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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), y en particular su artículo 31,
Visto el Reglamento de Procedimiento, y en particular su artículo 80 bis,
Vistas las Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia, y en particular sus puntos 66, 88 y 89,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Dado que el Derecho de la Unión abarca ámbitos cada vez más diversos, el Tribunal de Justicia conoce de un creciente número de asuntos y ha de adoptar resoluciones que a menudo tienen un impacto concreto en la vida diaria de los ciudadanos de la Unión. En este contexto, resulta fundamental promover una mejor comprensión del cometido del Tribunal de Justicia y de su actividad y garantizar un acceso más amplio tanto a los motivos, alegaciones y observaciones formulados por las partes en las vistas orales como a las conclusiones de los Abogados Generales y a las sentencias dictadas por este órgano jurisdiccional. |
(2) |
Si bien la asistencia a las vistas del Tribunal de Justicia constituye, sin lugar a dudas, un medio ideal para alcanzar ese objetivo, la participación física en ellas no siempre es posible, bien debido a los desplazamientos que requiere, bien por diversos motivos relativos, entre otros, a la situación personal, económica o financiera de los interesados. Conviene, pues, aprovechar las posibilidades que ofrece la tecnología y disponer la retransmisión de determinadas vistas en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
(3) |
Habida cuenta de la especial naturaleza de la función jurisdiccional y, en particular, de la necesidad de garantizar la serenidad de los debates en las vistas orales, debe establecerse una distinción entre estas últimas y las vistas de presentación de las conclusiones de los Abogados Generales o de pronunciamiento de sentencias. |
(4) |
Es conveniente, asimismo, precisar, por una parte, la naturaleza y el procedimiento de la retransmisión efectuada, tomando debidamente en cuenta las exigencias inherentes a la protección de los datos personales, y, por otra parte, las condiciones de utilización de las grabaciones en vídeo de las vistas, derivadas de la necesidad de garantizar el efecto útil de las disposiciones del artículo 80 bis, apartados 5 a 7, del Reglamento de Procedimiento. |
DECIDE:
Alcance de la presente Decisión
1. Las disposiciones de la presente Decisión aplican el artículo 80 bis del Reglamento de Procedimiento.
2. La presente Decisión se aplica a la retransmisión de las vistas de pronunciamiento de sentencias del Tribunal de Justicia y a la de las vistas de presentación de conclusiones de los Abogados Generales. También se aplica a la retransmisión de las vistas orales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80 bis del Reglamento de Procedimiento.
Retransmisión de las vistas de pronunciamiento de sentencias y de presentación de conclusiones
1. El pronunciamiento de las sentencias del Tribunal de Justicia y la presentación de las conclusiones de sus Abogados Generales se retransmitirán en directo en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «institución») el día señalado para ese pronunciamiento o esa presentación.
2. Esta retransmisión se efectuará en la lengua utilizada por el orador para el pronunciamiento de la sentencia o la presentación de las conclusiones y, en su caso, en la otra lengua o las otras lenguas disponibles en la vista correspondiente.
3. Salvo que se decida lo contrario, la grabación de las vistas de pronunciamiento de sentencias o de presentación de conclusiones estará disponible en el sitio web de la institución.
4. Dicha grabación será conservada por el Tribunal de Justicia a efectos de archivo y de comunicación.
Retransmisión de las vistas orales
1. Las vistas orales que sean objeto de una retransmisión se retransmitirán en el sitio web de la institución en diferido.
2. La retransmisión de la vista oral se efectuará en la lengua de procedimiento, así como en todas las lenguas para las que se haya previsto una interpretación simultánea.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 bis, apartados 6 y 7, del Reglamento de Procedimiento, la grabación en vídeo de las vistas orales que hayan sido objeto de una retransmisión estará disponible en el sitio web de la institución durante un período de un mes tras la declaración de terminación de la vista. Transcurrido ese plazo, la grabación no estará ya disponible en dicho sitio y el Tribunal de Justicia la conservará a efectos de archivo.
4. Si una parte o un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto considera que la grabación en vídeo de una vista oral en la que haya participado debe ser retirada del sitio web antes citado, informará de ello al Tribunal de Justicia lo antes posible, exponiendo las circunstancias que justifiquen esa retirada. Si el Tribunal de Justicia accede a esta solicitud, la grabación se retirará del sitio web sin dilación. Si las circunstancias lo justifican, el Tribunal de Justicia podrá también proceder de oficio a dicha retirada.
Procedimientos de retransmisión de las vistas
1. Salvo en casos excepcionales, la retransmisión de las vistas a que se refiere la presente Decisión será una retransmisión íntegra.
2. Los participantes en una vista del Tribunal de Justicia que sea objeto de una retransmisión, ya se trate de las partes, de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto o de cualquier otra persona, serán debidamente informados de esa retransmisión y se adoptarán medidas, en el interior de la sala de vistas, para minimizar la captación de imágenes y de datos personales. Así, determinados asientos, debidamente identificados, se excluirán del campo de visión de las cámaras.
Naturaleza de la retransmisión y condiciones de utilización de las grabaciones en vídeo de las vistas
1. La retransmisión de una vista del Tribunal de Justicia en el sitio web de la institución no constituye, en ningún caso, una grabación auténtica, un informe oficial o un acta de dicha vista.
2. La interpretación simultánea de los debates durante una vista oral, disponible en función de las necesidades, tiene por objeto facilitar la comunicación en la vista y no constituye un informe oficial de los debates. Únicamente darán fe las palabras pronunciadas en la sala de vistas.
3. Quedan reservados todos los derechos de reproducción de grabaciones en vídeo disponibles en el sitio web de la institución. Por lo tanto, está prohibido grabar, guardar o descargar, por cualquier procedimiento, una vista del Tribunal de Justicia retransmitida a través del sitio web de la institución, ya sea íntegramente o en parte, tanto si se trata de imágenes como de sonido, incluido el sonido de los diferentes canales de interpretación. Está asimismo prohibido proceder a la redifusión de una vista del Tribunal de Justicia, por cualquier procedimiento, ya sea íntegramente o en parte.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 1 de abril de 2025.
El Secretario
A. CALOT ESCOBAR
El Presidente
K. LENAERTS
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