Contingut no disponible en valencià
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1449 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales (1), y en particular su artículo 26, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Mecanismo de Reforma y Crecimiento establecido por el Reglamento (UE) 2024/1449 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «el Mecanismo») tiene por objetivo: i) fomentar el crecimiento económico sostenible; ii) apoyar las inversiones públicas y las reformas estructurales; iii) ampliar las capacidades administrativas e institucionales de los Balcanes Occidentales, y iv) apoyar a los países beneficiarios de los Balcanes Occidentales en su itinerario hacia la plena adhesión a la UE reforzando su resiliencia, acelerando la convergencia socioeconómica y consolidando sus compromisos de reforma. |
(2) |
De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2024/1449, la Comisión debe hacer un seguimiento de la ejecución del Mecanismo y evaluar la consecución de sus objetivos. El seguimiento de la ejecución debe ser específico y proporcionado a las actividades llevadas a cabo en el marco del Mecanismo. |
(3) |
De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1449, la Comisión debe establecer un cuadro de indicadores del Mecanismo que muestre los avances realizados en la ejecución de los programas de reformas de los beneficiarios. La Comisión debe ponerlo a disposición del público en línea y actualizarlo dos veces al año. |
(4) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/1449, la Comisión debe poner a disposición del público información sobre el volumen y la asignación de la ayuda a través del cuadro de indicadores. |
(5) |
La Comisión debe desarrollar los elementos del cuadro de indicadores a partir de: i) la información incluida en los programas de reforma evaluados y aprobados de conformidad con los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) 2024/1449; ii) la verificación del cumplimiento satisfactorio de las condiciones de pago, y iii) los desembolsos subsiguientes autorizados de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2024/1449. |
(6) |
Para permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, su entrada en vigor debe tener lugar el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Contenido del cuadro de indicadores del Mecanismo
1. El cuadro de indicadores del Mecanismo de Reforma y Crecimiento mostrará los avances en la ejecución de los programas de reformas, avances que se medirán, en particular, en relación con:
a) |
el cumplimiento de las distintas etapas que reflejen la aplicación de las reformas establecidas en la Decisión de Ejecución C(2024) 7375 de la Comisión, relativa a la aprobación de los programas de reformas (2), para lo que se enumerarán y se contarán las etapas que se hayan cumplido satisfactoriamente, las cuales se indicarán como porcentaje del número total de etapas establecidas en la Decisión de Ejecución C(2024) 7375 de la Comisión; |
b) |
los avances en el desembolso de la ayuda financiera no reembolsable y los préstamos tras el cumplimiento satisfactorio de las condiciones de pago. |
2. El cuadro de indicadores también incluirá:
a) |
los programas de reformas y las correspondientes evaluaciones realizadas por la Comisión; |
b) |
la lista de las inversiones del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales que hayan sido aprobadas; |
c) |
enlaces a los sitios web de los beneficiarios en los que se publiquen datos actualizados sobre los perceptores finales que reciban importes de financiación superiores al equivalente a 50 000 EUR de forma acumulada durante el período de cuatro años para la ejecución de reformas e inversiones en el marco del Mecanismo. |
3. El cuadro de indicadores se pondrá a disposición del público en línea y será actualizado por la Comisión dos veces al año. Deberá estar disponible por lo menos hasta el final del período de ejecución del Mecanismo, abarcando toda su duración, incluido el período de gracia.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2024/1449, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1449/oj.
(2) Mediante la Decisión de Ejecución C(2024) 7375 de la Comisión, de 23 de octubre de 2024, se aprobaron los programas de reformas para Albania, Kosovo, Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia. El cuadro de indicadores establecido por el presente acto delegado se utilizará también para mostrar los avances en la ejecución del programa de reformas para Bosnia y Herzegovina una vez se haya aprobado.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid