosanitaria del territorio de la Unión.

(8)

 

(9)

En consecuencia, los vegetales especificados originarios del Reino Unido ya no deben considerarse vegetales de alto riesgo. Por consiguiente, deben suprimirse de la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019.

 

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia.

(10)

Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) figura como plaga cuarentenaria de la Unión en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, y Entoleuca mammata figura como plaga cuarentenaria de zonas protegidas en el anexo III de ese mismo Reglamento. Phytophthora siskiyouensis aún no figura en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión. Es necesario disponer de una evaluación de riesgos completa sobre Phytophthora siskiyouensis para determinar si dicha plaga debe figurar en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 y si, en consecuencia, los vegetales especificados, originarios del Reino Unido, junto con los requisitos específicos pertinentes, deben figurar en el anexo VII de ese Reglamento. Por consiguiente, esa plaga debe estar sujeta a las medidas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en relación con los vegetales a los que se hace referencia en la solicitud del Reino Unido, hasta que se lleve a cabo dicha evaluación de riesgos completa.

(11)

 

(12)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/2019/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, relativo a las medidas fitosanitarias para la introducción en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 (DO L 275 de 24.8.2020, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1213/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).

(5)  A efectos del presente Reglamento, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica; DO L 102 de 17.4.2023, p. 87) en relación con el anexo 2 de dicho Marco.

(6)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, 2024. «Commodity risk assessment of Alnus cordata, Alnus glutinosa and Alnus incana plants from the UK» [«Evaluación del riesgo de los vegetales de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana procedentes del Reino Unido», documento en inglés]. EFSA Journal, 23(1), e9189. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9189.

ANEXO I

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, en el cuadro del punto 1, en la segunda columna («Descripción»), la entrada « Alnus Mill.» se sustituye por el texto siguiente:

« Alnus Mill., a excepción de:

— los injertos de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana de hasta dos años, con un diámetro máximo de 12 mm, originarios del Reino Unido;

— los vegetales para plantación de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido.».

ANEXO II

En el cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213, se inserta la entrada siguiente entre la entrada « Albizia julibrissin Durazzini para plantación con raíz desnuda e injerto latente, con un diámetro máximo de 2,5 cm» y la entrada « Fagus sylvatica, vegetales para plantación de hasta quince años, con un diámetro máximo de 80 mm en la base del tallo»:

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

Código NC

Terceros países de origen

Medidas

«Alnus Mill., a excepción de:

los injertos de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana de hasta dos años, con un diámetro máximo de 12 mm, originarios del Reino Unido

los vegetales para plantación de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido

ex 0602 10 90

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

Reino Unido

a)

Declaración oficial de que:

i) los vegetales están libres de Phytophthora siskiyouensis;

ii) se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Phytophthora siskiyouensis durante inspecciones oficiales efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio de la última temporada de crecimiento, y está registrado y supervisado por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen;

iii) se ha establecido un sistema para garantizar que las herramientas y máquinas de injerto, poda y depuración han sido limpiadas de tierra y residuos vegetales y desinfectadas de manera que queden libres de Phytophthora siskiyouensis antes de su introducción en cada sitio de producción, e

iv) inmediatamente antes de la exportación los envíos de los vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Phytophthora siskiyouensis que incluyó muestreos aleatorios y pruebas de laboratorio ante cualquier síntoma sospechoso de la plaga;

b)

los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe “Declaración adicional”:

i) el enunciado siguiente: “El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión”, así como

ii) la especificación de los sitios de producción registrados.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Exenciones
  • Importaciones
  • Intercambios intracomunitarios
  • Plagas del campo
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad vegetal

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