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Documento DOUE-L-2025-80713

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/920 de la Comisión, de 19 de mayo de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en lo que respecta a determinadas medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 920, de 20 de mayo de 2025, páginas 1 a 11 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80713

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2320/2002 (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La experiencia adquirida con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión (2) ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar algunas modificaciones en las medidas de aplicación de determinadas normas básicas comunes de seguridad aérea.

(2)

En los apéndices 3-B, 4-B, y 5-A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 figuran los terceros países a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación.

(3)

La Comisión ha recibido información del Reino de Dinamarca de que el aeropuerto de Kangerlussuaq, situado en Groenlandia, ya no aplica las normas básicas comunes del Reglamento (CE) n.o 300/2008. Además, a raíz de la retirada de la Unión por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los aeropuertos de Guernesey, la Isla de Man y Jersey ya no son pertinentes para el régimen de control de seguridad único de la Unión. Por último, el aeropuerto Ben Gurión de Tel Aviv, situado en el Estado de Israel, ya no cumple los criterios establecidos en la parte E del anexo del Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión (3) por lo que respecta a la seguridad de las aeronaves y al control de los pasajeros y del equipaje de mano.

(4)

Por consiguiente, es necesario suprimir los aeropuertos de Kangerlussuaq, Guernesey, la Isla de Man y Jersey de las listas de los apéndices 3-B, 4-B y 5-A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 y el aeropuerto Ben Gurión de Tel Aviv, de las listas de los apéndices 3-B y 4-B del anexo de dicho Reglamento de Ejecución.

(5)

Además, la evolución del panorama de las amenazas y los riesgos en la seguridad de la aviación civil requiere el refuerzo urgente de las medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes en el ámbito de la seguridad de la carga y el correo aéreos, a fin de aumentar la resiliencia y garantizar una mitigación adecuada de las nuevas amenazas.

(6)

Deben aclararse, armonizarse o simplificarse determinadas medidas detalladas de seguridad aérea en los ámbitos de la formación, la certificación y la recertificación del personal de seguridad, así como relativas a las pruebas rutinarias de los equipos de seguridad, a fin de mejorar la claridad jurídica, normalizar la interpretación común de las disposiciones pertinentes y garantizar la mejor aplicación posible de las normas básicas comunes de seguridad aérea.

(7)

Dado que algunas de las medidas en el ámbito de la certificación y la recertificación del personal de seguridad pueden requerir determinadas modificaciones menores del marco nacional por parte de los Estados miembros, su aplicación debe aplazarse al menos seis meses tras la adopción del presente Reglamento.

(8)

A fin de garantizar que las medidas detalladas en el ámbito de la seguridad de la carga y el correo aéreos se apliquen lo antes posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 300/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se modifica de conformidad con el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, los puntos 8, 10 y 11 del anexo del presente Reglamento se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 97 de 9.4.2008, p. 72, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/300/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 299 de 14.11.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1998/oj).

(3)  Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 91 de 3.4.2009, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/272/oj).

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se modifica como sigue:

1)

En la lista del apéndice 3-B, se suprimen las entradas siguientes:

 

«Groenlandia, en relación con el aeropuerto de Kangerlussuaq

 

Guernesey

 

Isla de Man

 

Jersey

 

Estado de Israel, en lo que respecta al Aeropuerto Internacional Ben Gurión ».

2)

En la lista del apéndice 4-B, se suprimen las entradas siguientes:

 

«Groenlandia, en relación con el aeropuerto de Kangerlussuaq

 

Guernesey

 

Isla de Man

 

Jersey

 

Estado de Israel, en lo que respecta al Aeropuerto Internacional Ben Gurión ».

3)

En la lista del apéndice 5-A, se suprimen las entradas siguientes:

 

«Groenlandia, en relación con el aeropuerto de Kangerlussuaq

 

Guernesey

 

Isla de Man

 

Jersey ».

4)

En el capítulo 6, se añaden los puntos 6.0.7 y 6.0.8 siguientes:

«6.0.7.

A efectos del presente anexo, se entenderá por “relación comercial” una asociación entre personas físicas o jurídicas que participen en un acuerdo que implique la realización de operaciones tales como la entrega, la aceptación, el procesamiento, la manipulación, la carga, la descarga y el transporte de carga o correo aéreos.

6.0.8.

A efectos del presente anexo, se entenderá por “relación comercial establecida”:

a)

una relación comercial establecida antes del 1 de septiembre de 2024; o

b)

una relación comercial establecida después del 1 de septiembre de 2024, en la que el agente acreditado haya solicitado, obtenido y conservado la siguiente información o documentación del remitente o expedidor, o del destinatario pagador de la carga, según proceda:

— información personal, empresarial o corporativa, incluidos el nombre y apellidos, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico;

— información relativa al pago, como una cuenta bancaria o un número de tarjeta de crédito rastreable;

— el número de IVA y el certificado de registro de la empresa, si procede;

— un acuerdo contractual.».

5)

En el capítulo 6, los puntos 6.3.2.1 y 6.3.2.2 se sustituyen por el texto siguiente:

«6.3.2.1.

Al aceptar envíos, todo agente acreditado:

a)

determinará si la entidad de procedencia es un agente acreditado, un expedidor conocido o ninguno de estos;

b)

examinará el exterior de todo envío recibido, incluidos los consolidados, para detectar signos de interferencia, manipulación o anomalías que puedan suscitar sospechas.

6.3.2.2.

El agente acreditado pedirá a la persona que entregue cualquier envío que presente un documento de identidad, pasaporte, permiso de conducción u otro documento que incluya una fotografía suya y que haya sido expedido o reconocido por una autoridad nacional. Esa tarjeta o documento se utilizará para establecer la identidad de la persona que entrega los envíos.

El incumplimiento de la obligación de presentar un documento válido que establezca la identidad de la persona que entregue los envíos dará lugar al rechazo y marcado de los envíos y de la documentación de acompañamiento de conformidad con el punto 6.1.3, o a la obligación de aplicar las disposiciones adicionales establecidas en el anexo de la Decisión de Ejecución C(2015) 8005.».

6)

En el capítulo 6, el punto 6.8.3.2 se sustituye por el texto siguiente:

«6.8.3.2.

La carga y el correo que se transporten a la Unión deberán ser inspeccionados por alguno de los medios o métodos indicados en el punto 6.2.1 en la medida que sea necesaria para garantizar de forma razonable que no contengan ningún artículo prohibido. A partir del 1 de enero de 2026, podrá aprobarse una ACC3 o un RA3 para el uso de perros detectores de explosivos (EDD) a fin de inspeccionar la carga y el correo destinados a la Unión únicamente si, durante el proceso de validación de la seguridad aérea de la UE, la autoridad competente o el validador de seguridad aérea de la UE, según proceda, ha observado el proceso de inspección mediante EDD y considera que cumple los objetivos enumerados en la lista de control establecida en el apéndice 6-M.».

7)

En el capítulo 6 se añade el apéndice 6-M siguiente:

«APÉNDICE 6-M

LISTA DE CONTROL DE VALIDACIÓN PARA PERROS DETECTORES DE EXPLOSIVOS (EDD) DE TERCEROS PAÍSES

Información e instrucciones para cumplimentar la lista de control

El objetivo de la validación es evaluar si el programa de EDD aplicable en un tercer país y el correspondiente proceso de inspección observado en las instalaciones de una ACC3 o un RA3 son equivalentes a los requisitos reglamentarios de la UE, tal como se establecen en el punto 6.8.3.2 del presente anexo.

La presente lista de control se utilizará exclusivamente para valorar y evaluar, en su caso, los requisitos y operaciones relativos a los EDD. No sustituye, sino que completa, la obligación actual que tiene el validador de la UE de utilizar la lista de control adecuada 6-C2 o 6-C3 al realizar la validación de seguridad aérea de la UE de un RA3 o una ACC3, respectivamente. Por tanto, cuando proceda, la presente lista de control formará parte integrante del informe de validación de la seguridad aérea de la UE y se presentará a la autoridad competente.

Durante la validación de seguridad aérea de la UE de un RA3 o de una ACC3 que utilicen EDD, para responder a las preguntas 5.7 y 5.8 de la lista de control 6-C2 y a las preguntas 7.7 y 7.8 de la lista de control 6-C3, según proceda, se utilizará la presente lista de control.

Al completar esta lista de control, tenga en cuenta que, si la respuesta a cualquier pregunta presentada en negrita es NO, la validación DEBERÁ considerarse NO SUPERADA, a menos que la pregunta no sea procedente.

PARTE 1

Identificación del operador, entidad o autoridad que utiliza EDD y del validador de seguridad aérea de la UE

1.1.

Fecha(s) y lugar de validación de EDD

Utilice un formato de fecha exacta, por ejemplo, desde 01/10/2025 hasta 02/10/2025

dd/mm/aaaa

 

1.2.

Fecha de las validaciones anteriores de EDD, si procede

dd/mm/aaaa

 

1.3.

Datos relativos al validador de seguridad aérea de la UE

Nombre

 

Empresa/Organización/Autoridad Competente

 

Identificador alfanumérico único (IAU)

 

Dirección de correo electrónico

 

Número de teléfono, incluido el prefijo internacional

 

1.4.

Nombre del operador, entidad o autoridad de inspección mediante EDD

Nombre

 

Información detallada:

Especifique y detalle la naturaleza del operador, entidad o autoridad:

— empresa de inspección privada;

— empresa regulada por el Estado;

— instalaciones de inspección estatales u organismo de inspección del Estado;

— otros

Especifique la naturaleza del acuerdo o contrato entre la entidad validada y la entidad que realiza la inspección en su nombre.

 

Número de la empresa (por ejemplo, número de identificación en el registro mercantil, si procede)

 

Número/Unidad/Edificio

 

Calle

 

Localidad

 

Código postal

 

Estado (si procede)

 

País

 

Apartado de correos, si procede

 

Identificador alfanumérico único (IAU) de la ACC3 o del RA3, si ya está disponible

 

1.5.

Número aproximado de empleados que participan en las actividades de EDD (por ejemplo, guías y otro personal)

Número

 

1.6.

Nombre y cargo de la persona responsable de la inspección mediante EDD

Nombre

 

Cargo

 

Dirección de correo electrónico

 

Número de teléfono, incluido el prefijo internacional

 

1.7.

Datos de los equipos de perro y guía que han sido aprobados en los locales que se están validando.

Nombre del EDD, guía canino y números del microchip del EDD.

 

PARTE 2

Formación inicial y certificación o aprobación de los EDD y los guías

2.1.

¿Están los EDD y sus guías sujetos a formación inicial?

SÍ o NO

 

En caso afirmativo, describa el programa de formación y las materias impartidas en dicho programa de formación.

 

2.2.

¿Dispone el proveedor de EDD de registros de formación en los que se detallen las formaciones que han completado cada una de las combinaciones de perro y guía?

SÍ o NO

 

En caso afirmativo, indique los datos que figuran en los registros de formación con respecto a la formación inicial y mencione la frecuencia con la que los equipos de EDD reciben formación continua.

 

2.3.

¿Están los EDD sujetos a un proceso de certificación o aprobación al final de la formación inicial? En caso afirmativo, ¿se trata de un proceso de certificación nacional o reconocido nacionalmente?

SÍ o NO

 

En caso afirmativo, describa todo el proceso de certificación y la correspondiente documentación justificativa.

 

2.4.

¿Incluye la certificación o aprobación pruebas de detección que impliquen el uso de materiales explosivos reales?

SÍ o NO

En caso negativo, detalle qué tipo de medios se utilizan en la formación

 

2.5.

¿Incluye la certificación pruebas de detección que impliquen la ocultación de materiales explosivos en un envío de carga simulado de forma realista?

 

SÍ o NO

 

En caso afirmativo, facilite una descripción.

 

2.6.

¿Pueden aportarse documentos justificativos que demuestren que los EDD y sus guías han superado el proceso de certificación? ¿Ha tenido el validador acceso a esa información?

SÍ o NO

 

En caso afirmativo, adjunte un ejemplo del documento

 

2.7.

¿Hay una autoridad responsable del proceso de certificación, por ejemplo, un regulador nacional o estatal?

SÍ o NO

 

En caso afirmativo, facilite los datos de la autoridad responsable del proceso. ¿Se trata de un proceso aprobado por el Estado o de un proceso propio de las entidades privadas?

 

2.8.

¿Han sido los EDD entrenados para detectar únicamente explosivos y ello limitado a inspeccionar únicamente carga y correo aéreos? ¿O cubre su entrenamiento categorías más amplias?

 

SÍ o NO

 

En caso negativo, explique más detalladamente

 

2.9.

¿Se utilizan explosivos reales para la certificación de EDD?

 

SÍ o NO

 

En caso negativo, explique más detalladamente

 

2.10.

Conclusión: Teniendo en cuenta la información proporcionada sobre la formación inicial y el proceso de certificación, ¿está razonablemente seguro el validador de que los procesos son equivalentes a los requisitos reglamentarios de la UE? Se utilizan explosivos reales para la certificación de EDD.

SÍ o NO

 

En caso negativo, expóngase el motivo.

 

PARTE 3

Material de formación

3.1.

¿Se utilizan diversos tipos de materiales o medios de formación para entrenar a los EDD?

SÍ o NO

 

En caso afirmativo, detalle los diferentes tipos de materiales y medios de formación utilizados. Si se utiliza material de formación, facilite, por ejemplo, la autorización para la posesión de dicho material de formación.

 

3.2.

¿Se renuevan/actualizan/sustituyen con frecuencia los materiales de formación para garantizar que sigan siendo eficaces y adecuados para su finalidad?

SÍ o NO

 

En caso afirmativo, detalle la frecuencia con la que se cambian los materiales y el proceso para decidir cuándo deben cambiarse los materiales de formación.

 

3.3.

¿Se entrenan los perros en situaciones realistas utilizando ocultaciones de carga típicas que incluyan la presencia de olores enmascarantes?

SÍ o NO

 

En caso negativo, expóngase el motivo.

 

3.4.

¿Se han aportado documentos justificativos que permitan al validador de seguridad aérea de la UE considerar esta parte como equivalente a los requisitos reglamentarios de la UE?

SÍ o NO

 

En caso negativo, expóngase el motivo.

 

PARTE 4

Control de calidad

4.1.

¿Están los EDD y sus guías sujetos a un programa externo de control de calidad?

SÍ o NO

 

En caso afirmativo, describa el programa externo de control de calidad, incluida la frecuencia, e indique la entidad responsable de su ejecución.

 

4.2.

¿Tiene la entidad EDD los resultados de las pruebas externas de control de calidad?

SÍ o NO

 

En caso afirmativo, detalle los resultados recientes de las pruebas externas de aseguramiento de la calidad para cada combinación activa de perro y guía.

 

4.3.

¿Están los EDD y sus guías sujetos a un programa interno de control de calidad de carácter continuo y regular?

SÍ o NO

 

En caso afirmativo, describa el programa de control de calidad interno y su frecuencia.

 

4.4.

¿Mantiene el operador, entidad o autoridad que utiliza EDD registros de las pruebas internas de control de calidad?

SÍ o NO

 

En caso afirmativo, detalle los resultados de pruebas internas de control de calidad llevadas a cabo recientemente para cada combinación activa de perro y guía.

 

4.5.

Conclusión: ¿Puede el validador estar seguro de que los procesos de control de calidad tanto internos como externos son equivalentes a los requisitos de la UE?

SÍ o NO

 

En caso negativo, expóngase el motivo.

 

PARTE 5

Formación permanente (continua)

5.1.

¿Están los EDD y sus guías sometidos a formación permanente o continua tras su certificación o aprobación?

SÍ o NO

 

En caso afirmativo, describa el programa de formación y las materias impartidas en dicho programa de formación, que pueden ser las mismas que en 2.1 y 2.2.

 

5.2.

¿Se imparte formación continua con la frecuencia suficiente para mantener la competencia de los EDD?

SÍ o NO

 

En caso afirmativo, describa la frecuencia de la formación continua. Lo ideal sería que la formación tuviera lugar diariamente.

 

5.3.

¿Existen pruebas de que se han adoptado medidas correctoras para rectificar el rendimiento insuficiente de alguna formación o prueba de control de calidad?

SÍ o NO

 

En caso afirmativo, describa el proceso para determinar las medidas correctoras adecuadas.

 

5.4.

¿Mantiene el proveedor de EDD un registro completo de las formaciones y certificaciones de cada EDD (y su guía) (incluido todo reciclaje o recertificación/aprobación)?

 

SÍ o NO

 

En caso negativo, ¿qué registros de formación y certificación se conservan?

 

5.5.

Conclusión: Teniendo en cuenta la información proporcionada sobre la formación continua, ¿está razonablemente seguro el validador de que el proceso es equivalente a los requisitos de la UE?

SÍ o NO

 

En caso negativo, expóngase el motivo.

 

PARTE 6

Observación del proceso de inspección

6.1.

¿Ha observado el validador el proceso de inspección de la carga?

 

SÍ o NO

 

En caso afirmativo, ¿cumple el proceso de inspección los requisitos de la UE?

 

En caso negativo, especifique el motivo.

 

6.2.

Describa el bienestar general y la atención de los perros. ¿Parecen sanos y cómodos? ¿Se concentran en su tarea o parecen distraídos?

 

6.3.

¿Ha aportado la entidad pruebas de su protocolo de resolución de las alarmas de EDD?

SÍ o NO

 

En caso afirmativo, describa detalladamente todo el proceso.

 

6.4.

Conclusión: ¿Ha aportado la verificación in situ pruebas suficientes que permitan al validador estar razonablemente seguro de que los procesos observados y documentados demuestran que la inspección mediante EDD cumple las normas de la UE?

SÍ o NO

 

En caso negativo, especifique el motivo.»

 

8)

En el capítulo 11, el punto 11.0.2 se sustituye por el texto siguiente:

«11.0.2.

A los efectos del presente capítulo, se entenderá por “certificación” y “recertificación” toda evaluación formal y confirmación por parte o en nombre de la autoridad competente que indique que la persona en cuestión ha superado la formación pertinente y posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones y tareas encomendadas de forma satisfactoria. Los procesos de certificación y recertificación se normalizarán a nivel nacional.».

9)

En el capítulo 11, se suprime el punto 11.1.12.

10)

En el capítulo 11, los puntos 11.3.2 a 11.3.5 se sustituyen por el texto siguiente:

«11.3.2.

El proceso de certificación inicial o aprobación incluirá:

a)

una prueba teórica o una entrevista ante un comité en las que se evalúen los conocimientos teóricos de la persona necesarios para desempeñar las funciones asignadas; y

b)

una prueba práctica en la que se evalúen las competencias necesarias para desempeñar las funciones asignadas; y

c)

para las personas encargadas del funcionamiento de equipos de rayos X y EDS, una prueba normalizada de interpretación de imágenes.

11.3.3.

El proceso de recertificación o reaprobación incluirá:

a)

una prueba teórica o una entrevista ante un comité en las que se evalúen los conocimientos teóricos de la persona necesarios para desempeñar las funciones asignadas; y

b)

una evaluación de actuación operacional que abarque todas las funciones asignadas o una prueba práctica en la que se evalúen las competencias necesarias para desempeñar las funciones asignadas, con arreglo a lo dispuesto por la autoridad competente; y

c)

para las personas encargadas del funcionamiento de equipos de rayos X y EDS, una prueba normalizada de interpretación de imágenes.

11.3.4.

La prueba teórica o la entrevista ante un comité constará de una cantidad de preguntas o temas debatidos, suficiente para proporcionar una evaluación exhaustiva y profunda de los conocimientos de la persona candidata.

11.3.5.

La prueba normalizada de interpretación de imágenes constará de una cantidad de imágenes, con dificultad variable, suficiente para evaluar los conocimientos y las capacidades de interpretación de la persona candidata en todas las categorías de artículos prohibidos pertinentes para las funciones asignadas.».

11)

En el capítulo 11, se añaden los puntos 11.3.6 a 11.3.9 siguientes:

«11.3.6.

La autoridad competente podrá autorizar a un instructor certificado que participe en la formación del personal de seguridad a realizar las pruebas prácticas a que se refieren el punto 11.3.2, letra b), y el punto 11.3.3, letra b), siempre que:

a)

la autoridad competente haya aprobado el procedimiento de la prueba y su contenido;

b)

los resultados de la prueba se presenten a la autoridad competente para su evaluación como parte del proceso de certificación o recertificación; y

c)

la autoridad competente lleve a cabo controles de calidad periódicos a este respecto.

11.3.7.

Con excepción de la evaluación de la actuación operacional que abarque todas las funciones asignadas según lo establecido en el punto 11.3.3, letra b), todos los elementos de los procesos de certificación y de recertificación deberán ser realizados por la autoridad competente o en su nombre.

Un instituto de formación o similar, contratado por la autoridad competente para llevar a cabo la certificación en su nombre, deberá ser totalmente independiente de los operadores y proveedores de servicios de seguridad que empleen personal de seguridad y de los instructores que impartan formación de conformidad con el punto 11.2. Esto no se aplica a la opción relativa a las pruebas prácticas indicadas en el punto 11.3.6.

11.3.8.

La no realización o no superación de las pruebas que componen el proceso de recertificación o reaprobación en un plazo razonable, no superior a tres meses por lo general, supondrá la suspensión de los permisos en materia de seguridad.

11.3.9.

Se conservarán los informes relativos al proceso de certificación o aprobación de quienes se hayan sometido a los mismos y los hayan superado durante, al menos, la duración de sus respectivos contratos.».

12)

En el capítulo 11, punto 11.4.1, al final del párrafo segundo, se añade la frase siguiente:

«La formación y las pruebas se distribuirán preferentemente de manera uniforme a lo largo de cada período de seis meses. Cuando esto no sea posible, la formación y las pruebas tendrán lugar al final de cada período de seis meses.».

13)

En el capítulo 12, el punto 12.0.1.2 se sustituye por el texto siguiente:

«12.0.1.2.

Se realizarán tanto pruebas de aceptación en el emplazamiento de cada equipo de seguridad que se instale, como posteriores pruebas rutinarias de los mismos. Las pruebas rutinarias se realizarán con independencia del mantenimiento periódico y con una frecuencia que garantice la identificación razonablemente rápida de cualquier mal funcionamiento o disminución del rendimiento o de la capacidad de detección del equipo.».

14)

En el capítulo 12, se suprimen los puntos 12.4.2.3 a 12.4.2.5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/05/2025
  • Fecha de publicación: 20/05/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/2025
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2026, para los puntos 8, 10 y 11 del anexo.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/920/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2015/1998, de 5 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82270).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Equipajes
  • Equipos informáticos
  • Explosivos
  • Navegación aérea
  • Seguridad ciudadana
  • Transportes aéreos

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