LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 19, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las aeronaves, distintas de las aeronaves no tripuladas, y sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados deben cumplir los requisitos de protección medioambiental. El Reglamento (UE) 2018/1139 establece tales requisitos por referencia a las disposiciones específicas del Convenio de Chicago que los incluyen. |
(2) |
El 20 de marzo de 2023, en la quinta reunión de su 228.o período de sesiones, el Consejo de la OACI adoptó la enmienda 14 al volumen I («Ruido de las aeronaves»), la enmienda 11 al volumen II, («Emisiones de los motores de aeronaves») y la enmienda 2 al volumen III («Emisiones de CO2 de los aviones») del anexo 16 del Convenio de Chicago. Estas enmiendas comenzaron a ser aplicables el 1 de enero de 2024. |
(3)
(4) |
Procede, por tanto, actualizar las referencias a las disposiciones del Convenio de Chicago y modificar el Reglamento (UE) 2018/1139 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se basan en el Dictamen n.o 02/2024 de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA), de conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1139, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«En lo que se refiere al ruido y las emisiones, dichas aeronaves y sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados cumplirán los requisitos de protección medioambiental incluidos en la enmienda 14 al volumen I, en la enmienda 11 al volumen II y en la enmienda 2 al volumen III, todas ellas aplicables el 1 de enero de 2024, del anexo 16 del Convenio de Chicago.».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.
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