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Documento DOUE-L-2025-80640

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/636 de la Comisión, de 25 de marzo de 2025, que modifica los anexos III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales, los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y el modelo de certificación privada para la entrada en la Unión y el tránsito por la Unión hacia un tercer país de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías destinados al consumo humano.

Publicado en:
«DOUE» núm. 636, de 2 de mayo de 2025, páginas 1 a 290 (290 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80640

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, letra a),

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (2), y en particular su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (3), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letra a), y su artículo 126, apartado 3,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, de 27 de febrero de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados desde terceros países a la Unión (4), y en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (5) establece normas relativas a los certificados zoosanitarios establecidos en el Reglamento (UE) 2016/429, a los certificados y atestaciones oficiales establecidos en el Reglamento (UE) 2017/625 y a los certificados zoosanitarios-oficiales basados en esos dos Reglamentos, que se exigen, entre otras cosas, para la entrada en la Unión y el tránsito por la Unión de partidas de determinadas categorías de animales y mercancías destinados al consumo humano.

(2)

En el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, se establecen modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, en los capítulos siguientes: 1 (modelo BOV), 2 (modelo OVI), 3 (modelo POR), 4 (modelo EQU), 5 (modelo RUF), 7 (modelo SUF), 10 (modelo RUM-MSM), 11 (modelo SUI-MSM), 13 (modelo POU), 15 (modelo RAT), 19 (modelo E), 20 (modelo EP), 23 (modelo RM), 24 (modelo MP-PREP), 25 (modelo MPNT), 26 (modelo MPST), 27 (modelo CAS), 28 (modelo FISH-CRUST-HC), 29 (modelo EU-FISH), 30 (modelo FISH/MOL-CAP), 31 (modelo MOL-HC), 33 (modelo MILK-RM), 34 (modelo MILK-RMP/NT), 35 (modelo DAIRY-PRODUCTS-PT), 36 (modelo DAIRY-PRODUCTS-ST), 37 (modelo COLOSTRUM), 38 (modelo COLOSTRUM-BP), 45 (modelo HON) y 49 (modelo PAO). El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión (6) establece la lista de terceros países, o regiones de terceros países, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos. Procede, por tanto, modificar la declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 en los modelos de certificados mencionados para incluir una referencia a dicha lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598.

(3)

Debe añadirse una opción de certificación alternativa a las declaraciones zoosanitarias en todos los modelos de certificados para la entrada en la Unión de productos de origen animal destinados al consumo humano que figuran en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 respecto a las partidas de dichos productos con destino fuera de la Unión que están autorizadas en la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (7) para el tránsito por la Unión utilizando un certificado zoosanitario correspondiente al modelo de certificado pertinente que figura en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

(4)

En los capítulos 13 (modelo POU) y 15 (modelo RAT) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, figuran los modelos de certificados para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada y carne separada mecánicamente, de aves de corral distintas de las ratites y de las ratites. En el punto II.2.1, letra d), del modelo POU y en el punto II.2.2 del modelo RAT, debe añadirse una opción de certificación alternativa respecto a la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle que se aplique a las partidas procedentes de zonas consignadas con la indicación «N» en la columna 4 del cuadro que figura en la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

En los capítulos 24 (modelo MP-PREP), 25 (modelo MPNT) y 26 (modelo MPST), figuran los modelos de certificados para la entrada en la Unión de preparados de carne y determinados productos cárnicos destinados al consumo humano. La modificación del artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión (8) por el Reglamento Delegado (UE) 2025/637 de la Comisión (9), que precisa los tipos de establecimientos en los que puede obtenerse carne fresca utilizada para la fabricación de preparados de carne y determinados productos cárnicos (es decir, mataderos, establecimientos de manipulación de caza, plantas de despiece y establecimientos que producen carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente), debe reflejarse en dichos modelos de certificado.

(6)

En el capítulo 29 (modelo EU-FISH) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, figura el modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de productos de la pesca destinados al consumo humano capturados por buques que enarbolan el pabellón de un Estado miembro y que se transfieren en terceros países con o sin almacenamiento. Dado que los productos de la pesca procedentes de capturas en el medio natural están excluidos de la aplicación de las disposiciones del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, que exigen que el tercer país o la región de un tercer país de origen de dichos productos de la pesca disponga de un plan de control de sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas y contaminantes, y teniendo en cuenta que dichos productos de la pesca son capturados por buques que enarbolan el pabellón de un Estado miembro, el tercer país en el que se transfieren los productos de la pesca no tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la legislación de la Unión sobre contaminantes de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión (10) ni sobre residuos de plaguicidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), por lo que deben suprimirse las dos alternativas del punto II.1, letra c), de dicho modelo de certificado.

(7)

En el capítulo 45 (modelo HON) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, figura el modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano. Debe reflejarse en dicho modelo de certificado la modificación del artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 mediante el Reglamento Delegado (UE) 2023/2652 de la Comisión (12), que autoriza la entrada en la Unión de partidas de miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano únicamente si proceden de establecimientos en los que estos productos se producen o se preparan, o desde los que estos productos se expiden, que figuren en las listas elaboradas y actualizadas de conformidad con el artículo 127, apartado 3, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) 2017/625.

(8)

En el capítulo 50 (modelo COMP) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, figura el modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos compuestos perecederos destinados al consumo humano y productos compuestos no perecederos destinados al consumo humano y que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos, excepto gelatina no obtenida a partir de huesos de rumiantes, colágeno no obtenido a partir de huesos de rumiantes y productos muy refinados, y cualquier cantidad de productos a base de calostro. Dado que la gelatina, el colágeno y los productos de la pesca procedentes de capturas en el medio natural contenidos en dichos productos compuestos están excluidos de la aplicación de los requisitos establecidos en los artículos 6 a 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, el punto II.2, letra e), de dicho modelo de certificado no debe cubrir la certificación de los componentes de dichos productos compuestos en relación con esos requisitos.

(9)

Además, el capítulo 50 (modelo COMP) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 debe modificarse para reflejar los requisitos establecidos en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 en lo que respecta a la certificación de productos compuestos perecederos que contengan miel y otros productos apícolas. Asimismo, dicho modelo de certificado debe reflejar la modificación del artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 mediante el Reglamento Delegado (UE) 2023/2652 en lo que respecta a los establecimientos de origen de la miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano.

(10)

Por otro lado, en el punto 3 del modelo de certificación privada del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, la exención relativa a la gelatina y el colágeno debe limitarse a la gelatina o al colágeno no obtenidos a partir de huesos de rumiantes, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292. En el punto 10 del modelo de certificación privada, debe precisarse el origen de los productos lácteos contenidos en productos compuestos no perecederos a fin de reflejar los requisitos zoosanitarios establecidos en el artículo 163 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (13).

(11)

En aras de la claridad y la coherencia de las normas de la Unión, deben actualizarse y precisarse los modelos de certificados y el modelo de certificación establecidos en los anexos III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, en particular actualizando títulos, referencias, notas y elementos estructurales y aclarando la formulación de determinados requisitos, y deben sustituirse por los modelos de certificados y el modelo de certificación que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en consecuencia.

(12)

A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión y el tránsito por la Unión hacia un tercer país de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías a los que se refieren los artículos 8 a 30 bis y el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 debido a las modificaciones introducidas en los anexos III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 mediante el presente Reglamento, debe seguir autorizándose durante un período transitorio el uso de certificados o certificaciones expedidos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

2.   El anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Durante un período transitorio que finalizará el 19 de febrero de 2026, seguirá estando autorizado, para la entrada en la Unión y el tránsito por la Unión hacia un tercer país de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías a los que se refieren los artículos 8 a 30 bis y 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, el uso de los certificados zoosanitarios, los certificados oficiales, los certificados zoosanitarios-oficiales o las certificaciones privadas expedidos de conformidad con los modelos establecidos los anexos III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento, a condición de que tales certificados o certificaciones se expidieran a más tardar el 19 de noviembre de 2025.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 139 de 30.4.2004, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/853/oj.

(2)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(3)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(4)   DO L 116 de 4.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/905/oj.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/2235/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión, de 4 de octubre de 2024, por el que se establece la lista de terceros países, o regiones de terceros países, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos (DO L, 2024/2598, 7.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2598/oj).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).

(8)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (DO L 304 de 24.11.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/2292/oj).

(9)  Reglamento Delegado (UE) 2025/637 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de determinados productos lácteos, determinados aditivos alimentarios obtenidos a partir de animales, tripas de colágeno, carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente y productos compuestos que contengan cápsulas de gelatina (DO L, 2025/637, 29.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/637/oj).

(10)  Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 (DO L 119 de 5.5.2023, p. 103, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/915/oj).

(11)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj).

(12)  Reglamento Delegado (UE) 2023/2652 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2023, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 en lo que respecta a los requisitos para la entrada en la Unión de miel, carne, productos muy refinados, cápsulas de gelatina y productos de la pesca y los requisitos relativos a los certificados privados, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 en lo que respecta a los requisitos relativos a los certificados privados aplicables a los productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos (DO L, 2023/2652, 28.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2652/oj).

(13)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).

ANEXO I

«ANEXO III

El anexo III contiene los siguientes modelos de certificado zoosanitario-oficial y los siguientes modelos de certificado oficial para la entrada en la Unión:

Modelo

Carne fresca de ungulados

BOV

Capítulo 1: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne separada mecánicamente, de bovinos domésticos

OVI

Capítulo 2: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne separada mecánicamente, de ovinos y caprinos domésticos

POR

Capítulo 3: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne separada mecánicamente, de porcinos domésticos

EQU

Capítulo 4: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada y carne separada mecánicamente, de solípedos domésticos (Equus caballus, Equus asinus y sus cruces)

RUF

Capítulo 5: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto despojos, carne picada y carne separada mecánicamente, de animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría

RUW

Capítulo 6: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto despojos, carne picada y carne separada mecánicamente, de animales silvestres de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres

SUF

Capítulo 7: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto despojos, carne picada y carne separada mecánicamente, de animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae

SUW

Capítulo 8: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto despojos, carne picada y carne separada mecánicamente, de animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae

EQW

Capítulo 9: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto despojos, carne picada y carne separada mecánicamente, de solípedos de caza silvestre pertenecientes al subgénero Hippotigris (cebra)

RUM-MSM

Capítulo 10: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne separada mecánicamente, destinada al consumo humano, de rumiantes domésticos

SUI-MSM

Capítulo 11: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne separada mecánicamente, destinada al consumo humano, de porcinos domésticos

NZ-TRANSIT-SG

Capítulo 12: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano procedente de Nueva Zelanda, en tránsito por Singapur, con descarga, posible almacenamiento y nueva carga antes de la entrada en la Unión

carne de aves de corral, ratites y otras aves de caza, huevos y ovoproductos

POU

Capítulo 13: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada y carne separada mecánicamente, de aves de corral distintas de las ratites

POU-MI/MSM

Capítulo 14: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne picada y carne separada mecánicamente, destinadas al consumo humano, de aves de corral distintas de las ratites

RAT

Capítulo 15: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada y carne separada mecánicamente, de ratites

RAT-MI/MSM

Capítulo 16: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne picada y carne separada mecánicamente, destinadas al consumo humano, de ratites

GBM

Capítulo 17: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada y carne separada mecánicamente, de aves de caza

GBM-MI/MSM

Capítulo 18: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne picada y carne separada mecánicamente, destinadas al consumo humano, de aves de caza

E

Capítulo 19: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de huevos destinados al consumo humano

EP

Capítulo 20: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de ovoproductos destinados al consumo humano

carne fresca, excepto carne separada mecánicamente, de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejos de granja

WL

Capítulo 21: Modelo de certificado oficial para la entrada en la unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada, carne separada mecánicamente y despojos, de lepóridos silvestres (conejos y liebres), salvo de lepóridos sin desollar ni eviscerar

WM

Capítulo 22: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto despojos, carne picada y carne separada mecánicamente, de mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados y los lepóridos

RM

Capítulo 23: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada y carne separada mecánicamente, de conejos de granja

preparados de carne

MP-PREP

Capítulo 24: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de preparados de carne destinados al consumo humano

productos cárnicos, en particular grasas animales fundidas y chicharrones, extractos de carne y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas

MPNT

Capítulo 25: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos cárnicos destinados al consumo humano, en particular grasas animales fundidas y chicharrones, extractos de carne y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas, que no han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo

MPST

Capítulo 26: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos cárnicos destinados al consumo humano, en particular grasas animales fundidas y chicharrones, extractos de carne y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas, que han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo

tripas

CAS

Capítulo 27: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de tripas destinadas al consumo humano

peces vivos, crustáceos vivos y productos de origen animal procedentes de estos animales destinados al consumo humano

FISH-CRUST-HC

Capítulo 28: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de peces vivos, crustáceos vivos y productos de origen animal procedentes de estos animales destinados al consumo humano

EU-FISH

Capítulo 29: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de productos de la pesca destinados al consumo humano capturados por buques que enarbolan el pabellón de un Estado miembro y transferidos en terceros países con o sin almacenamiento

FISH/MOL-CAP

Capítulo 30: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de productos de la pesca o de productos de la pesca derivados de moluscos bivalvos destinados al consumo humano y que entran en la Unión directamente desde un buque frigorífico, congelador o factoría que enarbola el pabellón de un tercer país conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292

moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados o gasterópodos marinos vivos y productos de origen animal procedentes de esos animales

MOL-HC

Capítulo 31: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados o gasterópodos marinos vivos y productos de origen animal procedentes de esos animales destinados al consumo humano

MOL-AT

Capítulo 32: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de moluscos bivalvos transformados destinados al consumo humano pertenecientes a la especie Acanthocardia tuberculatum

leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro

MILK-RM

Capítulo 33: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de leche cruda destinada al consumo humano

MILK-RMP/NT

Capítulo 34: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos lácteos destinados al consumo humano derivados de leche cruda o de productos lácteos procedentes de esta, o de ambas cosas, que no han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo

DAIRY-PRODUCTS-PT

Capítulo 35: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos lácteos destinados al consumo humano que han de someterse obligatoriamente a un tratamiento de pasteurización

DAIRY-PRODUCTS-ST

Capítulo 36: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos lácteos destinados al consumo humano que han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo distinto de la pasteurización

COLOSTRUM

Capítulo 37: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de calostro destinado al consumo humano

COLOSTRUM-BP

Capítulo 38: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos a base de calostro destinados al consumo humano

ancas de rana refrigeradas, congeladas o preparadas

FRG

Capítulo 39: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de ancas de rana refrigeradas, congeladas o preparadas destinadas al consumo humano

caracoles

SNS

Capítulo 40: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de caracoles destinados al consumo humano

gelatina

GEL

Capítulo 41: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de gelatina destinada al consumo humano distinta de las cápsulas de gelatina no obtenidas a partir de huesos de rumiantes

colágeno

COL

Capítulo 42: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de colágeno destinado al consumo humano

materias primas para la producción de gelatina y colágeno

RCG

Capítulo 43: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de materias primas para la producción de gelatina y colágeno destinados al consumo humano

materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno

TCG

Capítulo 44: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno destinados al consumo humano

miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano

HON

Capítulo 45: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano

productos muy refinados descritos en la sección XVI del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 destinados al consumo humano

HRP

Capítulo 46: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de los productos muy refinados descritos en la sección XVI del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 destinados al consumo humano

carne de reptil

REP

Capítulo 47: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de carne de reptil destinada al consumo humano

insectos

INS

Capítulo 48: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de insectos destinados al consumo humano

otros productos de origen animal

PAO

Capítulo 49: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de otros productos de origen animal derivados de ungulados domésticos, aves de corral, conejos o productos de la pesca destinados al consumo humano y no contemplados por los artículos 8 a 26 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235

productos compuestos

COMP

Capítulo 50: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos compuestos perecederos destinados al consumo humano y productos compuestos no perecederos destinados al consumo humano y que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos, excepto gelatina no obtenida a partir de huesos de rumiantes, colágeno no obtenido a partir de huesos de rumiantes y productos muy refinados, y cualquier cantidad de productos a base de calostro

brotes para consumo humano y semillas destinadas a la producción de brotes para consumo humano

SPR

Capítulo 51: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de brotes para consumo humano y de semillas destinadas a la producción de brotes para consumo humano

tránsito por la Unión hacia un tercer país, mediante tránsito inmediato o tras almacenamiento en la Unión, de productos compuestos

TRANSIT-COMP

Capítulo 52: Modelo de certificado zoosanitario para el tránsito por la Unión hacia un tercer país, mediante tránsito inmediato o tras almacenamiento en la Unión, de productos compuestos perecederos destinados al consumo humano y productos compuestos no perecederos destinados al consumo humano que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos, excepto gelatina, colágeno y productos muy refinados, y cualquier cantidad de productos a base de calostro

productos de origen animal y determinadas mercancías que son originarios de la Unión, se desplazan a un tercer país o territorio y vuelven a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o territorio

STORAGE-TC PAO

Capítulo 53: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos de origen animal y determinadas mercancías que son originarios de la Unión, se desplazan a un tercer país o territorio y vuelven a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o territorio

CAPÍTULO 1

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE BOVINOS DOMÉSTICOS (MODELO BOV)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado BOV

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que la carne fresca (2) de bovinos domésticos (incluidas las especies de los géneros Bison y Bubalus y sus cruces) descrita en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

II.1.1.

la [carne] (1) [carne picada] (1) procede de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

II.1.2.

la carne se ha obtenido conforme a las condiciones de la sección I del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.3.

la carne se ha considerado apta para el consumo humano tras las inspecciones ante mortem y post mortem efectuadas de conformidad con los artículos 8 a 19, 24, 29, 30, 33 a 35, 37 y 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 y los artículos 3, 4, 5, 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624;

II.1.4.

(1)o bien

[la carne es una canal o parte de esta que se ha marcado con una marca sanitaria acorde con lo dispuesto en el artículo 48 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627;]

(1)o

[la [carne] (1) [carne picada] (1) está en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]

II.1.5.

la [carne] (1) [carne picada] (1) cumple los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

II.1.6.

la carne cumple las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “bovinos”;

II.1.7.

la [carne] (1) [carne picada] (1) se ha almacenado y transportado con arreglo a los requisitos pertinentes de las secciones I y V del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.8.

en lo referente a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB):

(1)o bien

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión como país o región con un riesgo insignificante de EEB, y:

(1)o bien

[los animales de los que se han obtenido la carne o la carne picada nacieron, se criaron ininterrumpidamente y se sacrificaron en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB;]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido la carne o la carne picada proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

(1)o bien

[a)

la carne o la carne picada no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1, letra a), del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;]

(1)y/o

[a)

las canales, las medias canales enteras o cortadas, como máximo, en tres piezas de venta al por mayor y los cuartos de canal no contienen otro material especificado de riesgo, según se define en el punto 1, letra a), del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, que la columna vertebral, incluidos los ganglios de la raíz posterior, y las canales o las piezas de venta al por mayor de canales de animales mayores de treinta meses que contienen la columna vertebral están identificadas por una banda roja claramente visible sobre la etiqueta a la que se refieren los artículos 13 o 15 del Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (3);]

b)

los animales de los que se han obtenido la carne o la carne picada no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido la carne o la carne picada proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

(1)o bien

[a)

la carne o la carne picada no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1, letra a), del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;]

(1)y/o

[a)

las canales, las medias canales enteras o cortadas, como máximo, en tres piezas de venta al por mayor y los cuartos de canal no contienen otro material especificado de riesgo, según se define en el punto 1, letra a), del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, que la columna vertebral, incluidos los ganglios de la raíz posterior, y las canales o las piezas de venta al por mayor de canales de animales mayores de treinta meses que contienen la columna vertebral están identificadas por una banda roja claramente visible sobre la etiqueta a la que se refieren los artículos 13 o 15 del Reglamento (CE) n.o 1760/2000 (3);]

b)

los animales de los que se han obtenido la carne o la carne picada no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

c)

los animales de los que se han obtenido la carne o la carne picada no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

d)

la carne o la carne picada se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]

(1)o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

los animales de los que se han obtenido la carne o la carne picada no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

(1)o bien

[b)

la carne o la carne picada no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1, letra a), del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;]

(1)y/o

[b)

las canales, las medias canales enteras o cortadas, como máximo, en tres piezas de venta al por mayor y los cuartos de canal no contienen otro material especificado de riesgo, según se define en el punto 1, letra a), del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, que la columna vertebral, incluidos los ganglios de la raíz posterior, y las canales o las piezas de venta al por mayor de canales de animales mayores de treinta meses que contienen la columna vertebral están identificadas por una banda roja claramente visible sobre la etiqueta a la que se refieren los artículos 13 o 15 del Reglamento (CE) n.o 1760/2000 (3);]

(1)o bien

[c)

los animales de los que se han obtenido la carne o la carne picada proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante o controlado de EEB;]]

(1)y/o

[c)

los animales de los que se han obtenido la carne o la carne picada proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

i)

los animales de los que se han obtenido la carne o la carne picada no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

ii)

la carne o la carne picada se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]

(1)o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

los animales de los que se han obtenido la carne o la carne picada no han sido:

i)

sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal, ni matados con el mismo método, ni sacrificados, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

ii)

alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

(1)o bien

[b)

la carne o la carne picada no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1, letra a), del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;]

(1)y/o

[b)

las canales, las medias canales enteras o cortadas, como máximo, en tres piezas de venta al por mayor y los cuartos de canal no contienen otro material especificado de riesgo, según se define en el punto 1, letra a), del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, que la columna vertebral, incluidos los ganglios de la raíz posterior, y las canales o las piezas de venta al por mayor de canales de animales mayores de treinta meses que contienen la columna vertebral están identificadas por una banda roja claramente visible sobre la etiqueta a la que se refieren los artículos 13 o 15 del Reglamento (CE) n.o 1760/2000 (3);]

c)

la carne o la carne picada no contienen tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se han obtenido a partir de ellos;]

(1)[II.1.9.

la carne picada se ha producido conforme a lo dispuesto en la sección V del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y se ha congelado a una temperatura interna no superior a – 18 °C;]

(4)[II.1.10.

la [carne] (1) [carne picada] (1) cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1688/2005 de la Comisión.]]

(1) (18)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que la carne fresca de bovinos domésticos (incluidas las especies Bison y Bubalus y sus cruces) que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

II.2.

Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne fresca descrita en la parte I:

II.2.1.

se ha obtenido en

(1)o bien

[las zonas con los códigos … (5), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de bovinos y figuran en la lista de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y:]

(1) (6)o

[la zona con el código … (7), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de carne fresca de bovinos con destino fuera de la Unión y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y:]

a)

en la(s) que, durante los doce meses previos a la fecha de sacrificio de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, no ha habido casos de infección por el virus de la peste bovina ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad;

(1)o bien

[b)

en la(s) que, durante los doce meses previos a la fecha de sacrificio de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, no ha habido casos de fiebre aftosa ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad;]

(1) (8)o

[b)

en la(s) que no ha habido casos de fiebre aftosa desde el ___/___/____ (dd/mm/aaaa);]

(1) (9)o

[b)

en la(s) que no ha habido casos de fiebre aftosa durante los doce meses previos a la fecha de sacrificio de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca y en la(s) que se está llevando a cabo un programa de vacunación contra esta enfermedad en bovinos en cautividad bajo la supervisión de la autoridad competente del tercer país o territorio;]

(1) (10)o

[b)

en la(s) que no ha habido casos de fiebre aftosa durante los doce meses previos a la fecha de sacrificio de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca y en la(s) que se está llevando a cabo un programa de vacunación contra esta enfermedad en bovinos en cautividad bajo la supervisión de la autoridad competente del tercer país o territorio; esta supervisión incluye el control de la eficacia del programa de vacunación mediante una vigilancia serológica regular que indica la presencia de niveles adecuados de anticuerpos en los animales y demuestra la ausencia de circulación del virus de la fiebre aftosa en la zona;]

(1) (11)o

[b)

en la(s) que, durante los doce meses previos a la fecha de sacrificio de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, no ha habido casos de fiebre aftosa ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad, y en la(s) que la autoridad competente del tercer país o territorio controla la ausencia de la enfermedad mediante vigilancia regular que demuestra la ausencia de circulación del virus de la fiebre aftosa;]

II.2.2.

se ha obtenido de animales que

(1)o bien

[han permanecido en las zonas indicadas en el punto II.2.1 desde su nacimiento o, como mínimo, durante los tres meses previos a la fecha de su sacrificio;]

(1)o

[han sido introducidos el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) en las zonas indicadas en el punto II.2.1 desde las zonas con los códigos … (5), que, en esa fecha, estaban autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de bovinos, y en las que han permanecido desde su nacimiento o, como mínimo, durante los tres meses previos a la fecha de su sacrificio;]

(1)o

[han sido introducidos el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) en las zonas indicadas en el punto II.2.1 desde los Estados miembros con los códigos ISO … ;]

II.2.3.

se ha obtenido de animales procedentes de establecimientos:

a)

que están registrados por la autoridad competente del tercer país o territorio y sometidos a su control, y que cuentan con un sistema para llevar y conservar registros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión;

b)

que reciben periódicamente visitas zoosanitarias de un veterinario con el fin de detectar, e informar al respecto, signos indicativos de la presencia de enfermedades, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

c)

que, en el momento de su envío al matadero, no estaban sujetos a medidas de restricción nacionales por motivos zoosanitarios, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

d)

en los que ninguno de los animales que albergan ha sido vacunado contra [la fiebre aftosa y] (12) la infección por el virus de la peste bovina;

(1)o bien

[e)

en los cuales y en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido casos de fiebre aftosa ni de infección por el virus de la peste bovina durante los treinta días previos a la fecha de su sacrificio;]

(1) (9)o

[e)

en los cuales y en torno a los cuales, en un radio de 25 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido casos de fiebre aftosa ni de infección por el virus de la peste bovina durante los sesenta días previos a la fecha de su sacrificio;]

(1) (11)o

[e)

en los cuales y en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido casos de fiebre aftosa ni de infección por el virus de la peste bovina durante los doce meses previos a la fecha de su sacrificio;]

(1) (9)o bien

[f)

en los cuales han permanecido los animales durante al menos los cuarenta días previos a la fecha de su envío directo a un matadero;]

(1) (8) (13)o

[f)

en los cuales han permanecido los animales durante al menos cuarenta días antes de la fecha de su paso por un único centro de agrupamiento autorizado por la autoridad competente del tercer país o territorio de conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, sin entrar en contacto con animales de situación sanitaria inferior antes de la fecha de su envío directo a un matadero;]

(1) (14)[g)

en los cuales: i) durante los tres meses previos a la fecha de envío al matadero, no se ha introducido ningún animal procedente de las zonas no autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de bovinos; ii) los animales se identifican y registran en el sistema nacional de identificación y certificación del origen de los bovinos;

h)

que figuran como establecimientos autorizados tras el resultado favorable de una inspección realizada por la autoridad competente del tercer país o territorio que ha quedado reflejada en un informe oficial en el SGICO, y que son inspeccionados periódicamente por la autoridad competente para garantizar el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692;]

II.2.4.

se ha obtenido de animales que:

a)

han sido enviados desde su establecimiento de origen a un matadero en medios de transporte: i) construidos de manera que los animales no puedan escaparse ni caerse; ii) en los que es posible la inspección visual del espacio en el que se encuentran los animales; iii) en los que se impide o minimiza la fuga de excrementos animales, yacija o piensos; y iv) que han sido limpiados y desinfectados con un desinfectante autorizado por la autoridad competente del tercer país o territorio inmediatamente antes del transporte de los animales sin contacto con otros animales que no cumplieran las condiciones mencionadas en los puntos II.2.1, II.2.2 y II.2.3;

b)

durante el transporte al matadero, no han pasado por un tercer país o territorio o una zona de estos que no estén autorizados para la introducción en la Unión de carne fresca de bovinos, ni han entrado en contacto con animales de situación sanitaria inferior;

c)

han sido sacrificados [[el ___/___/___ (dd/mm/aaaa)] (1) [entre el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) y el ___/___/___ (dd/mm/aaaa)] (1)] (15);

d)

durante su sacrificio, no han estado en contacto con animales de situación sanitaria inferior;

(1) (14)[e)

en el matadero, antes de la fecha de su sacrificio, se han mantenido completamente separados de animales cuya carne no esté destinada a ser expedida a la Unión;]

II.2.5.

se ha obtenido en mataderos en los cuales y en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido casos de las enfermedades a las que se refiere el punto II.2.1 durante los treinta días previos a la fecha de sacrificio de los animales;

II.2.6.

se ha mantenido estrictamente separada de carne fresca que no cumpliera los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de carne fresca de bovinos, a lo largo de las operaciones de sacrificio y despiece, y hasta

(1)o bien

[su embalaje para un ulterior almacenamiento;]

(1)o

[su carga, como carne fresca sin embalar, en el medio de transporte para su expedición a la Unión;]

(1)[II.2.7.

es carne fresca deshuesada, distinta de los despojos, obtenida de canales:

(1) (9)

[a) de las que se han extraído los principales ganglios linfáticos accesibles; b) que han sido sometidas a maduración a una temperatura superior a + 2 °C durante por lo menos veinticuatro horas antes de ser deshuesadas; y c) en las que el valor de pH de la carne era inferior a 6,0 cuando se midió electrónicamente en medio del músculo dorsal largo, después de la maduración y antes del deshuesado.]

(1) (16)

[a) de las que se han extraído los principales ganglios linfáticos accesibles; y b) que han sido sometidas a maduración a una temperatura superior a + 2 °C durante por lo menos veinticuatro horas antes de ser deshuesadas.]]

(1)[II.3.

Declaración sobre el bienestar de los animales (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final)

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne descrita en la parte I procede de animales que han sido tratados en el matadero de conformidad con los requisitos de la legislación de la Unión en materia de protección de los animales en el momento de la matanza, o con requisitos al menos equivalentes.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de carne fresca y carne picada (según se definen en los puntos 1.10 y 1.13 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004) de bovinos domésticos (según se definen en el artículo 2, punto 5, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692), incluso cuando la Unión no es el destino final de dicha carne fresca.

La exclusión de la carne separada mecánicamente se menciona expresamente en el título para evitar toda confusión, ya que este producto no deberá introducirse en la Unión utilizando el presente certificado de carne fresca.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I

Casilla I.8

:

Indíquese el código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0201 , 0202 , 0206 , 0504 o 1502 .

“Naturaleza de la mercancía”: indíquese si se trata de “canales enteras”, “medias canales”, “cuartos de canal”, “despojos” (17) o “piezas cárnicas”.

“Tipo de tratamiento”: si procede, indíquese “deshuesada”, “sin deshuesar” o “madurada”. Si se trata de carne congelada, indíquese la fecha de congelación (mm/aa) de las piezas cárnicas.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

“Carne fresca” según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(3)

El número de canales o de piezas de venta al por mayor de canales de bovino de las que es obligatorio extraer la columna vertebral deberá añadirse al documento sanitario común de entrada (DSCE) al que se refiere el artículo 56 del Reglamento (UE) 2017/625.

(4)

Suprímase si la partida no está destinada a entrar en Finlandia o Suecia.

(5)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de carne fresca de bovinos y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(7)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(8)

Únicamente para las zonas con una fecha de inicio en la columna 8 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(9)

Para las zonas con la entrada relacionada con las condiciones específicas “Maduración, pH y deshuesado” en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(10)

Para las zonas con la entrada relacionada con las condiciones específicas “Programa de vacunación controlada” además de la entrada “Maduración, pH y deshuesado” en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(11)

Para las zonas con la entrada relacionada con las condiciones específicas “No se ha llevado a cabo ninguna vacunación” además de la entrada “Maduración, pH y deshuesado” en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(12)

Suprímase en el caso de zonas con la entrada relacionada con las condiciones específicas “Maduración, pH y deshuesado” en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en las que se lleve a cabo un programa de vacunación contra la fiebre aftosa con los serotipos A, O o C.

(13)

Únicamente para las zonas con la entrada relacionada con las garantías zoosanitarias “Centro de agrupamiento” en la columna 6 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(14)

Para las zonas con la entrada relacionada con las condiciones específicas “Trazabilidad adicional” en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(15)

Fecha o fechas de sacrificio. Solo se permitirá la entrada de esta carne en la Unión si se ha obtenido de animales sacrificados después de la fecha de autorización de las zonas indicadas en el punto II.2.1 para la introducción en la Unión de carne fresca de bovinos, o durante un período en el que no existieran medidas de restricción zoosanitarias adoptadas por la Unión contra la entrada de esta carne en la Unión a partir de esas zonas, o durante un período en el que la autorización de esas zonas para la introducción de esta carne en la Unión no estuviera suspendida.

(16)

Para las zonas con la entrada relacionada con las condiciones específicas “Maduración y deshuesado” en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. La entrada en la Unión de carne deshuesada madurada solo estará permitida veintiún días después de la fecha de sacrificio de los animales.

(17)

Excepto sangre fresca, cuya entrada en la Unión no está permitida de conformidad con el artículo 130 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(18)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 2

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE OVINOS Y CAPRINOS DOMÉSTICOS (MODELO OVI)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado OVI

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que la carne fresca (2) de ovinos y caprinos domésticos (Ovis aries y Capra hircus) descrita en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

II.1.1.

la [carne] (1) [carne picada] (1) procede de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

II.1.2.

la carne se ha obtenido conforme a las condiciones de la sección I del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.3.

la carne se ha considerado apta para el consumo humano tras las inspecciones ante mortem y post mortem efectuadas de conformidad con los artículos 8 a 14, 16, 17, 20, 21, 24, 29, 33 a 35, 37 y 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 y los artículos 3, 4, 5, 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624;

II.1.4.

(1)o bien

[la carne es una canal o parte de esta que se ha marcado con una marca sanitaria acorde con lo dispuesto en el artículo 48 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627;]

(1)o

[la [carne] (1) [carne picada] (1) está en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]

II.1.5.

la [carne] (1) [carne picada] (1) cumple los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

II.1.6.

la carne cumple las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “ovinos y caprinos”;

II.1.7.

la [carne] (1) [carne picada] (1) se ha almacenado y transportado con arreglo a los requisitos pertinentes de las secciones I y V del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.8.

en lo referente a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB):

(1)o bien

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión como país o región con un riesgo insignificante de EEB, y:

(1)o bien

[los animales de los que se han obtenido la carne o la carne picada nacieron, se criaron ininterrumpidamente y se sacrificaron en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB;]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido la carne o la carne picada proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

la carne o la carne picada no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1, letra b), del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;

b)

los animales de los que se han obtenido la carne o la carne picada no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido la carne o la carne picada proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

la carne o la carne picada no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1, letra b), del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;

b)

los animales de los que se han obtenido la carne o la carne picada no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

c)

los animales de los que se han obtenido la carne o la carne picada no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

d)

la carne o la carne picada se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]

(1)o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

los animales de los que se han obtenido la carne o la carne picada no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

b)

la carne o la carne picada no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1, letra b), del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;

(1)o bien

[c)

los animales de los que se han obtenido la carne o la carne picada proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante o controlado de EEB;]]

(1)y/o

[c)

los animales de los que se han obtenido la carne o la carne picada proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

i)

los animales de los que se han obtenido la carne o la carne picada no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

ii)

la carne o la carne picada se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]

(1)o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

los animales de los que se han obtenido la carne o la carne picada no han sido:

i)

sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal, ni matados con el mismo método, ni sacrificados, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

ii)

alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

b)

la carne o la carne picada no contienen ni se han obtenido a partir de:

i)

material especificado de riesgo según se define en el punto 1, letra b), del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;

ii)

tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado;]

(1)[II.1.9.

la carne picada se ha producido conforme a lo dispuesto en la sección V del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y se ha congelado a una temperatura interna no superior a – 18 °C.]]

(1) (15)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que la carne fresca de ovinos y caprinos domésticos (Ovis aries y Capra hircus) que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

II.2.

Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne fresca descrita en la parte I:

II.2.1.

se ha obtenido en

(1)o bien

[las zonas con los códigos … (3), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de ovinos y caprinos y figuran en la lista de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y:]

(1) (4)o

[la zona con el código … (5), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de carne fresca de ovinos y caprinos con destino fuera de la Unión y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y:]

a)

en la(s) que, durante los doce meses previos a la fecha de sacrificio de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, no ha habido casos de infección por el virus de la peste bovina ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad;

(1)o bien

[b)

en la(s) que, durante los doce meses previos a la fecha de sacrificio de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, no ha habido casos de fiebre aftosa ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad;]

(1) (6)o

[b)

en la(s) que no ha habido casos de fiebre aftosa desde el ___/___/____ (dd/mm/aaaa);]

(1) (7)o

[b)

en la(s) que no ha habido casos de fiebre aftosa durante los doce meses previos a la fecha de sacrificio de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca y en la(s) que se está llevando a cabo un programa de vacunación contra esta enfermedad en bovinos en cautividad bajo la supervisión de la autoridad competente del tercer país o territorio;]

(1) (8)o

[b)

en la(s) que no ha habido casos de fiebre aftosa durante los doce meses previos a la fecha de sacrificio de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca y en la(s) que se está llevando a cabo un programa de vacunación contra esta enfermedad en bovinos en cautividad bajo la supervisión de la autoridad competente del tercer país o territorio; esta supervisión incluye el control de la eficacia del programa de vacunación mediante una vigilancia serológica regular que indica la presencia de niveles adecuados de anticuerpos en los animales y demuestra la ausencia de circulación del virus de la fiebre aftosa en la zona;]

(1) (9)o

[b)

en la(s) que, durante los doce meses previos a la fecha de sacrificio de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, no ha habido casos de fiebre aftosa ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad, y en la(s) que la autoridad competente del tercer país o territorio controla la ausencia de la enfermedad mediante vigilancia regular que demuestra la ausencia de circulación del virus de la fiebre aftosa;]

II.2.2.

se ha obtenido de animales que

(1)o bien

[han permanecido en las zonas indicadas en el punto II.2.1 desde su nacimiento o, como mínimo, durante los tres meses previos a la fecha de su sacrificio;]

(1)o

[han sido introducidos el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) en las zonas indicadas en el punto II.2.1 desde las zonas con los códigos … (3), que, en esa fecha, estaban autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de ovinos y caprinos, y en las que han permanecido desde su nacimiento o, como mínimo, durante los tres meses previos a la fecha de su sacrificio;]

(1)o

[han sido introducidos el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) en las zonas indicadas en el punto II.2.1 desde los Estados miembros con los códigos ISO … ;]

II.2.3.

se ha obtenido de animales procedentes de establecimientos:

a)

que están registrados por la autoridad competente del tercer país o territorio y sometidos a su control, y que cuentan con un sistema para llevar y conservar registros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión;

b)

que reciben periódicamente visitas zoosanitarias de un veterinario con el fin de detectar, e informar al respecto, signos indicativos de la presencia de enfermedades, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

c)

que, en el momento de su envío al matadero, no estaban sujetos a medidas de restricción nacionales por motivos zoosanitarios, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

d)

en los que ninguno de los animales que albergan ha sido vacunado contra [la fiebre aftosa y] (10) la infección por el virus de la peste bovina;

(1)o bien

[e)

en los cuales y en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido casos de fiebre aftosa ni de infección por el virus de la peste bovina durante los treinta días previos a la fecha de sacrificio de los animales;]

(1) (7)o

[e)

en los cuales y en torno a los cuales, en un radio de 25 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido casos de fiebre aftosa ni de infección por el virus de la peste bovina durante los sesenta días previos a la fecha de sacrificio de los animales;]

(1) (9)o

[e)

en los cuales y en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido casos de fiebre aftosa ni de infección por el virus de la peste bovina durante los doce meses previos a la fecha de sacrificio de los animales;]

(1) (7)o bien

[f)

en los cuales han permanecido los animales durante al menos los cuarenta días previos a la fecha de su envío directo a un matadero;]

(1) (7) (11)o

[f)

en los cuales han permanecido los animales durante al menos cuarenta días antes de la fecha de su paso por un único centro de agrupamiento autorizado por la autoridad competente del tercer país o territorio de conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, sin entrar en contacto con animales de situación sanitaria inferior antes de la fecha de su envío directo a un matadero;]

II.2.4.

se ha obtenido de animales que:

a)

han sido enviados desde su establecimiento de origen a un matadero en medios de transporte: i) construidos de manera que los animales no puedan escaparse ni caerse; ii) en los que es posible la inspección visual del espacio en el que se encuentran los animales; iii) en los que se impide o minimiza la fuga de excrementos animales, yacija o piensos; y iv) que han sido limpiados y desinfectados con un desinfectante autorizado por la autoridad competente del tercer país o territorio inmediatamente antes del transporte de los animales sin contacto con otros animales que no cumplieran las condiciones mencionadas en los puntos II.2.1, II.2.2 y II.2.3;

b)

durante el transporte al matadero, no han pasado por un tercer país o territorio o una zona de estos que no estén autorizados para la introducción en la Unión de carne fresca de ovinos y caprinos, ni han entrado en contacto con animales de situación sanitaria inferior;

c)

han sido sacrificados [[el ___/___/___ (dd/mm/aaaa)] (1) [entre el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) y el ___/___/___ (dd/mm/aaaa)] (1)] (12);

d)

durante su sacrificio, no han estado en contacto con animales de situación sanitaria inferior;

II.2.5.

se ha obtenido en mataderos en los cuales y en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido casos de las enfermedades a las que se refiere el punto II.2.1 durante los treinta días previos a la fecha de sacrificio de los animales;

II.2.6.

se ha mantenido estrictamente separada de carne fresca que no cumpliera los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de carne fresca de ovinos y caprinos, a lo largo de las operaciones de sacrificio y despiece, y hasta

(1)o bien

[su embalaje para un ulterior almacenamiento;]

(1)o

[su carga, como carne fresca sin embalar, en el medio de transporte para su expedición a la Unión;]

(1)[II.2.7.

es carne fresca deshuesada, distinta de los despojos, obtenida de canales:

(1) (7)

[a) de las que se han extraído los principales ganglios linfáticos accesibles; b) que han sido sometidas a maduración a una temperatura superior a + 2 °C durante por lo menos veinticuatro horas antes de ser deshuesadas; y c) en las que el valor de pH de la carne era inferior a 6,0 cuando se midió electrónicamente en medio del músculo dorsal largo, después de la maduración y antes del deshuesado.]

(1) (13)

[a) de las que se han extraído los principales ganglios linfáticos accesibles; y b) que han sido sometidas a maduración a una temperatura superior a + 2 °C durante por lo menos veinticuatro horas antes de ser deshuesadas.]]

(1)[II.3.

Declaración sobre el bienestar de los animales(Suprimir cuando la Unión no sea el destino final)

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne descrita en la parte I procede de animales que han sido tratados en el matadero de conformidad con los requisitos de la legislación de la Unión en materia de protección de los animales en el momento de la matanza, o con requisitos al menos equivalentes.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de carne fresca y carne picada (según se definen en los puntos 1.10 y 1.13 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004) de ovinos y caprinos domésticos (según se definen en el artículo 2, puntos 6 y 7, respectivamente, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692), incluso cuando la Unión no es el destino final de dicha carne fresca.

La exclusión de la carne separada mecánicamente se menciona expresamente en el título para evitar toda confusión, ya que este producto no deberá introducirse en la Unión utilizando el presente certificado de carne fresca.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I

Casilla I.8

:

Indíquese el código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0204 , 0206 , 0504 o 1502 .

“Naturaleza de la mercancía”: indíquese si se trata de “canales enteras”, “medias canales”, “cuartos de canal”, “despojos” (13) o “piezas cárnicas”.

“Tipo de tratamiento”: si procede, indíquese “deshuesada”, “sin deshuesar” o “madurada”. Si se trata de carne congelada, indíquese la fecha de congelación (mm/aa) de las piezas cárnicas.

Parte II

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

“Carne fresca” según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(3)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(4)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de carne fresca de ovinos y caprinos, y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

Únicamente para las zonas con una fecha de inicio en la columna 8 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(7)

Para las zonas con la entrada relacionada con las condiciones específicas “Maduración, pH y deshuesado” en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(8)

Para las zonas con la entrada relacionada con las condiciones específicas “Programa de vacunación controlada” además de la entrada “Maduración, pH y deshuesado” en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(9)

Para las zonas con la entrada relacionada con las condiciones específicas “No se ha llevado a cabo ninguna vacunación” además de la entrada “Maduración, pH y deshuesado” en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(10)

Suprímase en el caso de las zonas con la entrada relacionada con las condiciones específicas “Maduración, pH y deshuesado” en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en las que se lleve a cabo un programa de vacunación contra la fiebre aftosa con los serotipos A, O o C.

(11)

Únicamente para las zonas con la entrada relacionada con las garantías zoosanitarias “Centro de agrupamiento” en la columna 6 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(12)

Fecha o fechas de sacrificio. Solo se permitirá la entrada de esta carne en la Unión si se ha obtenido de animales sacrificados después de la fecha de autorización de las zonas indicadas en el punto II.2.1 para la introducción en la Unión de carne fresca de ovinos y caprinos, o durante un período en el que no existieran medidas de restricción zoosanitarias adoptadas por la Unión contra la entrada de esa carne en la Unión a partir de esas zonas, o durante un período en el que la autorización de esas zonas para la introducción de esa carne en la Unión no estuviera suspendida.

(13)

Para las zonas con la entrada relacionada con las condiciones específicas “Maduración y deshuesado” en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. La entrada en la Unión de carne deshuesada madurada solo estará permitida veintiún días después de la fecha de sacrificio de los animales.

(14)

Excepto sangre fresca, cuya entrada en la Unión no está permitida de conformidad con el artículo 130 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(15)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

Veterinario official

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 3

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE PORCINOS DOMÉSTICOS (MODELO POR)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado POR

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que la carne fresca (2) de porcinos domésticos (Sus scrofa) descrita en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

II.1.1.

la [carne] (1) [carne picada] (1) procede de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

II.1.2.

la carne se ha obtenido conforme a las condiciones de la sección I del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.3.

la carne cumple los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, y en particular:

(1)o bien

[ha sido sometida a examen por un método de digestión para la detección de triquinas, con resultados negativos;]

(1)y/o

[ha sido sometida a un tratamiento de congelación de conformidad con el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375;]

(1) (9)y/o

[se ha obtenido de porcinos domésticos que proceden de una explotación o categoría de explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación ha sido reconocido oficialmente conforme al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375;]

(1) (9)y/o

[se ha obtenido de porcinos domésticos que no están destetados y tienen menos de cinco semanas de edad;]

II.1.4.

la carne se ha considerado apta para el consumo humano tras las inspecciones ante mortem y post mortem efectuadas de conformidad con los artículos 8 a 17, 23, 24, 30, 31, 33 a 35, 37 y 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 y los artículos 3, 4, 5, 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624;

II.1.5.

(1)o bien

[la carne es una canal o parte de esta que se ha marcado con una marca sanitaria acorde con lo dispuesto en el artículo 48 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627;]

(1)o

[la [carne] (1) [carne picada] (1) está en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]

II.1.6.

la [carne] (1) [carne picada] (1) cumple los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

II.1.7.

la carne cumple las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “porcinos”;

II.1.8.

la [carne] (1) [carne picada] (1) se ha almacenado y transportado con arreglo a los requisitos pertinentes de las secciones I y V del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]

(1)[II.1.9.

la carne picada se ha producido conforme a lo dispuesto en la sección V del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y se ha congelado a una temperatura interna no superior a – 18 °C;]

(1) (3)[II.1.10.

la [carne] (1) [carne picada] (1) cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1688/2005 de la Comisión.]]

(1) (11)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que la carne fresca de porcinos domésticos (Sus scrofa) que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

II.2.

Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne fresca descrita en la parte I:

II.2.1.

se ha obtenido en

(1)o bien

[las zonas con los códigos … (4), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de porcinos y figuran en la lista de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y:]

(1) (5)o

[la zona con el código … (6), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de carne fresca de porcinos con destino fuera de la Unión y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y:]

a)

en la(s) que, durante los doce meses previos a la fecha de sacrificio de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, no ha habido casos de infección por el virus de la peste bovina ni de peste porcina africana ni se ha llevado a cabo la vacunación contra estas enfermedades;

(1)o bien

[b)

en la(s) que, durante los doce meses previos a la fecha de sacrificio de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, no ha habido casos de fiebre aftosa ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad;]

(1) (7)o

[b)

en la(s) que no ha habido casos de fiebre aftosa desde el ___/___/____ (dd/mm/aaaa);]

(1)o bien

[c)

en la(s) que, durante los doce meses previos a la fecha de sacrificio de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, no ha habido casos de peste porcina clásica ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad;]

(1) (7)o

[c)

en la(s) que no ha habido casos de peste porcina clásica desde el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad durante los doces meses previos a la fecha de sacrificio de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca;]

II.2.2.

se ha obtenido de animales que:

(1)o bien

[han permanecido en las zonas indicadas en el punto II.2.1 desde su nacimiento o, como mínimo, durante los tres meses previos a la fecha de su sacrificio;]

(1)o

[han sido introducidos el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) en las zonas indicadas en el punto II.2.1 desde las zonas con los códigos … (4), que, en esa fecha, estaban autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de porcinos, y en las que han permanecido desde su nacimiento o, como mínimo, durante los tres meses previos a la fecha de su sacrificio;]

(1)o

[han sido introducidos el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) en las zonas indicadas en el punto II.2.1 desde los Estados miembros con los códigos ISO … ;]

II.2.3.

se ha obtenido de animales procedentes de establecimientos:

a)

que están registrados por la autoridad competente del tercer país o territorio y sometidos a su control, y que cuentan con un sistema para llevar y conservar registros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión;

b)

que reciben periódicamente visitas zoosanitarias de un veterinario con el fin de detectar, e informar al respecto, signos indicativos de la presencia de enfermedades, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

c)

que, en el momento del envío al matadero, no estaban sujetos a medidas de restricción nacionales por motivos zoosanitarios, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

d)

en los que ninguno de los animales que albergan ha sido vacunado contra la fiebre aftosa, la infección por el virus de la peste bovina, la peste porcina africana ni la peste porcina clásica;

e)

en los cuales y en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido casos de fiebre aftosa, infección por el virus de la peste bovina, peste porcina africana ni peste porcina clásica durante los treinta días previos a la fecha de sacrificio de los animales;

II.2.4.

se ha obtenido de animales que:

a)

se han mantenido separados de ungulados silvestres desde su nacimiento;

b)

han sido enviados desde su establecimiento de origen a un matadero en medios de transporte: i) construidos de manera que los animales no puedan escaparse ni caerse; ii) en los que es posible la inspección visual del espacio en el que se encuentran los animales; iii) en los que se impide o minimiza la fuga de excrementos animales, yacija o piensos; y iv) que han sido limpiados y desinfectados con un desinfectante autorizado por la autoridad competente del tercer país o territorio inmediatamente antes del transporte de los animales sin contacto con otros animales que no cumplieran las condiciones mencionadas en los puntos II.2.1, II.2.2 y II.2.3;

c)

durante el transporte al matadero, no han pasado por un tercer país o territorio o una zona de estos que no estén autorizados para la introducción en la Unión de carne fresca de porcinos, ni han entrado en contacto con animales de situación sanitaria inferior;

d)

han sido sacrificados [[el ___/___/___ (dd/mm/aaaa)] (1) [entre el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) y el ___/___/___ (dd/mm/aaaa)] (1)] (8);

e)

durante su sacrificio, no han estado en contacto con animales de situación sanitaria inferior;

II.2.5.

se ha obtenido en mataderos en los cuales y en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido casos de las enfermedades a las que se refiere el punto II.2.1 durante los treinta días previos a la fecha de sacrificio de los animales;

II.2.6.

se ha mantenido estrictamente separada de carne fresca que no cumpliera los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de carne fresca de porcinos, a lo largo de las operaciones de sacrificio y despiece, y hasta

(1)o bien

[su embalaje para un ulterior almacenamiento.]

(1)o

[su carga, como carne fresca sin embalar, en el medio de transporte para su expedición a la Unión.]

(1)[II.3.

Declaración sobre el bienestar de los animales (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final)

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne descrita en la parte I procede de animales que han sido tratados en el matadero de conformidad con los requisitos de la legislación de la Unión en materia de protección de los animales en el momento de la matanza, o con requisitos al menos equivalentes.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de carne fresca y carne picada (según se definen en los puntos 1.10 y 1.13 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004) de animales en cautividad de razas domésticas de porcinos (según se definen en el artículo 2, punto 8, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692), incluso cuando la Unión no es el destino final de dicha carne fresca.

La exclusión de la carne separada mecánicamente se menciona expresamente en el título para evitar toda confusión, ya que este producto no deberá introducirse en la Unión utilizando el presente certificado de carne fresca.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I

Casilla I.8

:

Indíquese el código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0203 , 0206 , 0209 , 0504 o 1501 .

“Naturaleza de la mercancía”: indíquese si se trata de “canales enteras”, “medias canales”, “cuartos de canal”, “despojos” (10) o “piezas cárnicas”.

“Tipo de tratamiento”: si procede, indíquese “deshuesada”, “sin deshuesar” o “madurada”. Si se trata de carne congelada, indíquese la fecha de congelación (mm/aa) de las piezas cárnicas.

Parte II

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

“Carne fresca” según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(3)

Suprímase si la partida no está destinada a entrar en Finlandia o Suecia.

(4)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de carne fresca de porcinos y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(7)

Únicamente para las zonas con una fecha de inicio en la columna 8 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(8)

Fecha o fechas de sacrificio. Solo se permitirá la entrada de esta carne en la Unión si se ha obtenido de animales sacrificados después de la fecha de autorización de las zonas indicadas en el punto II.2.1 para la introducción en la Unión de carne fresca de porcinos, o durante un período en el que no existieran medidas de restricción zoosanitarias adoptadas por la Unión contra la entrada de esta carne en la Unión a partir de esas zonas, o durante un período en el que la autorización de esas zonas para la introducción de esta carne en la Unión no estuviera suspendida.

(9)

La excepción relativa a los porcinos domésticos procedentes de una explotación o categoría de explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación ha sido reconocido oficialmente solo puede ser aplicada en los países enumerados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375.

(10)

Excepto sangre fresca, cuya entrada en la Unión no está permitida de conformidad con el artículo 130 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(11)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

Veterinario official

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 4

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE SOLÍPEDOS DOMÉSTICOS (EQUUS CABALLUS, EQUUS ASINUS Y SUS CRUCES) (MODELO EQU)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

 

I.22

☐ Para el mercado interior

 

 

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado EQU

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

II.1.

Declaración sanitaria

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que la carne fresca de solípedos domésticos (Equus caballus, Equus asinus y sus cruces) descrita en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

II.1.1.

la carne procede de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

II.1.2.

la carne se ha obtenido conforme a las condiciones de la sección I del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.3.

la carne cumple los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión y, en particular, ha sido sometida a examen por un método de digestión para la detección de triquinas, con resultados negativos;

II.1.4.

la carne se ha considerado apta para el consumo humano tras las inspecciones ante mortem y post mortem efectuadas de conformidad con los artículos 8 a 17, 22, 24, 31 a 35, 37 y 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 y los artículos 3, 4, 5, 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624;

II.1.5.

(1)o bien

[la carne es una canal o parte de esta que se ha marcado de conformidad con el artículo 48 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627;]

(1)o

[la carne está en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]

II.1.6.

la carne cumple los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

II.1.7.

la carne se ha obtenido de solípedos domésticos que, inmediatamente antes de la fecha de su sacrificio, se han mantenido

(1)o bien

[como mínimo durante seis meses en el tercer país o territorio de sacrificio, si han nacido en ese tercer país o territorio o han entrado en el tercer país o territorio desde otro tercer país o territorio que figuran, con respecto a los animales y los productos en cuestión, en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, y en los que:]

(1)o

[en el tercer país o territorio de sacrificio, desde su nacimiento, si se han sacrificado con una edad inferior a seis meses, y en los que:]

(1)o

[en el tercer país o territorio de sacrificio durante seis meses o menos si han entrado en ese tercer país o territorio desde un Estado miembro como solípedos domésticos para la producción de alimentos, y en los que:]

a)

la administración a los solípedos domésticos:

i)

de las sustancias enumeradas en el cuadro 2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión está prohibida;

ii)

de tireostáticos, estilbenos, derivados de estilbenos, sus sales y ésteres, estradiol 17β y sus derivados de tipo éster está prohibida;

iii)

de otras sustancias de efecto estrógeno, andrógeno o gestágeno, así como de sustancias β-agonistas, solo está autorizada para:

(1)o bien

[el tratamiento terapéutico, según se define en el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 96/22/CE del Consejo, cuando se aplica de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva;]

(1)y/o

[el tratamiento zootécnico, según se define en el artículo 1, apartado 2, letra c), de la Directiva 96/22/CE, cuando se aplica de conformidad con el artículo 5 de dicha Directiva;]

b)

los solípedos domésticos cumplían, como mínimo durante los seis meses previos a la fecha de su sacrificio, las garantías que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que proceden figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 y están marcados con una “X” respecto de la categoría “équidos”;

II.1.8.

la carne se ha almacenado y transportado con arreglo a los requisitos pertinentes de la sección I del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(1) (3)II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que la carne fresca de solípedos domésticos (Equus caballus, Equus asinus y sus cruces) que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

II.2.

Declaración sobre el bienestar de los animales

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne descrita en la parte I procede de animales que han sido tratados en el matadero de conformidad con los requisitos de la legislación de la Unión en materia de protección de los animales en el momento de la matanza, o con requisitos al menos equivalentes.

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

La exclusión de la carne picada y la carne separada mecánicamente se menciona expresamente en el título para evitar toda confusión, ya que estos productos no deberán introducirse en la Unión utilizando el presente certificado de carne fresca.

El presente certificado oficial está destinado a la carne fresca, excepto sangre fresca, carne picada y carne separada mecánicamente, de solípedos domésticos (Equus caballus, Equus asinus y sus cruces).

“Carne fresca” según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

Parte I:

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0205 , 0206 o 0504 .

“Naturaleza de la mercancía”: indíquese si se trata de “canales enteras”, “medias canales”, “cuartos de canal”, “despojos” (2) o “piezas cárnicas”.

“Tipo de tratamiento”: si procede, indíquese “deshuesada”, “sin deshuesar” o “madurada”. Si se trata de carne congelada, indíquese la fecha de congelación (mm/aa) de las piezas cárnicas.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

Excepto sangre fresca, cuya entrada en la Unión no está permitida de conformidad con el artículo 130 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión.

(3)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

Veterinario official

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 5

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO DESPOJOS, CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE ANIMALES DE LA FAMILIA BOVIDAE (DISTINTOS DE LOS BOVINOS, OVINOS Y CAPRINOS DOMÉSTICOS), CAMÉLIDOS Y CÉRVIDOS MANTENIDOS EN CAUTIVIDAD COMO CAZA DE CRÍA (MODELO RUF)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado RUF

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que la carne fresca (2) de animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría descrita en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

II.1.1.

la carne procede de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

II.1.2.

la carne se ha obtenido conforme a las condiciones de la sección III del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.3.

la carne se ha considerado apta para el consumo humano tras las inspecciones ante mortem y post mortem efectuadas de conformidad con los artículos 8 a 14, 16, 27, 29, 33, 34, 37 y 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 y los artículos 3 a 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624;

II.1.4.

(1)o bien

[la carne es una canal o parte de esta que se ha marcado con una marca sanitaria acorde con lo dispuesto en el artículo 48 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627;]

(1)o

[la carne está en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]

II.1.5.

la carne cumple los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

II.1.6.

la carne cumple las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “caza de cría”;

II.1.7.

la carne se ha almacenado y transportado con arreglo a los requisitos pertinentes de la sección I, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

(1) (3)[II.1.8.

por lo que respecta a la caquexia crónica, la carne contiene exclusivamente carne, excepto despojos y médula espinal, de cérvidos de cría en los que no se ha detectado caquexia crónica por métodos diagnósticos histopatológicos, inmunohistoquímicos u otros reconocidos por las autoridades competentes, o se ha obtenido exclusivamente a partir de esa carne, y no procede de animales en cuya manada se haya confirmado o se sospeche oficialmente la presencia de esta enfermedad;]

(1)[II.1.9.

la carne se ha obtenido de animales:

a)

que han sido sacrificados en la explotación de origen, tras la autorización de un veterinario oficial responsable de la explotación, que ha dejado constancia por escrito de que:

i)

en su opinión, el transporte de los animales a un matadero habría constituido un riesgo inaceptable para el bienestar de los animales o para sus manipuladores,

ii)

las autoridades competentes han inspeccionado y autorizado la explotación para el sacrificio de animales de caza,

iii)

los animales han sido sometidos a una inspección sanitaria ante mortem durante las veinticuatro horas previas a la fecha de sacrificio, sin que hayan mostrado, en particular, signos de las enfermedades a las que se refiere el punto II.2.1,

iv)

los animales han sido sacrificados entre el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) y el ___/___/____ (dd/mm/aaaa) (4);

v)

el sangrado de los animales se ha llevado a cabo correctamente, y

vi)

los animales sacrificados han sido eviscerados en las tres horas siguientes al momento del sacrificio;

b)

cuyos cadáveres se han transportado a un matadero en condiciones higiénicas y, en caso de haber transcurrido más de una hora desde el momento del sacrificio, a la llegada del vehículo utilizado para el transporte se ha verificado que la temperatura estuviera entre 0 °C y + 4 °C.]]

(1) (14)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que la carne fresca de animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), los camélidos y los cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

II.2.

Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne fresca descrita en la parte I:

II.2.1.

se ha obtenido en

(1)o bien

[las zonas con los códigos … (5), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría, y que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y:]

(1) (6)o

[la zona con el código … (7), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de carne fresca de animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría con destino fuera de la Unión, y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y:]

a)

en la(s) que, durante los doce meses previos a la fecha de [sacrificio] (1) [matanza] (1) de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, no ha habido casos de infección por el virus de la peste bovina ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad;

(1)o bien

[b)

en la(s) que, durante los doce meses previos a la fecha de [sacrificio] (1) [matanza] (1) de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, no ha habido casos de fiebre aftosa ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad;]

(1) (8)o

[b)

en la(s) que no ha habido casos de fiebre aftosa desde el ___/___/____ (dd/mm/aaaa);]

(1) (9)o

[b)

en la(s) que no ha habido casos de fiebre aftosa durante los doce meses previos a la fecha de [sacrificio] (1) [matanza] (1) de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca y en la(s) que se está llevando a cabo un programa de vacunación contra esta enfermedad en bovinos en cautividad bajo la supervisión de la autoridad competente del tercer país o territorio;]

(1) (10)o

[b)

en la(s) que no ha habido casos de fiebre aftosa durante los doce meses previos a la fecha de [sacrificio] (1) [matanza] (1) de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca y en la(s) que se está llevando a cabo un programa de vacunación contra esta enfermedad en bovinos en cautividad bajo la supervisión de la autoridad competente del tercer país o territorio; esta supervisión incluye el control de la eficacia del programa de vacunación mediante una vigilancia serológica regular que indica la presencia de niveles adecuados de anticuerpos en los animales y demuestra la ausencia de circulación del virus de la fiebre aftosa en la zona;]

(1) (11)o

[b)

en la(s) que, durante los doce meses previos a la fecha de [sacrificio] (1) [matanza] (1) de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, no ha habido casos de fiebre aftosa ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad, y en la(s) que la autoridad competente del tercer país o territorio controla la ausencia de la enfermedad mediante vigilancia regular que demuestra la ausencia de circulación del virus de la fiebre aftosa;]

II.2.2.

se ha obtenido de animales que

(1)o bien

[han permanecido en las zonas indicadas en el punto II.2.1 desde su nacimiento o, como mínimo, durante los tres meses previos a la fecha de [sacrificio] (1) [matanza] (1);]

(1)o

[han sido introducidos el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) en las zonas indicadas en el punto II.2.1 desde las zonas con los códigos … (6), que, en esa fecha, estaban autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría, y en las que han permanecido desde su nacimiento o, como mínimo, durante los tres meses previos a la fecha de sacrificio;]

(1)o

[han sido introducidos el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) en las zonas indicadas en el punto II.2.1 desde los Estados miembros con los códigos ISO … ;]

II.2.3.

se ha obtenido de animales procedentes de establecimientos:

a)

que están registrados por la autoridad competente del tercer país o territorio y sometidos a su control, y que cuentan con un sistema para llevar y conservar registros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión;

b)

que reciben periódicamente visitas zoosanitarias de un veterinario con el fin de detectar, e informar al respecto, signos indicativos de la presencia de enfermedades, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

c)

que, en el momento [del envío al matadero] (1) [de la matanza] (1), no estaban sujetos a medidas de restricción nacionales por motivos zoosanitarios, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

d)

en los que ninguno de los animales que albergan ha sido vacunado contra [la fiebre aftosa y] (12) la infección por el virus de la peste bovina;

(1)o bien

[e)

en los cuales y en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido casos de fiebre aftosa ni de infección por el virus de la peste bovina durante los treinta días previos a la fecha de [sacrificio] (1) [matanza] (1);]

(1) (9)o

[e)

en los cuales y en torno a los cuales, en un radio de 50 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido casos de fiebre aftosa ni de infección por el virus de la peste bovina durante los noventa días previos a la fecha de [sacrificio] (1) [matanza] (1);]

(1) (11)o

[e)

en los cuales y en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido casos de fiebre aftosa ni de infección por el virus de la peste bovina durante los doce meses previos a la fecha de [sacrificio] (1) [matanza] (1);]

(1) (9)[f)

en los cuales han permanecido los animales durante al menos los cuarenta días previos a la fecha de [envío directo al matadero] (1) [matanza] (1);]

II.2.4.

se ha obtenido de animales:

(1)o bien

[a)

que han sido enviados desde su establecimiento de origen a un matadero:

i)

en medios de transporte: 1) construidos de manera que los animales no puedan escaparse ni caerse; 2) en los que es posible la inspección visual del espacio en el que se encuentran los animales; 3) en los que se impide o minimiza la fuga de excrementos animales, yacija o piensos; y 4) que han sido limpiados y desinfectados con un desinfectante autorizado por la autoridad competente del tercer país o territorio inmediatamente antes del transporte de los animales sin contacto con otros animales que no cumplieran las condiciones mencionadas en los puntos II.2.1, II.2.2 y II.2.3;

ii)

sin pasar por zonas que no estén autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría, y sin entrar en contacto con animales de situación sanitaria inferior;]

(1)o

[a)

cuyos cadáveres, tras la matanza in situ, se han enviado directamente desde el lugar de matanza a un matadero:

i)

situado en las zonas indicadas en el punto II.2.1;

ii)

en medios de transporte y recipientes: 1) limpiados y desinfectados con un desinfectante autorizado por la autoridad competente del tercer país o territorio de origen antes de cargar los cadáveres; 2) construidos de manera que la situación sanitaria de los cadáveres no se vea comprometida durante el transporte;

iii)

sin pasar por una zona que no esté autorizada para la introducción en la Unión de carne fresca de animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría, y sin entrar en contacto con animales ni cadáveres de animales de situación sanitaria inferior;]

b)

que han sido [matados] (1) [sacrificados] (1) [[el ___/___/___ (dd/mm/aaaa)] (1) [entre el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) y el ___/___/___ (dd/mm/aaaa)] (1)] (4);

c)

que, durante su [sacrificio] (1) [matanza] (1), no han estado en contacto con animales de situación sanitaria inferior;

(1) (10)[d)

que, [durante la matanza] (1) [en el matadero] (1), se han mantenido completamente separados de animales cuya carne no esté destinada a entrar en la Unión antes de la fecha de [matanza] (1) [sacrificio] (1);]

II.2.5.

se ha obtenido en mataderos en los cuales y en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido casos de las enfermedades a las que se refiere el punto II.2.1 durante los treinta días previos a la fecha de [sacrificio] (1) [matanza] (1) de los animales;

II.2.6.

se ha mantenido estrictamente separada de carne fresca que no cumpliera los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de carne fresca de animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría, a lo largo de las operaciones de sacrificio y despiece, y hasta

(1)o bien

[su embalaje para un ulterior almacenamiento;]

(1)o

[su carga, como carne fresca sin embalar, en el medio de transporte para su expedición a la Unión;]

(1)[II.2.7.

es carne fresca deshuesada, distinta de los despojos, obtenida de canales:

(1) (9)

[a) de las que se han extraído los principales ganglios linfáticos accesibles; b) que han sido sometidas a maduración a una temperatura superior a + 2 °C durante por lo menos veinticuatro horas antes de ser deshuesadas; y c) en las que el valor de pH de la carne era inferior a 6,0 cuando se midió electrónicamente en medio del músculo dorsal largo, después de la maduración y antes del deshuesado.]

(1) (13)

[a) de las que se han extraído los principales ganglios linfáticos accesibles; y b) que han sido sometidas a maduración a una temperatura superior a + 2 °C durante por lo menos veinticuatro horas antes de ser deshuesadas.]]

(1)[II.3.

Declaración sobre el bienestar de los animales(Suprimir cuando la Unión no sea el destino final)

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne descrita en la parte I procede de animales que han sido tratados en el matadero de conformidad con los requisitos de la legislación de la Unión en materia de protección de los animales en el momento de la matanza, o con requisitos al menos equivalentes.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de carne fresca (según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004), excepto despojos, carne picada y carne separada mecánicamente, de animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos, según se definen en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692), camélidos y cérvidos (según se definen en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692) mantenidos en cautividad como caza de cría y que son sacrificados en los mataderos o en sus establecimientos de origen, incluso cuando la Unión no es el destino final de dicha carne fresca.

La exclusión de los despojos, la carne picada y la carne separada mecánicamente se menciona expresamente en el título para evitar toda confusión, ya que estos productos no deberán introducirse en la Unión utilizando el presente certificado de carne fresca.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.8

:

Indíquese el código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Casilla I.11

:

Nombre y dirección del establecimiento de expedición.

Casilla I.15

:

Indíquese la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (aeronaves) o el nombre (buques). En caso de descarga y nueva carga, el expedidor deberá informar al PCF de entrada en la Unión.

Casilla I.19

:

Si se utilizan recipientes o cajas, se indicarán el número de recipiente y el número de precinto (en su caso).

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0206 , 0208 90 o 0504 .

“Naturaleza de la mercancía”: indíquese si se trata de “canales enteras”, “medias canales”, “cuartos de canal” o “piezas cárnicas”.

“Tipo de tratamiento”: si procede, indíquese “deshuesada”, “sin deshuesar” o “madurada”. Si se trata de carne congelada, indíquese la fecha de congelación (mm/aa) de las piezas cárnicas.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

“Carne fresca” según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(3)

Aplicable cuando la carne se ha obtenido de un país mencionado en el capítulo F, punto 1, del anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001.

(4)

Fecha o fechas de sacrificio. Solo se permitirá la entrada de esta carne en la Unión si se ha obtenido de animales sacrificados después de la fecha de autorización de las zonas indicadas en el punto II.2.1 para la introducción en la Unión de carne fresca de animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría, o durante un período en el que no existieran medidas de restricción zoosanitarias adoptadas por la Unión contra la entrada de esta carne en la Unión a partir de esas zonas, o durante un período en el que la autorización de esas zonas para la introducción de esta carne en la Unión no estuviera suspendida.

(5)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de carne fresca de animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría, y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(7)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(8)

Únicamente para las zonas con una fecha de inicio en la columna 8 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(9)

Para las zonas con la entrada relacionada con las condiciones específicas “Maduración, pH y deshuesado” en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(10)

Para las zonas con la entrada relacionada con las condiciones específicas “Programa de vacunación controlada” además de la entrada “Maduración, pH y deshuesado” en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(11)

Para las zonas con la entrada relacionada con las condiciones específicas “No se ha llevado a cabo ninguna vacunación” además de la entrada “Maduración, pH y deshuesado” en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(12)

Suprímase en el caso de las zonas con la entrada relacionada con las condiciones específicas “Maduración, pH y deshuesado” en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en las que se lleve a cabo un programa de vacunación contra la fiebre aftosa con los serotipos A, O o C.

(13)

Para las zonas con la entrada relacionada con las condiciones específicas “Maduración y deshuesado” en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. La entrada en la Unión de carne deshuesada madurada solo estará permitida veintiún días después de la fecha de sacrificio de los animales.

(14)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

Veterinario official

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 6

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO DESPOJOS, CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE ANIMALES SILVESTRES DE LA FAMILIA BOVIDAE (DISTINTOS DE LOS BOVINOS, OVINOS Y CAPRINOS DOMÉSTICOS), CAMÉLIDOS SILVESTRES Y CÉRVIDOS SILVESTRES (MODELO RUW)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado RUW

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que la carne fresca (2) de animales silvestres de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres descrita en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

II.1.1.

la carne procede de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

II.1.2.

la carne se ha obtenido conforme a las condiciones de la sección IV, capítulos I y II, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y, en particular:

a)

antes del desuello, se ha almacenado y manipulado por separado de otros alimentos, y no se ha congelado;

b)

después del desuello, ha sido sometida a la inspección final a la que se refiere el punto II.1.3;

II.1.3.

la carne se ha considerado apta para el consumo humano tras la inspección post mortem efectuada de conformidad con los artículos 8, 10, 12 a 15, 28, 29, 33, 34 y 37 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 y los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624;

II.1.4.

(1)o bien

[la carne es una canal o parte de esta que se ha marcado con una marca sanitaria acorde con lo dispuesto en el artículo 48 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627;]

(1)o

[la carne está en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]

II.1.5.

la carne cumple los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

II.1.6.

la carne cumple las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “caza silvestre”;

II.1.7.

la carne se ha almacenado y transportado con arreglo a los requisitos pertinentes de la sección I del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

(1) (3)[II.1.8.

por lo que respecta a la caquexia crónica, la carne contiene exclusivamente carne, excepto despojos y médula espinal, de cérvidos silvestres en los que no se ha detectado caquexia crónica por métodos diagnósticos histopatológicos, inmunohistoquímicos u otros reconocidos por las autoridades competentes, o se ha obtenido exclusivamente a partir de esa carne, y no procede de animales provenientes de una región en la que se haya confirmado en los tres años previos a la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial o se sospeche oficialmente la presencia de esta enfermedad.]]

II.2.

Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne fresca descrita en la parte I:

II.2.1.

se ha obtenido en

(1)o bien

[las zonas con los códigos … (4), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de animales silvestres de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres, y que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y:]

(5) (1)o

[la zona con el código … (6), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de carne fresca de animales silvestres de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres con destino fuera de la Unión, y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y:]

a)

en la(s) que, durante los doce meses previos a la fecha de matanza de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, no ha habido casos de infección por el virus de la peste bovina ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad;

(1)o bien

[b)

en la(s) que, durante los doce meses previos a la fecha de matanza de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, no ha habido casos de fiebre aftosa ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad;]

(1) (7)o

[b)

en la(s) que no ha habido casos de fiebre aftosa desde el ___/___/____ (dd/mm/aaaa);]

(1) (8)o

[b)

en la(s) que no ha habido casos de fiebre aftosa durante los doce meses previos a la fecha de matanza de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca y en la(s) que se está llevando a cabo un programa de vacunación contra esta enfermedad en bovinos en cautividad bajo la supervisión de la autoridad competente del tercer país o territorio;]

(1) (9)o

[b)

en la(s) que no ha habido casos de fiebre aftosa durante los doce meses previos a la fecha de matanza de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca y en la(s) que se está llevando a cabo un programa de vacunación contra esta enfermedad en bovinos en cautividad bajo la supervisión de la autoridad competente del tercer país o territorio; esta supervisión incluye el control de la eficacia del programa de vacunación mediante una vigilancia serológica regular que indica la presencia de niveles adecuados de anticuerpos en los animales y demuestra la ausencia de circulación del virus de la fiebre aftosa en la zona;]

(1) (10)o

[b)

en la(s) que, durante los doce meses previos a la fecha de matanza de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, no ha habido casos de fiebre aftosa ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad, y en la(s) que la autoridad competente del tercer país o territorio controla la ausencia de la enfermedad mediante vigilancia regular que demuestra la ausencia de circulación del virus de la fiebre aftosa;]

II.2.2.

se ha obtenido de animales matados:

a)

[[el ___/___/___ (dd/mm/aaaa)] (1) [entre el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) y el ___/___/____ (dd/mm/aaaa)] (1) ] (11);

b)

a una distancia de más de 20 km de la frontera de cualquier zona que, en el momento de la matanza, no estuviera autorizada para la introducción en la Unión de carne fresca de animales silvestres de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres;

c)

en un área de 20 km de radio en la que, durante los sesenta días previos a la fecha de matanza de los animales, no ha habido casos de fiebre aftosa ni de infección por el virus de la peste bovina;

II.2.3.

se ha obtenido en establecimientos de manipulación de caza en los cuales y en torno a los cuales, en un radio de 10 km, no ha habido casos de fiebre aftosa ni de infección por el virus de la peste bovina en los treinta días previos a la fecha de matanza de los animales;

II.2.4.

se ha mantenido estrictamente separada de carne fresca que no cumpliera los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de carne fresca de animales silvestres de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres a lo largo de la operación de despiece y hasta

(1)o bien

[su embalaje para un ulterior almacenamiento;]

(1)o

[su carga, como carne fresca sin embalar, en el medio de transporte para su expedición a la Unión;]

(1)[II.2.5.

es carne fresca deshuesada, distinta de los despojos, obtenida de canales:

(1) (8)

[a) de las que se han extraído los principales ganglios linfáticos accesibles; b) que han sido sometidas a maduración a una temperatura superior a + 2 °C durante por lo menos veinticuatro horas antes de ser deshuesadas; y c) en las que el valor de pH de la carne era inferior a 6,0 cuando se midió electrónicamente en medio del músculo dorsal largo, después de la maduración y antes del deshuesado.]

(1) (12)

[a) de las que se han extraído los principales ganglios linfáticos accesibles; y b) que han sido sometidas a maduración a una temperatura superior a + 2 °C durante por lo menos veinticuatro horas antes de ser deshuesadas.]]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de carne fresca (según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004), excepto despojos, carne picada y carne separada mecánicamente, de animales silvestres de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos, según se definen en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión), camélidos silvestres y cérvidos silvestres (según se definen en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692) que se matan en el medio natural, incluso cuando la Unión no es el destino final. La exclusión de los despojos, la carne picada y la carne separada mecánicamente se menciona expresamente en el título para evitar toda confusión, ya que estos productos no deberán introducirse en la Unión utilizando el presente certificado de carne fresca.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.8

:

Indíquese el código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Casilla I.11

:

Nombre y dirección del establecimiento de expedición.

Casilla I.15

:

Indíquese la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (aeronaves) o el nombre (buques). En caso de descarga y nueva carga, el expedidor deberá informar al PCF de entrada en la Unión.

Casilla I.19

:

Si se utilizan recipientes o cajas, se indicarán el número de recipiente y el número de precinto (en su caso).

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0201 , 0202 , 0204 , 0206 , 0208 90 o 0504 .

“Naturaleza de la mercancía”: indíquese si se trata de “canales enteras”, “medias canales”, “cuartos de canal” o “piezas cárnicas”.

“Tipo de tratamiento”: Si se trata de carne congelada, indíquese la fecha de congelación (mm/aa) de las piezas cárnicas.

“Matadero”: Establecimiento de manipulación de caza.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

“Carne fresca” según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(3)

Aplicable cuando la carne se ha obtenido de un país mencionado en el capítulo F, punto 2, del anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001.

(4)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de carne fresca de animales silvestres de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres, y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(7)

Únicamente para las zonas con una fecha de inicio en la columna 8 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(8)

Para las zonas con la entrada relacionada con las condiciones específicas “Maduración, pH y deshuesado” en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(9)

Para las zonas con la entrada relacionada con las condiciones específicas “Programa de vacunación controlada” además de la entrada “Maduración, pH y deshuesado” en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(10)

Para las zonas con la entrada relacionada con las condiciones específicas “No se ha llevado a cabo ninguna vacunación” además de la entrada “Maduración, pH y deshuesado” en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(11)

Fecha o fechas de matanza. Solo se permitirá la entrada de esta carne en la Unión si se ha obtenido de animales matados después de la fecha de autorización para la introducción en la Unión de carne fresca de animales silvestres de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres que se matan en el medio natural de las zonas indicadas en el punto II.2.1, o durante un período en el que no existieran medidas de restricción zoosanitarias adoptadas por la Unión contra la entrada de esta carne en la Unión a partir de esas zonas, o durante un período en el que la autorización de esas zonas para la introducción de esta carne en la Unión no estuviera suspendida.

(12)

Para las zonas con la entrada relacionada con las condiciones específicas “Maduración y deshuesado” en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. La entrada en la Unión de carne deshuesada madurada solo estará permitida veintiún días después de la fecha de matanza de los animales.

Veterinario official

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 7

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO DESPOJOS, CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE ANIMALES MANTENIDOS EN CAUTIVIDAD COMO CAZA DE CRÍA DE RAZAS SILVESTRES DE PORCINOS Y ANIMALES DE LA FAMILIA TAYASSUIDAE (MODELO SUF)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado SUF

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que la carne fresca (2) de animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos o de la familia Tayassuidae descrita en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

II.1.1.

la carne procede de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

II.1.2.

la carne se ha obtenido conforme a las condiciones de la sección III del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.3.

la carne cumple los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión y, en particular, ha sido sometida a examen por un método de digestión para la detección de triquinas, con resultados negativos;

II.1.4.

la carne se ha considerado apta para el consumo humano tras las inspecciones ante mortem y post mortem efectuadas de conformidad con los artículos 8 a 14, 16, 27, 30, 31, 33, 34, 37 y 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 y los artículos 3 a 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624;

II.1.5.

(1)o bien

[la carne es una canal o parte de esta que se ha marcado con una marca sanitaria acorde con lo dispuesto en el artículo 48 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627;]

(1)o

[la carne está en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]

II.1.6.

la carne cumple los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

II.1.7.

la carne cumple las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “caza de cría”;

II.1.8.

la carne se ha almacenado y transportado con arreglo a los requisitos pertinentes de la sección I del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.]

(1) (9)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que la carne fresca de animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos o de la familia Tayassuidae que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

II.2.

Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne fresca descrita en la parte I:

II.2.1.

se ha obtenido en

(1)o bien

[las zonas con los códigos … (3), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae y figuran en la lista de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y:]

(1) (4)o

[la zona con el código … (5), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de carne fresca de animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae con destino fuera de la Unión, y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y:]

a)

en la(s) que, durante los doce meses previos a la fecha de [sacrificio] (1) [matanza] (1) de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, no ha habido casos de infección por el virus de la peste bovina ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad;

(1) (6)[b)

en la(s) que, durante los doce meses previos a la fecha de [sacrificio] (1) [matanza] (1) de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, no ha habido casos de peste porcina africana ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad;]

(1)o bien

[b)

en la(s) que, durante los doce meses previos a la fecha de [sacrificio] (1) [matanza] (1) de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, no ha habido casos de fiebre aftosa ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad;]

(1) (7)o

[b)

en la(s) que no ha habido casos de fiebre aftosa desde el ___/___/____ (dd/mm/aaaa);]

(1)o bien

[c)

en la(s) que, durante los doce meses previos a la fecha de [sacrificio] (1) [matanza] (1) de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, no ha habido casos de peste porcina clásica ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad;]

(1) (7)o

[c)

en la(s) que no ha habido casos de peste porcina clásica desde el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad durante los doces meses previos a la fecha de [sacrificio] (1) [matanza] (1) de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca;]

II.2.2.

se ha obtenido de animales que

(1)o bien

[han permanecido en las zonas indicadas en el punto II.2.1 desde su nacimiento o, como mínimo, durante los tres meses previos a la fecha de [sacrificio] (1) [matanza] (1);]

(1)o

[han sido introducidos el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) en las zonas indicadas en el punto II.2.1 desde las zonas con los códigos … (3), que, en esa fecha, estaban autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae, y en las que han permanecido desde su nacimiento o, como mínimo, durante los tres meses previos a la fecha de [sacrificio] (1) [matanza] (1);]

(1)o

[han sido introducidos el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) en las zonas indicadas en el punto II.2.1 desde los Estados miembros con los códigos ISO … ;]

II.2.3.

se ha obtenido de animales procedentes de establecimientos:

a)

que están registrados por la autoridad competente del tercer país o territorio y sometidos a su control, y que cuentan con un sistema para llevar y conservar registros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión;

b)

que reciben periódicamente visitas zoosanitarias de un veterinario con el fin de detectar, e informar al respecto, signos indicativos de la presencia de enfermedades, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

c)

que, en el momento [del envío al matadero] (1) [de la matanza] (1), no estaban sujetos a medidas de restricción nacionales por motivos zoosanitarios, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

d)

en los que ninguno de los animales que albergan ha sido vacunado contra la fiebre aftosa, la infección por el virus de la peste bovina, la peste porcina africana ni la peste porcina clásica;

e)

en los cuales y en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido casos de fiebre aftosa, infección por el virus de la peste bovina, peste porcina africana ni peste porcina clásica durante los treinta días previos a la fecha de [sacrificio] (1) [matanza] (1);

II.2.4.

se ha obtenido de animales:

a)

que se han mantenido separados de ungulados silvestres desde su nacimiento;

b)

que, durante su [sacrificio] (1) [matanza] (1), no han estado en contacto con animales de situación sanitaria inferior;

(1)o bien

[c)

que han sido enviados desde su establecimiento de origen a un matadero:

i)

en medios de transporte: 1) construidos de manera que los animales no puedan escaparse ni caerse; 2) en los que es posible la inspección visual del espacio en el que se encuentran los animales; 3) en los que se impide o minimiza la fuga de excrementos animales, yacija o piensos; y 4) que han sido limpiados y desinfectados con un desinfectante autorizado por la autoridad competente del tercer país o territorio inmediatamente antes del transporte de los animales sin contacto con otros animales que no cumplieran las condiciones mencionadas en los puntos II.2.1, II.2.2 y II.2.3;

ii)

sin pasar por zonas que no estén autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae, y sin entrar en contacto con animales de situación sanitaria inferior;]

(1)o

[c)

cuyos cadáveres, tras la matanza in situ, se han enviado directamente desde el lugar de matanza a un matadero:

i)

situado en las zonas indicadas en el punto II.2.1;

ii)

en medios de transporte y recipientes: 1) limpiados y desinfectados con un desinfectante autorizado por la autoridad competente del tercer país o territorio de origen antes de cargar los cadáveres; 2) construidos de manera que la situación sanitaria de los cadáveres no se vea comprometida durante el transporte;

iii)

sin pasar por zonas que no estén autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae, y sin entrar en contacto con animales ni cadáveres de animales de situación sanitaria inferior;]

d)

que han sido [sacrificados] (1) [matados] (1) [[el ___/___/___ (dd/mm/aaaa)](1) (8) [entre el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) y el ___/___/___ (dd/mm/aaaa)] (1) (8);]

II.2.5.

se ha obtenido en mataderos en los cuales y en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido casos de las enfermedades a las que se refiere el punto II.2.1 durante los treinta días previos a la fecha de sacrificio de los animales;

II.2.6.

se ha mantenido estrictamente separada de carne fresca que no cumpliera los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de carne fresca de animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae, a lo largo de la(s) operación(es) de [sacrificio y] (1) despiece y hasta

(1)o bien

[su embalaje para un ulterior almacenamiento.]

(1)o

[su carga, como carne fresca sin embalar, en el medio de transporte para su expedición a la Unión.]

(1)[II.3.

Declaración sobre el bienestar de los animales(Suprimir cuando la Unión no sea el destino final)

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne descrita en la parte I procede de animales que han sido tratados en el matadero de conformidad con los requisitos de la legislación de la Unión en materia de protección de los animales en el momento de la matanza, o con requisitos al menos equivalentes.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de carne fresca (según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004), excepto despojos, carne picada y carne separada mecánicamente, de animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos (según se definen en el artículo 2, punto 8, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692) y animales de la familia Tayassuidae que se sacrifican en un matadero o en su establecimiento de origen, incluso cuando la Unión no es el destino final.

La exclusión de los despojos, la carne picada y la carne separada mecánicamente se menciona expresamente en el título para evitar toda confusión, ya que estos productos no deberán introducirse en la Unión utilizando el presente certificado de carne fresca.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.8

:

Indíquese el código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Casilla I.11

:

Nombre y dirección del establecimiento de expedición.

Casilla I.15

:

Indíquese la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (aeronaves) o el nombre (buques). En caso de descarga y nueva carga, el expedidor deberá informar al PCF de entrada en la Unión.

Casilla I.19

:

Si se utilizan recipientes o cajas, se indicarán el número de recipiente y el número de precinto (en su caso).

Casilla I.27

:

“Código NC”: Indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0203 , 0208 90 o 0504 .

“Naturaleza de la mercancía”: indíquese si se trata de “canales enteras”, “medias canales”, “cuartos de canal” o “piezas cárnicas”.

“Tipo de tratamiento”: si procede, indicar si la carne está deshuesada o sin deshuesar. Si se trata de carne congelada, indíquese la fecha de congelación (mm/aa) de las piezas cárnicas.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

“Carne fresca” según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(3)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(4)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de carne fresca de animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae, y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

No aplicable a los animales de la familia Tayassuidae.

(7)

Únicamente para las zonas con una fecha de inicio en la columna 8 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(8)

Fecha o fechas de sacrificio o matanza. Solo se permitirá la entrada de esta carne en la Unión si se ha obtenido de animales sacrificados o matados después de la fecha de autorización de las zonas indicadas en el punto II.2.1 para la introducción en la Unión de carne fresca de animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae, o durante un período en el que no existieran medidas de restricción zoosanitarias adoptadas por la Unión contra la entrada de esta carne en la Unión a partir de esas zonas, o durante un período en el que la autorización de esas zonas para la introducción de esta carne en la Unión no estuviera suspendida.

(9)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

Veterinario official

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 8

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO DESPOJOS, CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE ANIMALES SILVESTRES DE RAZAS SILVESTRES DE PORCINOS Y ANIMALES DE LA FAMILIA TAYASSUIDAE (MODELO SUW)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

 

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado SUW

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que la carne fresca (2) de animales silvestres pertenecientes a razas silvestres de porcinos o animales de la familia Tayassuidae descrita en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

II.1.1.

la carne procede de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

II.1.2.

la carne se ha obtenido conforme a lo dispuesto en la sección IV del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, y en particular:

a)

antes del desuello, se ha almacenado y manipulado por separado de otros alimentos y no se ha congelado;

b)

después del desuello, ha sido sometida a la inspección final a la que se refiere el punto II.1.4;

II.1.3.

la carne cumple los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión y, en particular, ha sido sometida a examen por un método de digestión para la detección de triquinas, con resultados negativos;

II.1.4.

la carne se ha considerado apta para el consumo humano tras la inspección post mortem efectuada de conformidad con los artículos 10, 12 a 15, 28, 30, 31, 33, 34 y 37 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 y los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624;

II.1.5.

(1)o bien

[la carne es una canal o parte de esta que se ha marcado con una marca sanitaria acorde con lo dispuesto en el artículo 48 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627;]

(1)o

[la carne está en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]

II.1.6.

la carne cumple los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

II.1.7.

la carne cumple las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “caza silvestre”;

II.1.8.

la carne se ha almacenado y transportado con arreglo a los requisitos pertinentes de la sección I del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.]

II.2.

Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne fresca descrita en la parte I:

II.2.1.

se ha obtenido en

(1)o bien

[las zonas con los códigos … (3), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figuran en la lista de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión para la introducción en la Unión de carne fresca de animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae, y:]

(1) (4)o

[la zona con el código … (5), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de carne fresca de animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae con destino fuera de la Unión, y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y:]

a)

en la(s) que, durante los doce meses previos a la fecha de matanza de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, no ha habido casos de infección por el virus de la peste bovina ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad;

(1)o bien

[b)

en la(s) que, durante los doce meses previos a la fecha de matanza de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, no ha habido casos de fiebre aftosa ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad;]

(1) (6)o

[b)

en la(s) que no ha habido casos de fiebre aftosa desde el ___/___/____ (dd/mm/aaaa);]

(1) (6)o bien

[c)

en la(s) que, durante los doce meses previos a la fecha de matanza de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, no ha habido casos de peste porcina clásica ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad;]

(1) (6)o

[c)

en la(s) que no ha habido casos de peste porcina clásica desde el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) ni se ha llevado a cabo la vacunación contra esta enfermedad durante los doces meses previos a la fecha de [sacrificio] (1) [matanza] (1) de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca;]

(1) (7)[d)

en la(s) que no ha habido casos de peste porcina africana durante los doce meses previos a la fecha de matanza de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca;]

II.2.2.

se ha obtenido de animales matados:

a)

[[el ___/___/___ (dd/mm/aaaa)] (1) [entre el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) y el ___/___/____ (dd/mm/aaaa)] (1)] (7);

b)

a una distancia de más de 20 km de la frontera de cualquier zona que, en el momento de la matanza, no figurara en la lista para la introducción en la Unión de carne fresca de ungulados silvestres;

c)

en un área de 20 km de radio en la que, durante los sesenta días previos a la fecha de matanza de los animales, no ha habido casos de fiebre aftosa ni de infección por el virus de la peste bovina;

II.2.3.

se ha obtenido en un establecimiento de manipulación de caza en el cual y en torno al cual, en un radio de 10 km, no ha habido casos de fiebre aftosa, infección por el virus de la peste bovina ni peste porcina clásica [ni peste porcina africana] (1) (7) en los treinta días previos a la fecha de matanza de los animales;

II.2.4.

se ha mantenido estrictamente separada de carne fresca que no cumpliera los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de carne fresca de animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae, a lo largo de la operación de despiece y hasta

(1)o bien

[su embalaje para un ulterior almacenamiento.]

(1)o

[su carga, como carne fresca sin embalar, en el medio de transporte para su expedición a la Unión.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de carne fresca de animales silvestres de razas silvestres de porcinos (según se definen en el artículo 2, punto 8, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión) y animales de la familia Tayassuidae que se matan en el medio natural, incluso cuando la Unión no es el destino final. La exclusión de los despojos, la carne picada y la carne separada mecánicamente se menciona expresamente en el título para evitar toda confusión, ya que estos productos no deberán introducirse en la Unión utilizando el presente certificado de carne fresca.

Tras su entrada en la Unión, las canales sin desollar deberán enviarse sin demora al establecimiento de transformación de destino.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.8

:

Indíquese el código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Casilla I.11

:

Nombre y dirección del establecimiento de expedición.

Casilla I.15

:

Indíquese la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (aeronaves) o el nombre (buques). En caso de descarga y nueva carga, el expedidor deberá informar al PCF de entrada en la Unión.

Casilla I.19

:

Si se utilizan recipientes o cajas, se indicarán el número de recipiente y el número de precinto (en su caso).

Casilla I.27

:

“Código NC”: Indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0203 , 0208 90 o 0504 .

“Naturaleza de la mercancía”: indíquese si se trata de “canales enteras”, “medias canales”, “cuartos de canal” o “piezas cárnicas”.

“Tipo de tratamiento”: Si se trata de carne congelada, indíquese la fecha de congelación (mm/aa) de las piezas cárnicas.

“Matadero”: Establecimiento de manipulación de caza.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

“Carne fresca” según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(3)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(4)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de carne fresca de animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae, y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

Únicamente para las zonas con una fecha de inicio en la columna 8 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(7)

No aplicable a los animales de la familia Tayassuidae.

(8)

Fecha o fechas de matanza. Solo se permitirá la entrada de esta carne en la Unión si se ha obtenido de animales matados después de la fecha de autorización de las zonas indicadas en el punto II.2.1 para la introducción en la Unión de carne fresca de animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae que se matan en el medio natural, o durante un período en el que no existieran medidas de restricción zoosanitarias adoptadas por la Unión contra la entrada de esta carne en la Unión a partir de esas zonas, o durante un período en el que la autorización de esas zonas para la introducción de esta carne en la Unión no estuviera suspendida.

Veterinario official

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 9

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO DESPOJOS, CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE SOLÍPEDOS DE CAZA SILVESTRE PERTENECIENTES AL SUBGÉNERO HIPPOTIGRIS (CEBRA) (MODELO EQW)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

I.22

☐ Para el mercado interior

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado EQW

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

II.1.

Declaración sanitaria

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que la carne fresca de solípedos de caza silvestre pertenecientes al subgénero Hippotigris (cebra) descrita en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

II.1.1.

la carne procede de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

II.1.2.

la carne se ha obtenido conforme a la sección IV, capítulos I y II, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.3.

la carne cumple los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión y, en particular, ha sido sometida a examen por un método de digestión para la detección de triquinas, con resultados negativos;

II.1.4.

la carne se ha considerado apta para el consumo humano tras la inspección post mortem efectuada de conformidad con los artículos 10, 12 a 15, 28, 31 a 34 y 37 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 y los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624;

II.1.5.

(1)o bien

[la carne es una canal o parte de esta que se ha marcado con una marca sanitaria acorde con lo dispuesto en el artículo 48 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627;]

(1)o

[la carne está en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]

II.1.6.

la carne cumple los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

II.1.7.

la carne cumple las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “caza silvestre”;

II.1.8.

la carne se ha almacenado y transportado con arreglo a los requisitos pertinentes de la sección I del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado oficial está destinado a la entrada en la Unión de carne fresca, excepto despojos, carne picada y carne separada mecánicamente, de solípedos de caza silvestre pertenecientes al subgénero Hippotigris (cebra).

La exclusión de los despojos, la carne picada y la carne separada mecánicamente se menciona expresamente en el título para evitar toda confusión, ya que estos productos no deberán introducirse en la Unión utilizando el presente certificado de carne fresca.

“Carne fresca” según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

Tras su entrada en la Unión, los cadáveres sin desollar deberán enviarse sin demora al establecimiento de transformación de destino.

El presente certificado oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

Nombre y dirección del establecimiento de expedición.

Casilla I.15

:

Indíquese la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (aeronaves) o el nombre (buques). En caso de descarga y nueva carga, el expedidor deberá informar al PCF de entrada en la Unión.

Casilla I.19

:

Si se utilizan recipientes o cajas, se indicarán el número de recipiente y el número de precinto (en su caso).

Casilla I.27

:

“Código NC”: Indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0208 90 o 0504 .

“Naturaleza de la mercancía”: indíquese si se trata de “canales enteras”, “medias canales”, “cuartos de canal” o “piezas cárnicas”.

“Tipo de tratamiento”: Si se trata de carne congelada, indíquese la fecha de congelación (mm/aa) de las piezas cárnicas.

“Matadero”: Establecimiento de manipulación de caza.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

Agente certificador

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 10

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, DE RUMIANTES DOMÉSTICOS (MODELO RUM-MSM)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

Productos destinados al consumo humano

 

 

Transformación ulterior

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado RUM-MSM

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la carne separada mecánicamente)

El veterinario oficial abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que la carne separada mecánicamente de rumiantes domésticos descrita en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

II.1.1.

procede de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

II.1.2.

se ha obtenido conforme a las condiciones de la sección V del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y se ha congelado a una temperatura interna no superior a – 18 °C;

II.1.3.

se ha obtenido a partir de carne que se ha considerado apta para el consumo humano tras las inspecciones ante mortem y post mortem efectuadas de conformidad con los artículos 8 a 14, 16, 17, 20, 21, 24, 29, 33 a 35, 37 y 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 y los artículos 3, 4, 5, 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624;

II.1.4.

está en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.5.

cumple los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

II.1.6.

cumple las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría correspondiente de animales y sus productos;

II.1.7.

se ha almacenado y transportado con arreglo a los requisitos pertinentes de la sección V del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.8.

en lo referente a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB):

a)

el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión como país o región con un riesgo insignificante de EEB;

b)

se ha obtenido a partir de huesos de bovinos, ovinos o caprinos que nacieron y fueron criados sin interrupción y sacrificados en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB.]

(1) (8)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la carne separada mecánicamente)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que la carne separada mecánicamente de rumiantes domésticos que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne separada mecánicamente para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

II.2.

Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne separada mecánicamente descrita en la parte I:

II.2.1.

ha sido preparada a partir de carne fresca (2) y contiene únicamente esa carne fresca, obtenida en

(1)o bien

[las zonas con los códigos … (3), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de las especies indicadas en el punto II.2.2 de las que se ha obtenido la carne fresca y figuran en la lista del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión sin la entrada relacionada con las condiciones específicas en cuanto a maduración, pH y deshuesado en la columna 5 de dicho cuadro;]

(1) (4)o

[la zona con el código … (5), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de carne fresca de las especies indicadas en el punto II.2.2 de las que se ha obtenido la carne fresca con destino fuera de la Unión, y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión;]

II.2.2.

contiene únicamente carne fresca que cumple todos los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de carne fresca de animales de las especies siguientes: [bovinos domésticos,] (1) (6) [ovinos domésticos,] (1) (6) [caprinos domésticos,] (1) (6) [animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría] (1) (6) establecidos en el modelo de certificado correspondiente (7), y que por consiguiente es apta para entrar en la Unión como tal.

(1)[II.3.

Declaración sobre el bienestar de los animales(Suprimir cuando la Unión no sea el destino final)

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne descrita en la parte I procede de animales que han sido tratados en el matadero de conformidad con los requisitos de la legislación de la Unión en materia de protección de los animales en el momento de la matanza, o con requisitos al menos equivalentes.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de carne separada mecánicamente (según se define en el punto 1.14 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004) obtenida a partir de carne fresca de bovinos, ovinos o caprinos domésticos, animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría, incluso cuando la Unión no es el destino final de dicha carne separada mecánicamente.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

“Carne fresca” según se define en el artículo 2, punto 41, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión.

(3)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(4)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de carne fresca de las especies indicadas en el punto II.2.2 de las que se ha obtenido la carne fresca y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

Solo desde las zonas incluidas sin condiciones específicas en cuanto a maduración, pH o deshuesado en la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(7)

Los modelos de certificados que figuran en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235: modelo BOV para la carne fresca y la carne picada de bovinos domésticos; modelo OVI para la carne fresca y la carne picada de ovinos y caprinos domésticos; modelo RUF para la carne fresca de animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría.

(8)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

Veterinario official

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 11

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, DE PORCINOS DOMÉSTICOS (MODELO SUI-MSM)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

Productos destinados al consumo humano

 

 

Transformación ulterior

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado SUI-MSM

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la carne separada mecánicamente)

El veterinario oficial abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que la carne separada mecánicamente de porcinos domésticos descrita en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

II.1.1.

procede de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

II.1.2.

se ha obtenido conforme a las condiciones de la sección V del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y se ha congelado a una temperatura interna no superior a – 18 °C;

II.1.3

se ha obtenido de carne que cumple los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, y en particular:

(1)o bien

[ha sido sometida a examen por un método de digestión para la detección de triquinas, con resultados negativos;]

(1)y/o

[ha sido sometida a un tratamiento de congelación de conformidad con el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375;]

(1) (7)y/o

[se ha obtenido de porcinos domésticos que proceden de una explotación o categoría de explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación ha sido reconocido oficialmente conforme al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375;]

(1) (7)y/o

[se ha obtenido de porcinos domésticos que no están destetados y tienen menos de cinco semanas de edad;]

II.1.4.

se ha obtenido a partir de carne que se ha considerado apta para el consumo humano tras las inspecciones ante mortem y post mortem efectuadas de conformidad con los artículos 8 a 17, 23, 24, 30, 31, 33 a 35, 37 y 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 y los artículos 3, 4, 5, 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624;

II.1.5.

está en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.6.

cumple los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

II.1.7.

cumple las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “porcinos”;

II.1.8.

se ha almacenado y transportado con arreglo a los requisitos pertinentes de la sección V del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.]

(1) (8)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la carne separada mecánicamente)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que la carne separada mecánicamente de porcinos domésticos que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne separada mecánicamente para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

II.2.

Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne separada mecánicamente descrita en la parte I:

II.2.1.

ha sido preparada a partir de carne fresca (2) y contiene únicamente esa carne fresca, obtenida en

(1)o bien

[las zonas con los códigos … (3), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de las especies indicadas en el punto II.2.2 de las que se ha obtenido la carne fresca y figuran en la lista del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión sin la entrada relacionada con las condiciones específicas en cuanto a maduración, pH y deshuesado en la columna 5 de dicho cuadro;]

(1) (4)o

[la zona con el código … (5), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de carne fresca de las especies indicadas en el punto II.2.2 de las que se ha obtenido la carne fresca con destino fuera de la Unión, y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión;]

II.2.2.

contiene carne fresca que cumple todos los requisitos zoosanitarios establecidos en el modelo de certificado pertinente (6) para la entrada en la Unión de carne fresca de porcinos domésticos, animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae, y que por consiguiente es apta para entrar en la Unión como tal.

(1)[II.3.

Declaración sobre el bienestar de los animales(Suprimir cuando la Unión no sea el destino final)

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne descrita en la parte I procede de animales que han sido tratados en el matadero de conformidad con los requisitos de la legislación de la Unión en materia de protección de los animales en el momento de la matanza, o con requisitos al menos equivalentes.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de carne separada mecánicamente (según se define en el punto 1.14 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004) obtenida a partir de carne fresca de animales en cautividad de razas domésticas y silvestres de porcinos, incluso cuando la Unión no es el destino final de dicha carne.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

“Carne fresca” según se define en el artículo 2, punto 41, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión.

(3)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(4)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de carne fresca de las especies indicadas en el punto II.2.2 de las que se ha obtenido la carne fresca y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

Los modelos de certificados que figuran en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235: modelo POR para la carne fresca y la carne picada de porcinos domésticos; modelo SUF para la carne fresca de animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae.

(7)

La excepción relativa a los porcinos domésticos procedentes de una explotación o categoría de explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación ha sido reconocido oficialmente solo puede ser aplicada en los países enumerados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375.

(8)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

Veterinario official

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 12

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO PROCEDENTE DE NUEVA ZELANDA, EN TRÁNSITO POR SINGAPUR, CON DESCARGA, POSIBLE ALMACENAMIENTO Y NUEVA CARGA ANTES DE LA ENTRADA EN LA UNIÓN (MODELO NZ-TRANSIT-SG)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

NZ

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

Productos destinados al consumo humano

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado NZ-TRANSIT-SG

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

II.1.

Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne fresca(1) descrita en la parte I:

II.1.1.

procede de Nueva Zelanda y está autorizada a entrar en la Unión como carne transitando por Singapur de conformidad con la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión;

II.1.2.

se destina a la Unión y va acompañada de un certificado veterinario, cuyo número de referencia es …, expedido por la autoridad competente de Nueva Zelanda según el modelo del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1901 de la Comisión (2);

II.1.3.

ha sido, durante el tránsito, descargada, almacenada, cargada de nuevo y transportada de conformidad con los requisitos pertinentes de las secciones I y V del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo;

II.1.4.

se ha mantenido separada de productos de origen animal no aptos para entrar en la Unión durante todas las fases del tránsito;

II.1.5.

es apta para entrar en la Unión.

II.2.

Declaración de tránsito

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la partida de carne fresca descrita en la parte I:

II.2.1.

ha llegado a la zona aduanera del aeropuerto de Singapur en cajas de cartón con al menos un precinto inviolable aplicado en el embalaje exterior de cada caja, de manera que no se abrirá una caja sin que al menos un precinto quede destruido o dañado;

II.2.2.

ha sido sometida por la autoridad competente de Singapur o sus organismos delegados, inmediatamente después de su descarga de la aeronave, a los controles documentales y de identidad [y a un control físico] (3) (4);

(4)o bien

[II.2.3.

ha sido almacenada en un establecimiento autorizado de la zona aduanera de Singapur antes de ser cargada de nuevo en un contenedor frigorífico en dicho establecimiento autorizado bajo la supervisión de la autoridad competente de Singapur o de sus organismos delegados;]

(4)o

[II.2.3.

ha sido cargada de nuevo directamente, sin haber sido almacenada en Singapur, en un contenedor frigorífico en un establecimiento autorizado de la zona aduanera de Singapur bajo supervisión de la autoridad competente de Singapur o de sus organismos delegados;]

II.2.4.

ha sido cargada de nuevo en el contenedor frigorífico mencionado en el punto II.2.3, que ha sido:

II.2.4.1.

precintado por la autoridad aduanera de Singapur para el transporte desde el establecimiento autorizado al que se refiere el punto II.2.3 hasta el puerto marítimo de Singapur;

II.2.4.2.

precintado por la autoridad competente de Singapur o sus organismos delegados para el transporte desde el establecimiento autorizado al que se refiere el punto II.2.3 hasta el puesto de control fronterizo de primera llegada a la Unión.

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario está destinado a las partidas de las siguientes mercancías procedentes de Nueva Zelanda cuya entrada en la Unión desde Nueva Zelanda está autorizada y que están acompañadas del certificado veterinario correspondiente expedido por la autoridad neozelandesa competente, destinadas a la Unión y en tránsito por Singapur, con descarga, posible almacenamiento y nueva carga:

a)

carne fresca, incluida la carne picada, de las especies siguientes (según se definen en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión):

i)

bovinos domésticos;

ii)

ovinos y caprinos domésticos;

iii)

razas domésticas de porcinos;

iv)

equinos domésticos;

b)

carne fresca, excepto despojos y carne picada, de las especies siguientes (según se definen en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692):

i)

animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría;

ii)

animales silvestres de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres;

iii)

animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae;

iv)

animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales silvestres de la familia Tayassuidae.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

Indíquense el nombre, la dirección y el número de autorización del establecimiento de Singapur al que se refiere el punto II.2.3 y que envía la partida a la Unión.

Casilla I.27

:

“Naturaleza de la mercancía”: indíquese si se trata de “canales enteras”, “medias canales”, “cuartos de canal”, “piezas cárnicas”, “despojos” o “carne picada”.

“Matadero”: indíquense los mataderos autorizados de Nueva Zelanda.

“Fábrica”: si procede, indíquense las plantas de despiece autorizadas de Nueva Zelanda.

“Almacén frigorífico”: si procede, indíquese el almacén frigorífico autorizado de Singapur al que se refiere el punto II.2.3.

Parte II:

(1)

“Carne fresca” según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(2)

Para las partidas de carne fresca cuya equivalencia haya sido determinada con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda (Decisión 97/132/CE del Consejo), el modelo correspondiente de certificado veterinario figura en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1901.

(3)

En casos excepcionales que puedan representar un riesgo sanitario o zoosanitario, o cuando se sospeche que se han cometido irregularidades, deberán realizarse controles físicos adicionales.

(4)

Táchese lo que no proceda.

Veterinario official

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 13

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE AVES DE CORRAL DISTINTAS DE LAS RATITES (MODELO POU)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

 

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

 

 

 

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado POU

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(4)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que la carne fresca (1) de aves de corral distintas de las ratites descrita en la parte I se ha obtenido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

a)

la carne procede de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

b)

la carne se ha producido conforme a las condiciones de las secciones II y V del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

c)

la carne se ha considerado apta para el consumo humano tras las inspecciones ante mortem y post mortem efectuadas de conformidad con los artículos 8 a 14, 25, 33 y 35 a 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 y los artículos 3 y 5 a 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624;

d)

la carne está en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

e)

la carne cumple los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

f)

la carne cumple las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “aves de corral”;

(2)[g)

la carne cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1688/2005 de la Comisión.]]

(4) (12)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que la carne fresca de aves de corral distintas de las ratites que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

II.2.

Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne fresca (1) de aves de corral distintas de las ratites descrita en la parte I:

II.2.1.

se ha obtenido en la zona con el código … (3), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial:

(4)o bien

[a)

está autorizada y figura en la lista de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión para la introducción en la Unión de carne fresca de aves de corral distintas de las ratites;]

(4) (5)o

[a)

está autorizada y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión para el tránsito por la Unión de carne fresca de aves de corral distintas de las ratites con destino fuera de la Unión;]

b)

lleva a cabo un programa de vigilancia de la gripe aviar altamente patógena de conformidad con el artículo 141, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión;

c)

se considera libre de gripe aviar altamente patógena de conformidad con el artículo 38 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;

(4)o bien

[d)

se considera libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;]

(4) (6)o

[d)

no se considera libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y la carne fresca se ha obtenido de aves de corral que proceden de establecimientos situados en un área perteneciente a esta zona que no está sujeta a restricciones oficiales por un brote de dicha enfermedad;]

II.2.2.

se ha obtenido en la zona indicada en el punto II.2.1, en la cual:

(4)o bien

[a)

no se lleva a cabo la vacunación contra la gripe aviar altamente patógena;]

(4) (7)o

[a)

se lleva a cabo la vacunación contra la gripe aviar altamente patógena con arreglo a un programa de vacunación que cumple los requisitos del anexo XIII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;]

(4)o bien

[b)

está prohibida la vacunación contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle con vacunas que no cumplan los criterios tanto generales como específicos del anexo XV del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;]

(4) (8)o

[b)

no está prohibida la vacunación contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle con vacunas que solo cumplan los criterios generales del anexo XV del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, y la carne fresca se ha obtenido de aves de corral que:

i)

no fueron vacunadas con vacunas vivas atenuadas preparadas a partir de un inóculo maestro del virus de la infección de la enfermedad de Newcastle con una patogenicidad superior a la de las cepas lentógenas del virus durante los treinta días previos a la fecha de sacrificio;

ii)

fueron sometidas a una prueba de aislamiento del virus (9) para la detección de la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle, realizada en el momento del sacrificio con una muestra aleatoria de hisopos cloacales de al menos sesenta aves por manada afectada, en la que no se encontraron paramixovirus aviares con un IPIC superior a 0,4;

iii)

durante los treinta días previos a la fecha de sacrificio, no estuvieron en contacto con aves de corral que no cumplieran las condiciones de los incisos i) y ii);]

II.2.3.

se ha obtenido de aves de corral procedentes de establecimientos:

a)

que están registrados por la autoridad competente del tercer país o territorio de origen y sometidos a su control, y que cuentan con un sistema para llevar y conservar registros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;

b)

que reciben periódicamente visitas zoosanitarias de un veterinario con el fin de detectar, e informar al respecto, signos indicativos de la presencia de enfermedades, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

c)

en los cuales y en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido ningún brote de gripe aviar altamente patógena ni de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante el período de por lo menos treinta días previo a la fecha de sacrificio de las aves de corral;

d)

que, en el momento del sacrificio de las aves de corral, no estaban sujetos a medidas de restricción nacionales por razones zoosanitarias, en especial las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

II.2.4.

se ha obtenido de aves de corral que:

(4)o bien

[a)

han permanecido en la zona indicada en el punto II.2.1 desde la fecha de su eclosión y hasta la fecha de su sacrificio;]

(4)o

[a)

fueron introducidas en la zona indicada en el punto II.2.1 como pollitos de un día, aves de corral reproductoras, aves de corral de explotación o aves de corral destinadas al sacrificio conforme a requisitos zoosanitarios que son, como mínimo, tan rigurosos como los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, desde

(4)o bien

[una zona que figura en la lista de la parte 1, sección B, del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la introducción en la Unión de esas categorías de aves de corral;]]

(4)o

[Estados miembros;]]

(4)o bien

[b)

no han sido vacunadas contra la gripe aviar altamente patógena;]

(4) (7)o

[b)

han sido vacunadas contra la gripe aviar altamente patógena con arreglo a un programa de vacunación que cumple los requisitos del anexo XIII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;]

(4)o bien

[c)

no han sido vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante los treinta días previos a la fecha de su sacrificio;]

(4)o

[c)

han sido vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante los treinta días previos a la fecha de su sacrificio, con vacunas que cumplen los criterios tanto generales como específicos del anexo XV del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;]

d)

no presentaban signos de enfermedades transmisibles en el momento de su sacrificio;

e)

han sido enviadas directamente desde su establecimiento de origen a un matadero;

f)

durante su transporte al matadero:

(4)o bien

[i)

no han pasado por zonas que no figuren en la lista para la introducción en la Unión de carne fresca de aves de corral distintas de las ratites;]

(4)o

[i)

han pasado por zonas que no figuran en la lista para la introducción en la Unión de carne fresca de aves de corral distintas de las ratites, siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el artículo 124, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;]

ii)

no han entrado en contacto con aves de situación sanitaria inferior;

g)

han sido enviadas desde su establecimiento de origen a un matadero en medios de transporte:

i)

construidos de manera que las aves no puedan escaparse ni caerse;

ii)

en los que es posible la inspección visual del espacio en el que se encuentran las aves;

iii)

en los que se impide o minimiza la fuga de excrementos, yacija, pienso o plumas de las aves;

iv)

que han sido limpiados y desinfectados con un desinfectante autorizado por la autoridad competente del tercer país o territorio de expedición y se han secado o dejado secar inmediatamente antes de cada carga de aves destinadas a entrar en la Unión;

II.2.5.

se ha obtenido de aves sacrificadas [el ___/___/___ (dd/mm/aaaa)] (4) (10) [entre el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) y el ___/___/___ (dd/mm/aaaa)] (4) (10);

II.2.6.

no se ha obtenido de aves que hayan sido sacrificadas en el marco de un programa nacional de erradicación de enfermedades;

II.2.7.

se ha obtenido en mataderos:

a)

que, en el momento del sacrificio de las aves, no estaban sujetos a restricciones debido a un brote de gripe aviar altamente patógena o de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle ni a restricciones oficiales conforme a la legislación nacional por razones zoosanitarias;

b)

en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido ningún brote de gripe aviar altamente patógena ni de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante los treinta días previos a la fecha de sacrificio de las aves;

II.2.8.

se ha mantenido estrictamente separada de carne fresca que no cumpliera los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de carne fresca de aves de corral distintas de las ratites, a lo largo de las operaciones de sacrificio y despiece, y hasta

(4)o bien

[su embalaje para un ulterior almacenamiento;]

(4)o

[su carga, como carne fresca sin embalar, en el medio de transporte para su expedición a la Unión;]

II.2.9.

se expide a la Unión:

a)

en un medio de transporte diseñado, construido y mantenido en condiciones tales que no se comprometa la situación sanitaria de los productos durante el transporte a la Unión;

b)

separada de aves y productos de origen animal que no cumplan los requisitos zoosanitarios pertinentes para la entrada en la Unión establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692;

(11)[II.2.10.

está destinada a Estados miembros o zonas de estos a los que se ha concedido el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, y se ha obtenido de aves de corral que no han sido vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle con una vacuna viva durante los treinta días previos a la fecha de sacrificio de las aves.]

(4)[II.3.

Declaración sobre el bienestar de los animales(Suprimir cuando la Unión no sea el destino final)

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne descrita en la parte I procede de animales que han sido tratados en el matadero de conformidad con los requisitos de la legislación de la Unión en materia de protección de los animales en el momento de la matanza, o con requisitos al menos equivalentes.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de carne fresca de aves de corral distintas de las ratites, incluso cuando la Unión no es el destino final de ese producto.

La exclusión de la carne picada y la carne separada mecánicamente se menciona expresamente en el título para evitar toda confusión, ya que estos productos no deberán introducirse en la Unión utilizando el presente certificado de carne fresca.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.8

:

Indíquese el código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Casilla I.11

:

Nombre, dirección y número de autorización del establecimiento de expedición.

Casilla I.15

:

Indíquese la matrícula de los vagones y camiones, el nombre de los buques y, si se conoce, el número de vuelo de las aeronaves. En caso de transporte en recipientes, deberán indicarse en la casilla I.19 sus números de registro y, en su caso, de precinto.

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0207 , 0208 o 0504 .

Parte II:

(1)

“Carne fresca” según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(2)

Suprímase si la partida no está destinada a entrar en Suecia o Finlandia.

(3)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404; o, en el caso de determinados tránsitos por la Unión a terceros países, con arreglo a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(4)

Táchese lo que no proceda.

(5)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de carne fresca de aves de corral distintas de las ratites y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

Únicamente en el caso de las partidas de zonas con la indicación “N” en la columna 4 del cuadro que figura en la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(7)

Esto se aplica únicamente a las zonas en las que se lleva a cabo la vacunación contra la gripe aviar altamente patógena con arreglo a un programa de vacunación que cumple los requisitos del anexo XIII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, y que figuran en la lista de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 con la indicación “A” en la columna 5 del cuadro de dicha sección.

(8)

Esta garantía se exige solo para las aves de corral procedentes de zonas en las que no está prohibido el uso de vacunas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle que solo cumplen los criterios generales del anexo XV del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, de conformidad con el artículo 141, letra e), inciso ii), de dicho Reglamento, y que figuran en la lista de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 con la indicación “B” en la columna 5 del cuadro de dicha sección.

(9)

Las pruebas deberán haberse efectuado con muestras tomadas por las autoridades competentes del tercer país o territorio de origen o bajo su control, y haberse realizado en un laboratorio oficial designado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625.

(10)

Fecha o fechas de sacrificio. Solo se permitirá la entrada de esta carne en la Unión si se ha obtenido de animales sacrificados después de la fecha de autorización de la zona indicada en el punto II.2.1 para la introducción en la Unión de carne fresca de aves de corral distintas de las ratites, o durante un período en el que no existieran medidas de restricción zoosanitarias adoptadas por la Unión contra la entrada de esta carne en la Unión a partir de esa zona, o durante un período en el que la autorización de esa zona para la introducción de esta carne en la Unión no estuviera suspendida.

(11)

Esta garantía se exige únicamente para las partidas destinadas a Estados miembros o zonas de estos a los que se ha concedido el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/689.

(12)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

Veterinario official

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 14

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO, DE AVES DE CORRAL DISTINTAS DE LAS RATITES (MODELO POU-MI/MSM)

AÚN NO DISPONIBLE

CAPÍTULO 15

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE RATITES (MODELO RAT)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

 

 

Peso neto

Matadero

 

 

 

 

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado RAT

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(3)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que la carne fresca (1) de ratites descrita en la parte I se ha obtenido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

a)

la carne procede de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

b)

la carne se ha producido conforme a las condiciones de la sección III del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

c)

la carne se ha considerado apta para el consumo humano tras las inspecciones ante mortem y post mortem efectuadas de conformidad con los artículos 8 a 14, 27, 33, 37 y 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 y los artículos 3 y 5 a 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624;

d)

la carne está en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

e)

la carne cumple las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “caza de cría”.]

(3) (12)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que la carne fresca de ratites que se describe en la parte I se ha obtenido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

II.2.

Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne fresca (1) de ratites descrita en la parte I:

II.2.1.

se ha obtenido en la zona con el código … (2), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial:

(3)o bien

[a)

está autorizada y figura en la lista de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión para la introducción en la Unión de carne fresca de ratites;]

(3) (4)o

[a)

está autorizada y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión para el tránsito por la Unión de carne fresca de ratites con destino fuera de la Unión;]

b)

lleva a cabo un programa de vigilancia de la gripe aviar altamente patógena de conformidad con el artículo 141, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión;

c)

se considera libre de gripe aviar altamente patógena de conformidad con el artículo 38 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;

II.2.2.

se ha obtenido en la zona indicada en el punto II.2.1, que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial

(3)o bien

[se considera libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;]

(3) (5)o

[no se considera libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y la carne fresca se ha obtenido de ratites que proceden de establecimientos situados en un área perteneciente a esta zona que no está sujeta a restricciones oficiales por un brote de dicha enfermedad;]

(3) (6)o

[no se considera libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, y la carne fresca de ratites:

a)

está deshuesada y sin piel;

b)

se ha obtenido de ratites que, durante por lo menos los tres meses previos a la fecha de su sacrificio, permanecieron en establecimientos:

i)

en los que, en los seis meses previos a la fecha de sacrificio de las ratites, no hubo ningún brote de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle ni de gripe aviar altamente patógena;

ii)

en torno a los cuales, en un radio de 10 km alrededor del perímetro de la parte del establecimiento donde estaban las ratites, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido ningún brote de gripe aviar altamente patógena ni de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante los tres meses previos a la fecha de sacrificio de las ratites;

(3)o bien

[c)

se ha obtenido de ratites que no fueron vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle y se mantuvieron en establecimientos en los que la vigilancia de dicha infección se llevaba a cabo por serología (6) en el marco de un plan de muestreo de base estadística que dio negativo durante por lo menos los seis meses previos a la fecha de sacrificio de las ratites;]]

(3)o

[c)

se ha obtenido de ratites que:

i)

fueron vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle y se mantuvieron en establecimientos en los que la vigilancia de dicha infección se llevaba a cabo con hisopos traqueales (7) en el marco de un plan de muestreo de base estadística que dio negativo durante por lo menos los seis meses previos a la fecha de sacrificio de las ratites;

ii)

en los treinta días previos a la fecha de su sacrificio

(3)o bien

[no fueron vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle;]]]

(3)o

[fueron vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle con vacunas que cumplían los criterios tanto generales como específicos del anexo XV del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;]]]

II.2.3.

se ha obtenido en la zona indicada en el punto II.2.1, en la cual:

(3)o bien

[a)

no se lleva a cabo la vacunación contra la gripe aviar altamente patógena;]

(3) (8)o

[a)

se lleva a cabo la vacunación contra la gripe aviar altamente patógena con arreglo a un programa de vacunación que cumple los requisitos del anexo XIII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;]

(3)o bien

[b)

está prohibida la vacunación contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle con vacunas que no cumplan los criterios tanto generales como específicos del anexo XV del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;]

(3) (9)o

[b)

no está prohibida la vacunación contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle con vacunas que solo cumplan los criterios generales del anexo XV del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, y la carne fresca se ha obtenido de ratites que:

i)

no fueron vacunadas con vacunas vivas atenuadas preparadas a partir de un inóculo maestro del virus de la infección de la enfermedad de Newcastle con una patogenicidad superior a la de las cepas lentógenas del virus durante los treinta días previos a la fecha de su sacrificio;

ii)

fueron sometidas a una prueba de aislamiento del virus (7) para la detección de la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle, realizada en el momento del sacrificio con una muestra aleatoria de hisopos cloacales de al menos sesenta aves por manada afectada, en la que no se encontraron paramixovirus aviares con un IPIC superior a 0,4;

iii)

durante los treinta días previos a la fecha de su sacrificio, no estuvieron en contacto con aves de corral que no cumplieran las condiciones de los incisos i) y ii);]

II.2.4.

se ha obtenido de ratites procedentes de establecimientos:

a)

que están registrados por la autoridad competente del tercer país o territorio de origen y sometidos a su control, y que cuentan con un sistema para llevar y conservar registros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;

b)

que reciben periódicamente visitas zoosanitarias de un veterinario con el fin de detectar, e informar al respecto, signos indicativos de la presencia de enfermedades, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

c)

en los cuales y en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido ningún brote de gripe aviar altamente patógena ni de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante los treinta días previos a la fecha de sacrificio de las ratites;

d)

que, en el momento del sacrificio de las ratites, no estaban sujetos a medidas de restricción nacionales por razones zoosanitarias, en especial las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

II.2.5.

se ha obtenido de ratites que:

(3)o bien

[a)

han permanecido en la zona indicada en el punto II.2.1 desde la fecha de su eclosión y hasta la fecha de su sacrificio;]

(3)o

[a)

fueron introducidas en la zona indicada en el punto II.2.1 como pollitos de un día, aves de corral reproductoras, aves de corral de explotación o aves de corral destinadas al sacrificio conforme a requisitos zoosanitarios que son, como mínimo, tan rigurosos como los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, desde

(3)o bien

[una zona que figura en la lista de la parte 1, sección B, del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la introducción en la Unión de esas categorías de aves de corral;]]

(3)o

[Estados miembros;]]

(3)o bien

[b)

no han sido vacunadas contra la gripe aviar altamente patógena;]

(3) (8)o

[b)

han sido vacunadas contra la gripe aviar altamente patógena con arreglo a un programa de vacunación que cumple los requisitos del anexo XIII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;]

(3)o bien

[c)

no han sido vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante los treinta días previos a la fecha de su sacrificio;]

(3)o

[c)

han sido vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante los treinta días previos a la fecha de su sacrificio, con vacunas que cumplen los criterios tanto generales como específicos del anexo XV del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;]

d)

no presentaban signos de enfermedades transmisibles en el momento de su sacrificio;

e)

han sido enviadas directamente desde su establecimiento de origen a un matadero;

f)

durante su transporte al matadero:

i)

no han pasado por zonas que no figuren en la lista para la introducción en la Unión de carne fresca de ratites;

ii)

no han entrado en contacto con aves de situación sanitaria inferior;

g)

han sido enviadas desde su establecimiento de origen a un matadero en medios de transporte:

i)

construidos de manera que las aves no puedan escaparse ni caerse;

ii)

en los que es posible la inspección visual del espacio en el que se encuentran las aves;

iii)

en los que se impide o minimiza la fuga de excrementos, yacija, pienso o plumas de las aves;

iv)

que han sido limpiados y desinfectados con un desinfectante autorizado por la autoridad competente del tercer país o territorio de expedición y se han secado o dejado secar inmediatamente antes de cada carga de ratites destinadas a entrar en la Unión;

II.2.6.

se ha obtenido de aves sacrificadas [el ___/___/___ (dd/mm/aaaa)] (3) (10) [entre el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) y el ___/___/___ (dd/mm/aaaa)] (3) (10);

II.2.7.

no se ha obtenido de ratites que hayan sido sacrificadas en el marco de un programa nacional de erradicación de enfermedades;

II.2.8.

se ha obtenido en mataderos:

a)

que, en el momento del sacrificio de las ratites, no estaban sujetos a restricciones debido a un brote de gripe aviar altamente patógena o de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle ni a restricciones oficiales conforme a la legislación nacional por razones zoosanitarias;

b)

en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido ningún brote de gripe aviar altamente patógena ni de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante los treinta días previos a la fecha de sacrificio de las ratites;

II.2.9.

se ha mantenido estrictamente separada de carne fresca que no cumpliera los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de carne fresca de ratites, a lo largo de las operaciones de sacrificio y despiece, y hasta

(3)o bien

[su embalaje para un ulterior almacenamiento;]

(3)o

[su carga, como carne fresca sin embalar, en el medio de transporte para su expedición a la Unión;]

II.2.10.

se expide a la Unión:

a)

en un medio de transporte diseñado, construido y mantenido en condiciones tales que no se comprometa la situación sanitaria de los productos durante el transporte a la Unión;

b)

separada de aves y productos de origen animal que no cumplan los requisitos zoosanitarios pertinentes para la entrada en la Unión establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692;

(11)[II.2.11.

está destinada a Estados miembros o zonas de estos a los que se ha concedido el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, y se ha obtenido de ratites que no han sido vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle con una vacuna viva durante los treinta días previos a la fecha de su sacrificio.]

(3)[II.3.

Declaración sobre el bienestar de los animales(Suprimir cuando la Unión no sea el destino final)

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne descrita en la parte I procede de animales que han sido tratados en el matadero de conformidad con los requisitos de la legislación de la Unión en materia de protección de los animales en el momento de la matanza, o con requisitos al menos equivalentes.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de carne fresca de ratites, incluso cuando la Unión no es el destino final de ese producto.

La exclusión de la carne picada y la carne separada mecánicamente se menciona expresamente en el título para evitar toda confusión, ya que estos productos no deberán introducirse en la Unión utilizando el presente certificado de carne fresca.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.8

:

Indíquese el código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Casilla I.11

:

Nombre, dirección y número de autorización del establecimiento de expedición.

Casilla I.15

:

Indíquese la matrícula de los vagones y camiones, el nombre de los buques y, si se conoce, el número de vuelo de las aeronaves. En caso de transporte en recipientes, deberán indicarse en la casilla I.19 sus números de registro y, en su caso, de precinto.

Casilla I.27

:

“Código NC”: Indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de la siguiente partida: 0208 90 .

Parte II:

(1)

“Carne fresca” según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(2)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404; o, en el caso de determinados tránsitos por la Unión a terceros países, con arreglo a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(3)

Táchese lo que no proceda.

(4)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de carne fresca de ratites y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

Únicamente en el caso de las partidas de zonas con la indicación “N” en la columna 4 del cuadro que figura en la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

Esta garantía se exige solo para las partidas procedentes de zonas que no se consideran libres de la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y que figuran en la lista de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 con la indicación “C” en la columna 5 del cuadro de dicha sección.

(7)

Las pruebas deberán haberse efectuado con muestras tomadas por las autoridades competentes del tercer país o territorio de origen o bajo su control, y haberse realizado en un laboratorio oficial designado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625.

(8)

Esto se aplica únicamente a las zonas en las que se lleva a cabo la vacunación contra la gripe aviar altamente patógena con arreglo a un programa de vacunación que cumple los requisitos del anexo XIII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, y que figuran en la lista de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 con la indicación “A” en la columna 5 del cuadro de dicha sección.

(9)

Esta garantía se exige solo para las ratites procedentes de zonas en las que no está prohibido el uso de vacunas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle que solo cumplen los criterios generales del anexo XV del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, de conformidad con el artículo 141, letra e), inciso ii), de dicho Reglamento, y que figuran en la lista de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 con la indicación “B” en la columna 5 del cuadro de dicha sección.

(10)

Fecha o fechas de sacrificio. Solo se permitirá la entrada de esta carne en la Unión si se ha obtenido de animales sacrificados después de la fecha de autorización de la zona indicada en el punto II.2.1 para la introducción en la Unión de carne fresca de ratites, o durante un período en el que no existieran medidas de restricción zoosanitarias adoptadas por la Unión contra la entrada de esta carne en la Unión a partir de esa zona, o durante un período en el que la autorización de esa zona para la introducción de esta carne en la Unión no estuviera suspendida.

(11)

Esta garantía se exige únicamente para las partidas destinadas a Estados miembros o zonas de estos a los que se ha concedido el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/689.

(12)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

Veterinario official

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 16

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO, DE RATITES (MODELO RAT-MI/MSM)

AÚN NO DISPONIBLE

CAPÍTULO 17

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE AVES DE CAZA (MODELO GBM)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

 

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

 

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado GBM

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(3)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que la carne fresca (1) de aves de caza descrita en la parte I se ha obtenido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

a)

la carne procede de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

b)

la carne se ha producido conforme a las condiciones de la sección IV, capítulos I y III, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

c)

la carne se ha considerado apta para el consumo humano tras la inspección post mortem efectuada de conformidad con los artículos 12 a 14, 28, 33 y 37 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 y los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624;

d)

la carne está en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

e)

la carne cumple las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “caza silvestre”;

(3)[f)

en el caso de las aves de caza silvestre no desplumadas ni evisceradas:

i)

la carne se ha refrigerado a una temperatura máxima de 4 °C durante, como mucho, los diez días previos al momento previsto de expedición a la Unión, pero no se ha congelado ni ultracongelado;

ii)

un veterinario oficial ha efectuado la inspección post mortem de una muestra representativa de animales procedentes de la misma fuente; si la inspección ha puesto de manifiesto una enfermedad transmisible a las personas o cualquier característica que indique que la carne representa un riesgo para la salud, el veterinario oficial ha llevado a cabo más controles de todo el lote antes de que la carne haya sido declarada apta para el consumo humano;

iii)

la carne se ha identificado poniéndole una marca oficial de origen, cuyos detalles se han consignado en la casilla I.27.]]

II.2.

Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne fresca (1) de aves de caza descrita en la parte I:

II.2.1.

se ha obtenido en la zona con el código … (2), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial:

(3)o bien

[a)

está autorizada y figura en la lista de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión para la introducción en la Unión de carne fresca de aves de caza;]

(3) (4)o

[a)

está autorizada y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión para el tránsito por la Unión de carne fresca de aves de caza con destino fuera de la Unión;]

b)

lleva a cabo un programa de vigilancia de la gripe aviar altamente patógena de conformidad con el artículo 145, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión;

II.2.2.

se ha obtenido en la zona indicada en el punto II.2.1, en la que no ha habido ninguna restricción zoosanitaria debida a un brote de gripe aviar altamente patógena o de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante los treinta días previos al momento de la matanza de las aves de caza;

II.2.3.

se ha obtenido en establecimientos:

a)

que, en el momento del faenado, no estaban sujetos a restricciones debido a un brote de gripe aviar altamente patógena o de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle ni a restricciones oficiales por razones zoosanitarias;

b)

en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido ningún brote de gripe aviar altamente patógena ni de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante los treinta días previos a la fecha de recepción de las canales;

II.2.4.

se ha obtenido de aves de caza que, en la fecha de la matanza, no presentaban ningún signo de enfermedades transmisibles;

II.2.5.

no se ha obtenido de aves de caza a las que se haya matado en el marco de un programa nacional de erradicación de enfermedades;

II.2.6.

se ha obtenido de aves de caza a las que se mató [el ___/___/___ (dd/mm/aaaa)] (3) (5) [entre el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) y el ___/___/___ (dd/mm/aaaa)] (3) (5);

II.2.7.

se ha obtenido de canales:

a)

enviadas directamente del lugar de matanza a un establecimiento de manipulación de caza situado en la zona indicada en el punto II.2.1;

b)

transportadas al establecimiento de manipulación de caza al que se refiere la letra a) en medios de transporte y recipientes:

i)

limpiados y desinfectados, con un desinfectante autorizado por la autoridad competente del tercer país o territorio de origen, antes de cargar las canales para su expedición a la Unión;

ii)

construidos de manera que la situación sanitaria de las canales no se vea comprometida durante el transporte;

c)

que, durante el transporte al establecimiento de manipulación de caza al que se refiere la letra a):

i)

no han pasado por un tercer país, un territorio o una zona de estos que no estén autorizados para la introducción en la Unión de carne fresca de aves de caza;

ii)

no han entrado en contacto con aves o canales de situación sanitaria inferior;

II.2.8.

se ha mantenido estrictamente separada de carne fresca que no cumpliera los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de carne fresca de aves de caza, a lo largo de las operaciones de sacrificio y despiece, y hasta

(3)o bien

[su embalaje para un ulterior almacenamiento;]

(3)o

[su carga, como carne fresca sin embalar, en el medio de transporte para su expedición a la Unión;]

II.2.9.

se expide a la Unión:

a)

en un medio de transporte diseñado, construido y mantenido en condiciones tales que no se comprometa la situación sanitaria de los productos durante el transporte a la Unión;

b)

separada de aves y productos de origen animal que no cumplan los requisitos zoosanitarios pertinentes para la entrada en la Unión establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de carne fresca de aves de caza, incluso cuando la Unión no es el destino final de ese producto.

La exclusión de la carne picada y la carne separada mecánicamente se menciona expresamente en el título para evitar toda confusión, ya que estos productos no deberán introducirse en la Unión utilizando el presente certificado de carne fresca.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.8

:

Indíquese el código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Casilla I.27

:

“Código NC”: Indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de la siguiente partida: 0208 90 .

“Matadero”: Establecimiento de manipulación de caza.

Parte II:

(1)

“Carne fresca” según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(2)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404; o, en el caso de determinados tránsitos por la Unión a terceros países, con arreglo a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(3)

Táchese lo que no proceda.

(4)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de carne fresca de aves de caza y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

Fecha o fechas de matanza. Solo se permitirá la entrada de esta carne en la Unión si se ha obtenido de animales matados después de la fecha de autorización de la zona indicada en el punto II.2.1 para la introducción en la Unión de carne fresca de aves de caza, o durante un período en el que no existieran medidas de restricción zoosanitarias adoptadas por la Unión contra la entrada de esta carne en la Unión a partir de esa zona, o durante un período en el que la autorización de esa zona para la introducción de esta carne en la Unión no estuviera suspendida.

Veterinario official

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 18

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO, DE AVES DE CAZA (MODELO GBM-MI/MSM)

AÚN NO DISPONIBLE

CAPÍTULO 19

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE HUEVOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO E)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

 

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado E

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los huevos)

El veterinario oficial abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y certifica que los huevos descritos en la parte I se han obtenido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

II.1.1.

proceden de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

II.1.2.

se han mantenido, almacenado, transportado y entregado cumpliendo las condiciones pertinentes establecidas en la sección X, capítulo I, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.3.

cumplen las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que proceden figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “huevos”;

II.1.4.

cumplen los requisitos del artículo 10, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 2160/2003, en particular:

a)

no se importarán huevos procedentes de manadas de gallinas ponedoras en las que se haya detectado el género Salmonella como resultado de la investigación epidemiológica de un brote alimentario, o si no se han ofrecido garantías equivalentes, salvo que los huevos estén marcados como huevos de la clase B;

b)

no se importarán huevos procedentes de manadas de gallinas ponedoras de situación sanitaria desconocida, sospechosas de estar infectadas, ni de manadas infectadas de Salmonella enteritidis o Salmonella typhimurium para las que se haya fijado, en ambos casos, un objetivo de reducción en la legislación de la Unión y que no estén sometidas a un seguimiento equivalente al establecido en los requisitos del anexo del Reglamento (UE) n.o 517/2011 de la Comisión, o si no se han ofrecido garantías equivalentes, salvo que los huevos estén marcados como huevos de la clase B;]

(2)[II.1.5.

se ajustan a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1688/2005 de la Comisión si están destinados a Finlandia o Suecia; o a los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2012 de la Comisión si están destinados a Dinamarca.]]

(1) (6)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los huevos)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que los huevos que se describen en la parte I se han obtenido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a las manadas de gallinas ponedoras de las que proceden los huevos para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y las manadas de gallinas ponedoras proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

II.2.

Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que los huevos descritos en la parte I:

II.2.1.

proceden de la zona con el código … (3), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial:

(1)o bien

[a)

está autorizada y figura en la lista de la parte 1 del anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión para la introducción en la Unión de huevos;]

(1) (4)o

[a)

está autorizada y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión para el tránsito por la Unión de huevos con destino fuera de la Unión;]

b)

lleva a cabo un programa de vigilancia de la gripe aviar altamente patógena de conformidad con el artículo 158 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión;

II.2.2.

se han obtenido de aves en cautividad de establecimientos:

a)

que están registrados por la autoridad competente del tercer país o territorio de origen y sometidos a su control, y que cuentan con un sistema para llevar y conservar registros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;

b)

que reciben periódicamente visitas zoosanitarias de un veterinario con el fin de detectar, e informar al respecto, signos indicativos de la presencia de enfermedades, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

c)

que, en el momento de la recogida de los huevos, no estaban sujetos a medidas de restricción nacionales por razones zoosanitarias, en especial las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

d)

en los cuales, durante los treinta días previos a la fecha de recogida de los huevos y hasta la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, no se ha producido ningún brote de gripe aviar altamente patógena ni de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle;

e)

en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido ningún brote de gripe aviar altamente patógena ni de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante por lo menos los treinta días previos a la fecha de recogida de los huevos;

II.2.3.

se han obtenido de aves que, en la fecha de la recogida de los huevos, no presentaban ningún signo de enfermedades transmisibles;

II.2.4.

se han recogido el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) o entre el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) y el ___/___/____ (dd/mm/aaaa) (5);

II.2.5.

se expiden a la Unión:

a)

en un medio de transporte diseñado, construido y mantenido en condiciones tales que no se comprometa la situación sanitaria de los huevos durante el transporte desde su lugar de origen a la Unión;

b)

separados de aves y productos de origen animal que no cumplan los requisitos zoosanitarios pertinentes para la entrada en la Unión establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de huevos de aves de corral, incluso cuando la Unión no es el destino final de esos productos.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.8

:

Indíquese el código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Casilla I.11

:

Nombre, dirección y número de autorización del establecimiento de expedición.

Casilla I.15

:

Indíquese la matrícula de los vagones y camiones, el nombre de los buques y, si se conoce, el número de vuelo de las aeronaves. En caso de transporte en recipientes, deberán indicarse en la casilla I.19 sus números de registro y, en su caso, de precinto.

Casilla I.27

:

“Código NC”: Indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de la siguiente partida: 0407 .

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

Suprímase si la partida no está destinada a entrar en Suecia, Finlandia o Dinamarca.

(3)

Código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404; o, en el caso de determinados tránsitos por la Unión a terceros países, con arreglo a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(4)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de huevos y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

Fecha o fechas de recogida. Solo se permitirá la entrada de estos huevos en la Unión si la fecha o las fechas de recogida de los huevos son posteriores a la fecha de autorización de la zona indicada en el punto II.2.1 para la introducción en la Unión de huevos, o se sitúan en un período en el que la Unión no haya adoptado medidas de restricción zoosanitarias contra la entrada de huevos en la Unión a partir de esa zona o en un período en el que la autorización de esa zona para la introducción de esos productos en la Unión no estuviera suspendida.

(6)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

Veterinario official

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 20

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE OVOPRODUCTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO EP)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

 

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado EP

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los ovoproductos)

El veterinario oficial abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y certifica que los ovoproductos descritos en la parte I se han obtenido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

II.1.1.

proceden de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

II.1.2.

se han producido a partir de materias primas que cumplen los requisitos de la sección X, capítulo II, parte II, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.3.

se han producido conforme a los requisitos de higiene establecidos en la sección X, capítulo II, partes I y III, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.4.

satisfacen las especificaciones analíticas de la sección X, capítulo II, parte IV, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

II.1.5.

están en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II y en la sección X, capítulo II, parte V, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.6.

cumplen las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que proceden figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “huevos”;]

(1) (5)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los ovoproductos)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que los ovoproductos que se describen en la parte I se han obtenido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a las manadas de gallinas ponedoras de las que proceden los huevos para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y las manadas de gallinas ponedoras proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

II.2.

Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que los ovoproductos descritos en la parte I:

II.2.1.

proceden de la zona con el código … (2), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial:

(1)o bien

[a)

está autorizada y figura en la lista de la parte 1 del anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión para la introducción en la Unión de ovoproductos;]

(1) (3)o

[a)

está autorizada y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión para el tránsito por la Unión de ovoproductos con destino fuera de la Unión;]

b)

lleva a cabo un programa de vigilancia de la gripe aviar altamente patógena de conformidad con el artículo 160 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión;

II.2.2.

se han elaborado a partir de huevos obtenidos de animales en cautividad de establecimientos:

a)

que están registrados por la autoridad competente del tercer país o territorio de origen y sometidos a su control, y que cuentan con un sistema para llevar y conservar registros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;

b)

que reciben periódicamente visitas zoosanitarias de un veterinario con el fin de detectar, e informar al respecto, signos indicativos de la presencia de enfermedades, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

c)

que, en el momento de la recogida de los huevos, no estaban sujetos a medidas de restricción nacionales por razones zoosanitarias, en especial las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

II.2.3.

se han elaborado a partir de huevos obtenidos de aves en cautividad de establecimientos en los cuales, durante los treinta días previos a la fecha de recogida de los huevos y hasta la expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, no se ha producido ningún brote de gripe aviar altamente patógena ni de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle, y:

(1)o bien

[a)

en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido ningún brote de gripe aviar altamente patógena durante por lo menos los treinta días previos a la fecha de recogida de los huevos;]

(1)o

[a)

los ovoproductos son

(1)o bien

[clara líquida que se ha tratado

(1)o bien

[a 55,6 °C durante 870 segundos;]]]

(1)o

[a 56,7 °C durante 232 segundos;]]]

(1)o

[yema salada al 10 %, que se ha tratado a 62,2 °C durante 138 segundos;]]

(1)o

[clara deshidratada que se ha tratado

(1)o bien

[a 67 °C durante 20 horas;]]]

(1)o

[a 54,4 °C durante 50,4 horas;]]]

(1)o

[huevos enteros que

(1)o bien

[se han tratado a 60 °C durante 188 segundos;]]]

(1)o

[se han cocido por completo;]]]

(1)o

[mezclas de huevos enteros que

(1)o bien

[se han tratado a 60 °C durante 188 segundos;]]]

(1)o

[se han tratado a 61,1 °C durante 94 segundos;]]]

(1)o

[se han cocido por completo;]]]

(1)o bien

[b)

en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido ningún brote de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante por lo menos los treinta días previos a la fecha de recogida de los huevos;]

(1)o

[b)

los ovoproductos son

(1)o bien

[clara líquida que se ha tratado

(1)o bien

[a 55 °C durante 2 278 segundos;]]]

(1)o

[a 57 °C durante 986 segundos;]]]

(1)o

[a 59 °C durante 301 segundos;]]]

(1)o

[yema salada al 10 %, que se ha tratado a 55 °C durante 176 segundos;]]

(1)o

[clara deshidratada que se ha tratado a 57 °C durante 50,4 horas;]]

(1)o

[huevos enteros que

(1)o bien

[se han tratado a 55 °C durante 2 521 segundos;]]]

(1)o

[se han tratado a 57 °C durante 1 596 segundos;]]]

(1)o

[se han tratado a 59 °C durante 674 segundos;]]]

(1)o

[se han cocido por completo;]]]

II.2.4.

son productos hechos a partir de huevos obtenidos de aves que, en el momento de la recogida de los huevos, no presentaban ningún signo de enfermedades transmisibles;

II.2.5.

se han producido el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) o entre el ___/___/___ (dd/mm/aaaa) y el ___/___/____ (dd/mm/aaaa) (4);

II.2.6.

se expiden a la Unión:

a)

en un medio de transporte diseñado, construido y mantenido en condiciones tales que no se comprometa la situación sanitaria de los ovoproductos durante el transporte desde su lugar de origen a la Unión;

b)

separados de aves y productos de origen animal que no cumplan los requisitos zoosanitarios pertinentes para la entrada en la Unión establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado está destinado a la entrada en la Unión de ovoproductos, incluso cuando la Unión no es el destino final de esos productos.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.8

:

Indíquese el código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0407 , 0408 , 2106 , 3502 o 3507 .

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

Código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404; o, en el caso de determinados tránsitos por la Unión con destino fuera de ella, con arreglo a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(3)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de ovoproductos y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(4)

Fecha o fechas de producción. Solo se permitirá la entrada de estos ovoproductos en la Unión si la fecha o las fechas de producción son posteriores a la fecha de autorización de la zona indicada en el punto II.2.1 para la introducción en la Unión de ovoproductos, o se sitúan en un período en el que la Unión no haya adoptado medidas de restricción zoosanitarias contra la entrada de esos productos en la Unión a partir de esa zona o en un período en el que la autorización de esa zona para la introducción de tales productos en la Unión no estuviera suspendida.

(5)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

Veterinario official

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 21

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO CARNE PICADA, CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE Y DESPOJOS, DE LEPÓRIDOS SILVESTRES (CONEJOS Y LIEBRES), SALVO DE LEPÓRIDOS SIN DESOLLAR NI EVISCERAR (MODELO WL)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

I.22

☐ Para el mercado interior

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado WL

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

II.1.

Declaración sanitaria

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que la carne fresca (2) de lepóridos silvestres (conejos y liebres) descrita en la parte I se ha obtenido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

a)

la carne procede de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

b)

la carne se ha obtenido conforme a la sección IV, capítulos I y III, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

c)

la carne se ha considerado apta para el consumo humano tras la inspección post mortem efectuada de conformidad con los artículos 12 a 14, 28, 33 y 37 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 y los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624;

d)

la carne está en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

(1)o bien

[e)

la carne procede de lepóridos silvestres desollados y eviscerados, y se ha obtenido e inspeccionado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 853/2004, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 y el Reglamento Delegado (UE) 2019/624;]

(1)o

[e)

la carne procede de lepóridos silvestres sin desollar ni eviscerar, y:

i)

se ha refrigerado a una temperatura máxima de + 4 °C durante, como mucho, los quince días previos al momento previsto de expedición a la Unión, pero no se ha congelado ni ultracongelado;

ii)

ha sido sometida a una inspección veterinaria oficial durante la cual una muestra representativa de los cadáveres y la carne se ha obtenido y se ha inspeccionado conforme al Reglamento (CE) n.o 853/2004 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627;

iii)

se ha identificado poniéndole una marca oficial de origen, cuyos detalles se han consignado en la casilla I.27;]

f)

la carne cumple las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “caza silvestre”;

g)

la carne se ha almacenado y transportado con arreglo a los requisitos de la sección IV, capítulo III, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

h)

la carne se ha obtenido de lepóridos que se transportaron, en las doce horas siguientes al momento de la matanza, a un centro de recogida o a un establecimiento autorizado de manipulación de caza para su refrigeración.

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

La exclusión de la carne picada, la carne separada mecánicamente y los despojos, salvo de lepóridos sin desollar ni eviscerar, se menciona expresamente en el título para evitar toda confusión, ya que estos productos no deberán introducirse en la Unión utilizando el presente certificado de carne fresca.

El presente certificado oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.7

:

El nombre del país de origen deberá coincidir con el del tercer país de expedición a la Unión.

Casilla I.11

:

Nombre, dirección y número de autorización del establecimiento de expedición.

Casilla I.12

:

En caso de que la carne deba pasar una inspección post mortem tras el desuello, deberán indicarse el nombre y la dirección del establecimiento de manipulación de caza de destino en el Estado miembro.

Casilla I.15

:

Indíquese la matrícula de los vagones y camiones, el nombre de los buques y, si se conoce, el número de vuelo de las aeronaves. En caso de transporte en recipientes, deberán indicarse en la casilla I.19 sus números de registro y, en su caso, de precinto.

Casilla I.27

:

“Naturaleza de la mercancía”: selecciónese la categoría correspondiente: “lepóridos desollados y eviscerados”, “piezas cárnicas”, “lepóridos sin desollar ni eviscerar”.

“Matadero”: Establecimiento de manipulación de caza.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

“Carne fresca” según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

Agente certificador

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 22

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO DESPOJOS, CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE MAMÍFEROS TERRESTRES SILVESTRES DISTINTOS DE LOS UNGULADOS Y LOS LEPÓRIDOS (MODELO WM)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

I.22

☐ Para el mercado interior

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado WM

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

II.1.

Declaración sanitaria

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que la carne fresca (1) de mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados y los lepóridos descrita en la parte I se ha obtenido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

a)

la carne procede de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

b)

la carne se ha obtenido conforme a lo dispuesto en la sección IV del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

c)

la carne se ha considerado apta para el consumo humano tras la inspección post mortem efectuada de conformidad con los artículos 12 a 15, 28, [31] (2) (3), 33, 34 y 37 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 y los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624;

(3)o bien

[d)

la carne es una canal de un mamífero silvestre grande o parte de esta que se ha marcado con una marca sanitaria acorde con lo dispuesto en el artículo 48 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627;]

(3)o

[d)

la carne es una canal de un mamífero silvestre pequeño o parte de esta que se ha marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]

(3)o

[d)

la carne procede de pequeños o grandes mamíferos silvestres y está en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]

e)

la carne cumple las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “caza silvestre”;

f)

la carne se ha almacenado y transportado con arreglo a los requisitos pertinentes de la sección IV del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

g)

la carne se ha obtenido de mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados y los lepóridos que se transportaron, en las doce horas siguientes al momento de la matanza, a un centro de recogida o a un establecimiento autorizado de manipulación de caza para su refrigeración;

(2) (3)[h)

la carne cumple los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión y, en particular, ha sido sometida a examen por un método de digestión para la detección de triquinas, con resultados negativos.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

La exclusión de los despojos, la carne picada y la carne separada mecánicamente se menciona expresamente en el título para evitar toda confusión, ya que estos productos no deberán introducirse en la Unión utilizando el presente certificado de carne fresca.

El presente certificado oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.7

:

El nombre del país de origen deberá coincidir con el del tercer país de expedición a la Unión.

Casilla I.11

:

Nombre, dirección y número de autorización del establecimiento de expedición.

Casilla I.15

:

Indíquese la matrícula de los vagones y camiones, el nombre de los buques y, si se conoce, el número de vuelo de las aeronaves. En caso de transporte en recipientes, deberán indicarse en la casilla I.19 sus números de registro y, en su caso, de precinto.

Casilla I.27

:

“Matadero”: Establecimiento de manipulación de caza.

Parte II:

(1)

“Carne fresca” según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(2)

Solo para especies sensibles a la triquinosis.

(3)

Táchese lo que no proceda.

Agente certificador

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 23

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE CONEJOS DE GRANJA (MODELO RM)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

I.22

☐ Para el mercado interior

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado RM

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

II.1.

Declaración sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que la carne fresca (1) de conejos de granja descrita en la parte I se ha obtenido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

a)

la carne procede de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

b)

la carne se ha obtenido, almacenado y transportado conforme a lo dispuesto en la sección II del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

c)

la carne se ha considerado apta para el consumo humano tras las inspecciones ante mortem y post mortem efectuadas de conformidad con los artículos 8 a 14, 26, 37 y 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 y los artículos 3 y 5 a 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624;

d)

la carne está en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

e)

la carne cumple las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “conejos”;

(2) (3)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que la carne fresca de conejos de granja que se describe en la parte I se ha obtenido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

II.2.

Identificación

Los lotes de conejos se han identificado de manera que pueda determinarse su explotación de origen.

II.3.

Declaración sobre el bienestar de los animales

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne descrita en la parte I procede de animales que han sido tratados en el matadero de conformidad con los requisitos de la legislación de la Unión en materia de protección de los animales en el momento de la matanza, o con requisitos al menos equivalentes.

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

La exclusión de la carne picada y la carne separada mecánicamente se menciona expresamente en el título para evitar toda confusión, ya que estos productos no deberán introducirse en la Unión utilizando el presente certificado de carne fresca.

El presente certificado oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.7

:

El nombre del país de origen deberá coincidir con el del país de expedición a la Unión.

Casilla I.11

:

Nombre, dirección y número de autorización del establecimiento de expedición.

Casilla I.15

:

Indíquese la matrícula de los vagones y camiones, el nombre de los buques y, si se conoce, el número de vuelo de las aeronaves. En caso de transporte en recipientes, deberán indicarse en la casilla I.19 sus números de registro y, en su caso, de precinto.

Parte II:

(1)

“Carne fresca” según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(2)

Táchese lo que no proceda.

(3)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

Veterinario official

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 24

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PREPARADOS DE CARNE DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO MP-PREP)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado MP-PREP

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(2)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los preparados de carne)

Los preparados de carne (1) contienen los siguientes componentes cárnicos y cumplen los siguientes criterios:

Especie (A)

Origen (B)

(A)

Indíquese el código de las especies correspondientes de la carne contenida en los preparados de carne: BOV = bovinos domésticos (incluidas las especies de los géneros Bison y Bubalus y sus cruces); OVI = ovinos (Ovis aries) y caprinos (Capra hircus) domésticos; EQU = solípedos domésticos (Equus caballus, Equus asinus y sus cruces); POR= porcinos domésticos; RM = conejos de granja; POU = aves de corral distintas de las ratites; RAT = ratites; RUF = animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría; RUW = animales silvestres de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres; SUF = animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae; SUW = animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae; EQW = solípedos de caza silvestre pertenecientes al subgénero Hippotigris (cebra); WL = lepóridos silvestres; GBM = aves de caza; WM = mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados y los lepóridos.

(B)

Indíquese el código ISO del país o el territorio de origen y, en caso de regionalización mediante acto legislativo de la Unión con respecto a los componentes cárnicos correspondientes, la región.

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y certifica que los preparados de carne descritos en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

II.1.1.

proceden de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

II.1.2.

(2)o bien

[los animales de los que se ha obtenido la carne fresca (3) utilizada en la elaboración de los preparados de carne han superado las inspecciones ante mortem y post mortem;]

(2)o

[los animales de caza silvestre de los que se ha obtenido la carne fresca (3) utilizada en la elaboración de los preparados de carne han superado la inspección post mortem;]

II.1.3.

se han producido de conformidad con la sección V del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y se han congelado a una temperatura interna no superior a – 18 °C;

II.1.4.

están en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.5.

están en embalajes con etiquetas fijadas que llevan una marca de identificación que indica que los preparados de carne han sido fabricados a partir de materias primas obtenidas exclusivamente en mataderos, establecimientos de manipulación de caza, plantas de despiece y establecimientos que producen carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente autorizados para la entrada en la Unión;

II.1.6.

cumplen los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

II.1.7.

cumplen las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que proceden figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría correspondiente de animales y sus productos;

II.1.8.

han sido almacenados y transportados de conformidad con los requisitos pertinentes de la sección V del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.9.

se han elaborado a partir de materias primas que cumplen los requisitos de las secciones I a IV del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, y en particular los siguientes:

(2)[II.1.9.1.

se han obtenido de carne de porcinos domésticos que cumple los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión y, en particular, que:

(2)o bien

[ha sido sometida a examen por un método de digestión para la detección de triquinas, con resultados negativos;]]]

(2)y/o

[ha sido sometida a un tratamiento de congelación de conformidad con el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375;]]]

(2) (10)y/o

[se ha obtenido de porcinos domésticos que proceden de una explotación o categoría de explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación ha sido reconocido oficialmente por las autoridades competentes conforme al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375;]]]

(2) (10)y/o

[se ha obtenido de porcinos domésticos que no están destetados y tienen menos de cinco semanas de edad;]]]

(2)[II.1.9.2.

se han obtenido de carne de solípedos o de jabalí que cumple los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 y, en particular, que ha sido sometida a examen por un método de digestión para la detección de triquinas, con resultados negativos;]]

(2)[II.1.10.

contienen material de bovinos, ovinos o caprinos y, en lo referente a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB),

(2)o bien

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión como país o región con un riesgo insignificante de EEB, y

(2)o bien

[los animales de los que se han obtenido los preparados de carne nacieron, se criaron ininterrumpidamente y se sacrificaron en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB;]]]]

(2)y/o

[los animales de los que se han obtenido los preparados de carne proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que ha habido al menos un caso autóctono de EEB, y los preparados de carne no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;]]]]

(2)y/o

[los animales de los que se han obtenido los preparados de carne proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

los preparados de carne no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;

b)

los preparados de carne no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;

c)

los animales de los que se han obtenido los preparados de carne no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;]]]]

(2)y/o

[los animales de los que se han obtenido los preparados de carne proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

los preparados de carne no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;

b)

los preparados de carne no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;

c)

los animales de los que se han obtenido los preparados de carne no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

d)

los animales de los que se han obtenido los preparados de carne no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

e)

los preparados de carne se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]]]

(2)o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

los animales de los que se han obtenido los preparados de carne no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

b)

los preparados de carne no contienen ni se han obtenido a partir de:

i)

material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;

ii)

carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;

(2)o bien

[c)

los animales de los que se han obtenido los preparados de carne proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante o controlado de EEB;]]]]

(2)y/o

[c)

los animales de los que se han obtenido los preparados de carne proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

i)

los animales de los que se han obtenido los preparados de carne no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

ii)

los preparados de carne se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]]]

(2)o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

los animales de los que se han obtenido los preparados de carne no han sido:

i)

sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal, ni matados con el mismo método, ni sacrificados, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

ii)

alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

b)

los preparados de carne no contienen ni se han obtenido a partir de:

i)

material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;

ii)

carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;

iii)

tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado.]]]]

(2)[II.1.11.

contienen material procedente de solípedos domésticos y la carne fresca utilizada en su elaboración se ha obtenido de solípedos domésticos que, inmediatamente antes de la fecha de su sacrificio, se han mantenido

(2)o bien

[como mínimo durante seis meses en el tercer país o territorio de sacrificio, si han nacido en ese tercer país o territorio o han entrado en el tercer país o territorio desde otro tercer país o territorio que figuran, con respecto a los animales y los productos en cuestión, en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, y en los que:]

(2)o

[en el tercer país o territorio de sacrificio, desde su nacimiento, si se han sacrificado con una edad inferior a seis meses, y en los que:]

(2)o

[en el tercer país o territorio de sacrificio durante seis meses o menos si han entrado en ese tercer país desde un Estado miembro como solípedos domésticos para la producción de alimentos, y en los que:]

a)

la administración a los solípedos domésticos:

i)

de las sustancias enumeradas en el cuadro 2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión está prohibida;

ii)

de tireostáticos, estilbenos, derivados de estilbenos, sus sales y ésteres, estradiol 17β y sus derivados de tipo éster está prohibida;

iii)

de otras sustancias de efecto estrógeno, andrógeno o gestágeno, así como de sustancias β-agonistas, solo está autorizada para:

(1)o bien

[el tratamiento terapéutico, según se define en el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 96/22/CE del Consejo, cuando se aplica de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva;]

(1)y/o

[el tratamiento zootécnico, según se define en el artículo 1, apartado 2, letra c), de la Directiva 96/22/CE, cuando se aplica de conformidad con el artículo 5 de dicha Directiva;]

b)

los solípedos domésticos cumplían, como mínimo durante los seis meses previos a la fecha de su sacrificio, las garantías que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que proceden figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 y están marcados con una “X” respecto de la categoría “équidos”;]]

(2)

[II.1.12. (2) (4)o bien

[si contienen material procedente de cérvidos de cría, contienen exclusivamente carne, excepto despojos y médula espinal, de cérvidos de cría en los que no se ha detectado caquexia crónica por métodos diagnósticos histopatológicos, inmunohistoquímicos u otros reconocidos por las autoridades competentes, o se han obtenido exclusivamente a partir de esa carne, y no proceden de animales en cuya manada se haya confirmado o se sospeche oficialmente la presencia de esta enfermedad.]]]

(2) (5)o

[si contienen material procedente de cérvidos silvestres, contienen exclusivamente carne, excepto despojos y médula espinal, de cérvidos silvestres en los que no se ha detectado caquexia crónica por métodos diagnósticos histopatológicos, inmunohistoquímicos u otros reconocidos por las autoridades competentes, o se han obtenido exclusivamente a partir de esa carne, y no proceden de animales provenientes de una región en la que se haya confirmado en los tres años previos a la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial o se sospeche oficialmente la presencia de esta enfermedad.]]]

(2) (11)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los preparados de carne)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que los preparados de carne que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

(2)[II.2.

Declaración zoosanitaria (Suprimir cuando los preparados de carne se compongan enteramente de carne de solípedos domésticos (Equus caballus, Equus asinus y sus cruces), solípedos de caza silvestre pertenecientes al subgénero Hippotigris (cebra), lepóridos silvestres o mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados y los lepóridos)

Los preparados de carne descritos en la parte I:

II.2.1.

han sido elaborados en, y expedidos desde,

(1)o bien

[la zona con el código … (6), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para la introducción en la Unión de carne fresca de las especies indicadas en el punto II.2.2 de las que se ha obtenido la carne fresca y figura en la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, en el caso de la carne fresca de ungulados, o en la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en el caso de la carne fresca de aves de corral y aves de caza, y los preparados de carne contienen únicamente carne fresca obtenida en]

(1) (7)o

[la zona con el código … (8), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de carne fresca de las especies indicadas en el punto II.2.2 de las que se ha obtenido la carne fresca con destino fuera de la Unión, y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión para la carne fresca de dichas especies, y los preparados de carne contienen únicamente carne fresca obtenida en]

(1)o bien

[la misma zona que la zona de preparación y expedición;]

(1)o

[las zonas con los códigos … (6), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de las especies de las que se ha obtenido la carne fresca y que figuran en la lista de

(1)o bien

[la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en el caso de la carne fresca de ungulados;]]

(1)o

[la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en el caso de la carne fresca de aves de corral y aves de caza;]]

(1)o

[Estados miembros;]

II.2.2.

contienen únicamente carne fresca que cumple todos los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de carne fresca establecidos en el modelo de certificado pertinente (9), de las especies siguientes: [bovinos domésticos,] (2) [ovinos domésticos,] (2) [caprinos domésticos,] (2) [porcinos domésticos,] (2) [aves de corral distintas de las ratites,] (2) [ratites,] (2) [animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos o cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría,] (2), [animales silvestres de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres,] (2) [animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae,] (2) [animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae,] (2) [aves de caza] (2), y que por consiguiente es apta para entrar en la Unión como tal.]

(2)[II.3.

Declaración sobre el bienestar de los animales(Suprimir cuando la Unión no sea el destino final)

El veterinario oficial abajo firmante certifica que los preparados de carne (1) descritos en la parte I proceden de animales que han sido tratados en el matadero de conformidad con los requisitos de la legislación de la Unión en materia de protección de los animales en el momento de la matanza, o con requisitos al menos equivalentes.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de preparados de carne (según se definen en el punto 1.15 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004) elaborados a partir de carne fresca de bovinos domésticos (incluidas las especies de los géneros Bison y Bubalus y sus cruces), ovinos domésticos, caprinos domésticos, solípedos domésticos (Equus caballus, Equus asinus y sus cruces), porcinos domésticos, conejos de granja, aves de corral distintas de las ratites, ratites, animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría, animales silvestres de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres, animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae, animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae, solípedos de caza silvestre pertenecientes al subgénero Hippotigris (cebra), lepóridos silvestres, aves de caza y mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados y los lepóridos, incluso cuando la Unión no es el destino final de esos preparados de carne.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.7

:

El nombre del país de origen deberá coincidir con el del país de expedición a la Unión.

Casilla I.15

:

Indíquese la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (aeronaves) o el nombre (buques). En caso de descarga y nueva carga, el expedidor deberá informar al puesto de control fronterizo de entrada en la Unión.

Casilla I.18

:

Congelado equivale a una temperatura interna no superior a – 18 °C.

Casilla I.19

:

Si se utilizan recipientes o cajas, se indicarán el número de recipiente y el número de precinto (en su caso).

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0207 , 0210 , 1601 o 1602 .

“Especie”: selecciónese entre las especies indicadas en la parte II (A).

“Tipo de tratamiento”: vida de almacenamiento (dd/mm/aaaa).

“Almacén frigorífico”: indíquense, si es necesario, la dirección y el número de autorización de los almacenes frigoríficos autorizados.

“Matadero”: matadero o establecimiento de manipulación de caza.

Parte II:

(1)

“Preparados de carne” según se definen en el punto 1.15 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(2)

Táchese lo que no proceda.

(3)

“Carne fresca” según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(4)

Aplicable cuando la carne se ha obtenido de un país mencionado en el capítulo F, punto 1, del anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001.

(5)

Aplicable cuando la carne se ha obtenido de un país mencionado en el capítulo F, punto 2, del anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001.

(6)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en el caso de la carne fresca de ungulados, o conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en el caso de la carne fresca de aves de corral y aves de caza.

(7)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de carne fresca de ungulados o carne fresca de aves de corral o de aves de caza, y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(8)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(9)

Los modelos de certificados que figuran en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235: modelo BOV para la carne fresca de bovinos domésticos; modelo OVI para la carne fresca de ovinos y caprinos domésticos; modelo POR para la carne fresca de porcinos domésticos; modelo RUF para la carne fresca de animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría; modelo RUW para la carne fresca de animales silvestres de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres; modelo SUF para la carne fresca de animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae; modelo SUW para la carne fresca de animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae; modelo POU para la carne fresca de aves de corral distintas de las ratites; modelo RAT para la carne fresca de ratites; modelo GBM para la carne fresca de aves de caza.

(10)

La excepción relativa a los porcinos domésticos procedentes de una explotación o categoría de explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación ha sido reconocido oficialmente solo puede ser aplicada en los países enumerados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375.

(11)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

Veterinario official

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 25

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, EN PARTICULAR GRASAS ANIMALES FUNDIDAS Y CHICHARRONES, EXTRACTOS DE CARNE Y ESTÓMAGOS, VEJIGAS E INTESTINOS TRATADOS DISTINTOS DE LAS TRIPAS, QUE NO HAN DE SOMETERSE OBLIGATORIAMENTE A UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (MODELO MPNT)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado MPNT

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los productos cárnicos)

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y certifica que los productos cárnicos (2), en particular grasas animales fundidas y chicharrones, extractos de carne y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas, descritos en la parte I, se han producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

II.1.1.

proceden de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

II.1.2.

(1)o bien

[los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos han superado las inspecciones ante mortem y post mortem;]

(1)o

[los animales de caza silvestre de los que se han obtenido los productos cárnicos han superado la inspección post mortem;]

II.1.3.

se han elaborado a partir de materias primas que cumplen los requisitos de las secciones I a VI del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.4.

están en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.5.

están en embalajes con etiquetas fijadas que llevan una marca de identificación que indica que los productos cárnicos han sido fabricados a partir de materias primas obtenidas exclusivamente en mataderos, establecimientos de manipulación de caza, plantas de despiece y establecimientos que producen carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente autorizados para la entrada en la Unión;

II.1.6.

cumplen los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

II.1.7.

cumplen las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que proceden figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría correspondiente de animales y sus productos;

II.1.8.

están en un medio de transporte y han sido cargados en condiciones que cumplen los requisitos de higiene establecidos para la entrada en la Unión;]

(1)[II.1.9.1.

se han obtenido de carne de porcinos domésticos que cumple los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión y, en particular, que:

(1)o bien

[ha sido sometida a examen por un método de digestión para la detección de triquinas, con resultados negativos;]]]

(1)y/o

[ha sido sometida a un tratamiento de congelación de conformidad con el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375;]]]

(1) (11)y/o

[se ha obtenido de porcinos domésticos que proceden de una explotación o categoría de explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación ha sido reconocido oficialmente por las autoridades competentes conforme al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375;]]]

(1) (11)y/o

[se ha obtenido de porcinos domésticos que no están destetados y tienen menos de cinco semanas de edad;]]]

(1)[II.1.9.2.

se han obtenido de carne de solípedos o de jabalí que cumple los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 y, en particular, que ha sido sometida a examen por un método de digestión para la detección de triquinas, con resultados negativos;]]

(1)[II.1.9.3.

son estómagos, vejigas e intestinos tratados, así como extractos de carne, producidos conforme a lo dispuesto en la sección XIII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]]

(1)[II.1.9.4.

son grasas animales fundidas y chicharrones producidos conforme a lo dispuesto en la sección XII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]]

(1)[II.1.10.

contienen material de bovinos, ovinos o caprinos y, en lo referente a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB),

(1)o bien

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión como país o región con un riesgo insignificante de EEB, y:

(1)o bien

[los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos nacieron, se criaron ininterrumpidamente y se sacrificaron en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB;]]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que ha habido al menos un caso autóctono de EEB, y los productos cárnicos no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;]]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

los productos cárnicos no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;

b)

los productos cárnicos no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;

c)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;]]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

los productos cárnicos no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;

b)

los productos cárnicos no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;

c)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

d)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

e)

los productos cárnicos se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]]]

(1)o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

b)

los productos cárnicos no contienen ni se han obtenido a partir de:

i)

material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;

ii)

carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;

(1)o bien

[c)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante o controlado de EEB;]]]]

(1)y/o

[c)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

i)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

ii)

los productos cárnicos se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]]]

(1)o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no han sido:

i)

sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal, ni matados con el mismo método, ni sacrificados, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

ii)

alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

b)

los productos cárnicos no contienen ni se han obtenido a partir de:

i)

material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;

ii)

carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;

iii)

tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado;]]]]

(1)[II.1.11.

contienen material procedente de solípedos domésticos y la carne fresca utilizada en su elaboración se ha obtenido de solípedos domésticos que, inmediatamente antes de la fecha de su sacrificio, se han mantenido

(1)o bien

[como mínimo durante seis meses en el tercer país o territorio de sacrificio, si han nacido en ese tercer país o territorio o han entrado en el tercer país o territorio desde otro tercer país o territorio que figuran, con respecto a los animales y los productos en cuestión, en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, y en los que:]

(1)o

[en el tercer país o territorio de sacrificio, desde su nacimiento, si se han sacrificado con una edad inferior a seis meses, y en los que:]

(1)o

[en el tercer país o territorio de sacrificio durante seis meses o menos si han entrado en ese tercer país desde un Estado miembro como solípedos domésticos para la producción de alimentos, y en los que:]

a)

la administración a los solípedos domésticos:

i)

de las sustancias enumeradas en el cuadro 2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión está prohibida;

ii)

de tireostáticos, estilbenos, derivados de estilbenos, sus sales y ésteres, estradiol 17β y sus derivados de tipo éster está prohibida;

iii)

de otras sustancias de efecto estrógeno, andrógeno o gestágeno, así como de sustancias β-agonistas, solo está autorizada para:

(1)o bien

[el tratamiento terapéutico, según se define en el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 96/22/CE del Consejo, cuando se aplica de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva;]

(1)y/o

[el tratamiento zootécnico, según se define en el artículo 1, apartado 2, letra c), de la Directiva 96/22/CE, cuando se aplica de conformidad con el artículo 5 de dicha Directiva;]

b)

los solípedos domésticos cumplían, como mínimo durante los seis meses previos a la fecha de su sacrificio, las garantías que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el correspondiente tercer país o región de este de los que proceden figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 y están marcados con una “X” respecto de la categoría “équidos”;]]

(1)

[II.1.12. (1) (12)o bien

[si contienen material procedente de cérvidos de cría, contienen exclusivamente carne, excepto despojos y médula espinal, de cérvidos de cría en los que no se ha detectado caquexia crónica por métodos diagnósticos histopatológicos, inmunohistoquímicos u otros reconocidos por las autoridades competentes, o se han obtenido exclusivamente a partir de esa carne, y no proceden de animales en cuya manada se haya confirmado o se sospeche oficialmente la presencia de esta enfermedad.]]]

(1) (13)o

[si contienen material procedente de cérvidos silvestres, contienen exclusivamente carne, excepto despojos y médula espinal, de cérvidos silvestres en los que no se ha detectado caquexia crónica por métodos diagnósticos histopatológicos, inmunohistoquímicos u otros reconocidos por las autoridades competentes, o se han obtenido exclusivamente a partir de esa carne, y no proceden de animales provenientes de una región en la que se haya confirmado en los tres años previos a la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial o se sospeche oficialmente la presencia de esta enfermedad.]]]

(1) (14)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los productos cárnicos)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que los productos cárnicos, en particular grasas de animales fundidas y chicharrones, extractos de carne y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

(1)[II.2.

Declaración zoosanitaria (Suprimir cuando los productos cárnicos se hayan obtenido enteramente a partir de carne de solípedos domésticos (Equus caballus, Equus asinus y sus cruces); solípedos de caza silvestre pertenecientes al subgénero Hippotigris (cebra); lepóridos silvestres; o mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados y los lepóridos)

Los productos cárnicos, en particular grasas animales fundidas y chicharrones, extractos de carne y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas, descritos en la parte I:

(1)o bien

[II.2.1.

han sido transformados en la zona con el código … (3) y han sido expedidos desde dicha zona, que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial:

a)

está autorizada para la introducción en la Unión de carne fresca de las especies animales a partir de las cuales se han transformado los productos cárnicos descritos en la parte I, y figura en la lista de

(1)o bien

[la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, en el caso de la carne fresca de ungulados;]

(1)o

[la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en el caso de la carne fresca de aves de corral y aves de caza;]

b)

figura en la lista de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la introducción en la Unión de los productos cárnicos descritos en la parte I sometidos al tratamiento no específico “A”;]

(1) (4)o

[II.2.1.

han sido transformados en la zona con el código ______ (5) y han sido expedidos desde dicha zona, que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de productos cárnicos de las especies de animales con los códigos … (6) con destino fuera de la Unión y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404;]

II.2.2.

han sido transformados a partir de carne fresca de las especies animales con los … (6);

II.2.3.

han sido transformados a partir de carne fresca sometida a un tratamiento no específico (7);

II.2.4.

han sido transformados a partir de carne fresca que cumplía todos los requisitos pertinentes para la entrada en la Unión de carne fresca establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, que por consiguiente era apta para entrar en la Unión como tal y que se obtuvo de animales que cumplían el período de residencia en establecimientos situados en

(1)o bien

[la zona indicada en el punto II.2.1;]

(1)o

[las zonas con los códigos … (8), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de las especies a partir de las que se han transformado los productos cárnicos y que figuran en la lista de

(1) (9)o bien

[la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404;]]

(1)o

[la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404;]]

(1)o

[Estados miembros;]

II.2.5.

han sido transformados a partir de carne fresca obtenida de

(1)o bien

[animales en cautividad de establecimientos que no estaban sujetos a medidas de restricción nacionales por motivos zoosanitarios, en particular por las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies de origen de los productos cárnicos y las enfermedades emergentes, en la fecha de envío de los animales al matadero, y en los establecimientos y en torno a ellos, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido casos de esas enfermedades en los treinta días previos a la fecha de sacrificio de los animales;]

(1)o

[animales silvestres procedentes de un lugar en el cual y en torno al cual no ha habido casos de las enfermedades de la lista que afectan a las especies de origen de los productos cárnicos según el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en los treinta días previos a la fecha de matanza de los animales;]

II.2.6.

tras su transformación, se han manipulado hasta su embalaje de manera que se evita una contaminación cruzada que pueda introducir un riesgo zoosanitario.]

(1) (10)[II.2.7.

están destinados a Estados miembros o zonas de estos a los que se ha concedido el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, y se han transformado a partir de carne fresca obtenida de aves de corral que no han sido vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle con una vacuna viva durante los treinta días previos a la fecha de sacrificio de los animales.]]

(1)[II.3.

Declaración sobre el bienestar de los animales(Suprimir cuando la Unión no sea el destino final)

El veterinario oficial abajo firmante certifica que los productos cárnicos descritos en la parte I proceden de animales que han sido tratados en el matadero de conformidad con los requisitos de la legislación de la Unión en materia de protección de los animales en el momento de la matanza, o con requisitos al menos equivalentes.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de productos cárnicos procedentes de zonas autorizadas para la introducción de carne fresca de las especies pertinentes y que, por lo tanto, no han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo, incluso cuando la Unión no es el destino final de dichos productos cárnicos.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.27

:

“Matadero”: matadero o establecimiento de manipulación de caza.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

“Productos cárnicos” según se definen en el punto 7.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(3)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(4)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de productos cárnicos de las especies pertinentes y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

BOV = bovinos domésticos; OVI = ovinos y caprinos domésticos; POR= porcinos domésticos; RUF = animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría; RUW = animales silvestres de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres; SUF = animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae; SUW = animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae; POU = aves de corral distintas de las ratites; RAT = ratites; GB = aves de caza.

(7)

Esto solo puede certificarse cuando el tratamiento “A” está asignado en la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 a la especie de origen de la carne fresca y a la zona indicada en el punto II.2.1.

(8)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII o a la columna 2 del cuadro de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(9)

No para las zonas que figuran en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 con condiciones específicas relativas a la maduración, el pH o el deshuesado.

(10)

Esta garantía se exige únicamente para las partidas destinadas a Estados miembros o zonas de estos a los que se ha concedido el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/689.

(11)

La excepción relativa a los porcinos domésticos procedentes de una explotación o categoría de explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación ha sido reconocido oficialmente solo puede ser aplicada en los países enumerados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375.

(12)

Aplicable cuando la carne se ha obtenido de un país mencionado en el capítulo F, punto 1, del anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001.

(13)

Aplicable cuando la carne se ha obtenido de un país mencionado en el capítulo F, punto 2, del anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001.

(14)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

Veterinario official

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 26

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, EN PARTICULAR GRASAS ANIMALES FUNDIDAS Y CHICHARRONES, EXTRACTOS DE CARNE Y ESTÓMAGOS, VEJIGAS E INTESTINOS TRATADOS DISTINTOS DE LAS TRIPAS, QUE HAN DE SOMETERSE OBLIGATORIAMENTE A UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (MODELO MPST)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado MPST

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los productos cárnicos)

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y certifica que los productos cárnicos (2), en particular grasas animales fundidas y chicharrones, extractos de carne y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas, descritos en la parte I, se han producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

II.1.1.

proceden de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

II.1.2.

(1)o bien

[los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos han superado las inspecciones ante mortem y post mortem;]

(1)o

[los animales de caza silvestre de los que se han obtenido los productos cárnicos han superado la inspección post mortem;]

II.1.3.

se han elaborado a partir de materias primas que cumplen los requisitos de las secciones I a VI del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.4

están en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.5.

están en embalajes con etiquetas fijadas que llevan una marca de identificación que indica que los productos cárnicos han sido fabricados a partir de materias primas obtenidas exclusivamente en mataderos, establecimientos de manipulación de caza, plantas de despiece y establecimientos que producen carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente autorizados para la entrada en la Unión;

II.1.6.

cumplen los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

II.1.7.

cumplen las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que proceden figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría correspondiente de animales y sus productos;

II.1.8.

están en un medio de transporte y han sido cargados en condiciones que cumplen los requisitos de higiene establecidos para la entrada en la Unión.]

(1)[II.1.9.1.

se han obtenido de carne de porcinos domésticos que cumple los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión y, en particular, que:

(1)o bien

[ha sido sometida a examen por un método de digestión para la detección de triquinas, con resultados negativos;]]]

(1)y/o

[ha sido sometida a un tratamiento de congelación de conformidad con el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375;]]]

(1) (12)y/o

[se ha obtenido de porcinos domésticos que proceden de una explotación o categoría de explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación ha sido reconocido oficialmente por las autoridades competentes conforme al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375;]]]

(1) (12)y/o

[se ha obtenido de porcinos domésticos que no están destetados y tienen menos de cinco semanas de edad;]]]

(1)[II.1.9.2.

se han obtenido de carne de solípedos o de jabalí que cumple los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 y, en particular, que ha sido sometida a examen por un método de digestión para la detección de triquinas, con resultados negativos;]]

(1)[II.1.9.3.

son estómagos, vejigas e intestinos tratados, así como extractos de carne, producidos conforme a lo dispuesto en la sección XIII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.]]

(1)[II.1.9.4.

son grasas animales fundidas y chicharrones producidos conforme a lo dispuesto en la sección XII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.]]

(1)[II.1.10.

contienen material de bovinos, ovinos o caprinos y, en lo referente a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB),

(1)o bien

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión como país o región con un riesgo insignificante de EEB, y:

(1)o bien

[los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos nacieron, se criaron ininterrumpidamente y se sacrificaron en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB;]]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que ha habido al menos un caso autóctono de EEB, y los productos cárnicos no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;]]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

los productos cárnicos no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;

b)

los productos cárnicos no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;

c)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;]]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

los productos cárnicos no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;

b)

los productos cárnicos no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;

c)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

d)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

e)

los productos cárnicos se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]]]

(1)o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

(1)o bien

[b)

los productos cárnicos no contienen ni se han obtenido a partir de:

i)

material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;

ii)

carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;]

(1)y/o

[b)

los productos cárnicos contienen intestinos tratados de animales que nacieron y fueron criados sin interrupción y sacrificados en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB, y se han obtenido a partir de dichos intestinos;]

(1)y/o

[b)

los productos cárnicos contienen intestinos tratados de animales procedentes de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que ha habido al menos un caso autóctono de EEB, se han obtenido a partir de dichos intestinos y:

(1)o bien

[i)

los animales nacieron después de la fecha a partir de la cual se ha hecho cumplir la prohibición de alimentar a los rumiantes con harina de carne y huesos y chicharrones obtenidos de rumiantes;]]

(1)y/o

[ii)

los intestinos tratados de bovino, ovino y caprino no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;]]

(1)o bien

[c)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante o controlado de EEB;]]]]

(1)y/o

[c)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

i)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

ii)

los productos cárnicos se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]]]

(1)o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no han sido:

i)

sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal, ni matados con el mismo método, ni sacrificados, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

ii)

alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

(1)o bien

[b)

los productos cárnicos no contienen ni se han obtenido a partir de:

i)

material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;

ii)

carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;

iii)

tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado.]]]]

(1)y/o

[b)

los productos cárnicos contienen intestinos tratados de animales que nacieron y fueron criados sin interrupción y sacrificados en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB, y se han obtenido a partir de dichos intestinos;]]]]

(1)y/o

[b)

los productos cárnicos contienen intestinos tratados de animales procedentes de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que ha habido al menos un caso autóctono de EEB, se han obtenido a partir de dichos intestinos y:

(1)o bien

[los animales nacieron después de la fecha a partir de la cual se ha hecho cumplir la prohibición de alimentar a los rumiantes con harina de carne y huesos y chicharrones obtenidos de rumiantes;]]]]]

(1)y/o

[los intestinos tratados de bovino, ovino y caprino no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material.]]]]]

(1)[II.1.11.

contienen material procedente de solípedos domésticos y la carne fresca utilizada en su elaboración se ha obtenido de solípedos domésticos que, inmediatamente antes de la fecha de su sacrificio, se han mantenido

(1)o bien

[como mínimo durante seis meses en el tercer país o territorio de sacrificio, si han nacido en ese tercer país o territorio o han entrado en el tercer país o territorio desde otro tercer país o territorio que figuran, con respecto a los animales y los productos en cuestión, en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, y en los que:]

(1)o

[en el tercer país o territorio de sacrificio, desde su nacimiento, si se han sacrificado con una edad inferior a seis meses, y en los que:]

(1)o

[en el tercer país o territorio de sacrificio durante seis meses o menos si han entrado en ese tercer país desde un Estado miembro como solípedos domésticos para la producción de alimentos, y en los que:]

a)

la administración a los solípedos domésticos:

i)

de las sustancias enumeradas en el cuadro 2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión está prohibida;

ii)

de tireostáticos, estilbenos, derivados de estilbenos, sus sales y ésteres, estradiol 17β y sus derivados de tipo éster está prohibida;

iii)

de otras sustancias de efecto estrógeno, andrógeno o gestágeno, así como de sustancias β-agonistas, solo está autorizada para:

(1)o bien

[el tratamiento terapéutico, según se define en el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 96/22/CE del Consejo, cuando se aplica de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva;]

(1)y/o

[el tratamiento zootécnico, según se define en el artículo 1, apartado 2, letra c), de la Directiva 96/22/CE, cuando se aplica de conformidad con el artículo 5 de dicha Directiva;]

b)

los solípedos domésticos cumplían, como mínimo durante los seis meses previos a la fecha de su sacrificio, las garantías que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, y el tercer país o la región de este de los que proceden figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 y están marcados con una “X” respecto de la categoría “équidos”.]]

(1)

[II.1.12. o bien

[si contienen material procedente de cérvidos de cría, contienen exclusivamente carne, excepto despojos y médula espinal, de cérvidos de cría en los que no se ha detectado caquexia crónica por métodos diagnósticos histopatológicos, inmunohistoquímicos u otros reconocidos por las autoridades competentes, o se han obtenido exclusivamente a partir de esa carne, y no proceden de animales en cuya manada se haya confirmado o se sospeche oficialmente la presencia de esta enfermedad.]]](1) (13)

(1) (14)o

[si contienen material procedente de cérvidos silvestres, contienen exclusivamente carne, excepto despojos y médula espinal, de cérvidos silvestres en los que no se ha detectado caquexia crónica por métodos diagnósticos histopatológicos, inmunohistoquímicos u otros reconocidos por las autoridades competentes, o se han obtenido exclusivamente a partir de esa carne, y no proceden de animales provenientes de una región en la que se haya confirmado en los tres años previos a la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial o se sospeche oficialmente la presencia de esta enfermedad.]]]

(1) (15)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los productos cárnicos)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que los productos cárnicos, en particular grasas de animales fundidas y chicharrones, extractos de carne y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

(1)[II.2.

Declaración zoosanitaria (Suprimir cuando los productos cárnicos se hayan obtenido enteramente a partir de carne de solípedos domésticos (Equus caballus, Equus asinus y sus cruces); solípedos de caza silvestre pertenecientes al subgénero Hippotigris (cebra); lepóridos silvestres; o mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados y los lepóridos)

Los productos cárnicos, en particular grasas animales fundidas y chicharrones, extractos de carne y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas, descritos en la parte I:

II.2.1.

han sido transformados en, y expedidos desde,

(1)o bien

[la zona con el código … (3), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para la introducción en la Unión de productos cárnicos transformados a partir de carne fresca de las especies animales a partir de las cuales se han transformado los productos cárnicos descritos en la parte I, y figura en la lista de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión;]

(1) (4)o

[la zona con el código … (5), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de productos cárnicos de las especies de animales con los códigos … (6) con destino fuera de la Unión y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión;]

(1)o bien

[II.2.2.

han sido transformados a partir de carne fresca de una única especie animal, con el código … (5), y la carne fresca utilizada para la transformación de los productos cárnicos ha sido sometida al tratamiento específico … (7), que en la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se asigna específicamente a la especie de origen de la carne fresca y a la zona indicada en el punto II.2.1, y se ha obtenido de animales procedentes de

(1)o bien

[la zona indicada en el punto II.2.1;]]

(1)o

[las zonas con los códigos … (8), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figuran en la lista para la introducción en la Unión de carne fresca de la especie a partir de la cual se han transformado los productos cárnicos de

(9) (1)o bien

[la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en el caso de la carne fresca de ungulados;]]]

(1)o

[la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en el caso de la carne fresca de aves de corral y aves de caza;]]]

(1)o

[Estados miembros;]]

(1)o

[II.2.2.

han sido transformados a partir de carne fresca de aves de corral, con el código … (6), procedente de las zonas que figuran en la lista para la introducción en la Unión de carne fresca de aves de corral y en las que ha habido un caso o un brote de gripe aviar altamente patógena o de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle, y la carne fresca utilizada para la transformación de los productos cárnicos ha sido sometida, como mínimo, al tratamiento específico “D”(7);]

(1)o

[II.2.2.

han sido transformados mezclando carne fresca de diferentes especies animales, con los códigos … (6), y esa carne fresca;

(1)o bien

[ha sido mezclada antes del tratamiento final y, tras la mezcla, ha sido sometida al tratamiento específico… (7), pues es el más intenso de los tratamientos que en la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se asignan específicamente a las diferentes especies de origen de la carne fresca y a la zona indicada en el punto II.2.1, y se ha obtenido de animales procedentes de

(1)o bien

[la zona indicada en el punto II.2.1;]]]

(1)o

[las zonas con

(9) (1)

[los códigos … (8), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figuran en la lista de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la introducción en la Unión de carne fresca de las especies a partir de las cuales se han transformado los productos cárnicos;]]]]

(1)

[los códigos… (8), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figuran en la lista de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la introducción en la Unión de carne fresca de las especies a partir de las cuales se han transformado los productos cárnicos;]]]]

(1)o

[Estados miembros;]]]

(1)o

[ha sido mezclada después del tratamiento final y, antes de la mezcla, ha sido sometida a los tratamientos específicos … (10), que son los que en la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se asignan específicamente a las diferentes especies de origen de la carne fresca y a la zona indicada en el punto II.2.1, y se ha obtenido de animales procedentes de

(1)o bien

[la zona indicada en el punto II.2.1;]]

(1)o

[las zonas con

(9) (1)

[los códigos … (8), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figuran en la lista de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la introducción en la Unión de carne fresca de las especies a partir de las cuales se han transformado los productos cárnicos;]]]

(1)

[los códigos … (8), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figuran en la lista de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la introducción en la Unión de carne fresca de las especies a partir de las cuales se han transformado los productos cárnicos;]]]

(1)o

[Estados miembros;]]

(1)o

[II.2.2.

han sido:

a)

transformados a partir de carne fresca de una sola especie animal o mezclando carne fresca de diferentes especies animales, con los códigos … (6);

b)

transformados a partir de carne fresca obtenida de animales procedentes de las zonas con los códigos … (3), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figuran en la lista de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la introducción en la Unión de productos cárnicos sujetos a la aplicación de uno de los tratamientos específicos definidos en el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión a la carne fresca de las especies de que se trate;

c)

sometidos al tratamiento específico “B” (7);]

II.2.3.

han sido transformados a partir de carne fresca obtenida de

(1)o bien

[animales en cautividad de establecimientos que no estaban sujetos a medidas de restricción nacionales por motivos zoosanitarios, en particular por las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies de origen de los productos cárnicos y las enfermedades emergentes, en la fecha de envío de los animales al matadero, y en los establecimientos y en torno a ellos, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido casos de esas enfermedades en los treinta días previos a la fecha de sacrificio de los animales;]

(1)o

[animales silvestres procedentes de un lugar en el cual y en torno al cual, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido casos de las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies de origen de los productos cárnicos y las enfermedades emergentes en los treinta días previos a la fecha de matanza de los animales;]

II.2.4.

tras su transformación, se han manipulado hasta su embalaje de manera que se evita una contaminación cruzada que pueda introducir un riesgo zoosanitario;]

(1) (11)[II.2.5.

están destinados a Estados miembros o zonas de estos a los que se ha concedido el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, y se han transformado a partir de carne fresca obtenida de aves de corral que no han sido vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle con una vacuna viva durante los treinta días previos a la fecha de su sacrificio.]]

(1)[II.3.

Declaración sobre el bienestar de los animales(Suprimir cuando la Unión no sea el destino final)

El veterinario oficial abajo firmante certifica que los productos cárnicos descritos en la parte I proceden de animales que han sido tratados en el matadero de conformidad con los requisitos de la legislación de la Unión en materia de protección de los animales en el momento de la matanza, o con requisitos al menos equivalentes.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de productos cárnicos procedentes de zonas no autorizadas para la introducción de carne fresca de las especies pertinentes y que, por lo tanto, han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo, incluso cuando la Unión no es el destino final de dichos productos cárnicos.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.27

:

“Matadero”: matadero o establecimiento de manipulación de caza.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

“Productos cárnicos” según se definen en el punto 7.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(3)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(4)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de productos cárnicos de las especies pertinentes y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

BOV = bovinos domésticos; OVI = ovinos y caprinos domésticos; POR= porcinos domésticos; RUF = animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría; RUW = animales silvestres de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres; SUF = animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae; SUW = animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae; POU = aves de corral distintas de las ratites; RAT = ratites; GB = aves de caza.

(7)

Tratamiento según se define en el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(8)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII o a la columna 2 del cuadro de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(9)

No para las zonas que figuran en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 con condiciones específicas relativas a la maduración, el pH o el deshuesado.

(10)

Especifíquense la combinación de tratamientos, según lo indicado en la nota (5), y las especies, según se enumeran en la nota (4), como sigue: letra del tratamiento – códigos de las especies (X-YYY, X-YYY, X-YYY).

(11)

Esta garantía se exige únicamente para las partidas destinadas a Estados miembros o zonas de estos a los que se ha concedido el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/689.

(12)

La excepción relativa a los porcinos domésticos procedentes de una explotación o categoría de explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación ha sido reconocido oficialmente solo puede ser aplicada en los países enumerados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375.

(13)

Aplicable cuando la carne se ha obtenido de un país mencionado en el capítulo F, punto 1, del anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001.

(14)

Aplicable cuando la carne se ha obtenido de un país mencionado en el capítulo F, punto 2, del anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001.

(15)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

Veterinario official

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 27

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE TRIPAS DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO (MODELO CAS)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de embalaje

 

 

Almacén frigorífico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado CAS

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de las tripas)

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y certifica que las tripas descritas en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

II.1.1.

proceden de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

II.1.2.

se han obtenido de animales que han superado las inspecciones ante mortem y post mortem;

II.1.3.

se han producido conforme a lo dispuesto en la sección XIII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.4.

están en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.5.

cumplen las garantías relativas a las tripas que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que proceden figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “tripas”;

II.1.6.

están en un medio de transporte y han sido cargadas en condiciones que cumplen los requisitos de higiene para la entrada en la Unión;]

(1)[II.1.7.

se han obtenido de bovinos, ovinos o caprinos y, en lo referente a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB)

(1)o bien

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión como país o región con un riesgo insignificante de EEB, y:

(1)o bien

[los animales de los que se han obtenido las tripas nacieron, se criaron ininterrumpidamente y se sacrificaron en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB;]]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido las tripas proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

si se han obtenido de bovinos, las tripas no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1, letra a), inciso iii), del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;

b)

los animales de los que se han obtenido las tripas no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;]]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido las tripas proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

si se han obtenido de bovinos, las tripas no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1, letra a), inciso iii), del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;

b)

los animales de los que se han obtenido las tripas no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

c)

los animales de los que se han obtenido las tripas no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;]]]]

(1)o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

(1)o bien

[los animales de los que se han obtenido las tripas nacieron, se criaron ininterrumpidamente y se sacrificaron en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB;]]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido las tripas nacieron, se criaron ininterrumpidamente y se sacrificaron en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que ha habido al menos un caso autóctono de EEB y, si las tripas se han obtenido de bovinos:

(1)o bien

[los animales nacieron después de la fecha a partir de la cual se ha hecho cumplir la prohibición de alimentar a los rumiantes con harina de carne y huesos y chicharrones obtenidos de rumiantes;]]]]]

(1)y/o

[las tripas no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1, letra a), inciso iii), del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;]]]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido las tripas proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

los animales de los que se han obtenido las tripas no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

b)

si se han obtenido de bovinos, las tripas no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1, letra a), inciso iii), del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;]]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido las tripas proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

los animales de los que se han obtenido las tripas no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

b)

los animales de los que se han obtenido las tripas no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

c)

si se han obtenido de bovinos, las tripas no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1, letra a), inciso iii), del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;]]]]

(1)o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

(1)o bien

[las tripas y los animales de los que se han obtenido las tripas cumplen los requisitos siguientes:

a)

los animales de los que se han obtenido las tripas no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

b)

los animales de los que se han obtenido las tripas no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

c)

si se han obtenido de bovinos, las tripas no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1, letra a), inciso iii), del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;]]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido las tripas nacieron, se criaron ininterrumpidamente y se sacrificaron en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB;]]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido las tripas proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que ha habido al menos un caso autóctono de EEB y, si las tripas se han obtenido de bovinos:

(1)o bien

[los animales nacieron después de la fecha a partir de la cual se ha hecho cumplir la prohibición de alimentar a los rumiantes con harina de carne y huesos y chicharrones obtenidos de rumiantes;]]]]

(1)y/o

[las tripas no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1, letra a), inciso iii), del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material.]]]]]

(1) (6)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de las tripas)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que las tripas que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se han obtenido las tripas para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

II.2.

Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que las tripas(2) descritas en la parte I:

II.2.1.

han sido transformadas en, y expedidas desde,

(1)o bien

[las zonas con los códigos … (3), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de tripas de las especies animales a partir de las cuales se han obtenido las tripas descritas en la parte I, y que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión;]

(1) (4)o

[la zona con el código … (5), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de tripas de las especies animales a partir de las cuales se han obtenido las tripas descritas en la parte I con destino fuera de la Unión, y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión;]

(1)o bien

[II.2.2.

han sido transformadas a partir de vejigas o intestinos, o ambos, obtenidos de bovinos, ovinos o caprinos, o porcinos en cautividad, procedentes de las zonas con los códigos … (6), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de esas especies animales y figuran en la lista de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, sin ninguna condición específica indicada en la columna 5 del cuadro de la parte 1 de dicho anexo;]

(1)o

[II.2.2.

han sido transformadas a partir de vejigas o intestinos, o ambos, obtenidos de bovinos, ovinos o caprinos, o porcinos en cautividad, y durante su transformación han sido sometidas

(1)o bien

[a saladura con cloruro de sodio (NaCl), o bien seco, o bien como salmuera saturada (aw < 0,80), durante un período ininterrumpido de treinta días o más, a una temperatura igual o superior a 20 °C;]]

(1)o

[a saladura con sal fosfatada con un 86,5 % de NaCl, un 10,7 % de Na2HPO4 y un 2,8 % de Na3PO4 (peso/peso/peso), o bien seca, o bien como salmuera saturada (aw < 0,80), durante un período ininterrumpido de treinta días o más, a una temperatura igual o superior a 20 °C;]]

(1)o

[II.2.2.

han sido transformadas a partir de vejigas o intestinos, o ambos, obtenidos de animales distintos de bovinos, ovinos o caprinos, o porcinos en cautividad, y durante su transformación han sido sometidas

(1)o bien

[a saladura con cloruro de sodio (NaCl) durante treinta días;]]

(1)o

[a decoloración;]]

(1)o

[a secado tras el raspado;]]

II.2.3.

durante la transformación, y hasta el embalaje, se han manipulado de manera que se evita una contaminación cruzada que pueda introducir un riesgo zoosanitario.

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de tripas, incluso cuando la Unión no es el destino final.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I

Casilla I.15

:

Indíquese la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (aeronaves) o el nombre (buques). Debe aportarse información por separado en caso de descarga y nueva carga.

Parte II

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

“Tripas” según se definen en el artículo 2, punto 45, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión.

(3)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(4)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de tripas de las especies animales a partir de las cuales se han obtenido las tripas descritas en la parte I.

(5)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(7)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

Veterinario official

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 28

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PECES VIVOS, CRUSTÁCEOS VIVOS Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PROCEDENTES DE ESTOS ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO FISH-CRUST-HC)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

☐ Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

 

☐ Industria conservera

☐ Transformación ulterior

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado FISH-CRUST-HC

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los peces vivos, los crustáceos vivos o los productos de origen animal procedentes de estos animales)

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y certifica que los productos de la pesca (2) descritos en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

a)

se han obtenido en los terceros países o regiones de estos que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizados para la introducción en la Unión de productos de la pesca y figuran en la lista del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión;

b)

proceden de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

c)

han sido capturados y manipulados a bordo de buques, desembarcados, manipulados y, en su caso, preparados, transformados, congelados y descongelados higiénicamente conforme a los requisitos establecidos en la sección VIII, capítulos I a IV, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

d)

no han sido almacenados en bodegas, cisternas o recipientes utilizados para fines distintos de la producción o el almacenamiento, o ambos, de productos de la pesca;

e)

cumplen las normas sanitarias establecidas en la sección VIII, capítulo V, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

f)

han sido embalados, almacenados y transportados conforme a lo dispuesto en la sección VIII, capítulos VI a VIII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

g)

han sido marcados conforme a lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

h)

se han sometido satisfactoriamente a los controles oficiales establecidos en los artículos 67 a 71 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión;

(5)o bien

[i)

cumplen las garantías relativas a la acuicultura que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que proceden figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 y están marcados con una “X” respecto de la categoría “acuicultura”.]]

(5)y/o

[i)

proceden de capturas en el medio natural y cumplen las garantías relativas a dichos productos establecidas en los mecanismos de seguimiento para controlar el cumplimiento de la legislación de la Unión sobre contaminantes, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos, y sobre residuos de plaguicidas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal.]]

(5) (16)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los productos de la pesca)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que los productos de la pesca originarios de la acuicultura que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de acuicultura de los que se han obtenido los productos para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales de acuicultura proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

(3)[II.2.

Declaración zoosanitaria relativa a peces vivos y crustáceos vivos de especies de la lista(4)destinados al consumo humano y a productos de origen animal procedentes de esos animales acuáticos destinados a una transformación ulterior en la Unión antes del consumo humano, excepto peces vivos y crustáceos vivos y sus productos desembarcados de buques pesqueros

II.2.1.

De acuerdo con la información oficial, los [animales acuáticos descritos en la parte I] (5) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos descritos en la parte I se han obtenido de animales que] (5) cumplen los siguientes requisitos zoosanitarios:

II.2.1.1.

Proceden de [un establecimiento] (5) [un hábitat] (5) que no está sujeto a medidas de restricción nacionales por motivos zoosanitarios o debido a una mortalidad anormal por causa indeterminada, en particular por las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes.

II.2.1.2.

Los [animales acuáticos no están destinados a la matanza] (5) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos se han obtenido de animales que no estaban destinados a la matanza] (5) en el marco de un programa nacional de erradicación de enfermedades, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes.

(5)[II.2.2.

Los [animales de acuicultura descritos en la parte I] (5) [productos de origen animal procedentes de animales de acuicultura distintos de los animales de acuicultura vivos descritos en la parte I se han obtenido de animales que] (5) cumplen los siguientes requisitos:

II.2.2.1.

Proceden de un establecimiento de acuicultura que está [registrado] (5) [autorizado] (5) por la autoridad competente del tercer país o territorio de origen y sometido a su control, y que cuenta con un sistema para llevar y conservar durante al menos tres años registros actualizados con información sobre:

a)

las especies, las categorías y el número de animales de acuicultura del establecimiento;

b)

la entrada de animales acuáticos en el establecimiento y la salida de animales de acuicultura de él;

c)

la mortalidad en el establecimiento.

II.2.2.2.

Proceden de un establecimiento de acuicultura que, con una frecuencia proporcional al riesgo que presenta, recibe visitas zoosanitarias periódicas de un veterinario con el fin de detectar, e informar al respecto, signos indicativos de la presencia de enfermedades, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes.]

II.2.3.

Requisitos zoosanitarios generales

Los [animales acuáticos descritos en la parte I] (5) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos descritos en la parte I se han obtenido de animales que] (5) cumplen los siguientes requisitos zoosanitarios:

(5) (9)o bien

[II.2.3.1.

Están sujetos a los requisitos indicados en el punto II.2.4 y proceden de [un país] (5) [un territorio] (5) [una zona] (5) [un compartimento] (5) con el código … (6) , que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figura en la lista de la parte I del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión para la introducción en la Unión de [animales acuáticos] (5) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos] (5).]

(5) (7)o

[II.2.3.1.

Están sujetos a los requisitos indicados en el punto II.2.4 y proceden de [un país] (5) [un territorio] (5) [una zona] (5) [un compartimento] (5) con el código … (8) , que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figura en la lista de la parte I del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión para el tránsito por la Unión de [animales acuáticos] (5) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos] (5) con destino fuera de la Unión.]

(5) (9)[II.2.3.2.

Son animales acuáticos que han sido sometidos a una inspección clínica de conformidad con el artículo 166 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en las setenta y dos horas previas al momento de la carga. Durante la inspección, los animales no presentaban signos de enfermedad transmisible y, según los registros pertinentes del establecimiento, no había indicios de problemas de salud.]

(14)II.2.3.3.

Son animales acuáticos que se expiden directamente a la Unión desde el lugar de origen.

II.2.3.4.

No han estado en contacto con animales acuáticos de situación sanitaria inferior.

(5) (9)o bien

[II.2.4.

Requisitos sanitarios específicos

(5)[II.2.4.1.

Requisitos aplicables a las especies de la lista (4) en relación con la necrosis hematopoyética epizoótica, la infección por el virus del síndrome de Taura y la infección por el virus de la cabeza amarilla

Los [animales acuáticos descritos en la parte I] (5) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos descritos en la parte I se han obtenido de animales que] (5) proceden de [un país] (5) [un territorio] (5) [una zona] (5) [un compartimento] (5) que se ha declarado libre de [necrosis hematopoyética epizoótica] (5) [infección por el virus del síndrome de Taura] (5) [infección por el virus de la cabeza amarilla] (5) conforme a condiciones al menos tan estrictas como las establecidas en el artículo 66 o en el artículo 73, apartado 1, y apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, y, en el caso de los animales acuáticos, ninguna de las especies de la lista (4) en relación con las enfermedades pertinentes:

a)

se introduce desde otro país o territorio, o zona o compartimento de estos, que no se haya declarado libre de la(s) misma(s) enfermedad(es);

b)

es vacunada contra [esa] (5) [esas] (5) enfermedad(es).]

(5) (10)[II.2.4.2.

Requisitos aplicables a las especies de la lista (4) en relación con la septicemia hemorrágica viral, la necrosis hematopoyética infecciosa, la infección por el virus de la anemia infecciosa del salmón con supresión en la región altamente polimórfica o la infección por el virus del síndrome de las manchas blancas

Los [animales acuáticos descritos en la parte I] (5) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos descritos en la parte I se han obtenido de animales que] (5) proceden de [un país] (5) [un territorio] (5) [una zona] (5)[un compartimento] (5) que se ha declarado libre de [septicemia hemorrágica viral] (5) [necrosis hematopoyética infecciosa] (5) [infección por el virus de la anemia infecciosa del salmón con supresión en la región altamente polimórfica] (5) [infección por el virus del síndrome de las manchas blancas] (5) de conformidad con la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, y, en el caso de los animales acuáticos, ninguna de las especies de la lista (4)en relación con las enfermedades pertinentes:

a)

se introduce desde otro país o territorio, o zona o compartimento de estos, que no se haya declarado libre de la(s) misma(s) enfermedad(es);

b)

es vacunada contra [esa] (5) [esas] (5) enfermedad(es).]

(5) (11)[II.2.4.3.

Requisitos aplicables a las especies (12) sensibles a la infección por viremia primaveral de la carpa, la renibacteriosis, la infección por el virus de la necrosis pancreática infecciosa, la infección por Gyrodactylus salaris y la infección por el alfavirus de los salmónidos, así como a las especies (4) sensibles al herpesvirus koi

Los [animales acuáticos descritos en la parte I] (5) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos descritos en la parte I se han obtenido de animales que] (5) proceden de [un país] (5) [un territorio] (5) [una zona] (5) [un compartimento] (5) que satisface las garantías sanitarias con respecto a [la viremia primaveral de la carpa,] (5) [la renibacteriosis,] (5) [el virus de la necrosis pancreática infecciosa,] (5) [la infección por Gyrodactylus salaris,] (5) [el alfavirus de los salmónidos,] (5) [el herpesvirus koi,] (5) que son necesarias para cumplir las medidas nacionales de aplicación en el Estado miembro de destino, conforme al artículo 175 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, y para las cuales el Estado miembro o una parte de este figuran en la lista del [anexo I] (5) [anexo II] (5) de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión.]]

(5) (9)

o[II.2.4.

Requisitos sanitarios específicos

Los [animales acuáticos descritos en la parte I] (5) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos descritos en la parte I se han obtenido de animales que] (5) están destinados a un establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades situado en la Unión y autorizado de conformidad con el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión, en el que serán transformados para el consumo humano.]

II.2.5.

A mi leal saber y entender, y según declara el operador, los [animales acuáticos descritos en la parte I] (5) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos descritos en la parte I se han obtenido de animales que] (5) proceden de [un establecimiento] (5) [un hábitat] (5) donde:

a)

no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada; y

b)

no han estado en contacto con animales acuáticos de especies de la lista (4) que no cumplieran los requisitos indicados en el punto II.2.1.

II.2.6.

Requisitos de transporte

Se han tomado medidas para transportar a los animales acuáticos descritos en la parte I de conformidad con los requisitos de los artículos 167 y 168 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, y concretamente:

II.2.6.1.

cuando los animales acuáticos se transportan en agua, el agua en la que se transportan no se cambia en un tercer país o un territorio, o una zona o un compartimento de estos, que no figuren en la lista para la introducción en la Unión de la especie y categoría de animales acuáticos de que se trate;

II.2.6.2.

los animales acuáticos no se transportan en condiciones que comprometan su situación sanitaria, en particular:

a)

cuando los animales acuáticos se transportan en agua, esta no altera su situación sanitaria;

b)

los medios de transporte y los recipientes están construidos de forma que no se compromete la situación sanitaria de los animales acuáticos durante el transporte;

c)

el [recipiente] (5) [buque vivero] (5) [no se ha utilizado previamente] (5) [se ha limpiado y desinfectado conforme a un protocolo y con productos autorizados por la autoridad competente del tercer país o territorio de origen] (5), antes del momento de la carga para la expedición a la Unión;

II.2.6.3.

desde el momento de la carga en el lugar de origen hasta el momento de llegada a la Unión, los animales de la partida no son transportados en la misma agua ni el mismo [recipiente] (5) [buque vivero] (5) que animales acuáticos de situación sanitaria inferior o no destinados a entrar en la Unión;

II.2.6.4.

cuando es necesario cambiar el agua en [un país] (5) [un territorio] (5) [una zona] (5) [un compartimento] (5) que figura en la lista para la introducción en la Unión de la especie y categoría de animales acuáticos de que se trate, el cambio solo se efectúa, [en el caso del transporte por tierra, en puntos de cambio de agua aprobados por la autoridad competente del tercer país o territorio donde se cambie el agua] (5) [en el caso del transporte en buque vivero, a una distancia de por lo menos 10 km de cualquier establecimiento de acuicultura que se encuentre en la ruta desde el lugar de origen hasta el lugar de destino en la Unión] (5).

II.2.7.

Requisitos de etiquetado

II.2.7.1.

Se han tomado medidas para identificar y etiquetar los [medios de transporte] (5) [recipientes] (5) de conformidad con el artículo 169 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y, en particular, para identificar la partida mediante [una etiqueta legible y visible en el exterior del recipiente] (5) [una entrada en el manifiesto del buque, en caso de transporte en buque vivero,] (5) que la vincule claramente con el presente certificado zoosanitario-oficial.

(4)[II.2.7.2.

En el caso de los animales acuáticos, la etiqueta legible y visible a la que se refiere el punto II.2.7.1 contiene, como mínimo, la información siguiente:

a)

el número de recipientes de la partida;

b)

el nombre de las especies presentes en cada recipiente;

c)

el número de animales acuáticos, en cada recipiente, de cada una de las especies presentes;

d)

el siguiente enunciado: [“peces vivos destinados al consumo humano en la Unión”] (5) [“crustáceos vivos destinados al consumo humano en la Unión”] (5).]

(5)[II.2.7.3.

En el caso de los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos, la etiqueta legible y visible a la que se refiere el punto II.2.7.1 contiene uno de los siguientes enunciados:

a)

“productos de origen animal procedentes de peces, distintos de peces vivos, destinados a una transformación ulterior en la Unión”;

b)

“productos de origen animal procedentes de crustáceos, distintos de crustáceos vivos, destinados a una transformación ulterior en la Unión”.]

(5) (13)II.2.8.

Validez del certificado zoosanitario-oficial

El presente certificado zoosanitario-oficial es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de animales acuáticos por vía navegable o mar, este período de diez días podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de peces vivos, crustáceos vivos y productos de origen animal procedentes de estos animales, incluso cuando la Unión no es el destino final de dichos animales acuáticos vivos y sus productos.

Los “animales acuáticos” son los animales que se definen en el artículo 4, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los “animales de acuicultura” son animales acuáticos sometidos a métodos de acuicultura según se definen en el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/429.

La “transformación ulterior” es cualquier tipo de medidas y técnicas, realizadas antes de la introducción en el mercado para el consumo humano, que afecten a la integridad anatómica, como el sangrado, la evisceración, el descabezado, el corte en rodajas y el fileteado, y que produzcan residuos o subproductos que puedan provocar un riesgo de propagación de enfermedades.

Todos los animales acuáticos y los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos a los que se aplica el punto II.2.4 del presente certificado zoosanitario-oficial deberán proceder de un tercer país o un territorio, o una zona o un compartimento de estos, que figuren en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

El punto II.2.4 del certificado zoosanitario-oficial no se aplica a los siguientes crustáceos y peces, que, por consiguiente, pueden proceder de un tercer país o una región de este que figuren en la lista del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405:

a)

crustáceos que estén embalados y etiquetados para el consumo humano de conformidad con los requisitos específicos del Reglamento (CE) n.o 853/2004 que les sean aplicables, y que ya no puedan sobrevivir como animales vivos si se devuelven al medio acuático;

b)

crustáceos que estén destinados al consumo humano sin transformación ulterior, siempre que estén embalados para su venta al por menor de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 853/2004 aplicables a los embalajes de que se trate;

c)

crustáceos que estén embalados y etiquetados para el consumo humano de conformidad con los requisitos específicos del Reglamento (CE) n.o 853/2004 que les sean aplicables y que estén destinados a una transformación ulterior sin almacenamiento temporal en el lugar de transformación;

d)

peces sacrificados y eviscerados antes de la expedición.

El presente certificado zoosanitario-oficial se aplica a los productos de origen animal y a los animales acuáticos vivos, incluidos los destinados a un establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades según se define en el artículo 4, punto 52, del Reglamento (UE) 2016/429, que están destinados al consumo humano de conformidad con la sección VII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.20

:

Márquese “Industria conservera” para los pescados enteros inicialmente congelados en salmuera a – 9 °C o a una temperatura superior a – 18 °C y destinados a ser preparados en conserva de acuerdo con los requisitos de la sección VIII, capítulo I, parte II, punto 7, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

Márquese “Productos destinados al consumo humano” o “Transformación ulterior” en los demás casos.

Casilla I.27

:

“Código NC”: Insértese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0301 , 0302 , 0303 , 0304 , 0305 , 0306 , 0307 , 0308 , 0511 , 1504 , 1516 , 1518 , 1603 , 1604 , 1605 o 2106 .

“Naturaleza de la mercancía”: especifíquese si proceden de la acuicultura o del medio natural.

“Tipo de tratamiento”: especifíquese si se trata de animales vivos o de productos refrigerados, congelados o transformados.

“Fábrica”: incluye buques factoría, buques congeladores, buques frigoríficos, almacenes frigoríficos y plantas de transformación.

Parte II:

(1)

La parte II.1 del presente certificado zoosanitario-oficial no es aplicable a los países con requisitos especiales de certificación sanitaria establecidos en acuerdos de equivalencia u otros actos legislativos de la Unión.

(2)

“Productos de la pesca” según se definen en el punto 3.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004 (incluidos los moluscos cefalópodos).

(3)

La parte II.2 del presente certificado zoosanitario-oficial no será aplicable, y deberá suprimirse, cuando la partida se componga de:

a)

especies distintas de las que figuran en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión; o

b)

animales acuáticos silvestres y productos de origen animal procedentes de esos animales acuáticos, que se desembarquen de buques pesqueros para el consumo humano directo; o

c)

productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos y que estén listos para el consumo humano directo sin ser sometidos a una transformación ulterior en la Unión.

(4)

Especies que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882. Las especies enumeradas en la columna 4 solo se considerarán vectores en las condiciones expuestas en el artículo 171 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(5)

: Manténgase o suprímase, según proceda. En el caso del punto II.2.4.1, no se permite la supresión si la partida contiene especies de la lista en relación con la necrosis hematopoyética epizoótica, la infección por el virus del síndrome de Taura o la infección por el virus de la cabeza amarilla, salvo en las circunstancias contempladas en la nota (9).

(6)

Código del tercer país o territorio, o la zona o el compartimento de estos, según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(7)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de animales acuáticos o productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos, y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(8)

Código del tercer país o territorio, o la zona o el compartimento de estos, según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(9)

Los puntos II.2.3.1, II.2.3.2 y II.2.4 del presente certificado zoosanitario-oficial no se aplican, y deberán suprimirse, si la partida solo contiene los crustáceos o peces siguientes:

a)

crustáceos que estén embalados y etiquetados para el consumo humano de conformidad con los requisitos específicos del Reglamento (CE) n.o 853/2004 que les sean aplicables, y que ya no puedan sobrevivir como animales vivos si se devuelven al medio acuático;

b)

crustáceos que estén destinados al consumo humano sin transformación ulterior, siempre que estén embalados para su venta al por menor de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 853/2004 aplicables a los embalajes de que se trate;

c)

crustáceos que estén embalados y etiquetados para el consumo humano de conformidad con los requisitos específicos del Reglamento (CE) n.o 853/2004 que les sean aplicables y que estén destinados a una transformación ulterior sin almacenamiento temporal en el lugar de transformación;

d)

peces sacrificados y eviscerados antes de la expedición a la Unión.

(10)

Aplicable cuando el Estado miembro de destino en la Unión, o bien tenga el estatus de libre de una enfermedad de la categoría C según se define en el artículo 1, punto 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882, o bien esté sometido a un programa de erradicación voluntaria establecido de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429; de lo contrario, suprímase.

(11)

Aplicable cuando el Estado miembro de destino, o una parte de este, en la Unión hayan aprobado medidas nacionales en relación con una enfermedad específica con respecto a la cual figuren en la lista del anexo I o del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260; de lo contrario, suprímase.

(12)

Especies sensibles mencionadas en la segunda columna del cuadro del anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260.

(13)

Solo se aplicará a las partidas de animales acuáticos vivos.

(14)

El punto II.2.3.3 del presente certificado zoosanitario-oficial no se aplica, y deberá suprimirse, si la partida contiene solo los crustáceos a los que se refiere la nota (9), letras a) a c).

(15)

Debe ir firmado por:

a)

un veterinario oficial, cuando no se suprima la parte II.2, “Declaración zoosanitaria”,

b)

un agente certificador o un veterinario oficial, cuando se suprima la parte II.2, “Declaración zoosanitaria”.

(16)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

[Veterinario oficial] (5) (15) / [Agente certificador] (5) (15)

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 29

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO CAPTURADOS POR BUQUES QUE ENARBOLAN EL PABELLÓN DE UN ESTADO MIEMBRO Y TRANSFERIDOS EN TERCEROS PAÍSES CON O SIN ALMACENAMIENTO (MODELO EU-FISH)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

☐ Industria conservera

☐ Transformación ulterior

 

I.21

I.22

☐ Para el mercado interior

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado EU-FISH

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

II.1.

Declaración sanitaria

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, y certifica que los productos de la pesca descritos (1) en la parte I:

a)

han sido desembarcados y descargados en condiciones higiénicas de los buques autorizados/registrados (2) … (indíquense los números de autorización/registro y el nombre de los Estados miembros de abanderamiento) de conformidad con los requisitos pertinentes establecidos en la sección VIII, capítulo II, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

b)

van acompañados de las copias impresas (3) de la declaración de transbordo, de la declaración de desembarque o de las partes pertinentes de estas (3);

(4) [c)

han sido almacenados en uno o varios almacenes frigoríficos incluidos en la lista de la UE (indíquense los números de autorización) de conformidad con los requisitos pertinentes establecidos en la sección VIII, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]

(4) [d)

han sido cargados en condiciones higiénicas en los buques autorizados … (indíquense los números de autorización y los Estados miembros o terceros países de abanderamiento de los buques) de conformidad con los requisitos pertinentes establecidos en la sección VIII, capítulos I y VIII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]

(4) [e)

han sido cargados, en su caso, en un contenedor … (indíquese el número del contenedor), en un camión … (indíquense los números de matrícula del camión y del remolque) o en una aeronave … (indíquese el número de vuelo) de conformidad con los requisitos pertinentes establecidos en la sección VIII, capítulo VIII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.]

(4) (5)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que los productos de la pesca originarios de la acuicultura que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de acuicultura de los que se han obtenido los productos para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales de acuicultura proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

Indíquense el nombre, la dirección y el número del almacén frigorífico del tercer país de expedición que figura en la lista de la UE o, en caso de que el producto no haya estado en almacenamiento frigorífico, el nombre y el número de autorización o de registro del buque de origen con pabellón de un Estado miembro.

Casilla I.15

:

Indíquese el medio de transporte que sale del tercer país de expedición. En el caso de buques congeladores/frigoríficos, indíquense el nombre de los buques, el número de autorización y el Estado de abanderamiento; en el caso de buques pesqueros, indíquense el número de registro y el Estado de abanderamiento. Si los medios de transporte son contenedores, camiones o aeronaves, debe indicarse lo mismo que en la parte II.1, letra e).

Casilla I.20

:

Márquese “Industria conservera” para los pescados enteros inicialmente congelados en salmuera a – 9 °C o a una temperatura superior a – 18 °C y destinados a ser preparados en conserva de acuerdo con los requisitos de la sección VIII, capítulo I, parte II, punto 7, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004. Márquese “Productos destinados al consumo humano” o “Transformación ulterior” en los demás casos.

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0301 , 0302 , 0303 , 0304 , 0305 , 0306 , 0307 , 0308 , 0511 , 1504 , 1516 , 1518 , 1603 , 1604 , 1605 o 2106 .

“Tipo de tratamiento”: especifíquese refrigeración, congelación o transformación.

Parte II:

(1)

“Productos de la pesca” según se definen en el punto 3.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004 (incluidos los moluscos cefalópodos).

(2)

Incluye buques pesqueros, buques factoría, buques congeladores y buques frigoríficos, según proceda.

(3)

También se acepta el formato electrónico. La declaración de transbordo se utiliza si no hay almacenamiento; si lo hay, se utiliza la declaración de desembarque.

(4)

Táchese lo que no proceda.

(5)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

Agente certificador

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Fecha

 

Firma

 

Sello

 

 

 

CAPÍTULO 30

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA O DE PRODUCTOS DE LA PESCA DERIVADOS DE MOLUSCOS BIVALVOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Y QUE ENTRAN EN LA UNIÓN DIRECTAMENTE DESDE UN BUQUE FRIGORÍFICO, CONGELADOR O FACTORÍA QUE ENARBOLA EL PABELLÓN DE UN TERCER PAÍS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 21, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2292 (MODELO FISH/MOL-CAP)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Tipo

Código

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

I.19

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

☐ Industria conservera

☐ Transformación ulterior

 

I.21

I.22

☐ Para el mercado interior

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Consumidor final

Número de bultos

Peso neto

Número de lote

Tipo de embalaje

Tipo de tratamiento

 

 

Fecha de recogida/producción

 

 

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado FISH/MOL-CAP

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

II.1.

Declaración sanitaria

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y certifica que los productos de la pesca o los productos de la pesca (1) derivados de moluscos bivalvos vivos / equinodermos vivos / tunicados vivos / gasterópodos marinos vivos descritos en la parte I:

a)

han sido producidos de conformidad con esos requisitos y, en particular, en un buque que:

i)

figura en la lista de buques desde los que se permite la entrada en la Unión (“incluido en la lista de la UE”);

ii)

aplica los requisitos generales de higiene, cuenta con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, auditado periódicamente por las autoridades competentes, y figura en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

b)

han sido capturados y manipulados a bordo de buques, desembarcados, manipulados y, en su caso, preparados, transformados, congelados y descongelados higiénicamente cumpliendo los requisitos establecidos en la sección VIII, capítulos I a IV, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, y sus vísceras y otras partes que puedan representar un peligro para la salud pública se han separado y apartado lo más rápido posible de los productos destinados al consumo humano;

(2)o bien

[c)

son productos de la pesca que cumplen las normas sanitarias establecidas en la sección VIII, capítulo V, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 [y los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión] (1);]

(2)y/o

[c)

son productos de la pesca derivados de moluscos bivalvos vivos / equinodermos vivos / tunicados vivos / gasterópodos marinos vivos que cumplen las normas sanitarias establecidas en la sección VII, capítulo V, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;]

d)

han sido embalados, almacenados y transportados conforme a lo dispuesto en la sección VIII, capítulos VI a VIII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

e)

han sido marcados conforme a lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

(2)o bien

[f)

cumplen las garantías relativas a la acuicultura que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el correspondiente tercer país o región de este de los que proceden los productos de la pesca figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “M” o una “X” respecto de la categoría “acuicultura”;]

(2)y/o

[f)

proceden de capturas en el medio natural y cumplen las garantías relativas a dichos productos establecidas en los mecanismos de seguimiento para controlar el cumplimiento de la legislación de la Unión sobre contaminantes, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos, y sobre residuos de plaguicidas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal;]

(2)[g)

son pectínidos, gasterópodos marinos y equinodermos no filtradores recolectados fuera de las zonas de producción clasificadas que cumplen los requisitos específicos establecidos en la sección VII, capítulo IX, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]

(2)[h)

están congelados y se han mantenido a una temperatura

(2)o bien

[no superior a – 18 °C en todas las partes del producto.]]

(2)o

[no superior a – 9 °C en el caso de pescados enteros congelados inicialmente en salmuera y destinados a la producción de conservas.]]

(2) (3)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que los productos de la pesca o los productos de la pesca derivados de moluscos bivalvos vivos / equinodermos vivos / tunicados vivos / gasterópodos marinos vivos originarios de la acuicultura que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de acuicultura de los que se han obtenido los productos para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales de acuicultura proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.2

:

Un número de documento único de acuerdo con su propia clasificación.

Casilla I.5

:

El nombre y la dirección de la persona física o jurídica a la que está destinada la partida en el Estado miembro de destino.

Casilla I.7

:

El país cuyo pabellón enarbole el buque que expide el presente documento.

Casilla I.11

:

El nombre y el número de autorización del buque desde el que los productos de la pesca entran directamente en la Unión, según figuren en la lista a la que se refiere el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292.

Casilla I.20

:

Márquese “Industria conservera” para los pescados enteros inicialmente congelados en salmuera a – 9 °C o a una temperatura superior a – 18 °C y destinados a ser preparados en conserva de acuerdo con los requisitos de la sección VIII, capítulo I, parte II, punto 7, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004. Márquese “Productos destinados al consumo humano” o “Transformación ulterior” en los demás casos.

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0301 , 0302 , 0303 , 0304 , 0305 , 0306 , 0307 , 0308 , 0511 , 1504 , 1516 , 1518 , 1603 , 1604 , 1605 o 2106 .

“Tipo de tratamiento”: especifíquese refrigeración, congelación o transformación.

Parte II:

(1)

“Productos de la pesca” según se definen en el punto 3.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004 (incluidos los moluscos cefalópodos).

(2)

Táchese lo que no proceda.

(3)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

Capitán del buque

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Firma

 

Sello

 

 

 

CAPÍTULO 31

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS, EQUINODERMOS, TUNICADOS O GASTERÓPODOS MARINOS VIVOS Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PROCEDENTES DE ESOS ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO MOL-HC)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Centro de expedición

Transformación ulterior

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado MOL-HC

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados o gasterópodos marinos vivos y productos de origen animal procedentes de esos animales)

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y certifica que los [moluscos bivalvos vivos] (4) [equinodermos vivos] (4) [tunicados vivos] (4) [gasterópodos marinos vivos] (4) [productos de origen animal derivados de moluscos bivalvos vivos / equinodermos vivos / tunicados vivos / gasterópodos marinos vivos] (4) descritos en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

a)

se han obtenido en regiones o países que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizados para la introducción en la Unión de [moluscos bivalvos vivos] (4) [equinodermos vivos] (4) [tunicados vivos] (4) [gasterópodos marinos vivos] (4) [productos de origen animal derivados de moluscos bivalvos vivos / equinodermos vivos / tunicados vivos / gasterópodos marinos vivos] (4) y figuran en la lista del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión;

b)

proceden de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

c)

han sido recolectados, en su caso reinstalados, y transportados de conformidad con lo dispuesto en la sección VII, capítulos I y II, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

d)

(4)o bien

[han sido manipulados, en su caso depurados, y embalados de conformidad con lo dispuesto en la sección VII, capítulos III y IV, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]

(4)o

[han sido preparados, transformados, congelados y descongelados higiénicamente conforme a los requisitos establecidos la sección VIII, capítulos III y IV, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]

e)

cumplen las normas sanitarias establecidas en la sección VII, capítulo V, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 [, la sección VIII, capítulo V, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004] (4) y los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

f)

han sido embalados, almacenados y transportados de conformidad con lo dispuesto en [la sección VII, capítulos VI y VIII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004] (4) [la sección VIII, capítulos VI, VII y VIII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004] (4);

g)

han sido marcados y etiquetados conforme a lo dispuesto en [la sección I del anexo II y la sección VII, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004] (4) [la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004] (4);

h)

son pectínidos, gasterópodos marinos y equinodermos no filtradores recolectados fuera de las zonas de producción clasificadas que cumplen los requisitos específicos establecidos en la sección VII, capítulo IX, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

i)

proceden de una zona de producción clasificada, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, como [A] (4) [B] (4) o [C] (4) en el momento de su recolección (indíquese la clasificación de la zona de producción en el momento de la recolección) (excepto en el caso de los pectínidos, gasterópodos marinos y equinodermos no filtradores que se recolectan fuera de las zonas de producción clasificadas);

j)

se han sometido satisfactoriamente a los controles oficiales establecidos en [los artículos 51 a 66 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 o en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión] (4) [los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627] (4);

k)

cumplen las garantías relativas a la acuicultura que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que proceden los animales y los productos descritos en la parte I figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 y están marcados con una “M” respecto de la categoría “acuicultura”.]

(4) (14)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los moluscos bivalvos vivos, los equinodermos vivos, los tunicados vivos, los gasterópodos marinos vivos procedentes de la acuicultura en tierra firme y los productos de origen animal derivados de ellos)

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica que [los moluscos bivalvos vivos] (4) [los equinodermos vivos] (4) [los tunicados vivos] (4) [los gasterópodos marinos vivos] (4) originarios de la acuicultura en tierra firme y los productos de origen animal derivados de estos descritos en la parte I se han producido de conformidad con esos requisitos y, en particular, que a los animales de acuicultura de los que se han obtenido los productos no se les han administrado medicamentos antimicrobianos para fomentar el crecimiento o aumentar el rendimiento, ni medicamentos antimicrobianos que contengan antimicrobianos incluidos en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales de acuicultura proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

(2)[II.2.

Declaración zoosanitaria relativa a moluscos bivalvos vivos de especies de la lista(3)destinados al consumo humano y a productos de origen animal procedentes de esos moluscos que se destinan a una transformación ulterior en la Unión antes del consumo humano, excepto moluscos silvestres y sus productos desembarcados de buques pesqueros

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

II.2.1.

De acuerdo con la información oficial, los [animales acuáticos descritos en la parte I] (4) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos descritos en la parte I se han obtenido de animales que] (4) cumplen los siguientes requisitos zoosanitarios:

II.2.1.1.

proceden de [un establecimiento] (4) [un hábitat] (4) que no está sujeto a medidas de restricción nacionales por motivos zoosanitarios o debido a una mortalidad anormal por causa indeterminada, en particular por las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

II.2.1.2.

los [animales acuáticos no están destinados a la matanza] (4) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos se han obtenido de animales que no estaban destinados a la matanza] (4) en el marco de un programa nacional de erradicación de enfermedades, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes.

(4)[II.2.2.

Los [animales de acuicultura descritos en la parte I] (4) [productos de origen animal procedentes de animales de acuicultura distintos de los animales de acuicultura vivos descritos en la parte I se han obtenido de animales que] (4) cumplen los siguientes requisitos:

II.2.2.1.

proceden de un establecimiento de acuicultura que está [registrado] (4) [autorizado] (4) por la autoridad competente del tercer país o territorio de origen y sometido a su control, y que cuenta con un sistema para llevar y conservar durante al menos tres años registros actualizados con información sobre:

a)

las especies, las categorías y el número de animales de acuicultura del establecimiento;

b)

la entrada de animales acuáticos en el establecimiento y la salida de animales de acuicultura de él;

c)

la mortalidad en el establecimiento;

II.2.2.2.

proceden de un establecimiento de acuicultura que, con una frecuencia proporcional al riesgo que presenta, recibe visitas zoosanitarias periódicas de un veterinario con el fin de detectar, e informar al respecto, signos indicativos de la presencia de enfermedades, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes.]

II.2.3.

Requisitos zoosanitarios generales

Los [animales acuáticos descritos en la parte I] (4) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos descritos en la parte I se han obtenido de animales que] (4) cumplen los siguientes requisitos zoosanitarios:

(4) (8)o bien

[II.2.3.1.

están sujetos a los requisitos indicados en el punto II.2.4 y proceden de [un país] (4) [un territorio] (4) [una zona] (4) [un compartimento] (4) con el código ____ (5), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figura en la lista de la parte I del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión para la introducción en la Unión de esos [animales acuáticos] (4) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos] (4);]

(4) (6)o

[II.2.3.1.

están sujetos a los requisitos indicados en el punto II.2.4 y proceden de [un país] (5) [un territorio] (5) [una zona] (5) [un compartimento] (5) con el código ____ (7), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figura en la lista de la parte I del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión para el tránsito por la Unión de [animales acuáticos] (5) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos] (5) con destino fuera de la Unión;]

(4) (8)[II.2.3.2.

son animales acuáticos que han sido sometidos a una inspección clínica de conformidad con el artículo 166 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en las setenta y dos horas previas al momento de la carga para su expedición a la Unión, y durante la inspección no presentaban signos clínicos de enfermedad transmisible y, según los registros pertinentes del establecimiento, no había indicios de problemas de salud;]

(8)[II.2.3.3.

son animales acuáticos que se expiden directamente a la Unión desde el lugar de origen;]

II.2.3.4.

no han estado en contacto con animales acuáticos de situación sanitaria inferior.

(4) (8)o bien

[II.2.4.

Requisitos sanitarios específicos

(4)[II.2.4.1.

Requisitos aplicables a las especies de la lista (3) en relación con la infección por Mikrocytos mackini o la infección por Perkinsus marinus

Los [animales acuáticos descritos en la parte I] (4) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos descritos en la parte I se han obtenido de animales que] (4) proceden de [un país] (4) [un territorio] (4) [una zona] (4) [un compartimento] (4) que se ha declarado libre de [infección por Mikrocytos mackini] (4) [infección por Perkinsus marinus] (4) conforme a condiciones al menos tan estrictas como las establecidas en el artículo 66 o en el artículo 73, apartado 1, y apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, y, en el caso de los animales acuáticos, ninguna de las especies de la lista (3) en relación con las enfermedades pertinentes:

a)

se introduce desde otro país o territorio, o zona o compartimento de estos, que no se haya declarado libre de la(s) misma(s) enfermedad(es);

b)

es vacunada contra [esa] (4) [esas] (4) enfermedad(es).]

(4) (9)[II.2.4.2.

Requisitos aplicables a las especies de la lista (3) en relación con la infección por Marteilia refringens, la infección por Bonamia exitiosa o la infección por Bonamia ostreae

Los [animales acuáticos descritos en la parte I] (4) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos descritos en la parte I se han obtenido de animales que] (4) proceden de [un país] (4) [un territorio] (4) [una zona] (4) [un compartimento] (4) que se ha declarado libre de [infección por Marteilia refringens] (4) [infección por Bonamia exitiosa] (4) [infección por Bonamia ostreae] (4) de conformidad con la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, y, en el caso de los animales acuáticos, ninguna de las especies de la lista (3) en relación con las enfermedades pertinentes:

a)

se introduce desde otro país o territorio, o zona o compartimento de estos, que no se haya declarado libre de la(s) misma(s) enfermedad(es);

b)

es vacunada contra [esa] (4) [esas] (4) enfermedad(es).]

(4) (10)[II.2.4.3.

Requisitos aplicables a las especies sensibles (11) a la infección por el herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μvar (OsHV-1 μvar)

Los [animales acuáticos descritos en la parte I] (4) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos descritos en la parte I se han obtenido de animales que] (4) proceden de [un país] (4) [un territorio] (4) [una zona] (4) [un compartimento] (4) que satisface las garantías sanitarias con respecto al OsHV-1 μvar que son necesarias para cumplir las medidas nacionales de aplicación en el Estado miembro de destino, conforme al artículo 175 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, y para las cuales el Estado miembro o una parte de este figuran en la lista del [anexo I] (4)[anexo II] (4) de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión.]]

(4) (8)o

[II.2.4.

Requisitos sanitarios específicos

Los [animales acuáticos descritos en la parte I] (4) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos descritos en la parte I se han obtenido de animales que] (4) están destinados a un establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades situado en la Unión y autorizado de conformidad con el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión, en el que serán transformados para el consumo humano.]

II.2.5.

A mi leal saber y entender, y según declara el operador, los [animales acuáticos descritos en la parte I] (4) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos descritos en la parte I se han obtenido de animales que] (4) proceden de [un establecimiento] (4) [un hábitat] (4) donde:

a)

no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada;

b)

los animales no han estado en contacto con animales acuáticos de especies de la lista (3) que no cumplieran los requisitos indicados en el punto II.2.1.

II.2.6.

Requisitos de transporte

Se han tomado medidas para transportar a los animales acuáticos descritos en la parte I de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 167 y 168 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, y concretamente:

II.2.6.1.

cuando los animales acuáticos se transportan en agua, esta no se cambia en un tercer país o un territorio, o una zona o un compartimento de estos, que no figuren en la lista para la introducción en la Unión de la especie y categoría de animales acuáticos de que se trate;

II.2.6.2.

los animales acuáticos no se transportan en condiciones que comprometan su situación sanitaria, en particular:

a)

cuando los animales acuáticos se transportan en agua, esta no altera su situación sanitaria;

b)

los medios de transporte y los recipientes están construidos de forma que no se compromete la situación sanitaria de los animales acuáticos durante el transporte;

c)

el [recipiente] (4) [buque vivero] (4) [no se ha utilizado previamente] (4) [se ha limpiado y desinfectado conforme a un protocolo y con productos autorizados por la autoridad competente del tercer país o territorio de origen] (4), antes de la carga para la expedición a la Unión;

II.2.6.3.

desde el momento de la carga en el lugar de origen hasta el momento de llegada a la Unión, los animales de la partida no son transportados en la misma agua ni el mismo [recipiente] (4) [buque vivero] (4) que animales acuáticos de situación sanitaria inferior o no destinados a entrar en la Unión;

II.2.6.4.

cuando es necesario cambiar el agua en [un país] (4) [un territorio] (4) [una zona] (4) [un compartimento] (4) que figura en la lista para la introducción en la Unión de la especie y categoría de animales acuáticos de que se trate, el cambio solo se efectúa, [en el caso del transporte por tierra, en puntos de cambio de agua aprobados por la autoridad competente del tercer país o territorio donde se cambie el agua] (4) [en el caso del transporte en buque vivero, a una distancia de por lo menos 10 km de cualquier establecimiento de acuicultura que se encuentre en la ruta desde el lugar de origen hasta el lugar de destino en la Unión] (4).

II.2.7.

Requisitos de etiquetado

Se han tomado medidas para identificar y etiquetar los [medios de transporte] (4) [recipientes] (4) de conformidad con el artículo 169 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y, en concreto:

II.2.7.1.

la partida está identificada mediante [una etiqueta legible y visible en el exterior del recipiente] (4) [una entrada en el manifiesto del buque, en caso de transporte en buque vivero,] (4) que vincula claramente la partida con el presente certificado zoosanitario-oficial;

(4)[II.2.7.2.

en el caso de los animales acuáticos vivos, la etiqueta legible y visible a la que se refiere el punto II.2.7.1 contiene:

a)

datos sobre el número de recipientes de la partida;

b)

el nombre de las especies presentes en cada recipiente;

c)

el número de animales acuáticos por recipiente de cada una de las especies presentes;

d)

el siguiente enunciado: “moluscos vivos destinados al consumo humano en la Unión”;]

(4)[II.2.7.3.

en el caso de los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos, la etiqueta legible y visible a la que se refiere el punto II.2.7.1 contiene por lo menos el siguiente enunciado:

“productos de origen animal procedentes de moluscos, distintos de moluscos vivos, destinados a una transformación ulterior en la Unión”.]

(4) (12)II.2.8.

Validez del certificado zoosanitario-oficial

El presente certificado zoosanitario-oficial será válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de animales acuáticos por vía navegable o mar, este período de diez días podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de moluscos bivalvos vivos y productos de origen animal procedentes de estos animales destinados al consumo humano, incluso cuando la Unión no es el destino final de dichos moluscos bivalvos vivos y sus productos.

Los “animales acuáticos” son los animales que se definen en el artículo 4, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los “animales de acuicultura” son animales acuáticos sometidos a métodos de acuicultura según se definen en el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/429.

La “transformación ulterior” es cualquier tipo de medidas y técnicas, realizadas antes de la introducción en el mercado para el consumo humano, que afecten a la integridad anatómica, como el sangrado, la evisceración, el descabezado, el corte en rodajas y el fileteado, y que produzcan residuos o subproductos que puedan provocar un riesgo de propagación de enfermedades.

Todos los animales acuáticos y los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos a los que se aplica el punto II.2.4 del presente certificado zoosanitario-oficial deberán proceder de un tercer país o un territorio, o una zona o un compartimento de estos, que figuren en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

El punto II.2.4 del presente certificado zoosanitario-oficial no se aplicará a los siguientes animales acuáticos, que, por consiguiente, pueden proceder de un tercer país o una región de este que figuren en la lista del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405:

a)

moluscos que estén embalados y etiquetados para el consumo humano de conformidad con los requisitos específicos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 que les sean aplicables, y que ya no puedan sobrevivir como animales vivos si se devuelven al medio acuático;

b)

moluscos que estén destinados al consumo humano sin transformación ulterior, siempre que estén embalados para su venta al por menor de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 aplicables a los embalajes de que se trate;

c)

moluscos que estén embalados y etiquetados para el consumo humano de conformidad con los requisitos específicos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 que les sean aplicables y que estén destinados a una transformación ulterior sin almacenamiento temporal en el lugar de transformación.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.8

:

Indíquese la zona de producción, excepto en el caso de los pectínidos, gasterópodos marinos y equinodermos que se recolectan fuera de las zonas de producción clasificadas.

Parte II:

(1)

La parte II.1 del presente certificado zoosanitario-oficial no será aplicable a los terceros países o territorios con requisitos especiales de certificación sanitaria establecidos en acuerdos de equivalencia u otros actos legislativos de la Unión.

(2)

La parte II.2 del presente certificado zoosanitario-oficial no será aplicable, y deberá suprimirse, cuando la partida se componga de:

a)

especies distintas de las que figuran en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión; o

b)

animales acuáticos silvestres y productos de origen animal procedentes de esos animales acuáticos, que se desembarquen de buques pesqueros para el consumo humano directo; o

c)

productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos y que estén listos para el consumo humano directo sin ser sometidos a una transformación ulterior en la Unión.

(3)

Especies enumeradas en las columnas 3 y 4 del cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882. Las especies enumeradas en la columna 4 solo se considerarán vectores en las condiciones expuestas en el artículo 171 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(4)

: Manténgase o suprímase, según proceda. En el caso del punto II.2.4.1, no se permite la supresión si la partida contiene especies de la lista en relación con la infección por Mikrocytos mackini o la infección por Perkinsus marinus, salvo en las circunstancias contempladas en la nota (8).

(5)

Código del tercer país, territorio, zona o compartimento según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de animales acuáticos o productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos, y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(7)

Código del tercer país o territorio, o la zona o el compartimento de estos, según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(8)

Los puntos II.2.3.1, II.2.3.2, II.2.3.3 y II.2.4 del presente certificado zoosanitario-oficial no se aplicarán y deberán suprimirse si la partida solo contiene los animales acuáticos siguientes:

a)

moluscos que estén embalados y etiquetados para el consumo humano de conformidad con los requisitos específicos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 que les sean aplicables, y que ya no puedan sobrevivir como animales vivos si se devuelven al medio acuático;

b)

moluscos que estén destinados al consumo humano sin transformación ulterior, siempre que estén embalados para su venta al por menor de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 aplicables a los embalajes de que se trate;

c)

moluscos que estén embalados y etiquetados para el consumo humano de conformidad con los requisitos específicos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 que les sean aplicables y que estén destinados a una transformación ulterior sin almacenamiento temporal en el lugar de transformación.

(9)

Aplicable únicamente cuando el Estado miembro, o la zona o el compartimento de este, de destino en la Unión, o bien tengan el estatus de libre de una enfermedad de la categoría C según se define en el artículo 1, punto 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882, o bien estén sometidos a un programa de erradicación voluntaria establecido de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429; de lo contrario, suprímase.

(10)

Aplicable cuando el Estado miembro de destino en la Unión, o una parte de este, hayan aprobado medidas nacionales en relación con una enfermedad específica con respecto a la cual figuren en la lista del anexo I o del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260; de lo contrario, suprímase.

(11)

Especies sensibles mencionadas en la segunda columna del cuadro del anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260.

(12)

Solo se aplicará a las partidas de animales acuáticos vivos.

(13)

Debe ir firmado por:

a)

un veterinario oficial, cuando no se suprima la parte II.2, “Declaración zoosanitaria”,

b)

un agente certificador o un veterinario oficial, cuando se suprima la parte II.2, “Declaración zoosanitaria”.

(14)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

[Veterinario oficial] (4) (13) / [Agente certificador] (4) (13)

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 32

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS TRANSFORMADOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO PERTENECIENTES A LA ESPECIE ACANTHOCARDIA TUBERCULATUM (MODELO MOL-AT)

El agente certificador abajo firmante certifica que los moluscos bivalvos transformados de la especie Acanthocardia tuberculatum a los que se refiere el certificado oficial con número de referencia*…

1)

han sido recolectados en zonas de producción claramente identificadas, clasificadas y vigiladas por las autoridades competentes de conformidad con los artículos 52 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y en las que la cantidad de toxinas paralizantes de molusco (PSP) es inferior a 300 μg por 100 g;

2)

han sido transportados en contenedores o vehículos precintados por la autoridad competente, directamente al establecimiento siguiente

(nombre y número de autorización oficial del establecimiento especialmente autorizado por las autoridades competentes para proceder a su tratamiento);

3)

han ido acompañados, en el transporte a dicho establecimiento, de un documento expedido por las autoridades competentes en el que se autoriza el transporte y se certifican la naturaleza y la cantidad del producto, la zona de producción de origen y el establecimiento de destino;

4)

han sido sometidos al tratamiento térmico descrito en el anexo de la Decisión 96/77/CE de la Comisión;

5)

después del tratamiento térmico, no contienen toxinas paralizantes de molusco (PSP) que superen el límite de 800 microgramos equivalentes de diclorhidrato de saxitoxina por kilogramo, según el método descrito en la norma EN 14526 o cualquier otro método validado reconocido internacionalmente que no implique la utilización de un animal vivo de conformidad con el anexo V, capítulo I, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, como demuestran los informes analíticos adjuntos de las pruebas realizadas en cada lote incluido en la partida a la que se refiere el presente certificado oficial.

El agente certificador abajo firmante certifica que las autoridades competentes han verificado que los “autocontroles” efectuados en el establecimiento indicado en el punto 2 se aplican específicamente al tratamiento térmico al que se refiere el punto 4.

El agente certificador abajo firmante declara que conoce los requisitos de la Decisión 96/77/CE y que los informes analíticos adjuntos corresponden a las pruebas realizadas con los productos después de su transformación.

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

*

Indíquese el número del certificado MOL-HC que acompaña a los moluscos bivalvos transformados de la especie Acanthocardia tuberculatum.

Agente certificador

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 33

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE LECHE CRUDA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO (MODELO MILK-RM)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

Productos destinados al consumo humano

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado MILK-RM

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la leche cruda)

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que la leche cruda descrita en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

a)

procede de explotaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 852/2004 y controladas de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627;

b)

ha sido producida, recogida, refrigerada, almacenada y transportada conforme a las condiciones de higiene establecidas en la sección IX, capítulo I, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

c)

cumple los criterios sobre el número de gérmenes y de células somáticas establecidos en la sección IX, capítulo I, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

d)

procede de animales pertenecientes a rebaños oficialmente libres de tuberculosis y libres u oficialmente libres de brucelosis;

e)

cumple las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “leche”;

f)

según las pruebas de residuos de antibióticos realizadas por el explotador de empresa alimentaria de conformidad con los requisitos de la sección IX, capítulo I, parte III, punto 4, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, se ajusta a los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios antibacterianos establecidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión.]

(1) (6)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de la leche cruda)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que la leche cruda que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la leche cruda para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

(1)[II.2.

Declaración zoosanitaria(Suprimir cuando la leche cruda se haya obtenido de solípedos, lepóridos o mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados)

La leche cruda descrita en la parte I:

(1)o bien

[II.2.1.

procede de la zona con el código … (2), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para la introducción en la Unión de leche y figura en la lista de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y en la cual, durante los doce meses previos a la fecha de ordeño, no ha habido casos de fiebre aftosa ni de infección por el virus de la peste bovina ni se ha llevado a cabo la vacunación contra estas enfermedades;]

(1) (3)o

[II.2.1.

procede de la zona con el código _____ (4), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de leche con destino fuera de la Unión y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión;]

II.2.2.

se ha obtenido de animales de la especie [Bos taurus,] (1) [Ovis aries,] (1) [Capra hircus,] (1) [Bubalus bubalis,] (1) [Camelus dromedarius] (1) que:

(1)o bien

[han permanecido en la zona indicada en el punto II.2.1 desde su nacimiento o, como mínimo, durante los tres meses previos a la fecha de ordeño;]

(1)y/o

[han sido introducidos en la zona indicada en el punto II.2.1 desde:

(1)o bien

[otro tercer país, territorio o zona de estos que figuran en la lista para la introducción en la Unión de leche, calostro o productos a base de calostro, donde los animales han permanecido por lo menos durante los tres meses previos a la fecha de ordeño;]]

(1)y/o

[Estados miembros;]]

II.2.3.

se ha obtenido de animales procedentes de establecimientos:

a)

que están registrados por la autoridad competente del tercer país o territorio y sometidos a su control, y que cuentan con un sistema para llevar y conservar registros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión;

b)

que reciben periódicamente visitas zoosanitarias de un veterinario con el fin de detectar, e informar al respecto, signos indicativos de la presencia de enfermedades, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

c)

que, en la fecha de ordeño, no estaban sujetos a medidas de restricción nacionales por motivos zoosanitarios, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de leche cruda, incluso cuando la Unión no es su destino final.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.8

:

Indíquese el código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Casilla I.11

:

Nombre, dirección y número de autorización del establecimiento de expedición.

Casilla I.15

:

Deberá indicarse la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y vehículos de carretera), el número de vuelo (aeronaves) o el nombre (buques). En caso de descarga y nueva carga, el expedidor deberá informar al puesto de control fronterizo de entrada en la Unión.

Casilla I.19

:

Si se utilizan recipientes o cajas, se indicarán el número de recipiente y el número de precinto (en su caso).

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0401 , 0402 o 0403 .

“Fábrica”: Indíquese el número de autorización de las explotaciones de producción, el centro de recogida o el centro de estandarización autorizados para la introducción en la Unión.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(3)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de leche y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(4)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

Debe ir firmado por:

a)

un veterinario oficial, cuando no se suprima la parte II.2, “Declaración zoosanitaria”,

b)

un agente certificador o un veterinario oficial, cuando se suprima la parte II.2, “Declaración zoosanitaria”.

(6)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

[Veterinario oficial] (1) (5) / [Agente certificador] (1) (5)

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 34

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO DERIVADOS DE LECHE CRUDA O DE PRODUCTOS LÁCTEOS PROCEDENTES DE ESTA, O DE AMBAS COSAS, QUE NO HAN DE SOMETERSE OBLIGATORIAMENTE A UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (MODELO MILK-RMP/NT)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado MILK-RMP/NT

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los productos lácteos)

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que los productos lácteos descritos en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

a)

se han producido a partir de leche cruda:

i)

que procede de explotaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 852/2004 y controladas de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627;

ii)

que ha sido producida, recogida, refrigerada, almacenada y transportada conforme a las condiciones de higiene establecidas en la sección IX, capítulo I, IX del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

iii)

que cumple los criterios sobre el número de gérmenes y de células somáticas establecidos en la sección IX, capítulo I, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

iv)

que procede de animales pertenecientes a rebaños oficialmente libres de tuberculosis y libres u oficialmente libres de brucelosis;

v)

que cumple las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “leche”;

vi)

que, según las pruebas de residuos de antibióticos realizadas por el explotador de empresa alimentaria de conformidad con los requisitos de la sección IX, capítulo I, parte III, punto 4, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, se ajusta a los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios antibacterianos establecidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión;

b)

proceden de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

c)

se han obtenido a partir de leche cruda que no se ha sometido a ningún tratamiento térmico ni ningún tratamiento físico o químico durante el proceso de elaboración que redujera riesgos específicos, en particular la pasteurización;

d)

se han envasado, embalado y etiquetado de conformidad con la sección IX, capítulos III y IV, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

e)

cumplen los criterios microbiológicos pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión.]

(1) (6)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los productos lácteos)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que los productos lácteos que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la leche cruda para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

(1)[II.2.

Declaración zoosanitaria (Suprimir cuando los productos lácteos se hayan obtenido de solípedos, lepóridos o mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados)

Los productos lácteos descritos en la parte I:

(1)o bien

[II.2.1.

proceden de la zona con el código … (2), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para la introducción en la Unión de leche y figura en la lista de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y en la cual, durante los doce meses previos a la fecha de ordeño, no ha habido casos de fiebre aftosa ni de infección por el virus de la peste bovina ni se ha llevado a cabo la vacunación contra estas enfermedades;]

(1) (3)o

[II.2.1.

proceden de la zona con el código ________ (4), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de leche con destino fuera de la Unión y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión;]

II.2.2.

han sido transformados a partir de:

(1)o bien

[II.2.2.1.

leche cruda procedente de:

(1)o bien

[la zona indicada en el punto II.2.1 y obtenida de animales de la especie [Bos taurus,] (1) [Ovis aries,] (1) [Capra hircus,] (1) [Bubalus bubalis,] (1) [Camelus dromedarius] (1) que:

(1)o bien

[a)

han permanecido en la zona indicada en el punto II.2.1 desde su nacimiento o durante los tres meses previos a la fecha de ordeño;]

(1)y/o

[a)

han sido introducidos en la zona indicada en el punto II.2.1 desde:

(1)o bien

[otro tercer país, territorio o zona de estos que figuran en la lista para la introducción en la Unión de leche, calostro o productos a base de calostro, donde los animales han permanecido durante los tres meses previos a la fecha de ordeño;]]

(1)y/o

[Estados miembros;]]

b)

han permanecido en establecimientos:

i)

que están registrados por la autoridad competente del tercer país o territorio y sometidos a su control, y que cuentan con un sistema para llevar y conservar registros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión;

ii)

que reciben periódicamente visitas zoosanitarias de un veterinario con el fin de detectar, e informar al respecto, signos indicativos de la presencia de enfermedades, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

iii)

que, en la fecha de ordeño, no estaban sujetos a medidas de restricción nacionales por motivos zoosanitarios, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;]]]

(1)y/o

[las zonas con los códigos … (2), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de leche y figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, y dicha leche cruda cumplía todos los requisitos pertinentes para la entrada en la Unión de leche cruda establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y, por tanto, podía entrar en la Unión como tal a su llegada a la zona indicada en el punto II.2.1;]]]

(1)y/o

[Estados miembros;]]]

(1)y/o

[II.2.2.2.

productos lácteos:

a)

producidos en:

(1)o bien

[la zona indicada en el punto II.2.1;]]

(1)y/o

[las zonas con los códigos … (2), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de leche y figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, y dicha leche cruda cumplía todos los requisitos pertinentes para la entrada en la Unión de leche cruda establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y, por tanto, podía entrar en la Unión como tal a su llegada a la zona indicada en el punto II.2.1;]]

(1)y/o

[Estados miembros;]]

b)

obtenidos a partir de leche cruda procedente de:

(1)o bien

[la zona indicada en el punto II.2.1 y obtenida de animales de la especie [Bos taurus,] (1) [Ovis aries,] (1) [Capra hircus,] (1) [Bubalus bubalis,] (1) [Camelus dromedarius] (1) que:

(1)o bien

[i)

han permanecido en la zona indicada en el punto II.2.1 desde su nacimiento o durante los tres meses previos a la fecha de ordeño;]

(1)y/o

[i)

han sido introducidos en la zona indicada en el punto II.2.1 desde:

(1)o bien

[otro tercer país, territorio o zona de estos que figuran en la lista para la introducción en la Unión de leche, calostro o productos a base de calostro, donde los animales han permanecido durante los tres meses previos a la fecha de ordeño;]]

(1)y/o

[Estados miembros;]]

ii)

han permanecido en establecimientos:

1)

que están registrados por la autoridad competente del tercer país o territorio y sometidos a su control, y que cuentan con un sistema para llevar y conservar registros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;

2)

que reciben periódicamente visitas zoosanitarias de un veterinario con el fin de detectar, e informar al respecto, signos indicativos de la presencia de enfermedades, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

3)

que, en la fecha de ordeño, no estaban sujetos a medidas de restricción nacionales por motivos zoosanitarios, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;]]]

(1)y/o

[las zonas con los códigos … (2), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de leche y figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, y dicha leche cruda cumplía todos los requisitos pertinentes para la entrada en la Unión de leche cruda establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y, por tanto, podía entrar en la Unión como tal a su llegada a la zona indicada en el punto II.2.1;]]]

(1)y/o

[Estados miembros.]]]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de productos lácteos (según se definen en el punto 7.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004) destinados al consumo humano derivados de leche cruda o que no han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 ni a un tratamiento de pasteurización, incluso cuando la Unión no es el destino final de dichos productos lácteos.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.8

:

Indíquese el código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Casilla I.11

:

Nombre, dirección y número de autorización del establecimiento de expedición.

Casilla I.15

:

Deberá indicarse la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y vehículos de carretera), el número de vuelo (aeronaves) o el nombre (buques). En caso de transporte en recipientes, deberán indicarse en la casilla I.19 sus números de registro y, en su caso, de precinto. En caso de descarga y nueva carga, el expedidor deberá informar al puesto de control fronterizo de entrada en la Unión.

Casilla I.19

:

Si se utilizan recipientes o cajas, se indicarán el número de recipiente y el número de precinto (en su caso).

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0401 , 0402 , 0403 , 0404 , 0405 , 0406 , 1702 , 1806 , 2105 , 2202 99 , 3501 , 3502 o 3504 .

“Fábrica”: Indíquese el número de autorización de las explotaciones de producción, el centro de recogida o el centro de estandarización autorizados para la introducción en la Unión.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(3)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de leche y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(4)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

Debe ir firmado por:

a)

un veterinario oficial, cuando no se suprima la parte II.2, “Declaración zoosanitaria”,

b)

un agente certificador o un veterinario oficial, cuando se suprima la parte II.2, “Declaración zoosanitaria”.

(6)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

[Veterinario oficial] (1) (5) / [Agente certificador] (1) (5)

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 35

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO QUE HAN DE SOMETERSE OBLIGATORIAMENTE A UN TRATAMIENTO DE PASTEURIZACIÓN (MODELO DAIRY-PRODUCTS-PT)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado DAIRY-PRODUCTS-PT

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los productos lácteos)

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que los productos lácteos descritos en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

a)

se han producido a partir de leche cruda:

i)

que procede de explotaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 852/2004 y controladas de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627;

ii)

que ha sido producida, recogida, refrigerada, almacenada y transportada conforme a las condiciones de higiene establecidas en la sección IX, capítulo I, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

iii)

que cumple los criterios sobre el número de gérmenes y de células somáticas establecidos en la sección IX, capítulo I, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

iv)

que cumple las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “leche”;

v)

que, según las pruebas de residuos de antibióticos realizadas por el explotador de empresa alimentaria de conformidad con los requisitos de la sección IX, capítulo I, parte III, punto 4, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, se ajusta a los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios antibacterianos establecidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión;

vi)

que no se ha obtenido de animales que hayan tenido una reacción positiva a la prueba de detección de la tuberculosis o la brucelosis;

b)

proceden de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

c)

han sido transformados, almacenados, envasados, embalados y transportados conforme a las condiciones de higiene pertinentes establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 852/2004 y en la sección IX, capítulo II, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

d)

cumplen los criterios pertinentes establecidos en la sección IX, capítulo II, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y los criterios microbiológicos pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

e)

se han sometido a un tratamiento consistente en un único tratamiento térmico con un efecto térmico al menos equivalente al que se obtiene con un proceso de pasteurización a una temperatura mínima de 72 °C durante quince segundos y, si procede, suficiente para garantizar una reacción negativa a una prueba de fosfatasa alcalina realizada inmediatamente después de aplicarse el tratamiento térmico, o se han producido a partir de leche cruda que ha sido sometida al tratamiento descrito.]

(1) (6)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los productos lácteos)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que los productos lácteos que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la leche cruda para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

(1)[II.2.

Declaración zoosanitaria (Suprimir cuando los productos lácteos se hayan obtenido de solípedos, lepóridos o mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados)

Los productos lácteos descritos en la parte I:

(1)o bien

[II.2.1.

proceden de la zona con el código … (2), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para la introducción en la Unión de leche y figura en la lista de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y en la cual, durante los doce meses previos a la fecha de ordeño, no ha habido casos de fiebre aftosa ni de infección por el virus de la peste bovina ni se ha llevado a cabo la vacunación contra estas enfermedades;]

(1) (3)o

[II.2.1.

proceden de la zona con el código _____ (4), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de leche con destino fuera de la Unión y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión;]

II.2.2.

han sido transformados a partir de:

(1)o bien

[II.2.2.1.

leche cruda procedente de:

(1)o bien

[la zona indicada en el punto II.2.1 y obtenida de animales de la especie [Bos taurus,] (1) [Ovis aries,] (1) [Capra hircus,] (1) [Bubalus bubalis,] (1) [Camelus dromedarius] (1) que:

(1)o bien

[a)

han permanecido en la zona indicada en el punto II.2.1 desde su nacimiento o durante los tres meses previos a la fecha de ordeño;]

(1)y/o

[a)

han sido introducidos en la zona indicada en el punto II.2.1 desde:

(1)o bien

[otro tercer país, territorio o zona de estos que figuran en la lista para la introducción en la Unión de leche, calostro o productos a base de calostro, donde los animales han permanecido durante los tres meses previos a la fecha de ordeño;]]

(1)y/o

[Estados miembros;]]

b)

han permanecido en establecimientos:

i)

que están registrados por la autoridad competente del tercer país o territorio y sometidos a su control, y que cuentan con un sistema para llevar y conservar registros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión;

ii)

que reciben periódicamente visitas zoosanitarias de un veterinario con el fin de detectar, e informar al respecto, signos indicativos de la presencia de enfermedades, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

iii)

que, en la fecha de ordeño, no estaban sujetos a medidas de restricción nacionales por motivos zoosanitarios, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;]]

(1) y/o

[las zonas con los códigos … (2), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la introducción en la Unión de leche, y dicha leche cruda cumplía todos los requisitos pertinentes para la entrada en la Unión de leche cruda establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y, por tanto, podía entrar en la Unión como tal a su llegada a la zona indicada en el punto II.2.1;]]

(1)y/o

[Estados miembros;]]

(1)y/o

[II.2.2.1

productos lácteos:

a)

producidos en:

(1)o bien

[la zona indicada en el punto II.2.1;]

(1)y/o

[las zonas con los códigos … (2), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de leche y figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, y dicha leche cruda cumplía todos los requisitos pertinentes para la entrada en la Unión de leche cruda establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y, por tanto, podía entrar en la Unión como tal a su llegada a la zona indicada en el punto II.2.1;]

(1)y/o

[Estados miembros;]

b)

obtenidos a partir de leche cruda procedente de:

(1)o bien

[la zona indicada en el punto II.2.1 y obtenida de animales de la especie [Bos taurus,] (1) [Ovis aries,] (1) [Capra hircus,] (1) [Bubalus bubalis,] (1) [Camelus dromedarius] (1) que:

(1)o bien

[i)

han permanecido en la zona indicada en el punto II.2.1 desde su nacimiento o durante los tres meses previos a la fecha de ordeño;]

(1)y/o

[i)

han sido introducidos en la zona indicada en el punto II.2.1 desde:

(1)o bien

[otro tercer país, territorio o zona de estos que figuran en la lista para la introducción en la Unión de leche, calostro o productos a base de calostro, donde los animales han permanecido durante los tres meses previos a la fecha de ordeño;]]

(1)y/o

[Estados miembros;]]

ii)

han permanecido en establecimientos:

1)

que están registrados por la autoridad competente del tercer país o territorio y sometidos a su control, y que cuentan con un sistema para llevar y conservar registros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;

2)

que reciben periódicamente visitas zoosanitarias de un veterinario con el fin de detectar, e informar al respecto, signos indicativos de la presencia de enfermedades, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

3)

que, en la fecha de ordeño, no estaban sujetos a medidas de restricción nacionales por motivos zoosanitarios, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;]]]

(1)y/o

[las zonas con los códigos … (2), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de leche y figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, y dicha leche cruda cumplía todos los requisitos pertinentes para la entrada en la Unión de leche cruda establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y, por tanto, podía entrar en la Unión como tal a su llegada a la zona indicada en el punto II.2.1;]]]

(1)y/o

[Estados miembros.]]]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de productos lácteos (según se definen en el punto 7.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004) que se introducen desde zonas incluidas en la lista del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la introducción en la Unión de leche y que, por consiguiente, no han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa, pero sí a un tratamiento de pasteurización debido a que se han producido a partir de leche cruda obtenida en establecimientos que no están oficialmente libres de tuberculosis o libres u oficialmente libres de brucelosis, incluso cuando la Unión no es el destino final de dichos productos lácteos.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.8

:

Indíquese el código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Casilla I.11

:

Nombre, dirección y número de autorización del establecimiento de expedición.

Casilla I.15

:

Deberá indicarse la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y vehículos de carretera), el número de vuelo (aeronaves) o el nombre (buques). En caso de transporte en recipientes, deberán indicarse en la casilla I.19 sus números de registro y, en su caso, de precinto. En caso de descarga y nueva carga, el expedidor deberá informar al puesto de control fronterizo de entrada en la Unión.

Casilla I.19

:

Si se utilizan recipientes o cajas, se indicarán el número de recipiente y el número de precinto (en su caso).

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0401 , 0402 , 0403 , 0404 , 0405 , 0406 , 1517 , 1702 , 1806 , 2105 , 2106 , 2202 99 , 2835 , 3501 , 3502 o 3504 .

“Fábrica”: indíquense los números de autorización de los establecimientos de tratamiento o transformación, o ambos, autorizados para la introducción en la Unión.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(3)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de leche y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(4)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

Debe ir firmado por:

a)

un veterinario oficial, cuando no se suprima la parte II.2, “Declaración zoosanitaria”,

b)

un agente certificador o un veterinario oficial, cuando se suprima la parte II.2, “Declaración zoosanitaria”.

(6)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

[Veterinario oficial] (1) (5) / [Agente certificador] (1) (5)

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 36

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO QUE HAN DE SOMETERSE OBLIGATORIAMENTE A UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DISTINTO DE LA PASTEURIZACIÓN (MODELO DAIRY-PRODUCTS-ST)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado DAIRY-PRODUCTS-ST

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los productos lácteos)

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que los productos lácteos descritos en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

a)

se han producido a partir de leche cruda:

i)

que procede de explotaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 852/2004 y controladas de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627;

ii)

que ha sido producida, recogida, refrigerada, almacenada y transportada conforme a las condiciones de higiene establecidas en la sección IX, capítulo I, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

iii)

que cumple los criterios sobre el número de gérmenes y de células somáticas establecidos en la sección IX, capítulo I, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

iv)

que no se ha obtenido de animales que hayan tenido una reacción positiva a la prueba de detección de la tuberculosis o la brucelosis;

v)

que cumple las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “leche”;

vi)

que, según las pruebas de residuos de antibióticos realizadas por el explotador de empresa alimentaria de conformidad con los requisitos de la sección IX, capítulo I, parte III, punto 4, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, se ajusta a los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios antibacterianos establecidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión;

b)

proceden de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

c)

han sido transformados, almacenados, envasados, embalados y transportados conforme a las condiciones de higiene pertinentes establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 852/2004 y en la sección IX, capítulo II, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

d)

cumplen los criterios pertinentes establecidos en la sección IX, capítulo II, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y los criterios microbiológicos pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

e)

se han sometido al tratamiento térmico indicado en el punto II.2.2, suficiente para garantizar, si procede, una reacción negativa a una prueba de fosfatasa alcalina realizada inmediatamente después de aplicarse el tratamiento térmico, o se han producido a partir de leche cruda que ha sido sometida a dicho tratamiento.]

(1) (6)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los productos lácteos)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que los productos lácteos que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la leche cruda para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

(1)[II.2.

Declaración zoosanitaria (Suprimir cuando los productos lácteos se hayan obtenido de solípedos, lepóridos o mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados)

Los productos lácteos descritos en la parte I:

(1)o bien

[II.2.1.

proceden de las zonas con los códigos … (2), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de productos lácteos que han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo y figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión;]

(1) (3)o

[II.2.1.

proceden de la zona con el código _____ (4), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de productos lácteos con destino fuera de la Unión y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión;]

(1)o bien

[II.2.2.

han sido transformados a partir de leche cruda o de productos lácteos procedentes de esta, obtenida de una única especie animal, en particular la especie [Bos taurus] (1) [Ovis aries] (1) [Capra hircus] (1) [Bubalus bubalis] (1) [Camelus dromedarius] (1), y la leche cruda o los productos lácteos procedentes de esta que se han utilizado para la transformación de los productos lácteos se han sometido

(1)o bien

[a un proceso de esterilización para conseguir un valor F0 igual o superior a 3;]]

(1)o

[a un tratamiento de temperatura ultra alta (UHT), a un mínimo de 135 °C durante el tiempo adecuado;]]

(1)o

[a un tratamiento de pasteurización breve a temperatura elevada (HTST), a 72 °C durante quince segundos, aplicado dos veces a la leche con un pH igual o superior a 7,0, que produzca, en su caso, una reacción negativa a una prueba de fosfatasa alcalina realizada inmediatamente después del tratamiento térmico;]]

(1)o

[a un tratamiento HTST de la leche con un pH inferior a 7,0;]]

(1)o

[a un tratamiento HTST combinado con otro tratamiento físico:

(1)o bien

[la disminución del pH por debajo de 6 durante una hora;]]

(1)o

[un calentamiento adicional a un mínimo de 72 °C, combinado con un procedimiento de desecado;]]]

(1)o

[II.2.2.

han sido transformados mezclando leche cruda o productos lácteos procedentes de esta, obtenida de animales de las siguientes especies: [Bos taurus,] (1) [Ovis aries,] (1) [Capra hircus,] (1) [Bubalus bubalis] (1) y, [antes] (1) [después] (1) de la mezcla, toda la leche cruda o los productos lácteos procedentes de esta que se han utilizado para la transformación de los productos lácteos se han sometido

(1)o bien

[a un proceso de esterilización para conseguir un valor F0 igual o superior a 3;]]

(1)o

[a un tratamiento de temperatura ultra alta (UHT), a un mínimo de 135 °C durante el tiempo adecuado;]]

(1)o

[a un tratamiento de pasteurización breve a temperatura elevada (HTST), a 72 °C durante quince segundos, aplicado dos veces a la leche con un pH igual o superior a 7,0, que produzca, en su caso, una reacción negativa a una prueba de fosfatasa alcalina realizada inmediatamente después del tratamiento térmico;]]

(1)o

[a un tratamiento HTST de la leche con un pH inferior a 7,0;]]

(1)o

[a un tratamiento HTST combinado con otro tratamiento físico:

(1)o bien

[la disminución del pH por debajo de 6 durante una hora;]]]

(1)o

[un calentamiento adicional a un mínimo de 72 °C, combinado con un procedimiento de desecado;]]]

(1)o

[II.2.2.

han sido transformados a partir de leche cruda o productos lácteos procedentes de esta, obtenida de una única especie animal distinta deBos taurus, Ovis aries, Capra hircus, Bubalus bubalis o Camelus dromedarius, y la leche cruda o los productos lácteos procedentes de esta que se han utilizado para la transformación de los productos lácteos se han sometido

(1)o bien

[a un proceso de esterilización para conseguir un valor F0 igual o superior a 3;]]

(1)o

[a un tratamiento de temperatura ultra alta (UHT), a un mínimo de 135 °C durante el tiempo adecuado;]]

(1)o

[II.2.2.

han sido transformados mezclando leche cruda o productos lácteos procedentes de esta de diferentes especies, al menos una de ellas distinta deBos taurus, Ovis aries, Capra hircus, Bubalus bubalis o Camelus dromedarius, y la leche cruda o los productos lácteos procedentes de esta que se han utilizado para la transformación de los productos lácteos se han sometido

(1)o bien

[a un proceso de esterilización para conseguir un valor F0 igual o superior a 3;]]

(1)o

[a un tratamiento de temperatura ultra alta (UHT), a un mínimo de 135 °C durante el tiempo adecuado;]]

II.2.3.

una vez terminado el tratamiento al que se refiere el punto II.2.2., se han manipulado hasta su embalaje de manera que se evita cualquier contaminación cruzada que pueda introducir un riesgo zoosanitario.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de productos lácteos (según se definen en el Reglamento (CE) n.o 853/2004) procedentes de zonas que están incluidas en la lista del anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y que, por consiguiente, solo están autorizadas para la entrada en la Unión de productos lácteos si estos han sido sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa, incluso cuando la Unión no es el destino final de dichos productos lácteos.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.8

:

Indíquese el código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Casilla I.11

:

Nombre, dirección y número de autorización del establecimiento de expedición.

Casilla I.15

:

Indíquese la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y vehículos de carretera), el número de vuelo (aeronaves) o el nombre (buques). En caso de transporte en recipientes, deberán indicarse en la casilla I.19 sus números de registro y, en su caso, de precinto. En caso de descarga y nueva carga, el expedidor deberá informar al puesto de control fronterizo de entrada en la Unión.

Casilla I.19

:

Si se utilizan recipientes o cajas, se indicarán el número de recipiente y el número de precinto (en su caso).

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0401 , 0402 , 0403 , 0404 , 0405 , 0406 , 1517 , 1702 , 1806 , 2105 , 2106 , 2202 99 , 2835 , 3501 , 3502 o 3504 .

“Fábrica”: indíquense los números de autorización de los establecimientos de tratamiento o transformación, o ambos, autorizados para la introducción en la Unión.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(3)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de productos lácteos y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(4)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

Debe ir firmado por:

a)

un veterinario oficial, cuando no se suprima la parte II.2, “Declaración zoosanitaria”,

b)

un agente certificador o un veterinario oficial, cuando se suprima la parte II.2, “Declaración zoosanitaria”.

(6)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

[Veterinario oficial] (1) (5) / [Agente certificador] (1) (5)

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 37

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CALOSTRO DESTINADO AL CONSUMO HUMANO (MODELO COLOSTRUM)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado COLOSTRUM

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final del calostro)

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que el calostro (2) descrito en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

a)

procede de explotaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 852/2004 y controladas de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627;

b)

ha sido producido, recogido, refrigerado, almacenado y transportado conforme a las condiciones de higiene establecidas en el capítulo I de la sección IX del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

c)

procede de animales pertenecientes a rebaños oficialmente libres de tuberculosis y libres u oficialmente libres de brucelosis;

d)

según las pruebas de residuos de antibióticos realizadas por el explotador de empresa alimentaria de conformidad con los requisitos de la sección IX, capítulo I, parte III, punto 4, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, se ajusta a los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios antibacterianos establecidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión;

e)

procede de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

f)

se ha manipulado, almacenado, envasado, embalado y etiquetado de conformidad con los capítulos III y IV de la sección IX del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

g)

cumple los criterios pertinentes establecidos en la sección IX, capítulo II, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y los criterios microbiológicos pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

h)

cumple las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “leche”.]

(1) (7)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final del calostro)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que el calostro que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido el calostro para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

(1)[II.2.

Declaración zoosanitaria (Suprimir cuando el calostro se haya obtenido de solípedos, lepóridos o mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados)

El calostro(2) descrito en la parte I:

(1)o bien

[II.2.1.

se ha obtenido en las zonas con los códigos … (3), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de calostro y figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y en las cuales, durante los doce meses previos a la fecha de obtención del calostro, no ha habido casos de fiebre aftosa ni de infección por el virus de la peste bovina ni se ha llevado a cabo la vacunación contra estas enfermedades;]

(1) (4)o

[II.2.1.

procede de la zona con el código _____ (5), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de calostro con destino fuera de la Unión y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión;]

II.2.2.

se ha obtenido de animales de la especie [Bos taurus,] (1) [Ovis aries,] (1) [Capra hircus,] (1) [Bubalus bubalis,] (1) [Camelus dromedarius] (1) que han permanecido en las zonas indicadas en el punto II.2.1 desde su nacimiento o, como mínimo, durante los tres meses previos a la fecha de obtención del calostro;

II.2.3.

se ha obtenido de animales procedentes de establecimientos:

a)

que están registrados por la autoridad competente del tercer país o territorio y sometidos a su control, y que cuentan con un sistema para llevar y conservar registros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión;

b)

que reciben periódicamente visitas zoosanitarias de un veterinario con el fin de detectar, e informar al respecto, signos indicativos de la presencia de enfermedades, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

c)

que, en el momento de obtención del calostro, no estaban sujetos a medidas de restricción nacionales por motivos zoosanitarios, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de calostro, incluso cuando la Unión no es su destino final.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.8

:

Indíquese el código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

“Calostro” según se define en la sección IX, punto 1, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(3)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(4)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de calostro y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

Debe ir firmado por:

a)

un veterinario oficial, cuando no se suprima la parte II.2, “Declaración zoosanitaria”,

b)

un agente certificador o un veterinario oficial, cuando se suprima la parte II.2, “Declaración zoosanitaria”.

(7)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

[Veterinario oficial] (1) (6) / [Agente certificador] (1) (6)

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 38

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS A BASE DE CALOSTRO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO COLOSTRUM-BP)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado COLOSTRUM-BP

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los productos a base de calostro)

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión y certifica que los productos a base de calostro (2) descritos en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

a)

han sido producidos a partir de calostro:

i)

que procede de explotaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 852/2004 y controladas de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627;

ii)

que ha sido producido, recogido, refrigerado, almacenado y transportado conforme a las condiciones de higiene establecidas en la sección IX, capítulo I, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

iii)

que procede de animales pertenecientes a rebaños oficialmente libres de tuberculosis y libres u oficialmente libres de brucelosis;

iv)

que cumple las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “leche”;

v)

que, según las pruebas de residuos de antibióticos realizadas por el explotador de empresa alimentaria de conformidad con los requisitos de la sección IX, capítulo I, parte III, punto 4, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, se ajusta a los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios antibacterianos establecidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión;

b)

proceden de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

c)

se han transformado, almacenado, envasado, embalado y etiquetado de conformidad con la sección IX, capítulos III y IV, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

d)

cumplen los criterios pertinentes establecidos en la sección IX, capítulo II, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y los criterios microbiológicos pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión.]

(1) (7)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los productos a base de calostro)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que los productos a base de calostro que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se han obtenido los productos a base de calostro para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

(1)[II.2.

Declaración zoosanitaria (Suprimir cuando los productos a base de calostro se hayan obtenido de solípedos, lepóridos o mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados)

Los productos a base de calostro(2) descritos en la parte I:

(1)o bien

[II.2.1.

proceden de las zonas con los códigos … (3), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de productos a base de calostro y figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y en las cuales, durante los doce meses previos a la fecha de obtención del calostro, no ha habido casos de fiebre aftosa ni de infección por el virus de la peste bovina ni se ha llevado a cabo la vacunación contra estas enfermedades;]

(1) (4)o

[II.2.1.

proceden de la zona con el código _____ (5), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de productos a base de calostro con destino fuera de la Unión y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión;]

II.2.2.

han sido transformados a partir de calostro obtenido en

(1)o bien

[la zona indicada en el punto II.2.1;]

(1)o

[las zonas con los códigos … (3), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la introducción en la Unión de leche, calostro y productos a base de calostro;]

(1)o

[Estados miembros;]

II.2.3.

han sido transformados a partir de calostro obtenido de animales de la especie [Bos taurus,] (1) [Ovis aries,] (1) [Capra hircus,] (1) [Bubalus bubalis,] (1) [Camelus dromedarius] (1) que han permanecido en las zonas indicadas en el punto II.2.1 desde su nacimiento o, como mínimo, durante los tres meses previos a la fecha de obtención del calostro;

II.2.4.

han sido transformados a partir de calostro obtenido de animales en cautividad de establecimientos:

a)

que están registrados por la autoridad competente del tercer país o territorio y sometidos a su control, y que cuentan con un sistema para llevar y conservar registros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión;

b)

que reciben periódicamente visitas zoosanitarias de un veterinario con el fin de detectar, e informar al respecto, signos indicativos de la presencia de enfermedades, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

c)

que, en la fecha de obtención del calostro, no estaban sujetos a medidas de restricción nacionales por motivos zoosanitarios, en particular las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de productos a base de calostro, incluso cuando la Unión no es el destino final de esos productos.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.8

:

Indíquese el código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

“Productos a base de calostro” según se definen en la sección IX, punto 2, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(3)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(4)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de productos a base de calostro y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

Debe ir firmado por:

a)

un veterinario oficial, cuando no se suprima la parte II.2, “Declaración zoosanitaria”,

b)

un agente certificador o un veterinario oficial, cuando se suprima la parte II.2, “Declaración zoosanitaria”.

(7)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

[Veterinario oficial] (1) (6) / [Agente certificador] (1) (6)

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 39

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE ANCAS DE RANA REFRIGERADAS, CONGELADAS O PREPARADAS DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO (MODELO FRG)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

☐ Aeronave

☐ Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

☐ Ferrocarril

☐ Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

☐ Ambiente

☐ De refrigeración

☐ De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

I.22

☐ Para el mercado interior

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

Tipo de tratamiento

 

 

Número de bultos

 

Número de lote

☐ Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

 

PAÍS

Modelo de certificado FRG

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

II.1.

Declaración sanitaria

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y certifica que las ancas de rana descritas en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

a)

proceden de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios APPCC de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 852/2004 y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

b)

proceden de ranas sangradas, preparadas de conformidad con los requisitos de la sección XI del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y, si procede, refrigeradas, congeladas o transformadas, embaladas y almacenadas de forma higiénica.

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0208 90 70 , 0210 99 39 o 1602 90 99 .

“Tipo de tratamiento”: frescas, tratadas.

Agente certificador

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 40

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARACOLES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO SNS)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

☐ Aeronave

☐ Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

☐ Ferrocarril

☐ Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

☐ Ambiente

☐ De refrigeración

☐ De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

I.22

☐ Para el mercado interior

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

Tipo de tratamiento

 

 

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

☐ Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

 

PAÍS

Modelo de certificado SNS

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

II.1.

Declaración sanitaria

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y certifica que los caracoles descritos en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

II.1.1.

(1)

[en caso de entrada en la Unión directamente desde productores primarios de caracoles vivos:

a)

proceden de establecimientos que han sido registrados y que aplican los requisitos generales de higiene de conformidad con el anexo I del Reglamento (CE) n.o 852/2004, y que son auditados periódicamente por las autoridades competentes;

b)

se han embalado y almacenado de forma higiénica;]

(1)

[en otros casos:

a)

proceden de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

b)

han sido preparados de conformidad con los requisitos de la sección XI del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 [y desconchados, cocinados, preparados, conservados, congelados, embalados y almacenados de forma higiénica] (1).]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

El número de registro, cuando los caracoles vivos provengan directamente de una explotación de un tercer país, y el número de autorización si los caracoles vivos se envían desde un almacén frigorífico.

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0307 60 00 o 1605 .

“Tipo de tratamiento”: ninguno (vivos), frescos, tratados.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

Agente certificador

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 41

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE GELATINA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO DISTINTA DE LAS CÁPSULAS DE GELATINA NO OBTENIDAS A PARTIR DE HUESOS DE RUMIANTES (MODELO GEL)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

I.22

☐ Para el mercado interior

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

 

PAÍS

Modelo de certificado GEL

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

II.1.

Declaración sanitaria

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y certifica que la gelatina descrita en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

II.1.1.

procede de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por la autoridad competente, y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

II.1.2.

se ha producido a partir de materias primas que cumplen los requisitos de la sección XIV, capítulos I y II, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.3.

se ha producido conforme a las condiciones de la sección XIV, capítulo III, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.4.

cumple los criterios de la sección XIV, capítulo IV, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

II.1.5.

se ha obtenido

(1)o bien

[de animales que se han considerado aptos para el consumo humano tras superar las inspecciones ante mortem y post mortem;]

(1)o

[de caza silvestre que se ha considerado apta para el consumo humano tras superar la inspección post mortem;]

(1)o

[de productos de la pesca que cumplen lo dispuesto en la sección VIII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]

(1)[II.1.6.

procede de materias primas de bovino, ovino y caprino, con excepción de los cueros y las pieles, y

(1)o bien

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión como país o región con un riesgo insignificante de encefalopatía espongiforme bovina (EEB), y:

(1)o bien

[los animales de los que se ha obtenido la gelatina nacieron, se criaron ininterrumpidamente y se sacrificaron en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB;]]]

(1)y/o

[los animales de los que se ha obtenido la gelatina proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que ha habido al menos un caso autóctono de EEB, y la gelatina no contiene carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se ha obtenido a partir de dicha carne;]]]

(1)y/o

[los animales de los que se ha obtenido la gelatina proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

la gelatina no contiene material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, ni se ha obtenido a partir de dicho material;

b)

la gelatina no contiene carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se ha obtenido a partir de dicha carne;

c)

los animales de los que se ha obtenido la gelatina no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;]]]

(1)y/o

[los animales de los que se ha obtenido la gelatina proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

la gelatina no contiene material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se ha obtenido a partir de dicho material;

b)

la gelatina no contiene carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se ha obtenido a partir de dicha carne;

c)

los animales de los que se ha obtenido la gelatina no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

d)

los animales de los que se ha obtenido la gelatina no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

e)

la gelatina se ha producido y manipulado de una manera que garantiza que no contenga tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se haya contaminado con ellos;]]]

(1)o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

los animales de los que se ha obtenido la gelatina no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

b)

la gelatina no contiene ni se ha obtenido a partir de:

i)

material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;

ii)

carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;

(1)o bien

[c)

los animales de los que se ha obtenido la gelatina proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante o controlado de EEB;]]]

(1)y/o

[c)

los animales de los que se ha obtenido la gelatina proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

i)

los animales de los que se ha obtenido la gelatina no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

ii)

la gelatina se ha producido y manipulado de una manera que garantiza que no contenga tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se haya contaminado con ellos;]]]

(1)o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

los animales de los que se ha obtenido la gelatina no han sido:

i)

sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal, ni matados con el mismo método, ni sacrificados, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

ii)

alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

b)

la gelatina no contiene ni se ha obtenido a partir de:

i)

material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;

ii)

carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;

iii)

tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado.]]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.27

:

“Código NC”: Indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 2106 , 2601 , 3503 , 3913 , 3926 o 9602 .

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

Agente certificador

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 42

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE COLÁGENO DESTINADO AL CONSUMO HUMANO (MODELO COL)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

I.22

☐ Para el mercado interior

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

 

PAÍS

Modelo de certificado COL

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

II.1.

Declaración sanitaria

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y certifica que el colágeno descrito en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

II.1.1.

procede de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por la autoridad competente, y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

II.1.2

se ha producido a partir de materias primas que cumplen los requisitos de la sección XV, capítulos I y II, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.3.

se ha producido conforme a las condiciones de la sección XV, capítulo III, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

II.1.4.

cumple los criterios de la sección XV, capítulo IV, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

II.1.5.

se ha obtenido de

(1)o bien

[animales que se han considerado aptos para el consumo humano tras superar las inspecciones ante mortem y post mortem;]

(1)o

[caza silvestre que se ha considerado apta para el consumo humano tras superar la inspección post mortem;]

(1)o

[productos de la pesca que cumplen lo dispuesto en la sección VIII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]

(1)[II.1.6.

procede de materias primas de bovino, ovino y caprino, con excepción de los cueros y las pieles, y

(1)o bien

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión como país o región con un riesgo insignificante de encefalopatía espongiforme bovina (EEB), y:

(1)o bien

[los animales de los que se ha obtenido el colágeno nacieron, se criaron ininterrumpidamente y se sacrificaron en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB;]]]

(1)y/o

[los animales de los que se ha obtenido el colágeno proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que ha habido al menos un caso autóctono de EEB, y el colágeno no contiene carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se ha obtenido a partir de dicha carne;]]]

(1)y/o

[los animales de los que se ha obtenido el colágeno proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

el colágeno no contiene material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, ni se ha obtenido a partir de dicho material;

b)

el colágeno no contiene carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se ha obtenido a partir de dicha carne;

c)

los animales de los que se ha obtenido el colágeno no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;]]]

(1)y/o

[los animales de los que se ha obtenido el colágeno proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

el colágeno no contiene material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se ha obtenido a partir de dicho material;

b)

el colágeno no contiene carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se ha obtenido a partir de dicha carne;

c)

los animales de los que se ha obtenido el colágeno no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

d)

los animales de los que se ha obtenido el colágeno no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

e)

el colágeno se ha producido y manipulado de una manera que garantiza que no contenga tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se haya contaminado con ellos;]]]

(1)o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

los animales de los que se ha obtenido el colágeno no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

b)

el colágeno no contiene ni se ha obtenido a partir de:

i)

material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;

ii)

carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;

(1)o bien

[c)

los animales de los que se ha obtenido el colágeno proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante o controlado de EEB;]]]

(1)y/o

[c)

los animales de los que se ha obtenido el colágeno proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

i)

los animales de los que se ha obtenido el colágeno no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

ii)

el colágeno se ha producido y manipulado de una manera que garantiza que no contenga tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se haya contaminado con ellos;]]]

(1)o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

los animales de los que se ha obtenido el colágeno no han sido:

i)

sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal, ni matados con el mismo método, ni sacrificados, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

ii)

alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

b)

el colágeno no contiene ni se ha obtenido a partir de:

i)

material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;

ii)

carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;

iii)

tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado.]]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.27

:

El presente certificado oficial también puede utilizarse para la introducción en la Unión de tripas de colágeno.

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 2106 , 3504 o 3917 .

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

Agente certificador

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 43

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE MATERIAS PRIMAS PARA LA PRODUCCIÓN DE GELATINA Y COLÁGENO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO RCG)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

 

PAÍS

Modelo de certificado RCG

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de las materias primas)

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y certifica que las materias primas descritas en la parte I cumplen dichos requisitos, y en particular que:

(1)o bien

[II.1.1.

son cueros y pieles de rumiantes, porcinos y aves de corral domésticos, así como huesos, tendones y ligamentos de animales domésticos, incluidos solípedos y conejos domésticos, y proceden de animales que han sido sacrificados en un matadero y, si procede, manipulados ulteriormente en plantas de despiece que figuran en la lista de establecimientos redactada y actualizada de conformidad con el artículo 127, apartado 3, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) 2017/625, y cuyas canales se consideraron aptas para el consumo humano tras las inspecciones ante mortem y post mortem;]]

(1)y/o

[II.1.2.

son cueros, pieles y huesos de caza silvestre procedentes de animales matados cuyas canales se consideraron aptas para el consumo humano tras la inspección post mortem en un establecimiento de manipulación de caza que figura en la lista de establecimientos redactada y actualizada de conformidad con el artículo 127, apartado 3, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) 2017/625;]]

(1)y/o

[II.1.3.

son pieles y espinas de pescado procedentes de establecimientos que producen productos de la pesca destinados al consumo humano y que figuran en la lista de establecimientos redactada y actualizada de conformidad con el artículo 127, apartado 3, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) 2017/625;]]

(1)[II.1.4.

son materias primas de bovino, ovino y caprino, con excepción de los cueros y las pieles, y

(1)o bien

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión como país o región con un riesgo insignificante de encefalopatía espongiforme bovina (EEB), y:

(1)o bien

[los animales de los que se han obtenido las materias primas nacieron, se criaron ininterrumpidamente y se sacrificaron en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB;]]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido las materias primas proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que ha habido al menos un caso autóctono de EEB, y las materias primas no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;]]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido las materias primas proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

las materias primas no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;

b)

las materias primas no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;

c)

los animales de los que se han obtenido las materias primas no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;]]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido las materias primas proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

las materias primas no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;

b)

las materias primas no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;

c)

los animales de los que se han obtenido las materias primas no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

d)

los animales de los que se han obtenido las materias primas no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

e)

las materias primas se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]]]

(1)o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

los animales de los que se han obtenido las materias primas no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

b)

las materias primas no contienen ni se han obtenido a partir de:

i)

material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;

ii)

carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;

(1)o bien

[c)

los animales de los que se han obtenido las materias primas proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante o controlado de EEB;]]]]

(1)y/o

[c)

los animales de los que se han obtenido las materias primas proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

i)

los animales de los que se han obtenido las materias primas no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

ii)

las materias primas se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]]]

(1)o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

los animales de los que se han obtenido las materias primas no han sido:

i)

sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal, ni matados con el mismo método, ni sacrificados, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

ii)

alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

b)

las materias primas no contienen ni se han obtenido a partir de:

i)

material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;

ii)

carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;

iii)

tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado.]]]

(1)[II.2.

Declaración zoosanitaria (Suprimir cuando las materias primas se hayan obtenido enteramente de solípedos domésticos (Equus caballus, Equus asinus y sus cruces), solípedos de caza silvestre pertenecientes al subgénero Hippotigris (cebra), lepóridos silvestres o mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados y los lepóridos)

Las materias primas descritas en la parte I:

II.2.1.

han sido expedidas desde

(1)o bien

[las zonas con los códigos … (3), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca (y, por consiguiente, para la introducción en la Unión de las materias primas) de las especies indicadas en el punto II.2.2 de las que se ha obtenido la carne fresca y figuran en la lista de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, en el caso de las materias primas de ungulados, o en la lista de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en el caso de las materias primas de aves de corral y aves de caza, y contienen únicamente materias primas obtenidas en]

(1) (4)o

[la zona con el código _____ (5), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de carne fresca (y, por consiguiente, para el tránsito por la Unión de las materias primas) de las especies indicadas en el punto II.2.2 de las que se ha obtenido la carne fresca con destino fuera de la Unión, y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, y contienen únicamente materias primas obtenidas en]

(1)o bien

[la misma zona que la zona de expedición;]

(1)o

[las zonas con los códigos … (3), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca (y, por consiguiente, para la introducción de las materias primas) de las especies a partir de las cuales se han obtenido las materias primas y figuran en la lista de

(1)o bien

[la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en el caso de las materias primas de ungulados;]]

(1)o

[la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en el caso de las materias primas de aves de corral y aves de caza;]]

(1)o

[Estados miembros;]

II.2.2.

contienen únicamente materias primas que cumplen todos los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de carne fresca de las siguientes especies: [bovinos domésticos,] (1) (6) [ovinos domésticos,] (1) (6) [caprinos domésticos,] (1) (6) [porcinos domésticos,] (1) [animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos o cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría,] (1) (6) [animales silvestres de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres,] (1) (6) [animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae,] (1) [animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae,] (1) [aves de corral distintas de las ratites,] (1) [ratites,] (1) [aves de caza] (1) establecidos en el modelo de certificado correspondiente (7), y que por consiguiente son aptas para entrar en la Unión como tales.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de materias primas para la producción de gelatina y colágeno destinados al consumo humano, incluso cuando la Unión no es el destino final de esas materias primas.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.8

:

Indíquese el código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII o de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0206 , 0207 , 0208 , 0302 , 0303 , 0305 , 0505 , 0506 , 0511 91 , 0511 99 , 4101 , 4102 o 4103 .

“Naturaleza de la mercancía”: cueros, pieles, huesos, tendones y ligamentos.

“Fábrica”: incluye mataderos, buques factoría, plantas de despiece, establecimientos de manipulación de caza y plantas de transformación.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda. En el caso de los productos derivados de productos de la pesca, deberá suprimirse toda la parte II.2.

(2)

“Carne fresca” según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(3)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII o de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, según la especie de que se trate.

(4)

Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de carne fresca (y, por consiguiente, para el tránsito de las materia primas) de las especies a partir de las cuales se han obtenido las materia primas y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

Solo desde las zonas incluidas sin condiciones específicas en cuanto a maduración, pH o deshuesado en la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(7)

Los modelos de certificados que figuran en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235: modelo BOV para la carne fresca de bovinos domésticos; modelo OVI para la carne fresca de ovinos y caprinos domésticos; modelo POR para la carne fresca de porcinos domésticos; modelo RUF para la carne fresca de animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría; modelo RUW para la carne fresca de animales silvestres de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres; modelo SUF para la carne fresca de animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae; modelo SUW para la carne fresca de animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae; modelo POU para la carne fresca de aves de corral distintas de las ratites; modelo RAT para la carne fresca de ratites; modelo GBM para la carne fresca de aves de caza.

(8)

Debe ir firmado por:

a)

un veterinario oficial, cuando no se suprima la parte II.2, “Declaración zoosanitaria”;

b)

un agente certificador o un veterinario oficial, cuando se suprima la parte II.2, “Declaración zoosanitaria”.

[Veterinario oficial] (1) (8) / [Agente certificador] (1) (8)

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 44

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE MATERIAS PRIMAS TRATADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE GELATINA Y COLÁGENO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO TCG)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

 

PAÍS

Modelo de certificado TCG

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

(1)[II.1.

Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de las materias primas tratadas)

El abajo firmante certifica que las materias primas tratadas descritas en la parte I:

II.1.1.

proceden de establecimientos que están bajo el control de la autoridad competente y figuran en las listas correspondientes de dicha autoridad;

(1)o bien

[II.1.2.

se han obtenido de:

(1)o bien

[huesos;]

(1)y/o

[cueros y pieles de rumiantes, porcinos y aves de corral domésticos y de cría procedentes de animales sacrificados en un matadero y cuyas canales se consideraron aptas para el consumo humano tras las inspecciones ante mortem y post mortem;]]

(1)y/o

[II.1.3.

son cueros, pieles y huesos de caza silvestre procedentes de animales cuyas canales se consideraron aptas para el consumo humano tras la inspección post mortem;]]

(1)y/o

[II.1.4.

son cueros y pieles que no se han sometido a ningún proceso de curtido, con independencia de que este se haya completado o no;]]

(1)y/o

[II.1.5.

son pieles y espinas de pescado procedentes de establecimientos que producen productos de la pesca para consumo humano y que están autorizados para la introducción en la Unión de estos productos;]]

(1)y/o

[II.1.6.

(1)o bien

[son huesos desecados de bovinos, ovinos, caprinos y porcinos, tanto de cría como silvestres, así como de aves de corral, ratites y caza de pluma, para la producción de gelatina y colágeno, proceden de animales sanos sacrificados en un matadero y

(1)o bien

[han sido machacadas en fragmentos de aproximadamente 15 mm y desgrasadas con agua caliente a una temperatura mínima de 70 °C durante al menos treinta minutos, de 80 °C durante al menos quince minutos, o de 90 °C durante al menos diez minutos; a continuación han sido separadas y, posteriormente, lavadas y secadas durante al menos veinte minutos en una corriente de aire caliente con una temperatura mínima inicial de 350 °C, o durante quince minutos en una corriente de aire caliente con una temperatura inicial superior a 700 °C;]]]]

(1)o

[han sido secadas al sol durante un mínimo de cuarenta y dos días a una temperatura media mínima de 20 °C;]]]]

(1)o

[se han sometido a un tratamiento ácido durante el cual se mantiene el pH en su núcleo por debajo de 6 durante al menos una hora antes de su secado;]]]]

(1)o

[son cueros y pieles de rumiantes de cría, pieles de porcinos, pieles de aves de corral, o cueros y pieles de caza silvestre que proceden de animales sanos y que

(1)o bien

[se han sometido a un tratamiento con álcali que garantiza un pH superior a 12 en su núcleo, seguido de una salazón durante al menos siete días;]]]

(1)o

[se han secado durante al menos cuarenta y dos días a una temperatura mínima de 20 °C;]]]

(1)o

[se han sometido a un tratamiento ácido que proporciona al menos un pH inferior a 5 en su núcleo durante un mínimo de una hora;]]]

(1)o

[se han sometido a un tratamiento con álcali que garantiza un pH superior a 12 en su núcleo durante al menos ocho horas;]]]

(1)o

[son huesos, cueros o pieles de rumiantes de cría, pieles de porcinos, pieles de aves de corral, pieles de pescado y cueros y pieles de caza silvestre procedentes de los terceros países o las regiones de estos a los que se refiere el artículo 19 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, han sido sometidas a cualquier otro tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el capítulo I, punto 4, letra b), inciso iii), de las secciones XIV o XV del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y proceden de un tercer país o una región de este que figuran en la lista para la introducción en la Unión de carne fresca o productos de la pesca de las especies de origen de conformidad con el artículo 20, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405;]]

(1)y/o

[II.1.7.

son materias primas tratadas de bovino, ovino y caprino, con excepción de los cueros y las pieles, y

(1)o bien

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión como país o región con un riesgo insignificante de encefalopatía espongiforme bovina (EEB), y:

(1)o bien

[los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas nacieron, se criaron ininterrumpidamente y se sacrificaron en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB;]]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que ha habido al menos un caso autóctono de EEB, y las materias primas tratadas no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;]]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

las materias primas tratadas no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, ni se han obtenido a partir de dicho material;

b)

las materias primas tratadas no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;

c)

los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;]]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

las materias primas tratadas no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;

b)

las materias primas tratadas no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;

c)

los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

d)

los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

e)

las materias primas tratadas se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]]]

(1)o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

b)

las materias primas tratadas no contienen ni se han obtenido a partir de:

i)

material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;

ii)

carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;

(1)o bien

[c)

los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante o controlado de EEB;]]]]

(1)y/o

[c)

los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

i)

los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

ii)

las materias primas tratadas se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]]]

(1)o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas no han sido:

i)

sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal, ni matados con el mismo método, ni sacrificados, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

ii)

alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

b)

las materias primas tratadas no contienen ni se han obtenido a partir de:

i)

material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;

ii)

carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;

iii)

tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado.]]]

(1)[II.2.

Declaración zoosanitaria (Suprimir cuando las materias primas tratadas se hayan obtenido enteramente de solípedos domésticos (Equus caballus, Equus asinus y sus cruces), solípedos de caza silvestre pertenecientes al subgénero Hippotigris (cebra), lepóridos silvestres o mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados y los lepóridos)

Las materias primas tratadas descritas en la parte I se componen de productos de origen animal que:

II.2.1.

se han obtenido en las zonas con los códigos [… ] (1) o [ … ] (2) (3);

II.2.2.

se han obtenido y preparado sin que entren en contacto con otros materiales que no cumplan las condiciones indicadas en el punto II.2.1, y se han manipulado evitando su contaminación por agentes patógenos;

II.2.3.

se han transportado en camiones o contenedores limpios y precintados.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno destinados al consumo humano, incluso cuando la Unión no es el destino final de esas materias primas tratadas.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.8

:

Indíquese el código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII o de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión.

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0210 , 0305 , 0505 , 0506 , 0511 91 , 0511 99 , 1602 , 1604 , 4101 , 4102 o 4103 .

“Naturaleza de la mercancía”: cueros, pieles, huesos, tendones y ligamentos.

“Fábrica”: incluye mataderos, buques factoría, plantas de despiece, establecimientos de manipulación de caza y plantas de transformación. Indíquese un número de autorización, cuando proceda.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda. En el caso de los productos derivados de productos de la pesca, deberá suprimirse toda la parte II.2.

(2)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII o de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, según la especie de que se trate; o, en el caso de partidas de materias primas tratadas con destino fuera de la Unión y autorizadas para el tránsito por la Unión, con arreglo a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(3)

Si partes de las materias proceden de animales originarios de (otros) terceros países o regiones de estos que figuran en las listas a las que se refieren los artículos 19 o 20 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 (solo cuando se traten como se establece en la parte II.1), se indicarán los códigos de los países o regiones.

(4)

Debe ir firmado por:

a)

un veterinario oficial, cuando no se suprima la parte II.2, “Declaración zoosanitaria”,

b)

un agente certificador o un veterinario oficial, cuando se suprima la parte II.2, “Declaración zoosanitaria”.

[Veterinario oficial] (1) (4) / [Agente certificador] (1) (4)

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 45

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE MIEL Y OTROS PRODUCTOS APÍCOLAS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO HON)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

☐ Aeronave

☐ Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

☐ Ferrocarril

☐ Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

☐ Ambiente

☐ De refrigeración

☐ De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

I.22

☐ Para el mercado interior

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

Tipo de tratamiento

 

 

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

☐ Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

 

PAÍS

Modelo de certificado HON

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

II.1.

Declaración sanitaria

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2001/110/CE del Consejo, y certifica que [la miel descrita] (1) [los productos apícolas descritos] (1) en la parte I se ha(n) producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

a)

procede(n) de establecimientos que han sido registrados y que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por la autoridad competente y que figuran en la lista de establecimientos redactada y actualizada de conformidad con el artículo 127, apartado 3, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) 2017/625;

b)

se ha(n) manipulado y, en su caso, preparado, embalado y almacenado de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo II del Reglamento (CE) n.o 852/2004;

c)

cumple(n) las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que procede(n) figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría “miel”;

(1) (2)[d)

se ajusta a la descripción de los productos y las características de composición que se definen en los anexos I y II de la Directiva 2001/110/CE del Consejo y, en particular, no contiene ningún ingrediente alimentario añadido, incluidos aditivos alimentarios o azúcares exógenos.]

(1) (3)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que la miel y otros productos apícolas que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a las abejas de las que se han obtenido la miel y otros productos apícolas para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y las abejas proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

“Lugar de expedición”: número de autorización significa número de registro.

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0409 , 0410 , 1212 , 1521 o 1702 .

“Tipo de tratamiento”: indíquese “ultrasonidos”, “homogeneización”, “ultrafiltración”, “pasteurización” o “ningún tratamiento térmico”.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

Solo aplicable a la miel.

(3)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

Agente certificador

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 46

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE LOS PRODUCTOS MUY REFINADOS DESCRITOS EN LA SECCIÓN XVI DEL ANEXO III DEL REGLAMENTO (CE) N.o 853/2004 DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO HRP)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

☐ Aeronave

☐ Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

☐ Ferrocarril

☐ Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

☐ Ambiente

☐ De refrigeración

☐ De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

I.22

☐ Para el mercado interior

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

☐ Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

 

PAÍS

Modelo de certificado HRP

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

II.1.

Declaración sanitaria

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y certifica que los productos muy refinados descritos en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

a)

proceden de establecimientos que están registrados y que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, y que son auditados periódicamente por la autoridad competente;

b)

han sido manipulados y, en su caso, preparados, embalados y almacenados de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo II del Reglamento (CE) n.o 852/2004;

c)

cumplen los requisitos de la sección XVI del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

(1)[d)

son aminoácidos:

i)

para cuya producción no se ha utilizado como fuente pelo humano;

ii)

que cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo;]

(1)[e)

son derivados de grasas sometidos a

(1)o bien

[transesterificación o hidrólisis a una temperatura mínima de 200 °C, a la presión apropiada correspondiente, durante al menos veinte minutos;]]

(1)o

[saponificación con NaOH 12M, mediante un proceso discontinuo a 95 °C durante tres horas o mediante un proceso continuo a 140 °C a 2 bar (2 000 hPa) durante ocho minutos;]]

(1)o

[hidrogenación a 160 °C a 12 bar (12 000 hPa) durante veinte minutos;]]

(1)[f)

son aromas alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado oficial está destinado a la entrada en la Unión de los productos muy refinados descritos en la sección XVI del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

El presente certificado oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 2106 , 2906 , 2907 , 2922 , 2930 , 2932 , 2936 , 3503 , 3507 o 3913 .

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

Agente certificador

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 47

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE DE REPTIL DESTINADA AL CONSUMO HUMANO (MODELO REP)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

☐ Aeronave

☐ Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

☐ Ferrocarril

☐ Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

☐ Ambiente

☐ De refrigeración

☐ De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

I.22

☐ Para el mercado interior

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

☐ Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parte II:   Certificación

 

PAÍS

Modelo de certificado REP

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

II.1.

Declaración sanitaria

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y certifica que la carne de reptil descrita en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

a)

procede de establecimientos que están registrados y que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, y que son auditados periódicamente por la autoridad competente;

b)

ha sido manipulada y, en su caso, preparada, embalada y almacenada de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo II del Reglamento (CE) n.o 852/2004;

c)

en ella se ha controlado la presencia de salmonela mediante procedimientos de muestreo y análisis que ofrecen garantías al menos equivalentes a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;

d)

se ha obtenido de animales que se han sometido satisfactoriamente a las inspecciones ante mortem y post mortem establecidas en el artículo 73 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión;

(1)[e)

si se ha obtenido de un cocodrilo o un caimán, la carne ha dado negativo en la inspección post mortem para detectar la presencia de triquinas, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión;]

(1)[f)

es un alimento autorizado a comercializarse en el mercado de la Unión de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo e incluido en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0208 50 00 , 0210 93 00 , 1506 , 1601 , 1602 o 1603 .

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

Agente certificador

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 48

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE INSECTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO INS)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

I.22

☐ Para el mercado interior

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

Número de bultos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de lote

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

 

PAÍS

Modelo de certificado INS

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

II.1.

Declaración sanitaria

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y certifica que los insectos descritos en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

a)

proceden de establecimientos que están registrados [y que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004] (2) (1) y que son auditados periódicamente por la autoridad competente;

b)

han sido manipulados y, en su caso, preparados, embalados y almacenados de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo I (producción primaria) o el anexo II (otras fases) del Reglamento (CE) n.o 852/2004;

(1)[c)

han sido autorizados a comercializarse en el mercado de la Unión de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo e incluidos en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0106 49 00 , 0410 o 2106 .

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

No es necesario un programa basado en los principios de APPCC si los insectos provienen directamente de un productor primario.

Agente certificador

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 49

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DERIVADOS DE UNGULADOS DOMÉSTICOS, AVES DE CORRAL, CONEJOS O PRODUCTOS DE LA PESCA DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Y NO CONTEMPLADOS POR LOS ARTÍCULOS 8 A 26 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2235 (MODELO PAO)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

I.22

☐ Para el mercado interior

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

Número de bultos

 

Número de lote

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado PAO

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

II.1.

Declaración sanitaria

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y certifica que los productos descritos en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

a)

proceden de establecimientos registrados que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004 y que son auditados periódicamente por la autoridad competente;

b)

han sido manipulados y, en su caso, preparados, embalados y almacenados de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo II del Reglamento (CE) n.o 852/2004;

c)

cumplen las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y los terceros países o las regiones de estos de los que proceden figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría correspondiente de productos.

(1) (2)[II.1a.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que los productos que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se han obtenido los productos para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.27

:

“Código NC”: Indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.

Agente certificador

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 50

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS COMPUESTOS PERECEDEROS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Y PRODUCTOS COMPUESTOS NO PERECEDEROS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO QUE CONTENGAN CUALQUIER CANTIDAD DE PRODUCTOS CÁRNICOS, EXCEPTO GELATINA NO OBTENIDA A PARTIR DE HUESOS DE RUMIANTES, COLÁGENO NO OBTENIDO A PARTIR DE HUESOS DE RUMIANTES Y PRODUCTOS MUY REFINADOS, Y CUALQUIER CANTIDAD DE PRODUCTOS A BASE DE CALOSTRO (MODELO COMP)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

I.21

I.22

☐ Para el mercado interior

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado COMP

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

El abajo firmante certifica lo siguiente:

II.1.

Conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los Reglamentos Delegados (UE) 2019/624 y (UE) 2022/2292 de la Comisión y de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/627 y (UE) 2021/405 de la Comisión.

II.2.

Los productos compuestos (2) descritos en la parte I:

a)

cumplen lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, y en concreto proceden de establecimientos que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), y que son auditados por las autoridades competentes;

b)

cumplen lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 853/2004, relativo a la procedencia de los productos de origen animal utilizados en su producción;

c)

se han producido de conformidad con los requisitos mencionados en el punto II.1;

d)

contienen productos transformados de origen animal producidos en establecimientos situados en Estados miembros o en terceros países autorizados para la introducción en la Unión de esos productos transformados de origen animal;

(1) (17)[e)

cumplen las garantías relativas a los correspondientes animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, y los terceros países o las regiones de estos de los que proceden los animales y los productos en cuestión figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 con respecto de las categorías correspondientes de animales y productos.]

II.3.

Los productos compuestos (2) descritos en la parte I contienen:

(1)o bien

[II.3.A.

Productos cárnicos(3) en cualquier cantidad, excepto gelatina obtenida a partir de huesos de rumiantes, colágeno obtenido a partir de huesos de rumiantes y los productos muy refinados a los que se refiere la sección XVI del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, que:

II.3.A.1.

cumplen los requisitos zoosanitarios establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión y contienen los siguientes componentes cárnicos que pueden entrar en la Unión como tales y que cumplen los criterios siguientes:

Especie (4)

Tratamiento (5)

Origen (6)

Establecimientos autorizados (7)

…;

(1)[II.3.A.2.

proceden de:

(1)o bien

[el mismo país que el país de origen indicado en la casilla I.7;]

(1) y/o

[Estados miembros;]

(8) (1)y/o

[las zonas con los códigos … , que están autorizadas para la introducción en la Unión de productos cárnicos que no han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo según el anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión con el tratamiento asignado A, y la zona en la que se produjeron los productos compuestos también está autorizada para la introducción en la Unión de productos cárnicos con el tratamiento asignado A;]]

(1)[II.3.A.3.

contienen material de bovinos, ovinos o caprinos y, en lo referente a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB),

(1)o bien

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión como país o región con un riesgo insignificante de EEB, y:

(1)o bien

[los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos nacieron, se criaron ininterrumpidamente y se sacrificaron en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB;]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que ha habido al menos un caso autóctono de EEB, y los productos cárnicos no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

los productos cárnicos no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, ni se han obtenido a partir de dicho material;

b)

los productos cárnicos no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;

c)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

los productos cárnicos no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;

b)

los productos cárnicos no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;

c)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

d)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

e)

los productos cárnicos se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]]

(1) y/o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

(1)o bien

[b)

los productos cárnicos no contienen ni se han obtenido a partir de:

i)

material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;

ii)

carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;]

(1)y/o

[b)

los productos cárnicos contienen intestinos tratados de animales que nacieron y fueron criados sin interrupción y sacrificados en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB, y se han obtenido a partir de dichos intestinos;]

(1)y/o

[b)

los productos cárnicos contienen intestinos tratados de animales procedentes de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que ha habido al menos un caso autóctono de EEB, se han obtenido a partir de dichos intestinos y:

(1)o bien

[i)

los animales nacieron después de la fecha a partir de la cual se ha hecho cumplir la prohibición de alimentar a los rumiantes con harina de carne y huesos y chicharrones obtenidos de rumiantes;]]

(1)y/o

[ii)

los intestinos tratados de bovino, ovino y caprino no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;]]

(1)o bien

[c)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante o controlado de EEB;]]]

(1)y/o

[c)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

i)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

ii)

los productos cárnicos se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]]

(1) y/o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no han sido:

i)

sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal, ni matados con el mismo método, ni sacrificados, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

ii)

alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

(1)o bien

[b)

los productos cárnicos no contienen ni se han obtenido a partir de:

i)

material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;

ii)

carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;

iii)

tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado;]]]

(1)y/o

[b)

los productos cárnicos contienen intestinos tratados de animales que nacieron y fueron criados sin interrupción y sacrificados en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB, y se han obtenido a partir de dichos intestinos;]]]

(1)y/o

[b)

los productos cárnicos contienen intestinos tratados de animales procedentes de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que ha habido al menos un caso autóctono de EEB, se han obtenido a partir de dichos intestinos y:

(1)o bien

[i)

los animales nacieron después de la fecha a partir de la cual se ha hecho cumplir la prohibición de alimentar a los rumiantes con harina de carne y huesos y chicharrones obtenidos de rumiantes;]]]]

(1)y/o

[ii)

los intestinos tratados de bovino, ovino y caprino no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material.]]]]

(1)y/o

[II.3.B.

Productos lácteos o productos a base de calostro(9) en cualquier cantidad, que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y, por consiguiente, sean aptos para entrar en la Unión como tales, y:

a)

hayan sido producidos en:

(1) (10)o bien

[las zonas con los códigos … , según figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, las cuales, durante al menos los doce meses previos a la fecha de ordeño, han estado libres de fiebre aftosa y de infección por el virus de la peste bovina, y en las cuales, durante ese período, no se ha llevado a cabo la vacunación contra estas enfermedades;]

(1)y/o

[las zonas con los códigos …, según figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, y el tratamiento aplicado es conforme con el tratamiento mínimo establecido en el artículo 157 y el anexo XXVII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;]

(1) (10)y/o

[Estados miembros;]

y

los establecimientos … (número de autorización de los establecimientos de origen de los productos lácteos o de los productos a base de calostro contenidos en los productos compuestos, autorizados en la fecha de la producción para la introducción en la UE de productos lácteos o productos a base de calostro);

b)

proceden de:

(1)o bien

[el mismo país que el indicado en la casilla I.7;]

(1) (10)y/o

[Estados miembros;]

(1) (10)y/o

[las zonas con los códigos …, autorizadas para la introducción en la Unión de leche, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro y que figuran en la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, y la zona donde se produjeron los productos compuestos también está autorizada, en las mismas condiciones, para la introducción en la Unión de leche, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro y figura en la lista de la parte 1 de dicho anexo;]]

(1)[c)

son productos lácteos producidos a partir de leche cruda o de productos lácteos procedentes de esta, y hechos con leche cruda obtenida de

(1)o bien

[[Bos taurus] (1), [Ovis aries] (1), [Capra hircus] (1), [Bubalus bubalis] (1), [Camelus dromedarius] (1) y, antes de la expedición a la Unión, han sido sometidos, o la leche cruda o los productos lácteos procedentes de esta a partir de los cuales se han producido han sido sometidos

(1) (10)o bien

[a por lo menos un tratamiento de pasteurización consistente en un único tratamiento térmico con un efecto térmico al menos equivalente al que se obtiene con un proceso de pasteurización a una temperatura mínima de 72 °C durante quince segundos y, en su caso, suficiente para garantizar una reacción negativa a una prueba de fosfatasa alcalina realizada inmediatamente después de aplicarse el tratamiento térmico;]]]]

(1) (11)

oo bien

[a un proceso de esterilización para conseguir un valor F[(1)0 igual o superior a 3;]]]]]

(1)o

[a un tratamiento de temperatura ultra alta (UHT), a un mínimo de 135 °C durante el tiempo adecuado;]]]]]

(1)o

[a un tratamiento de pasteurización breve a temperatura elevada (HTST), a 72 °C durante quince segundos, aplicado dos veces a la leche con un pH igual o superior a 7,0, que produzca, en su caso, una reacción negativa a una prueba de fosfatasa alcalina realizada inmediatamente después del tratamiento térmico;]]]]]

(1)o

[a un tratamiento de pasteurización HTST de la leche con un pH inferior a 7,0;]]]]]

(1)o

[a un tratamiento de pasteurización HTST combinado con otro tratamiento físico:

(1)o bien

[la disminución del pH por debajo de 6 durante una hora;]]]]]]

(1)o

[un calentamiento adicional a un mínimo de 72 °C, combinado con un procedimiento de desecado;]]]]]]

(1)o

[animales distintos de Bos taurus, Ovis aries, Capra hircus, Bubalus bubalis y Camelus dromedarius y, antes de su expedición a la Unión, los productos lácteos han sido sometidos, o la leche cruda o los productos lácteos procedentes de esta a partir de los cuales se han producido han sido sometidos

(1)o bien

[a un proceso de esterilización para conseguir un valor F0 igual o superior a 3;]]]]

(1)o

[a un tratamiento de temperatura ultra alta (UHT), a un mínimo de 135 °C durante el tiempo adecuado;]]]]]

(1)[d)

son productos a base de calostro y proceden de una zona que figura en la lista de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la introducción en la Unión de leche, calostro y productos a base de calostro.]]

(1)y/o

[II.3.C.

Productos de la pesca procedentes de los establecimientos autorizados n.os

(12) situados en los países…

(13).]

(1)y/o

[II.3.D.

Ovoproductos que:

II.3.D.1.

proceden de los establecimientos autorizados n.os(12) situados en:

(1)o bien

[las zonas con los códigos … (14), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figuran en la lista de la parte 1 del anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la introducción en la Unión de ovoproductos y aplican un programa de vigilancia de la gripe aviar altamente patógena que cumple los requisitos a los que se refiere el artículo 160 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;]

(1)y/o

[Estados miembros;]

II.3.D.2.

se han producido a partir de huevos procedentes de establecimientos que cumplen los requisitos de la sección X del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y en los cuales no ha habido ningún brote de gripe aviar altamente patógena ni de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante el período de por lo menos los treinta días previos a la fecha de recogida de los huevos, y:

(1)o bien

[a)

en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido ningún brote de gripe aviar altamente patógena durante el período de por lo menos los treinta días previos a la fecha de recogida de los huevos;]

(1)o

[a)

los ovoproductos son

(1)o bien

[clara líquida que se ha tratado

(1)o bien

[a 55,6 °C durante 870 segundos;]]]

(1)o

[a 56,7 °C durante 232 segundos;]]]

(1)o

[yema salada al 10 %, que se ha tratado a 62,2 °C durante 138 segundos;]]

(1)o

[clara deshidratada que se ha tratado

(1)o bien

[a 67 °C durante 20 horas;]]]

(1)o

[a 54,4 °C durante 50,4 horas;]]]

(1)o

[huevos enteros que

(1)o bien

[se han tratado a 60 oC durante 188 segundos;]]]

(1)o

[se han cocido por completo;]]]

(1)o

[mezclas de huevos enteros que

(1)o bien

[se han tratado a 60 oC durante 188 segundos;]]]

(1)o

[se han tratado a 61,1 oC durante 94 segundos;]]]

(1)o

[se han cocido por completo;]]]

(1)o bien

[b)

en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido ningún brote de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante el período de por lo menos los treinta días previos a la fecha de recogida de los huevos.]]

(1)o

[b)

los ovoproductos son

(1)o bien

[clara líquida que se ha tratado

(1)o bien

[a 55 oC durante 2 278 segundos.]]]]

(1)o

[a 57 oC durante 986 segundos.]]]]

(1)o

[a 59 oC durante 301 segundos.]]]]

(1)o

[yema salada al 10 %, que se ha tratado a 55 oC durante 176 segundos.]]]

(1)o

[clara deshidratada que se ha tratado a 57 oC durante 50,4 horas.]]]

(1)o

[huevos enteros que

(1)o bien

[se han tratado a 55 oC durante 2 521 segundos.]]]]

(1)o

[se han tratado a 57 oC durante 1 596 segundos.]]]]

(1)o

[se han tratado a 59 oC durante 674 segundos.]]]]

(1)o

[se han cocido por completo.]]]]

(1)y/o

[II.3.E.

Gelatina o colágeno obtenidos a partir de huesos de rumiantes:

II.3.E.1.

que proceden de los establecimientos autorizados n.os

(12) situados en los países …

(15);

II.3.E.2.

en relación con los cuales, en lo referente a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB),

(1)o bien

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de encefalopatía espongiforme bovina (EEB), y:

(1)o bien

[los animales de los que se han obtenido la gelatina o el colágeno nacieron, se criaron ininterrumpidamente y se sacrificaron en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB;]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido la gelatina o el colágeno proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que ha habido al menos un caso autóctono de EEB, y la gelatina o el colágeno no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido la gelatina o el colágeno proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

la gelatina o el colágeno no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, ni se han obtenido a partir de dicho material;

b)

la gelatina o el colágeno no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;

c)

los animales de los que se han obtenido la gelatina o el colágeno no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;]]]

(1)y/o

[los animales de los que se han obtenido la gelatina o el colágeno proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

la gelatina o el colágeno no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;

b)

la gelatina o el colágeno no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;

c)

los animales de los que se han obtenido la gelatina o el colágeno no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

d)

los animales de los que se han obtenido la gelatina o el colágeno no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

e)

la gelatina o el colágeno se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]]

(1)o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:

a)

los animales de los que se han obtenido la gelatina o el colágeno no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

b)

la gelatina o el colágeno no contienen ni se han obtenido a partir de:

i)

material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;

ii)

carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;

(1)o bien

[c)

los animales de los que se han obtenido la gelatina o el colágeno proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante o controlado de EEB;]]]

(1)y/o

[c)

los animales de los que se han obtenido la gelatina o el colágeno proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

i)

los animales de los que se han obtenido la gelatina o el colágeno no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

ii)

la gelatina o el colágeno se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]]

(1)o

[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:

a)

los animales de los que se han obtenido la gelatina o el colágeno no han sido:

i)

sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal, ni matados con el mismo método, ni sacrificados, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;

ii)

alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

b)

la gelatina o el colágeno no contienen ni se han obtenido a partir de:

i)

material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;

ii)

carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;

iii)

tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado;]]

(1)y/o

[II.3.F.

Miel transformada y otros productos apícolas transformados destinados al consumo humano procedentes de establecimientos, de la lista o registrados, con los n.os

(12) situados en los países …

(16).]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.7

:

Insértese el código ISO del país de origen de los productos compuestos que contienen productos cárnicos conforme a la lista del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 o del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, o, en el caso de productos a base de calostro, la lista del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, o, en el caso de productos lácteos, la lista de los anexos XVII o XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 o del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, o, en el caso de productos de la pesca, la lista del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, o, en el caso de ovoproductos, la lista de la parte 1 del anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, o, en el caso de la gelatina y el colágeno obtenidos a partir de bovinos, ovinos y caprinos y destinados al consumo humano, la lista del anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, o, en el caso de la miel y los productos apícolas, la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, con una indicación “X” respecto de la categoría “miel”.

Casilla I.11

:

Nombre, dirección y número de registro/autorización (si está disponible) de los establecimientos de envío de los productos compuestos. El nombre del país de expedición debe coincidir con el del país de origen de la casilla I.7.

Casilla I.15

:

Deberá indicarse la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y vehículos de carretera), el número de vuelo (aeronaves) o el nombre (buques). En caso de transporte en recipientes, deberán indicarse en la casilla I.19 sus números de registro y, en su caso, de precinto. En caso de descarga y nueva carga, el expedidor deberá informar al puesto de control fronterizo de entrada en la Unión.

Casilla I.19

:

Si se utilizan recipientes o cajas, se indicarán el número de recipiente y el número de precinto (en su caso).

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 1517 , 1518 , 1601 00 , 1602 , 1603 00 , 1604 , 1605 , 1702 , 1704 , 1806 , 1901 , 1902 , 1904 , 1905 , 2001 , 2004 , 2005 , 2008 , 2101 , 2103 , 2104 , 2105 00 , 2106 , 2202 o 2208 .

“Fábrica”: Insértense el nombre y el número de autorización (si está disponible) de los establecimientos de producción de los productos compuestos.

“Naturaleza de la mercancía”: En caso de que los productos compuestos contengan productos cárnicos, indíquese “productos cárnicos”. En caso de que los productos compuestos contengan productos lácteos, indíquese “productos lácteos”. En caso de que los productos compuestos contengan productos a base de calostro, indíquese “productos a base de calostro”. En caso de que los productos compuestos contengan productos de la pesca, especifíquese si son de origen acuicultor o silvestre. En caso de que los productos compuestos contengan ovoproductos, indíquese “ovoproductos”. En el caso de que los productos compuestos contengan gelatina o colágeno obtenidos a partir de huesos de rumiantes, indíquese “gelatina”, “colágeno”, o ambos. En el caso de los productos compuestos contengan miel u otros productos apícolas transformados, indíquese “miel transformada” u “otros productos apícolas transformados”.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

Solo se permitirá la entrada en la Unión de productos compuestos si los productos de origen animal que contienen se han obtenido después de la fecha en que se haya autorizado al tercer país o territorio o la zona de estos donde se han producido dichos productos de origen animal a introducir en la Unión la especie y la categoría de productos de origen animal de que se trate, o durante un período en el que no existieran medidas de restricción zoosanitarias adoptadas por la Unión contra la entrada de esos productos en la Unión a partir de ese tercer país o territorio o zona de estos, o durante un período en el que la autorización de ese país o territorio o zona de estos para la introducción de esos productos en la Unión no estuviera suspendida.

(3)

“Productos cárnicos” según se definen en el punto 7.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(4)

Insértese el código de las especies correspondientes de los productos cárnicos: BOV = bovinos domésticos (Bos taurus, Bison bison, Bubalus bubalis y sus cruces); OVI = ovinos (Ovis aries) y caprinos (Capra hircus) domésticos; EQU = solípedos domésticos (Equus caballus, Equus asinus y sus cruces); POR = porcinos domésticos (Sus scrofa); RM = conejos de granja; POU = aves de corral domésticas; RAT = ratites; RUF = animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría; RUW = animales silvestres de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres; SUF = animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae; SUW = animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae; EQW = solípedos de caza silvestre; WL = lepóridos silvestres; WM = mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados y los lepóridos; GBM = aves de caza.

(5)

Insértese A, B, C, D, E o F para el tratamiento requerido según se especifica y define en el anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

Insértese el código de la zona de origen de los productos cárnicos según figura en el anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 o “UE” para los productos cárnicos originarios de los Estados miembros.

(7)

Insértese el número de autorización UE de los establecimientos de origen de los productos cárnicos contenidos en los productos compuestos.

(8)

Suprímase si los productos cárnicos se han obtenido de EQU, EQW, WL, RM o WM, según se definen en la nota (4).

(9)

Por “productos lácteos” se entienden los productos lácteos destinados al consumo humano según se definen en el punto 7.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004. Por “productos a base de calostro” se entienden los productos a base de calostro destinados al consumo humano según se definen en la sección IX, punto 2, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(10)

Esta alternativa de certificación solo se permite para productos lácteos originarios de las zonas que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y producidos en ellas, u originarios de los Estados miembros y producidos en ellos, o ambas cosas, y que están contenidos en los productos compuestos expedidos a la Unión desde las zonas que se indican en la casilla I.7 y que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(11)

Esta alternativa de certificación solo se permite para productos lácteos producidos en las zonas que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y que están contenidos en los productos compuestos expedidos a la Unión desde las zonas que se indican en la casilla I.7 y que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. El tratamiento térmico seleccionado deberá haberse aplicado previamente en la zona indicada en la casilla I.7 y que figura en la parte 1 del anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(12)

Números de autorización (o números de registro, en el caso de la miel transformada y otros productos apícolas transformados) de los establecimientos de productos de la pesca, los establecimientos de ovoproductos, los establecimientos de gelatina o colágeno o los establecimientos de miel o productos apícolas incluidos en la lista establecida de conformidad con el artículo 127, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) 2017/625 o, si los productos de la pesca, los ovoproductos, la gelatina o el colágeno o la miel transformada y los otros productos apícolas transformados proceden de los Estados miembros, números de autorización de los establecimientos de productos de la pesca, los establecimientos de ovoproductos o los establecimientos de gelatina o colágeno autorizados de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, o números de registro de los establecimientos de miel o de productos apícolas registrados de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 852/2004.

(13)

País de origen autorizado para la introducción en la Unión de determinados productos de la pesca que figura en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405. En el caso de los productos de la pesca derivados de moluscos bivalvos, el país de origen deberá estar autorizado para la introducción en la Unión de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados y figurar en la lista del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405. Si los productos de la pesca proceden de Estados miembros, se indicará el Estado miembro de origen.

(14)

Código de la zona según la lista de la parte 1 del anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(15)

País de origen autorizado para la introducción en la Unión de gelatina y colágeno, obtenidos a partir de bovinos, ovinos y caprinos, y destinados al consumo humano, tal como figura en el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405. Si la gelatina o el colágeno obtenidos a partir de huesos de rumiantes proceden de Estados miembros, se indicará el Estado miembro de origen.

(16)

País de origen autorizado para la introducción en la Unión de miel y productos apícolas que figura en el anexo-I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 y que está marcado con una “X” respecto de la categoría “miel”.

(17)

No es necesario en el caso de la gelatina, el colágeno y los productos de la pesca procedentes de capturas en el medio natural.

(18)

Debe ir firmado por:

a)

un veterinario oficial;

b)

un agente certificador o un veterinario oficial, en el caso de productos compuestos que contengan únicamente ovoproductos o productos de la pesca.

[Veterinario oficial] (1) (18) / [Agente certificador] (1) (18)

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 51

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE BROTES PARA CONSUMO HUMANO Y DE SEMILLAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE BROTES PARA CONSUMO HUMANO (MODELO SPR)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

☐ Aeronave

☐ Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

☐ Ferrocarril

☐ Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

☐ Ambiente

☐ De refrigeración

☐ De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

I.21

I.22

☐ Para el mercado interior

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

☐ Consumidor final

 

Fecha de recogida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

 

PAÍS

Modelo de certificado SPR

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

II.1.

Declaración sanitaria

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, y certifica que

(1)o bien

[las semillas destinadas a la producción de brotes que se describen en la parte I se han producido en condiciones que cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 852/2004, y en particular los requisitos generales de higiene aplicables a la producción primaria y a las operaciones conexas contenidos en la parte A de su anexo I.]

(1)o

[los brotes descritos en la parte I se han producido:

a)

en condiciones que cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 852/2004, y en particular los requisitos generales de higiene aplicables a la producción primaria y a las operaciones conexas contenidos en la parte A de su anexo I;

b)

en establecimientos autorizados de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 210/2013 de la Comisión;

c)

en condiciones que cumplen los requisitos de trazabilidad establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 208/2013 de la Comisión y respetan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión.]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.27

:

“Código NC”: Indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 0704 90 , 0706 90 , 0708 10 , 0708 20 , 0708 90 , 0713 10 , 0713 33 , 0713 34 , 0713 35 , 0713 39 , 0713 40 , 0713 50 , 0713 60 , 0713 90 , 0910 99 , 1201 10 , 1201 90 , 1207 50 , 1207 99 , 1209 10 , 1209 21 1209 91 o 1214 90 .

“Fábrica”: insértese el nombre de los establecimientos que han producido los brotes o las semillas.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

Agente certificador

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 52

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL TRÁNSITO POR LA UNIÓN HACIA UN TERCER PAÍS, MEDIANTE TRÁNSITO INMEDIATO O TRAS ALMACENAMIENTO EN LA UNIÓN, DE PRODUCTOS COMPUESTOS PERECEDEROS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Y PRODUCTOS COMPUESTOS NO PERECEDEROS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Y QUE CONTENGAN CUALQUIER CANTIDAD DE PRODUCTOS CÁRNICOS, EXCEPTO GELATINA O COLÁGENO Y PRODUCTOS MUY REFINADOS, Y CUALQUIER CANTIDAD DE PRODUCTOS A BASE DE CALOSTRO (MODELO TRANSIT-COMP)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

Productos destinados al consumo humano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

 

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado TRANSIT-COMP

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

El abajo firmante certifica que los productos compuestos (2) descritos en la parte I contienen:

(1)o bien

[II.A.

Productos cárnicos(3) en cualquier cantidad, excepto gelatina, colágeno y los productos muy refinados a los que se refiere la sección XVI del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, que:

II.A.1.

cumplen los requisitos zoosanitarios establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión y contienen los siguientes componentes cárnicos que pueden entrar en la Unión como tales y que cumplen los criterios siguientes:

Especie (4)

Tratamiento (5)

Origen (6)

… ;

II.A.2.

proceden de:

(1)o bien

[el mismo país que el indicado en la casilla I.7;]]

(1)y/o

[Estados miembros;]]

(1) (7)y/o

[las zonas con los códigos … , que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario, están autorizadas para la introducción en la Unión de productos cárnicos que no han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo según el anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión con el tratamiento asignado A, y la zona en la que se produjeron los productos compuestos también está autorizada para la introducción en la Unión de productos cárnicos con el tratamiento asignado A.]]

(1)y/o

[II.B.

Productos lácteos o productos a base de calostro(8) en cualquier cantidad, que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y, por consiguiente, sean aptos para entrar en la Unión como tales, y:

a)

hayan sido producidos en:

(9) (1)o bien

[las zonas con los códigos …, según figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, las cuales, durante al menos los doce meses previos a la fecha de ordeño, han estado libres de fiebre aftosa y de infección por el virus de la peste bovina, y en las cuales, durante ese período, no se ha llevado a cabo la vacunación contra estas enfermedades;]

(1)y/o

[las zonas con los códigos …, según figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, y el tratamiento aplicado es conforme con el tratamiento mínimo establecido en el artículo 157 y el anexo XXVII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;]

(1) (9)y/o

[Estados miembros;]

b)

procedan de:

(1)o bien

[el mismo país que el indicado en la casilla I.7;]

(1) (9)y/o

[Estados miembros;]

(1) (9)y/o

[las zonas con los códigos … autorizadas para la introducción en la Unión de leche, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro y que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, y la zona donde se produjeron los productos compuestos también está autorizada, en las mismas condiciones, para la introducción en la Unión de leche, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro y figura en dicho anexo;]

(1)[c)

sean productos lácteos producidos a partir de leche cruda o de productos lácteos procedentes de esta, y hechos con leche cruda obtenida de

(1)o bien

[[Bos taurus] (1), [Ovis aries] (1), [Capra hircus] (1), [Bubalus bubalis] (1), [Camelus dromedarius] (1) y, antes de la expedición a la Unión, los productos lácteos hayan sido sometidos, o la leche cruda o los productos lácteos procedentes de esta a partir de los cuales se han producido hayan sido sometidos

(1) (9)o bien

[a por lo menos un tratamiento de pasteurización consistente en un único tratamiento térmico con un efecto térmico al menos equivalente al que se obtiene con un proceso de pasteurización a una temperatura mínima de 72 °C durante quince segundos y, en su caso, suficiente para garantizar una reacción negativa a una prueba de fosfatasa alcalina realizada inmediatamente después de aplicarse el tratamiento térmico;]]]]

(1) (10)

oo bien

[a un proceso de esterilización para conseguir un valor F[(1)0 igual o superior a 3;]]]]]

(1)o

[a un tratamiento de temperatura ultra alta (UHT), a un mínimo de 135 °C durante el tiempo adecuado;]]]]]

(1)o

[a un tratamiento de pasteurización breve a temperatura elevada (HTST), a 72 °C durante quince segundos, aplicado dos veces a la leche con un pH igual o superior a 7,0, que produzca, en su caso, una reacción negativa a una prueba de fosfatasa alcalina realizada inmediatamente después del tratamiento térmico;]]]]]

(1)o

[a un tratamiento de pasteurización HTST de la leche con un pH inferior a 7,0;]]]]]

(1)o

[a un tratamiento de pasteurización HTST combinado con otro tratamiento físico:

(1)o bien

[la disminución del pH por debajo de 6 durante una hora.]]]]]]

(1)o

[un calentamiento adicional a un mínimo de 72 °C, combinado con un procedimiento de desecado.]]]]]]

(1)o

[animales distintos de Bos taurus, Ovis aries, Capra hircus, Bubalus bubalis y Camelus dromedarius y, antes de su expedición a la Unión, hayan sido sometidos, o la leche cruda o los productos lácteos procedentes de esta a partir de los cuales se han producido hayan sido sometidos

(1)o bien

[a un proceso de esterilización para conseguir un valor F0 igual o superior a 3.]]]]

(1)o

[a un tratamiento de temperatura ultra alta (UHT), a un mínimo de 135 °C durante el tiempo adecuado.]]]]

(1)[d)

sean productos a base de calostro y procedan de un tercer país o un territorio que figuren en la lista de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la introducción de leche, calostro y productos a base de calostro.]]

(1)y/o

[II.C.

Ovoproductos que:

II.C.1.

proceden de:

(1)o bien

[las zonas con los códigos … (11), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario, figuran en la lista de la parte 1 del anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la introducción en la Unión de ovoproductos y aplican un programa de vigilancia de la gripe aviar altamente patógena que cumple los requisitos a los que se refiere el artículo 160 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;]]

(1)y/o

[Estados miembros;]]

II.C.2.

se han producido a partir de huevos procedentes de establecimientos que cumplen los requisitos de la sección X del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y en los cuales no ha habido ningún brote de gripe aviar altamente patógena ni de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante el período de por lo menos los treinta días previos a la fecha de recogida de los huevos, y:

(1)o bien

[a)

en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido ningún brote de gripe aviar altamente patógena durante el período de por lo menos los treinta días previos a la fecha de recogida de los huevos;]

(1)o

[a)

los ovoproductos son

(1)o bien

[clara líquida que se ha tratado

(1)o bien

[a 55,6 °C durante 870 segundos;]]]

(1)o

[a 56,7 °C durante 232 segundos;]]]

(1)o

[yema salada al 10 %, que se ha tratado a 62,2 °C durante 138 segundos;]]

(1)o

[clara deshidratada que se ha tratado

(1)o bien

[a 67 °C durante 20 horas;]]]

(1)o

[a 54,4 °C durante 50,4 horas;]]]

(1)o

[huevos enteros que

(1)o bien

[se han tratado a 60 oC durante 188 segundos;]]]

(1)o

[se han cocido por completo;]]]

(1)o

[mezclas de huevos enteros que

(1)o bien

[se han tratado a 60 oC durante 188 segundos;]]]

(1)o

[se han tratado a 61,1 oC durante 94 segundos;]]]

(1)o

[se han cocido por completo;]]]

(1)o bien

[b)

en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido ningún brote de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante el período de por lo menos los treinta días previos a la fecha de recogida de los huevos.]]

(1)o

[b)

los ovoproductos son

(1)o bien

[clara líquida que se ha tratado

(1)o bien

[a 55 oC durante 2 278 segundos.]]]]

(1)o

[a 57 oC durante 986 segundos.]]]]

(1)o

[a 59 oC durante 301 segundos.]]]]

(1)o

[yema salada al 10 %, que se ha tratado a 55 oC durante 176 segundos.]]]

(1)o

[clara deshidratada que se ha tratado a 57 oC durante 50,4 horas.]]]

(1)o

[huevos enteros que

(1)o bien

[se han tratado a 55 oC durante 2 521 segundos.]]]]

(1)o

[se han tratado a 57 oC durante 1 596 segundos.]]]]

(1)o

[se han tratado a 59 oC durante 674 segundos.]]]]

(1)o

[se han cocido por completo.]]]]

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario está destinado a la entrada en la Unión de productos compuestos que contengan productos cárnicos, productos lácteos, productos a base de calostro u ovoproductos y cuyo destino final no sea la Unión.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.7

:

Insértese el código ISO del país de origen de los productos compuestos que contienen productos cárnicos conforme a la lista del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 o del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, o, en el caso de productos a base de calostro, la lista del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, o, en el caso de productos lácteos, la lista de los anexos XVII o XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 o del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, o, en el caso de ovoproductos transformados, la lista de la parte 1 del anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Casilla I.11

:

Nombre, dirección y número de registro/autorización (si está disponible) de los establecimientos de envío de los productos compuestos. El nombre del país de expedición, que debe coincidir con el del país de origen de la casilla I.7.

Casilla I.15

:

Deberá indicarse la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y vehículos de carretera), el número de vuelo (aeronaves) o el nombre (buques). En caso de transporte en recipientes, deberán indicarse en la casilla I.19 sus números de registro y, en su caso, de precinto. En caso de descarga y nueva carga, el expedidor deberá informar al puesto de control fronterizo de entrada en la Unión.

Casilla I.19

:

Si se utilizan recipientes o cajas, se indicarán el número de recipiente y el número de precinto (en su caso).

Casilla I.27

:

“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las siguientes partidas: 1517 , 1518 , 1601 00 , 1602 , 1603 00 , 1604 , 1605 , 1702 , 1704 , 1806 , 1901 , 1902 , 1904 , 1905 , 2001 , 2004 , 2005 , 2101 , 2103 , 2104 , 2105 00 , 2106 , 2202 o 2208 .

“Naturaleza de la mercancía”: En caso de que los productos compuestos contengan productos cárnicos, indíquese “productos cárnicos”. En caso de que los productos compuestos contengan productos lácteos, indíquese “productos lácteos”. En caso de que los productos compuestos contengan productos a base de calostro, indíquese “productos a base de calostro”. En caso de que los productos compuestos contengan ovoproductos, indíquese “ovoproductos”.

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

(2)

Solo se permitirá la entrada en la Unión de productos compuestos si los productos de origen animal que contienen se han obtenido después de la fecha en que se haya autorizado al tercer país o territorio o la zona de estos donde se han producido dichos productos de origen animal a introducir en la Unión la especie y la categoría de productos de origen animal de que se trate, o durante un período en el que no existieran medidas de restricción zoosanitarias adoptadas por la Unión contra la entrada de esos productos en la Unión a partir de ese tercer país o territorio o zona de estos, o durante un período en el que la autorización de ese país o territorio o zona de estos para la introducción de esos productos en la Unión no estuviera suspendida.

(3)

“Productos cárnicos” según se definen en el punto 7.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(4)

Insértese el código de las especies correspondientes de los productos cárnicos: BOV = bovinos domésticos (Bos taurus, Bison bison, Bubalus bubalis y sus cruces); OVI = ovinos (Ovis aries) y caprinos (Capra hircus) domésticos; POR = porcinos domésticos (Sus scrofa); POU = aves de corral domésticas; RAT = ratites; RUF = animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría; RUW = animales silvestres de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres; SUF = animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae; SUW = animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae.

(5)

Insértese A, B, C, D, E o F para el tratamiento requerido según se especifica y define en el anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

Insértese el código de la zona de origen de los productos cárnicos según figura en el anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 o “UE” para los productos cárnicos originarios de los Estados miembros.

(7)

Suprímase si los productos cárnicos se han obtenido de EQU = solípedos domésticos (Equus caballus, Equus asinus y sus cruces), EQW = solípedos de caza silvestre, WL = lepóridos silvestres, RM = conejos de granja o WM = mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados y los lepóridos.

(8)

Por “productos lácteos” se entienden los productos lácteos destinados al consumo humano según se definen en el punto 7.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004. Por “productos a base de calostro” se entienden los productos a base de calostro destinados al consumo humano según se definen en la sección IX, punto 2, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(9)

Esta alternativa de certificación solo se permite para productos lácteos originarios de las zonas que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y producidos en ellas, u originarios de los Estados miembros y producidos en ellos, o ambas cosas, y que están contenidos en los productos compuestos expedidos a la Unión desde las zonas que se indican en la casilla I.7 y que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(10)

Esta alternativa de certificación solo se permite para productos lácteos producidos en las zonas que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y que están contenidos en los productos compuestos expedidos a la Unión desde las zonas que se indican en la casilla I.7 y que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. El tratamiento térmico seleccionado deberá haberse aplicado previamente en la zona indicada en la casilla I.7 y que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(11)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Veterinario official

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

CAPÍTULO 53

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y DETERMINADAS MERCANCÍAS QUE SON ORIGINARIOS DE LA UNIÓN, SE DESPLAZAN A UN TERCER PAÍS O TERRITORIO Y VUELVEN A DESPLAZARSE A LA UNIÓN TRAS SU DESCARGA, ALMACENAMIENTO Y NUEVA CARGA EN ESE TERCER PAÍS O TERRITORIO (MODELO STORAGE-TC-PAO)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario-oficial para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

 

 

CÓDIGO QR

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

Productos destinados al consumo humano

 

I.21

 

I.22

☐ Para el mercado interior

 

I.23

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacén frigorífico

 

 

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

Consumidor final

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado STORAGE-TC-PAO

 

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

II.1.

Declaración sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la partida de productos de origen animal o mercancías descrita en la parte I:

II.1.1.

es originaria de la Unión y ha sido producida en ella, y era apta para su comercialización en la Unión,

II.1.2.

ha sido embalada en la Unión y, en el caso de los productos de origen animal, ha sido marcada en la Unión conforme a lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,

II.1.3.

está destinada a la Unión,

II.1.4.

no ha sido alterada ni sometida a manipulación que no sea la descarga, el almacenamiento, la nueva carga y el transporte en … (1) y, en el caso de los productos de origen animal, ha sido almacenada y transportada de conformidad con los requisitos pertinentes del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

II.2.

Declaración de almacenamiento

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la partida de productos de origen animal o mercancías descrita en la parte I:

II.2.1.

ha sido almacenada en los establecimientos autorizados o registrados,

II.2.2.

ha sido cargada de nuevo en los establecimientos autorizados o registrados bajo la supervisión de la autoridad competente.

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de partidas de productos amparados por los certificados establecidos en los artículos 8 a 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión que sean originarias de los Estados miembros, se desplacen a un tercer país o territorio que figuren en el anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión con la condición específica de “partidas que son originarias de la Unión, se desplazan a un tercer país o territorio y vuelven a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga” y vuelvan a desplazarse a la Unión desde ese tercer país o territorio tras ser descargadas, almacenadas y cargadas de nuevo.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

Parte I:

Casilla 1.7

:

Indíquense el nombre y el código ISO del país en el que se produjeron, fabricaron o embalaron los bienes (etiquetados con la marca de identificación).

Parte II:

(1)

Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404; únicamente para las zonas que figuran con la condición específica de “partidas que son originarias de la Unión, se desplazan a un tercer país o territorio y vuelven a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga” en la columna 6 de dicho cuadro.

Veterinario official

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

».
ANEXO II

«ANEXO V

MODELO DE CERTIFICACIÓN PRIVADA DEL EXPLOTADOR QUE INTRODUCE EN LA UNIÓN PRODUCTOS COMPUESTOS NO PERECEDEROS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2292

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

 

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Certificación

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

 

 

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

 

 

 

 

I.5

Destinatario/Importador (7)

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medios de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

☐ Aeronave

☐ Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

☐ Ferrocarril

☐ Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

☐ Ambiente

☐ De refrigeración

I.19

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificado como o a efectos de ☐ Productos destinados al consumo humano

 

 

 

I.22

☐ Para el mercado interior

I.24

Número total de bultos

 

 

I.26

Peso neto / Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Tipo de embalaje

Peso neto

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

Número de lote

☐ Consumidor final

Fábrica

Fecha de producción

 

Parte II:   Certificación

 

II.

Información sanitaria

II.a

Certificación

II.b

Referencia SGICO

El abajo firmante, …

(nombre, dirección y datos completos del importador)

como representante del explotador de empresa alimentaria que introduce mercancías en la Unión, y en concreto la partida de productos compuestos descrita en la parte I, declara que los productos compuestos a los que acompaña la presente certificación:

1.

cumplen los requisitos aplicables a los que se refiere el artículo 126, punto 2, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo;

2.

no requieren almacenamiento ni transporte a temperatura controlada, a menos que los productos compuestos no perecederos deban transportarse refrigerados por razones de calidad organoléptica;

3.

no contienen productos a base de calostro ni carne transformada distinta de gelatina no obtenida a partir de huesos de rumiantes (3), colágeno no obtenido a partir de huesos de rumiantes (3) o los productos muy refinados (3) a los que se refiere la sección XVI del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo;

4.

contienen la siguiente lista de ingredientes de origen vegetal y de productos transformados de origen animal (1) …;

5.

contienen productos transformados de origen animal, con respecto a los cuales se establecen requisitos en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, procedentes de los siguientes establecimientos autorizados (2) …;

6.

contienen productos transformados de origen animal que son originarios, a excepción de la gelatina, el colágeno y los productos muy refinados enumerados en la sección XVI, punto 1, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y productos de la pesca procedentes de capturas en el medio natural, de terceros países o regiones de estos que están autorizados para la introducción en la Unión de cada uno de esos productos transformados de origen animal conforme a la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, o de Estados miembros;

7.

son originarios de terceros países o regiones de estos que están autorizados para la introducción en la Unión de productos cárnicos, productos lácteos, productos de la pesca u ovoproductos sobre la base de los requisitos zoosanitarios y sanitarios de la Unión y que figuran, con respecto a por lo menos uno de estos productos de origen animal, en la lista correspondiente con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión o el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión y están incluidos en la lista establecida en el anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en relación con las especies o mercancías de las que proceden los productos transformados de origen animal contenidos en los productos compuestos, a excepción de colágeno, gelatina y los productos muy refinados enumerados en la sección XVI, punto 1, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y los productos de la pesca procedentes de capturas en el medio natural;

8.

se han producido en un establecimiento que cumple normas de higiene reconocidas como equivalentes a las exigidas por el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo;

(3)9.

contienen productos de la pesca procedentes de capturas en el medio natural o productos de la pesca derivados de moluscos bivalvos vivos / equinodermos vivos / tunicados vivos / gasterópodos marinos vivos procedentes de capturas en el medio natural para los que existen mecanismos de seguimiento con el fin de controlar el cumplimiento de la legislación de la Unión sobre contaminantes, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, y sobre residuos de plaguicidas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo;

(3)10.

contienen productos lácteos que

(3) (4)o bien

se han obtenido en un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 o en la Unión, y los establecimientos autorizados de origen de la leche cruda o los productos lácteos (indicados en la parte II, punto 5, de la presente certificación) están situados en:

(3)o bien

un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404;

(3)y/o

la Unión;

(3) (5)o

se han obtenido en un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en las listas de los anexos XVII o XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 o en la Unión, y han sido sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo establecido en las columnas A o B del cuadro del anexo XXVII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión en los establecimientos autorizados (indicados en la parte II, punto 5, de la presente certificación) y situados en el tercer país o territorio o la zona de estos de origen de los productos compuestos;

(3) (6)o

se han obtenido en un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en las listas de los anexos XVII o XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 o en la Unión, y han sido sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo al menos equivalente a uno de los tratamientos establecidos en la columna B del cuadro del anexo XXVII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en los establecimientos autorizados (indicados en la parte II, punto 5, de la presente certificación);

(3)11.

contienen ovoproductos que han sido sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo al menos equivalente a uno de los tratamientos establecidos en el cuadro del anexo XXVIII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en la presente certificación oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

Parte I:

Casilla I.6

:

Opcional en el caso de productos exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

Casilla I.13

:

Opcional en el caso de productos exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

Casilla I.15

:

Opcional en el caso de productos exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

Casilla I.16

:

Opcional en el caso de productos exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

Casilla I.18

:

Indíquese “refrigerado” cuando los productos compuestos no perecederos se transporten a temperatura controlada por razones de calidad organoléptica.

Casilla I.19

:

Opcional en el caso de productos exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

Casilla I.27

:

Si la certificación privada abarca varios productos compuestos, la descripción de las mercancías en la casilla I.27 deberá presentarse de forma clara y por separado para cada producto compuesto (una línea por producto).

“Tipo de embalaje”: indíquese el tipo de embalaje de acuerdo con la definición de la Recomendación n.o 21 (1) del Centro de las Naciones Unidas de Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT-ONU).

“Peso neto”: Indíquese la masa de cada producto compuesto incluido en la certificación privada. Estos datos son necesarios para calcular el peso neto total en la casilla I.26.

“Fábrica”: Indíquese el número de registro o la dirección de la planta en la que se producen los productos compuestos finales.

Fecha

 

Cualificación y cargo del importador

 

Sello

 

Firma

 

(1)

Indíquense los ingredientes por orden decreciente de peso. Se permite agrupar determinados ingredientes por productos lácteos, productos de la pesca, ovoproductos y productos de origen no animal, según proceda.

(2)

Indíquense el número de autorización de los establecimientos que han producido los productos transformados de origen animal que contienen los productos compuestos y el tercer país o territorio o la zona de estos, o los Estados miembros, donde se encuentran dichos establecimientos autorizados, según establece el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y según indique el explotador de empresa alimentaria que introduce mercancías en la Unión.

(3)

Táchese lo que no proceda.

(4)

Solo si el tercer país o territorio, o la zona de estos, de origen de los productos compuestos (código ISO del país introducido en la casilla I.7) figuran en la lista para la introducción en la Unión de leche y productos lácteos no sujetos a un tratamiento de reducción del riesgo recogida en el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

Solo si el tercer país o territorio, o la zona de estos, de origen de los productos compuestos (código ISO del país introducido en la casilla I.7) figuran en la lista para la introducción en la Unión de productos lácteos sujetos a un tratamiento de reducción del riesgo recogida en el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

Si el tercer país o territorio, o la zona de estos, de origen de los productos compuestos (código ISO del país introducido en la casilla I.7) no figuran en la lista para la introducción en la Unión de leche y productos lácteos no sujetos a un tratamiento de reducción del riesgo recogida en el anexo XVII ni en la lista de productos lácteos sujetos a un tratamiento de reducción del riesgo recogida en el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(7)

“Importador”: Representante del explotador de empresa alimentaria que introduce mercancías en la Unión según establece el artículo 22, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión
».

(1)  Última versión: www.unece.org/uncefact/codelistrecs.html.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos III y V del Reglamento 2020/2235, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-82000).
Materias
  • Animales
  • Carnes
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Productos animales
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria

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