Está Vd. en

Documento DOUE-L-2025-80751

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90451, de 22 de mayo de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80751

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 5, en el considerando 28, cuarta frase:

donde dice:

«Asimismo, conviene agrupar los tipos de hábitats en función del ecosistema al que pertenecen y fijar objetivos, cuantificados y acotados en el tiempo, basados en la superficie, para los grupos de tipos de hábitats.»,

debe decir:

«Asimismo, conviene agrupar los tipos de hábitats en función del ecosistema al que pertenecen y fijar objetivos por área, cuantificados y acotados en el tiempo, para los grupos de tipos de hábitats.».

2) En la página 5, en el considerando 30, segunda frase:

donde dice:

«Es importante que las medidas de restauración sean las necesarias para cumplir los objetivos cuantificados y acotados en el tiempo basados en la superficie.»,

debe decir:

«Es importante que las medidas de restauración sean las necesarias para cumplir los objetivos por área cuantificados y acotados en el tiempo.».

3) En la página 8, en el considerando 46:

donde dice:

«(46)

Para apoyar la restauración y evitar el deterioro de los hábitats terrestres, de agua dulce, costeros y marinos, los Estados miembros pueden designar zonas adicionales como “zonas protegidas” o “zonas estrictamente protegidas”, aplicar otras medidas de conservación eficaces basadas en la superficie y promover medidas privadas para la conservación del suelo.»,

debe decir:

«(46)

Para apoyar la restauración y evitar el deterioro de los hábitats terrestres, de agua dulce, costeros y marinos, los Estados miembros pueden designar zonas adicionales como “zonas protegidas” o “zonas estrictamente protegidas”, aplicar otras medidas de conservación por área efectivas y promover medidas privadas para la conservación del suelo.».

4) En la página 18, en el artículo 1, apartado 2:

donde dice:

«2.   El presente Reglamento establece un marco en el que los Estados miembros establecerán medidas de restauración efectivas y basadas en la superficie al objeto de abarcar conjuntamente como objetivo de la Unión en las zonas y ecosistemas incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, al menos el 20 % de las zonas terrestres y al menos el 20 % de las zonas marítimas de aquí a 2030 y todos los ecosistemas que necesiten restauración de aquí a 2050.»

,

debe decir:

«2.   El presente Reglamento establece un marco en el que los Estados miembros establecerán medidas de restauración por área efectivas al objeto de abarcar conjuntamente como objetivo de la Unión en las zonas y ecosistemas incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, al menos el 20 % de las zonas terrestres y al menos el 20 % de las zonas marítimas de aquí a 2030 y todos los ecosistemas que necesiten restauración de aquí a 2050.».

5) En la página 92, en el anexo VII, punto 15:

donde dice:

«15)

Mejorar el desarrollo de bosques autóctonos y masas forestales (por ejemplo, mediante el abandono de la explotación o una gestión activa que favorezca el desarrollo de sus funciones de autorregulación y una resiliencia adecuada).»,

debe decir:

«15)

Mejorar el desarrollo de los bosques autóctonos maduros y de los rodales maduros, por ejemplo mediante el abandono de la explotación o una gestión activa que favorezca el desarrollo de sus funciones de autorregulación y una resiliencia adecuada.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2024/1991, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-2024-81191).
Materias
  • Cambio climático
  • Ecosistemas
  • Energía
  • Medio ambiente
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid