LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 995/2010 (1), y en particular su artículo 29, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2023/1115 establece normas para reducir al mínimo la contribución de la Unión a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo, imponiendo obligaciones de diligencia debida a los operadores y comerciantes que introduzcan en el mercado, comercialicen o exporten desde la Unión materias primas y productos pertinentes, concretamente, ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera. |
(2) |
El riesgo de que los productos introducidos en el mercado, comercializados o exportados no estén libres de deforestación varía en función del país de origen y de producción de la materia prima o el producto. Los operadores y comerciantes que adquieran materias primas y productos pertinentes en países o partes de países que presenten un riesgo bajo de cultivar, aprovechar o producir materias primas y productos pertinentes que no cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/1115 deben estar sujetos a obligaciones simplificadas de diligencia debida de conformidad con el artículo 13 de dicho Reglamento. |
(3) |
A todos los países se les asignó un nivel de riesgo estándar en el momento de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1115. No obstante, la Comisión debe evaluar el riesgo de producir materias primas pertinentes para las que los productos pertinentes no cumplen la condición de estar libre de deforestación a nivel de un país o de partes de un país y clasificar y enumerar los países como países de riesgo alto o de riesgo bajo. |
(4) |
Los Estados miembros y terceros países, o partes de estos, deben clasificarse sobre la base de una evaluación objetiva y transparente de la Comisión que tenga en cuenta las pruebas científicas más recientes y fuentes reconocidas internacionalmente. La clasificación se basará principalmente en los últimos datos cuantitativos reconocidos internacionalmente, tal como se contempla en el artículo 29, apartado 3, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2023/1115. La clasificación se basa en las pruebas científicas más recientes y en datos reconocidos internacionalmente, principalmente de la Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. La clasificación tiene en cuenta otros criterios enumerados en el artículo 29, apartado 4, letras a), b), c), d) y e), del Reglamento (UE) 2023/1115. El anexo de la Comunicación de la Comisión relativa al Marco estratégico para el compromiso de cooperación internacional en el contexto del Reglamento (UE) 2023/1115 esboza los principios generales sobre la metodología de la evaluación comparativa. Menciona que la gran mayoría de los países de todo el mundo se clasificarán como de bajo riesgo, lo que brinda la oportunidad de centrar los esfuerzos y los recursos colectivos en la protección de los bosques en aquellas zonas geográficas en las que los retos de la deforestación son más acuciantes, creando objetivos alcanzables para los países que necesitan mejoras y reduciendo los costes para los operadores. |
(5) |
Los principios en los que se basa la metodología se han establecido en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD). El documento ofrece una explicación detallada de cómo se ha establecido la lista, de conformidad con los principios expuestos en el artículo 29 del Reglamento (UE) 2023/1115 y en el anexo de la Comunicación de la Comisión relativa al Marco estratégico para el compromiso de cooperación internacional en el contexto del Reglamento (UE) 2023/1115. Especifica la naturaleza y las fuentes de los datos utilizados y la metodología para la evaluación tanto cuantitativa como cualitativa. Esto garantiza la transparencia, la objetividad y la coherencia con el enfoque de la Comisión, reforzando así la solidez y credibilidad de los resultados. |
(6) |
La clasificación debe servir de base para el enfoque basado en el riesgo por el que las autoridades competentes llevan a cabo controles de los operadores y comerciantes que abarcan los sistemas de diligencia debida y el cumplimiento de los productos pertinentes del Reglamento (UE) 2023/1115, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de dicho Reglamento, y para aclarar en qué casos los operadores y comerciantes pueden hacer uso del procedimiento simplificado de diligencia debida con arreglo al artículo 13 del Reglamento (UE) 2023/1115. La clasificación también debe tenerse en cuenta en la evaluación de riesgos de los operadores y comerciantes con arreglo al artículo 10, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1115. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1115. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Los países que presentan un riesgo bajo o alto serán los enumerados en el anexo.
2. Se mantendrá un nivel estándar para todos los países no enumerados en el anexo.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 9.6.2023, p. 206, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1115/oj.
Lista de países que se considera que presentan un riesgo bajo o alto con arreglo a la evaluación basada en el artículo 29 del Reglamento (UE) 2023/1115:
Países de riesgo bajo
Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Arabia Saudí, Argelia, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladés, Barbados, Baréin, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Brunéi Darussalam, Bulgaria, Burundi, Bután, Cabo Verde, Canadá, Chequia, Chile, China, Chipre, Comoras, Congo, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Dominica, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Esuatini, Filipinas, Finlandia, Fiyi, Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guyana, Hungría, India, Irán (República Islámica de), Irak, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajistán, Kenia, Kiribati, Kirguistán, Kuwait, Lesoto, Letonia, Lesoto, Líbano, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Maldivas, Mali, Malta, Marruecos, Mauricio, Micronesia (Estados federados de), Mónaco, Mongolia, Montenegro, Nauru, Nepal, Noruega, Nueva Zelanda, Noruega, Macedonia del Norte, Omán, Países Bajos (Reino de los), Palaos, Palestina, Papúa Nueva Guinea, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe Siria, República Centroafricana, República de Corea, República de Moldavia, República Democrática Popular de Laos, República Dominicana, Ruanda, Rumanía, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, San Vicente y las Granadinas, Serbia, Seychelles, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán del Sur, Suecia, Suiza, Surinam, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Vietnam, Yemen y Yibuti.
Países de riesgo alto
Bielorrusia, Federación de Rusia, Myanmar/Birmania, República Popular Democrática de Corea.
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