LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2320/2002 (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La experiencia adquirida con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión (2) ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar algunas modificaciones en las medidas de aplicación de determinadas normas básicas comunes de seguridad aérea. |
(2) |
En los apéndices 3-B, 4-B, y 5-A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 figuran los terceros países a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación. |
(3) |
La Comisión ha recibido información del Reino de Dinamarca de que el aeropuerto de Kangerlussuaq, situado en Groenlandia, ya no aplica las normas básicas comunes del Reglamento (CE) n.o 300/2008. Además, a raíz de la retirada de la Unión por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los aeropuertos de Guernesey, la Isla de Man y Jersey ya no son pertinentes para el régimen de control de seguridad único de la Unión. Por último, el aeropuerto Ben Gurión de Tel Aviv, situado en el Estado de Israel, ya no cumple los criterios establecidos en la parte E del anexo del Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión (3) por lo que respecta a la seguridad de las aeronaves y al control de los pasajeros y del equipaje de mano. |
(4) |
Por consiguiente, es necesario suprimir los aeropuertos de Kangerlussuaq, Guernesey, la Isla de Man y Jersey de las listas de los apéndices 3-B, 4-B y 5-A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 y el aeropuerto Ben Gurión de Tel Aviv, de las listas de los apéndices 3-B y 4-B del anexo de dicho Reglamento de Ejecución. |
(5) |
Además, la evolución del panorama de las amenazas y los riesgos en la seguridad de la aviación civil requiere el refuerzo urgente de las medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes en el ámbito de la seguridad de la carga y el correo aéreos, a fin de aumentar la resiliencia y garantizar una mitigación adecuada de las nuevas amenazas. |
(6) |
Deben aclararse, armonizarse o simplificarse determinadas medidas detalladas de seguridad aérea en los ámbitos de la formación, la certificación y la recertificación del personal de seguridad, así como relativas a las pruebas rutinarias de los equipos de seguridad, a fin de mejorar la claridad jurídica, normalizar la interpretación común de las disposiciones pertinentes y garantizar la mejor aplicación posible de las normas básicas comunes de seguridad aérea. |
(7) |
Dado que algunas de las medidas en el ámbito de la certificación y la recertificación del personal de seguridad pueden requerir determinadas modificaciones menores del marco nacional por parte de los Estados miembros, su aplicación debe aplazarse al menos seis meses tras la adopción del presente Reglamento. |
(8) |
A fin de garantizar que las medidas detalladas en el ámbito de la seguridad de la carga y el correo aéreos se apliquen lo antes posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en consecuencia. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 300/2008. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se modifica de conformidad con el texto del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, los puntos 8, 10 y 11 del anexo del presente Reglamento se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/300/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 299 de 14.11.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1998/oj).
(3) Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 91 de 3.4.2009, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/272/oj).
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se modifica como sigue:
1) |
En la lista del apéndice 3-B, se suprimen las entradas siguientes:
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2) |
En la lista del apéndice 4-B, se suprimen las entradas siguientes:
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3) |
En la lista del apéndice 5-A, se suprimen las entradas siguientes:
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4) |
En el capítulo 6, se añaden los puntos 6.0.7 y 6.0.8 siguientes:
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5) |
En el capítulo 6, los puntos 6.3.2.1 y 6.3.2.2 se sustituyen por el texto siguiente:
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6) |
En el capítulo 6, el punto 6.8.3.2 se sustituye por el texto siguiente:
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7) |
En el capítulo 6 se añade el apéndice 6-M siguiente: «APÉNDICE 6-M LISTA DE CONTROL DE VALIDACIÓN PARA PERROS DETECTORES DE EXPLOSIVOS (EDD) DE TERCEROS PAÍSES Información e instrucciones para cumplimentar la lista de control El objetivo de la validación es evaluar si el programa de EDD aplicable en un tercer país y el correspondiente proceso de inspección observado en las instalaciones de una ACC3 o un RA3 son equivalentes a los requisitos reglamentarios de la UE, tal como se establecen en el punto 6.8.3.2 del presente anexo. La presente lista de control se utilizará exclusivamente para valorar y evaluar, en su caso, los requisitos y operaciones relativos a los EDD. No sustituye, sino que completa, la obligación actual que tiene el validador de la UE de utilizar la lista de control adecuada 6-C2 o 6-C3 al realizar la validación de seguridad aérea de la UE de un RA3 o una ACC3, respectivamente. Por tanto, cuando proceda, la presente lista de control formará parte integrante del informe de validación de la seguridad aérea de la UE y se presentará a la autoridad competente. Durante la validación de seguridad aérea de la UE de un RA3 o de una ACC3 que utilicen EDD, para responder a las preguntas 5.7 y 5.8 de la lista de control 6-C2 y a las preguntas 7.7 y 7.8 de la lista de control 6-C3, según proceda, se utilizará la presente lista de control. Al completar esta lista de control, tenga en cuenta que, si la respuesta a cualquier pregunta presentada en negrita es NO, la validación DEBERÁ considerarse NO SUPERADA, a menos que la pregunta no sea procedente. PARTE 1 Identificación del operador, entidad o autoridad que utiliza EDD y del validador de seguridad aérea de la UE
PARTE 2 Formación inicial y certificación o aprobación de los EDD y los guías
PARTE 3 Material de formación
PARTE 4 Control de calidad
PARTE 5 Formación permanente (continua)
PARTE 6 Observación del proceso de inspección
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8) |
En el capítulo 11, el punto 11.0.2 se sustituye por el texto siguiente:
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9) |
En el capítulo 11, se suprime el punto 11.1.12. |
10) |
En el capítulo 11, los puntos 11.3.2 a 11.3.5 se sustituyen por el texto siguiente:
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11) |
En el capítulo 11, se añaden los puntos 11.3.6 a 11.3.9 siguientes:
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12) |
En el capítulo 11, punto 11.4.1, al final del párrafo segundo, se añade la frase siguiente: «La formación y las pruebas se distribuirán preferentemente de manera uniforme a lo largo de cada período de seis meses. Cuando esto no sea posible, la formación y las pruebas tendrán lugar al final de cada período de seis meses.». |
13) |
En el capítulo 12, el punto 12.0.1.2 se sustituye por el texto siguiente:
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14) |
En el capítulo 12, se suprimen los puntos 12.4.2.3 a 12.4.2.5. |
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