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En la página 70, artículo 3, punto 3, letra b):
donde dice: |
«5. […] Cuando un pacto de recompra inversa se compense de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento, el efectivo recibido por el FMM como parte de cada pacto de recompra no excederá del 15 % de los activos del FMM.» ; |
debe decir: |
«5. […] Cuando un pacto de recompra inversa se compense de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento, el efectivo proporcionado por el FMM como parte de cada pacto de recompra no excederá del 15 % de los activos del FMM.». |
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