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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 78, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión (2) contiene una lista de sustancias activas que cumplen los criterios contemplados en el punto 4 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 para ser consideradas candidatas a la sustitución. |
(2) |
La aprobación de la sustancia activa gamma-cihalotrina expiró el 31 de marzo de 2025, mientras que la aprobación de la sustancia activa ipconazol se retiró por medio del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/939 de la Comisión (3) y la aprobación de la sustancia activa oxamilo no se renovó mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/741 de la Comisión (4). Por consiguiente, la inclusión de dichas sustancias en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 ya no es pertinente. En aras de la claridad y la transparencia, deben suprimirse de dicho anexo. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 67 de 12.3.2015, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/408/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/939 de la Comisión, de 10 de mayo de 2023, por el que se retira la aprobación de la sustancia activa ipconazol, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 571/2014 de la Comisión (DO L 125 de 11.5.2023, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/939/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/741 de la Comisión, de 5 de abril de 2023, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa oxamil con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 98 de 11.4.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/741/oj).
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408, se suprimen las entradas correspondientes a la gamma-cihalotrina, el ipconazol y el oxamilo.
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