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Documento DOUE-L-2025-80638

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/826 de la Comisión, de 29 de abril de 2025, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/261 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 826, de 30 de abril de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80638

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 9 y su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/261 (2), la Comisión Europea impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de la República Popular China.

(2)

Como se señala en el considerando 252 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/261, la Comisión se comprometió a hacer un seguimiento de los flujos de biodiésel y combustibles de aviación sostenibles (CAS) tras la imposición de medidas antidumping sobre el biodiésel chino. Por lo tanto, a efectos de seguimiento, se crearon códigos TARIC separados para los CAS, tal como se definieron en el artículo 1 de dicho Reglamento de Ejecución, originarios de la República Popular China. No obstante, para supervisar mejor los combustibles de aviación sostenibles, deben añadirse códigos TARIC adicionales a los códigos NC 2710 19 11 , 2710 19 15 , 2710 19 21 , 2710 19 25 y 2710 19 29 .

(3)

En vista de lo anterior, se considera necesario modificar el Reglamento original para incluir códigos TARIC adicionales en su artículo 1, apartado 1.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (UE) 2025/261, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados “biodiésel”, en estado puro o incluidos en mezclas, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (códigos TARIC 1516 20 98 21, 1516 20 98 22, 1516 20 98 23, 1516 20 98 29, 1516 20 98 31, 1516 20 98 32 y 1516 20 98 39), ex 1518 00 91 (códigos TARIC 1518 00 91 21, 1518 00 91 22, 1518 00 91 23, 1518 00 91 29, 1518 00 91 31, 1518 00 91 32 y 1518 00 91 39), ex 1518 00 95 (códigos TARIC 1518 00 95 10, 1518 00 95 11 y 1518 00 95 19), ex 1518 00 99 (códigos TARIC 1518 00 99 21, 1518 00 99 22, 1518 00 99 23, 1518 00 99 29, 1518 00 99 31, 1518 00 99 32 y 1518 00 99 39), ex 2710 19 42 (códigos TARIC 2710 19 42 21, 2710 19 42 22, 2710 19 42 23 y 2710 19 42 29), ex 2710 19 44 (códigos TARIC 2710 19 44 21, 2710 19 44 22, 2710 19 44 23, 2710 19 44 29, 2710 19 44 31, 2710 19 44 32 y 2710 19 44 39), ex 2710 19 46 (códigos TARIC 2710 19 46 21, 2710 19 46 22, 2710 19 46 23, 2710 19 46 29, 2710 19 46 31, 2710 19 46 32 y 2710 19 46 39), ex 2710 19 47 (códigos TARIC 2710 19 47 21, 2710 19 47 22, 2710 19 47 23, 2710 19 47 29, 2710 19 47 31, 2710 19 47 32 y 2710 19 47 39), 2710 20 11 , 2710 20 16 , ex 3824 99 92 (códigos TARIC 3824 99 92 10, 3824 99 92 11, 3824 99 92 13, 3824 99 92 14, 3824 99 92 15, 3824 99 92 16 y 3824 99 92 19), 3826 00 10 y ex 3826 00 90 (95) (códigos TARIC 3826 00 90 11, 3826 00 90 12, 3826 00 90 13, 3826 00 90 19, 3826 00 90 31, 3826 00 90 32 y 3826 00 90 39), excluidos los combustibles de aviación sostenibles que cumplan los requisitos de la norma ASTM D7566-22, especificación normalizada para combustibles de turbinas de aviación que contienen hidrocarburos sintéticos, clasificados actualmente en los códigos NC ex 2710 19 42 (código TARIC adicional 89FT), ex 2710 19 44 (código TARIC adicional 89FT), ex 2710 19 46 (código TARIC adicional 89FT), ex 2710 19 47 (código TARIC adicional 89FT), ex 2710 20 11 (código TARIC adicional 89FT) y ex 2710 20 16 (código TARIC adicional 89FT) y originarios de la República Popular China. Con el fin de hacer un seguimiento de las importaciones de combustibles de aviación sostenibles, además de los códigos mencionados en el presente apartado que quedaron excluidos del ámbito de aplicación de la medida, se someterán a seguimiento los siguientes códigos TARIC adicionales: códigos NC 2710 19 11 (código TARIC adicional 89FT), 2710 19 15 (código TARIC adicional 89FT), 2710 19 21 (código TARIC adicional 89FT), 2710 19 25 (código TARIC adicional 89FT) y 2710 19 29 (código TARIC adicional 89FT).».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/261 de la Comisión, de 10 de febrero de 2025, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de la República Popular China (DO L, 2025/261, 11.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/261/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 del Reglamento 2025/261, de 10 de febrero (Ref. DOUE-L-2025-80226).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones

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