LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 (1), y en particular su artículo 15, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El Reglamento (UE) 2024/1991 exige a cada Estado miembro que prepare y presente un proyecto de plan nacional de restauración a más tardar el 1 de septiembre de 2026 y que determine a tal efecto las medidas de restauración necesarias para cumplir los objetivos de restauración y las obligaciones establecidas en los artículos 4 a 13 de dicho Reglamento. La Comisión debe establecer un modelo uniforme para dichos planes nacionales de recuperación con la ayuda de la Agencia Europea de Medio Ambiente.
El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1991 establece que el plan nacional de restauración abarcará el período que concluye en 2050, con plazos intermedios correspondientes a los objetivos y obligaciones establecidos en los artículos 4 a 13. El modelo uniforme debe proporcionar la estructura y los campos necesarios para dicho contenido. |
(3)
(4) |
El artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1991 establece que, con relación al período a partir del 1 de julio de 2032, los Estados miembros pueden optar por limitar los planes nacionales de restauración a una visión estratégica de los elementos a que se refiere su apartado 3 y de los contenidos a que se refieren sus apartados 4 y 5. Ello también es de aplicación a los planes nacionales de restauración revisados resultantes de la revisión que debe llevarse a cabo a más tardar el 30 de junio de 2032 de conformidad con el artículo 19, apartado 1, de dicho Reglamento, con relación al período a partir del 1 de julio de 2042. El modelo uniforme debe otorgar la flexibilidad necesaria para permitir la posibilidad de limitar los planes a una visión estratégica.
El modelo uniforme debe contener campos para todos los elementos y contenidos enumerados en el artículo 15, apartados 3 a 6, del Reglamento (UE) 2024/1991. |
(5) |
Para garantizar una planificación completa, eficaz y estructurada de las medidas de restauración, el modelo uniforme debe permitir a los Estados miembros hacer pleno uso de la información existente sobre planificación y notificación recopilada mediante la aplicación de los actos y políticas de la Unión a que se refieren el artículo 14, apartados 9 a 15, del Reglamento (UE) 2024/1991. Para garantizar la coherencia y la complementariedad y evitar una carga administrativa innecesaria, el modelo uniforme debe ser sencillo y preciso en lo que respecta a la información y los datos requeridos en cada campo, y debe ser cumplimentado y presentado digitalmente por los Estados miembros. Para facilitar la reutilización de la información y los datos presentados en los planes nacionales de restauración, la Comisión adoptará medidas para garantizar que dicha información se dirija a e intercambie de acuerdo con los sistemas digitales conectados pertinentes, como Reportnet de la Agencia Europea de Medio Ambiente. |
(6)
(7) |
El formato uniforme debe estructurarse de manera que la presentación de la información y los datos garantice la efectividad de la evaluación y la revisión previstas en los artículos 17 y 19 del Reglamento (UE) 2024/1991.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Reglamento sobre la Restauración de la Naturaleza. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El modelo uniforme para el plan nacional de restauración a que se refiere el artículo 15, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1991 figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2024/1991, 29.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1991/oj.
Plan Nacional de Restauración (PNR) | 4 |
1. |
Información básica | 4 |
Parte A — |
Información sobre los objetivos | 4 |
2. |
Elaboración y establecimiento del PNR [art. 15, apdo. 3, letra w)] | 4 |
3. |
Contribución a los objetivos y metas generales establecidos en el art. 1 | 4 |
4. |
Beneficios colaterales generales, políticas relacionadas e información financiera | 5 |
5. |
Campos relacionados con el seguimiento, la evaluación de la efectividad y la revisión de las medidas | 10 |
Parte B — |
Enfoque nacional para cumplir las obligaciones y los objetivos de restauración, por artículo | 11 |
6. |
Restauración de ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce (art. 4) | 11 |
7. |
Restauración de los ecosistemas marinos (art. 5) | 17 |
8. |
Ecosistemas urbanos (art. 8) | 24 |
9. |
Restauración de la conectividad natural de los ríos y de las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes (art. 9) | 27 |
10. |
Diversidad y poblaciones de polinizadores (art. 10) | 29 |
11. |
Ecosistemas agrícolas (art. 11) | 30 |
11.1. |
Enfoque nacional e información contextual | 30 |
12. |
Ecosistemas forestales (art. 12) | 33 |
13. |
Plantación de 3 000 millones de árboles adicionales (art. 13) | 35 |
Parte C — |
Medidas | 36 |
14. |
Medidas previstas en el art. 15, apdo. 3, letra c) | 36 |
Información complementaria | 42 |
Información adicional I — Observaciones y revisión del proyecto de PNR (art. 19) | 42 |
Información adicional II - Información por tipo de hábitat marino (opcional) | 43 |
Información adicional III — Lista de zonas de ecosistemas urbanos cuando se sigue un enfoque diferente del uso de unidades administrativas locales completas | 45 |
Información adicional IV — Inventario de barreras artificiales a la conectividad de las aguas superficiales [art. 15, apdo. 3, letras i) y n)] | 46 |
Plan Nacional de Restauración (PNR) |
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1. Información básica |
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Código de dos dígitos con arreglo a la lista de códigos de países |
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AAAA-MM-DD |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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Sí/No En caso afirmativo, debe cumplimentarse la sección «Información adicional I» |
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Texto libre, máximo 10 000 caracteres |
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Parte A — Información sobre los objetivos |
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2. Elaboración y establecimiento del PNR [art. 15, apdo. 3, letra w)] |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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3. Contribución a los objetivos y metas generales establecidos en el art. 1 |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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4. Beneficios colaterales generales, políticas relacionadas e información financiera |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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Indíquese a) o b) o ambas
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Para cada uno de los períodos mencionados, indíquese la siguiente información. Habrá una opción para consolidar las cifras sobre la base de la información facilitada para cada medida en la sección 14 de la parte C. |
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Costes únicos /costes de proyectos (EUR/año) |
Costes de funcionamiento anuales (EUR/año) |
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Total |
Dentro de la Red Natura 2000 (opcional) |
Total |
Dentro de la Red Natura 2000 (opcional) |
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A |
Medidas horizontales |
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A.1 |
Seguimiento y notificación |
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A.2 |
Investigación, incluida la subsanación de lagunas de conocimiento |
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A.3 |
Otros (uno o varios campos opcionales de texto libre, máx. 100 caracteres cada uno) |
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B |
Medidas por tipo de ecosistema |
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B.1 |
Ecosistemas de humedales (costeros e interiores) |
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B.2 |
Ecosistemas de pastizales |
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B.3 |
Ecosistemas fluviales, lacustres, aluviales y ribereños |
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B.4 |
Ecosistemas de bosques y zonas forestales |
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B.5 |
Ecosistemas de brezales, arbustos y matorrales |
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B.6 |
Ecosistemas rocosos, de dunas y con vegetación dispersa |
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B.7 |
Ecosistemas de tierras de cultivo |
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B.8 |
Ecosistemas urbanos |
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B.9 |
Ecosistemas marinos |
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B.10 |
Otros ecosistemas |
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C |
Otras medidas no relacionadas con ecosistemas específicos (opcional) |
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C.1 |
Otros (uno o varios campos opcionales de texto libre, máx. 100 caracteres cada uno) |
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Total |
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Para cada uno de los períodos mencionados, indíquese lo siguiente:
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Para cada uno de los períodos mencionados, indíquese lo siguiente:
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Para cada uno de los períodos mencionados, indíquese lo siguiente:
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Para cada uno de los períodos mencionados, indíquese lo siguiente:
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a) Indíquese a) o b). Si se selecciona a), facilítese información en los campos i), ii) e iii).
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5. Campos relacionados con el seguimiento, la evaluación de la efectividad y la revisión de las medidas |
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Parte B — Enfoque nacional para cumplir las obligaciones y los objetivos de restauración, por artículo |
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6. Restauración de ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce (art. 4) |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres. |
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Indíquese uno de los siguientes (en km2):
si se selecciona c), indíquense la fuente, el método y la justificación (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres) |
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|
Indíquese uno de los siguientes (en km2):
si se selecciona c), indíquense la fuente, el método y la justificación (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres) |
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|
Indíquese uno de los siguientes (en km2):
si se selecciona c), indíquense la fuente, el método y la justificación (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres) |
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|
Indíquese uno de los siguientes (en km2):
si se selecciona c), indíquense la fuente, el método y la justificación (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres) |
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Los siguientes campos pueden aparecer ya rellenados a partir de la información facilitada en los campos del punto 6.1.2. |
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Sí/No |
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Indíquense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de hábitats |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres. |
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Para todos los tipos de hábitats del anexo I del Reglamento conjuntamente, debe cumplimentarse la siguiente sección: |
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Información geoespacial, facilitada como referencias NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km, cuadrículas de 1 x 1 km o polígonos aislados |
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Sí/No |
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Indíquense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de hábitats |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres. |
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Para cada grupo de tipos de hábitats del anexo I del Reglamento que requiera el restablecimiento de la superficie, debe cumplimentarse la siguiente sección teniendo en cuenta la información actualmente disponible. |
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Selecciónense uno o varios grupos de hábitats de la lista codificada de grupos hábitats |
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Mejor estimación o intervalo (km2). Indíquese uno de los siguientes:
si se selecciona c), indíquense la fuente, el método y la justificación (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres) |
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Indíquense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de tipos de hábitats pertenecientes al grupo de hábitats correspondiente seleccionado en el campo 6.2.4.1 |
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Indíquense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de tipos de hábitats pertenecientes al grupo de hábitats correspondiente seleccionado en el campo 6.2.4.1. |
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Información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km, cuadrículas de 1 x 1 km o polígonos aislados |
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Para cada especie o grupo de especies identificado en el campo 6.2.5.1, deben cumplimentarse los campos siguientes de esta sección. |
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Indíquense una o varias especies (es decir, créese un grupo de especies) de la lista codificada de especies recogidas en la Directiva 92/43/CEE (Directiva sobre los hábitats) y la Directiva 2009/147/CE (Directiva sobre las aves) |
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Indíquense uno o varios tipos de ecosistemas de la siguiente lista codificada:
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En km2
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Información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km, cuadrículas de 1 x 1 km o polígonos aislados |
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Mejor estimación o intervalo. Porcentaje para todos los tipos de hábitats. Opción rellenada automáticamente a partir de los datos de los campos 6.1.2.1 y 6.1.2.3. |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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Para cada grupo de tipos de hábitats, debe cumplimentarse la siguiente sección (6.3.1) teniendo en cuenta la información actualmente disponible y las estimaciones. Para ofrecer una visión estratégica, pueden facilitarse intervalos y algunos campos son opcionales. |
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Indíquense uno o varios grupos de hábitats de la lista codificada de grupos hábitats |
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Indíquese la mejor estimación o intervalo de una de las siguientes fuentes (en km2):
si se selecciona c), indíquense una justificación y una fuente de datos (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres) |
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Indíquense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de hábitats
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Para los puntos a) y b), información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km, cuadrículas de 1 x 1 km o polígonos aislados
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Para cada grupo de tipos de hábitats, debe cumplimentarse la siguiente sección (6.3.2) teniendo en cuenta la información actualmente disponible y las estimaciones. Para ofrecer una visión estratégica, pueden facilitarse intervalos y algunos campos son opcionales. |
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Indíquense uno o varios grupos de hábitats de la lista codificada de grupos hábitats |
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Indíquense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de tipos de hábitats.
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Para los puntos a) y b), información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km, cuadrículas de 1 x 1 km o polígonos aislados
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Para cada especie o grupo de especies identificado en el campo 6.2.5.1, deben cumplimentarse los campos siguientes de esta sección. |
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En km2
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Información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km, cuadrículas de 1 x 1 km o polígonos aislados
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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Indíquese a) o b) o ambas; c) y d) son obligatorias:
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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Para indicar las medidas de restauración asociadas al art. 4, utilícese la parte C |
7. Restauración de los ecosistemas marinos (art. 5) |
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A los Estados miembros sin litoral no se les aplica la sección «7. Restauración de los ecosistemas marinos (art. 5)». Los Estados miembros podrán utilizar la sección «Información adicional II» de este plan para complementar esta sección con información sobre tipos de hábitats específicos. |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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Para cada grupo de hábitats del 1 al 6, indíquese la mejor estimación o intervalo, en km2
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Mejor estimación o intervalo (km2) |
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Mejor estimación o intervalo (km2) |
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Mejor estimación o intervalo (km2) |
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Mejor estimación o intervalo (km2) |
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Mejor estimación o intervalo (km2) |
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Mejor estimación o intervalo (km2) |
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|
Mejor estimación o intervalo (km2) |
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Los siguientes campos pueden aparecer ya rellenados con la información facilitada en los campos del punto 7.1.2. |
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En km2, calculada sobre la base del porcentaje del valor total del campo 7.1.2.6
Obsérvese que el valor objetivo aquí es la suma de todos los tipos de hábitats de los grupos del 1 al 6 considerados en su conjunto a los efectos de este resumen, mientras que el art. 5, apdo. 2, se refiere a los valores de cada grupo de tipos de hábitats que ha alcanzado sus áreas favorables de referencia. |
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En km2, calculada como porcentaje del valor total del campo 7.1.2.2
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En km2, calculada como porcentaje del valor total del campo 7.1.2.3
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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Cumpliméntese la siguiente sección para el conjunto de todos los grupos de hábitats del 1 al 6 recogidos en el anexo II del Reglamento. La información específica para cada tipo de hábitat puede indicarse en la sección «Información adicional II» («Información por tipo de hábitat marino»). |
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Información geoespacial, facilitada como cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados |
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Sí/No |
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Indíquense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de tipos de hábitats de los grupos del 1 al 6 |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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Rellénense los siguientes campos para cada grupo de hábitats (1-6). La información específica para cada tipo de hábitat puede indicarse en la sección «Información adicional II», «Información por tipo de hábitat marino». |
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Selecciónense uno o varios grupos de hábitats de la lista codificada de grupos hábitats (1-6) |
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Mejor estimación o intervalo (km2) |
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Texto libre, máx. de 3 000 caracteres |
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Indíquense uno o varios tipos de hábitats pertenecientes al grupo de hábitats de la lista codificada de tipos de hábitats |
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Indíquense uno o varios tipos de hábitats pertenecientes al grupo de hábitats correspondiente de la lista codificada de tipos de hábitats |
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Información geoespacial, facilitada como cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados |
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Para cada especie o grupo de especies identificado en el campo 7.2.4.1, deben cumplimentarse los campos siguientes de esta sección. |
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Indíquense una o varias especies (es decir, créese un grupo de especies) de la lista codificada de especies recogidas en los anexos de las Directivas sobre hábitats y aves y en el anexo III del Reglamento. |
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Indíquense uno o varios hábitats de la lista codificada de hábitats marinos del Sistema Europeo de Información sobre la Naturaleza (EUNIS) |
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En km2
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Información geoespacial, facilitada como cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados |
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Cumpliméntese la siguiente sección para el conjunto de todos los grupos de hábitats correspondientes recogidos en el anexo II del Reglamento [art. 15, apdo. 3, letra d)]. |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres. |
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Selecciónense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de tipos de hábitats de los grupos del 1 al 6 |
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Para cada grupo de hábitats (1-7), rellénese la siguiente sección teniendo en cuenta: i) la información disponible en el momento y recabada en relación con la Directiva sobre los hábitats y la Directiva marco sobre la estrategia marina; y ii) estimaciones. La información específica para cada tipo de hábitat puede indicarse en la sección «Información adicional II», «Información por tipo de hábitat marino». |
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Selecciónese un grupo de hábitats de la lista codificada de los grupos hábitats del 1 al 7 |
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Mejor estimación o intervalo, en km2 |
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Indíquense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de hábitats pertenecientes al grupo de hábitats correspondiente
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En km2
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|
Información geoespacial, facilitada como cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados
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Rellénense los siguientes campos para cada grupo de hábitats (1-6). La información específica para cada tipo de hábitat puede indicarse en la sección «Información adicional II» («Información por tipo de hábitat marino»). |
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Selecciónese un grupo de hábitats de la lista codificada de los grupos de hábitats del 1 al 6 |
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Indíquense uno o varios tipos de hábitats pertenecientes al grupo de hábitats correspondiente
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Para los puntos a) y b), información geoespacial, facilitada como cuadrículas de 10 x 10 km, cuadrículas de 1 x 1 km o polígonos aislados
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Para cada especie o grupo de especies identificado en el campo 7.2.4.1, deben cumplimentarse los campos siguientes de esta sección. |
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En km2
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Información geoespacial, facilitada como cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados
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Cumpliméntese la siguiente sección para el conjunto de todos los grupos de hábitats correspondientes recogidos en el anexo II del Reglamento [art. 15, apdo. 3, letra d)]. |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres cada uno |
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|
Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres cada uno
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Selecciónense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de tipos de hábitats del grupo 7 |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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Para cumplimentar las medidas pertinentes para este objetivo, utilícese la parte C |
8. Ecosistemas urbanos (art. 8) |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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Los Estados miembros deben identificar las zonas de ecosistemas urbanos para cumplir los objetivos del artículo 8. La totalidad de las ciudades o de los municipios y zonas suburbanas pueden definirse directamente sobre la base de los últimos datos disponibles de EUROSTAT. Si el Estado miembro decide utilizar otro enfoque para las zonas de ecosistemas urbanos, debe facilitar información adicional. |
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|
Indíquese una de las opciones siguientes:
Si se selecciona b), facilítese además información en la sección «Información adicional III». |
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Sí/No En caso afirmativo, facilítese además información en la sección «Información adicional III». |
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Lista de identificadores SIGCO de unidades administrativas locales |
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Información geoespacial |
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Los datos preexistentes de los campos 8.1.3.2. y 8.1.3.3. estarían sujetos a la condición de elegir la alternativa a) en el campo 8.1.2.1., indicar «no» en el campo 8.1.3.1., y no indicar ninguna agregación de zonas de ecosistemas urbanos en «Información adicional III». |
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Sí/No En caso afirmativo, facilítense la fuente y los metadatos de los datos complementarios, así como una justificación que incluya una comparación con el conjunto de datos de Copernicus (texto libre, máx. de 3 000 caracteres) En caso afirmativo, facilítese la información geoespacial asociada En caso afirmativo, facilítese además información en la sección «Información adicional III» |
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Sí/No En caso afirmativo, facilítese además información en la sección «Información adicional III». |
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SECCIÓN 8.1.4. NO APLICABLE AL PRIMER PLAN |
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Si no se precisan medidas para lograr que no se produzca una pérdida neta, el campo 8.2.1.1. debe indicar cero, y no se necesitan mapas indicativos. |
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Indíquese a) o b) o ambas
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Mejor estimación o intervalo, en km2
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Indíquese a) o b) o ambas
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Mejor estimación o intervalo, en km2
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Indíquese a) o b) o ambas
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Para cumplimentar las medidas pertinentes para este objetivo, utilícese la parte C |
9. Restauración de la conectividad natural de los ríos y de las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes (art. 9) |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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El inventario de las barreras artificiales [art. 15, apdo. 3, letra i)] y la lista de barreras artificiales que deben eliminarse [art. 15, apdo. 3, letra i)] deben indicarse en «Información adicional IV» |
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Información geoespacial facilitada en formato vectorial, en forma de líneas |
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Mejor estimación, en km |
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Información geoespacial facilitada en formato vectorial, en forma de líneas |
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Información geoespacial facilitada en formato vectorial, en forma de polígonos aislados |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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Información geoespacial facilitada en formato vectorial, en forma de líneas y polígonos aislados |
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Información geoespacial facilitada en formato vectorial, en forma de polígonos aislados
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Para cumplimentar las medidas pertinentes para este objetivo, utilícese la parte C |
10. Diversidad y poblaciones de polinizadores (art. 10) |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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SECCIÓN 10.1.2. NO APLICABLE AL PRIMER PLAN. |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres Descripción de un proceso para establecer el método de seguimiento a que se refiere el art. 10, apdo. 2, conforme a lo dispuesto en el art. 20, apdo. 1, letra g) |
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Información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados |
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Mejor estimación o intervalo, en km2
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Información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados
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Para cumplimentar las medidas pertinentes para este objetivo, utilícese la parte C |
11. Ecosistemas agrícolas (art. 11) |
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11.1. Enfoque nacional e información contextual |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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Selecciónense al menos dos de los tres indicadores siguientes:
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres cada uno. Los indicadores no seleccionados en el punto 11.1.2.1 pueden dejarse en blanco.
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Indíquese el nivel de referencia (valor del índice) para cada uno de los indicadores seleccionados en 11.1.2.1 (los indicadores no seleccionados pueden dejarse en blanco):
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Valor del índice |
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SECCIÓN 11.1.3. NO APLICABLE AL PRIMER PLAN |
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En km2
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sí/no en caso afirmativo, facilítese una justificación [art. 15, apdo. 3, letra k)] — texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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Mejor estimación, en km2
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Información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados |
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Mejor estimación, en ktCO2e |
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Mejor estimación o intervalo, en km2
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Mejor estimación, en ktCO2e |
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Mejor estimación o intervalo, en km2
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Mejor estimación, en ktCO2e |
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Información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados
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Para cumplimentar las medidas pertinentes para este objetivo, utilícese la parte C |
12. Ecosistemas forestales (art. 12) |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres cada uno |
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Selecciónense al menos seis de los siete indicadores siguientes:
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres cada uno. Los indicadores no seleccionados en el punto 12.1.2.1. pueden dejarse en blanco.
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Indíquese el nivel de referencia (valor del índice) para cada uno de los indicadores seleccionados en 12.1.2.1. (los indicadores no seleccionados pueden dejarse en blanco):
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Valor del índice |
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SE REVISARÁ CUANDO LA COMISIÓN ESTABLEZCA UN MARCO ORIENTADOR, EN SU CASO. |
Indíquese el nivel satisfactorio (valor del índice) para cada uno de los indicadores seleccionados en 12.1.2.1. (los indicadores no seleccionados deben dejarse en blanco):
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Valor del índice |
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Mejor estimación, en km2
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Información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados |
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Mejor estimación o intervalo, en km2
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Información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados
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Para cumplimentar las medidas pertinentes para este objetivo, utilícese la parte C |
13. Plantación de 3 000 millones de árboles adicionales (art. 13) |
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Descripción de texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
Parte C — Medidas |
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14. Medidas previstas en el art. 15, apdo. 3, letra c) |
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Para cada medida, cumpliméntense las siguientes secciones: |
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Indíquese un ecosistema de la lista codificada de tipos de ecosistemas.
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(puede indicarse más de una opción)
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Indíquese el nivel pertinente (selecciónese uno):
Además, para más información (opcional): campo de texto libre (máx. sugerido de 3 000 caracteres) |
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Selecciónese una de las siguientes. Si el estado es distinto en diferentes zonas, puede seleccionarse más de una opción.
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Selecciónese una de las siguientes opciones:
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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El texto siguiente presenta la lista codificada de artículos y objetivos secundarios que se utilizarán para los campos a) y b), y no estará presente en el acto delegado en sí. Artículo 4
Artículo 5
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 13
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Indíquense una o varias presiones de la lista codificada de presiones (de la Directiva sobre los hábitats, la Directiva marco sobre el agua, la Directiva marco sobre la estrategia marina) |
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La descripción uniforme de las medidas se basa en el documento de acompañamiento «Tipología de las medidas». Para cada medida definida en el punto 14.1.1., selecciónense uno o más tipos de medidas correspondientes. |
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Indíquese a b) y b) o c).
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Información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados |
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Sí/No |
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Para cada medida indicada en el punto 14.1.1., puede facilitarse la siguiente información, y todos los campos son opcionales. La información facilitada en esta sección puede utilizarse para cumplimentar la información financiera de la parte A. |
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Para cada uno de los períodos mencionados, indíquese la siguiente información (en EUR). Si aquí se facilita información completa a nivel de medida, podrá utilizarse para completar la información financiera de la parte A. |
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Costes únicos /costes de proyectos (EUR/año) |
Costes de funcionamiento anuales (EUR/año) |
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Total |
Dentro de la Red Natura 2000 |
Total |
Dentro de la Red Natura 2000 |
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A |
Costes horizontales de la medida |
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A.1 |
Seguimiento y notificación |
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A.2 |
Investigación, incluida la subsanación de lagunas de conocimiento |
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A.3 |
Otros (uno o varios campos opcionales de texto libre, máx. 100 caracteres cada uno) |
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B |
Costes estimados para el ecosistema al que se dirige la medida |
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B.1 |
Ecosistemas de humedales (costeros e interiores) |
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B.2 |
Ecosistemas de pastizales |
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B.3 |
Ecosistemas fluviales, lacustres, aluviales y ribereños |
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B.4 |
Ecosistemas de bosques y zonas forestales |
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B.5 |
Ecosistemas de brezales, arbustos y matorrales |
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B.6 |
Ecosistemas rocosos, de dunas y con vegetación dispersa |
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B.7 |
Ecosistemas de tierras de cultivo |
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B.8 |
Ecosistemas urbanos |
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B.9 |
Ecosistemas marinos |
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B.10 |
Otros ecosistemas |
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C |
Otros costes no relacionados con ecosistemas específicos |
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C.1 |
Otros (uno o varios campos opcionales de texto libre, máx. 100 caracteres cada uno) |
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Total |
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Para cada uno de los períodos mencionados, indíquese lo siguiente:
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Para cada uno de los períodos mencionados, indíquese lo siguiente:
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Para cada uno de los períodos mencionados, indíquese lo siguiente:
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Para cada uno de los períodos mencionados, indíquese lo siguiente:
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Describa a nivel a) o b) o ambos (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres cada uno):
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Si la medida requiere la presentación de recomendaciones conjuntas a través del procedimiento de regionalización previsto en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, facilítese:
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Si la medida está relacionada con el plan estratégico nacional de la PAC, facilítese una visión general de la interacción entre dicha medida y el plan estratégico nacional de la PAC. Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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Si la medida funciona en sinergia con las medidas previstas en el plan nacional de restauración de otro u otros Estados miembros, indíquese cuál(es). Selecciónense uno o varios de la lista codificada de Estados miembros. |
Información complementaria |
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Información adicional I — Observaciones y revisión del proyecto de PNR (art. 19) |
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En su caso |
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Información adicional II - Información por tipo de hábitat marino (opcional) |
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Los Estados miembros podrán utilizar estos campos de información adicionales para proporcionar información por tipo de hábitat marino. Esto puede resultar de ayuda para planificar medidas de restauración para los correspondientes tipos de hábitats o grupos de hábitats en una región marina. Siempre que sea posible, los Estados miembros deben utilizar la información disponible como resultado de la aplicación de la Directiva sobre los hábitats y de la Directiva marco sobre la estrategia marina (en particular, la información comunicada con arreglo al art. 8 de esta última). Estos campos de información adicional pueden utilizarse para indicar objetivos y medidas de restauración específicos para cada tipo de hábitat, como información complementaria de las secciones.7.1.2., 7.2.1. o 7.2.3. |
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Para cualquiera de los tipos de hábitats indicados en A2.1, la información podrá sintetizarse en los campos siguientes: |
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En km2 |
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Selecciónese una de las siguientes:
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En km2 |
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Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres |
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Sí/No para cada uno de los puntos siguientes:
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En km2
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Información adicional III — Lista de zonas de ecosistemas urbanos cuando se sigue un enfoque diferente del uso de unidades administrativas locales completas |
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Los Estados miembros tienen la opción de establecer una o más zonas de ecosistemas urbanos con un enfoque diferente del uso de unidades administrativas locales completas, es decir, que incluyan partes de una ciudad o municipio y zona suburbana o que incluyan zonas periurbanas. Los Estados miembros que utilicen este enfoque deben facilitar los datos descritos en estos campos de información adicional. Del mismo modo, esta sección de Información adicional también debe cumplimentarse si se han utilizado datos complementarios además de los de Copernicus para la estimación del espacio verde urbano o la cubierta arbórea, o si un Estado miembro decide excluir una o más zonas de ecosistemas urbanos de conformidad con el art. 8, apdo. 1. Asimismo, esta sección de Información adicional debe cumplimentarse si una o más unidades administrativas locales se agregan con el fin de definir una o más zonas de ecosistemas urbanos. Para cada zona de ecosistema urbano, deben completarse los siguientes campos: |
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Texto libre, máx. 20 caracteres Estructura propuesta: Código del EM + subrayado + número entero |
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Sí/No En caso afirmativo, debe indicarse más de una unidad administrativa local en A3.3 |
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Uno o varios identificadores SIGCO de unidad(es) administrativa(as) local(es) |
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Indíquese una de las siguientes alternativas de la lista codificada:
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Indíquese una de las siguientes alternativas de la lista codificada:
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Sí/No |
Información adicional IV — Inventario de barreras artificiales a la conectividad de las aguas superficiales [art. 15, apdo. 3, letras i) y n)] |
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Los Estados miembros deben elaborar un inventario de las barreras artificiales a la conectividad longitudinal, lateral y vertical de las aguas superficiales. Además, teniendo en cuenta las funciones socioeconómicas de las barreras artificiales, los Estados miembros deben identificar las barreras que deben eliminarse para contribuir al cumplimiento de los objetivos de restauración establecidos en el art. 4 del Reglamento y del objetivo de restaurar al menos 25 000 km de ríos de flujo libre en la UE de aquí a 2030 (art. 9, apdo. 1). Estas acciones necesarias también están cubiertas por las disposiciones del art. 14 —«Elaboración de los planes nacionales de restauración»— que exigen a los Estados miembros que tengan en cuenta los datos científicos más recientes. Como parte de las revisiones periódicas y las revisiones de los planes nacionales de recuperación (art. 19), este inventario se actualizará, reflejando los obstáculos que se habrán eliminado, así como los posibles obstáculos de nueva construcción. |
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A4. Información básica sobre barreras |
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Identificador de la barrera |
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Si la barrera está vinculada a cualquier masa de agua contemplada en la Directiva marco sobre el agua, indíquese el identificador de la o las masas de agua:
Si la barrera no está vinculada a ninguna masa de agua contemplada en la Directiva marco sobre el agua, indíquense ambas:
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Información geoespacial facilitada en formato vectorial, bien como punto correspondiente al punto central generalizado de la barrera, bien como línea o como polígono aislado |
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Selecciónense una o varias de las siguientes opciones:
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Sí/no/desconocida |
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Selecciónense una o varias de las siguientes opciones:
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A4.8. Plan para la eliminación de barreras artificiales [art. 9, apdo. 2, art. 15, apdo. 3, letra i)] |
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Selecciónese una de las siguientes opciones:
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Esto solo se aplica a las barreras a la conectividad longitudinal (notificadas como tipos a-e en A4.4) y que no está previsto eliminar (notificadas como tipo e en A4.8.1). Selecciónense dos de las opciones siguientes (una río arriba y otra río abajo):
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Selecciónense una o varias de las siguientes opciones:
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