LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 8 de septiembre de 2022. |
(2) |
El 30 de mayo de 2024, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera 9 Instrumentos financieros («NIIF 9») y de la Norma Internacional de Información Financiera 7 Instrumentos financieros: Información a revelar («NIIF 7»). El objetivo de las modificaciones era tomar en consideración algunas de las conclusiones de la revisión posterior a la aplicación de los requisitos de clasificación y valoración de la NIIF 9 efectuada en 2022 y dar respuesta a la solicitud formulada por las partes interesadas al Comité de Interpretaciones de NIIF. |
(3) |
Dichas modificaciones aclaran la clasificación de los activos financieros con características ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) y similares, así como la liquidación de pasivos mediante sistemas de pago electrónicos. Además, las modificaciones imponen requisitos de revelación de información destinados a ofrecer una mayor transparencia a los inversores en relación con las inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al valor razonable con cambios en otro resultado global e instrumentos financieros con características contingentes, como las características vinculadas a objetivos ASG. |
(4) |
Las citadas modificaciones deben promover los préstamos con características ligadas a los aspectos ASG, creando la posibilidad de valorarlos al coste amortizado o al valor razonable con cambios en otro resultado global en función del modelo de negocio y a condición de que se cumpla el criterio de la prueba de «pago exclusivamente de principal e intereses» («PEPI»). De ese modo, la información financiera debe respaldar las medidas de transición económica que impulsen el Pacto Verde Europeo. |
(5) |
Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Comisión ha concluido que las modificaciones de la NIIF 9 y de la NIIF 7 cumplen las condiciones para su adopción, establecidas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002. Asimismo, el EFRAG ha llegado a la conclusión de que los beneficios de dichas modificaciones superan los costes asociados. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/1803 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (UE) 2023/1803 se modifica como sigue:
1) |
La Norma Internacional de Información Financiera («NIIF») 9 Instrumentos Financieros se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento. |
2) |
La NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento. |
Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2026.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1606/oj.
(2) Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2023, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 237 de 26.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1803/oj).
Modificaciones de la NIIF 9 y la NIIF 7
Modificaciones de la NIIF 9 Instrumentos financieros
Se añaden los párrafos 7.1.12 a 7.1.13 y 7.2.47 a 7.2.49 y el encabezamiento antes del párrafo 7.2.47.
7.1 ENTRADA EN VIGOR
...
7.1.12. |
El documento Modificaciones de la clasificación y valoración de los instrumentos financieros, publicado en mayo de 2024 y que modificó la NIIF 9 y la NIIF 7, añadió los párrafos 7.2.47 a 7.2.49, B3.1.2A, B3.3.8 a B3.3.10, B4.1.8A, B4.1.10A, B4.1.16A y B4.1.20A. Asimismo, modificó los párrafos B4.1.10, B4.1.13, B4.1.14, B4.1.16, B4.1.17, B4.1.20, B4.1.21 y B4.1.23. Las entidades aplicarán las modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se permite su aplicación anticipada. |
7.1.13. |
Si una entidad opta por aplicar las modificaciones a un ejercicio anterior, deberá:
|
7.2 TRANSICIÓN
...
Transición en lo que respecta al documento Modificaciones de la clasificación y valoración de los instrumentos financieros
7.2.47. |
Las entidades aplicarán el documento Modificaciones de la clasificación y valoración de los instrumentos financieros de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8, salvo por lo especificado en los párrafos 7.2.48 a 7.2.49. A efectos de los requisitos establecidos en dichos párrafos, la fecha de aplicación inicial será el comienzo del ejercicio anual en el que la entidad aplique por primera vez las modificaciones. |
7.2.48. |
No se exigirá que la entidad reexprese ejercicios anteriores a fin de reflejar la aplicación de estas modificaciones. La entidad podrá reexpresar ejercicios anteriores únicamente si le es posible hacerlo sin recurrir a información conocida con posterioridad. Si la entidad no reexpresa ejercicios anteriores, reconocerá el efecto de la aplicación inicial de estas modificaciones como un ajuste del saldo de apertura de los activos financieros y los pasivos financieros, y el efecto acumulado, si lo hubiera, como un ajuste del saldo de apertura de las reservas por ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio neto, según proceda) en la fecha de aplicación inicial. |
7.2.49. |
En la fecha de aplicación inicial de las modificaciones de la guía de aplicación de la sección 4.1 de esta Norma («Clasificación de los activos financieros»), la entidad revelará, respecto de cada clase de activos financieros cuya categoría de valoración haya cambiado a consecuencia de la aplicación de las modificaciones:
Apéndice B Guía de aplicación Se añaden los párrafos B3.1.2A, B3.3.8 a B3.3.10, B4.1.8A, B4.1.10A, B4.1.16A y B4.1.20A y el encabezamiento antes del párrafo B3.1.2A. Se modifican los párrafos B4.1.10, B4.1.13, B4.1.14, B4.1.16, B4.1.17, B4.1.20, B4.1.21 y B4.1.23. Los párrafos B4.1.7A, B4.1.15 y B4.1.22 no se modifican, pero se incluyen a título de referencia. RECONOCIMIENTO Y BAJA EN CUENTAS (CAPÍTULO 3) Reconocimiento inicial (sección 3.1) ... Fecha de reconocimiento inicial o baja en cuentas
Baja en cuentas de pasivos financieros (sección 3.3) ...
CLASIFICACIÓN (CAPÍTULO 4) Clasificación de los activos financieros (sección 4.1) ... Flujos de efectivo contractuales que son solo pagos de principal e intereses sobre el principal pendiente ...
Condiciones contractuales que modifican el calendario o el importe de los flujos de efectivo contractuales
Instrumentos vinculados contractualmente
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Modificaciones de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar
Se añaden los párrafos 20B, 20C, 20D, 44LL y 44MM. Se modifican los párrafos 11A y 11B.
RELEVANCIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA Y EN EL RENDIMIENTO
...
Estado de situación financiera
...
Inversiones en instrumentos de patrimonio designadas al valor razonable con cambios en otro resultado global
11A |
Si la entidad ha designado inversiones en instrumentos de patrimonio para su valoración al valor razonable con cambios en otro resultado global, tal y como permite el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9, revelará con respecto a cada clase de inversión:
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11B |
Si la entidad ha dado de baja en cuentas inversiones en instrumentos de patrimonio valoradas al valor razonable con cambios en otro resultado global durante el ejercicio, revelará:
... |
Estado del resultado global
Partidas de ingresos, gastos, pérdidas o ganancias
...
20B |
La entidad revelará la información que exige el párrafo 20C por clase de activos financieros valorados al coste amortizado o al valor razonable con cambios en otro resultado global y por clase de pasivos financieros valorados al coste amortizado. La entidad determinará el grado de detalle de la información a revelar, el nivel adecuado de agregación o desagregación y si los usuarios de los estados financieros necesitan explicaciones adicionales para evaluar la información cuantitativa declarada. |
20C |
Con miras a que los usuarios de los estados financieros comprendan el efecto de las condiciones contractuales que podrían modificar el importe de los flujos de efectivo contractuales en función de que tenga lugar (o no) un hecho contingente que no está directamente relacionado con cambios en los riesgos y costes de un préstamo básico (como el valor temporal del dinero o el riesgo de crédito), la entidad revelará:
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20D |
Por ejemplo, la entidad revelará la información exigida por el párrafo 20C respecto de una clase de pasivos financieros valorados al coste amortizado cuyos flujos de efectivo contractuales resulten modificados en el caso de lograr una reducción de las emisiones de carbono.
... |
ENTRADA EN VIGOR Y TRANSICIÓN
...
44LL |
El documento Modificaciones de la clasificación y valoración de los instrumentos financieros, publicado en mayo de 2024, añadió los párrafos 20B, 20C y 20D y modificó los párrafos 11A y 11B. Las entidades aplicarán las citadas modificaciones cuando apliquen las modificaciones de la NIIF 9 de acuerdo con los párrafos 7.1.12 a 7.1.13 de dicha NIIF. Si una entidad opta por aplicar solo las modificaciones de la guía de aplicación de la sección 4.1 de la NIIF 9 («Clasificación de los activos financieros») a un ejercicio anterior de acuerdo con el párrafo 7.1.13, letra b), de dicha NIIF, deberá aplicar también los párrafos 20B, 20C y 20D de esta Norma al mismo tiempo. En cualquier caso, no es necesario que las entidades revelen la información exigida por las modificaciones respecto de los ejercicios presentados antes de la fecha de su aplicación inicial. |
44MM |
En el ejercicio en que apliquen por primera vez el documento Modificaciones de la clasificación y valoración de los instrumentos financieros, las entidades no estarán obligadas a revelar la información que de otro modo sería exigida por el párrafo 28, letra f), de la NIC 8. |
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