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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los equipos de protección individual que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de dicho Reglamento que estén regulados por tales normas o partes de ellas. |
(2) |
La Comisión, mediante su Decisión de Ejecución C(2020) 7924 (3), pidió al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que revisaran y completaran los trabajos sobre las normas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 para garantizar que siguiesen reflejando el estado de la técnica generalmente reconocido, de modo que se cumpliesen los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de dicho Reglamento. |
(3) |
Se ha modificado la Decisión de Ejecución C(2020) 7924 mediante la Decisión de Ejecución C(2024) 2750 de la Comisión (4) con objeto de adaptar el ámbito de aplicación de la solicitud a través de la adición o supresión de determinadas normas, a fin de tener en cuenta los últimos avances técnicos y científicos, así como los últimos avances de las actividades de normalización a nivel internacional y europeo, y de ampliar el plazo de las actividades de normalización en relación con determinadas normas y proyectos de normas, ya que no pudo completarse el trabajo en torno a algunas de ellas en los plazos establecidos en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924. |
(4) |
Partiendo de la solicitud que se recoge en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, el CEN elaboró varias normas nuevas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425: EN 14404-2:2024, sobre requisitos para protectores de rodilla portátiles (tipo 1); EN 14404-3:2024, sobre requisitos para la combinación de rodilleras y prendas (tipo 2); EN 14404-4:2024, sobre requisitos para la combinación de rodilleras interoperables y prendas (tipo 2); EN 14404-6:2024, sobre requisitos para sistemas de rodillas (tipo 4), y EN 17487:2024, sobre prendas protectoras tratadas con permetrina para la protección contra las picaduras de garrapatas. |
(5) |
Partiendo de la solicitud que se recoge en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, el CEN revisó las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 de la Comisión (5): EN 352-2:2020, sobre protectores auditivos; EN 353-2:2002, sobre dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible; EN 958:2017, sobre sistemas de disipación de energía para uso en escalada (Via Ferrata), y EN 17109:2020, sobre sistemas de seguridad individual para recorridos acrobáticos en altura. |
(6) |
Como consecuencia de ello, el CEN adoptó las siguientes normas y sus modificaciones: EN 352-2:2020+A1:2024, EN 353-2:2024, EN 958:2024 y EN 17109:2020+A1:2024. |
(7) |
Por otro lado, la Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si las normas EN 352-2:2020+A1:2024, EN 353-2:2024, EN 958:2024, EN 14404-2:2024, EN 14404-3:2024, EN 14404-4:2024, EN 14404-6:2024, EN 17109:2020+A1:2024 y EN 17487:2024 cumplen la solicitud que se recoge en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924. |
(8) |
Las siguientes normas armonizadas y sus modificaciones cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad que pretenden cubrir y que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/425: EN 353-2:2024, EN 958:2024, EN 14404-2:2024, EN 14404-4:2024, EN 14404-6:2024, EN 17109:2020+A1:2024 y EN 17487:2024. Procede, por tanto, publicar las referencias de estas normas armonizadas, así como sus modificaciones, en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(9) |
La Comisión, tras examinar la norma armonizada 352-2:2020+A1:2024, llegó a la conclusión de que esta no exige que los tapones lleven un etiquetado que indique el nivel de reducción del ruido que ofrecen, por lo que incumple el requisito esencial de salud y seguridad establecido en el punto 3.5, párrafo segundo, del anexo II del Reglamento (UE) 2016/425. Por lo que se refiere a la norma armonizada EN 14404-3:2024, la Comisión concluyó que también es necesario que se cumpla su cláusula 5.5.1.3, que establece requisitos relativos a las dimensiones de la zona de protección de las rodilleras, para conferir la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad que se establecen en el punto 1.3.1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/425, cuyo objeto es garantizar la adaptación del producto a la morfología del usuario. Esta cláusula no figura en el anexo ZA de la norma. Por tanto, estas normas armonizadas deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con una restricción. |
(10) |
Por último, el Cenelec emitió una corrección de la norma armonizada EN 50365:2023, sobre cascos eléctricamente aislantes, cuya referencia se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941. Esta corrección dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN 50365:2023, corregida, a su vez, por la norma EN 50365:2023/AC:2024-09. La corrección de la norma EN 50365:2023/AC:2024-09 es indispensable para aplicar correctamente la EN 50365:2023 como norma armonizada. Procede, por tanto, publicar la referencia de la norma EN 50365:2023, corregida por la norma EN 50365:2023/AC:2024-09, en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(11) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 se indican las referencias de las normas armonizadas que confieren presunción de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425. A fin de que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 figuren en un único acto, las referencias de dichas normas y de sus modificaciones deben incluirse en el mencionado anexo. |
(12) |
Es necesario retirar las referencias de las normas armonizadas EN 352-2:2020, EN 353-2:2002, EN 958:2017, EN 17109:2020 y EN 50365:2023 del Diario Oficial de la Unión Europea, dado que se han revisado. Por consiguiente, deben eliminarse estas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941. |
(13) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 en consecuencia. |
(14) |
A fin de conceder tiempo suficiente a los fabricantes para que se preparen a aplicar las normas revisadas, debe aplazarse la retirada de la referencia de las normas armonizadas EN 352-2:2020, EN 353-2:2002, EN 958:2017 y EN 17109:2020. |
(15) |
El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del anexo será de aplicación a partir del 16 de noviembre de 2026.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.
(2) Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (DO L 81 de 31.3.2016, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/425/oj).
(3) Decisión de Ejecución C(2020) 7924 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2020, relativa a una solicitud de normalización dirigida al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica en relación con los equipos de protección individual, en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(4) Decisión de Ejecución C(2024) 2750 de la Comisión, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, relativa a una solicitud de normalización dirigida al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica en relación con los equipos de protección individual, en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 de la Comisión, de 2 de mayo de 2023, relativa a las normas armonizadas para los equipos de protección individual elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 125 de 11.5.2023, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/941/oj).
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 se modifica como sigue:
1) |
Se suprimen las filas 21, 31, 67 y 175. |
2) |
Se insertan las filas siguientes en orden secuencial:
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3) |
La fila 189.I se sustituye por el texto siguiente:
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