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Documento DOUE-L-2025-80635

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/825 de la Comisión, de 28 de abril de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 825, de 29 de abril de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80635

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 31 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (2) establece el procedimiento para la consulta y el intercambio de información entre las autoridades aduaneras en relación con la adopción de una decisión a efectos de la posible concesión del estatuto de operador económico autorizado (AEO, por sus siglas en inglés).

(2) De conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, en algunos casos del procedimiento de autorización del AEO y de su gestión, las autoridades aduaneras deben consultar a sus homólogos de otros Estados miembros para conocer las actividades del solicitante relacionadas con las aduanas. La experiencia ha demostrado que existen casos en los que la autoridad aduanera consultada no responde a la consulta obligatoria iniciada por la autoridad aduanera competente en el proceso de solicitud, lo que plantea dudas sobre si la autoridad aduanera consultada ha realizado el control y si es conocedora de que un operador económico no cumple las condiciones y criterios del AEO.

(3) Con el fin de hacer frente al riesgo evitable de que a dichos operadores económicos se les pueda seguir concediendo el estatuto de AEO debido a un fallo del proceso de consulta, deben modificarse las normas relativas al procedimiento de consulta sobre el AEO para exigir a la autoridad aduanera consultada que responda en los casos en que las consultas sean obligatorias.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 31, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   En los casos contemplados en el apartado 2, la autoridad aduanera consultada responderá en el plazo establecido por la autoridad aduanera competente, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo primero, segunda frase.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las autoridades aduaneras deberán finalizar el proceso de consulta en el plazo de 80 días a partir de la fecha en que la autoridad aduanera competente para tomar la decisión comunique las condiciones necesarias y los criterios que deban ser examinados por la autoridad aduanera consultada.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 31.3 del Reglamento 2015/2447, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82600).
Materias
  • Acceso a la información
  • Autorizaciones
  • Código Aduanero
  • Cooperación aduanera
  • Formalidades aduaneras
  • Procedimiento administrativo

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