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Documento DOUE-L-2025-80674

Decisión de Ejecución (UE) 2025/876 de la Comisión, de 14 de marzo de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2174 en relación con la continuación de la existencia de condiciones de mercado, en el sentido del artículo 35 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, respecto a algunos servicios de navegación aérea de aproximación en los aeropuertos de Alicante y de Ibiza [notificada con el número C(2025) 1525].

Publicado en:
«DOUE» núm. 876, de 8 de mayo de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80674

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a la realización del Cielo Único Europeo (1), y en particular su artículo 11 y su artículo 58, apartado 3,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo (2), y en particular su artículo 35, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para la prestación de servicios de tránsito aéreo del control de aeródromo en la zona de tarificación de aproximación de los aeropuertos de Alicante y de Ibiza, España aplica actualmente condiciones de mercado. El 25 de junio de 2024, las autoridades españolas informaron a la Comisión de su intención de ampliar la aplicación de condiciones de mercado para estos servicios en ambos aeropuertos al cuarto período de referencia, así como de que siguen cumpliéndose las condiciones establecidas en el anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(2)

De conformidad con el artículo 58, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/2803, las disposiciones de ejecución relativas a los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 siguen siendo aplicables durante el cuarto período de referencia en el sentido del artículo 7, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, incluidas las disposiciones establecidas en el artículo 35 de dicho Reglamento de Ejecución sobre los servicios de navegación aérea de aproximación en condiciones de mercado.

(3)

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/2803, en las condiciones establecidas en dicho artículo, los Estados miembros pueden permitir a los operadores de aeropuertos o a un grupo de operadores de aeropuertos recurrir a la contratación pública de los servicios de tránsito aéreo de control de aeródromo y de los servicios de tránsito aéreo para el control de aproximación en condiciones de mercado, como es el caso de España con respecto a algunos de los servicios de navegación aérea de aproximación en los aeropuertos de Alicante y de Ibiza.

(4)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/2174 de la Comisión (3) se refiere a los servicios prestados durante el tercer período de referencia. Sin embargo, dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 no exige que se repitan las etapas enumeradas en su artículo 35, apartado 3, al inicio de cada período de referencia en caso de que sigan aplicándose condiciones de mercado, debe ampliarse la aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2174 para abarcar también el cuarto período de referencia en el sentido del artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(5)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2174 en consecuencia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2174 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

La evaluación de las condiciones de mercado para la prestación de servicios de tránsito aéreo del control de aeródromo en la zona de tarificación de aproximación española en los aeropuertos de Alicante y de Ibiza durante los períodos de referencia tercero y cuarto en el sentido del artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, notificada por España el 29 de julio de 2019 y el 25 de junio de 2024, se realizó de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

Las autoridades españolas deben asegurarse de que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/2803 a partir de la fecha de aplicación de dicho Reglamento e informar de ello a la Comisión sin demora indebida.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2025.

Por la Comisión

Apostolos TZITZIKOSTAS

Miembro de la Comisión

 

(1)   DO L, 2024/2803, 11.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2803/oj.

(2)   DO L 56 de 25.2.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/317/oj.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/2174 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, relativa a la existencia de condiciones de mercado, en el sentido del artículo 35 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, respecto a algunos servicios de navegación aérea de aproximación en los aeropuertos de Alicante y de Ibiza (DO L 329 de 19.12.2019, p. 95, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/2174/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 de la Decisión 2019/2174, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2019-81983).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Alicante
  • Baleares
  • Control de calidad
  • Controladores aéreos
  • Navegación aérea
  • Tarifas

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