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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (1), y en particular su artículo 25, apartado 1, letra e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Según el Reglamento (UE) 2020/1783, toda comunicación e intercambio de documentos entre los órganos jurisdiccionales y otras autoridades designados por los Estados miembros a efectos de dicho Reglamento debe efectuarse, por regla general, a través de un sistema informático descentralizado que sea seguro y fiable y en el que estén integrados los sistemas informáticos nacionales interconectados y técnicamente interoperables, por ejemplo, y sin perjuicio de posibles desarrollos tecnológicos ulteriores, basados en e-CODEX. Dicho sistema informático descentralizado se implementa en un sistema informático descentralizado más amplio basado en e-CODEX, denominado «Sistema de Intercambio Digital en el Ámbito de la Justicia» (o «JUDEX», por su acrónimo en inglés), para lo que es preciso un intercambio efectivo de información sobre los cambios que se produzcan de tipo horizontal. |
(2) |
Las especificaciones técnicas, las medidas y otros requisitos para la implementación de dicho sistema informático descentralizado se han establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/422 de la Comisión (2). |
(3) |
El sistema informático descentralizado comenzará a funcionar el 1 de mayo de 2025. |
(4) |
En el Reglamento (UE) 2020/1783 se dispone que la Comisión debe crear un comité de dirección, que incluya representantes de los Estados miembros, para garantizar el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado a fin de cumplir los objetivos del Reglamento. |
(5) |
El cometido y las funciones de los Comités de Dirección contemplados, respectivamente, en el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), son similares, por lo que resulta conveniente y eficiente en cuanto a los costes celebrar reuniones conjuntas de ambos Comités de Dirección. |
(6) |
Deben establecerse las normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del Comité de Dirección y los observadores. |
(7) |
Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Creación del Comité de Dirección
Se crea el Comité de Dirección a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2020/1783 (en lo sucesivo denominado «el Comité»).
Funciones
Según el artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2020/1783, corresponde al Comité garantizar el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado a fin de cumplir los objetivos del Reglamento. En particular:
a) colaborará con la Comisión o la asesorará en relación con el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado de obtención de pruebas con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1783;
b) propiciará el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre las autoridades de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil en relación con el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado de obtención de pruebas;
c) analizará las cuestiones técnicas, los riesgos y las dificultades, en particular las prioridades de implementación, en función del desarrollo y el mantenimiento continuos del sistema informático descentralizado de obtención de pruebas y sus componentes.
Composición
1. Serán miembros del Comité las autoridades de los Estados miembros que tengan competencia en el nivel nacional, regional o local en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil para utilizar el sistema informático descentralizado.
2. Las autoridades de los Estados miembros nombrarán a sus representantes y se asegurarán de que aporten un nivel elevado de conocimiento especializado.
Presidencia
El Comité estará presidido por un representante de la Comisión.
Funcionamiento
1. Las reuniones del Comité se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión o de forma virtual, según las circunstancias.
2. La secretaría del Comité correrá a cargo de la Comisión. Los funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones del Comité y sus subcomités.
3. El Comité podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.
4. Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el Comité serán pertinentes y exhaustivas.
Subcomités
El Comité podrá crear subcomités para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el propio Comité. Los subcomités dependerán del Comité. Se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
Observadores
1. Podrá concederse a organizaciones y a entidades públicas distintas de las autoridades de los Estados miembros el estatus de observador por invitación directa.
2. Las organizaciones y entidades públicas a las que se haya concedido el estatus de observadoras nombrarán a sus representantes.
3. Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la Presidencia a participar en los debates del Comité y de sus subcomités y aportar conocimiento especializado. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de recomendaciones o el asesoramiento del Comité y sus subcomités.
Reglamento interno
El Comité adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros. Los subcomités actuarán de conformidad con el reglamento interno del Comité.
Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada
Tanto los miembros del Comité y sus representantes como los observadores estarán sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de desarrollo, así como a las normas de seguridad de la Comisión sobre la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (5) y (UE, Euratom) 2015/444 (6) de la Comisión. En caso de que incumplan esas obligaciones, la Comisión podrá tomar todas las medidas que sean oportunas.
Transparencia
Todos los documentos pertinentes, como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes, se cargarán a un sitio web específico. En particular, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes se publicarán a su debido tiempo antes de la reunión y las actas se publicarán oportunamente después de la reunión. Únicamente se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
Gastos de las reuniones
1. Los participantes en las actividades del Comité y de los subcomités no serán remunerados por dichas actividades.
2. La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Comité y de los subcomités. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 405 de 2.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/1783/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/422 de la Comisión, de 14 de marzo de 2022, por el que se establecen las especificaciones técnicas, las medidas y otros requisitos para la implementación del sistema informático descentralizado a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 87 de 15.3.2022, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/422/oj).
(3) Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (DO L 405 de 2.12.2020, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/1784/oj).
(4) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(5) Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/443/oj).
(6) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/444/oj).
(7) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj).
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