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En la página 47, en el artículo 10, apartado 2:
| donde dice: | «2. El fabricante o el importador velarán por que los envases que no cumplan los criterios de cumplimiento establecidos en el anexo VI del presente Reglamento y los envases con características cuyo único fin sea aumentar la percepción del volumen del producto, por ejemplo dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias, no se introduzcan en el mercado salvo que:», | 
| debe decir: | «2. El fabricante o el importador velarán por que los envases que no cumplan los criterios de cumplimiento establecidos en el anexo IV del presente Reglamento y los envases con características cuyo único fin sea aumentar la percepción del volumen del producto, por ejemplo dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias, no se introduzcan en el mercado salvo que:». | 
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