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Documento DOUE-L-2025-80760

Decisión de Ejecución (UE) 2025/946 de la Comisión, de 22 de mayo de 2025, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del ácido octanoico para su uso en biocidas del tipo de producto 4, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 946, de 23 de mayo de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80760

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El ácido octanoico fue aprobado como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 4 y 18 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 93/2014 de la Comisión (2) con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo de dicho Reglamento.

(2)

La aprobación del ácido octanoico para su uso en biocidas de los tipos de producto 4 y 18 expirará el 31 de agosto de 2025. El 27 de febrero de 2024, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación del ácido octanoico para el tipo de producto 4 (en lo sucesivo, «la solicitud»), mientras que no se presentó ninguna solicitud de renovación de la aprobación del ácido octanoico para el tipo de producto 18.

(3)

El 12 de junio de 2024, la autoridad competente evaluadora de Austria informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

(4)

Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales.

(5)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

(6)

Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Por lo tanto, procede retrasar la fecha de expiración de la aprobación para su uso en biocidas del tipo de producto 4 el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Habida cuenta de los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación del dictamen por parte de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, así como del tiempo necesario para que la Comisión decida si renueva la aprobación, la fecha de expiración para su uso en biocidas del tipo de producto 4 debe retrasarse al 29 de febrero de 2028.

(7)

Tras el aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, el ácido octanoico sigue estando aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 4 con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 93/2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha de expiración de la aprobación del ácido octanoico para su uso en biocidas del tipo de producto 4 establecida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 93/2014 se retrasa al 29 de febrero de 2028.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 93/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014, por el que se aprueba el uso del ácido octanoico como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 4 y 18 (DO L 32 de 1.2.2014, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/93/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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