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Documento DOUE-L-2025-80711

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/912 de la Comisión, de 19 de mayo de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo uniforme del plan nacional de restauración.

Publicado en:
«DOUE» núm. 912, de 20 de mayo de 2025, páginas 1 a 46 (46 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80711

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 (1), y en particular su artículo 15, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

(2)

El Reglamento (UE) 2024/1991 exige a cada Estado miembro que prepare y presente un proyecto de plan nacional de restauración a más tardar el 1 de septiembre de 2026 y que determine a tal efecto las medidas de restauración necesarias para cumplir los objetivos de restauración y las obligaciones establecidas en los artículos 4 a 13 de dicho Reglamento. La Comisión debe establecer un modelo uniforme para dichos planes nacionales de recuperación con la ayuda de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

 

El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1991 establece que el plan nacional de restauración abarcará el período que concluye en 2050, con plazos intermedios correspondientes a los objetivos y obligaciones establecidos en los artículos 4 a 13. El modelo uniforme debe proporcionar la estructura y los campos necesarios para dicho contenido.

(3)

 

 

(4)

El artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1991 establece que, con relación al período a partir del 1 de julio de 2032, los Estados miembros pueden optar por limitar los planes nacionales de restauración a una visión estratégica de los elementos a que se refiere su apartado 3 y de los contenidos a que se refieren sus apartados 4 y 5. Ello también es de aplicación a los planes nacionales de restauración revisados resultantes de la revisión que debe llevarse a cabo a más tardar el 30 de junio de 2032 de conformidad con el artículo 19, apartado 1, de dicho Reglamento, con relación al período a partir del 1 de julio de 2042. El modelo uniforme debe otorgar la flexibilidad necesaria para permitir la posibilidad de limitar los planes a una visión estratégica.

 

El modelo uniforme debe contener campos para todos los elementos y contenidos enumerados en el artículo 15, apartados 3 a 6, del Reglamento (UE) 2024/1991.

(5)

Para garantizar una planificación completa, eficaz y estructurada de las medidas de restauración, el modelo uniforme debe permitir a los Estados miembros hacer pleno uso de la información existente sobre planificación y notificación recopilada mediante la aplicación de los actos y políticas de la Unión a que se refieren el artículo 14, apartados 9 a 15, del Reglamento (UE) 2024/1991. Para garantizar la coherencia y la complementariedad y evitar una carga administrativa innecesaria, el modelo uniforme debe ser sencillo y preciso en lo que respecta a la información y los datos requeridos en cada campo, y debe ser cumplimentado y presentado digitalmente por los Estados miembros. Para facilitar la reutilización de la información y los datos presentados en los planes nacionales de restauración, la Comisión adoptará medidas para garantizar que dicha información se dirija a e intercambie de acuerdo con los sistemas digitales conectados pertinentes, como Reportnet de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

(6)

 

(7)

El formato uniforme debe estructurarse de manera que la presentación de la información y los datos garantice la efectividad de la evaluación y la revisión previstas en los artículos 17 y 19 del Reglamento (UE) 2024/1991.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Reglamento sobre la Restauración de la Naturaleza.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El modelo uniforme para el plan nacional de restauración a que se refiere el artículo 15, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1991 figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L, 2024/1991, 29.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1991/oj.

ANEXO
Plan Nacional de Restauración (PNR) 4

1.

Información básica 4

Parte A —

Información sobre los objetivos 4

2.

Elaboración y establecimiento del PNR [art. 15, apdo. 3, letra w)] 4

3.

Contribución a los objetivos y metas generales establecidos en el art. 1 4

4.

Beneficios colaterales generales, políticas relacionadas e información financiera 5

5.

Campos relacionados con el seguimiento, la evaluación de la efectividad y la revisión de las medidas 10

Parte B —

Enfoque nacional para cumplir las obligaciones y los objetivos de restauración, por artículo 11

6.

Restauración de ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce (art. 4) 11

7.

Restauración de los ecosistemas marinos (art. 5) 17

8.

Ecosistemas urbanos (art. 8) 24

9.

Restauración de la conectividad natural de los ríos y de las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes (art. 9) 27

10.

Diversidad y poblaciones de polinizadores (art. 10) 29

11.

Ecosistemas agrícolas (art. 11) 30

11.1.

Enfoque nacional e información contextual 30

12.

Ecosistemas forestales (art. 12) 33

13.

Plantación de 3 000 millones de árboles adicionales (art. 13) 35

Parte C —

Medidas 36

14.

Medidas previstas en el art. 15, apdo. 3, letra c) 36
Información complementaria 42
Información adicional I — Observaciones y revisión del proyecto de PNR (art. 19) 42
Información adicional II - Información por tipo de hábitat marino (opcional) 43
Información adicional III — Lista de zonas de ecosistemas urbanos cuando se sigue un enfoque diferente del uso de unidades administrativas locales completas 45
Información adicional IV — Inventario de barreras artificiales a la conectividad de las aguas superficiales [art. 15, apdo. 3, letras i) y n)] 46

Plan Nacional de Restauración (PNR)

1.   Información básica

1.1.

Estado miembro

Código de dos dígitos con arreglo a la lista de códigos de países

1.2.

Fecha de presentación del plan

AAAA-MM-DD

1.3.

Organismo(s) responsable(s) o coordinador(es)

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

1.4.

¿Se trata de una versión revisada del PNR? (art. 19)

Sí/No

En caso afirmativo, debe cumplimentarse la sección «Información adicional I»

1.5.

Resumen del PNR

Texto libre, máximo 10 000 caracteres

Parte A —   Información sobre los objetivos

2.   Elaboración y establecimiento del PNR [art. 15, apdo. 3, letra w)]

2.1.

Participación pública [art. 14, apdo. 20, y art. 15, apdo. 3, letra w)]

2.1.1.

Resumen del proceso de elaboración, resultado de la participación pública e implicación de las partes interesadas

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

2.2.

Consideraciones relativas a la diversidad de situaciones en las distintas regiones [art. 14, apdo. 16, letra c), y art. 15, apdo. 6]

2.2.1.

Consideraciones sobre la diversidad de las situaciones regionales, incluidas sus necesidades sociales, económicas y culturales, y su densidad de población [art. 14, apdo. 16, letra c), y art. 15, apdo. 6] (opcional)

a)

consideraciones transversales (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

consideraciones específicas del artículo; indíquense uno o varios artículos de la lista codificada de artículos

c)

consideraciones específicas del artículo (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

2.3.

Consideraciones relativas a la situación específica de las regiones ultraperiféricas (cuando proceda) [art. 14, apdo. 16, letra c), y art. 15, apdo. 3, letra o)]

2.3.1.

Consideraciones relativas a la lejanía, insularidad, superficie reducida, relieve y clima adversos de las regiones ultraperiféricas

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

2.3.2.

Consideraciones relativas a la biodiversidad en las regiones ultraperiféricas

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

2.3.3.

Consideraciones relativas a los costes asociados a la protección y restauración de los ecosistemas de las regiones ultraperiféricas

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

3.   Contribución a los objetivos y metas generales establecidos en el art. 1

3.1.

Contribución a los objetivos generales establecidos en el art. 1, apdo. 1 (opcional)

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

3.2.

Extensión de las zonas terrestres y marítimas sujetas a medidas de restauración de aquí a 2030

a)

extensión indicativa de las zonas terrestres que se prevé contemplar en las medidas de restauración por área efectivas de aquí a 2030 (km2)

b)

extensión indicativa de las zonas marítimas que se prevé contemplar en las medidas de restauración por área efectivas de aquí a 2030 (km2)

3.3.

Extensión de las zonas terrestres y marítimas sujetas a medidas de restauración de aquí a 2050 (opcional)

a)

mejor estimación o intervalo de la extensión indicativa de las zonas terrestres que se prevé contemplar en las medidas de restauración por área efectivas de aquí a 2050 (km2)

b)

mejor estimación o intervalo de la extensión indicativa de las zonas marítimas que se prevé contemplar en las medidas de restauración por área efectivas de aquí a 2050 (km2)

4.   Beneficios colaterales generales, políticas relacionadas e información financiera

4.1.

Beneficios colaterales y efectos generales [art. 15, apdo. 3, letras r) y s)]

4.1.1.

Beneficios colaterales para la mitigación del cambio climático [art. 15, apdo. 3, letra r)]

a)

beneficios colaterales transversales (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

beneficios colaterales específicos del artículo; indíquense uno o varios artículos de la lista codificada de artículos (opcional)

c)

beneficios colaterales específicos del artículo; texto libre, máx. sugerido de 3 000  caracteres (opcional)

4.1.2.

Beneficios colaterales para la neutralidad en la degradación de las tierras [art. 15, apdo. 3, letra r)]

a)

beneficios colaterales transversales (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

beneficios colaterales específicos del artículo; indíquense uno o varios artículos de la lista codificada de artículos (opcional)

c)

beneficios colaterales específicos del artículo; texto libre, máx. sugerido de 3 000  caracteres (opcional)

4.1.3.

Repercusiones socioeconómicas previsibles y beneficios estimados de la aplicación de las medidas de restauración a que se refieren los artículos 4 a 12 [art. 15, apdo. 3, letra s)]

a)

repercusiones socioeconómicas transversales y beneficios estimados (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

repercusiones socioeconómicas y beneficios estimados específicos del artículo; indíquense uno o varios artículos de la lista codificada de artículos (opcional)

c)

repercusiones socioeconómicas y beneficios estimados específicos del artículo; texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres (opcional)

4.1.4.

Otros posibles efectos y beneficios colaterales (p. ej., lista de objetivos de desarrollo sostenible, seguridad alimentaria, plan de acción «Contaminación Cero para el aire, el agua y el suelo») (opcional)

a)

efectos y beneficios colaterales transversales (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

efectos y beneficios colaterales específicos del artículo; indíquense uno o varios artículos de la lista codificada de artículos

c)

efectos y beneficios colaterales específicos del artículo; texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

4.2.

Políticas y medidas que se han tenido en cuenta

4.2.1.

Consideración de escenarios de cambio climático con miras a la planificación del tipo y la ubicación de las medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra t), inciso i)]

a)

consideraciones transversales (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

consideraciones específicas del artículo; indíquense uno o varios artículos de la lista codificada de artículos (opcional)

c)

consideraciones específicas del artículo; texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres (opcional)

4.2.2.

Consideración de la información disponible en el momento de la planificación sobre las transformaciones inevitables de los hábitats provocadas directamente por el cambio climático [art. 4, apdo. 14, letra b); art. 4, apdo. 15, letra b); art. 4 apdo. 16, letra b); art. 5, apdo. 11, letra b); art. 5, apdo. 12, letra b); art. 5, apdo. 13, letra b); y art. 12, apdo. 4, letra b)] (opcional)

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

4.2.3.

Consideración de la información disponible en el momento de la planificación sobre casos de fuerza mayor a gran escala, incluidas las catástrofes naturales [art. 4, apdo. 14, letra a); art. 4, apdo. 15, letra a); art. 4, apdo. 16, letra a); art. 5, apdo. 11, letra a); art. 5, apdo. 12, letra a); art. 5, apdo. 13, letra a); y art. 12, apdo. 4, letra b)] (opcional)

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

4.2.4.

Consideración del potencial de las medidas de restauración para minimizar los efectos del cambio climático en la naturaleza, prevenir o mitigar los efectos de las catástrofes naturales y apoyar la adaptación [art. 15, apdo. 3, letra t), inciso ii)]

a)

consideraciones transversales (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

consideraciones específicas del artículo; indíquense uno o varios artículos de la lista codificada de artículos (opcional)

c)

consideraciones específicas del artículo; texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres (opcional)

4.2.5.

Consideración de las sinergias con las estrategias o planes nacionales de adaptación y los informes nacionales de evaluación del riesgo de catástrofes [art. 15, apdo. 3, letra t), inciso iii)]

a)

consideraciones transversales (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

consideraciones específicas del artículo; indíquense uno o varios artículos de la lista codificada de artículos (opcional)

c)

consideraciones específicas del artículo; texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres (opcional)

4.2.6.

Visión general de la interacción entre las medidas incluidas en el plan nacional de restauración y el plan nacional de energía y clima [art. 15, apdo. 3, letra t), inciso iv)]

a)

visión general transversal (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

visión general específica del artículo; indíquense uno o varios artículos de la lista codificada de artículos (opcional)

c)

visión general específica del artículo; texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres (opcional)

4.2.7.

Consideración de las principales políticas nacionales y de la UE pertinentes para la biodiversidad que se han tenido en cuenta (art. 14, apdo. 14) (opcional)

a)

consideraciones transversales (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

consideraciones específicas del artículo; indíquense uno o varios artículos de la lista codificada de artículos

c)

consideraciones específicas del artículo; texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

4.2.8.

Visión general de la interacción con el plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) (art. 15, apdo. 5)

a)

visión general transversal (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

visión general específica del artículo; indíquense uno o varios artículos de la lista codificada de artículos (opcional)

c)

visión general específica del artículo; texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres (opcional)

4.2.9.

Determinación de las prácticas agrícolas y forestales existentes, incluidas las intervenciones en el marco de la PAC, que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de restauración (art. 14, apdo. 10, y art. 15, apdo. 5)

Indíquese a) o b) o ambas

a)

Prácticas agrícolas y forestales: Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

b)

Intervenciones en el marco de la PAC: indíquense uno o varios tipos de intervención de la lista codificada de intervenciones en el marco de la PAC (utilizando el sistema de clasificación de 2024 del JRC basado en las prácticas agrícolas, https://data.europa.eu/doi/10.2760/33560).

4.2.10.

Consideración de proyectos estratégicos de materias primas fundamentales (art. 14, apdo. 15) (opcional)

a)

consideraciones transversales (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

consideraciones específicas del artículo; indíquense uno o varios artículos de la lista codificada de artículos

c)

consideraciones específicas del artículo; texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

4.2.11.

Sinergias con los planes nacionales de restauración de otros Estados miembros, cuando sea posible (art. 14, apdo. 17)

a)

visión general transversal (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

visión general específica del artículo; indíquense uno o varios artículos de la lista codificada de artículos (opcional)

c)

visión general específica del artículo; texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres (opcional)

4.2.12.

Otras políticas que se han tenido en cuenta, en su caso (opcional)

a)

consideraciones transversales (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

consideraciones específicas del artículo; indíquense uno o varios artículos de la lista codificada de artículos

c)

consideraciones específicas del artículo; texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

4.3.

Resumen de la información financiera

4.3.1.

Estimación de las necesidades financieras para aplicar las medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra u)]

4.3.1.1.

Necesidades financieras estimadas (en EUR) para aplicar el plan nacional de restauración (medidas de restauración y no deterioro, medidas horizontales)

I.

para el período comprendido entre agosto de 2020 y julio de 2024, mejores estimaciones (opcional)

II.

para el período comprendido entre agosto de 2024 y junio de 2032, mejores estimaciones

III.

para el período comprendido entre julio de 2032 y diciembre de 2050, mejores estimaciones o intervalos

Para cada uno de los períodos mencionados, indíquese la siguiente información. Habrá una opción para consolidar las cifras sobre la base de la información facilitada para cada medida en la sección 14 de la parte C.

 

 

 

Costes únicos /costes de proyectos (EUR/año)

Costes de funcionamiento anuales (EUR/año)

 

Total

Dentro de la Red Natura 2000 (opcional)

Total

Dentro de la Red Natura 2000 (opcional)

 

A

Medidas horizontales

 

A.1

Seguimiento y notificación

 

 

 

 

A.2

Investigación, incluida la subsanación de lagunas de conocimiento

 

 

 

 

A.3

Otros (uno o varios campos opcionales de texto libre, máx. 100 caracteres cada uno)

 

 

 

 

B

Medidas por tipo de ecosistema

B.1

Ecosistemas de humedales (costeros e interiores)

 

 

 

 

B.2

Ecosistemas de pastizales

 

 

 

 

B.3

Ecosistemas fluviales, lacustres, aluviales y ribereños

 

 

 

 

B.4

Ecosistemas de bosques y zonas forestales

 

 

 

 

B.5

Ecosistemas de brezales, arbustos y matorrales

 

 

 

 

B.6

Ecosistemas rocosos, de dunas y con vegetación dispersa

 

 

 

 

B.7

Ecosistemas de tierras de cultivo

 

 

 

 

B.8

Ecosistemas urbanos

 

 

 

 

B.9

Ecosistemas marinos

 

 

 

 

B.10

Otros ecosistemas

 

 

 

 

C

Otras medidas no relacionadas con ecosistemas específicos (opcional)

C.1

Otros (uno o varios campos opcionales de texto libre, máx. 100 caracteres cada uno)

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

4.3.1.2.

Apoyo financiero estimado a las partes interesadas afectadas por las medidas de restauración u otras nuevas obligaciones derivadas de la aplicación del Reglamento

I.

para el período comprendido entre agosto de 2020 y julio de 2024, mejores estimaciones (opcional)

II.

para el período comprendido entre agosto de 2024 y junio de 2032, mejores estimaciones

III.

para el período comprendido entre julio de 2032 y diciembre de 2050, mejores estimaciones o intervalos

Para cada uno de los períodos mencionados, indíquese lo siguiente:

a)

una descripción (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

un valor o intervalo estimados, según corresponda (en EUR)

4.3.1.3.

Medios indicativos de financiación pública previstos

I.

para el período comprendido entre agosto de 2020 y julio de 2024, mejores estimaciones (opcional)

II.

para el período comprendido entre agosto de 2024 y junio de 2032, mejores estimaciones

III.

para el período comprendido entre julio de 2032 y diciembre de 2050, mejores estimaciones o intervalos

Para cada uno de los períodos mencionados, indíquese lo siguiente:

a)

una descripción (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

un valor o intervalo estimados, según corresponda (en EUR)

4.3.1.4.

Medios indicativos de financiación privada previstos

I.

para el período comprendido entre agosto de 2020 y julio de 2024, mejores estimaciones (opcional)

II.

para el período comprendido entre agosto de 2024 y junio de 2032, mejores estimaciones

III.

para el período comprendido entre julio de 2032 y diciembre de 2050, mejores estimaciones o intervalos

Para cada uno de los períodos mencionados, indíquese lo siguiente:

a)

una descripción (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

un valor o intervalo estimados, según corresponda (en EUR)

4.3.1.5.

Cofinanciación y financiación previstas con instrumentos de financiación de la Unión

I.

para el período comprendido entre agosto de 2020 y julio de 2024, mejores estimaciones (opcional)

II.

para el período comprendido entre agosto de 2024 y junio de 2032, mejores estimaciones

III.

para el período comprendido entre julio de 2032 y diciembre de 2050, mejores estimaciones o intervalos

Para cada uno de los períodos mencionados, indíquese lo siguiente:

a)

una descripción (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

un valor o intervalo estimados, según corresponda (en EUR)

4.3.2.

Subvenciones que afectan negativamente al cumplimiento de las obligaciones y los objetivos establecidos en el Reglamento [artículo 15, apdo. 3, letra v)]

4.3.2.1.

Indicación de las subvenciones que afecten negativamente al cumplimiento de las obligaciones y los objetivos establecidos en el Reglamento

a) Indíquese a) o b). Si se selecciona a), facilítese información en los campos i), ii) e iii).

a)

La indicación debe sustanciarse con la información y las orientaciones existentes

i.

subvenciones a los combustibles fósiles perjudiciales para el medio ambiente y otras subvenciones a la energía perjudiciales para el medio ambiente [detectadas mediante la presentación de informes con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima]

(campo de texto libre, máx. sugerido de 1 000 caracteres).

ii.

subvenciones perjudiciales para el medio ambiente no relacionadas con la energía detectadas en consonancia con el documento de orientación elaborado de conformidad con la Decisión (UE) 2022/591 relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030.

(campo de texto libre, máx. sugerido de 1 000 caracteres).

iii.

otra indicación de las subvenciones que afectan negativamente al cumplimiento de las obligaciones y los objetivos establecidos en el Reglamento (opcional)

(campo de texto libre, máx. sugerido de 1 000 caracteres).

b)

Indicación de temática libre

(campo de texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres).

5.   Campos relacionados con el seguimiento, la evaluación de la efectividad y la revisión de las medidas

5.1.

Descripción del seguimiento del estado (y la tendencia) de los hábitats y la calidad (y la tendencia) de los hábitats de especies en las zonas sujetas a restauración de conformidad con los artículos 4 y 5 [artículo 15, apdo. 3, letra p)]

a)

descripción transversal (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

descripción específica del artículo 4 (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres) (opcional)

c)

descripción específica del artículo 5 (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres, opcional)

5.2.

Descripción del proceso de evaluación de la eficacia de las medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra p)]

a)

descripción transversal (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

descripción específica del artículo; indíquense el o los artículos (opcional, selecciónense uno o más artículos de la lista codificada de artículos)

c)

descripción específica del artículo; texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres (opcional)

5.3.

Enfoque de la revisión de las medidas [art. 15, apdo. 3, letra p)]

a)

descripción transversal (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

descripción específica del artículo; indíquense el o los artículos (opcional, selecciónense uno o más artículos de la lista codificada de artículos)

c)

descripción específica del artículo; texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres (opcional)

5.4.

Indicación de las disposiciones para garantizar los efectos continuos, a largo plazo y sostenidos derivados de las medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra q)]

a)

descripción transversal (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

descripción específica del artículo; indíquense el o los artículos (opcional, selecciónense uno o más artículos de la lista codificada de artículos)

c)

descripción específica del artículo; texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres (opcional)

5.5.

Indicaciones sobre los sistemas de seguimiento de las medidas de restauración, incluidos el funcionamiento sustentado en bases de datos electrónicas y sistemas de información geográfica, y la forma de optimizar el acceso y uso de datos y servicios de tecnologías de teledetección, observación de la Tierra (servicios de Copernicus), sensores y dispositivos in situ o datos de ciencia ciudadana, haciendo uso de las posibilidades que ofrecen la inteligencia artificial y el análisis y el tratamiento avanzados de datos (art. 20, apdo. 9) (opcional)

a)

descripción transversal (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

descripción específica del artículo; indíquense el o los artículos (selecciónense uno o más artículos de la lista codificada de artículos)

c)

descripción específica del artículo; texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

 

Parte B —   Enfoque nacional para cumplir las obligaciones y los objetivos de restauración, por artículo

6.   Restauración de ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce (art. 4)

6.1.

Enfoque nacional e información contextual

6.1.1.

Enfoque nacional

6.1.1.1.

Resumen descriptivo del enfoque del Estado miembro para cumplir los objetivos de restauración y las obligaciones con respecto a los ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce, sobre la base de los datos científicos más recientes [art. 15, apdo. 3, letra c)] (opcional)

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres.

6.1.2.

Información contextual sobre los tipos de hábitats (art. 4, apdos. 1, 4 y 9)

6.1.2.1.

Superficie total de los tipos de hábitats

Indíquese uno de los siguientes (en km2):

a)

mejor estimación o intervalo de los datos recabados en cumplimiento del art. 17 de la Directiva sobre los hábitats (2013-2018)

b)

mejor estimación o intervalo de los datos recabados en cumplimiento del art. 17 de la Directiva sobre los hábitats (2019-2024)

c)

mejor estimación o intervalo de otras fuentes de datos

si se selecciona c), indíquense la fuente, el método y la justificación (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

6.1.2.2.

Superficie total de los tipos de hábitats que «no se encuentren en buena condición»

Indíquese uno de los siguientes (en km2):

a)

mejor estimación o intervalo de los datos recabados en cumplimiento del art. 17 de la Directiva sobre los hábitats (2013-2018)

b)

mejor estimación o intervalo de los datos recabados en cumplimiento del art. 17 de la Directiva sobre los hábitats (2019-2024)

c)

mejor estimación o intervalo de otras fuentes de datos

si se selecciona c), indíquense la fuente, el método y la justificación (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

6.1.2.3.

Superficie total de los tipos de hábitats cuyo estado es «desconocido»

Indíquese uno de los siguientes (en km2):

a)

mejor estimación o intervalo de los datos recabados en cumplimiento del art. 17 de la Directiva sobre los hábitats (2013-2018)

b)

mejor estimación o intervalo de los datos recabados en cumplimiento del art. 17 de la Directiva sobre los hábitats (2019-2024)

c)

mejor estimación o intervalo de otras fuentes de datos

si se selecciona c), indíquense la fuente, el método y la justificación (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

6.1.2.4.

Superficie total que debe restablecerse para alcanzar áreas favorables de referencia

Indíquese uno de los siguientes (en km2):

a)

mejor estimación o intervalo de los datos recabados en cumplimiento del art. 17 de la Directiva sobre los hábitats (2013-2018)

b)

mejor estimación o intervalo de los datos recabados en cumplimiento del art. 17 de la Directiva sobre los hábitats (2019-2024)

c)

mejor estimación o intervalo de otras fuentes de datos

si se selecciona c), indíquense la fuente, el método y la justificación (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

6.1.3.

Superficies mínimas que deben restaurarse

Los siguientes campos pueden aparecer ya rellenados a partir de la información facilitada en los campos del punto 6.1.2.

6.1.3.1.

Superficie mínima que debe mejorarse para todos los tipos de hábitats (art. 4, apdo. 1)

a)

de aquí a 2030 (mejor estimación o intervalo en km2, se corresponde con el 30 % del valor total del campo 6.1.2.2)

b)

de aquí a 2040 (mejor estimación o intervalo en km2, 60 % del valor total del campo 6.1.2.2)*

c)

de aquí a 2050 (mejor estimación o intervalo en km2, 90 % del valor total del campo 6.1.2.2)*

*

En el caso de b) y c), al elaborar el plan de restauración y en sus posteriores actualizaciones, deben tenerse en cuenta todas las superficies que se sepa que «no se encuentran en buena condición» (p. ej., cuando se revisa el plan, deben contabilizarse las zonas anteriormente desconocidas y que entonces se sabe ya que «no se encuentran en buena condición»).

6.1.3.2.

Superficie mínima que debe restablecerse para todos los tipos de hábitats (art. 4, apdo. 4)

a)

de aquí a 2030 (mejor estimación o intervalo en km2, se corresponde con el 30 % del valor total del campo 6.1.2.4)

b)

de aquí a 2040 (mejor estimación o intervalo en km2, 60 % del valor total del campo 6.1.2.4)

c)

de aquí a 2050 (mejor estimación o intervalo en km2, 100 % del valor total del campo 6.1.2.4)

6.1.3.3.

Superficie mínima cuyo estado debe conocerse para todos los tipos de hábitats (art. 4, apdo. 9)

a)

de aquí a 2030 (mejor estimación o intervalo en km2, se corresponde con el 90 % del valor total del campo 6.1.2.1)

b)

de aquí a 2040 (mejor estimación o intervalo en km2, se corresponde con el 100 % del valor total del campo 6.1.2.1)

6.2.

Plan de restauración específico

6.2.1.

Excepción en virtud del art. 4, apdo. 2

6.2.1.1.

Aplicación de la excepción establecida en el art. 4, apdo. 2

Sí/No

6.2.1.2.

En caso afirmativo, indíquense los tipos de hábitats muy comunes y extendidos, que abarcan más del 3 % del territorio europeo del Estado miembro, que se excluyen en virtud del art. 4, apdo. 2.

Indíquense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de hábitats

6.2.1.3.

Indíquese, para cada tipo de hábitat muy común y extendido identificado, el porcentaje estimado elegido con arreglo al art. 4, apdo. 2 y la superficie respectiva para 2050

a)

porcentaje entre el 80 y el 90 % de la superficie que se estima que «no se encuentran en buena condición» y que se mejorará de aquí a 2050

b)

superficie que debe mejorarse de aquí a 2050 (mejor estimación o intervalo, en km2)

6.2.1.4.

Para cada tipo de hábitat muy común y extendido, justifíquese cómo los porcentajes fijados no impiden que el estado de conservación favorable del tipo de hábitat se alcance o se mantenga [art. 15, apdo. 3, letra e)]

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres.

6.2.2.

Mejora del estado del hábitat de aquí a 2030 [art. 4, apdo. 1, letra a)]

Para todos los tipos de hábitats del anexo I del Reglamento conjuntamente, debe cumplimentarse la siguiente sección:

6.2.2.1.

Grupos de hábitats (y, opcionalmente, tipos) sujetos a medidas de restauración

a)

indíquense uno o varios grupos de hábitats de la lista codificada de grupos hábitats

b)

indíquense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de hábitats (opcional)

6.2.2.2.

Superficie total indicativa de los hábitats sujetos a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)]

a)

mejor estimación (en km2) que represente un mínimo del 30 % de la superficie total de todos los tipos de hábitats que no se encuentren en buena condición

b)

intervalo (en km2, opcional)

6.2.2.3.

Mapas indicativos de posibles zonas sujetas a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)]

Información geoespacial, facilitada como referencias NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km, cuadrículas de 1 x 1 km o polígonos aislados

6.2.3.

Excepción en virtud del art. 4, apdo. 5

6.2.3.1.

Uso de la excepción establecida en el art. 4, apdo. 5

Sí/No

6.2.3.2.

En caso afirmativo, indíquense los tipos de hábitats acogidos a una excepción de conformidad con el art. 4, apdo. 5

Indíquense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de hábitats

6.2.3.3.

Indíquese, para cada tipo de hábitat identificado, el porcentaje más bajo elegido con arreglo al art. 4, apdo. 5, y la superficie respectiva para 2050

a)

porcentaje entre el 90 y el 100 % de la superficie que debe restablecerse de aquí a 2050

b)

superficie que debe restablecerse de aquí a 2050 (mejor estimación o intervalo, en km2)

6.2.3.4.

Para cada tipo de hábitat identificado, justifíquese por qué no es posible establecer de aquí a 2050 las medidas de restauración necesarias para alcanzar el área favorable de referencia del tipo de hábitat específico, y justifíquese el porcentaje más bajo [artículo 15, apdo. 3, letra b)]

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres.

6.2.4.

Restablecimiento de la superficie de los hábitats hasta 2030 (art. 4, apdo. 4)

Para cada grupo de tipos de hábitats del anexo I del Reglamento que requiera el restablecimiento de la superficie, debe cumplimentarse la siguiente sección teniendo en cuenta la información actualmente disponible.

6.2.4.1.

Grupo de hábitats

Selecciónense uno o varios grupos de hábitats de la lista codificada de grupos hábitats

6.2.4.2.

Área favorable de referencia

Mejor estimación o intervalo (km2). Indíquese uno de los siguientes:

a)

Informe realizado en cumplimiento del art. 17 de la Directiva sobre los hábitats para el período 2013-2018

b)

Informe realizado en cumplimiento del art. 17 de la Directiva sobre los hábitats para el período 2019-2024

c)

Otras estimaciones o intervalos

si se selecciona c), indíquense la fuente, el método y la justificación (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

6.2.4.3.

Lista de tipos de hábitats cuya superficie actual es inferior en más de un 2 % al área favorable de referencia (es decir, los tipos de hábitats para los que son pertinentes las medidas de restablecimiento)

Indíquense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de tipos de hábitats pertenecientes al grupo de hábitats correspondiente seleccionado en el campo 6.2.4.1

6.2.4.4.

Tipos de hábitats sujetos a medidas de restablecimiento hasta 2030 (opcional)

Indíquense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de tipos de hábitats pertenecientes al grupo de hábitats correspondiente seleccionado en el campo 6.2.4.1.

6.2.4.5.

Superficie total indicativa sujeta a medidas de restablecimiento hasta 2030

a)

mejor estimación (en km2), que represente al menos el 30 % de la superficie adicional necesaria para alcanzar el área favorable de referencia total para el grupo de hábitats correspondiente

b)

intervalo (en km2, opcional)

6.2.4.6.

Mapas indicativos de posibles zonas sujetas a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)]

Información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km, cuadrículas de 1 x 1 km o polígonos aislados

6.2.5.

Restauración de hábitats de especies hasta 2030 (art. 4, apdo. 7)

Para cada especie o grupo de especies identificado en el campo 6.2.5.1, deben cumplimentarse los campos siguientes de esta sección.

6.2.5.1.

Especies o grupos de especies cuyo hábitat necesite restauración de conformidad con el art. 4, apdo. 7

Indíquense una o varias especies (es decir, créese un grupo de especies) de la lista codificada de especies recogidas en la Directiva 92/43/CEE (Directiva sobre los hábitats) y la Directiva 2009/147/CE (Directiva sobre las aves)

6.2.5.2.

Hábitat de la especie o grupo de especies que necesita restauración (y hábitat no cubierto por las secciones relacionadas con el art. 4, apdos. 1 o 4)

Indíquense uno o varios tipos de ecosistemas de la siguiente lista codificada:

a)

ecosistemas de humedales (costeros e interiores)

b)

ecosistemas de pastizales

c)

ecosistemas fluviales, lacustres, aluviales y ribereños

d)

ecosistemas de bosques y zonas forestales

e)

ecosistemas de brezales, arbustos y matorrales

f)

ecosistemas rocosos, de dunas y con vegetación dispersa

g)

tierras de cultivo

h)

ecosistemas urbanos

i)

ecosistemas marinos

j)

otros ecosistemas

6.2.5.3.

Superficie total indicativa sujeta a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)]

En km2

a)

mejor estimación para 2030

b)

intervalo para 2030 (opcional)

6.2.5.4.

Mapas indicativos de posibles zonas sujetas a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)]

Información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km, cuadrículas de 1 x 1 km o polígonos aislados

6.2.6.

Subsanar las lagunas de conocimiento hasta 2030 (art. 4, apdo. 9)

6.2.6.1.

Porcentaje de superficie en estado «desconocido» para el total de todos los tipos de hábitats

Mejor estimación o intervalo. Porcentaje para todos los tipos de hábitats. Opción rellenada automáticamente a partir de los datos de los campos 6.1.2.1 y 6.1.2.3.

6.2.6.2.

Enfoque y medidas para subsanar las lagunas de conocimiento en relación con el estado de las zonas de los tipos de hábitats

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

6.3.

Objetivos a partir de junio de 2032 y visión estratégica (art. 15, apdo. 2)

6.3.1.

Mejora del estado del hábitat de aquí a 2040 y a 2050 [art. 4, apdo. 1, letra b)]

Para cada grupo de tipos de hábitats, debe cumplimentarse la siguiente sección (6.3.1) teniendo en cuenta la información actualmente disponible y las estimaciones. Para ofrecer una visión estratégica, pueden facilitarse intervalos y algunos campos son opcionales.

6.3.1.1.

Grupo de hábitats

Indíquense uno o varios grupos de hábitats de la lista codificada de grupos hábitats

6.3.1.2.

Superficie que no se encuentra en buena condición para los tipos de hábitats del grupo de hábitats

Indíquese la mejor estimación o intervalo de una de las siguientes fuentes (en km2):

a)

valor de los datos recabados en cumplimiento del art. 17 de la Directiva sobre hábitats (2013-2018)

b)

valor de los datos recabados en cumplimiento del art. 17 de la Directiva sobre hábitats (2019-2024)

c)

valor de otra fuente de datos

si se selecciona c), indíquense una justificación y una fuente de datos (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

6.3.1.3.

Tipos de hábitats indicativos sujetos a medidas de restauración (opcional)

Indíquense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de hábitats

a)

de aquí a 2040

b)

de aquí a 2050

6.3.1.4.

Superficie total indicativa sujeta a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)]

a)

de aquí a 2040 (mejor estimación o intervalo, en km2)

b)

de aquí a 2050 (mejor estimación o intervalo, en km2)

6.3.1.5.

Mapas indicativos de posibles zonas sujetas a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)] (opcional)

Para los puntos a) y b), información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km, cuadrículas de 1 x 1 km o polígonos aislados

a)

de aquí a 2040

b)

de aquí a 2050

6.3.2.

Restablecimiento de la superficie de los hábitats hasta 2040 y 2050

Para cada grupo de tipos de hábitats, debe cumplimentarse la siguiente sección (6.3.2) teniendo en cuenta la información actualmente disponible y las estimaciones. Para ofrecer una visión estratégica, pueden facilitarse intervalos y algunos campos son opcionales.

6.3.2.1.

Grupo de hábitats

Indíquense uno o varios grupos de hábitats de la lista codificada de grupos hábitats

6.3.2.2.

Tipos de hábitats indicativos sujetos a medidas de restablecimiento (opcional)

Indíquense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de tipos de hábitats.

a)

de aquí a 2040

b)

de aquí a 2050

6.3.2.3.

Superficie total indicativa sujeta a medidas de restablecimiento [art. 15, apdo. 3, letra a)]

a)

de aquí a 2040 (mejor estimación o intervalo, en km2)

b)

de aquí a 2050 (mejor estimación o intervalo, en km2)

6.3.2.4.

Mapas indicativos de posibles zonas sujetas a medidas de restauración [art.15, apdo. 3, letra a)] (opcional)

Para los puntos a) y b), información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km, cuadrículas de 1 x 1 km o polígonos aislados

a)

de aquí a 2040

b)

de aquí a 2050

6.3.3.

Restauración de hábitats de especies hasta 2050 (art. 4, apdo. 7)

Para cada especie o grupo de especies identificado en el campo 6.2.5.1, deben cumplimentarse los campos siguientes de esta sección.

6.3.3.1.

Superficie total indicativa sujeta a medidas de restauración (opcional)

En km2

a)

mejor estimación para 2040

b)

mejor estimación para 2050

c)

intervalo para 2040

d)

intervalo para 2050

6.3.3.2.

Mapas indicativos de posibles zonas sujetas a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)] (opcional)

Información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km, cuadrículas de 1 x 1 km o polígonos aislados

a)

de aquí a 2040

b)

de aquí a 2050

6.3.4.

Subsanar las lagunas de conocimiento hasta 2040 (art. 4, apdo. 9)

6.3.4.1.

Enfoque y medidas para abordar las lagunas de conocimiento en relación con el estado de las zonas de los tipos de hábitats hasta 2040 (100 %) (opcional)

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

6.4.

Medidas para prevenir un deterioro significativo [art. 15, apdo. 3, letras f), g) y h)]

6.4.1.

Enfoque para i) prevenir un deterioro significativo en zonas sujetas a medidas de restauración y en las que se hayan alcanzado una buena condición y una calidad suficiente de los hábitats de las especies; y ii) garantizar la mejora continua del estado de las zonas sujetas a medidas de restauración, de conformidad con el art. 4, apdo. 11 [art. 15, apdo. 3, letra f)]

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

6.4.2.

Enfoque para prevenir el deterioro significativo de las zonas en las que están presentes los tipos de hábitats enumerados en el anexo I del Reglamento y de las zonas que se encuentran en buena condición o son necesarias para alcanzar los objetivos de restauración de conformidad con el art. 4, apdo. 12 [art. 15, apdo. 3, letra h)]

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

6.4.3.

Cuando se aplique el art. 4, apdo. 13, facilítese una explicación del sistema de medidas compensatorias, seguimiento y notificación del deterioro [art. 15, apdo. 3, letra g) inciso i)]

Indíquese a) o b) o ambas; c) y d) son obligatorias:

a)

Tipo de hábitat al que se aplica el art. 4, apdo. 13 (indíquense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de tipos de hábitats)

b)

Hábitat de las especies (indíquense uno o varios ecosistemas de la lista codificada de ecosistemas)

c)

Región biogeográfica para cada tipo de hábitat o hábitat de las especies

d)

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

6.4.4.

Cuando se aplique el art. 4, apdo. 13, explíquese cómo garantizar que ello no afecte al cumplimiento de los objetivos [art. 15, apdo. 3, letra g), inciso ii)]

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

Para indicar las medidas de restauración asociadas al art. 4, utilícese la parte C

 

7.   Restauración de los ecosistemas marinos (art. 5)

A los Estados miembros sin litoral no se les aplica la sección «7. Restauración de los ecosistemas marinos (art. 5)».

Los Estados miembros podrán utilizar la sección «Información adicional II» de este plan para complementar esta sección con información sobre tipos de hábitats específicos.

7.1.

Enfoque nacional e información contextual

7.1.1.

Enfoque nacional

7.1.1.1.

Resumen descriptivo del enfoque del Estado miembro para cumplir los objetivos de restauración y las obligaciones con respecto a los ecosistemas marinos, sobre la base de los datos científicos más recientes [art. 15, apdo. 3, letra c)] (opcional)

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

7.1.2.

Información contextual sobre los tipos de hábitats (art. 5, apdos. 1, 2 y 7)

7.1.2.1.

Superficie total para todos los tipos de hábitats de cada grupo del 1 al 6 (opcional)

Para cada grupo de hábitats del 1 al 6, indíquese la mejor estimación o intervalo, en km2

a)

Grupo 1 «Lechos de vegetación marina»

b)

Grupo 2 «Bosques de macroalgas»

c)

Grupo 3 «Bancos de mariscos»

d)

Grupo 4 «Mantos de rodolitos»

e)

Grupo 5 «Campos de esponjas, corales y coralígenos»

f)

Grupo 6 «Respiraderos y rezumaderos»

7.1.2.2.

Superficie total de todos los tipos de hábitats de los grupos del 1 al 6

Mejor estimación o intervalo (km2)

7.1.2.3.

Superficie total de los tipos de hábitats del grupo 7 «sedimentos arenosos» (que no superen los mil metros de profundidad)

Mejor estimación o intervalo (km2)

7.1.2.4.

Superficie total de los tipos de hábitats que «no se encuentren en buena condición» de los grupos del 1 al 6

Mejor estimación o intervalo (km2)

7.1.2.5.

Superficie total de los tipos de hábitats que «no se encuentren en buena condición» del grupo 7

Mejor estimación o intervalo (km2)

7.1.2.6.

Superficie total que debe restablecerse para alcanzar áreas favorables de referencia de los tipos de hábitats de los grupos del 1 al 6

Mejor estimación o intervalo (km2)

7.1.2.7.

Superficie total de los tipos de hábitats cuyo estado es «desconocido» de los grupos del 1 al 6

Mejor estimación o intervalo (km2)

7.1.2.8.

Superficie total de los tipos de hábitats cuyo estado es «desconocido» del grupo 7

Mejor estimación o intervalo (km2)

7.1.3.

Superficies mínimas que deben restaurarse

Los siguientes campos pueden aparecer ya rellenados con la información facilitada en los campos del punto 7.1.2.

7.1.3.1.

Superficie mínima que debe mejorarse para todos los tipos de hábitats de los grupos del 1 al 6 (art. 5, apdo. 1)

a)

de aquí a 2030 (mejor estimación o intervalo en km2, se corresponde con al menos el 30 % del valor del campo 7.1.2.4)

b)

de aquí a 2040 (mejor estimación o intervalo en km2, se corresponde con al menos el 60 % del valor del campo 7.1.2.4)*

c)

de aquí a 2050 (mejor estimación o intervalo en km2, al menos el 90 % del valor del campo 7.1.2.4)*

*

En el caso de b) y c), al elaborar el plan de restauración y en sus posteriores actualizaciones, deben tenerse en cuenta todas las superficies que se sepa que «no se encuentran en buena condición» (p. ej., cuando se revisa el plan, deben contabilizarse las zonas anteriormente desconocidas y que entonces se sabe ya que «no se encuentran en buena condición»). Además, obsérvese que el valor objetivo aquí es la suma de todos los tipos de hábitats de los grupos del 1 al 6 considerados en su conjunto, mientras que el art. 5, apdo. 1, letra b), se refiere a los porcentajes de cada grupo de tipos de hábitats que no se encuentran en buena condición.

7.1.3.2.

Superficie mínima que debe mejorarse para todos los tipos de hábitats del grupo 7 [art. 5, apdo. 1, letras c) y d)]

a)

de aquí a 2040 [mínimo 2/3 del valor o intervalo indicado en el punto b), en km2]

b)

de aquí a 2050 (en km2)*

*

Este valor corresponde al porcentaje establecido de conformidad con el art. 14, apdo. 3.

7.1.3.3.

Superficie mínima que debe restablecerse para todos los tipos de hábitats de los grupos del 1 al 6 (art. 5, apdo. 2)

En km2, calculada sobre la base del porcentaje del valor total del campo 7.1.2.6

a)

de aquí a 2030 (mejor estimación o intervalo, en km2, 30 %)

b)

de aquí a 2040 (mejor estimación o intervalo, en km2, 60 %)

c)

de aquí a 2050 (mejor estimación o intervalo, en km2, 100 %)

Obsérvese que el valor objetivo aquí es la suma de todos los tipos de hábitats de los grupos del 1 al 6 considerados en su conjunto a los efectos de este resumen, mientras que el art. 5, apdo. 2, se refiere a los valores de cada grupo de tipos de hábitats que ha alcanzado sus áreas favorables de referencia.

7.1.3.4.

Superficie mínima de todos los tipos de hábitats de los grupos del 1 al 6 cuyo estado deba conocerse (art. 5, apdo. 7)

En km2, calculada como porcentaje del valor total del campo 7.1.2.2

a)

de aquí a 2030 (mejor estimación o intervalo, en km2, 50 %)

b)

de aquí a 2040 (mejor estimación o intervalo, en km2, 100 %)

7.1.3.5.

Superficie mínima de todos los tipos de hábitats del grupo 7 cuyo estado deba conocerse (art. 5, apdo. 7)

En km2, calculada como porcentaje del valor total del campo 7.1.2.3

a)

de aquí a 2040 (mejor estimación o intervalo, en km2, al menos 50 %)

b)

de aquí a 2050 (mejor estimación o intervalo, en km2, 100 %)

7.1.4.

Visión general de las medidas vinculadas a la política pesquera común (art. 15, apdo. 4, y art.18)

7.1.4.1.

Resumen de las medidas previstas, incluidas las que requieren la presentación de recomendaciones conjuntas, en el marco de la política pesquera común (PPC), cuando proceda (art. 15, apdo. 4)

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

7.2.

Plan de restauración específico

7.2.1.

Mejora del estado de los hábitats de aquí a 2030 (art. 5, apdo. 1)

Cumpliméntese la siguiente sección para el conjunto de todos los grupos de hábitats del 1 al 6 recogidos en el anexo II del Reglamento. La información específica para cada tipo de hábitat puede indicarse en la sección «Información adicional II» («Información por tipo de hábitat marino»).

7.2.1.1.

Grupos de hábitats (y, opcionalmente, tipos de hábitats) sujetos a medidas de restauración

a)

Indíquense uno o varios grupos de hábitats de la lista codificada de grupos hábitats del 1 al 6.

b)

indíquense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de tipos de hábitats de los grupos del 1 al 6 (opcional)

7.2.1.2.

Superficie total indicativa sujeta a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)]

a)

mejor estimación, en km2 (debe representar un mínimo del 30 % de la superficie total de todos los tipos de hábitats que no se encuentren en buena condición)

b)

intervalo, en km2 (opcional)

7.2.1.3.

Mapas indicativos de posibles zonas sujetas a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)]

Información geoespacial, facilitada como cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados

7.2.2.

Excepción en virtud del art. 5, apdo. 3

7.2.2.1.

¿Aplica el Estado miembro la excepción establecida en el art. 5, apdo. 3?

Sí/No

7.2.2.2.

En caso afirmativo, indíquense los tipos de hábitats a los que se aplica la excepción

Indíquense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de tipos de hábitats de los grupos del 1 al 6

7.2.2.3.

Indíquese, para cada tipo de hábitat identificado, los porcentajes estimados elegidos con arreglo al art. 5, apdo. 3, y la superficie respectiva

a)

porcentaje de la superficie que debe restablecerse de aquí a 2030

b)

porcentaje de superficie que debe restablecerse de aquí a 2040

c)

porcentaje de superficie que debe restablecerse de aquí a 2050

d)

superficie que debe restablecerse de aquí a 2050 (en km2)

7.2.2.4.

Para cada tipo de hábitat, justifíquese por qué no es posible establecer de aquí a 2050 las medidas de restauración necesarias para alcanzar el área favorable de referencia en el 100 % del tipo de hábitat específico, y justifíquese el porcentaje más bajo [art. 15, apdo. 3, letra b)]

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

7.2.3.

Restablecimiento de la superficie de los hábitats hasta 2030 (art. 5, apdo. 2)

Rellénense los siguientes campos para cada grupo de hábitats (1-6). La información específica para cada tipo de hábitat puede indicarse en la sección «Información adicional II», «Información por tipo de hábitat marino».

7.2.3.1.

Grupo de hábitats

Selecciónense uno o varios grupos de hábitats de la lista codificada de grupos hábitats (1-6)

7.2.3.2.

Área favorable de referencia

Mejor estimación o intervalo (km2)

7.2.3.3.

Metodología y fuente de datos para el área favorable de referencia

Texto libre, máx. de 3 000 caracteres

7.2.3.4.

Lista de tipos de hábitats cuya superficie actual es inferior en más de un 2 % al área favorable de referencia (es decir, los tipos de hábitats para los que son pertinentes las medidas de restablecimiento)

Indíquense uno o varios tipos de hábitats pertenecientes al grupo de hábitats de la lista codificada de tipos de hábitats

7.2.3.5.

Tipos de hábitats sujetos a medidas de restablecimiento hasta 2030 (opcional)

Indíquense uno o varios tipos de hábitats pertenecientes al grupo de hábitats correspondiente de la lista codificada de tipos de hábitats

7.2.3.6.

Superficie total indicativa sujeta a medidas de restablecimiento hasta 2030

a)

mejor estimación, en km2, que debe representar al menos el 30 % de la superficie adicional necesaria para alcanzar el área favorable de referencia total para el grupo de hábitats correspondiente

b)

intervalo, en km2 (opcional)

7.2.3.7.

Mapas indicativos de posibles zonas sujetas a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)]

Información geoespacial, facilitada como cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados

7.2.4.

Restauración de hábitats de especies hasta 2030 (art. 5, apdo. 5)

Para cada especie o grupo de especies identificado en el campo 7.2.4.1, deben cumplimentarse los campos siguientes de esta sección.

7.2.4.1.

Especies o grupos de especies cuyo hábitat necesite restauración de conformidad con el artículo 5, apdo. 5

Indíquense una o varias especies (es decir, créese un grupo de especies) de la lista codificada de especies recogidas en los anexos de las Directivas sobre hábitats y aves y en el anexo III del Reglamento.

7.2.4.2.

Hábitat de la especie o grupo de especies que necesita restauración

Indíquense uno o varios hábitats de la lista codificada de hábitats marinos del Sistema Europeo de Información sobre la Naturaleza (EUNIS)

7.2.4.3.

Superficie total indicativa sujeta a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)]

En km2

a)

mejor estimación para 2030

b)

intervalo para 2030 (opcional)

7.2.4.4.

Mapas indicativos de posibles zonas sujetas a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)]

Información geoespacial, facilitada como cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados

7.2.5.

Subsanar las lagunas de conocimiento hasta 2030 (art. 5, apdo. 7)

Cumpliméntese la siguiente sección para el conjunto de todos los grupos de hábitats correspondientes recogidos en el anexo II del Reglamento [art. 15, apdo. 3, letra d)].

7.2.5.1.

Enfoque para subsanar las lagunas de conocimiento sobre el estado de los tipos de hábitats de los grupos del 1 al 6 hasta 2030 (mínimo del 50 %)

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres.

7.2.5.2.

Lista de tipos de hábitats de los grupos del 1 al 6 con estado desconocido [art. 5, apdo. 7, letra a)] sobre los que se subsanarán las lagunas de conocimiento de aquí a 2030

Selecciónense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de tipos de hábitats de los grupos del 1 al 6

7.3.

Objetivos a partir de junio de 2032 y visión estratégica (art. 15, apdo. 2)

7.3.1.

Mejora del estado de los hábitats de aquí a 2040 y a 2050 (art. 5, apdo. 1)

Para cada grupo de hábitats (1-7), rellénese la siguiente sección teniendo en cuenta: i) la información disponible en el momento y recabada en relación con la Directiva sobre los hábitats y la Directiva marco sobre la estrategia marina; y ii) estimaciones. La información específica para cada tipo de hábitat puede indicarse en la sección «Información adicional II», «Información por tipo de hábitat marino».

7.3.1.1.

Grupo de hábitats

Selecciónese un grupo de hábitats de la lista codificada de los grupos hábitats del 1 al 7

7.3.1.2.

Superficie que no se encuentra en buena condición para el grupo de hábitats

Mejor estimación o intervalo, en km2

7.3.1.3.

Tipos de hábitats indicativos sujetos a medidas de restauración (opcional)

Indíquense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de hábitats pertenecientes al grupo de hábitats correspondiente

a)

de aquí a 2040

b)

de aquí a 2050

7.3.1.4.

Superficie total indicativa sujeta a medidas de restauración

En km2

a)

mejor estimación o intervalo, para 2040

b)

mejor estimación o intervalo, para 2050

7.3.1.5.

Mapas indicativos de posibles zonas sujetas a medidas de restauración (opcional)

Información geoespacial, facilitada como cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados

a)

de aquí a 2040

b)

de aquí a 2050

7.3.2.

Restablecimiento de la superficie de los hábitats hasta 2040 y 2050 (art. 5, apdo. 2)

Rellénense los siguientes campos para cada grupo de hábitats (1-6). La información específica para cada tipo de hábitat puede indicarse en la sección «Información adicional II» («Información por tipo de hábitat marino»).

7.3.2.1.

Grupo de hábitats

Selecciónese un grupo de hábitats de la lista codificada de los grupos de hábitats del 1 al 6

7.3.2.2.

Tipos de hábitats indicativos sujetos a medidas de restauración (opcional)

Indíquense uno o varios tipos de hábitats pertenecientes al grupo de hábitats correspondiente

a)

de aquí a 2040

b)

de aquí a 2050

7.3.2.3.

Superficie total indicativa sujeta a medidas de restablecimiento [art. 15, apdo. 3, letra a)]

a)

de aquí a 2040 (mejor estimación o intervalo, en km2)

b)

de aquí a 2050 (mejor estimación o intervalo, en km2)

7.3.2.4.

Mapas indicativos de posibles zonas sujetas a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)] (opcional)

Para los puntos a) y b), información geoespacial, facilitada como cuadrículas de 10 x 10 km, cuadrículas de 1 x 1 km o polígonos aislados

a)

de aquí a 2040

b)

de aquí a 2050

7.3.3.

Restauración de hábitats de especies hasta 2050 (art. 5, apdo. 5)

Para cada especie o grupo de especies identificado en el campo 7.2.4.1, deben cumplimentarse los campos siguientes de esta sección.

7.3.3.1.

Superficie total indicativa sujeta a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)] (opcional)

En km2

a)

mejor estimación para 2040

b)

mejor estimación para 2050

c)

intervalo para 2040

d)

intervalo para 2050

7.3.3.2.

Mapas indicativos de posibles zonas sujetas a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)] (opcional)

Información geoespacial, facilitada como cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados

a)

de aquí a 2040

b)

de aquí a 2050

7.3.4.

Subsanar las lagunas de conocimiento hasta 2040 y 2050 (art. 5, apdo. 7)

Cumpliméntese la siguiente sección para el conjunto de todos los grupos de hábitats correspondientes recogidos en el anexo II del Reglamento [art. 15, apdo. 3, letra d)].

7.3.4.1.

Enfoque para subsanar las lagunas de conocimiento sobre el estado de los tipos de hábitats de los grupos del 1 al 6 hasta 2040 (100 %) (opcional)

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres cada uno

7.3.4.2.

Enfoque para subsanar las lagunas de conocimiento sobre el estado de los tipos de hábitats del grupo 7 (opcional)

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres cada uno

a)

hasta 2040 (mínimo 50 %)

b)

hasta 2050 (100 %)

7.3.4.3.

Lista de tipos de hábitats del grupo 7 con estado desconocido [art. 5, apdo. 7, letra c)] sobre los que se subsanarán las lagunas de conocimiento de aquí a 2040 (opcional)

Selecciónense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de tipos de hábitats del grupo 7

7.4.

Medidas para prevenir un deterioro significativo [art. 15, apdo. 3, letras f) y h)]

7.4.1.

Enfoque para: i) prevenir un deterioro significativo en zonas sujetas a medidas de restauración y en las que se hayan alcanzado una buena condición y una calidad suficiente de los hábitats de las especies; y ii) garantizar la mejora continua del estado de las zonas sujetas a medidas de restauración, de conformidad con el art. 5, apdo. 9 [art. 15, apdo. 3, letra f)]

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

7.4.2.

Enfoque cuyo objetivo se ajusta al art. 5, apdo. 10, para prevenir el deterioro significativo de las zonas en las que están presentes los tipos de hábitats enumerados en el anexo II del Reglamento y de las zonas que se encuentran en buena condición o son necesarias para alcanzar el objetivo, de conformidad con el art. 5, apdo. 10 [art. 15, apdo. 3, letra h)]

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

Para cumplimentar las medidas pertinentes para este objetivo, utilícese la parte C

 

8.   Ecosistemas urbanos (art. 8)

8.1.

Enfoque nacional e información contextual

8.1.1.

Enfoque nacional

8.1.1.1.

Enfoque nacional para cumplir los objetivos de restauración y las obligaciones con respecto a los ecosistemas urbanos, sobre la base de los datos científicos más recientes [art. 15, apdo. 3, letra c)] (opcional)

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

8.1.2.

Determinación de las zonas de ecosistemas urbanos (art. 8, apdo. 1 y art. 14, apdo. 4)

Los Estados miembros deben identificar las zonas de ecosistemas urbanos para cumplir los objetivos del artículo 8. La totalidad de las ciudades o de los municipios y zonas suburbanas pueden definirse directamente sobre la base de los últimos datos disponibles de EUROSTAT. Si el Estado miembro decide utilizar otro enfoque para las zonas de ecosistemas urbanos, debe facilitar información adicional.

8.1.2.1.

Tipo de zona de ecosistema urbano elegida

Indíquese una de las opciones siguientes:

a)

la totalidad de las ciudades o municipios y zonas suburbanas, en todos los casos

b)

al menos una zona del ecosistema urbano incluye partes de la ciudad o del municipio y la zona suburbana, incluidos al menos sus centros urbanos y agrupaciones urbanas (esta opción puede incluir una combinación de casos en los que algunas zonas de los ecosistemas urbanos del Estado miembro incluyen la totalidad de la ciudad, el municipio y el suburbio, y otras solo partes)

Si se selecciona b), facilítese además información en la sección «Información adicional III».

8.1.2.2.

Zonas de ecosistemas urbanos agregadas

Sí/No

En caso afirmativo, facilítese además información en la sección «Información adicional III».

8.1.2.3.

Si se selecciona a) en 8.1.2.1., lista de unidades administrativas locales clasificadas como «ciudad» o «municipio y zona suburbana», de conformidad con el art. 14, apdo. 4, letra a)

Lista de identificadores SIGCO de unidades administrativas locales

8.1.2.4.

Si se selecciona b) en 8.1.2.1., mapa de zonas de ecosistemas urbanos. En este caso, facilítese además información en la sección «Información adicional III».

Información geoespacial

8.1.3.

Información contextual (art. 8, apdo. 1)

Los datos preexistentes de los campos 8.1.3.2. y 8.1.3.3. estarían sujetos a la condición de elegir la alternativa a) en el campo 8.1.2.1., indicar «no» en el campo 8.1.3.1., y no indicar ninguna agregación de zonas de ecosistemas urbanos en «Información adicional III».

8.1.3.1.

Se utilizaron datos complementarios además de los de Copernicus para estimar el espacio verde urbano o la cubierta arbórea urbana, de conformidad con el art. 3, puntos. 20 y 21

Sí/No

En caso afirmativo, facilítense la fuente y los metadatos de los datos complementarios, así como una justificación que incluya una comparación con el conjunto de datos de Copernicus (texto libre, máx. de 3 000 caracteres)

En caso afirmativo, facilítese la información geoespacial asociada

En caso afirmativo, facilítese además información en la sección «Información adicional III»

8.1.3.2.

Superficie y mapa de la proporción nacional de espacios verdes urbanos en las zonas de ecosistemas urbanos en el momento de la entrada en vigor del Reglamento

a)

superficie en km2

b)

información geoespacial

8.1.3.3.

Superficie y mapa de la cubierta arbórea nacional en zonas de ecosistemas urbanos en el momento de la entrada en vigor del Reglamento

a)

superficie en km2

b)

información geoespacial

8.1.3.4.

Exclusión de zonas de ecosistemas urbanos en las que la proporción de espacios verdes urbanos en los centros urbanos y agrupaciones urbanas supere el 45 % y la proporción de cubierta arbórea urbana supere el 10 % (art. 8, apdo. 1)

Sí/No

En caso afirmativo, facilítese además información en la sección «Información adicional III».

8.1.4.

Niveles satisfactorios

SECCIÓN 8.1.4. NO APLICABLE AL PRIMER PLAN

8.2.

Plan de restauración específico

8.2.1.

Ausencia de pérdida neta para 2030 (art. 8, apdo. 1)

Si no se precisan medidas para lograr que no se produzca una pérdida neta, el campo 8.2.1.1. debe indicar cero, y no se necesitan mapas indicativos.

8.2.1.1.

Superficie terrestre total indicativa sujeta a medidas de restauración para garantizar que no se produzca una pérdida neta [art. 15, apdo. 3, letra a)]

a)

mejor estimación en km2

b)

intervalo en km2 (opcional)

8.2.1.2.

Superficie indicativa (mapas o descripciones) sujeta a medidas de restauración para cumplir el objetivo de restauración de que no se produzca una pérdida neta [art. 15, apdo. 3, letra a)]

Indíquese a) o b) o ambas

a)

información geoespacial

b)

texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

8.2.2.

Tendencias ascendentes después de 2030 (art. 8, apdos. 2 y 3)

8.2.2.1.

Superficie indicativa sujeta a medidas de restauración para lograr una tendencia ascendente en la superficie nacional total de espacio verde urbano (art. 8, apdo. 2)

Mejor estimación o intervalo, en km2

a)

de aquí a 2040 (opcional)

b)

de aquí a 2050

8.2.2.2.

Mapas indicativos o descripción de posibles zonas sujetas a medidas de restauración para lograr una tendencia ascendente en la superficie nacional total de espacio verde urbano [art. 15, apdo. 3, letra a)] (opcional)

Indíquese a) o b) o ambas

a)

información geoespacial

b)

texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

8.2.2.3.

Superficie indicativa sujeta a medidas de restauración para lograr una tendencia ascendente en la cubierta arbórea urbana en cada zona de ecosistema urbano (art. 8, apdo. 3)

Mejor estimación o intervalo, en km2

a)

de aquí a 2040 (opcional)

b)

de aquí a 2050

8.2.2.4.

Superficie indicativa (mapas o descripción) sujeta a medidas de restauración para lograr una tendencia ascendente en la cubierta arbórea urbana en cada zona de ecosistema urbano [art. 15, apdo. 3, letra a)] (opcional)

Indíquese a) o b) o ambas

a)

información geoespacial

b)

texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

Para cumplimentar las medidas pertinentes para este objetivo, utilícese la parte C

 

9.   Restauración de la conectividad natural de los ríos y de las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes (art. 9)

9.1.

Enfoque nacional

9.1.1.

Enfoque nacional para cumplir los objetivos de restauración y las obligaciones relativas a la conectividad natural de los ríos y las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes, sobre la base de los datos científicos más recientes [art. 15, apdo. 3, letra c)] (opcional)

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

9.2.

Planes de restauración específicos

El inventario de las barreras artificiales [art. 15, apdo. 3, letra i)] y la lista de barreras artificiales que deben eliminarse [art. 15, apdo. 3, letra i)] deben indicarse en «Información adicional IV»

9.2.1.

Plan para la eliminación de barreras artificiales hasta 2030 [art. 9, apdo. 2, art. 15, apdo. 3, letra i)]

9.2.1.1.

Longitud total neta adicional indicativa de los ríos de flujo libre que debe alcanzarse de aquí a 2030 mediante la eliminación de las barreras artificiales existentes a partir de 2020, teniendo también en cuenta la pérdida de longitud de los ríos de flujo libre relacionada con la construcción de nuevas barreras después de 2020 [art. 15, apdo. 3, letra i)]

a)

mejor estimación de los kilómetros netos obtenidos teniendo en cuenta tanto la eliminación de las barreras existentes como la construcción de otras nuevas

b)

intervalo de kilómetros netos obtenidos teniendo en cuenta tanto la eliminación de las barreras existentes como la construcción de otras nuevas (opcional)

c)

mejor estimación de kilómetros obtenidos mediante la eliminación de barreras existentes (opcional)

d)

mejor estimación de kilómetros perdidos debido a la construcción de nuevas barreras (opcional)

9.2.1.2.

Mapa indicativo de posibles ríos de flujo libre que deben restaurarse de 2020 a 2030 [art. 15, apdo. 3, letra a)]

Información geoespacial facilitada en formato vectorial, en forma de líneas

9.2.1.3.

Mejor estimación de ríos de flujo libre en 2020

Mejor estimación, en km

9.2.1.4.

Mapa indicativo de la línea de base de los ríos de flujo libre en 2020

Información geoespacial facilitada en formato vectorial, en forma de líneas

9.2.2.

Mejora de las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes hasta 2030 (art. 9, apdo. 3)

9.2.2.1.

Superficie total indicativa sujeta a las medidas de restauración necesarias para mejorar las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes [art. 15, apdo. 3, letras a) e i)]

a)

mejor estimación, en km2

b)

intervalo, en km2 (opcional)

9.2.2.2.

Mapa indicativo de posibles zonas sujetas a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)]

Información geoespacial facilitada en formato vectorial, en forma de polígonos aislados

9.2.3.

Mantenimiento de la conectividad natural de los ríos y de las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes (art. 9, apdo. 4)

9.2.3.1.

Resumen de las medidas previstas para garantizar el mantenimiento de la conectividad natural de los ríos y de las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes restauradas [art. 15, apdo. 3, letra i), y art. 9, apdo. 4]

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

9.3.

Objetivos a partir de junio de 2032 y visión general estratégica

9.3.1.

Plan para la eliminación de barreras artificiales a partir de junio de 2032

9.3.1.1.

Longitud total neta adicional indicativa de los ríos de flujo libre que debe alcanzarse de aquí a 2040 y a 2050, en comparación con 2020, mediante la eliminación de las barreras artificiales existentes a partir de 2020, teniendo también en cuenta la pérdida de longitud de los ríos de flujo libre relacionada con la construcción de nuevas barreras después de 2020 [art. 15, apdo. 3, letra i)]

a)

de aquí a 2050, mejor estimación o intervalo de kilómetros netos obtenidos con respecto a 2020 teniendo en cuenta tanto la eliminación de las barreras existentes como la construcción de otras nuevas

b)

de aquí a 2040, mejor estimación o intervalo de kilómetros netos obtenidos con respecto a 2020, teniendo en cuenta tanto la eliminación de las barreras existentes como la construcción de otras nuevas (opcional)

c)

de aquí a 2050, mejor estimación o intervalo de kilómetros obtenidos mediante la eliminación de las barreras existentes, en comparación con 2020 (opcional)

d)

de aquí a 2050, mejor estimación o intervalo de kilómetros perdidos debido a la construcción de nuevas barreras después de 2020 (opcional)

9.3.1.2.

Mapas indicativos de posibles ríos de flujo libre después de junio de 2032 (opcional)

Información geoespacial facilitada en formato vectorial, en forma de líneas y polígonos aislados

9.3.2.

Mejora de las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes después de junio de 2032

9.3.2.1.

Superficie total indicativa sujeta a las medidas de restauración necesarias para mejorar las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes después de junio de 2032 [art. 15, apdo. 3, letras a) e i)]

a)

de aquí a 2040, mejor estimación o intervalo, en km2 (opcional)

b)

de aquí a 2050, mejor estimación o intervalo, en km2

9.3.2.2.

Mapas indicativos de posibles zonas sujetas a las medidas de restauración necesarias para mejorar las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes [art. 15, apdo. 3, letra a)] (opcional)

Información geoespacial facilitada en formato vectorial, en forma de polígonos aislados

a)

de aquí a 2040

b)

de aquí a 2050

Para cumplimentar las medidas pertinentes para este objetivo, utilícese la parte C

 

10.   Diversidad y poblaciones de polinizadores (art. 10)

10.1.

Enfoque nacional e información contextual

10.1.1.

Enfoque nacional

10.1.1.1.

Enfoque nacional para cumplir los objetivos de restauración y las obligaciones con respecto a la diversidad y las poblaciones de polinizadores, sobre la base de los datos científicos más recientes (art. 10) (opcional)

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

10.1.2.

Niveles satisfactorios

SECCIÓN 10.1.2. NO APLICABLE AL PRIMER PLAN.

10.1.3.

Evaluación de la eficacia de las medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra p)]

10.1.3.1.

Proceso para evaluar la eficacia de las medidas de restauración establecidas (opcional)

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

Descripción de un proceso para establecer el método de seguimiento a que se refiere el art. 10, apdo. 2, conforme a lo dispuesto en el art. 20, apdo. 1, letra g)

10.2.

Plan de restauración específico

10.2.1.

Mejora de la diversidad y reversión del declive de las poblaciones de polinizadores de aquí a 2030 (art. 10, apdo. 1)

10.2.1.1.

Superficie total indicativa sujeta a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)]

a)

mejor estimación, en km2

b)

intervalo, en km2 (opcional)

10.2.1.2.

Mapas indicativos de posibles zonas sujetas a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)]

Información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados

10.2.2.

Consecución de una tendencia creciente de las poblaciones de polinizadores después de 2030 (art. 10, apdo. 1)

10.2.2.1.

Superficie total indicativa sujeta a medidas de restauración

Mejor estimación o intervalo, en km2

a)

de aquí a 2040 (opcional)

b)

de aquí a 2050

10.2.2.2.

Mapas indicativos de posibles zonas sujetas a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)] (opcional)

Información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados

a)

de aquí a 2040

b)

de aquí a 2050

Para cumplimentar las medidas pertinentes para este objetivo, utilícese la parte C

 

11.   Ecosistemas agrícolas (art. 11)

11.1.   Enfoque nacional e información contextual

11.1.1.

Enfoque nacional

11.1.1.1.

Enfoque nacional para cumplir los objetivos de restauración y las obligaciones con respecto a los ecosistemas agrícolas, sobre la base de los datos científicos más recientes [art. 15, apdo. 3, letra c)] (opcional)

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

11.1.2.

Información sobre los indicadores a nivel nacional para los ecosistemas agrícolas (art. 11, apdo. 2)

11.1.2.1.

Indicadores seleccionados

Selecciónense al menos dos de los tres indicadores siguientes:

a)

índice de mariposas de pastizales

b)

reservas de carbono orgánico en suelos minerales de tierras de cultivo

c)

proporción de superficie agraria con elementos paisajísticos de gran diversidad

11.1.2.2.

Descripción de los indicadores de los ecosistemas agrícolas elegidos y de su idoneidad para demostrar la mejora de la biodiversidad en los ecosistemas agrícolas en el Estado miembro de que se trate [art. 15, apdo. 3, letra j)]

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres cada uno. Los indicadores no seleccionados en el punto 11.1.2.1 pueden dejarse en blanco.

a)

Índice de mariposas de pastizales

b)

Reservas de carbono orgánico en suelos minerales de tierras de cultivo

c)

Proporción de superficie agraria con elementos paisajísticos de gran diversidad

11.1.2.3.

Nivel de referencia para cada uno de los indicadores seleccionados (opcional)

Indíquese el nivel de referencia (valor del índice) para cada uno de los indicadores seleccionados en 11.1.2.1 (los indicadores no seleccionados pueden dejarse en blanco):

a)

valor de referencia para el indicador a nivel nacional «índice de mariposas de pastizales»

b)

valor de referencia para el indicador a nivel nacional «reservas de carbono orgánico en suelos minerales de tierras de cultivo»

c)

valor de referencia para el indicador a nivel nacional «proporción de superficie agraria con elementos paisajísticos de gran diversidad»

11.1.2.4.

Nivel de referencia para el indicador obligatorio «índice de aves comunes ligadas a medios agrarios» (opcional)

Valor del índice

11.1.3.

Niveles satisfactorios a nivel nacional para cada uno de los indicadores

SECCIÓN 11.1.3. NO APLICABLE AL PRIMER PLAN

11.1.4.

Suelos orgánicos de uso agrícola que constituyen turberas drenadas

11.1.4.1.

Información sobre los suelos orgánicos de uso agrícola que constituyen turberas drenadas, extracción de turba y otros usos (art. 11, apdo. 4)

En km2

a)

superficie estimada de suelos orgánicos de uso agrícola que constituyen turberas drenadas

b)

superficie estimada de las zonas de extracción de turba (opcional)

c)

superficie estimada de los suelos orgánicos que constituyen turberas drenadas en regímenes de uso de la tierra distintos de los usos agrícolas y de extracción de turba (opcional)

11.1.4.2.

Plan para rehumectar las turberas drenadas en régimen de uso agrícola en una proporción inferior a la establecida en el art. 11, apdo. 4, letras a), b) y c)

sí/no

en caso afirmativo, facilítese una justificación [art. 15, apdo. 3, letra k)] — texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

11.2.

Plan de restauración específico

11.2.1.

Objetivos y obligaciones de aquí a 2030 (art. 11, apdos. 1, 2, 3 y 4)

11.2.1.1.

Superficie total indicativa sujeta a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)]

Mejor estimación, en km2

a)

superficie total destinada al cumplimiento del art. 11, apdos. 1 a 3, sin solapamientos

b)

superficie relativa al art. 11, apdo. 1 (opcional)

c)

superficie destinada al cumplimiento del art. 11, apdo. 2 (opcional)

d)

superficie destinada al cumplimiento del art. 11, apdo. 3 (opcional)

e)

superficie destinada a la restauración de suelos orgánicos de uso agrícola con arreglo al art. 11, apdo. 4, letra a)

f)

superficie destinada a la rehumectación con arreglo al art. 11, apdo. 4, letra a)

g)

si procede, superficie de suelos orgánicos que constituyen turberas drenadas en regímenes de usos de la tierra distintos de los usos agrícolas y de extracción de turba que serán rehumectados, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos del art. 11, apdo. 4, letra a)

11.2.1.2.

Mapas indicativos de posibles zonas sujetas a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)]

Información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados

11.2.1.3.

Contribución de las medidas de restauración consistentes en la rehumectación de turberas a la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero hasta 2030 (art. 11, apdo. 4) (opcional)

Mejor estimación, en ktCO2e

11.2.2.

Objetivos y obligaciones a partir de 2032 y visión general estratégica (art. 11, apdo. 4)

11.2.2.1.

Superficie total indicativa sujeta a medidas de restauración hasta 2040 [art. 15, apdo. 3, letra a)]

Mejor estimación o intervalo, en km2

a)

superficie total destinada al cumplimiento del art. 11, apdos. 1 a 3, sin solapamientos

b)

superficie relativa al art. 11, apdo. 1 (opcional)

c)

superficie destinada al cumplimiento del art. 11, apdo. 2 (opcional)

d)

superficie destinada al cumplimiento del art. 11, apdo. 3 (opcional)

e)

superficie destinada a la restauración de suelos orgánicos de uso agrícola con arreglo al art. 11, apdo. 4, letra b)

f)

superficie destinada a la rehumectación con arreglo al art. 11, apdo. 4, letra b)

g)

si procede, superficie de suelos orgánicos que constituyen turberas drenadas en regímenes de usos de la tierra distintos de los usos agrícolas y de extracción de turba que serán restaurados, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos del art. 11, apdo. 4, letra b)

11.2.2.2.

Contribución de las medidas de restauración consistentes en la rehumectación de turberas a la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero hasta 2040 (art. 11, apdo. 4) (opcional)

Mejor estimación, en ktCO2e

11.2.2.3.

Superficie total indicativa sujeta a medidas de restauración hasta 2050 [art. 15, apdo. 3, letra a)]

Mejor estimación o intervalo, en km2

a)

superficie total destinada al cumplimiento del art. 11, apdos. 1 a 3, sin solapamientos

b)

superficie relativa al art. 11, apdo. 1 (opcional)

c)

superficie destinada al cumplimiento del art. 11, apdo. 2 (opcional)

d)

superficie destinada al cumplimiento del art. 11, apdo. 3 (opcional)

e)

superficie destinada a la restauración con arreglo al art. 11, apdo. 4, letra c)

f)

superficie destinada a la rehumectación con arreglo al art. 11, apdo. 4, letra c)

g)

si procede, superficie de suelos orgánicos que constituyen turberas drenadas en regímenes de uso de la tierra distintos de los usos agrícolas y de extracción de turba que serán restaurados, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos del art. 11, apdo. 4, letra c)

11.2.2.4.

Contribución de las medidas de restauración consistentes en la rehumectación de turberas a la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero hasta 2050 (art. 11, apdo. 4) (opcional)

Mejor estimación, en ktCO2e

11.2.2.5.

Mapas indicativos de posibles zonas sujetas a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)] (opcional)

Información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados

b)

de aquí a 2040

c)

de aquí a 2050

Para cumplimentar las medidas pertinentes para este objetivo, utilícese la parte C

 

12.   Ecosistemas forestales (art. 12)

12.1.

Enfoque nacional e información contextual

12.1.1.

Enfoque nacional

12.1.1.1.

Enfoque nacional para cumplir los objetivos de restauración y las obligaciones con respecto a los ecosistemas forestales, sobre la base de los datos científicos más recientes [art. 15, apdo. 3, letra c)]. (opcional)

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres cada uno

12.1.2.

Información sobre los indicadores a nivel nacional para los ecosistemas forestales [art. 15, apdo. 3, letra l]

12.1.2.1.

Indicadores forestales seleccionados [art. 15, apdo. 3, letra l)]

Selecciónense al menos seis de los siete indicadores siguientes:

a)

madera muerta en pie

b)

madera muerta caída

c)

proporción de bosques no coetáneos

d)

conectividad forestal

e)

reservas de carbono orgánico

f)

porcentaje de bosques dominados por especies arbóreas autóctonas

g)

diversidad de especies arbóreas

12.1.2.2.

Descripción de los indicadores de los ecosistemas forestales elegidos y su idoneidad para demostrar la mejora de la biodiversidad en los ecosistemas forestales en el Estado miembro de que se trate [art. 15, apdo. 3, letra l)]

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres cada uno. Los indicadores no seleccionados en el punto 12.1.2.1. pueden dejarse en blanco.

a)

Madera muerta en pie

b)

Madera muerta caída

c)

Proporción de bosques no coetáneos

d)

Conectividad forestal

e)

Reservas de carbono orgánico

f)

Porcentaje de bosques dominados por especies arbóreas autóctonas

g)

Diversidad de especies arbóreas

12.1.2.3.

Niveles de referencia para cada uno de los indicadores seleccionados (opcional)

Indíquese el nivel de referencia (valor del índice) para cada uno de los indicadores seleccionados en 12.1.2.1. (los indicadores no seleccionados pueden dejarse en blanco):

a)

madera muerta en pie

b)

madera muerta caída

c)

proporción de bosques no coetáneos

d)

conectividad forestal

e)

reservas de carbono orgánico

f)

porcentaje de bosques dominados por especies arbóreas autóctonas

g)

diversidad de especies arbóreas

12.1.2.4.

Nivel de referencia para el indicador obligatorio «índice de aves forestales comunes» (opcional)

Valor del índice

12.1.3.

Niveles satisfactorios a nivel nacional

12.1.3.1.

Niveles satisfactorios a nivel nacional para cada uno de los indicadores (opcional)

SE REVISARÁ CUANDO LA COMISIÓN ESTABLEZCA UN MARCO ORIENTADOR, EN SU CASO.

Indíquese el nivel satisfactorio (valor del índice) para cada uno de los indicadores seleccionados en 12.1.2.1. (los indicadores no seleccionados deben dejarse en blanco):

madera muerta en pie

madera muerta caída

proporción de bosques no coetáneos

conectividad forestal

reservas de carbono orgánico

porcentaje de bosques dominados por especies arbóreas autóctonas

diversidad de especies arbóreas

12.1.3.2.

Niveles satisfactorios para el indicador obligatorio «índice de aves forestales comunes» (opcional)

Valor del índice

12.2.

Plan de restauración específico

12.2.1.

Mejorar la biodiversidad y alcanzar una tendencia creciente de los indicadores de aquí a 2030 (art. 12, apdos. 1, 2 y 3)

12.2.1.1.

Superficie total indicativa sujeta a restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)]

Mejor estimación, en km2

a)

superficie total destinada al cumplimiento del art. 12, apdos. 1 a 3

b)

superficie destinada al cumplimiento del art. 12, apdo. 1 (opcional)

c)

superficie destinada al cumplimiento del art. 12, apdo. 2 (opcional)

d)

superficie destinada al cumplimiento del art. 12, apdo. 3 (opcional)

12.2.1.2.

Mapas indicativos de posibles zonas sujetas a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)]

Información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados

12.2.2.

Mejorar la biodiversidad y alcanzar una tendencia creciente de los indicadores de aquí a 2040 y 2050 (art. 12, apdos. 1, 2 y 3)

12.2.2.1.

Superficie total indicativa sujeta a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)]

Mejor estimación o intervalo, en km2

a)

de aquí a 2040 (opcional)

b)

de aquí a 2050

12.2.2.2.

Mapas indicativos de posibles zonas sujetas a medidas de restauración [art. 15, apdo. 3, letra a)] (opcional)

Información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados

b)

de aquí a 2040

c)

de aquí a 2050

Para cumplimentar las medidas pertinentes para este objetivo, utilícese la parte C

 

13.   Plantación de 3 000 millones de árboles adicionales (art. 13)

13.1.

Descripción de la contribución al compromiso a que se refiere el art. 13 [art. 15, apdo. 3, letra m)]

13.1.1.

Número de árboles adicionales que se plantarán mediante medidas de restauración con arreglo a los artículos 4 y del 8 al 12 (art. 13, apdo. 1)

a)

Mejor estimación del número total para los artículos 4 y del 8 al 12, sin solapamientos

b)

consideración específica del artículo; indíquense uno o varios artículos de la lista codificada de artículos (opcional)

c)

número específico del artículo (opcional)

13.1.2.

Enfoque para garantizar que la plantación de árboles adicionales i) se alcance respetando plenamente los principios ecológicos, ii) tenga por objeto aumentar la conectividad ecológica y iii) se base en la forestación, la reforestación y la plantación de árboles realizadas de manera sostenible y el aumento del espacio verde urbano (Art. 13, apdo. 2)

Descripción de texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

 

Parte C —   Medidas

14.   Medidas previstas en el art. 15, apdo. 3, letra c)

Para cada medida, cumpliméntense las siguientes secciones:

14.1.

Información básica

14.1.1.

Nombre de la medida

a)

Nombre completo. Texto libre, máx. 200 caracteres

b)

Identificador único de la medida. Texto libre, máx. 20 caracteres

14.1.2.

Principal tipo de ecosistema afectado

Indíquese un ecosistema de la lista codificada de tipos de ecosistemas.

a)

ecosistemas de humedales (costeros e interiores)

b)

ecosistemas de pastizales

c)

ecosistemas fluviales, lacustres, aluviales y ribereños

d)

ecosistemas de bosques y zonas forestales

e)

ecosistemas de brezales, arbustos y matorrales

f)

ecosistemas rocosos, de dunas y con vegetación dispersa

g)

ecosistemas de tierras de cultivo

h)

ecosistemas urbanos

i)

ecosistemas marinos

j)

otros ecosistemas

14.1.3.

Otros tipos de ecosistemas afectados (opcional)

(puede indicarse más de una opción)

a)

ecosistemas de humedales (costeros e interiores)

b)

ecosistemas de pastizales

c)

ecosistemas fluviales, lacustres, aluviales y ribereños

d)

ecosistemas de bosques y zonas forestales

e)

ecosistemas de brezales, arbustos y matorrales

f)

ecosistemas rocosos, de dunas y con vegetación dispersa

g)

ecosistemas de tierras de cultivo

h)

ecosistemas urbanos

i)

ecosistemas marinos

j)

otros ecosistemas

14.1.4.

Escala de la planificación

Indíquese el nivel pertinente (selecciónese uno):

a)

nacional

b)

NUTS1 subnacional (selecciónense una o más regiones NUTS1 de la lista codificada)

c)

NUTS2 subnacional (selecciónense una o más regiones NUTS2 de la lista codificada)

d)

NUTS3 local (selecciónense una o más regiones NUTS3 de la lista codificada)

e)

transnacional (selecciónense uno o más países de la lista codificada para indicar los demás Estados miembros implicados)

Además, para más información (opcional): campo de texto libre (máx. sugerido de 3 000 caracteres)

14.1.5.

Estado actual de ejecución

Selecciónese una de las siguientes. Si el estado es distinto en diferentes zonas, puede seleccionarse más de una opción.

a)

planificado

b)

plan adoptado

c)

ejecución en curso

d)

medida ya ejecutada en el pasado, pero aún no se han alcanzado plenamente los efectos, o la eliminación de las barreras a la conectividad de las aguas superficiales entre 2020 y 2024

14.2.

Información sobre el calendario

14.2.1.

Calendario de ejecución de la medida

Selecciónese una de las siguientes opciones:

a)

la medida solo abarca el período que finaliza el 30 de junio de 2032 (art. 15, apdo. 2)

b)

la medida abarca el período hasta 2040 o 2050 (art. 15, apdo. 1) con plazos intermedios correspondientes a los objetivos y obligaciones establecidos en el o los artículos correspondientes

c)

la medida solo abarca un período específico, distinto de los anteriores (especifíquese AAAA-AAAA)

14.3.

Descripción y contribución a los objetivos y obligaciones

14.3.1.

Descripción de la medida

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

14.3.2.

Contribuciones a los objetivos y obligaciones

a)

objetivo (selecciónense uno o más artículos de la lista codificada de artículos)

b)

objetivo secundario (selecciónense uno o varios objetivos secundarios/indicadores de la lista codificada de objetivos secundarios)

El texto siguiente presenta la lista codificada de artículos y objetivos secundarios que se utilizarán para los campos a) y b), y no estará presente en el acto delegado en sí.

Artículo 4

4.1.

Mejora del estado de los hábitats

4.4.

Restablecimiento de la zona de los hábitats

4.7.

Mejora de la calidad, la cantidad y la conectividad de los hábitats de especies

4.9.

Subsanar las lagunas de conocimiento

4.10.

Mejora de la conectividad entre tipos de hábitats

4.11.-4.12.

Con el objetivo de prevenir un deterioro significativo

Artículo 5

5.1.

Mejora del estado de los hábitats

5.2.

Restablecimiento de la zona de los hábitats

5.5.

Mejora de la calidad y la cantidad de los hábitats de las especies

5.7.

Subsanar las lagunas de conocimiento

5.8.

Mejora de la coherencia ecológica y la conectividad entre tipos de hábitats

5.9.-5.10.

Con el objetivo de prevenir un deterioro significativo

Artículo 8

8.1.

Ausencia de pérdida neta de espacio verde urbano

8.2.

Ausencia de pérdida neta de cubierta arbórea urbana

8.2.

Aumento del espacio verde urbano

8.3.

Aumento de la cubierta arbórea urbana

Artículo 9

9.1.

Restaurar al menos 25 000  km de ríos para convertirlos en ríos de flujo libre en la Unión de aquí a 2030

9.2.

Eliminación de barreras artificiales

9.3.

Mejora de las funciones naturales de las llanuras aluviales

9.4.

Mantenimiento de la conectividad natural de los ríos y de las funciones naturales de las llanuras aluviales

Artículo 10

10.1.

Mejora de la diversidad y abundancia de polinizadores

Artículo 11

11.1.

Mejora de la biodiversidad en los ecosistemas agrícolas

11.2.a.

Con el objetivo de aumentar el indicador «índice de mariposas de pastizales»

11.2.b.

Con el objetivo de aumentar el indicador «reservas de carbono orgánico en suelos minerales de tierras de cultivo»

11.2.c.

Con el objetivo de aumentar el indicador «proporción de superficie agraria con elementos paisajísticos de gran diversidad»

11.3.

Con el objetivo de aumentar el índice de aves comunes ligadas a medios agrarios

11.4.a.

Con el objetivo de restaurar los suelos orgánicos de uso agrícola que constituyen turberas drenadas

11.4.b.

Con el objetivo de rehumectar los suelos orgánicos de uso agrícola que constituyen turberas drenadas

11.4.c.

Con el objetivo de rehumectar las zonas de extracción de turba

11.4.d.

Con el objetivo de rehumectar los suelos orgánicos que constituyen turberas drenadas en regímenes de uso de la tierra distintos de los usos agrícolas y de extracción de turba

Artículo 12

12.1.

Mejora de la biodiversidad en los ecosistemas forestales

12.2.

Aumento del índice de aves forestales comunes

12.3.a.

Aumento del indicador «madera muerta en pie»

12.3.b.

Aumento del indicador «madera muerta caída»

12.3.c.

Aumento del indicador «proporción de bosques no coetáneos»

12.3.d.

Aumento del indicador «conectividad forestal»

12.3.e.

Aumento del indicador «reservas de carbono orgánico»

12.3.f.

Aumento del indicador «porcentaje de bosques dominados por especies arbóreas autóctonas»

12.3.g.

Aumento del indicador «diversidad de especies arbóreas»

Artículo 13

13.1.

Plantación de al menos tres mil millones de árboles adicionales

14.3.3.

Presiones abordadas por la medida (opcional)

Indíquense una o varias presiones de la lista codificada de presiones (de la Directiva sobre los hábitats, la Directiva marco sobre el agua, la Directiva marco sobre la estrategia marina)

14.4.

Descripción uniforme de las medidas

La descripción uniforme de las medidas se basa en el documento de acompañamiento «Tipología de las medidas». Para cada medida definida en el punto 14.1.1., selecciónense uno o más tipos de medidas correspondientes.

14.4.1.

Descripción uniforme de las medidas [art. 15, apdo. 3, letra c)]

a)

indíquense uno o varios tipos de medidas de la lista codificada de tipos de medidas

b)

para las medidas destinadas al cumplimiento del art. 4 o el art. 5, indíquense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de tipos de hábitats (opcional)

14.5.

Información espacial

14.5.1.

Superficie o longitud estimada sujeta a la medida [art. 15, apdo. 3, letra a)] (opcional)

Indíquese a b) y b) o c).

a)

mejor estimación o intervalo

b)

selecciónese la unidad (km o km2)

c)

desconocido

14.5.2.

Mapas indicativos de posibles zonas sujetas a la medida [art. 15, apdo. 3, letra a)] (opcional)

Información geoespacial, facilitada como referencia NUTS 3, cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados

14.5.3.

Ubicación con respecto a la Red Natura 2000 [art. 15, apdo. 3, letra c)]

a)

Selecciónese una alternativa de la siguiente lista codificada:

Medidas planificadas dentro de la Red Natura 2000

Medidas planificadas fuera de la Red Natura 2000

Medidas planificadas tanto dentro como fuera de la Red Natura 2000

b)

Lista codificada de espacio(s) de la Red Natura 2000 afectado(s) por la medida (opcional)

14.5.4.

Programa adaptado a las regiones ultraperiféricas, si procede [art. 15, apdo. 3, letra o)]

Sí/No

14.6.

Necesidades financieras estimadas [art. 15, apdo. 3, letra u)] (opcional)

Para cada medida indicada en el punto 14.1.1., puede facilitarse la siguiente información, y todos los campos son opcionales. La información facilitada en esta sección puede utilizarse para cumplimentar la información financiera de la parte A.

14.6.1.

Necesidades financieras estimadas (EUR) para ejecutar la medida (opcional)

I.

para el período comprendido entre agosto de 2020 y julio de 2024, mejores estimaciones

II.

para el período comprendido entre agosto de 2024 y junio de 2032, mejores estimaciones

III.

para el período comprendido entre julio de 2032 y diciembre de 2050, mejores estimaciones o intervalos

Para cada uno de los períodos mencionados, indíquese la siguiente información (en EUR). Si aquí se facilita información completa a nivel de medida, podrá utilizarse para completar la información financiera de la parte A.

 

 

 

Costes únicos /costes de proyectos (EUR/año)

Costes de funcionamiento anuales (EUR/año)

 

Total

Dentro de la Red Natura 2000

Total

Dentro de la Red Natura 2000

 

A

Costes horizontales de la medida

 

A.1

Seguimiento y notificación

 

 

 

 

A.2

Investigación, incluida la subsanación de lagunas de conocimiento

 

 

 

 

A.3

Otros (uno o varios campos opcionales de texto libre, máx. 100 caracteres cada uno)

 

 

 

 

B

Costes estimados para el ecosistema al que se dirige la medida

B.1

Ecosistemas de humedales (costeros e interiores)

 

 

 

 

B.2

Ecosistemas de pastizales

 

 

 

 

B.3

Ecosistemas fluviales, lacustres, aluviales y ribereños

 

 

 

 

B.4

Ecosistemas de bosques y zonas forestales

 

 

 

 

B.5

Ecosistemas de brezales, arbustos y matorrales

 

 

 

 

B.6

Ecosistemas rocosos, de dunas y con vegetación dispersa

 

 

 

 

B.7

Ecosistemas de tierras de cultivo

 

 

 

 

B.8

Ecosistemas urbanos

 

 

 

 

B.9

Ecosistemas marinos

 

 

 

 

B.10

Otros ecosistemas

 

 

 

 

C

Otros costes no relacionados con ecosistemas específicos

C.1

Otros (uno o varios campos opcionales de texto libre, máx. 100 caracteres cada uno)

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

14.6.2.

Apoyo financiero estimado a las partes interesadas afectadas por las medidas de restauración u otras nuevas obligaciones derivadas de la aplicación del Reglamento (opcional)

I.

para el período comprendido entre agosto de 2020 y julio de 2024, mejores estimaciones (opcional)

II.

para el período comprendido entre agosto de 2024 y junio de 2032, mejores estimaciones

III.

para el período comprendido entre julio de 2032 y diciembre de 2050, mejores estimaciones o intervalos

Para cada uno de los períodos mencionados, indíquese lo siguiente:

a)

una descripción (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

mejor valor o intervalo estimados, según corresponda (en EUR)

14.6.3.

Medios indicativos de financiación pública previstos(opcional)

I.

para el período comprendido entre agosto de 2020 y julio de 2024, mejores estimaciones

II.

para el período comprendido entre agosto de 2024 y junio de 2032, mejores estimaciones

III.

para el período comprendido entre julio de 2032 y diciembre de 2050, mejores estimaciones o intervalos

Para cada uno de los períodos mencionados, indíquese lo siguiente:

a)

una descripción (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

mejor valor o intervalo estimados, según corresponda (en EUR)

14.6.4.

Medios indicativos de financiación privada previstos (opcional)

I.

para el período comprendido entre agosto de 2020 y julio de 2024, mejores estimaciones

II.

para el período comprendido entre agosto de 2024 y junio de 2032, mejores estimaciones

III.

para el período comprendido entre julio de 2032 y diciembre de 2050, mejores estimaciones o intervalos

Para cada uno de los períodos mencionados, indíquese lo siguiente:

a)

una descripción (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

mejor valor o intervalo estimados, según corresponda (en EUR)

14.6.5.

Cofinanciación y financiación previstas con instrumentos de financiación de la Unión (opcional)

I.

para el período comprendido entre agosto de 2020 y julio de 2024, mejores estimaciones (opcional)

II.

para el período comprendido entre agosto de 2024 y junio de 2032, mejores estimaciones

III.

para el período comprendido entre julio de 2032 y diciembre de 2050, mejores estimaciones o intervalos

Para cada uno de los períodos mencionados, indíquese lo siguiente:

a)

una descripción (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

mejor valor o intervalo estimados, según corresponda (en EUR)

14.7.

Información sobre la ejecución de la medida en el marco de otras políticas, si procede

14.7.1.

Descripción de las medidas de conservación y gestión que deben adoptarse en el marco de la política pesquera común, cuando proceda (art. 15, apdo. 4, art. 18, apdo. 2)

Describa a nivel a) o b) o ambos (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres cada uno):

a)

medidas nacionales de conservación y gestión

b)

recomendaciones conjuntas a través del procedimiento de regionalización con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013

14.7.2.

Planificación de la medida que debe adoptarse mediante el procedimiento de regionalización en el marco de la política pesquera común (art. 15, apdo. 4, art. 18, apdos. 2 y 3) (si procede con arreglo al punto 14.7.1)

Si la medida requiere la presentación de recomendaciones conjuntas a través del procedimiento de regionalización previsto en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, facilítese:

a)

el calendario estimado de la consulta con otros Estados miembros y los consejos consultivos pertinentes (MM.AAAA-MM.AAAA), y

b)

el calendario estimado para la presentación de cualquier recomendación conjunta (MM.AAAA-MM.AAAA)

c)

uno o varios tipos de hábitats implicados de la lista codificada de tipos de hábitats marinos (opcional)

d)

una o más pesquerías implicadas (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres, opcional)

14.7.3.

Medida adoptada en el marco de la política agrícola común (PAC) (art. 15, apdo. 5) (opcional)

Si la medida está relacionada con el plan estratégico nacional de la PAC, facilítese una visión general de la interacción entre dicha medida y el plan estratégico nacional de la PAC.

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

14.7.4.

Sinergias de la medida con las medidas previstas en los planes nacionales de restauración de otros Estados miembros (art. 14, apdo. 17)

Si la medida funciona en sinergia con las medidas previstas en el plan nacional de restauración de otro u otros Estados miembros, indíquese cuál(es). Selecciónense uno o varios de la lista codificada de Estados miembros.

 

Información complementaria

Información adicional I — Observaciones y revisión del proyecto de PNR (art. 19)

En su caso

A1.1.

Indíquese cómo se han tenido en cuenta las observaciones de la Comisión en el proyecto de PNR [art. 15, apdo. 3, letra x)]

a)

Consideración general. Texto libre. Máx. sugerido de 3 000 caracteres.

b)

Consideración específica del campo; indíquense uno o varios campos de la lista codificada de campos (opcional)

c)

Consideración específica del campo (opcional). Texto libre. Máx. sugerido de 3 000 caracteres

 

Información adicional II - Información por tipo de hábitat marino (opcional)

Los Estados miembros podrán utilizar estos campos de información adicionales para proporcionar información por tipo de hábitat marino. Esto puede resultar de ayuda para planificar medidas de restauración para los correspondientes tipos de hábitats o grupos de hábitats en una región marina. Siempre que sea posible, los Estados miembros deben utilizar la información disponible como resultado de la aplicación de la Directiva sobre los hábitats y de la Directiva marco sobre la estrategia marina (en particular, la información comunicada con arreglo al art. 8 de esta última). Estos campos de información adicional pueden utilizarse para indicar objetivos y medidas de restauración específicos para cada tipo de hábitat, como información complementaria de las secciones.7.1.2., 7.2.1. o 7.2.3.

A2.1.

Tipos de hábitats presentes en el territorio del Estado miembro

A2.1.

Tipos de hábitats presentes en el territorio del Estado miembro

a)

grupo de hábitats (indíquense uno o varios grupos de hábitats del 1 al 7 de la lista codificada)

b)

tipo de hábitat (indíquense uno o varios tipos de hábitats de la lista codificada de hábitats pertenecientes al grupo de hábitats correspondiente)

A2.2.

Información individual sobre el tipo de hábitat

Para cualquiera de los tipos de hábitats indicados en A2.1, la información podrá sintetizarse en los campos siguientes:

A2.2.1.

Grupo y nombre del tipo de hábitat

a)

grupo de hábitats (indíquense uno o varios grupos de hábitats de la lista codificada)

b)

tipo de hábitat (indíquese un tipo de hábitat perteneciente al grupo de hábitats)

A2.2.2.

Superficie estimada total del hábitat en el Estado miembro

En km2

A2.2.3.

Distribución

Selecciónese una de las siguientes:

a)

una descripción (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

b)

información geoespacial facilitada como cuadrículas de 10 x 10 km o polígonos aislados

A2.2.4.

Condición

a)

buena condición/buena condición, basada en un riesgo bajo/no en buena condición/estado desconocido/no evaluado

b)

si se dispone de estado descriptivo, facilítese una descripción (texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres)

A2.2.5.

Área favorable de referencia

En km2

A2.2.6.

Referencias (es decir, bibliografía)

Texto libre, máx. sugerido de 3 000 caracteres

A2.2.7.

¿El tipo de hábitat estará sujeto a restauración para mejorar el estado del hábitat o restablecer su superficie?

Sí/No para cada uno de los puntos siguientes:

a)

hasta 2030

b)

hasta 2040

c)

hasta 2050

A2.2.8.

Superficie total indicativa de las zonas en las que se prevé aplicar medidas

En km2

a)

hasta 2030

b)

hasta 2040

c)

hasta 2050

 

Información adicional III — Lista de zonas de ecosistemas urbanos cuando se sigue un enfoque diferente del uso de unidades administrativas locales completas

Los Estados miembros tienen la opción de establecer una o más zonas de ecosistemas urbanos con un enfoque diferente del uso de unidades administrativas locales completas, es decir, que incluyan partes de una ciudad o municipio y zona suburbana o que incluyan zonas periurbanas. Los Estados miembros que utilicen este enfoque deben facilitar los datos descritos en estos campos de información adicional.

Del mismo modo, esta sección de Información adicional también debe cumplimentarse si se han utilizado datos complementarios además de los de Copernicus para la estimación del espacio verde urbano o la cubierta arbórea, o si un Estado miembro decide excluir una o más zonas de ecosistemas urbanos de conformidad con el art. 8, apdo. 1.

Asimismo, esta sección de Información adicional debe cumplimentarse si una o más unidades administrativas locales se agregan con el fin de definir una o más zonas de ecosistemas urbanos.

Para cada zona de ecosistema urbano, deben completarse los siguientes campos:

A3.1.

Identificador único de la zona de ecosistema urbano

Texto libre, máx. 20 caracteres

Estructura propuesta: Código del EM + subrayado + número entero

A3.2.

Se agrega más de una unidad administrativa local con otras ciudades, municipios y zonas suburbanas adyacentes a esta zona de ecosistema urbano

Sí/No

En caso afirmativo, debe indicarse más de una unidad administrativa local en A3.3

A3.3.

Identificadores únicos de las unidades administrativas locales incluidas en esta zona de ecosistema urbano

Uno o varios identificadores SIGCO de unidad(es) administrativa(as) local(es)

A3.4.

Grado de urbanización de la zona de ecosistema urbano

Indíquese una de las siguientes alternativas de la lista codificada:

a)

ciudad

b)

municipio y zona suburbana

A3.5.

Tipo de zona de ecosistema urbano

Indíquese una de las siguientes alternativas de la lista codificada:

a)

solo centros urbanos y agrupaciones urbanas

b)

la zona de ecosistema urbano incluye partes de la ciudad o el municipio más allá de los centros y agrupaciones urbanos

A3.6.

Zona y proporción de espacio verde urbano en la zona de ecosistema urbano (solo dentro de centros y agrupaciones urbanos)

a)

superficie en km2

b)

proporción en términos porcentuales

A3.7.

Zona y proporción de cubierta arbórea en la zona de ecosistema urbano (solo dentro de centros y agrupaciones urbanos)

a)

superficie en km2

b)

proporción en términos porcentuales

A3.8.

Exclusión de las zonas de ecosistemas urbanos que superen el 45 % de espacio verde urbano y el 10 % de cubierta arbórea urbana (art. 8, apdo. 1)

Sí/No

 

Información adicional IV — Inventario de barreras artificiales a la conectividad de las aguas superficiales [art. 15, apdo. 3, letras i) y n)]

Los Estados miembros deben elaborar un inventario de las barreras artificiales a la conectividad longitudinal, lateral y vertical de las aguas superficiales. Además, teniendo en cuenta las funciones socioeconómicas de las barreras artificiales, los Estados miembros deben identificar las barreras que deben eliminarse para contribuir al cumplimiento de los objetivos de restauración establecidos en el art. 4 del Reglamento y del objetivo de restaurar al menos 25 000  km de ríos de flujo libre en la UE de aquí a 2030 (art. 9, apdo. 1).

Estas acciones necesarias también están cubiertas por las disposiciones del art. 14 —«Elaboración de los planes nacionales de restauración»— que exigen a los Estados miembros que tengan en cuenta los datos científicos más recientes.

Como parte de las revisiones periódicas y las revisiones de los planes nacionales de recuperación (art. 19), este inventario se actualizará, reflejando los obstáculos que se habrán eliminado, así como los posibles obstáculos de nueva construcción.

A4.   Información básica sobre barreras

A4.1.

Identificador de la barrera

Identificador de la barrera

A4.2.

Información sobre la masa de agua

Si la barrera está vinculada a cualquier masa de agua contemplada en la Directiva marco sobre el agua, indíquese el identificador de la o las masas de agua:

a)

Identificador de la masa de agua (identificador único o identificadores múltiples)

Si la barrera no está vinculada a ninguna masa de agua contemplada en la Directiva marco sobre el agua, indíquense ambas:

a)

identificador de demarcación hidrográfica

b)

nombre del río, del lago o de la zona costera

A4.3.

Localización de la barrera

Información geoespacial facilitada en formato vectorial, bien como punto correspondiente al punto central generalizado de la barrera, bien como línea o como polígono aislado

A4.4.

Tipo de barrera

 

Indíquese un tipo de barrera de la siguiente lista codificada. En el caso de barreras combinadas, la información debe facilitarse por separado para cada barrera.

a)

dique

b)

presa

b1)

presa para extracción (opcional)

b2)

presa de consolidación (opcional)

b3)

presa de retención (opcional)

c)

esclusa

d)

cruce

d1)

alcantarilla (opcional)

d2)

vado (opcional)

d3)

puente (opcional)

e)

rampa y umbral

f)

estructura de protección de riberas

g)

terraplén

h)

revestimiento de lecho

i)

otro

A4.5.

Dimensión de conectividad de los impactos de las barreras (opcional)

Selecciónense una o varias de las siguientes opciones:

a)

conectividad longitudinal

b)

conectividad lateral

c)

conectividad vertical

d)

otra

A4.6.

Obsolescencia de la barrera

Sí/no/desconocida

A4.7.

Uso de la barrera (opcional, y solo aplicable si se selecciona «no» en A4.6)

Selecciónense una o varias de las siguientes opciones:

a)

generación de energía renovable

b)

navegación interior

c)

suministro de agua

d)

protección contra las inundaciones

e)

otro

A4.8.   Plan para la eliminación de barreras artificiales [art. 9, apdo. 2, art. 15, apdo. 3, letra i)]

A4.8.1.

¿Se prevé la posibilidad de eliminar el obstáculo?

Selecciónese una de las siguientes opciones:

a)

sí, de aquí a 2030;

b)

sí, entre 2031 y 2040;

c)

sí, entre 2041 y 2050;

d)

la barrera ya se ha eliminado (después de 2020)

e)

no

f)

se desconoce

g)

en estudio

A4.8.2.

Si no está previsto eliminar la barrera, indíquese si existen o están previstas medidas de mitigación eficaces para garantizar la migración de especies de peces autóctonas río arriba y río abajo, según sea necesario para lograr un buen estado ecológico o un buen potencial ecológico, tal como se contempla en la Directiva marco sobre el agua (opcional)

Esto solo se aplica a las barreras a la conectividad longitudinal (notificadas como tipos a-e en A4.4) y que no está previsto eliminar (notificadas como tipo e en A4.8.1).

Selecciónense dos de las opciones siguientes (una río arriba y otra río abajo):

a)

la migración río arriba es (o está previsto que sea) posible para todas las especies

b)

la migración río arriba es (o está previsto que sea) posible solo para algunas especies

c)

la migración río arriba es imposible y no está previsto hacerla posible

d)

la migración río abajo es (o está previsto que sea) posible para todas las especies

e)

la migración río abajo es (o está previsto que sea) posible solo para algunas especies

f)

la migración río abajo es imposible y no está previsto hacerla posible

g)

migración río arriba: no aplicable <especifíquese>

h)

migración río abajo: no aplicable <especifíquese>

A4.8.3.

Si está previsto eliminar la barrera o ya se ha eliminado, indíquese a qué objetivo contribuye dicha eliminación

Selecciónense una o varias de las siguientes opciones:

a)

art. 4, apdo. 1, mejora del estado de los tipos de hábitats enumerados en el anexo I

b)

art. 4, apdo. 4, restablecimiento de los tipos de hábitats enumerados en el anexo I

c)

art. 4, apdo. 3, mejora de la calidad y cantidad de los hábitats de las especies

d)

art. 4, apdo. 10, mejora de la conectividad de los tipos de hábitats enumerados en el anexo I

e)

art. 9, apdo. 1, restablecimiento de al menos 25 000  km de ríos para que vuelvan a ser ríos de flujo libre en la Unión de aquí a 2030 en comparación con 2020

f)

art. 9, apdo. 3, mejora de las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes

g)

regulación de las inundaciones (incluida la resiliencia frente al cambio climático)

h)

mejora del estado o potencial ecológico de la masa de agua con arreglo a la Directiva marco sobre el agua 2000/60/CE

j)

Otro, especifíquese, <texto libre>

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.7 del Reglamento 2024/1991, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-2024-81191).
Materias
  • Ecosistemas
  • Información
  • Políticas de medio ambiente
  • Unión Europea

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