Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento DOUE-L-2025-80811

Recomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de pequeña empresa de mediana capitalización.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1099, de 28 de mayo de 2025, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80811

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

En las orientaciones políticas (1) se anunció la intención de la nueva Comisión de introducir una nueva categoría de «pequeñas empresas de mediana capitalización» (mid-caps) y evaluar si la normativa vigente aplicable a las grandes empresas es demasiado gravosa o desproporcionada u obstaculiza su desarrollo competitivo. En su Comunicación «Una Brújula para la Competitividad de la UE» (2), la Comisión se comprometió a proponer una nueva definición de «pequeñas empresas de mediana capitalización» para garantizar que la regulación sea proporcional al tamaño de las empresas. Gracias a la creación de esta nueva categoría de empresas, que son más grandes que las pymes pero más pequeñas que las grandes empresas, miles de empresas de la UE se beneficiarán de medidas adaptadas.

(2)

En su Comunicación «Paquete de ayuda a las pymes» (3), la Comisión presentó numerosas medidas que abarcan cuatro ámbitos principales: facilitar las cosas a las pequeñas y medianas empresas (pymes), mejorar su acceso a la financiación y a la mano de obra cualificada, y apoyarlas a lo largo de su ciclo de vida empresarial. El objetivo es permitir a las pymes competir y crecer al tiempo que se pretende proporcionar ayuda a corto plazo, impulsar la competitividad y la resiliencia a largo plazo, y promover un entorno empresarial justo y favorable a las pymes. Por consiguiente, la Comisión está comprometida con las necesidades de las empresas que superan los umbrales de la definición de pyme que figura en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (4),, así como con la variedad más amplia de pequeñas empresas de mediana capitalización, y con el desarrollo de una definición armonizada de dichas empresas.

(3)

El estudio para cartografiar, medir y retratar el panorama de las empresas de mediana capitalización en la UE (5) ha demostrado que las empresas de mediana capitalización representan un segmento del sector empresarial que se distingue claramente de las pymes, pero también de las grandes empresas. Aunque las empresas de mediana capitalización son más fuertes, suelen crecer más rápidamente, son más innovadoras y manejan mejor la digitalización que las pymes, se enfrentan a determinados retos similares, como la carga administrativa o la falta de trabajadores cualificados. En cambio, en comparación con las grandes empresas, van rezagadas en ámbitos de rendimiento clave. Esta definición también es necesaria para mejorar la coherencia entre las medidas políticas que abordan las necesidades específicas de las pequeñas empresas de mediana capitalización. Procede, por tanto, desarrollar una definición formal de «pequeña empresa de mediana capitalización» a escala de la Unión que pueda allanar el camino a las medidas políticas centradas en ese segmento empresarial específico.

(4)

Ya se utiliza una definición de pequeña empresa de mediana capitalización en el marco del Reglamento General de Exención por Categorías (6) y de las Directrices sobre financiación de riesgo (7), a efectos de determinar las deficiencias del mercado que puedan tratarse mediante un apoyo financiero público específico con recursos nacionales. Sin embargo, la finalidad de una definición general de la pequeña empresa de mediana capitalización no consiste en reproducir la definición utilizada en las normas sobre ayudas estatales en sí, sino en servir de base para prestar apoyo político específico que pueda ayudar a las empresas a expandirse en sectores pertinentes e importantes. La definición de pequeña empresa de mediana capitalización en la presente Recomendación se entiende sin perjuicio de los umbrales que se consideren apropiados en el contexto de las ayudas estatales.

(5)

Varios Estados miembros, entre ellos Francia y Alemania (8),, ya han introducido definiciones relativas a las empresas que no son pequeñas ni medianas empresas, pero tampoco grandes. Siguiendo la lógica de un mercado único de la UE sin fronteras interiores, el uso de un conjunto común de criterios a la hora de hacer referencia a las pequeñas empresas de mediana capitalización ayudaría a garantizar unas condiciones de competencia equitativas por lo que respecta al trato que se da a las empresas en toda la UE.

(6)

Existe una interacción considerable entre las medidas nacionales y las medidas de la Unión que ayudan a las pequeñas empresas de mediana capitalización, por ejemplo en lo que respecta a los Fondos Estructurales o la investigación. Por lo tanto, es necesario evitar situaciones en las que la Unión centre sus medidas en una categoría determinada de empresas y los Estados miembros, en otra. También procede recomendar que la Comisión, los Estados miembros, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) utilicen una definición común, a fin de mejorar la coherencia y la eficacia de las políticas dirigidas a las pequeñas empresas de mediana capitalización. El uso de una definición común también es necesario para mitigar en consecuencia los posibles riesgos de falseamiento de la competencia.

(7)

El artículo 2, punto 103 sexies, del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (9) y las Directrices de la Comisión sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (10) ya contienen una definición de «pequeña empresa de mediana capitalización». Se considera importante aprovechar la experiencia y los conocimientos adquiridos en este contexto a la hora de seguir integrando el apoyo a este segmento específico de empresas. No obstante, en el contexto económico actual, para acompañar mejor la expansión de las empresas y abarcar un mayor número de empresas, la definición debe incluir a las que tengan tres veces el tamaño de las pymes (11).

(8)

El foco en las pequeñas empresas de mediana capitalización se consideró justificado, ya que en la evaluación de impacto de 2014 de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo» (12) se señaló el «déficit de financiación» como una deficiencia del mercado que afecta no solo a las pymes en sus fases de lanzamiento e inicial, sino también en sus fases posteriores de expansión y crecimiento. El informe aclaró que, en algunos casos, las pequeñas empresas de mediana capitalización podrían enfrentarse a la misma deficiencia del mercado que las pymes, en la medida en que todavía se encuentran en su fase de crecimiento.

(9)

A fin de que las empresas no encuentren ningún impedimento a la hora de expandirse y salir del segmento de las pymes para entrar en el de las pequeñas empresas de mediana capitalización, es importante que las definiciones tanto de «pyme» como de «pequeña empresa de mediana capitalización» se basen en los mismos principios y que no exista solapamiento entre ambas definiciones. También es necesario determinar qué es una pequeña empresa de mediana capitalización a fin de garantizar la coherencia entre las políticas y ayudar a facilitar la transición a las empresas que dejen de encajar en la definición de pyme.

(10)

De conformidad con los artículos 54, 101 y 102 del TFUE, se considera que una empresa es cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza actividades económicas, incluidas las asociaciones que se dediquen regularmente a actividades económicas.

(11)

El criterio del número de efectivos («el criterio de los efectivos») se considera el más importante y debe observarse como criterio principal. No obstante, es necesario introducir criterios financieros complementarios para excluir de la definición a las empresas con una escala financiera de operaciones —medida por su volumen de negocios— y unos activos —medidos por su balance— excepcionalmente elevados. No sería deseable elegir como único criterio financiero el del volumen de negocios, ya que las empresas comerciales y de distribución, debido a la naturaleza de sus actividades, presentan unas cifras de volumen de negocios más elevadas que las empresas del sector manufacturero. El criterio del volumen de negocios debe combinarse, por tanto, con su balance general, que representa el patrimonio total de la empresa, y solo debe excluirse a una empresa de la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización» si tanto su volumen de negocios como su balance superan los límites máximos.

(12)

Es necesario que los límites financieros y de personal representen límites máximos. Los Estados miembros, el BEI y el FEI pueden fijar límites más bajos que los de la Unión, establecidos en el punto 2 del anexo, para dirigir sus medidas hacia un segmento específico de pequeñas empresas de mediana capitalización. Por razones de simplificación administrativa pueden optar por atenerse únicamente al criterio de los efectivos al aplicar algunas de sus políticas, según proceda, y sin perjuicio de las normas del Derecho de la Unión en materia de competencia y ayudas estatales.

(13)

Para reflejar mejor la situación económica de las pequeñas empresas de mediana capitalización y excluir de esta calificación a los grupos de empresas cuyo poder económico sea superior al de una verdadera pequeña empresa de mediana capitalización, debe distinguirse entre distintos tipos de empresas según sean autónomas, tengan participaciones que no impliquen posición de control (empresas asociadas) o estén vinculadas a otras empresas. El grado de participación del 25 % establecido en la Recomendación 2003/361/CE, por debajo de la cual una empresa ha de considerarse autónoma, debe mantenerse también para la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización».

(14)

Con el fin de facilitar la expansión de las empresas para que dejen el segmento de las pymes, la financiación con fondos propios de las pequeñas empresas de mediana capitalización y el desarrollo tanto rural como local, las empresas deben considerarse autónomas a pesar de una participación igual o superior al 25 % de determinadas categorías de inversores con un papel positivo en su financiación y en su creación. Esto también debe aplicarse a las inversiones de hasta 5 000 000 EUR realizadas por inversores providenciales o «business angels» (personas físicas o grupos de personas físicas que llevan a cabo una actividad regular de inversión en capital riesgo), debido a la experiencia de gestión empresarial, las capacidades y los contactos que aportan al empresario en comparación con los demás inversores en capital riesgo. Su inversión en capital propio añade también un complemento a la actividad de los inversores de capital riesgo.

(15)

Con el fin de preservar la capacidad de las empresas innovadoras para obtener financiación de fondos de inversión alternativos, como fondos de capital riesgo o fondos de capital inversión, para financiar sus operaciones o su crecimiento, estas entidades no deben considerarse empresas vinculadas a efectos del cálculo de los límites de efectivos y financieros establecidos en la presente Recomendación. Para tener en cuenta las prácticas de mercado actuales de invertir en empresas innovadoras mediante fondos de capital riesgo o de capital inversión, conviene precisar que, cuando las empresas y el fondo de inversión alternativo, y su gestor, mantengan registros contables separados y cuando el fondo de inversión alternativo tenga una estrategia de inversión predefinida para salir de las empresas, incluso materializando su valor mediante la venta de las empresas u otros medios, dichas entidades no deben considerarse empresas vinculadas.

(16)

En aras de la simplificación, los Estados miembros y las empresas deben aplicar las condiciones que figuran en el artículo 22 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13), cuando se adapten al objeto de la presente Recomendación, a la hora de definir las empresas vinculadas. Con el fin de incentivar la inversión de capital en las pequeñas empresas de mediana capitalización, debe presumirse que no existe influencia dominante sobre la empresa en cuestión, por lo que respecta a determinados tipos de inversores, cuando estos no se involucren directa o indirectamente en la gestión de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, punto 15, de la Directiva 2013/34/UE.

(17)

Con el fin de reservar las ventajas derivadas de distintas normativas o medidas en favor de las pequeñas empresas de mediana capitalización para las empresas que realmente lo necesiten, conviene tener presente, cuando proceda, las relaciones existentes entre empresas a través de personas físicas. Con el objetivo de limitar a lo estrictamente necesario el examen de esas situaciones, se debe circunscribir el análisis de tales relaciones a los casos de sociedades que ejercen sus actividades en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, en el sentido de la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (14).

(18)

Para evitar distinciones arbitrarias entre los distintos organismos públicos de un Estado miembro, y visto el interés de la seguridad jurídica, resulta necesario confirmar que una empresa con 25 % o más de sus derechos de capital o de voto controlados por un organismo público o colectividad pública no es una pequeña empresa de mediana capitalización.

(19)

A fin de reducir las obligaciones administrativas de las empresas, así como de facilitar y acelerar la tramitación administrativa de los expedientes que requieren la condición de pequeña empresa de mediana capitalización, debe permitirse que las empresas puedan recurrir a una declaración jurada para certificar algunas de sus características.

(20)

Conviene precisar la composición de los efectivos que determine si una empresa es o no una pequeña empresa de mediana capitalización. Para fomentar el desarrollo de la formación profesional, no deben contabilizarse los aprendices ni los estudiantes con contrato de formación profesional al de calcular los efectivos. Del mismo modo, no deben contabilizarse los permisos de maternidad ni los permisos parentales a la hora de calcular los efectivos.

(21)

Los diversos tipos de empresa —autónoma, asociada o vinculada—, definidos en función de sus relaciones y su implicación con otras empresas, corresponden a grados de integración objetivamente diferentes. Por tanto, es apropiado recomendar la aplicación de modalidades diferenciadas para cada uno de dichos tipos de empresa a la hora de calcular las magnitudes de su actividad y poder económico.

(22)

A fin de garantizar que la Comisión mantenga un registro del uso de la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización» establecida en la presente Recomendación o de la referencia a dicha definición, debe pedirse a los Estados miembros, al BEI y al FEI que informen a la Comisión sobre dicho uso o referencia.

(23)

Para que la Comisión pudiera elaborar estadísticas que tuviesen en cuenta esta definición, sería necesario recopilar información sobre criterios adicionales relativos al tamaño (volumen de negocios, balance general). Con el objetivo de evitar más encuestas y limitar la carga para las empresas, las autoridades estadísticas nacionales deben obtener un acceso sostenible a las fuentes administrativas pertinentes de los Estados miembros.

RECOMIENDA:

1.

La presente recomendación se refiere a la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización» utilizada en las políticas de la Unión que se aplican dentro de la Unión y del Espacio Económico Europeo.

2.

Se recomienda a los Estados miembros, así como al Banco Europeo de Inversiones (BEI) y al Fondo Europeo de Inversiones (FEI), lo siguiente:

a) que utilicen la definición que figura en el anexo al ejecutar sus programas dirigidos a las pequeñas empresas de mediana capitalización;

b) que adopten las medidas necesarias para utilizar la clase de tamaño enunciada en el punto 2 del anexo, en particular cuando se trate de apreciar su utilización de instrumentos financieros de la Unión.

3.

Los límites establecidos en el punto 2 del anexo deben considerarse valores máximos. Los Estados miembros, el BEI y el FEI pueden aplicar límites inferiores. Pueden también tener en cuenta únicamente el criterio de los efectivos al aplicar algunas de sus políticas, cuando proceda y sin perjuicio de las normas del Derecho de la Unión en materia de competencia y ayudas estatales.

4.

Las estadísticas elaboradas por la Comisión deben presentarse utilizando la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización» que figura en el anexo. Con el fin de elaborar estadísticas europeas comparables y minimizar al mismo tiempo la carga de respuesta, la Comisión invita a los Estados miembros a garantizar el acceso de las autoridades estadísticas nacionales a las fuentes de datos administrativos pertinentes.

5.

La legislación o los programas de la Unión que vayan a modificarse o adoptarse y en los que se haga referencia al término «pequeña empresa de mediana capitalización», o que se centren en las empresas que cumplan las especificaciones establecidas en el anexo, deben referirse a la definición que figura en la presente Recomendación.

6.

Como medida de transición, los actuales programas de la Unión relativos a las pequeñas empresas de mediana capitalización deben seguir aplicándose en beneficio de las empresas que se consideraban como tales cuando se adoptaron dichos programas. Además, no deben verse afectados los compromisos vinculantes que haya contraído la Comisión con arreglo a dichos programas.

7.

Se recomienda que cualquier modificación de la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización» dentro de los programas se lleve a cabo utilizando la definición que figura en el anexo.

8.

La Comisión debe revisar la aplicación de la definición que figura en el anexo a más tardar el 31 de mayo de 2030 para tener en cuenta la experiencia y la evolución económica de la Unión.

9.

Al revisar la definición de conformidad con el punto 8, la Comisión debe velar por que no se produzcan solapamientos con la definición de «pequeñas y medianas empresas» que figura en la Recomendación 2003/361/CE.

10.

Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros, el BEI y el FEI.

11.

Se solicita a los Estados miembros, al BEI y al FEI que informen a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, acerca de las medidas que hayan adoptado para dar efecto a la presente Recomendación.

12.

También se solicita a los Estados miembros, al BEI y al FEI que informen a la Comisión, sin demora indebida, sobre cualquier medida que adopten en la que se haga referencia a la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización» que figura en el anexo, se copie el texto de tal definición o se utilice de otro modo dicha definición.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2025.

Por la Comisión

Stéphane SÉJOURNÉ

Vicepresidente ejecutivo

 

(1)  ORIENTACIONES POLÍTICAS PARA LA PRÓXIMA COMISIÓN EUROPEA 2024-2029.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones «Una Brújula para la Competitividad de la UE» [COM(2025) 30 final], https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52025DC0030&qid=1747398881809.

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Paquete de ayuda a las pymes» [COM(2023) 535 final], de 12 de septiembre de 2023.

(4)  Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003) 1422] (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj).

(5)  Comisión Europea, Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, Dachs, B., Siedschlag, I., Yan, W. et al.: Study to map, measure and portray the EU mid-cap landscape – Final report [«Estudio para cartografiar, medir y retratar el panorama de las empresas de mediana capitalización en la UE. Informe final», documento en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022, https://data.europa.eu/doi/10.2873/546623.

(6)   https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/general-block-exemption-regulation.html.

(7)   https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2021.508.01.0001.01.ENG&toc=OJ%3AC%3A2021%3A508%3ATOC.

(8)  Francia clasifica las empresas con una plantilla de entre 250 y 4 999 empleados como «Entreprises de taille intermédiaire» (https://www.insee.fr/fr/metadonnees/definition/c2034). Alemania se refiere a las empresas con una plantilla de entre 50 y 499 empleados como «Mittlere Unternehmen» [Deutschland, Institut für Mittelstandsforschung Bonn (ifm-bonn.org)] y utiliza frecuentemente el término «Mittelstand» para abarcar las empresas que, más que por el número de empleados, se definen por valores compartidos como la independencia, la unidad de propiedad y la gestión (https://www.kfw.de).

(9)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/651/oj).

(10)  Comunicación de la Comisión «Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo» [C(2021) 8712] (DO C 508 de 16.12.2021, p. 1).

(11)  Según se definen en la Recomendación 2003/361/CE.

(12)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado Impact Assessment accompanying the document Communication from the Commission Guidelines on State aid to promote risk finance investment [«Evaluación de impacto que acompaña al documento “Comunicación de la Comisión ‘Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo’ ” »], SWD(2014) 6.

(13)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj).

(14)   DO C 372 de 9.12.1997, p. 5.

ANEXO
Definición de pequeña empresa de mediana capitalización

1.   

Empresa

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Se considerarán empresas las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2.   

Límites de efectivos y financieros

La categoría de pequeñas empresas de mediana capitalización está constituida por las empresas que no son pequeñas y medianas empresas con arreglo a la Recomendación 2003/361/CE, ocupan a menos de 750 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 150 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 129 millones EUR.

3.   

Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros

3.1.   

Es una «empresa autónoma» la que no puede calificarse ni como empresa asociada a efectos del punto 3.2, ni como empresa vinculada a efectos del punto 3.5.

3.2.   

Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas en el sentido del punto 3.4 y los casos de empresas (empresas situadas en posición anterior) que poseen, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas en el sentido del apartado 3.5, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

3.3.   

A excepción de los casos citados en el punto 3.4, una empresa no se considera como pequeña empresa de mediana capitalización si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

3.4.   

Como excepción a lo dispuesto en el punto 3.2, una empresa puede recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque el 25 % o más de su capital o de los derechos de voto estén en manos de las categorías de inversores siguientes, y a condición de que entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el punto 3.5:

a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o fondos de capital inversión, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o «business angels») e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 5 000 000 EUR;

b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;

c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;

d) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones EUR y una población inferior a 5 000 habitantes.

3.5.   

Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las relaciones siguientes:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, que es accionista o forma parte de otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas de la segunda empresa.

Hay presunción de que no existe influencia dominante, cuando los inversores enunciados en el punto 3.4 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas o de asociados.

3.5.1.   

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el punto 3.5 a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el punto 3.4, se considerarán también vinculadas.

3.5.2.   

Se considerarán también empresas vinculadas las que mantengan alguna de las relaciones que se mencionan en el punto 3.5 a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos. A efectos del presente punto, se entenderá por «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en posición directamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

Las empresas pueden efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites máximos enunciados en el punto 2.

3.5.3.   

Cuando un fondo de inversión alternativo, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE (1) ), ha invertido en una empresa, no se considerarán «empresas vinculadas» a efectos del punto 3.5:

a) dicha empresa y el fondo de inversión alternativo;

b) dicha empresa y el gestor del fondo de inversión alternativo;

c) dicha empresa y otra empresa en la que haya invertido el fondo de inversión alternativo.

El párrafo primero será aplicable siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) que el fondo de inversión alternativo, su gestor y las empresas en cuestión mantengan registros contables separados;

b) que el fondo de inversión alternativo y su gestor tengan una estrategia de inversión predefinida para salir de la empresa o empresas en cuestión, incluso materializando su valor mediante la venta de las empresas u otros medios.

4.   

Podrá efectuarse esta declaración aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, en cuyo caso la empresa podrá declarar de buena fe que puede tener la presunción legítima de que el 25 % o más de su capital no pertenece a otra empresa ni lo detenta conjuntamente con empresas vinculadas entre sí. Tales declaraciones no eximen de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o de la Unión. Datos que hay que tomar en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia

4.1.   

Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros son los correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y se calculan sobre una base anual. Se tienen en cuenta a partir de la fecha en la que se cierran las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.

4.2.   

Cuando una empresa constate, en la fecha de cierre de las cuentas, que ha rebasado en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites máximos de efectivos o los límites máximos financieros enunciados en el punto 2, solo adquirirá o perderá la calidad de pequeña empresa de mediana capitalización si este rebasamiento se produce en dos ejercicios consecutivos.

4.3.   

En empresas de nueva creación que no han cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.

5.   

Los efectivos

5.1.   

Los efectivos corresponden al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate («unidades de trabajo anual»). El trabajo de las personas que no ejercen su actividad todo el año, o la ejercen a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de unidades de trabajo anual. En los efectivos se contabiliza a las categorías siguientes:

a) asalariados;

b) personas que trabajan para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al Derecho nacional;

c) propietarios que dirigen su empresa;

d) socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.

5.2.   

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

6.   

Determinación de los datos de las empresas

6.1.   

En el caso de las empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de estas empresas.

6.2.   

Los datos, incluidos los relativos a los efectivos, de empresas con otras empresas asociadas o vinculadas, tal como se definen en el punto 3, se determinarán sobre la base de las cuentas y demás datos de las empresas, o bien, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas de las empresas, o de las cuentas consolidadas en las que estén incluidas las empresas por consolidación.

A los datos contemplados en el primer párrafo deben agregarse los datos de las posibles empresas asociadas con una empresa determinada que estén situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a esta. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto, al más elevado de estos dos porcentajes. En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje más elevado.

A los datos contemplados en el primer y segundo párrafos se añadirá el 100 % de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en las cuentas por consolidación.

6.3.   

Para aplicar el apartado 6.2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión deben proceder de las cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos, a los cuales deberá añadirse el 100 % de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, salvo si sus datos ya se hubiesen incluido por consolidación.

Para aplicar el apartado 6.2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión deben proceder de sus cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos. A esos datos deberán agregarse proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a estas, salvo si se hubieran incluido ya en las cuentas consolidadas en una proporción por lo menos equivalente al porcentaje definido en el punto 6.2, párrafo segundo.

6.4.   

Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una empresa dada, se calcularán incorporando de manera proporcional los datos relativos a las empresas con las cuales la empresa esté asociada, y añadiendo los relativos a las empresas con las que esté vinculada.

(1)  Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/61/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Capitalización
  • Empresas
  • Espacio Económico Europeo
  • Fondo Europeo de Inversiones
  • Pequeña y Mediana Empresa

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid