EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2), da efecto a medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC. |
(2) |
El 13 de mayo de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/904 (3), por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC. La Decisión (PESC) 2025/904 introduce un nuevo criterio de inclusión en la lista, a fin de añadir a esta a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que hayan participado en transferencias de propiedad, control o beneficios económicos de los intereses comerciales de los empresarios destacados que operan en Rusia o que hayan permitido tales transferencias. |
(3) |
La Decisión (PESC) 2025/904 también establece la carga de la prueba necesaria para que el Consejo mantenga la inclusión de los empresarios destacados en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetos a las medidas restrictivas. |
(4) |
Estas medidas pertenecen al ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el Reglamento (UE) n.o 269/2014, el artículo 3 se modifica como sigue:
1) |
En el apartado 1, se añade la letra siguiente:
|
2) |
Se inserta el apartado siguiente: «1 ter. Los empresarios destacados que operen en Rusia incluidos en la lista del anexo I, con arreglo al apartado 1, letra g), y que afirmen haber transmitido la propiedad, el control o el beneficio económico de sus intereses comerciales el 24 de febrero de 2022, o a partir de esa fecha, seguirán siendo considerados empresarios destacados y continuarán figurando en la lista que figura en el anexo I, a menos que información suficiente, reciente y fiable demuestre que ya no cumplen el criterio establecido en el apartado 1, letra g).». |
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. DOMAŃSKI
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/145(1)/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/269/oj).
(3) Decisión (PESC) 2025/904 del Consejo, de 13 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L, 2025/904, 14.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/904/oj).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid