LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento (UE) 2016/429 establece que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución. |
(4) |
El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de equinos. Tailandia figura en dicho anexo y tiene asignado el grupo sanitario E. La entrada en la Unión de partidas de caballos registrados procedentes de ese tercer país está suspendida desde el 6 de abril de 2020, tras un brote de peste equina en dicho país. |
(5) |
Entre el 27 de febrero y el 13 de marzo de 2024, se llevó a cabo una auditoría de la Comisión (4) en Tailandia para evaluar los controles zoosanitarios en relación con las exportaciones de équidos vivos registrados a la Unión y, en particular, las garantías zoosanitarias con respecto a la peste equina. El resultado de dicha auditoría puso de manifiesto que Tailandia ha erradicado con éxito la peste equina tras el brote de 2020 y que puede llevar a cabo controles y actividades zoosanitarios adecuados para mantener el estatus de país libre de peste equina. Sin embargo, también se detectaron algunas deficiencias, que desde entonces han sido subsanadas por ese tercer país. A este respecto, Tailandia ha presentado un plan de acción para cumplir las recomendaciones formuladas en el informe de auditoría de la Comisión, incluido un programa de vigilancia de la surra (Trypanosoma evansi), ya que ya se han notificado casos de surra en ese tercer país, y dicho plan de acción ha sido evaluado positivamente por la Comisión. Habida cuenta de las garantías zoosanitarias proporcionadas por Tailandia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de partidas de caballos registrados procedentes de ese tercer país. |
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Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se modifica el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).
(4) DG(SANTE) 2024-8016 (https://ec.europa.eu/food/audits-analysis/audit-report/details/4805).
En la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, la entrada correspondiente a Tailandia se sustituye por el texto siguiente:
«TH Tailandia |
TH-0 |
E |
Caballos registrados |
EQUI-X, EQUI-RE-ENTRY-30, EQUI-RE-ENTRY-90-COMP |
|
|
6.4.2020 |
9.6.2025». |
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